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Ley número 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. Gaceta Oficial número 101875 del 24 de febrero de 2017.
Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y directrices de política pública de la Ley 63-17.
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana, y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley regulará todos los medios y modalidades de transporte terrestre, nacionales o internacionales, sus propietarios, los pasajeros y cargas, la circulación de los vehículos y de animales en las vías, y cualquier otra actividad vinculada a la movilidad, el tránsito y la seguridad vial, tanto en el ámbito urbano como interurbano.
Artículo 3. Marco regulatorio.
La presente ley y sus reglamentos de aplicación constituyen el marco regulatorio de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y se aplican e interpretan con apego a los principios establecidos en la Constitución.
Artículo 4. Principios básicos de ejecución.
La aplicación de esta ley y sus reglamentos se rigen por los principios básicos siguientes:
1. Movilidad urbana y accesibilidad.
El sistema de transporte terrestre responderá a un modelo integral de transporte sostenible que garantice la movilidad y la accesibilidad de las personas y el flujo adecuado de los bienes de forma equitativa. En este sentido, la inversión pública del Estado no se limitará solamente a la construcción de nuevas estructuras viales, sino también mejorará el mantenimiento, conservación y el uso eficiente de las existentes. Se propiciará la incorporación de modos alternativos de transporte terrestre que coadyuven a una distribución más equilibrada del y a frenar el deterioro progresivo del medio ambiente.
2. Desarrollo humano.
La política nacional de transporte terrestre hará énfasis en la lucha contra la pobreza, en virtud del papel que juega el transporte como fluido vital de las ciudades, fuentes básicas del crecimiento económico y en el transporte de mercancías y bienes dentro del territorio nacional. Asimismo, atenderá a las garantías de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, especialmente en su calidad de conductores y pasajeros en todos los ámbitos regulados en esta ley. Además, procurará el desarrollo económico y social de los trabajadores del transporte terrestre, para lo que propiciará su inserción en el sistema de seguridad social del Estado y su adecuada pensión o jubilación a través de los mecanismos establecidos en el marco legal, en aras a la consecución de las metas asumidas por el Estado.
Desarrollo urbano.
El Estado procurará mantener una estrecha relación entre el uso del suelo y el desarrollo del transporte terrestre, que se sustentará en la aplicación de un plan estratégico de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, haciendo énfasis en la coordinación funcional que debe darse entre ambos componentes de desarrollo urbano.
4. Competencia desleal.
El Estado evitará la ejecución de prácticas deshonestas por personas físicas o jurídicas que atentan contra la libre competencia y la igualdad de oportunidades en una actividad comercial o empresarial determinada.
5. Competitividad.
El Estado creará las condiciones para atraer a los agentes económicos interesados en invertir en el sector de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y estimulará el desarrollo empresarial de los proveedores del servicio de transporte terrestre, respetando los contratos existentes del servicio del transporte público de pasajeros en el marco del cumplimiento de los requerimientos de todas las normativas de esta ley y bajo un esquema regulatorio que evite la competencia desleal y los abusos por parte de instituciones, personas o empresas en virtud de su posición dominante en el mercado. También velará por el interés general de toda la población en calidad de garante de la estabilidad jurídica que, además de inspirar seguridad para la inversión, genere un ambiente adecuado para el desarrollo empresarial basado en la fijación de reglas claras, confiables y justas.
Seguridad vial.
El Estado orientará a sus acciones para garantizar la seguridad vial de todas las personas que decidan desplazarse en los medios y modalidades de transporte terrestres disponibles, interviniendo sobre los factores de riesgo y atendiendo de forma especial a los grupos de riesgo y usuarios vulnerables.
7. Sistema integral de tránsito y transporte terrestre.
El Estado propiciará y fomentará un sistema integrado de movilidad, tránsito y transporte terrestre, definido como un conjunto de instituciones públicas y privadas, servicios, actividades comerciales, instalaciones, infraestructuras, vehículos, equipos y demás elementos organizados para cumplir las competencias de la presente ley.
8. Sostenibilidad ambiental.
El Estado promoverá el cambio progresivo de los transportes individuales por modos de transportes masivos, colectivos y más seguros; el uso de tecnologías de información y comunicación adaptadas al avance de los tiempos que contribuyan a reducir los niveles de contaminación o su eliminación; y el establecimiento de restricciones vehiculares para contrarrestar efectos externos al medio ambiente a través del control de las emisiones de dióxido de carbono y el ruido generado por la sobreoferta de vehículos.
9. Compromiso social.
El Estado promoverá el cambio social de la población para obtener el compromiso con la seguridad vial y la movilidad sostenible, para lo cual involucrará a los ciudadanos y a todos los agentes sociales e instituciones. Adicionalmente, fomentará el adecuado conocimiento de esta ley y sus reglamentos mediante la orientación y su correspondiente difusión pública.
Artículo 5. Definiciones.
Para los efectos de esta ley, los términos que se indican a continuación tendrán los significados siguientes:
1. Acera: Parte de una vía pública limitada por la línea del content y la línea de las propiedades adyacentes, destinada exclusivamente para el uso de peatones.
2. Alcoholemia: Grado de concentración de alcohol en la sangre.
3. Alcoholímetro: Instrumento que sirve para determinar el grado de impregnación alcohólica en el aire espirado por un sujeto determinado.
4. Alcoholimetría: Análisis químico o físico de la sangre o aliento que sirve para medir la concentración de alcohol en el organismo y determinar el grado de intoxicación de un individuo a través de la prueba del alcoholímetro o de pruebas efectuadas con métodos no invasivos sobre muestras orgánicas de la persona y con observancia plena de sus derechos humanos, implementado a solicitud de la autoridad en los casos y formas que prescribe esta ley.
5. Ayuntamientos: Entidades de gobierno y administración local con competencia y atribuciones establecidas en la Constitución y las leyes que la rigen, y en cuyo ámbito de acción e influencia mantiene control y coordinación en todos los aspectos ejecutivos de la presente ley.
6. Calzada: Parte de una vía pública destinada al tránsito de vehículos, que corresponde al área ocupada por el pavimento cuando existe, con exclusión de los paseos.
7. Campañas de prevención vial: Decididos intentos y esfuerzos de informar, persuadir o motivar a las personas en procura de cambiar sus creencias y conductas para mejorar la seguridad vial en general, por medio de actividades de comunicación con el apoyo interpersonal u otras acciones de apoyo, como las actividades de los cuerpos policiales, educación, legislación, aumento del compromiso personal, gratificaciones, entre otros.
8. Capacidad de pasajeros: Se definirá como la indicada por el fabricante del vehículo de motor o la autorizada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) cuando éste haya sido sometido a alguna modificación en su diseño original.
9. Carga de alto riesgo: Aquella compuesta de productos peligrosos que por sus características explosivas, combustibles, oxidantes, radiactivas o corrosivas puedan causar daños a las personas, propiedades, vías públicas o al medio ambiente. Se incluyen dentro de las cargas de alto riesgo aquellas cuyos pesos y dimensiones superen el máximo establecido en las normas de circulación de vehículos de carga.
10. Certificado de registro de propiedad o matrícula: Documento oficial expedido por la institución competente bajo las disposiciones de esta ley, que determina el derecho de propiedad sobre un vehículo de motor o remolque, que certifica su inscripción en los registros legales.
11. Certificado médico psico-físico de los conductores: Documento denominado "Certificado Médico Psico-Físico del Conductor", expedido por el Intrant con carácter periódico a los conductores que reúnan las capacidades psicofísicas mínimas necesarias para conducir y sus restricciones.
12. Ciclovía: Es la infraestructura pública u otras áreas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulación de bicicletas.
13. Conductor: Persona que dirige, maniobra o se encuentra a cargo del manejo directo de un vehículo o medio de transporte durante su utilización en la vía pública.
14. Concesionario de vehículos de motor: Persona física o jurídica que, mediante acuerdos de exclusividad con los fabricantes de vehículos de motor y remolques, se dedique a la importación, distribución, mercadeo, venta y servicios post-venta de los mismos.
15. Conte (bordillo): Pieza vertical o inclinada situada a lo largo del borde de una calzada que define claramente su límite.
16. Dirección General de Impuestos Internos (DGII): Institución encargada de la administración y recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana.
17. Emisiones contaminantes: Los gases, unos partículas o ruidos producidos por un vehículo automotor nocivos al medio ambiente, de conformidad con las normas vigentes para el control de las emisiones de los vehículos.
18. Garaje: Y cualquier estructura o paso lateral en donde se guarden vehículos de motor.
19. Garaje público: Cualquier lugar donde se guarden vehículos de motor mediante paga.
20. Importador o distribuidor de vehículos: Persona física o jurídica con autorización para dedicarse a importar vehículos de motor y remolques con fines de venta.
21. Intersección: Se denomina intersección al área común de la superficie de dos o más vías por el cruce de sus trayectorias.
22. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant): Organismo rector nacional y sectorial descentralizado del Estado, con personería jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, encargado de cumplir y hacer cumplir esta ley y sus reglamentos.
23. Licencia de conducir: Documento público expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), creado por esta ley, que acredita y autoriza a las personas que aspiren a conducir vehículos de motor. Todo conductor será titular de una licencia de conducir de la categoría correspondiente al tipo de vehículo y estará obligado a portar la misma cuando circule en la vía pública.
24. Licencia de operación del servicio público de transporte de pasajeros: Permiso que otorga el Estado a entes públicos o privados para operar el servicio público de transporte de pasajeros.
25. Motocicleta: Vehículo de motor de dos ruedas con uno o dos sillines o asientos.
26. Pasajero: El ocupante de un vehículo, sin inclusión del conductor. Para fines de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Matrícula, se incluirá el conductor como pasajero.
27. Paseo: Porción aledaña a la calzada de una vía pública para estacionar vehículos, transitar en casos de necesidad urgente y servir de soporte lateral a la zona de circulación.
28. Paso de peatones: Cualquier tramo destinado al cruce de peatones, marcados por medio de líneas blancas u otras marcas en el pavimento. También será considerado como paso de peatones cualquier estructura construida sobre o debajo de una vía pública para la circulación de transeúntes.
29. Parada de pasajeros: Lugar identificado mediante señal horizontal o vertical donde los vehículos de servicio público de transporte se detienen para recoger o dejar pasajeros.
30. Peatón: Persona que transita a pie en la vía pública.
31. Permiso de aprendizaje: Autorización provisional expedida a una persona física para conducir determinado tipo de vehículo de motor, acompañado por cualquier conductor que sea titular de la autorización definitiva.
32. Placa (tablilla): Sobre la cual se exhibe el número del registro asignado a un vehículo de motor o remolque.
33. Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial: Esfuerzos continuos y consistentes basados en el diagnóstico de la accidentalidad y del funcionamiento y operación de los sistemas de seguridad vial del país, determinando objetivos, acciones y calendarios que concluyan en una acción multisectorial, encaminados a reducir las víctimas y lesionados por los accidentes de tránsito a corto, mediano y largo plazo.
34. Prioridad de paso: La preferencia de un peatón o un vehículo para proseguir su marcha sin interrupción.
35. Remolque: Vehículo carente de fuerza motriz para su movimiento, destinado a ser tirado por un vehículo de motor, cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite al vehículo tractor.
36. Seguridad vial: Conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o lesión de las personas en sus desplazamientos, ya sea en medios motorizados o no motorizados, con un enfoque multidisciplinario sobre las medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tránsito en las vías, desde el diseño de estas y su equipamiento, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tránsito, el diseño de los vehículos y sus elementos de protección activa y pasiva, acción técnica vehicular, la formación de los conductores y los reglamentos de conductores, también la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas de los accidentes de tránsito.
37. Señales de tránsito: Dispositivos o elementos fijados horizontal o verticalmente, pintados o colocados en la vía pública por el Intrant y los ayuntamientos en su área de jurisdicción, utilizados para la información, regulación, dirección y control del tránsito de vehículos y peatones.
38. Servicios conexos del tránsito y transporte terrestre: Son los servicios asociados a la actividad, operación y componentes del tránsito y transporte terrestre, públicos o privados, como las terminales de pasajeros, los paradores viales de pasajeros, turismo y carga, las terminales generadoras, de transferencia e intermodales de carga, los transportes de envíos, las escuelas de conductores, los estacionamientos, las estaciones fijas de revisión técnica mecánica y física de vehículos, los talleres de reparación de vehículos, las estaciones de servicios, los servicios de grúa de arrastre y de plataforma, los centros de reciclaje de componentes automotrices usados, que el Intrant, en coordinación con los respectivos ayuntamientos, autorice.
39. Servicio propio de transporte de carga: Servicio de transporte de mercancías y bienes realizado por el propietario de la carga para el traslado de mercancías dentro del territorio nacional en vehículos registrados y autorizados para tales efectos por el Intrant.
40. Servicio público de transporte de pasajeros: Servicio de transporte brindado a las personas para su traslado por las vías públicas en vehículos autorizados bajo licencia de operación a personas físicas y jurídicas para tales efectos por el Intrant o los ayuntamientos en el transporte urbano, bajo las pautas de obligatoriedad, universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razón y equidad tarifaria, y retribuido por el usuario mediante el pago de las tarifas correspondientes.
41. Servicio privado de transporte de pasajeros: Servicio de transporte brindado a las personas para su traslado en las vías públicas en vehículos privados, retribuidos o no, bajo acuerdo privado.
42. Sistema de inspección técnico-vehicular: Certificación denominada "Marbete de Inspección Técnica Vehicular", expedida por el Intrant con carácter periódico a los vehículos de motor con condiciones técnico-mecánicas óptimas para circular en la vía pública.
43. Tarifa: Es el precio a ser pagado por los usuarios del transporte de pasajeros y cargas, fijados por las autoridades competentes, basado en los costos operacionales y de rentabilidad.
44. Taxímetro: Dispositivo que calcula el tiempo y distancia recorrida del taxi en que se brinda el servicio y en base al cual se determinará la remuneración de este, según tarifa vigente.
45. Transporte de carga: Es el traslado terrestre de mercancía los adecuados para tal efecto por las vías públicas.
46. Transporte de pasajeros: Es el traslado terrestre de pasajeros en vehículos adecuados para el uso de personas por las vías públicas.
47. Tránsito terrestre: Conjunto de actividades relacionadas al desplazamiento de personas, animales o vehículos de un lugar a otro, mediante el uso de las vías terrestres.
48. Transporte terrestre: Medio que permite el desplazamiento de personas y mercancías por las vías públicas.
49. Vehículo de motor: Medio de transporte diseñado especialmente para la movilización terrestre de personas y cargas, denominados como motocicletas, carros, camiones, camionetas, furgonetas, microbuses, minibuses y autobuses. Los diversos tipos de vehículos autorizados a transitar por la vía pública se clasificarán y regularán mediante reglamento por el Intrant. No son considerados vehículos de motor los que sean de uso exclusivo sobre vías férreas.
50. Vehículo de servicio público de pasajeros: Todo vehículo debidamente autorizado que, mediante retribución o pago, se dedique a la transportación de pasajeros.
51. Vendedor de vehículos: La persona física o jurídica que se encuentre debidamente registrada y autorizada para el negocio de comprar y vender vehículos de motor y remolques.
52. Vía férrea: La parte de la estructura vial formada por el conjunto de elementos por el cual se desplazan los trenes o afines.
53. Vía pública: Espacio urbano, suburbano o rural de uso público destinado al tránsito de personas y vehículos, conformado por una calzada por donde deben transitar los vehículos motorizados y no motorizados, y las aceras por donde deben transitar los peatones. También se entenderá como vía pública, para los fines de tránsito de acuerdo con esta ley, el camino privado que esté de algún modo sujeto a servidumbre pública.
54. Vía rural: Vía pública que consta de un tramo contiguo a la calzada que sirve de protección a los efectos de la degradación, destinado eventualmente a la detención de vehículos de urgencia, y una zanja construida al borde del asfalto para recoger las aguas.
55. Vía urbana: Vía pública que consta de un tramo destinado exclusivamente al tránsito de peatones, contiguo a la calzada, un elemento que se construye para evacuar las aguas pluviales y de desecho, y puede tener esquinas e intersección de dos o más vías.
56. Zona escolar: Tramo de la vía pública de 50-50 metros de longitud a cada lado del frente de una escuela.
Artículo 6. Principios rectores de la movilidad.
La política de movilidad es definida por los principios rectores siguientes:
1. Concepción de los proyectos de movilidad como instrumento para el desarrollo social y la integración económica.
2. Accesibilidad universal a los sistemas de movilidad.
3. Seguridad en los desplazamientos.
4. Fortalecimiento de la educación vial de la ciudadanía, respeto a las normas de tránsito y ejecución de políticas de seguridad vial en busca de la drástica reducción de la tasa de siniestralidad en todo el territorio nacional y la reducción de los impactos negativos de los accidentes de tránsito en términos humanos, sociales, de salud pública, económicos y presupuestarios.
5. Equidad en el uso de los espacios públicos de circulación.
6. Eficiencia y eficacia en la circulación, tendiendo al incremento de los niveles de productividad en general.
7. Protección del medio ambiente, limitando el impacto negativo que sobre el mismo produce el funcionamiento y operación de los vehículos de motor.
8. Promoción del uso eficiente de los recursos energéticos en el transporte automotor mediante el empleo de fuentes fiables y ambientalmente sostenibles, el desarrollo y uso de biocombustibles, tecnologías híbridas y energías renovables.
9. Articulación de la política de movilidad con los demás ejes que resulten transversales al desarrollo socioeconómico nacional y local, entre otras, las políticas de inversión pública, dotación de infraestructura y tecnología de información y comunicación, vivienda, inclusión, cohesión social y sostenibilidad ambiental, propendiendo a una visión integral de la acción social del Estado.
10. Financiamiento sostenible de la gestión del transporte y el tránsito mediante la asignación de fuentes permanentes y recursos generados por las actividades del propio sector, sin perjuicio de los planes de inversión pública y privada en proyectos de movilidad y transporte, la adopción de medidas de reducción o exención impositiva y el direccionamiento de recursos presupuestarios generales e impulso de la innovación tecnológica y el empleo de los sistemas inteligentes de transporte (SIT), herramientas e instrumentos de última generación para la planificación, operación, control y mantenimiento de los sistemas de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
12. Expansión de la cobertura y mejoramiento de la calidad y competitividad de la infraestructura de los servicios multimodales de transporte y logística y de las redes viales, priorizando los proyectos en función de su rentabilidad económica y social y su aporte a la integración y ordenamiento del territorio y de los centros turísticos, al desarrollo productivo y a la inserción competitiva del país en los mercados internacionales.
13. Promoción de la participación público-privada en proyectos de infraestructuras y en la provisión de servicios de transporte terrestre y logística, asegurando una adecuada protección de los intereses nacionales y la seguridad jurídica de los inversionistas.
14. Protección de los derechos de los usuarios, tendiente al logro de mayores estándares de calidad de los servicios, prestaciones y actividades, y a la progresiva inclusión de las personas con discapacidad o condiciones especiales.
15. Resguardo y defensa de la leal competencia comercial frente a prácticas monopólicas o de posición dominante de mercado, sin perjuicio de los contratos existentes.
16. Desarrollo de sistemas de transporte de pasajeros y de carga que tiendan a reducir la incidencia del gasto de transporte en los hogares, los costos empresariales de producción y el costo global de los desplazamientos para la comunidad.
17. Atención prioritaria a las necesidades de movilidad originadas en el fomento de las áreas de menor grado de desarrollo económico, mejorando su accesibilidad.
18. Formulación de políticas de descentralización regional y municipal con base en el fortalecimiento de las capacidades técnicas, gerenciales y de planificación de los gobiernos locales o municipales para ejecutar políticas públicas de manera articulada con el gobierno central.
19. Implementación de mecanismos institucionales de coordinación entre los distintos niveles de gestión mediante la articulación de las políticas de planificación y de las estrategias, planes, programas y proyectos de movilidad y transporte con la finalidad de contribuir a su funcionalidad y sustentabilidad.
20. Garantía en la prestación de un servicio de transporte terrestre de calidad y con la eficiencia y eficacia requeridas.
21. Implementación de políticas de transporte terrestre que concurran a una progresiva integración física, técnica, operativa y tarifaria intermodal e intermodal en todo el territorio nacional.
22. Mejoramiento de la capacidad funcional y calidad ambiental de los equipos e infraestructuras de los sistemas de transporte terrestre.
23. Promoción de sistemas de transporte sustentables que potencien la intermodalidad mediante el mejoramiento de los espacios de transferencia y la localización de nuevos centros logísticos y de transbordo.
24. Implementación de beneficios sociales para los trabajadores, personas con discapacidad, estudiantes y envejecientes, dirigidos a reducir incidencia del gasto en transporte terrestre por motivos laborales, mediante la adopción de esquemas de financiamiento por el sector empleador público y privado como contrapartida de deducciones o exenciones fiscales determinadas.
25. Equidad en el acceso al transporte público terrestre de personas, procurando que las personas con discapacidad dispongan del servicio público de transporte terrestre en todas las rutas existentes o por crearse en el país, con los debidos ajustes y adaptaciones.
26. Contribución al fortalecimiento de los operadores privados y públicos que presten servicios públicos de transporte terrestre, brindando la debida seguridad jurídica y alentando y fomentando una mayor profesionalización y asociación, y reconociendo el aporte de las iniciativas económicas populares, tales como las empresas cooperativas, las empresas familiares y la economía solidaria.
27. Consolidación de redes de ciudades integradas en cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y con las áreas metropolitanas y regiones de su entorno, a la reducción progresiva de la desigualdad social y territorial, a la promoción del desarrollo equilibrado, a la cohesión del territorio nacional y al logro de una economía territorial y sectorialmente integrada y articulada, orientada a la calidad y ambientalmente sostenible.
28. Propender al permanente equilibrio entre el modelo de desarrollo urbano y el modelo de movilidad, orientando el crecimiento de las ciudades hacia la consolidación de conglomerados compactos y continuos, evitando la dispersión territorial y la creación de espacios monofuncionales, alentando el uso creciente del transporte público masivo y los modos no motorizados de movilidad.
29. Promoción de la densificación ordenada y la diversidad de actividades en los centros urbanos para posibilitar mayor eficiencia en el uso del suelo y la red de equipos e infraestructuras y el desarrollo de un eficaz esquema de movilidad.
30. Definición de un diseño articulado de la red vial y del sistema de transporte colectivo y masivo que sirva de soporte a las estrategias de desarrollo y ordenamiento territorial, tadashi de estructuración del espacio urbano y metropolitano.
31. Reducción de los costos de los desplazamientos en las ciudades, propendiendo a la conformación de redes de transporte público de calidad homogénea, ya un precio justo.
32. Definición de redes circulatorias urbanas jerárquicas de proyección metropolitana, regional y nacional con base en autopistas, corredores viales, carreteras, avenidas principales, corredores de transporte público automotor de alta capacidad, velocidad y medios de transporte masivo guiados.
33. Expansión del uso de los medios públicos, mejorando la capacidad y calidad de los servicios, desalentando el uso de los vehículos de motor privados y mejorando las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y calidad ambiental.
34. Prioridad del transporte público colectivo y masivo sobre todas las modalidades de transporte individual, incentivando su uso a través del mejoramiento de la calidad del servicio.
35. Fomento de los modos no motorizados de por te (modo peatón y modo bicicleta privada y pública) a través de la construcción de infraestructuras y la adopción de medidas de gestión que aseguren una circulación segura a peatones y ciclistas.
36. Desarrollo de sistemas de transporte urbano con crecientes grados de integración física, técnica, operativa y tarifaria para atender el interés público, adoptando alternativas tecnológicas apropiadas, armonizando los requerimientos de movilidad de la población con la protección del medio ambiente, el incremento de la productividad y en consonancia con el uso y ocupación del suelo, el sistema vial y los niveles y características de la demanda.
37. Implementación de sistemas tronco-alimentados en las ciudades, cuando así lo aconsejaran estudios técnicos y económicos, diseñando redes con corredores o ejes troncales de tránsito segregado o preferencial, servidos con grandes unidades vehiculares y alimentación en estaciones y terminales con vehículos de menor capacidad. En todos los casos debe realizarse con la debida complementación degración con los sistemas guiados o metros urbanos, prevaleciendo la visión sistémica e integral de la red de servicios.
38. Implementación de sistemas electrónicos para el cobro y pago tarifario en las redes de transporte urbano e interurbano, procurando la creación de fondos fiduciarios solidarios y cooperativos aptos para avalar operaciones de inversión pública y privada en medios de transporte, equipos e infraestructuras y facilitar la adopción de esquemas sociales de subsidios y esquemas tarifarios direccionados a grupos determinados de usuarios, tales como estudiantes, personas con condiciones especiales y envejecientes.
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