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Que está bienvenido un nuevo vídeo de jurídicamente. En este vídeo veremos un tema de derecho mercantil. En este vídeo te voy a explicar las generalidades de los títulos de crédito para posteriormente iniciar una serie de vídeos más específicas, así que comenzamos.
Empecemos por su definición. Los títulos de crédito, por su definición en la ley, son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ello se consigna. Sin embargo, esta definición no nos arroja demasiada información de lo que propiamente es un título de crédito, por lo que podemos definir los de forma más general como los documentos mercantiles que contienen actos de comercio y que conceden a su titular la facultad de ejercitar las acciones que deriven de su literalidad.
La ley es muy clara al señalar que en un juicio, cuando se trata de títulos de crédito, las defensas y excepciones que pueden hacerse valer son limitadas a las que exponen la propia ley al respecto. Te recomiendo que veas los vídeos que tenemos explicando de forma individual las defensas contra títulos de crédito.
La suscripción de títulos escrito es de aquellos actos que, cuando se realizan por representación o mandato, debe existir la cláusula especial para ello. Esto es importante saberlo, ya que si un mandatario suscribe un título de crédito sin tener la cláusula especial para hacerlo, sí está obligando en lo personal y no en favor de su mandante.
Ahora bien, los títulos de crédito son clasificados de forma legal como títulos nominativos y títulos al portador. Los primeros implican su expedición a favor de una persona determinada en el propio documento, mientras que los títulos al portador pueden hacerse valer por cualquier persona que lo tenga en su poder.
Ahora bien, para conocer sobre los títulos de crédito en general, debemos saber los elementos que los caracterizan. Empecemos con la literalidad. Este elemento de los títulos de crédito implica que el derecho que le confiere a su titular será efectivamente el que aparece de forma literal en el texto del documento, solo limitado a lo que la ley permita, como por ejemplo, la limitación de pactar intereses moratorios que puedan considerarse usarios.
Autonomía. Este elemento tiene dos acepciones. La primera de ellas es en relación a que el título de crédito es autónomo de la causa que le dio origen. Es decir, en el caso de pagaré, en el momento en que una persona firma un pagaré, no importa la causa o motivo que haya existido para dicha firma, ya que existirá consignada en la literalidad del documento la obligación de pago frente a su titular como acreedor.
La segunda acepción de la autonomía de los títulos de crédito y que está relacionada a otro elemento que es la circulación es que cada tenedor, así es como se le denomina a la persona en posesión o titular de un título de crédito, tiene un derecho independiente sobre dicho título de crédito en relación a su tenedor o titular anterior.
Circulación. Esta elemento implica la facilidad para transmitir la titularidad de un título de crédito, ya que el tenedor tienen la obligación de exhibir el título de crédito para exigir el cumplimiento de la obligación que en él se consigne.
Legitimidad. Esta característica implica que la persona legitimada para ejecutar un título de crédito es el propietario o tenedor del mismo, razón por la cual para poder ejercitar el derecho que en él se consigna es necesario presentarlo.
Finalmente, incorporación. Implica como característica que mientras un documento cuente con los requisitos para ser considerado un título de crédito, éste deja de ser un documento simple y se le incorpora al mismo la legislación aplicable a los títulos de crédito, sin la necesidad, como en un contrato, de dejar todo establecido en cláusulas individuales. Es decir, se convierte de un documento simple a un documento con todas las implicaciones que la ley de títulos de crédito contiene.
Y bueno, este tema es larguísimo, por lo que es ideal dividirlo en varias partes para que sea más simple explicarlo y no hacer demasiado largo o tedioso el vídeo. Por lo que, por este vídeo, sigue todo. Si te gustó y fue de utilidad, no olvides dejar tu like, comparte contenido para que más gente lo conozca y lo más importante, si aún no estás suscrito, suscríbete al canal activando la campana para que te notifique en cuando nuevo contenido sea compartido. Hasta el próximo vídeo.