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Estimados participantes, bienvenidos a una sesión más del segundo seminario especializado en derecho minero. En esta sesión, contamos con la presencia virtual de la doctora Sara Paucar, quien nos expondrá el tema de fiscalización ambiental en minería.
La doctora Sara Paucar es profesora en la facultad de derecho de la Universidad Científica del Sur, especialista en derecho ambiental y minero, magíster en derecho administrativo económico por la PUCP y abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha laborado en entidades públicas con competencias en materia de fiscalización ambiental, forestal, pesquería, minería y energía. Además, es autora de artículos en materia de derecho ambiental y minero.
Doctora, extenderle en primer lugar un infinito agradecimiento y una cordial bienvenida a nombre de B&Lyer por haber aceptado la invitación de participar en este seminario especializado en derecho minero. Estamos muy felices de contar con usted y estamos seguros de que será una sesión fructífera, una sesión provechosa para cada uno de los participantes. Le cedo el uso de la palabra, doctora, para que pueda iniciar con su ponencia.
Gracias.
Okay, este, nada, primero agradecerles. Cuando me invitaron a exponer y me dijeron que podía elegir el tema, yo elegí hablar sobre fiscalización ambiental en minería porque, de hecho, me gusta bastante. Y actualmente me desempeño como especialista legal de la coordinación ambiental de supervisión en minería del OEFA. Entonces, es un tema que a mí, de verdad, me apasiona bastante.
Creo que lo que podríamos empezar a definir es, okay, bueno, yo he decidido un poco dividir mi presentación porque el tema es bastante amplio en realidad, porque son varias autoridades, eh, por así decirlo, varios, este, varias también actividades que se pueden fiscalizar. Me gustaría primero empezar hablando sobre lo que es fiscalización ambiental en general, luego sobre lo que implica fiscalizar al sector minero y, por último, hablar un poco sobre lo que implican los retos de la fiscalización ambiental en el sector minero.
Entonces, lo primero que deberíamos decir es que la fiscalización ambiental es aquella actividad, ¿no? O se entiende como el conjunto de actos o diligencias de investigación, supervisión, control e inspección orientadas a verificar el cumplimiento de obligaciones de los administrados. Entonces, la actividad de fiscalización ambiental es parte del poder de policía de la Administración pública. Este poder de policía que se entiende no solo como el dar normativa, sino también el verificar su cumplimiento. De hecho, durante muchos años no tuvimos, eh, digamos, a nivel de normativa general, un capítulo o digamos disposiciones normativas específicas que hablaran de esta actividad. Entonces, fue muy positivo que en el año 2017 se dio el Decreto Legislativo 1272, que incorporó este capítulo que habla de la actividad de fiscalización al tubo del LP.
Entonces, eh, como les digo, fiscalización es muy amplio en realidad y no es parte del poder de policía. Se puede referir a este conjunto de actividades de vigilancia sobre diferentes tipos de sectores. Eh, ahora, un poco más circunscribiéndose, es que la OCDE, este organismo que ve el tema de mejoras normativas en los países más desarrollados, ha establecido una serie de principios de lo que implica fiscalizar. Principios que me parecen superinteresantes y que debería, en realidad, ser conocidos por todos. Por ejemplo, se entiende que cuando uno fiscaliza, uno va a elegir un conjunto de actividades específicas sobre las cuales poner atención, porque se entiende que los recursos del Estado también son limitados y que deberíamos un poco priorizar actividades sobre otras, o poner como que especial atención a actividades sobre otras para el mejor uso de los recursos del Estado.
Entonces, estos principios que se entiende que todo fiscalizador debería tener en cuenta, los ha establecido la OCDE. El primero nos dice que cuando nosotros, por ejemplo, fiscalizando, tenemos que basar nuestra elección en evidencia. No, entonces, eso qué implica que hay que decidir qué y cuándo vamos a fiscalizar sobre la base, por ejemplo, de evidencia y resultados, priorizando aquellas actividades que se pueden considerar más riesgosas.
También nos dice, por ejemplo, otro principio de selectividad, que en la medida de lo posible hay que establecer una priorización de actividades en base principalmente a un enfoque de riesgo. ¿Qué actividades pueden ser más riesgosas, por ejemplo, para los ciudadanos?
Otro principio también nos dice que hay que tener un enfoque de riesgo y proporcionalidad. Entonces, hay que ser proporcionales en el uso de los recursos públicos cuando vamos a fiscalizar. Y aquí viene también otro principio interesante que en los últimos años ha llegado y que ha sido parte, digamos, de la doctrina de los países anglosajones, que es la regulación responsiva. Y nos dice que las acciones de inspección o promoción del cumplimiento deben modelarse al perfil y comportamiento de las empresas. Ellos parten de un enfoque distinto de la fiscalización. Muchas veces, en otros, en los países del common law, digamos, que los administrados tienen más libertad de actuación. Entonces, el fiscalizador interviene muy pocas veces y interviene de acuerdo a cómo se ha comportado el administrado. En nuestro sistema, por así, sistema que tenemos, eh, continental, se podría decir, continental, es diferente. No, nosotros tenemos un sistema más basado en el control, desconfiamos un poco más de los administrados, tendemos a regularlos más y, por ende, a fiscalizarlos más.
Entonces, este principio, en realidad, también es positivo porque me permite un poco, por así decirlo, priorizar qué voy a fiscalizar, saber de qué, saber, este, qué tan proporcional puedo ser al momento de fiscalizar a un administrado y de esa manera ahorrarme muchos recursos públicos. El tema de regulación responsiva, de hecho, es superamplio y tiene incluso muy buenas prácticas a nivel internacional. Podemos encontrar, por ejemplo, en Reino Unido y también en Australia, lo que son los compromisos fiscalizables, que son acuerdos que firma el regulador con el administrado, un poco respecto de algún incumplimiento que ellos consideran que pueden llegar a subsanar y puede llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar al PAS. Entonces, es un tipo de, digamos, regulación bastante interesante que en nuestro país es poco aplicado, pero que, digamos, que ha comenzado a surgir estudios respecto de eso y que la OCDE, de alguna manera, también entendería que lo ha colocado como un principio positivo en la fiscalización y que, de hecho, hay reglamentos de supervisión que lo están incorporando.
Otro principio también es la visión a largo plazo. Y esto es interesante porque nos dice que cuando, en realidad, fiscalizando, deberíamos tener una meta, o sea, deberíamos tener un objetivo a largo plazo y un enfoque de fiscalización. Y es algo difícil, porque, por ejemplo, en un fiscalizador, en un organismo regulador, ni bien cambia la cabeza, cambia un poco el enfoque de la fiscalización y es como que te es difícil fijar un norte a largo plazo de cuál es tu enfoque o qué es lo que tú buscas de cara a la promoción del cumplimiento. Entonces, son principios interesantes y, de hecho, hay unos más que mencionar, pero que no, pero que parten de la idea de que, de nuevo, la fiscalización debería manejarse con un enfoque a largo plazo, debería ser una actividad planificada y debería ser una actividad que, que digamos, no interrumpa el desarrollo de actividades económicas, sino simplemente que vele por el cumplimiento, incluso apelando la colaboración de los administrados.
Otros principios, por ejemplo, que también menciona la OCDE son el de gobernanza transparente, que, por ejemplo, nos dice que las estructuras de gobernanza y las políticas de recursos humanos deben promover la transparencia, el profesionalismo y la administración. También nos dice que, por ejemplo, deberíamos apoyarnos con el principio de integración de la información, en que las tecnologías de la información deben utilizarse de tal manera que yo pueda un poco sistematizar mi información y realmente orientarme a las actividades más riesgosas. Entonces, esto, esto parte por sistematizar la información y, de cara al fiscalizador, esto es importante porque, porque en realidad, cuando tú fiscalizas a un administrado que hace un trabajo a largo plazo respecto de su actividad, no debería entenderse como que yo lo fiscalizo un año y luego al año siguiente no entiendo, no entiendo qué ha estado haciendo, un poco le pierdo la pista, porque en realidad no puede evaluar su comportamiento en el largo plazo. Entonces, es bueno tener información sistematizada e integrada que me permita un poco focalizarme y, obviamente, también los recursos del Estado se focalizan.
Otro principio también de la fiscalización es que se entiende que los procesos deben ser claros y justos. Entonces, incluso la supervisión, que en sí no es un procedimiento administrativo, porque sabemos que no lo es, una actividad simplemente parte del poder de policía del Estado, pero igual debería tener como que reglas mínimas y claras. Y es algo positivo que, por ejemplo, tiene, tiene actualmente el tubo del LP. Nos habla de, por ejemplo, obligaciones y derechos de los administrados y también, por ejemplo, obligaciones y facultades de la autoridad. Entonces, un poco que permite esa transparencia y conocer un poco, un poco a qué estás expuesto y también qué es lo que se supone que tú deberías darle al fiscalizador.
Y otro principio superinteresante también es la de es la promoción del cumplimiento. La promoción del cumplimiento quiere decir que tú utilizas diferentes tipos de instrumentos para lograr tu finalidad, que es que el administrado cumpla su obligación. Entonces, no se trata de que el fiscalizador tenga un enfoque de un poco sorprender al administrado o hacer un ejercicio de fuerza respecto del administrado, sino que se trata de que él utilice diferentes herramientas para que él pueda, él pueda cumplir su obligación. Herramientas que pueden ir, por ejemplo, desde la capacitación, asesorías, la emisión de guías y diferentes tipos de actividades, incluso la suscripción, incluso de acuerdos o, por ejemplo, también lo que el TUO del LP ha regulado, la supervisión orientativa, que es aquella tipo, es aquel tipo de supervisión que, en teoría, tiene esta finalidad de dar, por ejemplo, alguna alerta respecto a un riesgo que quizás el administrado no ha identificado, que en sí puede considerarse todavía que no es un incumplimiento, pero que lo podría ayudar a mejorar su proceso.
Y otro principio también es el profesionalismo. Y es que se entiende, y esto sí me parece algo que yo he visto mucho, quizás, durante mi labor, es que el inspector es alguien supuestamente capacitado, alguien que tiene este principios que se manejan, por ejemplo, principios como la integridad, la transparencia, pero sobre todo, me parece a mí muy importante que los inspectores conozcan todo este marco, por ejemplo, normativo, tipo de buenas prácticas y principios para que ellos entiendan que la finalidad, como les digo, no es tanto nunca sorprender a los administrados, sino sino buscar la forma de promover el cumplimiento voluntario por parte de ellos.
Entonces, se entendería que son principios positivos respecto de cómo se debería entender la fiscalización en general de toda, de toda entidad pública. No.
Ahora, entrando un poco a la fiscalización ambiental, como les dije, la fiscalización es superamplia. Es simplemente la vigilancia, la actividad, la actividad de vigilancia, control, supervisión sobre obligaciones de diferentes ámbitos. Puede ser, por ejemplo, bancario, comercial, de competencia, pero hoy día vamos a hablar un poco de lo que es la fiscalización ambiental. Entonces, vamos a circunscribir un poco más. La fiscalización ambiental se entiende como esta acción de control que realiza una entidad para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, ¿sea persona natural o jurídica, de derecho privado o público? El régimen común de fiscalización, que es normativa que un poco regula la actividad de las EFAs y del ente rector que es el OEFA, en el marco de lo que es el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, nos dice que, en sentido amplio, las actividades de fiscalización ambiental comprenden acciones de vigilancia, monitoreo, control, seguimiento, verificación u otras similares. No todas ellas orientadas a verificar el cumplimiento de obligaciones.
¿Por qué considero que hace, hace este tipo de, digamos, este, digamos, contin, este tipo de, de palabras o, digamos, nomenclaturas diferentes y amplias? Porque es diferente la fiscalización que va a hacer cada EFA. Por ejemplo, es diferente la verificación o la supervisión que hace el OEFA respecto al compromiso de un instrumento de gestión ambiental a, por ejemplo, la actividad de monitoreo o control que hace la ANA respecto de la calidad del cuerpo hídrico. Y de hecho, es diferente a la actividad que también puede hacer, por ejemplo, los gobiernos regionales respecto a verificar un título habilitante, como puede ser una concesión forestal. Entonces, de alguna manera, ese tipo de concepto amplio trata de englobar todas las diferentes actividades que pueden realizar las EFAs orientadas a verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales.
Y en sentido estricto, se dice que comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones e imponer sanciones y medidas correctivas. En sentido estricto, se entendería como esta actividad de instrucción que se da en el marco del PAS. Y en sentido amplio, como les digo, es esta actividad de supervisión en general. Quizás esté para verificar el cumplimiento de obligaciones que se entiende antes del PAS, la supervisión propiamente dicha.
Ahora, en sentido amplio también, eh, en este caso, el órgano rector del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental, que es el OEFA, nos habla de que ellos tienen un macroproceso de fiscalización ambiental que comprende la actividad de evaluación, supervisión y el ejercicio propiamente de la potestad sancionadora. Entonces, ¿qué es la, qué es, por ejemplo, la función de evaluación ambiental? Se entiende como aquella función un poco orientada a verificar la calidad, no, de los componentes ambientales, por ejemplo, suelo, agua, aire. No necesariamente está orientada a verificar el cumplimiento de la obligación de un determinado administrado. Pero con los años, un poco esto ha ido cambiando y existe un tipo de evaluación que nos da algún tipo de información de que cierta actividad pudo haber impactado en el ambiente, que es la información, que es la evaluación ambiental de causalidad. Toda, como les digo, lo que implica la evaluación ambiental es más orientada a verificar la calidad de los componentes, cómo está el aire en cierta zona, cómo está el agua, cómo está el suelo. En cambio, una evaluación ambiental de causalidad, que es una tipología dentro de la evaluación, me dice que, por ejemplo, puede ser que una unidad minera durante ciertos años o durante un grupo, un par de meses, incluso, haya impactado un área específica. Entonces, esta información va a ser tomada en cuenta como un elemento más para la siguiente etapa, que es la supervisión.
La supervisión sí está orientada un poco al administrado en concreto. En este caso, cuando hablamos de minería, vamos a decir al administrado minero, ¿no? Y está orientada a ver si él ha cumplido o no su obligación. Entonces, es un elemento más que se toma en cuenta como medio probatorio. Ahora, cuando hablamos de supervisión, como les digo, está orientada a la verificación en sí, respecto de si un titular o no minero ha cumplido con sus obligaciones ambientales, sea, sea las que están establecidas, por ejemplo, en un IGGA, compromisos ambientales, las que estén en la normativa o, por ejemplo, incluso el cumplimiento del MP, medidas de prevención y control, otro tipo de obligaciones que ellos tengan de acuerdo a los reglamentos que les sean aplicables, porque cada actividad minera va a tener un reglamento y lo vamos a ver un poco más adelante. Y una vez determinada, digamos, que hay un presunto incumplimiento, se recomendaría el PAS y pasaríamos al siguiente estadio de lo que es el macroproceso, que es el ejercicio propiamente de la potestad sancionadora y la instrucción, que se da en una etapa mucho más reglada. De hecho, la supervisión es una etapa, por así decirlo, que te da un manejo mayor, digamos, del de cómo puedes concluir incluso la actividad. En cambio, el PAS es, es una etapa un poco más reglada, tiene plazos ya establecidos, tiene, este, pasos establecidos.
¿Hay alguna pregunta? ¿Sigo?
Entonces, como les dije, eh, contamos con un sistema, el Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental, el SINFA, y el SINFA comprende, digamos, a las EFAs, ¿no?, entidades que tienen alguna función orientada propiamente, como les dije, a la fiscalización ambiental en sentido amplio, que puede ser el monitoreo, el control, la vigilancia. ¿No? Y por otro lado, tenemos al órgano rector, que en este caso es el OEFA, que tiene una, digamos, este, dos tipos de funciones: una como ente rector, que es la facultad de dictar, por ejemplo, normas que pueden ser aplicadas de manera supletoria por las EFAs, también porque supervisa que las EFAs cumplan con sus funciones, es parte de lo que se denomina la función rectora. Pero también tiene, digamos, funciones generales como autoridad supervisora propiamente dicha, ¿no? Y es autoridad competente sobre ciertos sectores y continúa el proceso de transferencia hasta la fecha. No, por ejemplo, sectores como lo que es energía, mediana y gran minería, lo que es pesca, industria, agricultura.
Y también sobre infraestructura de residuos sólidos. Ahora, eh, yo en esta exposición voy a tratar de centrarme un poco en la actividad de supervisión ambiental, porque como les digo, me parece que es una actividad en la que merece mucho la, la, la pena, en realidad, que conversemos, porque es bastante, este, amplia y me parece que es la base de todo. O sea, si la supervisión no está bien hecha, por así decirlo, es muy difícil que tú puedas llegar a determinar responsabilidad en el marco del PAS, porque todo, toda aquella información que va a ser luego evaluada en, evaluada en el PAS, va a ser recogida en la etapa de supervisión. Entonces, esta etapa es sumamente importante y aquí se requiere, digamos, que el supervisor actúe con la debida diligencia, responsabilidad y, sobre todo, que sea bastante analítico en lo que está determinando, que en este caso es si el administrado cumplió o no con sus obligaciones.
Las supervisión se entiende como, se entiende por estos principios, ¿no?, como una actividad focalizada, como una actividad bien planificada, como, como una actividad que, en teoría, tiene una finalidad de priorizar riesgos, ¿no? Pero también comprende etapas. Se entiende que tiene tres etapas: la planificación, la ejecución y la etapa de resultados.
Eh, la planificación. Bueno, primero, antes de que yo vaya, por ejemplo, a verificar el cumplimiento de una obligación, yo tengo que saber a qué voy a ir, porque, por ejemplo, dentro de una unidad minera, frente a minería, puede haber un montón de, de, de actividades y componentes. Entonces, yo planifico mi actividad antes de salir a campo. En teoría, yo priorizo las obligaciones y me debería centrar en los componentes o actividades más riesgosas al interior de la operación. Entonces, lo primero que hago es, establezco las obligaciones que tiene el titular y, como le, como les comento, priorizo las más riesgosas, ¿no? Luego, reviso la información vinculada precisamente a esa priorización que yo he hecho. También, por ejemplo, evalúo si hay denuncias eh vinculadas, ni a minería, si hay denuncias de la población, si hay algún tipo de denuncia de otras autoridades, incluso entidades. E incluso, después, por ejemplo, también evalúo si es que el administrado me ha reportado algún tipo de, de monitoreo, ¿no?, si hay evaluaciones ambientales en la zona, los procedimientos anteriores, sancionadores, ¿no?, donde haya determinado algún tipo de obligación, algún tipo de PAS, algún tipo de medida correctiva vinculada al componente o actividad dentro del proceso que yo voy a verificar, porque, como les digo, yo tengo que un poco circunscribir mi actividad, ¿no? Entonces, todo eso yo tomo en cuenta en la etapa de planificación y, sobre la base de eso, yo elaboro un producto. Y ese producto va a ser el plan de supervisión. El plan de supervisión me va a establecer los componentes, actividades, insumos que yo voy a requerir antes de salir a campo. Cuando, cuando hago una supervisión en sí.
Ahora, también puede ser de que yo determine que este tipo de obligaciones no requiere salir a campo y las pueda hacer en gabinete. Entonces, en la siguiente etapa, una vez determinado aquello que yo voy a supervisar, me voy a la etapa de ejecución. En la etapa de ejecución, yo puedo hacer dos tipos de acciones de supervisión: in situ, quiere decir que yo voy a campo, digamos, este, me apersono y hago mi actividad dentro de la unidad fiscalizable, la unidad minera, en este caso, o la puedo hacer de gabinete, cuando yo voy, por ejemplo, a la unidad en sí, a la unidad minera, y es una actividad in situ. No, yo voy a, yo voy a levantar un acta de supervisión. Un acta de supervisión es este documento que se debería entender que recoge información objetiva respecto de los hechos. Entonces, ahí también viene un tema. El acta de supervisión es un documento objetivo. No debería contener un adelanto, un adelanto de juicio respecto de si el administrado cumple o incumple sus obligaciones. ¿Cuál es el problema? Si, por ejemplo, yo establezco el formato, ¿no?, de un acta con cierto adelanto de opinión, como que cumple o incumple, sí o no, ya estoy haciendo un adelanto de juicio. Entonces, podría haber un problema con el tema de, posteriormente, que la población acceda a ese documento, ¿no?, porque el administrado podría sentir que de alguna manera se está cuestionando un poco, este, o está adelantando opinión respecto de, de él, y podría originar incluso reputación o incluso jalar un tema de conflicto dentro de, digamos, este, su zona de operación. Entonces, el acta se, se entiende como este documento objetivo que solamente va a recoger hechos.
No, cuando yo, entonces, cuando yo hago, por ejemplo, el otro tipo de acción, que es la de gabinete, se entiende que lo que yo voy a hacer es que no me voy a desplazar a la unidad del administrado o operación, sino que yo, desde, por ejemplo, la oficina, voy a evaluar la información que yo tenga para determinar si el administrado cumple o incumple su obligación. ¿En qué momentos, por ejemplo, yo podría hacer una acción de gabinete? Creo que el mejor ejemplo es cuando yo voy a verificar los compromisos socioambientales, ¿por qué? Porque muchos de esos están vinculados a hacer talleres, hacer inversiones, eh, por ejemplo, la entrega de algún tipo de materiales. Entonces, por más que yo vaya a la unidad minera, no voy a poder determinar si cumple o incumple su obligación, sino que eso lo voy a tener que hacer de manera documental. Entonces, es un buen ejemplo de cuando yo hago una supervisión de gabinete.
No, ahora, me parece positivo el reglamento de supervisión del, del OEFA, que es el ente rector y que también se aplica de manera supletoria a las otras EFAs, ha determinado que, por ejemplo, cuando se analiza información distinta a la proporcionada por el administrado, yo le tengo que dar cinco días. Y eso es positivo porque tengo una lógica, y es que, en teoría, yo no debería sorprender al administrado o no debería, no brindarle este espacio, supuestamente de defensa, para que él también descargue. No, en sí, no es que, no es que haya una obligación de hacerlo, simplemente el reglamento lo ha incorporado y ahí aparece una disposición positiva en ese sentido, porque finalmente yo puedo determinar, de lo que yo tengo, yo tengo, este, digamos, a la mano, eh, que el administrado incumple, pero lo doy los cinco días y me da información adicional y me doy cuenta que cumple. Entonces, me ahorraría, por ejemplo, la recomendación del PAS y toda la tramitación. Entonces, parece una disposición positiva.
Y la tercera etapa, ¿no?, es la etapa de evaluación de resultados. Entonces, ya planificamos, luego nos hemos apersonado, hemos recogido la información, la información está en el acta, puede ser que también yo haya monitoreado y, de hecho, se hace mucho en minería, se monitorea, por ejemplo, para ver cuál, cómo está la calidad de los componentes, ¿no?, si las actividades están afectando los componentes. Y después de eso, yo hago la evaluación de resultados. Entonces, en la evaluación de resultados, yo sí hago un análisis y, digamos, doy una opinión respecto si el administrado, finalmente, para mí como autoridad de supervisión, cumplió o incumplió su obligación. Entonces, aquí también se elabora un producto y ese producto es el informe de supervisión. Se dice que el informe de supervisión debe contener o la recomendación del inicio del PAS, o el archivo del expediente, o de ser el caso, si corresponde, dictar una medida administrativa.
Pero aquí quiero llamar la atención de que el TUO del LP te habla de otras formas de conclusión. De hecho, sí, el artículo 145 del TUO del LP nos dice que hay diferentes formas de concluir la actividad de supervisión. Y de hecho, por eso digo que la actividad de supervisión es una actividad que te da un margen mayor de manejo que el PAS. Una vez que una vez que ya ingresas al PAS, simplemente lo único que te queda es o archivas o simplemente sancionas. En cambio, disculpen, en cambio, el TUO del LP dice que hay diferentes formas de concluir la actividad de supervisión. Te dice que, por ejemplo, tú puedes hacer una certificación o constancia, puedes hacer, puedes este recomendar mejoras o correcciones de la actividad, una forma de conclusión muy vinculada al tema de supervisión orientativa, que está, que está, digamos, redundancia, orientada a que tú recomiendes mejoras en la gestión del administrado. Puedes recomendar el PAS, puedes recomendar alguna medida, pero también hay una conclusión bien interesante que te dice que tú puedes advertir incumplimientos que son incumplimientos, sí, pero que no ameritan, por ejemplo, que te vayas al PAS. Entonces, uno podría pensar, ¿qué tipo de incumplimientos podrían ser esos? Podríamos hablar, por ejemplo, de incumplimientos formales. Tipo, le pedí información durante la supervisión, le di cinco días y me la presentó al sexto día. Creo que ahí habría que analizar, por ejemplo, si valdría la pena o no ir al PAS, porque finalmente ir al PAS es un gasto para el Estado. Entonces, es una disposición interesante que quizás no es muy usada, pero que, pero que sí me parecería que sería bueno para un poco filtrar qué finalmente mandamos o no al PAS y que vale la pena mover todo este aparato que es el Estado para sancionar al administrado por demorarse, por ejemplo, un día o dos días. No, entonces, son formas de conclusión de la supervisión.
Ahora, como les digo, durante la supervisión, un marco general, en realidad, yo puedo dictar diferentes tipos de medidas. Eh, de acuerdo, por ejemplo, a la normativa del SEIA, de la Ley del SEIA y también, eh, perdón, del Reglamento del SEIA y también de la Ley del SINFA, hay tres tipos de medidas que se pueden dictar en la etapa de supervisión, eh, de cara al OEFA y a las EFAs, ¿no? Primero son las medidas preventivas, los requerimientos en el marco del SEIA y los mandatos de carácter particular.
Eh, los requerimientos en el marco del SEIA son aquellos orientados a modificar, actualizar o realizar alguna acción vinculada a a los instrumentos de gestión ambiental, cuando yo veo que hay un impacto ambiental no previsto. Eh, los mandatos de carácter particular son aquellos orientados a garantizar la eficacia de la fiscalización y generalmente los hemos utilizado para un poco, este, generar información cuando queremos que se haga algún estudio. No tenemos información respecto de, de, de que hay un impacto real, cuál es la, la magnitud del impacto. Entonces, utilizamos el mandato de carácter particular. Un ejemplo, creo que más concreto va a ser este: no se dice de que el material particulado del administrado está llegando a los campos de cultivo. No tenemos, por ejemplo, información de la dirección del viento. Entonces, tienen que hacer estudios especializados y el mandato es una buena forma de llegar a ellos.
Y una de las medidas que a mí me parece la más importante y, de hecho, fue parte del inicio de mis labores de revisión de minería, fue el dictar medidas administrativas preventivas. Pocas medidas pueden incidir tanto en la esfera jurídica del administrado como las medidas preventivas. Con las medidas preventivas, tú les puedes ordenar al administrado diferentes tipos de cosas, ¿no? Por ejemplo, que paralice, que implemente, que cierre componentes. Entonces, es una medida, en realidad, bastante fuerte para ellos, ¿no? Y generalmente las evitan, las evitan bastante. No, entonces, las medidas preventivas se dictan cuando yo, cuando yo determino que, por ejemplo, hay un inminente peligro o un alto riesgo de producirse un daño al ambiente, los recursos naturales o también a la salud de las personas, su bienestar, así como también para mitigar las causas que generan la, la degradación, el daño ambiental. Entonces, son medidas realmente fuertes, ¿no?
Ahora, estas medidas, como que quedarían un poco en el aire si tuviéramos forma de hacerlas cumplir. Entonces, el incumplimiento de las medidas tiene dos consecuencias en etapa de supervisión, y es que yo puedo acusar el incumplimiento de, de la medida como común de infracción y recomendar el PAS, que le abran un PAS por incumplir mi medida. Pero también, eh, en los últimos años, eso fue, eso tuvo que ser una modificación de la Ley del SEIA. Yo puedo ordenar multas coercitivas. Y las multas coercitivas son medios de ejecución forzosa. Yo ordeno, yo, por ejemplo, impongo multas hasta que el administrado cumpla con la medida que yo le he ordenado. Entonces, son formas de hacer un poco más exigibles nuestras medidas, porque se entendería de que realmente requerimos una, o que modifique el IGGA, o que genere la información, o que cumpla con la actividad, sea, por ejemplo, paralizar, cerrar, construir, que, que en realidad está orientada a la protección ambiental.
Ahora, otro tema importante en el marco de la supervisión es la subsanación de incumplimientos. Entonces, la subsanación se puede dar, digamos, regulada como en tres momentos: la subsanación voluntaria antes del PAS es una eximente de responsabilidad de acuerdo al TUO del LP. Ahora, qué es subsanable o no, va a depender, y eso ha sido jurisprudencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental, del tipo de conducta. Por ejemplo, el exceso de los LMP, que es cuando sale al ambiente, digamos, este, exceso más allá de lo permitido de algún parámetro que puede ser contaminante, el tribunal ha definido que es insubsanable, porque eso no se puede retrotraer o subsanar o corregir de alguna manera. Entonces, no hay nada que tú puedas hacer para revertir esa conducta. Adoptar medidas de prevención también se considera una medida, una conducta, por así decirlo, insubsanable. Por ejemplo, eh, digamos, estaba yo, tenía que perfilar el talud, ¿no?, de mi depósito de desmontes y no lo hice, no adopté ninguna medida, y en algún momento hubo lluvia, un deslizamiento y todo eso cayó sobre una sobre una zona vegetal. Entonces, tuve que retirar toda la vegetación, todo el depósito y volver a rehabilitar. Entonces, yo tuve que actuar antes de eso, evaluar el riesgo de mi actividad y actuar antes de eso. Entonces, se considera que como no actuaste antes, no es algo subsanable.
Ahora, eh, cuando yo ya subsano, en el caso de que pueda hacerlo, después de que he iniciado el PAS, simplemente va a ser considerado como un atenuante y va a ser tomado en cuenta para el cálculo de mi multa. El reglamento del OEFA, que comento, también es un reglamento que puede aplicar de manera supletoria a otras EFAs, nos habla también de la subsanación a pedido del supervisor. Entonces, nos dice que, por ejemplo, hay supuestos en el cual el supervisor esté en campo y, por ejemplo, ve que el administrado ha realizado una actividad que no debería. Por ejemplo, eh, él ha hecho, él ha implementado un componente y dice, "¿sabes qué? Le dice, retírala antes de que termine la supervisión". Le hace un requerimiento. Entonces, el administrado la retira. Y de acuerdo al reglamento, el supervisor, aplicando una metodología, tiene que determinar si este, si esta subsanación o este incumplimiento, dicho, puede ser calificado como leve o trascendente. Entonces, dependiendo de cómo se ha calificado, va a determinar si se recomienda el PAS o se archiva. Entonces, el artículo 20 del reglamento de supervisión nos habla de los, de la subsanación a requerimiento del supervisor y nos dice, cuando el incumplimiento es leve, se archiva. Y si el incumplimiento califica como trascendente, aplicando esta metodología, se va al PAS.
Y si, por ejemplo, yo subsano en campo y tuve la suerte de que el supervisor no me pidió nada y no dejó constancia en el acta de ningún tipo de requerimiento, entonces, simplemente se va al archivo. No, siguiendo precisamente con el TUO del LP, como les digo, hay hay infracciones insubsanables. Por ejemplo, implementar componentes sin certificación se considera insubsanable. Exceder los LMP se considera insubsanable. No adoptar medidas de prevención se considera insubsanable. Y el incumplimiento de medidas preventivas también se considera insubsanable. Esto es jurisprudencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental. ¿Por qué? Por ejemplo, cuando yo implemento componentes sin certificación, se entiende que, por ejemplo, yo he intervenido el área, he desbrozado, he movido tierra, he quitado revegetación. Entonces, lo he hecho sin ningún tipo, por ejemplo, de evaluación previa, que es que es la que establece, por ejemplo, la certificación ambiental. Entonces, he impactado el área sin ninguna medida de control de manejo ambiental. Entonces, esa conducta ya no puede ser revertida, por eso se considera insubsanable.
Exceder los LMP, como les digo, es insubsanable, porque el exceso sale al ambiente, entonces ya no puede ser revertido. Ya no va a regresar. Otra medida, por ejemplo, de prevención, que expliqué con el tema del talud, de que no adoptó medidas de prevención y finalmente se impactó el ambiente, también es insubsanable. Ahora, el incumplimiento de medidas preventivas, eh, se considera insubsanable, pero en mi opinión, un poco habría que analizarlo en el caso, ¿no? Supuestamente, la medida preventiva está orientada a evitar el riesgo. Si yo ya cumplo con la actividad antes de que, digamos, se produzca el riesgo, yo creo que podría ser subsanable. No obstante, entiendo que quizás el tribunal lo ha entendido así como una forma más de darle esta fuerza a las medidas preventivas.
Entonces, eh, digamos que tenemos la supervisión, como les dije, in situ, en gabinete. El flujo es este: se emite el informe de supervisión que recomienda el archivo, recomienda el PAS, otras formas de conclusión, por ejemplo. Y luego, y luego, este, podemos hablar de la etapa propiamente del ejercicio de potestad sancionadora del Estado, ¿no?, que es la etapa de instrucción y, finalmente, el PAS en sí, con todos los pasos que conlleva, ¿no?, la imputación de cargos, el informe final de instrucción, la resolución directoral, que es la resolución final que va a declarar la responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción, que va a ordenar medidas correctivas de ser el caso, si es que hay algo que remediar, porque también en su jurisprudencia el tribunal ha determinado que solo aplica las medidas correctivas cuando hay algo que remediar. Yo, con medida correctiva, no le puedo decir al administrado, "ahora cumple con tu obligación", sino que tiene que haber un efecto que él tenga que revertir. Si no, no correspondería una medida correctiva.
Entonces, entrando un poco ya a lo que es la segunda parte de la exposición, les quería dar primero el marco general de lo que implica fiscalizar minería, ¿no? La actividad minera es una de las principales actividades económicas del país. Se dice que la minería representa el 15% del PBI y es un factor clave para el desarrollo nacional y también de las regiones, ¿no? Entonces, la minería es un, digamos, la actividad importante que también nos puede ayudar a conseguir los objetivos de ser sostenible, por ejemplo, puede reducir la pobreza, generar empleos. Eh, por ejemplo, la búsqueda de metales como, por ejemplo, el litio, el cobre, son importantes en la transición energética, porque con esos, de hecho, este, se fabrican las baterías que lo que quieren es dejar un poco de lado el uso de combustibles fósiles. También genera empleo y también es importante en el cierre de brechas. De hecho, varias, varias unidades mineras o empresas mineras están optando por el mecanismo de obras por impuestos para el cierre de brechas, ¿no?, en las regiones.
Eh, tenemos estratos en la minería. Tenemos la minería artesanal, la pequeña minería y la mediana y gran minería. La minería artesanal y la pequeña minería se pueden dividir en la metálica y no metálica. La metálica es aquella que, por ejemplo, extrae cobre, oro, plata, zinc. Y la no metálica se puede considerar la que extrae, por ejemplo, yeso o, eh, por ejemplo, cemento, ¿no? Entonces, la, de acuerdo al artículo 91 del TUO de la Ley General de Minería, nos dice que la minería metálica se considera que son parte de la minería, perdón, la minería artesanal, aquellos que poseen hasta 1000 hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones, y una capacidad instalada de producción o beneficio no mayor a 25 toneladas métricas por día. Y se considera no metálica o pequeña minería no metálica cuando, por ejemplo, hay una capacidad instalada de producción o beneficio no mayor a 100 toneladas métricas por día. En el caso del pequeño productor minero metálico, se considera aquel que posee hasta 2000 hectáreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras y una capacidad de producción o beneficio no mayor a 350 toneladas métricas por día, mientras que en el caso de pequeño productor minero no metálico, es aquel que tiene una capacidad de producción o beneficio no mayor a 120 toneladas por día. ¿No? Y la mediana y gran minería se entiende como que hay actividad que propiamente pasa estas capacidades, ¿no?, las sobrepasa.
Entonces, es abundante, por así decirlo, la normativa que establece obligaciones de fiscalización por parte de las EFAs y el OEFA. Pero a mí me gusta guiarme por el artículo 10 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento, el que nos dice que el OEFA, en materia ambiental, fiscaliza la mediana y gran minería, mientras que los gobiernos regionales van a fiscalizar a los pequeños productores mineros o mineros artesanales, ¿no?, así como también a los casos de minería ilegal e informal. Y también nos dice que en Lima Metropolitana va a ser la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas la EFA competente.
Hasta aquí, ¿alguna pregunta?
Entonces, sigamos.
Supervisión del proceso minero, ¿no? Eh, también podemos hablar de de etapas en en el proceso minero, ¿no? Primero está el cateo, la prospección y la exploración, que tiene su propio reglamento. Es el Reglamento de Protección Ambiental de Actividad de Exploración Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 042-2017-EM. Se entiende que la exploración, el cateo, no son actividades que impactan demasiado en el ambiente, ¿no? Son aquellas orientadas a determinar, por ejemplo, la existencia de yacimientos y las dimensiones, el tipo de mineral que hay en ciertas zonas. Mientras que las actividades de explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero son actividades y almacenamiento son actividades que inciden más en el ambiente, ¿no? Y tienen un reglamento propio. Es el Decreto Supremo 040-2014-EM.
Otra actividad que a mí me gusta bastante es el tema del cierre de minas, ¿no? El cierre de minas tiene una normativa aparte y una lógica definitivamente aparte. Pero la idea es que aquel que va a desarrollar actividad minera, desde que la inicia, ya tiene que pensar cómo la va a ir cerrando y, digamos, una planificación a largo plazo, garantizando la estabilidad de los componentes a largo plazo cuando él se retire del área. Entonces, el cierre de minas tiene normativa, tiene su ley, la Ley 28090 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-EM.
No, y otro, y otro tipo de EFA que hace minería también está vinculada a pasivos, ¿no? Los pasivos son aquellas operaciones que de alguna manera se entiende que existen o son parte de operaciones que se desarrollaron antes de que se generara toda la normativa minera. También tienen una lógica distinta, una lógica, por ejemplo, de cierre, de reaprovechamiento o o de reutilización, ¿no? Y tienen una ley propia, la Ley 28271 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 049-2005-EM.
Entonces, ¿qué se va a fiscalizar en minería? La normativa en general, los reglamentos de protección ambiental, por ejemplo, lo que establece el Reglamento de Supervisión, las...
Digamos, este ente que tiene de reportar emergencias ambientales. Los compromisos de LIGA que estos pueden ser diferentes. Puede ser el día, puede ser un plan de cierre de minas, puede ser un PAMA, que es un instrumento de adecuación, un plan de cierre de pasivos ambientales mineros. O también, por ejemplo, los límites máximos permisibles.
Ya no creo que tiempo minera en exploración. Como les digo, la exploración es aquella actividad minera tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características, reservas y valores de yacimiento mineros. ¿Qué incluye para estos efectos el reglamento? Incluye las actividades de cateo y prospección, pero te dice que estas últimas no requieren una certificación ambiental porque son aquellas actividades que son un poco de ver si hay o no minerales en la zona.
Entonces, ¿qué fiscalizo, por ejemplo, en exploración? Primero, que las actividades no se realicen cerca de ecosistemas frágiles, cerca a cuerpos de agua o zonas sensibles, por ejemplo, ANPs o zonas de amortiguamiento. Yo también voy a fiscalizar los compromisos que establezca LIGA en exploración. Generalmente se utiliza el EIA y el EIA semidetallado. Y en los últimos años se agregó la ficha técnica ambiental, que es un instrumento un poco especial porque generalmente el EIA, el EIA detallado, el semidetallado pasan por un proceso de evaluación ambiental, es una evaluación previa de acuerdo al TEPAC. Sin embargo, la ficha es un, digamos, EIA complementario sujeto a silencio administrativo positivo. Fue, supuestamente, una innovación en el sector minero, un poco para facilitar que se lleven a cabo las actividades mineras de manera más rápida. Y se entiende que es para aquellas zonas que son pequeñas en tamaño.
Otra cosa que yo voy a fiscalizar en la etapa de exploración es que, si bien el administrado cuenta con un EIA y en teoría el EIA determina las actividades o los impactos que va a desarrollar su actividad, siempre algo va a escapar del EIA. Entonces, todos los requisitos de protección ambiental tienen ese tipo de artículos vinculados a que el administrado, en general, va a ser responsable de cualquier emisión, vertimiento, descarga o disposición de residuos que su actividad pueda generar sobre el ambiente. Entonces, es un artículo que se inspira en el artículo 64 de la Ley General del Ambiente y que establece una responsabilidad amplia por el impacto de la actividad porque se entiende que desarrolla una actividad riesgosa para el ambiente.
Otra cosa que yo voy a también fiscalizar en exploración son los LMP y también el cierre de labores. Porque si, por ejemplo, hago mi exploración y determino que no voy a hacer el tránsito a explotación, yo tengo que cerrar labores. Entonces, tengo que, el fiscalizador ver si finalmente el administrado cerró la plataforma, retiró, por ejemplo, los implementos, y supuestamente el área alcanzó esos niveles de compatibilidad paisajística.
En etapa de explotación, la etapa de explotación, como les dije, es la actividad propiamente de extracción de los minerales del yacimiento. Una vez que yo he terminado que si en esa zona esa exploración y había yacimiento, pedí supuestamente mi tránsito a explotación, me autorizaron y yo estoy extrayendo. Esta explotación también otras actividades asociadas, por ejemplo, el beneficio, que es el conjunto de procesos que yo voy a hacer un poco para extraer o concentrar las partes valiosas del mineral. Porque se entiende de que yo a veces, por ejemplo, hago voladuras en el caso de tajo abierto o hago, digamos, algún tipo de actividad minera subterránea, pero no es que voy a encontrar el mineral que busco en estado puro, sino que tenemos que hacer algún tipo de procesamiento un poco para obtenerlo. Entonces, actividad de beneficio.
Y la labor es la actividad de prestar, por ejemplo, servicios auxiliares como el desagüe, la ventilación a diferentes concesiones mineras. Y actividades adicionales, como por ejemplo, el transporte, que es el transporte que yo puedo usar cuando establezco, por ejemplo, redes en el caso de acueductos o, por ejemplo, el transporte que hago mediante camiones en teoría sellados, por ejemplo, por las carreteras. Y el almacenamiento, que yo hago del concentrado mineral dentro de, digamos, mi unidad o fuera de ella.
Entonces, se entiende de que son las actividades propias más complejas y que pueden generar un impacto mayor durante la actividad minera. Entonces, ¿qué fiscaliza ahí? Medidas especiales, por ejemplo, para el transporte, el almacenamiento. Otra vez, que el administrado cumpla con sus EIAs, los LMP. Y de nuevo aparece este artículo que me dice de que él va a ser responsable por las emisiones, vertimientos, descargas o cualquier otro impacto que su actividad pueda generar. Y se entendería que en este caso el impacto es mayor por el tipo de actividad, porque no es igual al impacto que puede generar una exploración que la explotación propiamente, incluso el beneficio, donde utilizo, por ejemplo, componentes químicos para poder separar la parte valiosa del mineral.
La siguiente etapa, que es la etapa del cierre de minas, tiene por finalidad de que yo ya, digamos, operé durante un conjunto de años. Entonces, ya saqué provecho, por así decirlo, a la zona. Me corresponde ahora cerrar, cerrar mi actividad. Entonces, es parte del, por así decirlo, el retiro ordenado de la actividad de la zona. Entonces, la finalidad del cierre de minas es un poco que el ambiente se recupere. Y no solamente cuando hablamos del tema de impactos ambientales, sino también de impactos sociales. Se entiende cuando la unidad minera se establece, cambia la dinámica de la zona y de la dinámica de la población.
Entonces, por eso es que los planes de cierre de minas no solo tienen compromisos, digamos, de cierre ambiental, sino también sociales, de preparar a la población para que haga actividades distintas. Porque cuando la unidad se establece, se forman asociaciones, pequeñas empresas, entonces hay movimiento de mano de obra local y todo eso genera expectativas en la población. Planifican su vida en torno a eso. Entonces, el cierre de minas también tiene en cuenta el aspecto social del retiro de la unidad o del administrado de la zona y cómo esta va a impactar en la vida de, digamos, las personas que están allí, la población.
Entonces, el cierre de minas tiene un propio, tiene un instrumento de gestión ambiental propio que es el plan de cierre de minas, que contiene las actividades, como les digo, desde el punto de vista ambiental y social. Entonces, y tiene etapas. El cierre de minas tiene etapas. Como les digo, es un mundo aparte el cierre de minas y tiene etapas, por ejemplo, el cierre progresivo, el cierre final y el post-cierre.
El cierre progresivo es aquel cierre que se da durante la operación. Yo voy operando, voy dejando las zonas, voy cerrando. El cierre final es, supuestamente, aquel cierre que yo hago ya de lo que queda de mi operación cuando ya definitivamente me voy a ir. Y el post-cierre es la actividad de monitoreo. Supuestamente yo he cerrado, he cumplido con las estabilidades a largo plazo, hay estabilidad física del componente, hay estabilidad geoquímica del componente, en algunos casos hay estabilidad hidrológica del componente. Y recién yo voy monitoreando durante, mínimo, mínimo, la norma dice 5 años, que eso se mantenga en el tiempo.
Entonces, ¿qué veo yo en el cierre de mina o qué fiscalizo? Otra vez, por ejemplo, la responsabilidad por los impactos de la actividad por emisiones, vertimientos o descargas, o cómo dispongo mis residuos, y los compromisos, como les digo, ambientales y socioambientales. Y sobre todo, que se garantice la estabilidad a largo plazo. El cierre de minas tiene la lógica de que ya no se generen pasivos.
La siguiente, digamos, actividad que se fiscaliza en minería es efectivamente los pasivos. Que los pasivos son aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos que fueron abandonados en un momento dado de la legislación ambiental en minería. No estuvo tan avanzada. Entonces, es el Ministerio de Energía y Minas el que tiene la tarea de identificar y elaborar el inventario de pasivos. Que las fechas son más de 8,000 pasivos. Y no quiere decir que 8,000 unidades mineras abandonadas, quiere decir que, por ejemplo, pueda haber depósitos de desmonte, algún tipo, por ejemplo, de tajo abandonado, algún tipo de instalación, campamento abandonado. Entonces, el pasivo en sí comprende diferentes tipos de componentes que fueron dejados de lado, que han sido cerrados.
La normativa de pasivos ambientales mineros nos habla de tres tipos de sujetos encargados del manejo de esos pasivos: los generadores, o aquellos que fueron identificados como quien generó el pasivo y tiene que cerrarlo; el Estado, que se encarga de aquellos pasivos que, por ejemplo, son un riesgo y que no se puede identificar quién los generó; y el remediador voluntario, aquel que, por ejemplo, ve algún tipo de provecho en el pasivo, entonces quiere él utilizarlo en su operación o simplemente extraer más mineral de, digamos, un depósito de desmontes. Entonces, tiene un EIA aparte también, que es su plan de cierre de pasivos ambiental.
Y de hecho, en el tema de pasivos es interesante porque, por ejemplo, hay los conceptos de reaprovechamiento y reutilización. Por ejemplo, yo una plataforma, una labor, un campamento abandonado puede ser que me sea útil en mi operación actual y lo reutilizo. En el caso, por ejemplo, de que haya depósitos de desmonte o desmonteras abandonadas, puede ser que yo quiera reaprovechar. Y por qué quiero reaprovechar, porque el avance de la tecnología me va a determinar si yo todavía puedo sacar algún mineral de allí. Entonces, en su momento, digamos que la explotación de ese pasivo se hizo con cierta tecnología que a la fecha ha variado. Entonces, es posible de que todavía haya algo valioso ahí que yo pueda todavía sacar. Por eso es que hablamos de reaprovechamiento en el tema de pasivo.
Ya casi terminando, porque verdad que es muy corto el tiempo, me gustaría un poco hablar de los retos de la fiscalización. Primero, las actividades de promoción del cumplimiento y, como les mencioné, son actividades amplias que se pueden realizar: la supervisión orientativa y la regulación responsiva. El reglamento de supervisión de la entidad nos dice que la supervisión orientativa es aquella que, por ejemplo, se realiza a las unidades a las que no he visitado anteriormente. Y ha sido pensado un poco para pequeños productores o empresas pequeñas. Entonces, en principio, no aplicaría para los administrados del sector minería. Pero el TUO DGA tiene un concepto más amplio de lo que es la supervisión orientativa. Nos dice que es aquella que nos va a dar, por ejemplo, algún tipo de alerta de riesgos, por ejemplo, en mi actividad para que haya una mejora en la gestión. Y esto me parece útil en un sector que, digamos, por la presión misma social que tiene y también ambiental por los impactos que genera, está constantemente innovando.
Puede ser que en su EIA presente algún tipo de, digamos, actividad, algún tipo de innovación, y que, digamos, no amerita una medida preventiva, pero sí una preocupación. Y ha pasado del supervisor de decir, "me gustaría" o "preferiría que adoptara una medida adicional", porque si bien no hay un riesgo inminente con medida preventiva, sí aparece que es algo que podría mejorar en su gestión. Entonces, yo, en lo personal, considero que el reglamento también debería un poco ampliarse para incluir a la actividad minera como también una forma de incentivar la innovación en el sector. Por eso lo considero como un reto de la fiscalización en el sector, el sector, sobre todo de mediana y minería.
La regulación responsiva, como les dije, que es este uso discrecional de diferentes tipos de respuesta dependiendo del comportamiento del administrado. Me parecería que podría haber nuevos instrumentos. Por ejemplo, como les digo, en Reino Unido y en Nueva Zelanda hay algún tipo de acuerdos ante incumplimientos que no necesariamente ameriten ir al proceso. Puede ser de que yo, si lo que quiero es la promoción del cumplimiento y que cumpla su obligación, le dé algún tipo de facilidad para que él implemente cierta acción o actividad sin necesidad de acusar al proceso.
Como les digo, otro reto que tiene es que la fiscalización ha servido como una especie de mecanismo de corrección de impactos no previstos en el EIA. Se entiende que el EIA es algo muy, por así decirlo, teórico, porque es una planificación sobre algo que todavía no se ha ejecutado. Entonces, en campo se ven impactos adicionales. Y un poco la fiscalización ha servido para que, a través de, por ejemplo, sobre todo más que todas las preventivas, se ordenen diferentes tipos de medidas de control. Para mí, un problema de esto es que el EIA pasa por, digamos, la evaluación de diferentes profesionales, un equipo multidisciplinario con diferentes enfoques. En cambio, con el supervisor en campo, una medida es un solo profesional. Y ha pasado de que durante años hemos estado como que implementa, implementa, implementa, y años después, cuando la unidad ha estado en cierre, no hemos puesto a decir, "ahora también hay que decirle que cierre". Entonces, es un tipo de experiencia que se va ganando en el tiempo. Pero también ha servido, como les digo, como un mecanismo de corrección de impactos que yo creo que no es tan recomendable. O sea, por así decirlo, considero de que es un poco difícil suplir el trabajo en equipo multidisciplinario corrigiendo impactos no previstos.
También, por ejemplo, cuando hay deficiencias en la línea base, que es este diagnóstico previo que yo hago de la actividad, es muy difícil que un solo supervisor, un solo profesional pueda determinar, por ejemplo, todos los impactos o medidas que deberían aplicar para este tipo de contextos. También, por ejemplo, el tema de los indicadores de los compromisos socioambientales. Es que sí, o sea, debería, hemos dado cuenta de que muchas veces en los compromisos socioambientales no hay buenos indicadores. Por ejemplo, dice, "debes construir una escuela, debes construir un colegio". No te dice cuánto, no te dice dónde, no te dice cuándo. Entonces, es difícil cumplir a veces con la población cuando hay deficiencias en el EIA y la población, un poco es gente decepcionada de la actividad. Entonces, es algo que podría irse mejorando y que durante la supervisión lo hemos detectado.
Y el tema de los conflictos ambientales, que se entiende que son por diferentes tipos de motivos. A veces, por el tema de que la población siente que no puede convivir con la actividad. Entonces, de acuerdo al último reporte de la Defensoría, se ha reportado 24 conflictos, 139 socioambientales y 94 en minería. Entonces, la actividad minera es una actividad que tiene un reto con respecto al manejo de los conflictos socioambientales. Y eso que genera, de cara a la fiscalización, a lo que yo he estado pensando bastante es si vemos nuestro Planefa, nuestro instrumento de planificación anual como entidad, la mayoría de veces hemos priorizado los espacios de diálogo porque son altamente conflictivos y la mayoría de recursos están yendo ahí, cuando la fiscalización tiene que estar pensada un poco más en el riesgo de la actividad.
Entonces, es algo que parece que el fiscalizador todavía no ha logrado un poco equiparar, porque muchos recursos se están yendo para el tema de los conflictos, que son importantes, sí, pero puede ser que hay actividades que son ambientalmente riesgosas que no se estén fiscalizando y que nos vamos a enterar después mediante los reportes de emergencia. Entonces, es un reto también de la fiscalización un poco tratar de abarcar ambas.
Y por último, para terminar, porque veo que me queda poco tiempo, el proceso de formalización minera, que este proceso que se inició con la idea de que se formalicen los pequeños productores artesanales, pero que en la práctica ha generado problemas de cara a la minería formal, debido a que hemos recibido bastantes denuncias, por ejemplo, respecto de invasiones, reapertura de componentes. Si bien aquí el competente es el Gore, el Gobierno Regional, sucede que también el hecho de que esta actividad continúe manejándose sin mayores controles desincentiva un poco la inversión para la mediana y gran minería, porque obviamente, ¿quién querría invertir si es que, por ejemplo, va a ir en cualquier momento tu operación? Entonces, no es muy atractivo para el inversor.
Y ese tipo de actividades se realizan para aquellas personas que están inscritas en este proceso, que están en este registro, y que, de acuerdo a la normativa, aquellos que están inscritos en este registro no pueden ser objeto de acciones de interdicción, que corresponde a las actividades de minería propiamente ilegal. Entonces, también es un reto a la fiscalización, tanto para el Gore, que tiene que hacerse cargo, que tiene que seguir todo el procedimiento que existe de suspensión, exclusión de este registro de estas personas, como para también, por ejemplo, el fiscalizador de la mediana y gran minería, que tiene un poco que, o sea, no digamos, no puede exigir al administrado o reclamarle, por ejemplo, el cierre del componente si él me dice, "pero no puedo acercarme porque ya está invadido y por mineros supuestamente informales que están en el REINFO". Entonces, digamos que no hay un control de la actividad en ciertas zonas cuando se da una invasión de este tipo.
Entonces, actualmente estamos, digamos, en proceso de debate, que nuevamente se quiere abrir este registro para que nuevas personas se incorporen. Y surge la duda de cuál ha sido realmente el avance de este proceso y si esta herramienta se está un poco tergiversando para dar paso a la ilegalidad, como les digo, en perjuicio del ambiente, pero también de las actividades formales de los grandes estratos. He tratado de avanzar rápido. Entonces, ¿dispone de alguna consulta, por favor, me avisa?
Sí, doctora, muchas gracias por su ponencia. Si alguno de los participantes tiene alguna interrogante, puede dejarle el mensaje en la bandeja de chat o, en todo caso, levantar la manito y ya se le cederá el uso de la palabra.
Me parece que todo claro. He tratado de ser súper rápida, considerando que es muy poco tiempo y es mucho que abarcar.
Sí, doctora, muchas gracias. Ha sido una ponencia esencial, una ponencia puntual. Ha sido bastante entendible. Muchas gracias por su tiempo, muchas gracias por compartir su conocimiento con nosotros. Es un honor para nosotros contar con usted en este evento y esperamos seguir contando con su amable participación y que siga apoyándonos en futuros eventos académicos. Compartir el conocimiento para todos los participantes es esencial, ya que les ayuda a seguir especializándose, a seguir mejorando y a seguir consolidando conocimientos en materia de minería. Muchas gracias, doctora. Que tenga una excelente noche.
Gracias, buenas noches a todos. Gracias. Y gracias a todos los participantes.