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Los principios generales del derecho son directrices que nos van a servir para poder ser mejores abogados. Se van a ayudar para salir de una laguna jurídica, para resolver algún problema, y te van a servir para argumentar mejor. Por eso la importancia de los principios generales del derecho.
Quiero decirte que este video lo estoy haciendo a sugerencia de uno de mis suscriptores que me preguntó cómo invocar este tipo de principios y con base en qué. Así es que en este video vamos a revisar este tema que ha generado tantas dudas, y te voy a poner algunos ejemplos y te voy a poner algunos fundamentos de lo que te estoy diciendo.
Así es que bueno, lo primero que hay que decir es que los principios generales del derecho no están necesariamente en alguna ley, código o constitución. Los principios generales del derecho, si bien es verdad que pueden estar en algún cuerpo jurídico, también es cierto que hay muchos que están en abstracto. Son principios generalmente aceptados. Por lo tanto, no esperes tú encontrar una lista exhaustiva de cuáles son esos principios, y tampoco esperes encontrar fundamento legal de todos. Lo que tienes que hacer es usar preponderantemente el sentido común, el principio de equidad, la razonabilidad, la prudencia para poder entender estos principios generales del derecho e inclusive a veces deducirlos.
Así es que bueno, la primera fuente que nos va a servir para entender cómo podemos citar estos principios es el artículo 14 constitucional. El artículo 14 constitucional, en su último párrafo, permite que las autoridades, como jueces por ejemplo, resuelvan algunos casos, algunas controversias con base en los principios generales del derecho. Por eso te quiero decir que si bien es verdad que no todos los principios están codificados, al menos la Constitución permite que te remitas a ellos. Es decir, cuando tú necesites, si alguien te dice que eso no está permitido o que ese principio expresamente no está en la ley, puede que sea verdad, pero tienes respaldo constitucional y con el artículo 14 constitucional tú tienes el argumento para atreverte a citar algún principio. Es decir, la Constitución permite autorizar a precisamente usar los principios generales del derecho.
La segunda apreciación que hay que hacer es que el artículo segundo de la Ley de Amparo establece que también se pueden aplicar los principios generales del derecho. Por esa razón, ahí tienes dos fundamentos de gran peso jurídico para poderte remitir que te autorizan aplicar los principios generales del derecho.
Ahora bien, vamos a hablar de algunos ejemplos de qué podría ser un principio general del derecho. Por ejemplo, tenemos el principio de que las excepciones deben de ser restrictivas. Es decir, cuando tú quieras aplicar una excepción a una regla general, tiene que ser restrictivo, tiene que estar en la ley. Este principio lo encontramos en el Código Civil, por ejemplo, que nos dice: para que tú puedas dejar de aplicar una norma que está en ley, forzosamente esa excepción debe de estar expresamente en la ley. Por eso se dice que las excepciones, la o la interpretación de las excepciones, deben de ser restrictivas, limitado a lo que nos autoriza la ley para excepcionar la aplicación de alguna ley, por ejemplo. Y te quiero decir que es muy importante que entiendas esto, porque si tú aplicas excepciones a lo que dice la ley, según tu criterio, sin fundamento legal, estás desaplicando la ley cuando tú quieras, lo cual pues sería totalmente ilógico. Por lo tanto, este es un primer principio: que toda excepción debe de interpretarse de manera restrictiva.
El segundo principio es aquel que reza que donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir. Este es un principio importantísimo. Por ejemplo, el artículo primero constitucional establece que todas las personas gozan de derechos humanos. ¿Qué significa esto? Significa que cuando la Constitución dice "todas las personas", son todas. No importa si son hombres, mujeres, persona física, persona moral. No distingue, no hay por qué distinguir. Este principio es de gran utilidad para tu ejercicio profesional.
El principio número 3 que te quiero decir es aquel principio que reza que los derechos fundamentales tienen una dimensión objetiva. ¿Qué significa este este efecto? Este principio de dimensión objetiva de los derechos fundamentales significa que, por su trascendencia, desde el primero constitucional, todos los derechos humanos deben de estar plasmados en algún ordenamiento jurídico: el derecho humano a la libertad de expresión, el derecho a la vida, a la dignidad, al honor, a la protección de la salud. Esto significa la la dimensión objetiva de los derechos humanos, porque no serviría de nada que los derechos humanos estuvieran en abstracto. Tienen que estar objetivizados. ¿Y qué significa objetivizado? Significa que está en el derecho objetivo, o sea, en las normas concretamente.
Otro ejemplo de principio general del derecho es aquel que reza que lo que no está prohibido está permitido para el gobernado. Este principio es fundamental y tiene unos alcances verdaderamente de llamar la atención en el derecho mexicano, porque tú puedes hacer todo lo que no esté prohibido. Puedes celebrar el contrato que tú quieras mientras no esté prohibido o pises normas de orden público. Te digo que tiene muchos alcances, porque tú puedes celebrar cualquier tipo de operación que tú quieras, no importa que no esté regulado en México, no importa que no lo citen las leyes, los códigos, mientras no esté prohibido algo, tú lo puedes hacer, siempre y cuando seas un particular.
El siguiente principio establece que todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Por lo general, acuérdate que todo admite excepciones. Prácticamente es raro lo que no acepta excepciones. Pero por ejemplo, si yo te digo que para que haya un contrato de hipoteca, por ejemplo, tiene que haber algún contrato que haga necesario garantizar con hipoteca, de tal suerte que si muere el contrato principal, muere el contrato accesorio. Todo lo accesorio seguirá la suerte de lo principal. Si un contrato de arrendamiento, por ejemplo, resulta nulo, su fianza también será nula. Eso significa que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Pero ojo, es importante que entiendas en derecho cuándo hay accesoriedad y cuándo no opera la accesibilidad.
El siguiente principio es aquel que has escuchado que dice que el que afirma está obligado a probar. De forma más elaborada es que todo lo que las partes establezcan en un proceso litigioso o inclusive no liti, pero todo lo que afirmen esas partes están obligadas a demostrar el sentido y el contenido de sus afirmaciones. O sea, el que afirma está obligado a probar, sobre todo hechos positivos. Y recuerda que siempre debe haber idoneidad en la prueba. Eso no lo necesitamos escribir, es universalmente sabido que todo lo que afirmes lo tienes que probar. Es un principio general y que está aceptado por la mayoría de los juristas.
Otro principio de gran utilidad es aquel que dice que a misma razón, misma consecuencia. Siempre que tienes un argumento que da una razón determinada, hay que darle la misma consecuencia, con admisión de excepciones, desde luego. Por ejemplo, si tienes un caso de discriminación en un lugar de trabajo, por ejemplo, y resulta que tienes a un hombre y a una mujer con base en el principio que establece que a mismo trabajo, igual salario, y sin embargo se hacen diferencias en razón de género, tendríamos que resolver ese caso diciendo: si le pones el mismo trabajo a la mujer, le tienes que pagar lo mismo al hombre, y si el hombre tiene el mismo trabajo, le tienes que pagar lo mismo a la mujer. Es decir, en igualdad de circunstancias, en este caso concreto, nadie podría decir: le pago más al hombre por ser hombre, o le pago más a la mujer por ser mujer. Misma razón, misma consecuencia. Mismo trabajo, misma consecuencia. Y te lleva al principio que dice que al mismo trabajo, mismo salario.
El siguiente principio es aquel que dice que nadie puede alegar su propia torpeza en su beneficio. Otros dicen, por ejemplo, que la ley no protege al negligente. Y el artículo 1817 del Código Civil Federal establece que cuando las dos partes en un contrato dan lugar a la a la nulidad en razón de dolo, por ejemplo, ninguno puede alegar dicha nulidad, ¿por qué? Porque si a propósito hago algo y a propósito provoco una nulidad, pues no la puedo invocar, porque imagínate, daría lugar a cualquier clase de trampa. Y tampoco podría la ley proteger al negligente. Es decir, yo nunca puedo para zafarme de una situación jurídica, no podría decir: es que soy torpe, es que no sé, es que ignoro algunas consecuencias de derecho. Esto no se podría aplicar tan así, aunque recuerda que el error de prohibición en materia penal precisamente consiste en excluir la responsabilidad penal por ignorancia, pero es una excepción a la regla que tiene fundamento legal en el 29 del Código Penal para la Ciudad de México. Pero si la excepción no está en ley, no la puedo aplicar. Pero el principio general establece que nadie puede alegar su propia torpeza en su beneficio.
El siguiente principio establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de una de las partes. ¿Por qué? Porque cuando hay reciprocidad de obligaciones, es decir, cuando tu obligación depende de la mía, pues no se puede dejar al arbitrio de una sola de las partes, digamos que al capricho de una sola de las partes. ¿Por qué? Pues porque eso, en lenguaje samaritano, significa hacer lo que yo quiera, y no se puede. Hay que cumplir con la ley y con el contrato. Por lo tanto, nadie puede dejar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento del contrato. Por ejemplo, en una compraventa, dar el bien depende de recibir el precio, y dar el precio depende de que me den el bien. Son obligaciones interdependientes. Dejar al arbitrio el cumplimiento del contrato por parte de una sola de las partes implicaría decir: doy el precio si quiero, pero me das el bien, y esto sería a todas luces, pues algo irracional.
Y por último, un principio generalmente conocido y sabido es que la autoridad solamente puede hacer aquello que le esté expresamente facultado. Principio de legalidad para las autoridades. El que es relativo a los particulares ya lo dijimos: al principio, todo lo que no está prohibido está permitido para el particular. Para la autoridad es al revés: solamente pueden hacer aquello que esté expresamente facultado.
Por lo tanto, estos son principios generales del derecho que van a servir. Ya sabes dónde fundarte para poderte remitir a ellos. Ya sabes que no están tan necesariamente codificados, y ahora sabes que son cuestiones de prudencia, son cuestiones generalmente aceptadas que el juzgador o cualquier otra autoridad, e inclusive los propios particulares, deben de seguir en razón de que la Constitución nos permite utilizarlos.
Así es que bueno, nos vemos en una nueva transmisión.