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Con los jóvenes, bienvenidos a este video clase en la que vamos a analizar el origen de los derechos humanos y sus características. Iniciemos.
Primeramente, vamos a analizar el concepto de derechos humanos. Y nos dice, según la definición, que son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido en nuestra Constitución Política, en los tratados internacionales, en el derecho internacional consuetudinario, en los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
¿Qué entendemos entonces por derechos humanos? Como un conjunto de principios, un conjunto de derechos que están basados en la dignidad humana. ¿Qué implica la dignidad humana? Implica el respeto a los derechos más fundamentales del ser humano: el respeto a la vida, a la libertad, a la igualdad. Respetar a cada uno de los seres humanos, de alguna forma, aprender a convivir con nuestras propias diferencias raciales, ideológicas, de opiniones, de pensamiento, de condiciones sociales, económicas. Aprender a convivir, puesto que somos todos partes de la familia humana y todos gozamos de esos mismos derechos inherentes y propios del ser humano. Todos gozamos de esos derechos naturales: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad. Todos debemos de gozar de esos mismos derechos.
Y entonces, si hablamos de dignidad, estamos hablando correlativamente de derechos de igualdad. Estamos hablando de derechos de libertades. Estamos hablando de derechos de respeto: respeto a las diferencias, respeto a la vida, respeto a la persona misma. Porque por el simple hecho de ser un humano, por ese solo hecho, tienes el derecho, valga la redundancia, de gozar de todas las prerrogativas que te permitan realizarte como ser humano. Realizarte en todos los ámbitos como ser humano: en el ámbito personal, en el ámbito profesional, en el ámbito social, en el ámbito económico, en el ámbito familiar, en todos los ámbitos.
Entonces, si hablamos de dignidad humana, estamos hablando de igualdades, estamos hablando de libertades, estamos hablando de derechos inherentes al ser humano, derechos naturales, inalienables, imprescriptibles. Esto es, que no los podemos enajenar, como por ejemplo, enajenar nuestra libertad esclavizándonos para otra persona. No nos podemos. Entonces, son derechos que no se pueden enajenar, que no se pueden transmitir, que no se deben desconocer y que son imprescriptibles, porque siempre van a estar vigentes en nuestra vida, desde que nacemos hasta que morimos, porque no caducan. Siempre van a estar vigentes esos derechos humanos universales.
Todos debemos de gozar de conocer sus derechos. Y si hablamos de dignidad, estamos hablando, les decía, de respeto. Recordemos cómo la raza judía fue masacrada, fue aplastada en su dignidad humana por pertenecer a otra raza, por ser diferentes, por pensar diferente, por ser de características distintas o por tener ideologías diferentes. De hecho, tiene un ser humano para avasallar, para aplastar la dignidad humana. ¿Qué derecho tiene un ser humano para destruir la dignidad humana? Simplemente porque eres diferente y piensas diferente o perteneces a otra raza. ¿Qué derecho le da? ¿Quién le da este derecho?
Si, como diría Rousseau, todos nacemos libres e iguales, entonces todos debemos de gozar de esa libertad y desigualdad en el estado de derecho, en donde ingresemos a través del pacto social. Todos debemos de gozar de las libertades y de las igualdades en igualdad de condiciones, en igualdad de circunstancias, no importando el género, la raza, el sexo, la preferencia sexual, el color de piel, las ideologías, las opiniones. No importa las diferencias, porque todos somos diferentes en el mundo. Ningún ser humano va a ser igual a otro. Solo somos iguales biológicamente, pero ideológicamente somos diferentes y se nos tienen que respetar nuestras diferencias ideológicas, nuestras diferencias raciales, las diferentes opiniones, vuestras diferencias de color de piel, nuestras diferencias religiosas, porque hasta la religión causó guerras en el mundo.
Entonces, ¿qué son los derechos humanos? El respeto a la dignidad, el respeto de los derechos que dignifican al ser humano, por el simple hecho de ser humano, por ese simple hecho se le tienen que respetar sus derechos inherentes, inalienables e imprescriptibles, por ese solo hecho, porque pertenecemos a la familia humana todos de manera igualitaria. Porque como decían los romanos, somos los ciudadanos del mundo. No importa el lugar donde estés, cosmopolita. Entonces, todos somos iguales y todos debemos de gozar de los mismos derechos, de las mismas prerrogativas.
Continuamos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos y que fueron elaborados precisamente por representantes del mundo y con antecedentes jurídicos y culturales distintos. La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. La Declaración establece por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero.
¿Qué significa en el mundo entero? Todos, de manera universal, debemos de gozar de estos derechos humanos sin distinción de raza o del territorio en el que habitan. Todos los estados deben estar obligados a respetar esos derechos fundamentales, esos derechos naturales. En todo caso, no te está haciendo el favor de otorgártelos, porque son innatos, son naturales, nacemos con ellos. Y lo único que tiene que hacer es velar por ellos y protegerlos, porque se supone que para eso nace el estado: para velar por el bienestar de todos, para velar por el bienestar común, para proteger esos bienes jurídicos más preciados del ser humano: la vida, la libertad, la propiedad, la igualdad.
Vemos qué importancia tiene que las naciones se hayan reunido para reconocer esos derechos naturales que han sido avasallados desde tiempos ancestrales, han sido socavados, han sido desconocidos. ¿Qué importancia tiene entonces la Declaración de los Derechos Humanos? Decía hace un momento, los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, del lugar de residencia, de sexo, de origen nacional o étnico, de color de piel, de lengua o de otra condición. [Música] Todos tenemos los mismos derechos y nadie debe de ser discriminado por razón alguna.
Y estos derechos están interrelacionados, son interdependientes, son indivisibles, porque es un todo, es un conjunto de derechos que conforman un todo, que no se pueden dividir, que están íntimamente relacionados, concatenados unos con otros, porque ningún derecho humano es más importante que el otro. Todos tienen el mismo rango, todos tienen el mismo nivel y, en consecuencia, si se viola un derecho, esta violación impacta en otro derecho humano. Humano. Entonces, los derechos humanos son indivisibles y están interrelacionados y son interdependientes los unos de los otros.
El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación que tienen los gobiernos de promover, de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos y de los grupos. Les decía hace un momento, ¿para qué nace el estado? Y se lo exigen las clases anteriores cuando hablamos de los contractualistas: ¿qué función tiene el estado? Y promover el bienestar y promover la paz. Se supone que salimos del estado de naturaleza para entrar en un estado de derecho a través de un pacto social, en donde, como decía Rousseau, si todos lo hacemos libres e iguales, debemos conservar esa libertad y esa igualdad en ese estado de derecho. Y que tiene que legislarse esta igualdad para que el estado se vea obligada a respetarla, a respetar en cuenta que todos prendía la ley.
Y como decía también, yo no para vivir en paz. ¿Qué implica? Que el estado nace para que vivamos en paz, para que vele por nuestros derechos, para que vele por nuestro bienestar, para que proteja nuestra vida, nuestra libertad, nuestras propiedades, nuestras posesiones, nuestros derechos. Pero eso nací. Recordemos que entre todos sostenemos económicamente al estado. Todos aportamos de manera obligada. Y en este caso, de acuerdo a nuestro artículo 31 constitucional, una obligación de los mexicanos contribuir al gasto público. Y si contribuimos al gasto público, es para esto: para que nos dé seguridad, bienestar, para que proteja nuestros derechos, nuestras libertades.
Los estados están obligados a protegernos. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, de respetar, de proteger y garantizar los derechos humanos consignados a favor del individuo. Iniciamos ahora, después de este des de introducción para comprender en sí del porqué de los derechos humanos, ahora iniciamos con el origen histórico de los derechos humanos desde la perspectiva, obviamente histórica.
En el año 539 antes de Cristo, los ejércitos de Ciro el Grande, rey de Persia, conquistaron la ciudad de Babilonia. Históricamente sabemos que a través de los tiempos, a través de la historia, siempre se han dado luchas por conquistar territorios, para obtener poder, para obtener riqueza, para esclavizar. [Música] Siempre se ha dado la lucha por el poder y prácticamente siempre la conquista o las conquistas de otros territorios son para eso: para avasallar, para someter, para controlar, para esclavizar. Sin embargo, Ciro el Grande, rey de Persia, conquistó Babilonia, pero hizo algo inusual: liberó a los esclavos, declaró además que todas las personas tenían el derecho de elegir su propia religión y además estableció la igualdad racial.
Estos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro, conocido en el lenguaje acadio con la escritura cuneiforme, y se le llama el Cilindro de Ciro, en donde se establecieron esos derechos de libertad, de igualdad y de libertad de religión. Algo inusitado para su tiempo. Es aquí por donde, en donde por primera vez se reconocen los derechos humanos y que estos derechos de que queda prohibida la esclavitud y de que todos somos libres están actualmente estipulados en los derechos humanos universales. Está estipulado la igualdad de todos los seres humanos sin distinción de raza, credo, religión, sexo, ideología, opiniones. Fíjense bien, estos derechos que de alguna forma proclamó Ciro el Grande, están han sido trasladado a los derechos humanos universales que actualmente rigen en el mundo, al igual que la libertad de religión.
Entonces, este es uno de los primeros antecedentes de los derechos humanos: el derecho a la libertad, el derecho a la igualdad y la libertad de religión. Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se dice que se difundió rápidamente por la India, por Grecia, Roma. Y fue precisamente en Roma donde nació el concepto de ley natural, tras observar el hecho de que las personas tendían a seguir en el transcurso de la vida ciertas leyes que no estaban escritas. ¿Y cuáles esas? ¿Cuáles eran esas leyes no escritas? La ley natural, el derecho natural. A eso se refiere la ley natural y esas leyes que no están escritas, pero que de alguna manera la gente o las personas las seguían y trataban de respetarlas.
Y es precisamente haciendo referencia en este momento al iusnaturalismo, al derecho natural racionalista. Este alimento los fundamentos actuales de los derechos de orden natural. Es el propio de la naturaleza humana como tal. Por ello, se dice que todo hombre, simplemente por el hecho de serlo, posee en cuanto a tal un conjunto de derechos fundamentales e inherentes a su persona. El hombre es una persona racional, libre, moral, responsable de sus acciones y de esta naturaleza surgen los derechos naturales innatos con los que nacemos: el derecho a la vida, el derecho a la integridad corporal, el derecho a la libertad religiosa, el derecho a fundar y a conservar y a defender una familia. Entonces, estamos hablando de derechos naturales con los que ya nacemos y que deben ser respetados. Y precisamente los derechos humanos están fundados en estos derechos naturales.
Los derechos naturales son propios del hombre, el hecho de ser un ser humano y son inherentes, les decía su momento, a la persona porque se nace con ellos. El hombre es un sujeto, dice, potencial de derechos y de deberes. Es un sujeto con derechos y con obligaciones que decide gobernarse y crear sus propias formas de gobiernos, pero que estas deben de estar basadas en la dignidad humana, deben de estar basadas en el respeto a la persona, deben de estar basadas en el respeto a la libertad y a la igualdad. Es decir, que si nace una forma de gobierno, debe de estar basada en estos principios: en los principios de igualdad, libertad, dignidad de la persona, que en todo caso el estado, si nace, debe basarse en estos principios de derechos naturales, inalienables e imprescriptibles.
Porque se supone que si el ser humano entra al pacto social y se regula por normas, estas normas de alguna manera deben de respetar y de proclamar y de establecer la igualdad de todos frente a la ley, deben de establecer la libertad de todos los seres humanos, deben de establecer el respeto a la dignidad del ser humano. Entendamos bien entonces la razón de ser tanto de los derechos humanos como de nacimiento de un gobierno, de una forma de gobierno que debe respetar los derechos fundamentales de los seres humanos.
Otro antecedente histórico de los derechos humanos lo tenemos en la Carta Magna de las Libertades de 1215. Podría decirse que la Carta Magna o la Gran Carta, la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la creación de derechos de carácter constitucional en el mundo de habla inglesa. En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar una carta, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como derechos humanos.
Veamos cuáles son esos derechos establecidos en esa Carta Magna en 1215: la Iglesia quedó libre de toda intervención del gobierno. Los hombres libres tenían derecho a poseer y heredar propiedades y además que no se le cobraran impuestos excesivos. También tenían derecho a que aquellas mujeres que quedaran viudas y poseyeran propiedades, no tenían la obligación de volver a casarse. Otro derecho más se estableció la igualdad de todos ante la ley. Asimismo, se prohibió el soborno y la mala conducta de los funcionarios.
¿Qué significa todo? Todos los derechos que se reconocieron en esta Carta Magna. ¿Qué significa? Que al rey se le pusieron límites a abusar del poder frente a sus súbditos. Significó que el rey ahora estaba limitado por estas normas, por ejemplo, que ya no podía poner imponer impuestos excesivos, por ejemplo, que todos los hombres que eran libres tenían derecho a poseer una propiedad. Entonces, vemos que estos derechos consagrados en esta Carta Magna de 1215, de alguna manera, es uno de los antecedentes que desarrolló la democracia. Mood en la Carta Magna con un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad, puesto que se estaba limitando el poder absoluto del rey. Vean la importancia entonces también de este antecedente histórico.
Otro antecedente más: la Petición del Derecho de 1628. El siguiente egipto reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento inglés y enviada a Carlos I con una declaración de libertades civiles. Eran esos derechos que se planteaban. La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward, que se basó en estatutos en documentos oficiales anteriores y hace valer los siguientes principios:
1. Libertad política en relación con los derechos del Parlamento, así como la libertad para la seguridad del pueblo, que el pueblo tuviera mayor seguridad y que el Parlamento de alguna manera ahora tuviera mayor injerencia en las decisiones políticas, que ya no tomara de manera unipersonal las decisiones del rey, que ya no tuvieran gran peso pues las decisiones del rey y que, en todo caso, se estaba pasando este derecho del rey para avasallar, para controlar o someter a su libre arbitrio a los súbditos.
2. Otro derecho más: que no podían el rey recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento. Esto qué significó que el rey, él estaba de alguna manera prohibiendo el derecho que tenía antes de imponer cuántos impuestos se le apeteciera imponer a los súbditos. Sin embargo, con esta norma se obligó al rey aquí el Parlamento fuera el que determinara en última instancia si se aplicaba un impuesto nuevo o no. [Música]
3. Otro derecho más: que no se podía encarcelar a ningún súbdito sin causa probada. Esto es, sin un proceso legal. En consecuencia, para que una persona fuera encarcelada, tenía que llevar ser llevada a juicio, tenía que ser escuchada para defenderse, para aportar sus razones, sus motivos, de tal manera que pudiera defenderse y no fuera de manera arbitraria encarcelada sin motivos, sin razón, si no había ninguna causa legal que de alguna manera obligar a aplicarle algún castigo de encarcelamiento. Entonces, esta esta norma de alguna forma u otro límite que se le puso al rey.
4. Otro derecho más: a ningún soldado se le puede acuartelar unos ciudadanos. Porque se aplicó o se hizo esta petición porque resulta que en tiempos de guerra, cómo había de alguna forma muchos gastos en las guerras que se estaban llevando a cabo y había de alguna manera tanto abusos por parte del rey, exigiéndoles mayores tributos, mayores impuestos a los súbditos para financiar la guerra, por eso se le impuso la obligación de que no podía imponer impuesto alguno si no había un consentimiento del Parlamento. Bueno, pues así sucedió también con estas en esta siguiente norma, la cuarta, en donde decía que no se podía acuartelar a ningún ciudadano por un soldado, porque resulta que en tiempos de guerra el rey obligaba a los súbditos a recibir en sus casas a los militares y alojamiento, porque el rey no tenía los suficientes recursos para seguir financiando las guerras. Y así es que tanto le exigían mayores impuestos a los súbditos para financiar guerras, pero además les exigía que recibieran a los militares en sus casas a cada asunto. Por eso es que se implementó este principio.
5. Siguiente principio: no se puede usar la ley marcial en tiempo de paz. Este otro límite también para el rey, en dónde no por apetencias del rey de que cualquier día, a cualquier hora, pusiera en práctica la ley marcial, aun cuando no hubiera guerra. Bueno, pues ese derecho se le limitó, porque resulta que la ley marcial implica limitar las libertades civiles de los individuos. La ley marcial limita las libertades de los individuos en tiempos de guerra y entonces se le exigió que si no había guerra, que si había paz, entonces que no aplicara la ley marcial. [Música]
6. Otro derecho más: respecto a las libertades de los derechos reconocidos por las leyes y los estatutos del reino. Esto es, que si ya estaban estipulados los principios, las normas establecidas en las leyes, en los principios, en los estatutos, que se respetaran. Estaban obligando al rey a que respetaran todo eso, todo este cúmulo de derechos, que no fueran letra muerta, que se pusieran en práctica, que se ejercieran, que de alguna forma el ciudadano, el súbdito, estaba protegido frente a los abusos del rey. Y por lo tanto, estaban limitando el poder del rey.
Continuamos. Siguiente antecedente: la Constitución de Estados Unidos de América de 1787 y la Carta de Derechos de 1791. Estos dos documentos son precursores de los derechos humanos. Protege las libertades de los ciudadanos de Estados Unidos. Es la Constitución nacional más antigua escrita, en donde se determinó la organización política, se determinó la forma de gobierno, se determinó también la jurisdicción de cada autoridad, se determinó cuáles serán los derechos básicos de los gobernados, de los ciudadanos. Entonces, vean la trascendencia de la Constitución de Estados Unidos. Y entró en vigor el 15 de diciembre de 1791. Limitó los poderes del gobierno federal de Estados Unidos, protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, tanto residentes como de los visitantes.
Entonces, vean la gran importancia de esta Constitución, no solo establecer su organización de gobierno y las funciones de las autoridades, sino además estableció los derechos fundamentales del ciudadano, limitando el poder del estado. Importancia. Estos derechos fueron los siguientes, entre otros tantos más:
1. La libertad de expresión, que implicaba esto, que todos los ciudadanos en Estados Unidos tenían derecho de expresión, de no ser perseguidos por su opinión, por su expresión, por lo que dijera.
2. Otra libertad más: la de imprenta. Derecho de que todo ciudadano tenía la libertad de imprimir sus ideas a través de libros, periódicos y además hacerlo circular, y que el estado, en todo caso, tenía que respetar esa libertad de imprenta.
3. Otro derecho más: libertad de religión, un derecho también fundamental que, recordemos, causó muchas guerras, que ha causado muchas guerras a través de la historia.
4. Otro derecho más: tener y portar armas.
5. Otro derecho más: el derecho de reunirse libremente. Todos los ciudadanos tenían el derecho de reunirse.
6. Un derecho más: el derecho de petición.
7. Otro derecho más: la prohibición del castigo cruel e inusual.
8. Un derecho más: no privar a cualquier persona de la vida, de la libertad o propiedad sin el debido proceso legal. Esto qué implica o qué implicó en su momento, que al estado es el estado obligando a que si tenía que privar de la vida como castigo, sabemos que en Estados Unidos existe la pena de muerte, aún existe, y decía, si tenía que privar de la vida, de la libertad, de la propiedad a una persona, tenía que ser a través de un juicio, que ese juicio fuera justo, en un juicio público, en donde el acusado tuviera el derecho, tuviera el derecho de defenderse, de aportar pruebas, lo que a su derecho convenga, tenía derecho de alguna manera a ser juzgado de manera pública y al ser asistido por un abogado, a ser defendido y que fuera ante un juicio público.
Vean entonces los derechos fundamentales establecidos históricamente de Estados Unidos y que, por cierto, son prácticamente similares a nuestros derechos.
Otro antecedente más: en 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la Primera República Francesa. La Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como el primer paso para escribir la Constitución de la República de Francia. Se establecieron los derechos civiles y políticos.
Veamos cuáles eran esos derechos civiles y políticos. Pero antes de enumerarlos, recordemos que en Francia había un poder absoluto, tan absoluto que Luis XIV, llamado el Rey Sol, decía: "El Estado soy yo". ¿Qué significaba esto de "El Estado soy yo"? Es decir, él creaba las leyes, juzgaba y las aplicaba, pero además todos los demás. Entonces, los demás tres más personas o los súbditos carecían de derechos. [Música] Porque todo estaba en función de las apetencias o deseos de ese rey que decía "El Estado soy yo". Imaginemos este poder tan absoluto. Por eso fue abolido.
Y fueron precisamente los ilustrados los que de alguna manera generaron nuevas ideas, despertar al pueblo francés, de alguna manera inculcar ideas de libertad y de igualdad, así como lo hizo Rousseau, así como lo hizo Locke. Aun siendo un un contractualista absolutista, aún él, fíjense bien, siendo absolutista, decía: "El hombre nace libre e igual en el estado de naturaleza". Aun él, siendo absolutista, hablaba de libertad y de igualdad en el estado de naturales, y gran derechos naturales, aunque él pugnaba por el derecho absoluto, sin embargo, no dejó de reconocer que el ser humano tenía derechos naturales y que nacía libre e igual en ese estado de naturaleza.
En tanto que lo decía, somos libres e iguales. Y Rousseau también decía: "Si todos nacemos libres, si todos nacemos iguales en ese estado de naturaleza, pues hay que conservar esa libertad y esa igualdad". Porque resulta que al rey, de alguna manera, se le veía como un ser, como decirles, reconocido según, según el rey, era reconocido y legitimado por la misma divinidad, porque él creía que era diferente a los demás, ser diferente a los demás. Entonces, él consideraba que poseía ciertos poderes diferentes a los demás seres humanos comunes y que todos tenían que obedecer, porque en todo caso Dios lo había elegido, porque en todo caso Dios lo había legitimado para gobernar y que, en todo caso, el pueblo tenía que obedecerlo. [Música]
Mientras que las ideas de los ilustrados decían: "Si todos somos, nacemos libres e iguales, entonces ¿de qué diferencias estamos hablando? Si todos nacemos libres e iguales, entonces cualquiera puede pueden llegar a gobernar. Si todos nacemos libres e iguales, cualquier persona puede ocupar un cargo público, cualquier, porque todos somos iguales. No necesitamos de un rey que dice que fue elegido, legitimado por la divinidad y que, en todo caso, tiene inteligencia superior que los demás seres. No, todos somos iguales, nacimos libres e iguales y, en consecuencia, todos debemos de gozar de igualdad frente a la ley". Vean las ideas de los ilustrados en contra del absolutismo.
Y en esos Derechos del Hombre y del Ciudadano, precisamente uno de los postulados principales fue: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos". ¿Qué implicaba esto? Igualdad ante la ley, igualdad ante la ley, y que todos deberían de gozar de los mismos derechos y, en consecuencia, correlativamente de las mismas obligaciones. Y que, en todo caso, el estado nace para proteger los derechos naturales e imprescriptibles: libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión, que el pueblo tuviera el derecho de resistir a la opresión de un gobierno. Presido. Ver la importancia del nacimiento del estado.
Por eso es que, de manera reiterada, hago referencia a la función que debe de tener el estado, porque ustedes, jóvenes, deben de tener esta conciencia de que vivimos en un estado de derecho y que este estado de derecho en el que vivimos tenemos derechos y obligaciones y que el estado de derecho tiene obligaciones que cumplir con nosotros como con nosotros los gobernados, que tienen que proteger nuestros derechos, nuestra vida, estos bienes tan preciados, esos bienes jurídicos, los bienes jurídicos más preciados de todo ser humano: la vida, la libertad, la propiedad, que no cualquiera que arrebate la vida, que no cualquiera que arrebate tu propiedad, tus posesiones, tus derechos, tu libertad. Por eso hago tanto hincapié en la función del estado, del por qué nace, para qué nace, que tengan ustedes la conciencia para que existe.
Porque les decía, es un rato, a su momento, todos pagamos impuestos, todos contribuimos de manera igualitaria, de acuerdo al artículo 31 constitucional, una obligación de los mexicanos contribuir al gasto público, para que tengamos escuelas, eras, alumbrado público, vivienda, salud y una gran cantidad de servicios que el estado está obligado a darnos, precisamente porque nosotros financiamos con nuestros impuestos todos los servicios, financiamos sus propios sueldos de los funcionarios. Entonces, para eso deben hacer el estado. Y quiero que tengan esa conciencia, jóvenes. Una conciencia que es importante, porque un pueblo joven que está sumido en la ignorancia, considero que es un pueblo arrodillado a los pies de su gobernante, porque no tiene esa capacidad de reflexionar, de criticar, de exigir, porque no tiene esa capacidad de exigir sus derechos porque no los conoce.
Entonces, vean la importancia del nacimiento del estado y que debe de nacer para protegernos, para velar por nosotros, y que esta fuerza pública que está ahí afuera, entre todos pagamos para que existe esa fuerza pública, entre todos pagamos los sueldos de esa fuerza pública, que debe darnos protección en las calles, en nuestras casas, que proteja nuestra vida, que proteja nuestra libertad, que protegen nuestra propiedad y sus derechos naturales inherentes a un ser humano. Qué importancia tienen estos derechos, jóvenes.
Otro derecho más: el derecho de que la soberanía reside esencialmente en la nación y que toda autoridad, en todo caso, emana de la nación, emana del pueblo, del pueblo, porque es el pueblo el que tiene el poder en sus manos, es el pueblo el que decide quién va a ser su gobernante. Muchas veces nos equivocamos, es verdad, pero tenemos el derecho, la libertad de elegir los para que nos representen y creen las leyes, la sociedad necesita para tener esta convivencia pacífica. Esos representantes, de alguna manera, deben buscar la creación de leyes para el bienestar colectivo, para el bienestar de todos los ciudadanos, porque para eso los elegimos, para que a nuestro nombre, de alguna manera, debatan en el Congreso por esas leyes que hacen falta en nuestra sociedad para vivir mejor, para tener más paz, para tener más tranquilidad. Quizás la emoción, o jóvenes, al estar hablando de este tema, pero considero [Música] que realmente en un país sumido en la violencia, realmente muchos ciudadanos, al igual que yo, comulgan con las mismas ideas de que necesitamos protección, de que el estado funcione, de que no sea un estado fallido, de que no tengamos letras muertas, que realmente hay un imperativo de la ley. Esto es, que si existe una norma, que se aplique para que de alguna manera haya paz, haya armonía en nuestra sociedad.
Otro derecho más: en los Derechos del Hombre y del Ciudadano, "La ley es la expresión de la voluntad general". ¿Qué implica esto? Que si el pueblo tiene el poder en sus manos, es el mismo pueblo el que va a crear sus leyes a través de sus representantes. Recordemos que votamos cada cierto periodo por nuestros legisladores y que, en todo caso, es la voluntad general la que está interviniendo al crear esas leyes y que esos representantes actúan a nombre del pueblo, a nombre de aquellos que lo eligieron. Recordemos, en el artículo 39 constitucional dice que el poder soberano reside en el pueblo y que, en todo caso, el pueblo tiene el derecho inalienable de modificar o transformar o cambiar su forma de gobierno. En pocas palabras, de acuerdo al artículo 39 de nuestra Constitución, es el pueblo el que tiene el poder en sus manos al momento de elegir a sus gobernantes e incluso para destituirlos, para exigirles cuentas. Y cuando digo para destituirlos, sobre todo ahora que estamos en la era de la información, en donde toda la información del mundo está en nuestras manos y a través de las redes nos llega toda la información que hacen nuestros gobernantes, de lo que están haciendo, de lo que están legislando, de lo que están creando. Y a través de las redes también estas nuevas generaciones son capaces de reunirse a través de una convocatoria de una red, hasta para derrocar a un gobernante si está inconforme con él, con lo que hace el gobernante. Por eso algunos gobernantes tienen que salir huyendo de su país porque el pueblo está en contra de ellos o están hartos de ellos.
Entonces, la ley es la expresión de la voluntad general, de la voluntad del pueblo.
Otro derecho más: "Todos los ciudadanos, al ser iguales ante la ley, y en el derecho de ocupar cargos públicos". Si todos somos iguales, entonces cualquiera, cualquier individuo, de acuerdo a sus capacidades, puede ocupar un cargo público, si participa en el ámbito público, si participa en el ámbito político.
Otro derecho más: "El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos". Aquí cito el principio, el principio general del derecho que consiste: "Mi derecho termina a partir de donde empiece el tuyo". ¿Qué significa esto? Que yo no puedo transgredir tu esfera jurídica, tu esfera de derecho, y en igual condición, tampoco tú puedes transgredir mi esfera jurídica o mis derechos, porque entonces se rompería el límite de la ley. Y puesto que tienes derecho a realizar todas las acciones que quieras, siempre y cuando no estén prohibidas por la ley, porque si están prohibidas por la ley, significa que es un delito o puedes causar daños a derechos de terceros. De la importancia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
"Ningún hombre puede ser acusado, arrestado, detenido, salvo en los casos determinados por la ley". Esto implica que ninguna persona debe de ser acusada o arrestada, sobre todo de manera arbitraria, al menos que haya cometido un delito. ¿Qué es un delito? Un hecho, un acto sancionado por la ley. Sólo en esos casos puede ser arrestado, puede ser detenido.
Otro derecho más: "Presunción de inocencia del acusado". Todo acusado tiene derecho a que se presuma que es inocente hasta en tanto no se demuestre que es culpable. Es otro derecho humano más.
Otro derecho más: "Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas". Esto es, que en el estado, las autoridades no tienen por qué perseguirte por lo que opinas, por lo que dices, por lo que expresas o por tu religión. Es libre de opinar lo que quieras, claro está, en nuestra Constitución dice, siempre y cuando no altere el orden público, siempre y cuando no atenten contra derechos de terceros, siempre y cuando no atenten contra la moral y la vida privada de las personas.
Otro derecho más: "La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier agente público". Debemos tener derecho a pedir rendición de cuenta a nuestros gobernantes, que nuestros gobernantes nos digan en qué se gastaron nuestros impuestos, en qué los aplicaron, que no se enriquezcan de manera ilícita, como muchos en el pasado, que al salir o al terminar el periodo presidencial salen como los millonarios del mundo o reconocidos hasta en la revista Forbes como uno de los millonarios más grandes del mundo después de haber gobernado México, dejándonos en crisis profundas, dejando al pueblo indefenso, dejando al pueblo sumido en la pobreza, en el desempleo, afectando a grandes cantidades de generaciones y que todos seguimos pagando, generación tras generación, los errores de nuestros gobernantes.
Otro derecho más: "Separación de poderes". Los poderes reunidos en una sola persona, como en el caso del rey, que tenía poder absoluto, creía "El Estado soy yo", es decir, el que hace las leyes, el que juzga, el que las aplica a su libre arbitrio, a su antojo, a su apetencia, y que va a crear la ley que se le plazca y si se le place imponer impuestos altos, pues lo va a hacer. Precisamente por eso la división de poderes, para que no una sola persona tenga concentrado todo el poder en sus manos y pueda avasallar los derechos de los ciudadanos. Por eso es que está el poder legislativo, quien sí, quien se tiene que encargar de crear las leyes; el poder ejecutivo, quien se va a encargar de ejecutarlas; el poder judicial, quien se va a encargar de juzgar. Tres poderes que no deben reunirse en una sola persona. Y de acuerdo al artículo 49 constitucional dice [Música] que tenemos esos tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, y que dos poderes no se pueden reunir en una misma persona y que especialmente el poder legislativo no se puede reunir en una sola persona, es decir, que en una sola persona va a crear las leyes. 49 constitucional.
Otro derecho más: "Derecho de propiedad". Que todo individuo debe de tener el derecho a poseer una propiedad. Es otro de los derechos fundamentales de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Terminamos con los antecedentes históricos de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Espero que sirva para entender la importancia de los derechos humanos. Y disculpen si me emociono al hablar de estos temas, pero creo que están a flor de piel de todos los ciudadanos mexicanos, porque vivimos en un país con extrema pobreza, vivimos en un país donde no se respetan las leyes, en donde no hay imperativo de la ley, que muchas veces la ley es mero adorno, en donde vivimos en un país también sumido en la violencia, con una gran cantidad de carencias, de desempleo, de falta de seguridad social, de falta de bienestar social.
Entonces, jóvenes, espero que esta clase sobre el origen y la importancia de los derechos humanos les sirvan para comprender tanto la importancia de los derechos humanos como también las obligaciones que tiene el estado para con nosotros los ciudadanos y con todos los miembros [Música] o personas que viven dentro de este territorio mexicano.
En cuanto a las características de los derechos humanos:
1. **Son inalienables:** No deben suprimirse. Estas estos derechos no deben suprimirse, no deben transmitirse, no deben enajenarse, no deben de alguna forma transmitirse o violentarlos, porque es un derecho propio, inalienable, que no se debe transmitir, que no se puede transmitir, que no podemos renunciar a él. No podemos renunciar a él, no podemos enajenarlo, no podemos transmitirlo a nadie. Vean la importancia de esta característica.
2. **Iguales y no discriminatorios:** Esta esta característica está presente en todos los principios o principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. El principio prohíbe la discriminación por sexo, o raza, por color, por ideologías, por opiniones, por preferencias sexuales, por cualquier otra característica que nos hace diferente. Este principio se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de los derechos humanos: "Todos los seres humanos nacen libres, iguales en dignidad y en derechos". Por lo tanto, les decía desde el principio, la dignidad, muchachos, qué importancia tiene, porque gracias a ella vamos a gozar de respeto, respeto a nuestros derechos naturales, respeto a la vida, respeto a la libertad, respeto a la igualdad, el derecho de no ser discriminados por ser diferentes.
3. **Universalidad:** Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio está estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. ¿Qué significa esto? Que todos, por pertenecer a la raza humana, a la familia humana, todos de manera igualitaria debemos de gozar de estos derechos humanos sin distinción alguna. Por eso son universales, porque todos vamos a gozar por igual de los mismos derechos, de las mismas libertades, de las mismas igualdades, de los mismos derechos sociales, de los mismos derechos laborales, de los mismos derechos que de alguna manera nos permiten realizarnos como seres humanos. Nos permiten realizarnos en el ámbito público, nos permite realizarnos en el ámbito privado con nuestra familia, nos permiten realizarnos como profesionistas, nos permiten realizarnos dentro del ámbito educativo, social, cultural. Por eso son universales, porque todos gozamos de los mismos derechos sin distinción alguna.
4. **Interdependencia:** ¿En qué consiste? En que cada uno de los derechos humanos están ligados los unos con los otros, están concatenados, están relacionados, son interdependientes. Es decir, dependen los unos de los otros. ¿Qué significan estos, jóvenes? Al violentar un derecho, esta violación de ese derecho hacia una persona impacta de manera automática en la violación de otro derecho de esa misma persona. Por eso se dice que están interrelacionados y todos tienen el mismo valor. Ningún derecho vale más que el otro. Esto es, los derechos humanos no tienen categorías, no no hay derechos de primer nivel, segundo nivel. Todos son todos tienen la misma, ¿cómo decirles? Todos son, de alguna manera, todos son iguales. Todos los derechos son iguales y por eso están relacionados y son interdependientes. Y de alguna manera, si se violenta un derecho, esta violación a este derecho impacta de manera automática en la violación de otro derecho.
5. **Indivisibilidad:** ¿Qué implica? Que los derechos humanos no pueden ser fragmentados. Sea cual fuera su naturaleza, cada uno de ellos conforman una totalidad, de tal forma que deben reconocerse y protegerse y garantizarse de forma integral por todas las autoridades. Es decir, pendientes están unidos por los otros, están relacionados, están concatenados y, en consecuencia, todos por igual se deben de garantizar de manera integral por todas nuestras autoridades. El principio de interdependencia e indivisibilidad, de alguna forma, ya tiene relación con el anterior, donde dice: "Todos los derechos humanos, sean estos los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, todos estos derechos, de alguna manera, conforman igualdad ante la ley, libertad de expresión, derechos económicos, derechos sociales, derecho al trabajo, derecho a la seguridad, derecho a la educación, derechos colectivos o los derechos al desarrollo y a la libre determinación". Todos son derechos indivisibles, interrelacionados, interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás derechos. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás derechos. Es lo que les decía hace un momento: si se viola un derecho, esto afecta a la violación de otro derecho más.
6. **Progresividad:** Constituye una obligación del estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos. Esto es, que el estado tiene prohibido retroceder esos derechos, sino más bien está obligado a incrementar los derechos. Recordemos que es precisamente a través de las luchas, a través de revoluciones, se han logrado el reconocimiento de derechos, a través de las luchas, a través de las protestas, se han logrado el reconocimiento de nuevos derechos y que, en todo caso, los que los derechos que ya tenemos reconocidos, el estado está obligado a conservarlos y a respetarlos y a promoverlos y, en todo caso, también está obligado a no disminuir esos derechos.
Vean entonces cómo el estado es la institución que está obligada a respetar nuestros derechos, pero además está obligada a promover que se respeten tanto por todas las autoridades como por los mismos ciudadanos, para que de alguna manera también los ciudadanos aprendamos a respetarnos y aprendamos a convivir en sociedad. Pero además, los derechos humanos constituyen una barrera para el estado, constituyen una barrera para que el estado no avasalle al ciudadano común, no someta al ciudadano común, para que el estado y las autoridades no abusen del poder y no sometan a su libre arbitrio, a su libre antojo, al ciudadano común.
Entonces, los derechos humanos tienen una gran relevancia, una gran importancia para la protección de las libertades, de las igualdades, de todos los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos y de todas las personas que vivimos en este territorio mexicano. Y el estado, en todo caso, está limitado gracias a nuestros derechos consagrados en nuestra Constitución Política Mexicana, en donde se establecen nuestros derechos fundamentales, específicamente en los primeros 29 artículos se establecen nuestros derechos y nuestras libertades: derechos de libertad, derechos de igualdad, derechos de seguridad jurídica, derechos de propiedad, derechos sociales. El estado está obligado a respetar nuestros derechos y esas leyes estipuladas en nuestra Constitución es la máxima barrera que tiene el estado para no avasallarnos, para no someternos, para no aplastarnos con su gran poder, porque ellos tienen el monopolio, el monopolio de las armas, por ejemplo, el monopolio para crear sus las leyes, el monopolio para crear el dinero, tienen una gran cantidad de monopolios y, en todo caso, tienen un gran poder el estado. Y son precisamente los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución los que limitan ese gran poder que tiene el estado.
Espero, jóvenes, que con esta clase les sirva no sólo para conocer el origen histórico de los derechos humanos, sino de sus características, sino además para entender la importancia de los derechos humanos, sino además también para entender que todos tenemos los mismos derechos, aunque correlativamente también tenemos las mismas obligaciones y que el estado está obligado a velar por esos derechos humanos inherentes al ser humano, propios con los que nacemos.
Por mi parte, sería todo. Me despido de ustedes por su atención. Muchas gracias, jóvenes. Nos vemos hasta la siguiente clase.