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[Música] Estás en la sintonía de Radio María Paraguay, una voz católica en tu hogar. A continuación, te invitamos a compartir curso de derecho canónico con el padre Juan María Gallardo.
[Música] [Música] [Música] En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. Ave María Purísima, sin pecado concebida. Queridos amigos de Radio María, nuevamente juntos en nuestro primer curso de derecho canónico. Ya nos encontramos en la tercera lección, el tercer encuentro. Y hoy vamos a desarrollar la historia de derecho canónico, concretamente el derecho canónico desde sus inicios hasta el Código Pío Benedictino o Código del año 1917.
El desarrollo histórico del derecho es algo lógico. En fin, todo derecho va evolucionando conforme va evolucionando la sociedad. Esta evolución histórica del derecho, consecuencia de su historicidad, de su dinamicidad, también la Iglesia, justamente como sociedad, es un pueblo que ha ido peregrinando y que ya tiene 2000 años de historia. Entonces, estudiaremos hoy un poquito ese proceso, esa evolución del derecho. Por ejemplo, el derecho en la Iglesia fue evolucionando en sus instituciones, instituciones frutos de diversos carismas que fueron surgiendo a lo largo del tiempo, van entonces exigiendo nuevas maneras, digamos, de regular eh las instituciones. También, digamos, los diversos problemas en justicia que se van suscitando o las personas, por ejemplo, que se alejan del Evangelio, que se alejan del mensaje del Señor con otras doctrinas, con otras enseñanzas. En fin, les cuento que el derecho canónico se puede dividir en tres grandes periodos. El primer milenio se va formando, comienza después la llamada época clásica, que es cuando se comienza a desarrollar científicamente el derecho, y una tercera etapa que se extiende desde la consolidación del Estado moderno hasta nuestros días. Este periodo ha estado marcado especialmente por el Concilio Vaticano II y por la nueva codificación.
Bueno, hablemos entonces del del primer milenio. Todos recordarán como el Señor envía a los apóstoles, lo recoge San Mateo en su capítulo 28, y por todo el mundo y predicad el Evangelio y bautizad. Y así se van formando las primeras comunidades cristianas que están al cuidado pastoral de los obispos, que son los responsables principales de ese anuncio del Evangelio y de también de la administración de los sacramentos. Estos obispos, como sucesores de los apóstoles, también serán los presidentes natos en la asamblea eucarística, en la Santa Misa. Ya desde el inicio, el primado sobre toda la Iglesia corresponde al obispo de Roma, a Pedro, a sus sucesores, a los romanos pontífices, a quien el Señor había dado esa preeminencia sobre los demás apóstoles. Y este primado, desde el principio, se concretó principalmente en confirmar a los hermanos en la verdad, como dice Lucas en el capítulo 22, pastorearlos, o sea, en garantizar el depósito de la fe, el depósito de la fe, lo que se nos reveló. Y también en resolver en última instancia las controversias que se fueron desarrollando, controversias disciplinares. Esa comunión con la Iglesia de Roma será, se convertirá en signo de comunión con las Iglesias.
Bueno, las primeras generaciones acudieron ante todo, como es lógico, a las fuentes de la revelación, tan cercanas con esas indicaciones del Señor. Comienza a vivir, digamos, la comunidad cristiana esa herencia que se recibe de la Sagrada Escritura, particularmente del Nuevo Testamento, y también la tradición recibida de los apóstoles. Al principio, digamos, los que serán llamados Padres de la Iglesia, fundamentalmente lo que busca decir, bueno, ¿qué es lo que dijo el Señor en primer momento? ¿Cómo se vivió esto en la primitiva cristiandad? O sea, que estas primeras generaciones tuvieron presentes como regla disciplinar las costumbres derivadas de la tradición apostólica y las decisiones, esas primeras decisiones de esos primeros obispos. Bueno, con el correr del tiempo, lógicamente, bueno, se fue, fueron plasmando por escrito, se fueron escribiendo. Y así surge la Didajé, la Didajé Apostolorum, la Traditio Hippoliti, las Constituciones Apostolorum. La Didajé o Didajé se llama también la Doctrina de los Apóstoles, habría sido compuesta en Siria, posiblemente en el siglo I, y recopilaba normas morales, litúrgicas y de organización eclesiástica, por lo que ya desde el inicio tuvo gran prestigio. De los primeros textos que se consultaban, esta la Didajé Apostolorum. En cambio, ya es del siglo III, por haber sido redactada en Palestina o Siria, contenía seis libros y es fundamentalmente un, tiene un material muy rico en temas disciplinares, en temas doctrinales, temas como los deberes de los esposos cristianos, la actuación y obligación de los obispos, la administración de la penitencia. Ya vemos unos cuantos temas. La Tradición Apostólica de San Hipólito, o llamada Traditio Hippoliti, habría sido escrita hacia el año 218, posiblemente por San Hipólito, y es célebre por recoger las normas y fórmulas más importantes sobre la administración del bautismo y la celebración de la Eucaristía. También trata sobre la colación de las órdenes sagradas y las funciones de los ministros, de los obispos, de los sacerdotes. Y las Constituciones Apostolorum, Constituciones Apostolorum, procedentes de Egipto o de Siria, datan del siglo IV. Incluyen también normas sobre la elección de obispos, presbíteros, diáconos. Y hasta comienzo del siglo V, la Iglesia de alguna manera vive al margen del derecho romano. El derecho romano había tenido una evolución enorme, pero la Iglesia hasta ese tiempo está al margen. Pero ¿qué sucede? El año 313, Edicto de Milán, la Iglesia sale de las catacumbas, por decirlo de alguna manera, gracias a a Constantino. Y a partir de este momento, el derecho romano comienza a tener influencia en el derecho canónico. Por ejemplo, desde entonces, muchas de las instituciones de la Iglesia adquirieron cierto color romanus, podemos decir. Por ejemplo, la demarcación en las diócesis o provincias eclesiásticas. Al tiempo que el derecho del Imperio, por influjo de los fieles, fue gradualmente cristianizado. Mutua relación, el derecho canónico se nutre del derecho romano, el derecho romano se cristianiza, en fin, recoge pautas, orientaciones del Evangelio que son realmente muy ricas.
Bueno, les decía que surgen las primeras colecciones canónicas. Son los primeros textos eclesiásticos que se muestran así con un texto legislativo, o sea, fórmulas breves de un tono imperativo. Cuando surgen de los concilios ecuménicos, regionales o provinciales, los llamamos cánones. Eh, los cánones son aquellos textos emanados de de los concilios. Y estos cánones son los que dieron justamente origen al nombre derecho canónico. Y son las fuentes más importantes de los siglos IV y V. Encontramos cánones dogmáticos que ofrecían reglas de fe a fin de evitar desviaciones doctrinales. Encontramos cánones disciplinares que daban la medida de lo justo en las causas sometidas al Concilio. Cuando ya un problema excedía la cura pastoral de un obispo en particular, justamente se reunían los obispos y resolvían en conjunto. Entonces, tanto estos cánones dogmáticos como los cánones disciplinares, lo que buscan fundamentalmente es tutelar en la comunión eclesial, la comunión eclesial para que efectivamente no haya nadie que atente contra las verdades fundamentales del Evangelio, las verdades fundamentales de Cristo y de alguna manera afecte a esa comunidad.
Bueno, a partir del siglo V comienza a tener importancia las llamadas decretales o también llamadas epístolas decretales, que eran respuestas decisorias del Papa, eh, de los obispos de Roma, que así ejercían su poder supremo en materia dogmática o disciplinar. Y habitualmente eran respuestas, respuestas a unas consultas cuando había algunas cosas difíciles. Entonces se le preguntaba al Papa sobre esa cuestión y el Papa respondía a través de una decretal. Bueno, y así se fueron formando las colecciones canónicas, que eran compilaciones tanto de cánones como luego de las decretales de los papas. Se fueron entonces recolectando, se fueron también recogiendo ya a partir, digamos, del siglo VI, se van ordenando también sistemáticamente hasta que podemos decir que llega en el siglo V, el gran movimiento compilador, justamente recolección de esos cánones, de esas decretales, también poniéndolas en orden. Y es Dionisio el Exiguo y su colección Dionisiana, que está realmente muy recomendada en ese momento porque era muy romana, era muy universal. No solo Dionisio el Exiguo había tenido un esmero importante en recoger solo los textos auténticos, sino que además con esa visión de que sirva para toda la Iglesia. Por eso tienen gran importancia en esta colección las decretales papales, ¿no? Bueno, ese mismo periodo surgieron otras colecciones en Europa y en África. Entre ellas es célebre la Colección Hispana, que se atribuye a San Isidoro de Sevilla. Esta Colección Hispana fue el código de la Iglesia Hispana hasta el siglo X, y ella contiene textos de concilios orientales, africanos, galos, franceses, hispano-visigodos, y tiene 102 decretales pontificias, lo cual da una idea de la universalidad también de esta colección. Del año 774 es la Colección Adriano, que está basada principalmente en la Dionisiana. Y de la fusión de esta colección junto con la Hispana surge en el siglo IX la llamada Colección Dacheriana o Dacheriana.
El siguiente título es Desnaturalización de los textos canónicos y Reforma Gregoriana. Bueno, quizás recuerden, no es la primera vez, pero aquí comienza a haber en el siglo IX, mediado del siglo IX, un gran abuso e injerencia del poder civil en el ámbito de la Iglesia. Entonces, para tratar de defender los derechos de la Iglesia, comienzan a aparecer primero en Francia falsificaciones de cánones o decretales. Una falsificación famosa fue la Colección Pseudo-Isidoriana, pero bueno, esto, digamos, fue algo que después trajo sus problemas claramente. Y fue la Reforma Gregoriana. Gregorio VII, el que vuelve a recoger, digamos, y vuelve a resolver cuáles serán los verdaderos derechos de la Iglesia y las verdaderas normas, digamos, fruto directo de toda la reforma gregoriana. Encontramos otros documentos como la Redacción Gregoriana del Decreto de Burchard, la Colección de Anselmo de Lucca, la Colección de Cánones del Cardenal Deusdedit, y también otras colecciones como la de Ivo de Chartres, que fue el canonista más importante del siglo XI.
El siguiente título es El Derecho Canónico Clásico y el Corpus Iuris Canonici. Bueno, entonces nos encontramos en el nacimiento del derecho clásico. Se denomina derecho canónico clásico al periodo comprendido entre la segunda mitad del siglo XI y la primera mitad del siglo XIII. Es una época en la que se elaboró en la Iglesia un sistema jurídico actualizado, coherente, completo, aplicado sobre todo en en el Occidente cristiano. Y también se va desarrollando científicamente. Ya los papas comienzan a legislar habitualmente mediante sus decretales y van dando soluciones a casos concretos, pero se utilizaban estas decretales para resolver supuestos análogos, casos parecidos, como fuente normativa. De esta época destacan también los cánones de algunos concilios ecuménicos. Nos encontramos en una época donde los estudios realizados en las bibliotecas romanas y en los archivos apostólicos, a impulso de la Reforma Gregoriana, facilitaron el reencuentro de las Pandectas o el Digesto, donde se encontraba el derecho romano precristiano. Y este hecho se mostró providencial y contribuyó también al florecimiento de lo que podemos llamar la ciencia jurídica. También comienza a aparecer una ciencia jurídica canónica, iniciada por esa simbiosis entre lo que es la Santa Sede y las universidades que comienzan ya en el siglo XI, en el Medioevo. Recordarán ustedes o quizás sepan que las universidades medievales fueron fundadas bajo el auspicio de la Santa Sede, que ayudaron justamente a renacer, a florecer la cultura, que incide profundamente en la configuración espiritual de toda Europa, y se convierten en todas ellas en potentes focos de estudio del derecho romano, del derecho canónico, hasta darle, lo que decía, ese carácter científico. Se caracterizó la Universidad de Bolonia, es un ejemplo preclaro, y allí por la universidad encontramos buenos grandes papas legisladores como Inocencio IV, llamado Sinibaldo Fieschi, que fueron antes profesores o discípulos afamados de canonistas de Bolonia.
Y hablemos del Decreto de Graciano. El Decreto de Graciano es una recopilación privada elaborada en el año 1140 por Juan Graciano, un gran maestro de la Universidad de Bolonia. Podemos decir el que dotó a la Iglesia del método jurídico propio. Este Decretum o Decreto lo que hizo fue concordar los cánones discordantes sobre diversas materias, por eso su obra también se denominó Concordia o Concordancia Discordantium Canonum. Lo que pretende justamente es unificar en un solo cuerpo doctrinal todo el sistema jurídico de la Iglesia, tal como se había venido delineando en los 11 siglos precedentes. De Juan Graciano vamos a encontrar dos tipos de textos. Por un lado están las "auctoritates", las "auctoritates" de las colecciones canónicas, y también vamos a encontrar los propios desarrollos doctrinales de Graciano, llamados los "dicta". Los "dicta". Ejemplo de "auctoritates" son textos conciliares, textos pontificios, citas escrituras o patrísticas o de otros documentos eclesiásticos, incluso de leyes civiles. Y como les decía, los "dicta" son los desarrollos doctrinales que hace Graciano.
Bueno, y así se va formando lo que se llamará luego el Corpus Iuris Canonici. Corpus es un cuerpo, un cuerpo. Entonces, hablar de cuerpo nos hace referencia, tenemos a diversos documentos, a un grupo de documentos, un grupo de documentos que forman eso, el derecho canónico. Y este Corpus Iuris Canonici surge justamente de las compilaciones del derecho nuevo posterior a Graciano. Por derecho nuevo se llamaron ese derecho nuevo, esas compilaciones posteriores a Graciano se llamaron "extravagantes", ¿por qué? Porque vagaban extra del Decreto Graciano, estaban fuera del Decreto Graciano, ¿no? Y son compilaciones o colecciones compuestas por iniciativa papal o privada. Entre estas extravagantes se destacan, por ejemplo, cinco compilaciones antiguas: la Compilatio Nova o Colección de Decretales de Gregorio IX del año 1234, elaborada por San Raimundo de Peñafort; el Liber Extra; el Liber Sextus; las las Decretales Clementinas, preparadas por Clemente V y revisadas y promulgadas por Juan XXII del año 1317. Y bueno, y el Corpus Iuris Canonici se completó, o sea, las colecciones ya dichas más las extravagantes de Juan XXII y las extravagantes comunes. Por lo tanto, podríamos decir, si quieren tomar nota, que el Corpus Iuris Canonici es el conjunto de todos estos documentos: del Decreto de Graciano, del Liber Extra, del Liber Sextus, de las Decretales Clementinas y de las extravagantes de Juan XXII y extravagantes comunes.
Y ahora hablamos del derecho común. ¿Qué es esto? El derecho común es ese derecho civil y canónico que se estudiaba en las universidades europeas. El primero a partir de la recopilación de Justiniano y el segundo sobre la base del Corpus Iuris Canonici. O sea, estudiando derecho civil, derecho canónico, y ambos derechos se apoyaban mutuamente, ¿no? Porque el derecho romano se servía para dotar de técnica jurídica al canónico, al tiempo que este ayudaba a adaptar con espíritu cristiano las soluciones del Corpus a las nuevas necesidades. Ahora, hay elementos que llevan a un declive importante de lo que es el derecho canónico clásico, porque el destierro de Aviñón, que va del año 1305 a 1377, el Cisma de Occidente del año 1378 a 1417, y también toda la difusión de las doctrinas conciliares, llevan a este declive del derecho canónico clásico. Pero podemos decir que este derecho canónico clásico no murió en vano, sino que nos dejó grandes aportaciones al derecho, por ejemplo, bueno, la importancia de la verdadera justicia a la hora de valorar la ley, a la hora de aplicarla, lo que viene a dar origen a la llamada epiqueia o equidad canónica. También es una aportación del derecho clásico la elaboración del concepto de persona jurídica, toda la cuestión vinculada a lo que es la humanización del derecho penal, fruto justamente de aportación del derecho canónico clásico, todo el desarrollo del derecho matrimonial canónico, el derecho de familia, lo que fue el proceso o procedimiento romano-canónico. Y para terminar este tema, cuento grandes canonistas de este periodo, además de los mencionados, fueron Rolando Bandinelli y Enrique de Susa, también llamado Ostiense. Famoso fue Nicolás de Tudés, era el Abad Panormitano, y Juan de Andrés.
Bueno, y terminando, vamos a hablar ahora del derecho canónico desde el Concilio de Trento hasta Vaticano I. Entonces, decimos que a partir del siglo XVI se abre una nueva etapa en la historia del derecho canónico, en la que influyeron la consolidación del Estado moderno, la emancipación del derecho y la pérdida también del poder papal. El poder papal pierde mucha fuerza, el derecho se emancipa, el derecho canónico, digamos, de la reforma protestante, ya no será la única iglesia cristiana la Católica la que tendrá representación en los países, por ejemplo. Y después todo el fenómeno del regalismo, esa injerencia de los reyes o del poder en la autoridad eclesiástica. Recordamos que la reforma protestante iniciada por Martín Lutero, en Inglaterra por Enrique VIII, que se hace rey, digamos, cabeza de la Iglesia Anglicana, bueno, todo esto lleva justamente a que ya la Iglesia Católica no sea la única confesión cristiana de Europa. Lutero, además, tiene un gran rechazo al derecho canónico, por ejemplo, justamente cuando él se revela y quema la bula de condenación, también quema gran parte del Corpus Iuris Canonici como señal de rechazo absoluto. Vino el Concilio de Trento. El Concilio de Trento es, digamos, la reforma católica, una respuesta tardía también, pero toda la reforma protestante, la reforma de Lutero, y el Concilio de Trento, que va del año 1545 al 1563, fue uno de los hitos más importantes del derecho canónico en la Edad Moderna. Aunque tuvo una función doctrinal dirigida justamente a los errores dogmáticos del protestantismo, todos los decretos disciplinares del Concilio de Trento constituirán una de las principales fuentes canónicas hasta la promulgación del Código del año 1917. Por ejemplo, las disposiciones sobre la enseñanza de la Escritura y la predicación, el deber de residencia de los prelados en sus iglesias, todo lo referido a los seminarios, la regulación de la celebración del matrimonio en el decreto Tametsi, el régimen canónico de la vida religiosa, todo lo que tiene que ver con las costumbres, etcétera. Bueno, fue Gregorio XIII el que mandó publicar en el año 1582 la edición oficial del Corpus Iuris Canonici, en la que se corrigieron los errores de la edición manuscrita. Pero el Corpus, como les decía, ya no podía ser aplicado en la Edad Moderna. Ya había cambiado la sociedad, había cambiado la Iglesia, habían cambiado los criterios bajo, digamos, los que se forjó ese Corpus Iuris. Muchas disposiciones ya no eran aplicables a las nuevas circunstancias, por ejemplo, no sé, en materia de la relación entre autoridad eclesiástica y poder público después de la Revolución Francesa, todo lo que tiene que ver con las materias mixtas, el matrimonio, la enseñanza, bueno, todas estas cuestiones ahora comenzarán a abordarse, a tratarse mediante concordatos o pactos, no pactos entre los Estados y la Iglesia.
Bueno, también comienza entonces en este tiempo todo lo que es el proceso de codificación, o sea, como técnica jurídica comienza a aparecer los códigos a partir del Código Napoleón. Y justamente también en la Iglesia surge esa necesidad de aprovechar este instrumento tan rico que es un código. Entonces comienza, digamos, ese movimiento a tratar de redactar un código moderno que lo promulgue la autoridad suprema de la Iglesia para que presente así sistemáticamente, con claridad y brevedad, toda la legislación necesaria y vigente. Y así entramos justamente en lo que es el proceso de codificación, de llegar el Código del año 1917, que no fue fácil el camino, no, no fue fácil porque hubo bastante resistencia para su realización, no solo por problemas prácticos, sino también teóricos o sustanciales, porque había una gran desconfianza o miedo también al positivismo jurídico y que aquello, el método, la forma, pudiese perjudicar a lo que es la Iglesia. Pero bueno, San Pío X, con gran valentía, este santo varón afronta esta tarea. Y el 19 de marzo de 1904, en su motu proprio "Arduum Munus", da inicio a los trabajos de codificación, eh, que se prolongarán durante 13 años, siendo su principal artífice Pietro Gasparri. Pietro Gasparri, con la ayuda también del canonista Berns W. E. R. N. Z. Vern, serán digamos los que trabajarán en la tarea de realizando el código, porque se hicieron digamos muchos trabajos, o sea, primero se hace un primer trabajo que se envía a los obispos entre 1912 y 1914, se envían los proyectos a los obispos del mundo entero para que hicieran sus comentarios, sus observaciones. Y bueno, hasta que con esas idas y venidas, con esas las correcciones, ya el texto revisado fue remitido a los dicasterios de la Curia Romana, eh, y luego en 1916 se concluyó este trabajo. No lo finalizó San Pío X, San Pío X no pudo ver terminada la codificación que tanto había impulsado, pero justamente lo promulgó su inmediato sucesor, fue Benedicto XV, quien promulgará el Código de Derecho Canónico el 27 de mayo de 1917 mediante la bula "Providentissima Mater". Por ser trabajo justamente de San Pío X y de Benedicto XV, se llamó Código Pío Benedictino. Y este comprendía 24144 cánones, estaba dividido en cinco libros: Libro I, Normas Generales; Libro II, Las Personas; Libro III, Las Cosas; Los Procesos; y luego los Delitos y Penas. Esta es una sistemática inspirada, bueno, en el derecho romano. Se convertirá en una ley general con carácter exclusivo y pretendía contener las leyes disciplinares comunes a la Iglesia Latina y revocar no solo las contrarias, sino también las antiguas existentes. Bueno, fue el 159 de 19. Poco después de promulgarse el Código Benedictino, cuando justamente Benedicto XV promulgó el motu proprio "Cum Iuris Canonici", que allí lo que procuró hacer Benedicto XV para dar estabilidad al código, nombra una comisión para la interpretación auténtica de los textos, de forma tal que ante las dudas se pudiera dar solo una respuesta.
Bueno, entonces hasta aquí esta primera parte de la historia del derecho canónico. Dios mediante, en nuestra próxima lección ya hablaremos del Concilio Vaticano II y la nueva codificación con el Código 1983. Así que bueno, hasta el próximo programa, me despido enviándoles la bendición. Que Dios los bendiga y los haga muy santos. Amén. Muchas gracias.
[Música] [Música] [Música] [Aplausos] [Música] [Música] Amén.