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Muy buenas a todos y bienvenidos.
Venga, vamos a meternos de lleno con un tema que es, bueno, es que es fundamental para la oposición de ayudantes de instituciones penitenciarias. Hablamos del tema nueve, la jurisdicción penal. Mirad, el objetivo es que cuando acabemos esto los principios básicos los tengáis clarísimos, así que por favor máxima atención porque todo lo que vamos a ver es, vamos, es carne de examen.
Toda la materia se podría resumir en esta pregunta que parece sencilla, pero tiene mucha miga. ¿Qué tribunal juzga cada delito y por qué? Pues bien, al final de esta sesión tendréis el esquema mental perfecto para responderla sin dudar. Y dominar esto, creedme, es absolutamente esencial para entender cómo funciona todo el proceso penal.
Aquí tenéis la hoja de ruta, nuestro plan de ataque. Empezamos por los cimientos, jurisdicción y competencia. Luego veremos cómo se reparte el juego con los tipos de competencia, cómo arranca el proceso, qué medidas se pueden tomar contra el investigado y para terminar cómo se comunican las decisiones judiciales. Un recorrido lógico para que no se escape nada del tema.
Y todo, absolutamente todo lo que vamos a explicar nace aquí en el artículo 117.3 de la Constitución. Este es el kilómetro 0 del Poder Judicial en España. Grabadlo a fuego. Juzgar y hacer que se cumpla lo juzgado es cosa única y exclusivamente de jueces y tribunales, de nadie más, de ningún otro poder del Estado. De aquí emana todo.
Y si la Constitución nos da el poder, la ley de enjuiciamiento criminal, ya en su artículo primero nos pone la primera regla del juego. Ojo, no hay pena si no la impone un juez competente. No vale cualquiera. Tiene que ser el que la ley dice que tiene que ser. Este es el gran pilar que nos protege a todos de la arbitrariedad.
Venga, entramos en el primer gran bloque. Vamos a dejar claros dos conceptos que se suelen confundir y que son pregunta de examen segura. La diferencia entre jurisdicción, que es el poder de juzgar en general, y competencia, que es el reparto de ese poder para cada caso concreto. A ver, la jurisdicción es, por así decirlo, el poder total que tienen los tribunales para impartir justicia. Todos los jueces, por el hecho de serlo, tienen jurisdicción. Y atención a esta palabra, que es la que os van a poner en el examen, improrrogable. ¿Qué significa? Pues muy sencillo, que las partes no pueden ponerse de acuerdo y decir, "Oye, esto es un tema penal, pero nos apetece que lo vea un juez de lo civil." Imposible. La ley lo prohíbe.
Y aquí esta tabla, esta tabla es la que hay que entender sí o sí. Es la distinción clásica de examen. Fijaos bien. La jurisdicción es el poder en bruto. La competencia es la regla que mide y reparte ese poder. Pensarlo así. Todos los jueces del país tienen el poder de juzgar, pero solo uno, uno será el competente para un caso que ha ocurrido en un sitio concreto. La competencia es al final la porción de jurisdicción que le toca a cada uno. ¿Vale?
Si la competencia es la regla del reparto, ¿cómo se reparte? ¿Cuáles son los criterios? Pues la ley nos da tres, tres filtros para asegurar que cada asunto llega al tribunal que debe de una forma lógica y justa. Vamos a verlos.
El primer criterio, la competencia objetiva. Esta responde a la pregunta de qué tipo de tribunal. Se fija en la gravedad del delito. No es lo mismo un hurto que un homicidio, ¿verdad? Pues según la pena que lleve asociada el delito, la ley dice si le toca a un juzgado de instrucción, a un juzgado de lo penal o a una audiencia provincial. Es el primer filtro, el más básico.
El segundo criterio es la competencia funcional. Esta responde a la pregunta, ¿y ahora, ¿quién? Imaginaos que sale una sentencia y una de las partes no está de acuerdo. ¿A quién recurre? Pues la competencia funcional establece esa jerarquía. Por ejemplo, lo que decide un juzgado de lo penal, si se recurre, lo revisa la Audiencia Provincial. Es la que ordena el sistema de recursos.
Y el tercer y último criterio, la competencia territorial. Esta es la más intuitiva. Responde a la pregunta dónde. La regla general que tiene este nombre en latín tan sonoro, *forum delicti commissi*. De pura lógica. El delito se juzga donde se ha cometido. Si un delito se comete en Valencia, lo normal es que lo juzguen tribunales de Valencia. Así de simple.
Muy bien, ya sabemos quién juzga, pero ¿cómo se pulsa el botón de *start*? ¿Cómo empieza todo esto? Pues hay dos maneras principales de poner en marcha toda la maquinaria de la justicia penal. Y aquí tenemos otra de esas distinciones que les encanta preguntar en los exámenes. Denuncia contra querella. Mucho cuidado. Una denuncia es simplemente poner un hecho en conocimiento de la autoridad. Es un chivatazo legal, por así decirlo. Ves algo, lo cuentas y te vas. No eres parte de nada. La querella, en cambio, es mucho más. Es una declaración de guerra. No solo informas, sino que te presentas como parte acusadora y dices, "Quiero que se investigue y se castigue al culpable." Es un paso más allá.
Y para que veáis que lo de denunciar no es una tontería, el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo deja clarísimo. Es una obligación. Si presencias un delito público, tienes el deber de ponerlo en conocimiento de la autoridad. No es que puedas, es que debes. Es un deber cívico fundamental.
Bueno, pasamos ahora a un tema delicado pero crucial. Las herramientas que tiene el juez para que el proceso no se vaya al traste. Hablamos de las medidas cautelares personales y nos vamos a centrar, lógicamente, en las que suponen quitarle la libertad a alguien, que es lo que más nos interesa de cara a nuestro futuro trabajo.
La primera medida, la más inmediata, es la detención. Es una medida temporalísima, muy corta, que se toma al principio de todo. El objetivo es muy claro, tener a la persona localizada mientras se hacen las primeras gestiones y, sobre todo, para poder llevarla ante el juez. Y aquí un número, un número que hay que tatuarse en la memoria: 72 horas, ni un minuto más. Es el plazo máximo, máximo, que una persona puede estar detenida por la policía antes de ser puesta en libertad o de pasar a disposición del juez. Este número es pregunta de examen sí o sí.
Y desde el mismo instante en que una persona es detenida, se activa un escudo de derechos. El famoso artículo 520 del LECrim. Derechos como ser informado de por qué te detienen, el derecho a no decir ni pío, a no declarar contra ti mismo o, por supuesto, a llamar a un abogado son garantías sagradas para que el proceso sea justo desde el minuto uno.
Vale, pasan esas 72 horas, el detenido pasa al juez y si el juez lo ve necesario, puede tomar una decisión mucho más drástica: la prisión provisional. Ojo, y esto es muy importante, no es una condena, es una medida cautelar, una precaución para asegurar que el investigado no se escapa, no destruye pruebas o no vuelve a delinquir mientras se investiga. Y siempre, siempre la ordena un juez.
Pero claro, meter a alguien en prisión antes de un juicio es algo muy serio. Por eso, el artículo 503 del LECrim es súper estricto. Exige tres cosas a la vez. Primero, que el delito sea grave, que pueda ser castigado con más de 2 años de cárcel. Segundo, que haya indicios sólidos contra esa persona. Y tercero, y esto es clave, que haya un fin legítimo, es decir, que exista un riesgo real de fuga, de destrucción de pruebas o de que vuelva a cometer delitos. Si falla uno solo de estos tres puntos, no se puede acordar la prisión provisional.
Venga, recta final. Ya sabemos cómo empieza el proceso y qué puede pasar durante la investigación. Ahora vamos a ver cómo hablan los jueces, es decir, qué tipo de documentos usan para tomar sus decisiones. Hay que saber distinguir los tres tipos principales porque, como no, también es pregunta de examen. Aquí lo tenéis bien mascadito.
La providencia es para el papeleo del día a día, para que el procedimiento avance. El auto ya es para cosas más serias, como acordar la prisión provisional. Por eso tiene que estar siempre motivado. El juez tiene que explicar el porqué. Y la sentencia, bueno, la sentencia es la resolución final, la que dice si eres culpable o inocente. Esa, por descontado, tiene que estar más que fundamentada.
Y una pequeña perla, un término técnico de esos que si cae en el examen y lo sabes, quedas de lujo. Cuando una sentencia ya es firme, es decir, cuando ya no se puede recurrir más, el documento oficial que la recoge tiene un nombre especial: ejecutoria. Apuntadlo bien porque ha caído alguna vez.
Y para cerrar, aquí tenéis el mapa del tesoro, la lista de artículos que hay que dominar para este tema. Esto es vuestro *checklist* de estudio, porque al final no se trata de memorizar números como loros, se trata de entender que estos artículos son las reglas del juego que rigen los derechos, los deberes y las garantías de todos. Las mismas reglas que en vuestro futuro profesional veréis aplicarse cada día.
La pregunta final es, ¿somos capaces de ver cómo todas estas piezas encajan para formar el esqueleto de nuestra justicia penal? Ahí os dejo esa reflexión.
Muchísimo ánimo con el estudio.