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El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Educación jurídica, normas, ley, sin ley, sistemas jurídicos, contradicción, derechos, ajón, investigadores, ma teoras, leyes, derechos, proceso, Lego. Ejecutando la justicia.
El nuevo sistema de Justicia penal en México es la respuesta a la demanda ciudadana que exige soluciones inmediatas a un problema de confianza en nuestro sistema de Justicia. Es la reforma más completa y profunda realizada en más de un siglo de historia nacional. Centra su mirada en la búsqueda de la verdad y en el respeto a las garantías individuales de hombres y mujeres, estableciendo como su principio rector la presunción de inocencia: toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Este nuevo concepto obliga a modificar actitudes, funciones, principios y estructuras de quienes administran, imparten y procuran [Música] justicia.
En el nuevo sistema de Justicia penal se establece una estricta separación de funciones entre el órgano de acusación y el de impartición de justicia, es decir, entre el Ministerio Público y el juez. Por lo que también se denomina sistema acusatorio. Este sistema establece también nuevos caminos, más ágiles y justos para la solución de conflictos.
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Los medios alternativos de solución de controversias que dejan el camino penal solo para la persecución de delitos graves o de aquellos que no encontraron solución en los medios alternativos. Al modificar todo este sistema se pretende el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se reparen los daños causados por el delito.
En el nuevo sistema de Justicia penal, el acusado tiene derecho a contar con un abogado titulado que lo defienda. Además, podrá enfrentar en libertad el proceso penal para acelerar la acción de la justicia y supervisar que los derechos de víctimas e inculpados sean respetados. Se establece un nuevo tipo de juez: el juez de control, quien resolverá las solicitudes de investigación y medidas de detención de inculpados que le sean solicitados por el agente del Ministerio Público.
Los agentes del Ministerio Público deberán aportar evidencias sólidas, científicamente investigadas, pues ya no será como antes que por la fe pública propia de ese cargo, las pruebas que se presentaban podían condenar al acusado. Ahora deberán ser autorizadas por el juez de control antes de ser llevadas como pruebas al juez de juicio oral.
Los juicios serán públicos y orales, es decir, que cualquier persona podrá ver y escuchar los argumentos de las partes: víctima y agente del Ministerio Público, inculpado y su defensor, así como a los testigos, proporcionando la transparencia del proceso. Todos los juicios, sin excepción, se realizarán en presencia de un juez, quien será neutral, dirigirá todo el proceso y juzgará solo con base en la evidencia o pruebas presentadas la culpabilidad o inocencia del inculpado. El juicio será continuo, es decir, que continuará día tras día hasta terminar en la sentencia.
El nuevo sistema de Justicia penal se caracteriza por su transparencia, por promover la mediación, la conciliación, por procurar la reparación del daño y por garantizar los derechos humanos y las garantías individuales tanto de la víctima como del imputado. Con la terminación anticipada de procesos penales se solucionará más rápido las demandas de justicia de las víctimas, se reducirá la carga del sistema judicial, posibilitará una mejor calidad en la investigación de los ministerios públicos, disminuirá la población de las cárceles y ahorrará recursos al Estado.
Es importante que la sociedad tenga claro que la policía técnica y científica, agentes del Ministerio Público, peritos, defensores y jueces son engranes dentro de la gran maquinaria del sistema de justicia y que si alguno de ellos falla, el sistema no funcionará. Por ello, es indispensable el apoyo y la capacitación de cada uno de los operadores del sistema a fin de que se cumplan con los objetivos de dar confiabilidad hacia sus procedimientos y certeza en el combate a la [Música] impunidad. Porque la demanda ciudadana ahora es late.
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En 2008 se realizaron diversas reformas a las leyes y códigos federales y penales para cambiar el sistema procesal penal en México. Uno de los mayores cambios que se realizaron fue cambiar completamente la forma en que se desarrolla el sistema penalista nacional, dejando de ser un sistema inquisitorio para ser un sistema acusatorio. Eso significa que los brazos cortivo del Estado, es decir, las autoridades jurisdiccionales y administrativas, ya no darán por sentada la culpabilidad del indiciado, sino que se presumirá la inocencia del imputado hasta que un Ministerio Público emita la orden de detención preventiva y un juez declare su culpabilidad.
Este nuevo sistema de Justicia se llama sistema de Justicia acusatorio adversarial o no sistema penal acusatorio adversarial. La importantísima reforma del 18 de junio de 2008 surge por una preocupación de la sociedad civil. Durante años, distintos sectores académicos de universidades públicas y privadas de nuestro país, en conjunto con empresarios, con medios de comunicación, con periodistas, con organizaciones no gubernamentales, estuvimos trabajando para delinear una estrategia que nos permitiera hacernos corresponsables de la lucha del Estado mexicano contra la delincuencia.
Este trabajo partió de un supuesto que muchos de los que participamos compartimos y estoy seguro que compartirán millones de mexicanos. Me refiero a la idea de que luchar contra la delincuencia no es algo que deba quedar en manos solamente de las autoridades, sino que la sociedad civil debe eh aportar también sus propios argumentos, sus propias razones, su reflexión sobre la estrategia que está eh en su caso siguiendo el gobierno. Y en este sentido, nos propusimos tomar acciones para revertir un estado de cosas que nos mantenía insatisfechos y que pensábamos que suponía un peligro para nosotros y para nuestras otras familias.
La delincuencia es la preocupación número uno entre los mexicanos, según la mayor parte de las encuestas levantadas, incluso por encima del desempleo o de los eh problemas de la derivados de la crisis económica. En ese sentido, la sociedad civil pudo articular una propuesta de reforma constitucional que fue dada a conocer en públicamente en el mes de noviembre del año 2006. Luego fue retomada por legisladores en el Congreso de la Unión. Se fueron aprobando las distintas etapas que componen el proceso de reforma constitucional y debo decir que con un gran apoyo, con el apoyo muy eh significativo de todas las fuerzas políticas. No es una reforma de un partido político. Es importante que todos los que nos están escuchando sepan que contó con el respaldo de todas las fuerzas políticas y, por supuesto, también de los congresos de las entidades federativas que apoyaron el contenido de esta de esta reforma.
Nosotros pensamos que un país en el que valga la pena vivir, que un país en el que puedan nuestros hijos crecer con confianza, con seguridad, con eh toda aquella libertad de la que muchos de nosotros disfrutamos hace unos años, eh requiere de un esfuerzo mayúsculo y pasa por combatir eficazmente a la delincuencia. Por eso es que pensamos que se debería de transformar de manera radical, completa, eh y profunda el sistema penal mexicano y de ahí es de donde surge la reforma constitucional de junio de 2008 en materia de juicios orales.
El nuevo código genera beneficios al homologar 32 legislaciones procesales y unifica en una sola ley un proceso único que se aplicará en todo el país. Con ello, el proceso penal y los derechos de las personas son los mismos, sin importar las entidades federativas.
Este nuevo sistema de Justicia penal se distingue del tradicional al generar una justicia con rostro humano, donde:
a) El juez conocerá directamente los argumentos de la víctima e imputado.
b) El juez deberá decidir y responder directa e inmediatamente las preguntas.
c) Una vez que los procesos lleguen a juicio, deberán de desahogarse todas las pruebas recabadas frente a las partes, quienes pueden participar con las dudas y cuestionamientos que tengan y que deberá explicar el juez en todo momento.
d) Privilegia la pronta reparación del daño, evita procesos largos y tortuosos cuando los delitos pueden resolverse mediante un acuerdo entre las partes a través de los mecanismos alternativos de solución de controversia.
La víctima tiene sus principales beneficios en que el sistema se diseñó para que pronto se le repare el daño y se le proteja durante el proceso. Podrá contar con asistencia médica y psicológica gratuita desde el principio y con un asesor jurídico pagado por el Estado que lo acompaña en todo momento y le explica las situaciones que surjan en el juicio. Además, podrá participar a impugnar directamente las actuaciones del juez.
Por su parte, el imputado tiene entre sus principales beneficios que las pruebas que lo acusen deberán de desahogarse en su presencia para que pueda contradecirlas. Podrá conocer directamente al juez para que le explique la valoración y la toma de decisiones. Además, se pone especial atención en que no se vulnere su presunción de inocencia y que se trate como inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia que haya sido ejecutoria.
Los jueces, como eje estratégico del sistema acusatorio, supervisarán la investigación de la policía y del Ministerio Público por medio del juez de control. Los jueces estarán bajo escrutinio público en la sala de audiencias, su preparación y desempeño ético bajo los principios profesionales que los convierten en expertos del derecho. Los jueces de control entonces serán una fortaleza del sistema.
El artículo que destina la justicia oral y el nuevo sistema penal acusatorio es precisamente una garantía constitucional asentada en el artículo número 20. Todo el mecanismo de los sistemas orales se expresa en sus 12 párrafos. Se conoce como nuevo sistema de justicia acusatoria adversarial porque este sistema dejará de ser uno donde el Estado representa a la víctima de manera unilateral, sino que ahora intervendrán dos partes: uno que acusa y el otro que defiende. Y adversarial porque tanto la acusación como la defensa se llevarán a cabo mediante la confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes, las cuales tendrán el derecho de escuchar, comentar, negar y aclarar todo lo referente a su situación legal delante de un juez y un público que puede asistir libremente a las audiencias. Todo esto llevado a cabo de forma oral, no de forma escrita en interminables oficios. Incluso estará prohibido presentar material escrito dirigido a cualquiera de las partes participantes.
A partir de la reforma del 2008 al sistema de Justicia penal, el artículo 20 de nuestra Carta Magna enuncia cinco principios generales que van a constituir la columna vertebral del nuevo sistema de Justicia penal y, sobre todo, de los llamados juicios orales. Estos cinco principios son: el principio de publicidad, el principio de contradicción, el principio de concentración, el principio de continuidad y, finalmente, el principio de inmediación.
¿Qué significa cada uno de estos principios? Pues bien, el principio de publicidad establece la regla general de que todos los actos que se sigan en un procedimiento de naturaleza penal y particularmente ya cuando se inicie el juicio deben ser públicos. Cualquier persona puede asistir a ellos, puede ver su desahogo, puede ver cómo se van eh desarrollando las audiencias, etcétera, etcétera.
El principio de contradicción supone el derecho que tienen las partes dentro de un juicio para ir formulando argumentos y contraargumentos, para formular interrogatorios y contrainterrogatorios a los peritos, a los policías responsables de la detención, a los testigos e incluso a las propias víctimas y a los imputados en un proceso penal de corte acusatorio y oral. La contradicción debe ser la regla permanente que se permita refutar todos y cada uno de los argumentos que las partes vierten en eh frente de la autoridad judicial.
El principio de concentración significa que todas las etapas del proceso deben de reunirse en un mismo momento procesal, que deben de estar pegadas unas con otras y que no puede haber en ese sentido eh una partición a lo largo del tiempo de las distintas actuaciones que supone y comporta el desarrollo de un proceso. Esta concentración está íntimamente vinculada precisamente con la continuidad de las de las actuaciones. Cuando se inicia una audiencia de juicio oral, se debe de procurar agotar todos los temas que tienen que ver con la misma en un solo día o a lo máximo en eh con continuidad de uno o dos días, precisamente, pero sin que se prolongue el tiempo como sucede con el Antiguo sistema de Justicia penal, en donde se convoca una audiencia para enero y la siguiente para mayo y la siguiente para septiembre y así van transcurriendo meses y meses e incluso años.
Finalmente, el principio de inmediación supone la exigencia de que la autoridad judicial esté presente de forma ininterrumpida en el desarrollo de las audiencias. La autoridad judicial no puede delegar esta presencia en ninguno de sus auxiliares y eh la ausencia del propio juez eh supondrá la nulidad de lo actuado. No hay en ese sentido ninguna excepción. El juez tiene que estar dirigiendo las audiencias, tiene que estar de forma física presente en cada una de ellas y no se puede interrumpir esta presencia precisamente por mandato de la constitución en la parte del principio de inmediación.
De tal suerte que estos cinco principios nos dan un marco jurídico y nos dan una vertebración del proceso penal mucho más moderna que nos permita lograr los objetivos que se propone este tipo de procesos, como son proteger la libertad y alcanzar la verdad.
La transformación del sistema de Justicia penal se sustenta en varias premisas: va desde la modificación de distintas leyes, pasando por la capacitación de jueces, agentes del Ministerio Público, defensores de oficio, policías, peritos y abogados, hasta una reingeniería institucional en las operadoras: la Procuraduría General de Justicia, el Poder Judicial, la Defensoría de Oficio del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública. Y, por supuesto, un cambio cultural de la sociedad en general, que deberá de conocer sus derechos a la hora de defenderse y a la hora de ser detenida o increpada por un agente de la fuerza del Estado. De ahí que se requiera de una amplia y permanente difusión entre la población acerca de las ventajas que representa la adopción de un sistema de justicia de mayor calidad, un sistema de justicia basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y oralidad, en el que los actores principales realizarán su labor bajo los nuevos parámetros de desempeño.
El proceso se llevará a cabo procurando la salvaguarda a los derechos humanos contemplados en nuestra Constitución Política Federal como la norma suprema sobre las demás leyes y códigos estatales y municipales, además haciendo efectivo el principio de convencionalidad al considerar a los tratados internacionales a su mismo nivel, según el artículo 33 constitucional. Dicha presunción de la inocencia ahora no solo es una máxima en el sistema penal, sino que además es extensiva a todas las autoridades, pues estas deberán de adecuar su conducta a derecho cuando se requiera detener, interrogar, investigar e incluso amolestar a una persona en la calle en caso de tratar de detenerlo.
A su vez, el nuevo sistema penal elimina los códigos de Procedimientos Penales estatales para dar paso a un solo código de procedimientos para todo el país, lo que ayudará a delimitar las diferentes lagunas legales que pudieran acontecer en los procesos penales. Este Código Nacional de Procedimientos Penales contiene una serie de 490 artículos que rigen la actuación de las fuerzas coritiva del Estado, el Poder Judicial, las víctimas y los imputados. A su vez, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ofrece una guía de 286 páginas con diagramas de flujo que ayudan a entender el sistema de justicia a todo aquel que tiene dudas de su actuar.
Las leyes y códigos federales, además del nuevo sistema de códigos penales o el Código Nacional de Procedimientos Penales, se encuentra en una clara discusión actual, de manera que se está reformando aún y todavía quedan muchas dudas en su actuar, sobre todo porque no en todos los estados está implementado y en los que se encuentra implementado se están realizando reformas en base a la jurisprudencia de los casos que se han resuelto.
Este sistema penal se basa en la protección de los Derechos Humanos, busca eliminar la prisión preventiva, desechar la aplicación de la tortura con fines de investigación y, sobre todo, hacer expedito el proceso de justicia, tal como lo establece el numeral 17 constitucional.
Los juicios orales y el sistema adversarial acusatorio no solo se utilizarán en la materia penal, sino también en la materia de derecho mercantil, civil y familiar con sus respectivas adecuaciones. Así, entonces, el sistema de juicios orales abre una nueva puerta a la justicia de aquellas personas que no cuentan con un abogado o dinero para pagarlo, además de que les otorga el derecho de no solo tener un defensor público, también a transparentar el proceso que se realice en una audiencia pública donde puedan intervenir familiares en el caso en todo momento e incluso le abre una nueva puerta a las víctimas y al acusado, pues da el derecho de intervenir en el juicio y de apelar las decisiones del juez en todo momento.
Ese sistema oral incluso da la pauta para que un ciudadano común, sin ser un abogado o licenciado en derecho, pueda presentar argumentos en defensa del imputado y la víctima, lo cual, si bien ya se podía hacer, se hacía mediante la figura de coadyuvar con el Ministerio Público. En la actualidad, ya casi todos los estados están adoptando este sistema y a finales del 2016 todas las entidades federativas deberán de tenerlo en funcionamiento. Para ello, en todos los estados se están construyendo salas de audiencia orales, muy necesarias para cada caso, pues cada juicio se intentará resolver en una sola sesión y con una duración máxima de 6 horas.
Si bien los doctrinales del derecho e incluso los policías admiten que este sistema busca vaciar las cárceles de México, lo cierto es que aún con todo eso es un avance importantísimo en el proceso de impartición de justicia, puesto que existen millones de personas en las cárceles provisionales nacionales que esperan un juicio desde hace años o que simplemente tienen años de prisión preventiva sin una sentencia, algunos culpables y otros inocentes del delito que se les imputa, pero privados de su libertad y bloqueados por toneladas de documentos, oficios y papelería burocrática que nadie quiere revisar.
Por otra parte, no solo son los recursos de alimentación y manutención que genera un recluso en las cárceles mexicanas, también esto genera una pérdida de movilidad logística y economía a cada familiar del presunto culpable encarcelado, pues es una persona que materialmente no produce nada, pero que sí requiere la atención de su familia y del Estado. Es entonces un hombre o mujer que no trabaja y desatiende a sus hijos, padres y familia en general.
Este nuevo sistema también se construye sobre diversos principios de legalidad y justicia que iremos observando en esta serie de contenidos. Entre ellos se encuentra el principio de oportunidad, la justicia alternativa, los acuerdos reparatorios, tener derecho a una audiencia que cualquier persona puede presenciar y la oportunidad de reparar el daño y recibir asistencia para no volver a delinquir.
Este contenido está desarrollado para ciudadanos y desentendidos en la materia de derecho; sin embargo, ayudará a todos los ciudadanos que requieren conocer el nuevo sistema penal acusatorio.
Comenzamos.
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Principios fundamentales del nuevo sistema penal adversarial:
1. **Oralidad:** Es una característica del nuevo sistema de Justicia penal donde se utiliza la palabra como medio de comunicación para garantizar la claridad en el debate y lo que se quiere decir al momento. Todas las acusaciones y el propio juicio serán orales y a la vista del público que desee asistir. Está prohibido utilizar material escrito u oficios.
2. **Salidas Alternativas y Criterio de Oportunidad:** En los casos de delitos menores o los casos conocidos como los delitos de bagatela, la víctima y el imputado pueden llegar a las salidas alternativas o la reparación del daño, evitando así que el imputado llegue a prisión, elaborando medidas que permitan al imputado reinsertarse a la sociedad sin que vuelva a delinquir, dando paso al criterio de oportunidad.
3. **Publicidad:** Esas audiencias son de carácter público y solo se necesitará asistir a un juicio sin mayor trámite que presentar una identificación oficial. Únicamente se llevarán a puerta cerrada cuando un juez y la propia ley lo dicten para proteger la identidad de las víctimas. Algunos juicios incluso podrían ser televisados y existirá publicidad en medios de comunicación sobre los mismos.
4. **Contradicción:** Da la oportunidad tanto al acusado y al acusador de expresar libremente sus alegatos para defenderse de lo que afirma la otra persona en igualdad de circunstancias.
5. **Concentración y Continuidad:** Da la oportunidad de determinar la situación legal del imputado en una sola sesión en lugar de pasar de instancia en instancia o de requerir audiencias adicionales. La condena o la absolución serán determinadas al final de la audiencia, buscando eliminar las futuras audiencias.
6. **Mediación:** Los jueces estarán presentes escuchando a las audiencias en todo momento. Escucharán a los testigos de viva voz, las evidencias en tiempo real y nadie podrá sustituirlos.
7. **Proceso Abreviado:** Entrega la opción al imputado de tener o no un juicio oral o aceptar la condena que marca la ley. Si el imputado acepta el proceso abreviado, podría existir una reducción de las penas que marca la ley.
La sala de audiencia, lugar en donde se llevan a cabo los procesos penales con publicidad y en presencia del juez y las partes. A su vez, cada rama del derecho, por ejemplo, el derecho mercantil, el derecho civil y el derecho familiar en algunos estados, contarán con salas de audiencias especializadas. Las personas tendrán entonces la oportunidad de decidir si quieren ejecutar un juicio oral o si quieren ejecutar un juicio de la manera tradicional.
El nuevo modelo de Justicia penal que se pretende instaurar en México tiene sus detractores y estos actúan o por ignorancia o por miedo. Efectivamente, a partir de la reforma constitucional de junio del 2008 se ha presentado una serie de incidencias que han impedido la transformación del sistema jurídico penal en México. Esto tiene múltiples factores, sin embargo, el principal de ellos es sus operadores: aquellos que se resisten al cambio. Hay muchas personas que se están resistiendo al cambio.
Las críticas al sistema acusatorio se han escuchado en diferentes foros: los costos, su funcionalidad, lo práctico que puede llegar a ser si los operadores se van a adaptar. Es decir, existen críticas tendientes a que el sistema no se instaure en México. Hay quien afirma que nunca va a llegar, hay quien afirma que no vamos a tener sistema penal acusatorio en México. Ejemplo: en el principio de publicidad se establece como un eje rector de este nuevo sistema de Justicia penal acusatorio; sin embargo, hay quien afirma que ese sistema de publicidad ya lo teníamos en el sistema acusatorio, lo que resulta totalmente irónico.
Una audiencia en el sistema inquisitivo, en el sistema tradicional, sistema incrito, solo es una audiencia parcial, es decir, es parte de un desahogo de una prueba, es lo único que se alcanza a escuchar. Los foros en los que se desahogan ese tipo de audiencias son foros que no son aptos para recibir público, por lo tanto, el público tiene que estar bastante alejado del lugar en donde se desarrolla la audiencia. Esta distancia permite no permite que la puede escuchar, si ni el propio inculpado puede escuchar sus propias audiencias. Imaginemos qué tipo de sistema tenemos.
En cambio, en el sistema acusatorio, la publicidad se lleva a su máxima expresión. El foro y el espacio está diseñado para recibir un público, está diseñado para que el imputado pueda escuchar su propia audiencia y está diseñado el foro para que tanto el Ministerio Público como la defensa puedan expresarse en una audiencia de una forma clara y contundente y, asimismo, el juez pueda resolver lo conducente. Esto es llevar la oralidad a su máxima expresión. Una persona que entra a una audiencia del sistema acusatorio sin conocer el asunto, sale conociéndolo.
Por eso, aquellos que afirman que la publicidad ya se presentaba en el sistema inquisitivo y que la publicidad llega al sistema atorio sin ser una novedad, hablan por ignorancia o por miedo. Por ignorancia porque desconocen una audiencia, porque nunca han estado presentes, porque no han trabajado sobre las mismas, porque no han visto las virtudes de este nuevo sistema; o por miedo porque aún conociendo el sistema no quieren perder los privilegios que obtuvieron a lo largo de tantas décadas de sistema inquisitivo, de tantas décadas de sistema tradicional. Estos privilegios que les dieron los usos mal habidos, los usos que dañaron, los usos que generaron tantas injusticias y tanto grado de impunidad que ha afectado a nuestro país. Esos privilegios no los quieren perder y usan ahora su voz autorizada para poder desdeñar el sistema. A ellos hay que tenerles oídos, oírlos. A ellos, a los detractores, no hay que escucharlos.
Entiendo yo que este modelo acusatorio presenta múltiples críticas y va a haber muchas deficiencias al inicio para su instauración. Es claro que va a suceder. Sin embargo, este modelo es infinitamente superior al modelo escrito de corte inquisitivo que ha venido perdurando durante las últimas décadas. Hay que impulsarlo, hay que trabajar y hay que esforzarnos.
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Derechos de los principales actores en el sistema penal oral:
**Derechos de la víctima u ofendido:**
1. Recibir un trato digno de cualquier servidor público que tenga contacto con él.
2. Estar informado del desarrollo del procedimiento, así como de las resoluciones que finalicen o suspendan el mismo.
3. Coaudar con el Ministerio Público.
4. Intervenir en el juicio.
5. Interponer los recursos previstos en la ley.
6. Obtener la reparación del daño.
7. Resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sea menor de edad, se trata de delito de violación o secuestro y cuando el juzgador lo crea necesario.
8. Protección especial de su integridad física o psíquica, incluyendo la de su familia.
9. Impugnar las omisiones y resoluciones del Ministerio Público.
**Derechos del imputado:**
1. Que se presuma su inocencia: el imputado será considerado y tratado como inocente hasta que se declare su responsabilidad por sentencia firme.
2. Conocer el motivo de su detención: tiene derecho a conocer desde el inicio el motivo de la privación de su libertad.
3. Declarar: tomar la decisión de declarar con la ausencia de su defensor y entrevistarse previamente con él y planear una estrategia.
4. Abstenerse de rendir la declaración: puede guardar silencio sin que ello sea utilizado en su perjuicio.
5. Informar que está detenido: tener una comunicación inmediata y efectiva con su persona a quien desea informar sobre su captura y informar a una defensa.
6. Asistencia de abogado: desde el momento de su detención deberá ser asistido por un abogado particular o, en su caso, por un defensor público que compadecerá a todos los actos del proceso.
7. Plazo de detención: no podrá ser detenido por más de 48 horas sin ser puesto a disposición del juez, quien deberá de examinar si su detención fue legal o no.
El día 5 de marzo del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales. Este código nacional es el producto de una reforma constitucional publicada en el año 2013, por medio de la cual se faculta al Congreso de la Unión a expedir una legislación única que será de aplicabilidad para todo el país en materia de Procedimientos Penales.
Este código nos va a permitir unificar dos cuestiones medulares dentro del sistema penal mexicano entendido su conjunto. Por un lado, el código ya nos va a precisar de manera compartida para todos los mexicanos las cuestiones vinculadas con derechos fundamentales que están presentes en todo eh proceso penal. Me refiero a los principios del proceso penal como el de publicidad, el de concentración, el de inmediación, el de y derechos fundamentales como el derecho a la defensa, la protección de los derechos de las víctimas, etcétera. Todo eso está regulado en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.
En un segundo enfoque o en un segundo tema, el código también nos ofrece una regulación única a nivel nacional sobre las cuestiones que ordenan la secuencia del procedimiento penal. De tal suerte que el código nos ofrece una Osa regulación de las salidas alternas al proceso, es decir, de las formas en las cuales, a pesar de que se haya verificado un eh ilícito desde el punto de vista penal, no se va a llegar necesariamente a juicio. Nos establece también eh el procedimiento abreviado, que tiene diversas ventajas en términos de concentración y celeridad para llegar a una respuesta que favorezca a las víctimas y que también puede tener ventajas, desde luego, para la persona que está siendo acusada de haber cometido un delito. Y nos establece las bases de lo que propiamente será el juicio oral, la etapa, digamos, simbólicamente más importante, la etapa eh eh medular del procedimiento penal basado en audiencias orales, eh que también está definido en el código.
El código prevé un sistema eh diferenciado de entrada en vigor, toda vez que no hay una fecha única, sino que hay una fecha máxima. La fecha máxima en la que tendrá que estar funcionando el Código Nacional de Procedimientos Penales en todo el territorio nacional, tanto respecto de la jurisdicción de los tribunales federales como en el ámbito del fuero común en todas y cada una de las entidades federativas, es el 18 de junio del año 2016. Esa es la fecha máxima.
Ahora bien, en los propios artículos transitorios del nuevo código nacional se establece que tanto la Federación como las entidades federativas podrán ir progresivamente adoptando este código conforme sientan que tienen la capacidad técnica, los recursos humanos, los recursos financieros para implementar el nuevo sistema del proceso penal acusatorio y loral. De tal suerte que si una entidad federativa ya tiene el sistema de juicios orales, ahora se va a poder regir por el código en todo su territorio o en una parte del territorio. A nivel federal, se van a poder empezar por circuitos judiciales, por ejemplo, en tal circuito, pues ya se instalan los juicios orales, luego progresivamente ampliándose hasta que lleguemos a la fecha de 18 de junio de 2016 con todo el territorio nacional ya adaptado a este nuevo código.
La declaratoria la tendrán que hacer eh las autoridades locales en cada una de las entidades operativas y la autoridad eh federal a petición de una serie de órganos del Gobierno Federal, de la comisión implementadora que le da seguimiento al proceso de reforma, etcétera, etcétera. Y lo que establece el código nacional es que entre que se declare que se adopta el sistema con base en el código nacional y la entrada en funcionamiento del mismo, tienen que transcurrir al menos 6 meses. Es decir, es un plazo prudente de que corre entre la declaratoria que se hará a nivel federal o a nivel local respecto de la entrada en funcionamiento del código y ya la recepción de procesos o la tramitación de procedimientos con base en el propio código. Son seis meses en los cuales, desde luego, eh habrá que dar lugar a una serie de preparativos y de cuestiones pendientes.
La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, creo que es una buena noticia, es una gran noticia para el sistema jurídico mexicano eh que nos presenta diversos desafíos a los eh. Un desafío, en primer término, en términos de capacitación. Necesitamos capacitarnos, necesitamos conocer el código, necesitamos ir eh alimentándonos, pues de las minucias que tiene, porque es un código no solamente largo, sino también complejo. En segundo término, hay que prepararnos respecto de la infraestructura física que requerirán las audiencias de juicio oral. Hay que construir las salas. A nivel federal, como se sabe, pues todavía no hay un avance eh claro en ese sentido, como tampoco lo hay en entidades tan simbólicamente representativas como el Distrito Federal. Y luego, también hay que trabajar intensamente, y esto es algo que quisiera subrayar para todas las personas que nos están viendo en las escuelas y facultades de derecho, hay que seguir modernizando los planes de estudio, hay que seguir preparando a los profesores, hay que enseñar a los alumnos para que hablen bien en público, para que se desempeñen correctamente en una audiencia de juicio oral, para que sean capaces de presentar una teoría del caso, para que sean capaces de articular de manera correcta y pertinente un interrogatorio en una audiencia oral, un contrainterrogatorio, si es que es el papel que les va a tocar jugar. Y todo eso supone un marco renovado de enseñanza y aprendizaje del derecho.
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Mis qué actores intervendrán en el sistema penal adversarial:
* **El Juez:** La autoridad que rige el proceso desde la investigación hasta el dictado de sentencia y su ejecución. El juez tiene la responsabilidad de impartir justicia. Debe hacerlo de manera pronta, completa e imparcial y garantizando el estado de derecho y contribuir a fortalecer la democracia. Los jueces deben respetar y garantizar los derechos de los que intervienen en el juicio. También deben en todo momento guardar la confidencialidad de los asuntos y no deben de presentar en público al imputado como culpable si aún no ha sido condenado por todas las pruebas.
En el nuevo sistema penal acusatorio existen varios tipos de jueces. A todos ellos se les llama de forma general órgano jurisdiccional y dependiendo de la etapa del procedimiento participan en él y son: el juez de control, el tribunal de enjuiciamiento, el tribunal de alzada y el juez de ejecución.
A continuación, ofreceremos una breve descripción de cada una de las partes:
* **Juez de Control:** Es el que interviene desde el principio de la y hasta el inicio del juicio. Entre otras funciones, el juez de control es el encargado de ver lo relacionado con la legalidad de la detención. Dependiendo de las pruebas, determina si una persona debe ir o no en juicio y decide las medidas cautelares para asegurar que no se escape el imputado o se ponga en peligro la seguridad de las personas. También autoriza la aprehensión de una persona, su comparecencia ante un juez y las autoridades judiciales en una investigación, como pueden ser órdenes de cateo, la exhumación de cadáveres, la intervención de comunicaciones privadas y la correspondencia, la toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello y el reconocimiento o examen físico de una persona. Es el juez de control el que ordena también que una persona sea analizada por un psicólogo y un médico para asegurar que la persona no sea torturada durante una detención. El juez de control también aprueba los acuerdos en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
* **Tribunal de Enjuiciamiento:** Se integra por uno o tres jueces que son los responsables de llevar el juicio y dictar la sentencia. Tienen entre sus atribuciones citar a las partes de la audiencia de juicio, presidir el debate, decretar los recesos, suspender la audiencia si es necesario y ordenar los aplazamientos que se requieran. Este tribunal debe presenciar directamente lo que los testigos y peritos tengan que manifestar para poder emitir una sentencia. El juez también impide las intervenciones que estén fuera de lugar, por violentas, ofensivas o que vayan contra la armonía del juicio y cuidan que se respete la disciplina en la audiencia. Deben explicar públicamente toda la sentencia que realicen de manera oral, exponiendo sus fundamentos legales y los razonamientos para llegar a esa decisión. El juez también fija las penas e indicará de qué forma deberá repararse el daño.
* **Tribunal de Alzada:** Se integra por tres magistrados y se encarga de recibir las inconformidades del imputado, la defensa sobre las decisiones de los jueces. También puede reconocer la inocencia del sentenciado si surgen pruebas que demuestren que no existió el delito por el que se le condenó o que el sentenciado no participó. Pueden anular la sentencia cuando ya se ha condenado a la persona por el mismo hecho delictivo, si se elimina la ley que lo condenó o se modifica la pena aplicando la más favorable al sentenciado.
* **Juez de Ejecución:** Es el de supervisar que la sentencia se cumpla en los centros penitenciarios con apego a la ley y los Derechos Humanos. Antes, el Poder Judicial no tenía responsabilidad de dar seguimiento a lo que ocurría una vez que se dictaba la sentencia. Puede cambiar los términos de la sentencia, por ejemplo, disminuirla por buena conducta y decidir sobre las solicitudes de liberación anticipada. El juez de ejecución conocerá los incidentes, impugnaciones que surjan con motivo de la estadía del interno en el centro penitenciario. Puede revocar los beneficios otorgados a un sentenciado y autorizar las peticiones de traslado que formulen autoridades de otras entidades federativas. El juez de ejecución debe de asegurar que la pena o medida de seguridad se realice tal y como lo instruye la sentencia, así como modificar las penas y medidas de seguridad a partir de la información que la autoridad administrativa le muestra sobre el comportamiento del sentenciado. También debe de lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño y visitar los establecimientos serios cuando lo considere necesario. Es también su responsabilidad resolver en audiencia oral las solicitudes de beneficios al sentenciado que requieran debate entre el Ministerio Público y la defensa o presentación de pruebas, ordenar el cumplimiento de los acuerdos, declarar el término de las sanciones y, en su momento, entregará al sentenciado la constancia formal de libertad.
* **La Víctima o el Ofendido:** Es la persona que sufre las consecuencias de una conducta delictiva y/o tiene derecho a la reparación del daño.
* **El Imputado:** Es aquella persona a quien se le atribuye la comisión de un delito.
* **El Testigo:** Es toda persona que manifiesta ante el juez lo que sabe o lo que le consta en relación con la conducta o el hecho que se investiga.
* **El Ministerio Público:** La parte procesal que se encarga de la investigación de los delitos con la conducción y mando de la policía que esté en función. Es titular de la acción penal pública, brinda atención y protección a las víctimas, ofendidos y testigos, y acusa al imputado.
* **La Policía Investigadora:** Realiza la investigación de los delitos bajo la conducción y el mando del Ministerio Público. Una nueva ventaja del nuevo sistema de Justicia penal es que el ciudadano que sufre o este sigo de un delito puede denunciarlo ante el policía más cercano y este tendrá la obligación de proceder a la búsqueda y detención de los posibles responsables inmediatamente y sin una orden del Ministerio Público. De esta forma, la justicia es más accesible al ciudadano, se brinda una respuesta más pronta y eficaz al delito y se evita que la evidencia y el inculpado desaparezcan.
* **El Perito:** Es el experto encargado de la localización y correcto manejo de los indicios para la realización de los dictámenes que se le instruyan.
* **Los Facilitadores:** Un facilitador es un profesional del derecho cuya función es ayudar a la víctima y al imputado a encontrar soluciones alternas al juicio para llegar a acuerdos y resolver sus conflictos de manera pacífica. La participación de facilitador se realiza con base en reuniones entre víctima e indiciado bajo los siguientes principios:
* **Voluntariedad:** Los involucrados asisten por decisión propia y libre de toda presión.
* **Información:** El facilitador deberá explicar con claridad el procedimiento, así como sus consecuencias y alcances.
* **Confidencialidad:** La información tratada no deberá ser divulgada ni utilizada en contra de los involucrados en el proceso penal.
* **Flexibilidad o Simplicidad:** Para resolver de común acuerdo el conflicto a través de encuentros informales y cordiales.
* **Imparcialidad:** El facilitador deberá de tratar el asunto con objetividad y no tomar partido ni subjetividad a la hora de hacer la negociación.
* **Equidad:** Deberá existir condiciones de equilibrio entre los participantes para lograr soluciones satisfactorias y duraderas.
* **Licitud:** Solo serán válidos los acuerdos que no violen las leyes.
* **Honestidad:** El facilitador dejará intervenir cuando sienta prometida su imparcialidad, solicitando que se asigne a otro facilitador.
* **Enfoque Diferencial y Especializado:** Con el fin de lograr la equidad entre los participantes, el facilitador realizará si es necesario las adecuaciones pertinentes en la materia de lograr acuerdos si es que los participantes lo aceptan.
* **El Personal Penitenciario:** El personal penitenciario tiene como función promover la realización de los sentenciados a la sociedad. Para ello, realiza un análisis de la conducta del interno y presenta propuestas ante el juez de ejecución. Este a su vez podrá lograr beneficios que modifiquen las condiciones o hasta la reducción de la pena.
* **Los Policías:** Con la reforma al sistema de Justicia penal, la policía mexicana se orienta hacia un modelo que fomenta la profesionalización en las técnicas de actuación, investigación, resguardo de pruebas y
En general, de todas las acciones que tiene que desarrollar como la institución encargada de proteger a la ciudadanía, así como los bienes de las personas. Entre las principales estrategias que los cuerpos policíacos tomaron ante la implementación del nuevo sistema de Justicia penal acusatorio se encuentran:
A. Un sistema de operación de persecución y de prevención de delitos por medio de la inteligencia policial. El sistema de inteligencia policial consiste en recopilar y analizar información sobre la delincuencia para prevenir actos criminales, anticipándose a la posibilidad de que ocurra.
B. La profesionalización de la policía.
C. El uso de tecnología de la información como herramienta clave para el combate a la delincuencia.
D. La educación en el proceso policial de detención y de amonestación, sobre todo basado en los Derechos Humanos.
E. La eliminación de la tortura durante el proceso de detención.
El perito es un experto autorizado para investigar con métodos científicos y tecnológicos. Busca obtener información certera sobre lo que realmente ocurrió durante un delito. Actúa como agente investigador, experto en alguna ciencia, arte u oficio, y su testimonio tiene carácter de prueba y puede ser llamado a declarar durante el juicio. Durante la investigación, el Ministerio Público o la policía podrán solicitar peritajes para aclarar las circunstancias del delito. Cualquier participante de un juicio puede tener como consultora a un perito para apoyar sus argumentos, quienes los podrán acompañar en las audiencias. Con las conclusiones del perito se elabora un informe pericial que se integra a la carpeta de investigación. El informe no tiene carácter de prueba, porque lo importante es la declaración oral del perito durante el juicio oral, por lo que deberá comparecer para declarar ante el tribunal. La prueba científica sirve para esclarecer los hechos y es un elemento fundamental para conocer la inocencia o la culpabilidad del acusado.
El defensor se encarga de la defensa legal del imputado. Puede ser un abogado particular contratado o un defensor público que proporciona por ley el Estado. La reforma constitucional estableció que el defensor deberá ser licenciado en derecho con cédula profesional. Antes, el imputado podía ser representado por una persona de confianza que, en la mayoría de los casos, no era un abogado, situación que generaba violaciones a sus derechos al no garantizarle el acceso a una defensa adecuada. El imputado puede solicitar un defensor desde el momento en que se le detiene y declarar solo cuando su defensor esté presente.
Algunas de las obligaciones del defensor para su defendido son: entrevistarse con el imputado para conocer su versión de los hechos; para asesorarlo sobre la naturaleza y las consecuencias de los actos por los que se le acusa; acompañarlo y asistirlo jurídicamente cuando rinda su declaración y en cualquier otro acto o audiencia; exponiendo sus alegatos, mostrando sus pruebas y cuestionando las del acusador; analizar la carpeta de investigación del Ministerio Público para contar con elementos para la defensa; también debe de juntar y ofrecer las pruebas necesarias para demostrar sus argumentos de defensa; proponer mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, como serán explicadas más adelante; mantener informado a su defendido y guardar el secreto profesional en el desempeño de las funciones.
Un detalle muy importante en el nuevo sistema de Justicia penal es que si el imputado es indígena, el Estado debe de garantizar una defensa que conozca los usos y costumbres, además del lenguaje del pueblo indígena al que pertenece. El nuevo sistema de Justicia penal instruye al Ministerio Público y al defensor a coordinarse en busca de la verdad, procurando el mayor bien social. Por eso, promoverán siempre el mejor arreglo para sus representados, ya sea en el juicio o en las medidas alternas a este. En el caso del Ministerio Público, este compromiso con la verdad lo obliga a informar a la defensa en caso de que encuentre una prueba que resulte a favor del acusado. Algo importante es que contar con un defensor no limite el derecho del defendido a intervenir, hacer peticiones directamente al juez y hacer comentarios durante el juicio. Incluso, el imputado está protegido también por un juez que, de considerar que el abogado es deficiente o carece de conocimiento y habilidad para operar el nuevo sistema de Justicia, podrá ordenar el relevo, poniendo a consideración del imputado un nuevo nombramiento, o el juez le proporcionará un defensor público. Es decir, si el abogado es incompetente o no sabe defender los intereses de su acusado, el mismo juez puede ordenar que se quite y se ponga a uno nuevo.
El Ministerio Público es el encargado de investigar los delitos y llevar a juicio a quien se considere responsable de estos. En México, el Ministerio Público es el máximo representante de la justicia para los ciudadanos. El Ministerio Público cuida los intereses de la sociedad al perseguir los delitos y vigila que en toda investigación se respeten los derechos humanos. Es quien debe demostrar la existencia o no de un delito y la responsabilidad de quien lo cometió. Puede solicitar las medidas cautelares: la fianza, el arresto domiciliario, medidas de control electrónico, arraigo, prisión preventiva y, de acuerdo con el riesgo que puede correr la víctima, el éxito del proceso o para asegurar la comparecencia del imputado en juicio. Debe instruir a las policías sobre la legalidad y el valor de las pruebas recolectadas, así como de las demás actividades que realicen dentro de la investigación. Cuando cualquier sujeto que intervenga en un juicio tenga en riesgo su vida o integridad corporal, el Ministerio Público será el encargado de garantizar su seguridad.
El nuevo procedimiento penal consta de tres etapas: la etapa de inicio, la etapa intermedia y la etapa del juicio oral.
**Primera etapa: El inicio.** Vamos a poner como ejemplo a dos personajes: la víctima y el agresor. En este caso, el agresor utiliza un arma blanca en contra de la víctima. Existen dos posibilidades: que el agresor sea detenido o que logre huir, con lo que tendríamos un caso sin detenido.
Veamos qué ocurre cuando no se tiene a un detenido: el Ministerio Público recibe una denuncia o una querella por parte de la víctima, junto con los antecedentes que haya recabado la policía. El Ministerio Público puede optar por alguna de las siguientes alternativas:
* Ejercer la facultad de no iniciar la investigación cuando los hechos no constituyan delito o si se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado. Se puede detener la investigación. En caso de que la víctima u ofendido no esté de acuerdo con esta decisión, puede impugnarla. Se busca que el sistema de Justicia penal se utilice para la persecución de los delitos.
* Archivar temporalmente si no existen antecedentes suficientes para aclarar los hechos o no hay pistas que ayuden a que avance la investigación. Se puede archivar provisionalmente el caso. Se puede solicitar la reapertura del caso cuando existan nuevos antecedentes o pistas.
* Aplicar el principio de oportunidad cuando los hechos denunciados no comprometan gravemente el interés público y, en su caso, le haya sido reparado el daño a la víctima u ofendido. Puede no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada. Deberá emitir una decisión fundada y motivada que podría ser impugnada por la víctima u ofendido ante el juez de garantía.
La investigación: si no opta por ninguna de las tres alternativas anteriores, entonces la investigación, para lograr el esclarecimiento del hecho delictivo y determinar quiénes participaron en esta actividad, cuenta con el auxilio de la Policía Ministerial y de los peritos.
Ahora pongamos como ejemplo a tres personajes: la víctima, el agresor y el policía. En este caso, el agresor es detenido.
* **Policía Municipal o estatal:** puede comenzar por denuncia (se hace ante el Ministerio Público o la Policía Ministerial) o querella (se hace ante el Ministerio Público). Cualquier persona podrá detener a quien sorprenda cometiendo un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima, y esta, con la misma prontitud, al Ministerio Público.
* **Presentación ante el juez:** el imputado detenido deberá ser presentado dentro de las 48 horas siguientes ante un juez para la audiencia de control de la detención.
* **Formulación de la imputación:** cuando la investigación permita determinar que se ha cometido un delito y que una persona probablemente ha participado, el Ministerio Público puede formularle a dicha persona imputación en presencia del juez de garantía y su defensor. El imputado puede contestar el cargo y rendir su declaración en la misma audiencia en la que se le formula la imputación.
* **Vinculación a proceso:** el Ministerio Público solicitará al juez de garantía que el imputado sea vinculado al proceso y que se le apliquen medidas cautelares, tales como prisión preventiva, prohibición de salir de la ciudad, depósito de fianza. El juez de garantía fija al Ministerio Público un plazo para que cierre la investigación.
* **Salidas alternas:** en la audiencia intermedia se podrá acordar la aplicación de salidas alternas hasta antes de que se dicte el auto de apertura de juicio oral. Estas soluciones tienen ventajas para la víctima u ofendido, para el imputado y para el Estado.
* **Suspensión del proceso a prueba:** se puede aplicar cuando la pena del delito no sea mayor a 8 años de prisión; cuando no haya sido condenado por delitos dolosos con anterioridad; cuando no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba; cuando no exista oposición fundada del Ministerio Público o de la víctima u ofendido. El procedimiento queda suspendido por un plazo no menor de un año ni mayor de tres. La persona deberá cumplir las condiciones que le aplicará el juez. Si no las cumple, se revoca la suspensión del proceso a prueba y se continúa con el proceso como si nunca hubiera sido suspendido.
* **Acuerdos reparatorios:** estos pueden aplicarse cuando la víctima u ofendido y el imputado acuerden una forma de poner término al conflicto con la aprobación del juez de garantía. Proceden cuando se trate de delitos culposos; proceda el perdón de la víctima u ofendido; se trate de delitos patrimoniales sin violencia; se trate de pena media aritmética menor a 5 años y carezca de trascendencia social.
* **Cierre de la investigación:** si antes de que se venza el plazo fijado al Ministerio Público por el juez de garantía no se logró solucionar el conflicto por medio de una salida alterna, este deberá cerrar dicha investigación y solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso o acusar formalmente al imputado.
* **Sobreseimiento:** cuando de la investigación se desprende que el hecho no se cometió o no constituye delito; que apareciera claramente establecida la inocencia del imputado; que el imputado esté exento de responsabilidad penal; que el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación.
* **Suspensión del proceso:** el juez decretará la suspensión del proceso a petición del Ministerio Público cuando el delito no puede perseguirse sin previa querella y esta no ha sido presentada; cuando se declare formalmente al imputado sustraído de la acción de la justicia; cuando después de cometido el delito el imputado sufra trastorno transitorio. El juez podrá decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.
* **Acusación:** el Ministerio Público debe acusar al imputado cuando, al cerrar su investigación, cuente con los elementos suficientes para considerarlo culpable de la comisión de un delito.
**Segunda etapa: Intermedia.** Esta etapa comienza con la formulación de la acusación por parte del Ministerio Público, la que dará lugar a la citación a una audiencia intermedia.
* **Audiencia intermedia:** el Ministerio Público y la defensa discutirán públicamente sobre las pruebas que presentarán y las que se excluirán en el juicio oral, y los hechos que se darán por probados mediante acuerdos probatorios. Posteriormente, el juez de garantía dicta el auto de apertura del juicio oral, indicando la acusación que será objeto del juicio y las pruebas que deberán rendirse en él, señalando ante qué tribunal oral en lo penal se llevará a cabo.
* **Procedimiento abreviado:** ya presentada la acusación y hasta antes de que concluya la audiencia intermedia, el imputado, asesorado por su abogado, podrá renunciar libre e informadamente a su derecho a tener un juicio oral, aceptando expresamente los hechos contenidos en la acusación y a ser juzgado de inmediato con los antecedentes que arroje en ese momento la investigación. El Ministerio Público puede solicitar una rebaja de hasta un tercio de la pena mínima señalada para el delito por el que se acusó al imputado. El juez de garantía, si considera procedente el juicio abreviado, no puede aplicar una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.
**Tercera etapa: Audiencia de juicio oral.** En una audiencia continua, concentrada, oral y pública, se lleva a cabo el juicio oral a cargo de un tribunal oral en lo penal de carácter colegiado, integrado por tres jueces que conocen directamente la acusación, la defensa y las pruebas. De la siguiente manera:
El H. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal da inicio al juicio, ya que ha verificado la presencia de las partes, los testigos y peritos. El Ministerio Público y el defensor presentan sus alegatos de apertura. Si el acusado lo desea, puede declarar ante el tribunal de juicio oral en ese momento o durante el interrogatorio de la defensa. Cada parte presenta sus pruebas ante el tribunal y el público (testigos, periciales, documentales, etc.). Primero lo hace el Ministerio Público y luego el defensor del acusado. El tribunal conoce directamente las pruebas y las valora libremente. El Ministerio Público y el defensor presentan sus alegatos de clausura. Interviene el acusado si estima conveniente su intervención, declarándose cerrado el debate. El tribunal delibera y resuelve si condena o absuelve en un plazo no mayor a 24 horas.
Un nuevo sistema de justicia oral que es lo mejor que le pudo haber pasado a nuestro México en materia penal, en materia de procesos penales. Lo que también es cierto es que no se están llevando a cabo en la práctica todos esos principios y garantías que dota la Constitución, ya sea por los actos de autoridad, ya sea por las autoridades (Ministerio Público y juzgadores) o, simplemente, por los legisladores secundarios que están realizando, principalmente aquí en el Estado de México, donde tenemos bastante práctica, leyes secundarias violatorias de la Constitución. Bueno, para poder tomar este tema y el porqué nos preocupa tanto es porque si estamos hablando de este modernismo a través de la preservación de garantías individuales y Derechos Humanos que la corte y el Estado Mexicano se ha jactado de forma internacional, si mencionar que los garantiza en nuestro país, pues simplemente no es cierto.
Sí, ya que en México, producto de una oleada de delincuencia como nunca se ha dado, el Estado está procesando mucha gente inocente. Está ocurriendo otras conductas que también son delictivas, como son las calumnias, como son fabricar delitos, simplemente por qué no se acaba esta ola de delincuencia. Si los reclusorios están llenos de gente en la cárcel, simplemente porque no son la gente adecuada a la que debe de estar. Porque seguimos confiando en los mismos cuerpos de policía, en los mismos cuerpos investigadores, en los agentes del Ministerio Público de la misma procuraduría, en los jueces que eran jueces del sistema anterior, que vienen con todas esas mañas, con todos esos malos hábitos, hábitos inquisitorios, contrarios a este nuevo sistema de justicia acusatorio, que están imposibilitando ver las garantías y los beneficios del nuevo sistema para los procesados.
A qué voy con esto: a que a lo mejor ustedes, compañeros, sí, estudiantes, pues no saben la realidad, pero los que litigamos sabemos bien que hay mucha gente que está procesada y es inocente. Y a lo mejor lo contemplamos que esto ocasiona una destrucción en los núcleos familiares. Cuando una persona es procesada y entra al reclusorio, en ese momento su familia, aparte de perder un integrante que pueda producir economía, perder un trabajo, ingresos a la familia, tiene un gasto más, tiene que pagar protección, tiene que pagar para tener agua caliente, tiene que pagar para tener una cama, tiene que pagar las gentes, las mujeres en la visita, dinero para que no las toquen, para que no tengan que quitarse la ropa interior para poder pasar los alimentos. Y qué se vuelve, se vuelve un desbalance totalmente a la familia. Si pensábamos que con esta reforma iba a poderse salvar, mejorar las cuestiones de seguridad, como lo han publicitado, lo han manifestado las autoridades, pues obviamente sí, pero cuando cambiamos autoridades, cambiamos hábitos, cambiamos formas de ver las cosas.
Porque el proceso penal tiene objetos. Si dentro de los objetos del proceso penal, de acuerdo al 20 Constitucional, lo es proteger al inocente, castigar al culpable, la búsqueda de la verdad histórica y la reparación del daño, pero las autoridades en ningún momento son capaces de reconocer sus errores, no son capaces de proteger al inocente. Y es más, si hablamos de un delito de esos que son escandalosos, como son un secuestro, de delitos terribles como el homicidio, como la extorsión, olvídense, pobrecito de que acusen de eso, porque no se va, definitivamente no se va. Pero ya son tantas las asuntos que pasan así, tantos los casos que, simplemente, yo creo que ya hay más de una persona en las familias de todos los que puedan ver este video que son víctimas de una mala impartición de justicia. Y con esto no quiero decir que su servidor o la intención sea solapar delincuentes, porque tampoco es cierto, pero también hay que exponer cómo mucha gente que es inocente está siendo afectada, mucha gente que cometió una conducta ilícita le agravan su situación jurídica falsificando cuestiones o, simplemente, sí, exponer cómo son ineficaces los medios de defensa para poder una persona reclamar el si sus garantías individuales, como por ejemplo, un control de detención.
Cuando una persona, si es detenida, flagrancia o no, no cuántos no sabemos que de repente un familiar entra, se lo llevan y por ahí lo ponen porque traía un arma, lo detienen 48 horas, va la familia, lo tienen incomunicado, va el defensor, no le quieren dejar ver las actuaciones, no le quieren dejar si hacer saber aquellos cargos que presenta desde el momento o el motivo de su detención. Sin embargo, lo llevan a control de detención ante un juez, pasa más de 48 horas y por alguna razón hasta lo dejan en libertad. Pero cuando sales para complementar una orden de aprehensión que solicitaron por otra cosa, con datos falsos, con muchas cosas, o simplemente, a quién no le pasó o quién no sabe de una historia donde una persona haya sido si señalada por alguien de un robo, persona que en un juicio nunca apareció y cuando fue citada nunca la encontraron porque no existió, porque se fabricó, porque todo fue fabricado. Sin embargo, a través de esta serie de videos vamos a tratar sí de señalar las deficiencias del sistema, cómo las autoridades no aplican las garantías individuales, cómo las leyes secundarias son ineficaces y también tratar de asesorar a la gente cómo se, cómo se puedan defender de una situación de este tipo. Cuestión que tiene que hacerse de conocimiento de toda la ciudadanía, de toda la República y aún así también de las autoridades internacionales para que sepan que México es candil de la calle y oscuridad de su casa. Que sepan sí que en México la procuración de justicia sigue siendo mala. Es más, ahora es peor, porque contra con una reforma constitucional tan amplia y tan generosa, no se está respetando. Esto sería el primer video, espero les agrade, espero nos sigan, espero y sea de su agrado directamente. Ojalá puedan seguirnos. Si posteriormente publicaremos otro video más, de empezaremos a hablar de las garantías individuales y su aplicación y su defensa en el nuevo sistema de Justicia.
Si bien es la figura del juez intermedio y el de control las que son fundamentales, la función tanto de la Policía Ministerial y sobre todo de la policía y las fuerzas públicas en acción serán irreemplazables en el nuevo sistema de Justicia penal mexicano, sobre todo porque este sistema exigirá que la policía sea sumamente preparada por lo siguiente: es la Policía Ministerial quien realiza actos de investigación sin control judicial, recaban entrevistas y opiniones con control judicial, cateos, inspecciones, aseguramientos, peritaje irreproducible y la prueba anticipada. Sin embargo, todas las pruebas recabadas en el acto de la flagrancia, recabadas por la Policía Municipal, Estatal o Federal, deberán de ser guardadas y con la debida custodia. Además de que el elemento podrá ser citado por el abogado defensor y su testimonio contradicho si cae en dudas o contradicciones de lo que sentó en las actas.
Otro detalle es la presunción de la tortura: si el inculpado arguye tortura o brutalidad policíaca, se deberán de citar a los policías que cometieron el acto y de comprobarse dicha tortura, se perderá el caso, aún existiendo un delito. Incluso, existen policías ministeriales estatales que han sido cesados y enjuiciados por cometer brutalidad policíaca. Todos estos alegatos pueden ser contradichos por un buen abogado defensor, y el sistema da por sentado la profesionalización y el buen manejo de las pruebas, cuando muchos sabemos que la policía no está bien preparada. De tal modo que el sistema es muy vulnerable en estos aspectos. Por eso, los especialistas en derecho afirman que lo único que les interesa a los gobernantes es llegar a la justicia alternativa y a los acuerdos reparatorios.
¿Cómo van a lograr quitar los vicios del pasado sistema penal que tiene cientos de años con una sola forma? Es imposible. El esclarecimiento de los hechos es la base de toda investigación criminal. Esta se da a través de la integración de un equipo de trabajo conformado por el Ministerio Público, la policía y los peritos. A partir de esta reforma al sistema de Justicia penal, el Ministerio Público y el policía cambian de roles, se intercambian los roles propiamente, es decir, las facultades encomendadas actualmente por el Código Nacional de Procedimientos Penales al Ministerio Público son facultades de dirección, de instrucción, más que facultades operativas. Ustedes pueden distinguir que las facultades que ahora tiene la policía de investigación son mayores y, en gran parte, son operativas. Es decir, la policía de investigación o llamada anteriormente policía judicial seguirá ejecutando órdenes de aprehensión, seguirá eh cumpliendo con determinadas funciones que pertenecen al derecho penal agresivo, detenciones, en fin, pero adicionalmente se le agregan facultades porque ahora la policía tendrá una actividad intensa en la recolección de datos de prueba, en la recolección de información que va hacia la carpeta de investigación.
Vamos a, vamos a ponerlo en claro: el policía ahora es el que le corresponde entrevistar a los testigos, el policía ahora es el que le corresponde inspeccionar un lugar, el policía es ahora el que se va a encargar materialmente de investigar, claro, con la dirección del Ministerio Público. Ya no veo yo en un futuro las agencias del Ministerio Público llenas de personas que están esperando ser entrevistadas, es decir, la fila de testigos uno por uno ante el Ministerio Público, ya no veo a ministerios públicos tecleando y elaborando un acta de entrevista para que la firme y que pase el siguiente testigo. Eso le va a corresponder 100% a la policía. Yo, como Ministerio Público, como fiscal, le daré instrucciones al policía para que entreviste a tal o cual persona o incluso para que encuentre testigos relacionados con los hechos, y los policías irán a la calle, traerán esa información, yo la analizaré y les diré si es suficiente o requiero más, y así es como va a funcionar. Esa es la idea general: un policía investigador, un policía que llegue al lugar de la escena criminal, ya esa escena por la policía preventiva y que se ponga a investigar el caso. Van a decir: "Sí, efectivamente, como en las películas, así tal cual". Para eso se requiere una enorme capacitación del policía. De hecho, el peso que trae el policía en la investigación es, es bastante, es brutal.
Problemas encuentro a esto que les acabo de afirmar en relación a nuestra sociedad, y he estado dando curso de capacitación a los policías, a los ministerios públicos, y me representan problemas que ya están teniendo en esto que les estoy comentando. El primer problema me lo comentan los policías: me dicen los policías que ellos van, quieren entrevistar una persona, recabar el acta, en fin, y persona información o las personas no les quieren firmar o las personas no tienen la confianza para hablar con el policía respecto de un hecho criminal. Ese es uno de los graves problemas. Es decir, la gente no le quiere dar información al policía. Estamos tan acostumbrados como sociedad a que la información se la proporcionamos a un ministerio público en una investigación que, ante la presencia de un policía, pues esa, esa cuestión que te intimida de su presencia, pues evade un poquito la información, evita que llegue la información. Ese son de los problemas que está presentando. Y por el lado del Ministerio Público, dice el Ministerio Público: "Sabes qué, yo mando al policía a hacer entrevistas y me trae una basura de entrevista, me trae un documento ahí, no puso fecha, no puso el lugar, es decir, realmente un serie de datos que no tienen una buena, no tiene una buena narrativa, una serie de cuestiones que no me funcionan". Y como no me funciona, dice el Ministerio Público, "acabo haciéndolo yo". Es decir, en lugar de decirle, instruir al policía para que lo haga bien, pues acabas haciendo tú esa actividad operativa. Y ese es el verdadero problema.
Los ministerios públicos deben de dejar de hacer actividades operativas, empezar a instruir a sus policías. Es una de sus obligaciones, ministerios públicos, instruir al policía. Es decir, si a mí un policía me trae una entrevista mal hecha que no me sirve para esclarecer el hecho, pues le enseño, lo instruyo, le explico cómo la tiene que hacer, en lugar de ponerme a hacerlo yo. El Ministerio Público tiene que concentrarse más en esta actividad académica, esta actividad jurídica técnica, es el cerebro, la información, la parte fuerte de la investigación. La parte operativa, como ya lo dije, le corresponde al policía, y la parte científica al perito. Es decir, el cerebro está en el Ministerio Público, la actividad cerebral está en el Ministerio Público, la actividad mecánica está en la policía y en los peritos. Es así como lo concibo.
Al policía, bueno, vamos a tardar, va a tardar un tiempo en que el policía adquiera confianza, que la ciudadanía quiera confianza para con el policía y que empiece a proporcionar la información sin tener miedo a que esa información sea mal empleada, mal utilizada. Eso tiene que ver con aspectos eh culturales, incluso de las de las de los ciudadanos para con la policía. Y en lo que llegamos a ese punto de confianza entre el policía investigador y el ciudadano, es necesario que la policía ingenie mecanismos para para recabar entrevistas y que esas entrevistas sean fidedignas. Por ejemplo, nada impediría que un policía grabara una conversación con un testigo, es decir, colocarse una grabadora con conocimiento del testigo o sin conocimiento del testigo, hacerle preguntas al testigo, recabar la información en audio y que esa información en audio se almacene en esa carpeta de investigación como un dato de prueba. Finalmente, esa información que está en ese audio solo tendrá valor con el carácter de prueba en el momento en el que sea desahogado en un juicio, es decir, la persona que fue entrevistada se va a tener que presentar a un juicio para declarar respecto de esa grabación. Por lo tanto, creo que lo idóneo y lo más práctico es que si, que el Ministerio Público, que la policía, que los peritos empiecen a innovar. Dejemos un poquito esto del papel, la firma, la huella digital y empecemos a utilizar medios electrónicos para capturar información. Eso facilitaría mucho la comunicación, haría fidedignos los registros. Creo que es más fidedigno hacerlo con una grabación, con un audio, o incluso con un video, que hacerlo escrito. Y ese tipo de cuestiones también eh parte importante es que el Ministerio Público se la crea como director de una investigación, como órgano técnico director, y que la policía se la crea como órgano de investigación. Esos dos aspectos también se tienen que trabajar. La policía no está acostumbrada a hacer investigación y el Ministerio Público no está acostumbrado a hacer una dirección. Entonces, ese tipo de cuestiones tienen que empezar a cambiar y de ahí el éxito o el fracaso de una investigación, una adecuada dirección con una fuerza operativa, tanto de los policías como de de los peritos, que que propiamente entre ellos dos van a conformar esa investigación esclarecedora de un hecho.
Cómo explicar a la ciudadanía en general y entendidos de la materia el sistema acusatorio. Hay marcadas diferencias entre el anterior y el nuevo sistema de Justicia penal mexicano, siendo el nuevo sistema uno más justo y eficiente. El nuevo sistema plantea maneras de solucionar los conflictos penales. Además de los juicios orales, los casos pueden ser resueltos mediante acuerdos entre la víctima y el acusado, los cuales son conocidos como soluciones alternas. De esta manera, el Ministerio Público tendrá una mayor capacidad de investigación y resolución de los casos de mayor impacto. En el Antiguo sistema de Justicia, el Ministerio Público iniciaba una investigación por cada delito y daba el mismo trato a todos los casos, sin importar que se tratara de delitos graves o menores.
En el nuevo sistema de Justicia, la etapa de investigación y juicio son responsabilidad de dos jueces diferentes. Además, el Ministerio Público y la defensa son colocados en plano de igualdad. Todo ello favorece al juzgamiento imparcial de los casos. En el Antiguo sistema de Justicia, solo había un juez, el cual podía ordenar la declaración de testigos u otras sin que las partes se lo pidieran. Además, el Ministerio Público gozaba de varias ventajas que lo colocaban en plano de superioridad respecto a la defensa. Se está llevando a cabo un trabajo de logística sin precedentes para esta tarea, desde invertir millones de pesos en capacitación de las fuerzas estatales, municipales y federales en materia de juicios orales, el Nuevo Sistema Nacional de Procedimientos Penales y, sobre todo, los derechos humanos de cada persona, así como instituir el CENEVAL, que es la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Nuevo Sistema Penal en México. Este ha desarrollado material que les explicaré a continuación y maneja los principios básicos que todo ciudadano debe de conocer sobre el sistema oral.
Los principios básicos se dividen en 16 principios que enumeraremos a continuación:
1. **Utilizar mecanismos alternativos para resolver los conflictos.** Actualmente, la justicia penal llega a ser una pesadilla para quienes han sido víctimas de un delito. En el caso de un choque de autos, por ejemplo, se involucran policías, peritos, agentes del Ministerio Público, auxiliares, secretarios, jueces y magistrados. A los afectados no les interesa iniciar un larguísimo proceso para que se haga justicia, sino que se le repare el daño a la brevedad. Por tanto, uno de los principales propósitos de la reforma penal es garantizar que los problemas se resuelvan apegados a derecho, sí, pero del modo más rápido posible. Para ello, se han incorporado a la Constitución la justicia alternativa, una forma de desahogar la mayoría de los problemas mediante el diálogo y la conciliación entre las partes antes de llegar a un juicio, además de permitir una pronta reparación del daño o la indemnización a las víctimas. La justicia alternativa evitará que un buen número de asuntos se prolongue indefinidamente en las agencias del Ministerio Público o en los juzgados por razón de tiempos, plazos y otras minucias procesales. Mientras menos asuntos menores se ventilen ante un juez, la justicia será más eficaz, pues los que hablan de procurar e impartir la justicia podrán dedicar más tiempo y atención a los asuntos graves como homicidios o secuestros. Existen en el país millones de personas que están presas tan solo por no poder pagar un choque automovilístico y también por haber robado cualquier cosa y haberle sentenciado más de 5 años por un robo tipificado. Este tipo de justicia dará pauta para que esas personas puedan pagar el delito de manera económica o reparando el daño, a su vez que se les dará una especial para que eviten volver a delinquir, por ejemplo, estableciendo un centro de reinserción social en donde no se prive de la libertad a la persona y que incluso pueda aprender un oficio.
¿Ciento de facultad de derecho en todo México está manejando la materia ya de justicia alternativa? Ay, no, ahí van otra vez. ¿No volver a pelear? Yo creo que sí, porque en realidad no se ha solucionado nada. ¿Puede pelear toda la vida? No. ¿Cómo se puede solucionar un problema entre dos personas que ya se complicó mucho? Como hay daños a propiedad ajena y amenazas, ya se volvió un asunto penal. ¿Te puede solucionar un caso penal sin un largo juicio? Sí se puede. El nuevo sistema de Justicia penal permite los mecanismos alternativos de solución de controversias. ¿Cómo mecanismos alternativos de solución de controversias o más sencillo, justicia alternativa? Sigo sin entender. Son procedimientos que permiten resolver casos de una manera rápida que beneficie a las dos partes. Qué bueno, porque nadie quiere estar perdiendo muchísimo tiempo en un juzgado para que le paguen sus daños o le devuelvan algo que le robaron. Con la justicia alternativa, las dos partes pueden ponerse de acuerdo para encontrar una solución que les convenga a los dos y que repare el daño a la víctima, además de devolverle su tranquilidad. Dijeron que las personas se arreglen solas y ya. ¿Esto pasó aquí y no se solucionó nada? No, claro que no. Es un proceso penal. La justicia alternativa está reglamentada y el procedimiento será llevado a cabo por nosotros, los facilitadores. Las partes deberán firmar un acuerdo que será evaluado por un juez. ¿Como la versión corta de un proceso penal, algo así? Para que el sistema de Justicia pueda concentrarse en los casos complejos como secuestros u homicidios y resolver los casos que se pueda con justicia alternativa. Es un camino que le conviene a las dos partes y el dinero de la fianza se puede ocupar para reparar el autito. Ya los dos gastaron mucho. Sí, claro. En la justicia alternativa, lo más importante es la reparación del daño y que el imputado acepte su responsabilidad. ¿Cómo se repara el daño? Si el daño fue económico, pagando. Si el responsable no puede pagar, se pueden establecer acuerdos sobre los bienes a los que el ofensor tiene derecho, o sea, puede pagar con sus bienes o realizar actividades como pintar bardas o trabajos para la comunidad. ¿Qué pasa si no se cumplen los acuerdos de convenio? El juez ejercitará el acuerdo realizado previamente por las partes. Pues está muy bien lo de la justicia alternativa. Para terminar, veamos los principios que rigen a los mecanismos alternativos de solución de controversias:
* **Es voluntario:** las partes lo hacen por propia decisión y convicción.
* **Es confidencial:** nadie tiene por qué enterarse de lo que sucede dentro de una sesión, ni la información usarse en contra de ninguna de las partes.
* **Es flexible:** debe responder a las necesidades de las partes y es negociable entre ellas.
* **Es imparcial:** los especialistas debemos estar libres de favoritismos y no dar ventaja a ninguno de los dos.
* **Es equitativo:** las condiciones deben estar equilibradas y los acuerdos serán recíprocos y satisfactorios para las partes.
De esta manera, todos aprenderemos a ponernos de acuerdo y comportarnos de manera más justa, responsabilizándonos, la cultura de la paz.
Una de las grandes novedades que trajo consigo la reforma constitucional de 2008 tiene que ver con una modificación al artículo 17 de nuestra Carta Magna, de tal suerte que se establece la obligación por parte del legislador para prever salidas alternativas al juicio. ¿Qué significa esto? Significa que en el sistema de procedimiento penal diseñado a partir de la reforma, no todos los casos deben de llegar a juicio. Hay casos en donde, eh, la autoridad que conozca de una denuncia, de una querella, puede generar una serie de acuerdos entre las partes, acuerdos reparatorios, por ejemplo, que determinen que no se abra un juicio en contra de los presuntos responsables. Es importante señalar que la Constitución exige que cuando no se llegue a un juicio, se asegure la reparación del daño. Esto le da mucha mayor protección y mucha mayor certeza a las víctimas, particularmente aquellas víctimas que sufrieron un menoscabo patrimonial. Todas aquellas víctimas que, eh, fueron precisamente víctimas de delitos de orden eh patrimonial, pueden acogerse a estas medidas alternativas del juicio para efecto de que se les repare con velocidad el daño. Y esto es muy importante porque en realidad las salidas alternativas eh al juicio nos van a permitir, por un lado, descongestionar el sistema judicial mexicano en materia penal; por otra parte, nos van a dar respuestas más ágiles, en menor tiempo, con mayor brevedad y con mayor certeza para las víctimas, insisto, sobre todo para aquellas víctimas que lo han sido en tratándose de delitos de orden eh patrimonial. Y por otra parte, también nos van a abaratar los costos de organización y de procesamiento del sistema penal en su conjunto, porque la lógica del propio sistema va a cambiar. En el modelo antiguo, la idea es que todas aquellas personas que son acusadas de haber cometido un delito se vayan a juicio y que se desahoguen todas las etapas procesales que ese juicio supone o comporta, desde la primera instancia, la apelación, el juicio de amparo, etcétera, etcétera. Ahora, sin embargo, con la reforma, ya solamente aquellos casos más, más delicados, aquellos casos más graves que mayor daño generan a las víctimas o a la sociedad, serán objeto de un juicio completo. En todos aquellos casos en donde se pueda llevar a cabo una reparación, evidentemente esto ya no será necesario. Se trata de un cambio de fondo, de un cambio de cultura jurídica que tiene que ver con la representación del objeto mismo del proceso penal, pero creo yo que es de tal importancia esta reforma al artículo 17 de nuestra Constitución, que en ella se juega el éxito o el fracaso del conjunto de la reforma penal del 2008. De ahí la importancia de atender estos mecanismos alternos al juicio.
2. **Establecer el principio de oportunidad del Ministerio Público.** Al amparo de este principio, el agente del Ministerio Público podrá no iniciar o continuar una investigación. ¿En qué casos podrá invocarse este principio? En aquellos en que no exista interés público en perseguir penalmente un caso. Tal vez se trate de un delito de cuantía menor cometido sin violencia, en que un proceso penal resultaría más gravoso para las partes. Quizás estemos hablando de un delito imprudencial con motivo del tránsito de vehículos cuando el mismo inculpado sufre de lesiones. ¿Significa esto que se le va a dar vuelta al problema? Desde luego que no. El agente del Ministerio Público, en todos los casos, deberá de vigilar que cuando proceda se garantice la reparación del daño. La víctima o el ofendido tendrán en todo momento la posibilidad de impugnar ante el juez la aplicación de este criterio.
Uno de los actores fundamentales del nuevo sistema de Justicia penal es y va a seguir siendo el Ministerio Público. Esto es el órgano del Estado Mexicano, tanto a nivel federal como local, encargado de la investigación de los delitos y, en su caso, de formalizar la acusación que se haga en contra de una o varias personas por haber eh presuntamente cometido un delito. Ahora bien, la reforma penal del año 2008 trae algunas novedades en relación al Ministerio Público. El artículo 21 de nuestra Carta Magna sigue señalando que el Ministerio Público es el encargado de investigar la comisión de los delitos y que tiene a su cargo ejercer la acción penal, pero agrega, y esto es una novedad muy importante, que la ley podrá determinar los casos en los cuales los particulares podrán ejercer también la acción penal. De tal suerte que se abre la puerta para que sea el legislador el que pueda señalar en qué casos los particulares podrán evitarse ese tránsito, esa aduana, a veces lenta, a veces corrupta, hay que decirlo con todas sus letras, del Ministerio Público, y podrán acudir directamente ante una autoridad jurisdiccional, aportarle los elementos que estimen necesarios, y ya será el juez el que eh establezca, el que determine si se abre o no un proceso penal por eh eh las conductas que están señalando los propios particulares. Este es un cambio medular porque viene a romper con aquello que los juristas tradicionales llamaban el monopolio de la acción penal a cargo del Ministerio Público. Este monopolio se rompe y con la reforma del 2008, y creo que esto es una buena noticia para todos. En efecto.
Habrá delitos en donde la presencia y la actuación del Ministerio Público sea absolutamente necesaria e indispensable. Pero habrá también algunos supuestos, sobre todo, imagino, en delitos de carácter patrimonial, económico, dentro del *queer* de las empresas, etcétera, en donde simplemente los particulares puedan acudir de forma directa ante un juez. Insisto, esta es una buena noticia.
Pero no solo eso, otra novedad adicional es que la reforma señala que el Ministerio Público, al llevar a cabo la investigación de los delitos y antes de ejercer la acción penal, podrá aplicar lo que se llama un criterio de oportunidad. Esta también es una novedad que trae la reforma. ¿Qué significa un criterio de oportunidad? Significa el reconocimiento de que es imposible, en la realidad, en el mundo real, eh, construir acusaciones en todos los casos de presuntos delitos que son denunciados y que llegan a conocimiento del Ministerio Público. Ante esta imposibilidad fáctica, se permite, en términos del artículo 21, párrafo sexto de nuestra Carta Magna, que el Ministerio Público haga una depuración, haga una selección de aquellos casos en los cuales va a acusar a una persona y determine que en otros, por razones de conveniencia, de utilidad, de política criminal, etcétera, etcétera, no se lleven a cabo estas acusaciones. Por tanto, eh, el ejercicio de la acción penal, que corre a cargo del Ministerio Público, eh, como regla general, y eventualmente a cargo de los particulares, pero en tratándose del Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal ya no es obligatorio, sino que puede, en algunos casos, no llevarse a cabo, aplicando precisamente el criterio de oportunidad. Esta es una gran novedad que nos trae la reforma de 2008.
Tres. Solicitar ante el juez el ejercicio de la acción penal sin la intervención del ministerio público en los casos en que el nuevo sistema de justicia penal lo establezca. Las víctimas, ofendidos, podrán acudir directamente ante el juez para ejercer la acción penal sin la necesidad de iniciar una averiguación previa o investigación en una agencia del ministerio público. En las materias civil o familiar, por ejemplo, si se inicia un juicio de arrendamiento o un divorcio, no se acude ante una instancia previa, el caso se plantea directamente ante el juez. El derecho penal debe de adoptar alguna de las estrategias que han funcionado en otros campos del derecho. La acción penal privada, como se conoce esta figura, puede ser de utilidad en algunos delitos de querella o de carácter patrimonial, cuando la víctima u ofendido tiene toda la información necesaria acerca del delito. Será entonces el juez quien determine si la querella reúne los requisitos y y pruebas para iniciar un juicio. En estos casos, muchos despachos legales de México se están preparando para solicitar ante el juez el ejercicio de la acción penal. Esto le dará tanto a las víctimas como a los indiciados una certeza jurídica más rápida y una ejecución, una reparación y una justicia mucho más expedita.
Pero, ¿para qué sirve esto? Por ejemplo, en derecho, una persona solo puede reclamar un terreno cuando es dueña del mismo terreno y cuando ha sido afectada en su derecho. Sin embargo, no puede acudir directamente con un juez, en este orden jurídico actual, para que le repare el daño o le dé justicia, sino que tiene que pasar por todo el proceso administrativo. Esto no solo quita mucho tiempo, sino que hace que la persona desista en su interés. En el sistema penal pasa lo mismo. Sin embargo, ahora se podrá pasar de la figura del ministerio público para ejecutar directamente con un juez, siempre que le lleves toda la información necesaria y no te rechace el caso.
La Constitución, en en este nuevo apartado del Artículo 20, crea distintos derechos en favor de las víctimas. ¿Cuáles son estos derechos que le dan un nuevo papel, un papel incluso que podremos llamar protagónico, precisamente a las víctimas? Pues bien, la Constitución señala, a partir de la reforma, que las víctimas tienen el derecho a estar permanentemente informadas de todos aquellos pasos que se van dando dentro del procedimiento penal en su conjunto. Por otra parte, las víctimas tienen también derecho a que se les preste, desde el momento mismo de la comisión del delito, tan pronto como o las autoridades tomen noticia de que un delito ha sucedido, que se les preste auxilio psicológico y médico de urgencia en todos aquellos casos en que sea necesario. Naturalmente, las víctimas también tienen derecho a que se les repare el daño. Esta reparación del daño deberá de ser a través de mecanismos expeditos que no hagan esperar a las víctimas para la satisfacción de este derecho. Y por otra parte, la Constitución señala también que ningún juez puede condenar a una persona y absolverla de la reparación del daño. Esto es, en todas aquellos, en todos aquellos casos en donde haya, eh, una sentencia condenatoria, deberá haber también una reparación del daño. Por otra parte, la reforma permite que en ciertos tipo de delitos, por ejemplo, vinculados con delincuencia organizada, delitos de naturaleza sexual o donde las víctimas sean menores de edad, la identidad de las víctimas sea resguardada, sea, eh, secreta, para que no se les pueda generar un daño o un perjuicio adicional. De tal suerte que las víctimas se se constituyen también en guardianes de la legalidad dentro de la etapa, precisamente, de las investigaciones. En suma, estamos ante una reforma tutelada en favor de las víctimas, y eso, creo que es una buena noticia para todos nosotros.
Cuatro. Implementar juicios públicos y orales. Aunque la idea de la reforma es que la mayoría de los casos penales se resuelvan a través de la justicia alternativa, esto es, sin llegar a un juicio, reparando el daño o ofreciendo alguna de las salidas alternadas, hay algunos asuntos que por su gravedad o por la imposibilidad de llegar a acuerdos entre las partes, por ejemplo, un asesinato doloso, deben de ser examinados por un juez. Con la reforma, los pocos asuntos que lleguen a juicio serán ventilados en público. Publicidad. El Ministerio Público y la defensa podrán exponer, refutar en igualdad de condiciones, contradicción, el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que realizarán en una sola aud, concentración. El juez estará presente en esta audiencia, inmediación, y todo se efectuará de modo oral. Los juicios serán más rápidos, transparentes y equitivos que en el sistema penal actual. Naturalmente, esto exigirá el desarrollo de nuevas destrezas para la argumentación jurídica y la explicación detallada de los hechos ante el público. Los protagonistas del proceso deberán de presentar los hechos y saber rebatir las posiciones contrarias, yendo al grano en cada punto. La sociedad se dará cuenta así de la honestidad de los jueces, la preparación de los fiscales, la probidad de los defensores y la capacidad técnica de los policías y peritos, y sobre todo, la capacidad de los abogados y defensores públicos. Es decir, aquellos que tengan mejor capacidad serán los que mejor saldrán airosos en estos juicios.
Tiene la palabra en este momento la representación de la defensa para que efectúe su interrogatorio.
Solicito su permiso para desplazar.
Mens. Lo tiene, Licen. Gracias, Su Señoría. Buenas tardes, señor Federico Peñate. Soy la licenciada Andrea Karina Ávalos. En el presente proceso actúo en la calidad de agente auxiliar del señor procurador general de la república. En tal calidad, procederé a realizarle una serie de preguntas a las que le solicito me conteste con un sí o con un no. Usted nos ha dicho que a usted lo asaltaron dos sujetos, ¿verdad?
Que sí.
Sí. Lo cierto es que estos sujetos eran un hombre y una mujer, ¿verdad?
Que sí.
No eran dos hombres, ¿cierto?
Y estos dos hombres no andaban acompañados por ninguna mujer en ese momento, ¿verdad?
No, solo and.
Lo cierto, señor Peñate, es que usted dice que el sujeto más pequeño lo amenazó con un cuchillo, ¿sí o no?
Sí.
Y usted dice que vio ese cuchillo también, ¿verdad?
No, no lo dije.
Lo cierto es que usted dijo que se lo habían puesto en el lado derecho del estómago, ¿sí o no?
Sí.
Y usted estaba pendiente de esta zona de su cuerpo, ¿verdad?
En ese momento no.
Lo cierto, señor Peñate, es que usted lo asaltaron en la noche, ¿verdad?
Sí.
Pero, ¿y en la noche no alumbra la luz del sol, ¿verdad?
No.
Pero había una lámpara. Lo cierto es que las cosas se ven mejor con la luz del día, ¿sí o no?
Sí.
Cinco. Suspender un proceso bajo condición. En concordancia con las prácticas internacionales, la reforma contempla que podrá suspenderse un proceso penal antes de que se dicte una sentencia en las formas que prevé la legislación penal. Lo anterior, cuando se considere que se puede llegar a una solución justa sin agotar los larguísimos procedimientos que suponen algunos casos en delitos relacionados con daño en propiedad ajena, por ejemplo. Puede recurrirse a esas salidas anticipadas si están a salvo los derechos de las víctimas y el inculpado acepta someterse a las restricciones y condiciones que establezca el juez. Dichas restricciones pueden consistir, entre otras, en no aproximarse a la víctima o en efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, como barrer calles o pintar bardas. Si el inculpado cumple con las condiciones impuestas por el juez durante el tiempo que se le señale, el juicio no tiene por qué continuar. Desde luego, ante un incumplimiento, el juicio se reanudará y el inculpado se enfrentará a la posibilidad de ser privado de su libertad.
Serán audiencias orales. Serán audiencias que son públicas. Pero además, el mismo diseño de los espacios donde se llevan a cabo permiten que sean públicas. No. El inculpado puede ser defendido en el sistema tradicional por cualquier persona, incluso no abogado. Mientras que en el nuevo sistema, informe, tiene que ser un abogado y un abogado preparado.
Como beneficios, al imponer medidas cautelares diversas a la prisión preventiva, podemos obtener, en primer lugar, un respeto completo del principio de presunción de inocencia, que la persona enfrente el proceso que sigue en su contra en libertad y pueda allegarse de las pruebas necesarias para hacerlo. Por otra parte, no imponer la prisión preventiva, que significa una pena anticipada. Personas que finalmente, después de estar detenidas por un tiempo de un mes o un año, finalmente le digan, es, disculpe, resulta que es inocente y F a su casa. Ese tiempo perdido, ese tiempo difícil que vivió esa persona, nadie más se lo va a recuperar. Nadie se lo pueden recuperar. Esa es una de las implicaciones. Pero sobre todo, hablando de costos, ¿qué significa para el gobierno, para, en primer lugar, un costo enorme, millonario, tener la manutención de todos los detenidos en prisión preventiva, cuando en muchas de las ocasiones no debieran estar cumpliendo como pena anticipada? Esa prisión preventiva es el gran costo. Por otra parte, lo que significa para la familia de esa persona que está siendo procesada o que está ya privada de libertad a través de la prisión preventiva. Los costos de la familia. Si era el hombre cabeza de la familia, pues ya no hay quien provea de los recursos necesarios. Entonces, es un gran daño no solamente a esta persona que está siendo procesada, sino a toda su familia. Los costos que implica pagar un abogado, porque muchas de las veces también eso implica que tienen que pagar abogado y en algunas ocasiones, pues los traslados para venir a verlos, cuando vienen a verlos, porque a veces también implica la separación de la familia, la desintegración familiar, porque ya no vuelven como no hay recursos, no, no pueden venir a verlo, no tienen el dinero para venir a ver al imputado, a su familiar que está privado de su libertad. Todas estas consecuencias tiene hoy por hoy la prisión preventiva, a diferencia del sistema acusatorio, que lo que ofrece son medidas cautelares diversas a esta prisión preventiva.
En el sistema tradicional, siempre cada caso que llegaba al sistema se tenía que investigar en forma ineludible, llámese el robo de un chicle, de una bicicleta, lo que se conoce en la doctrina como delitos de bagatela. Ahora, en el nuevo sistema, aparece una facultad discrecional para el Ministerio Público, porque es el que investiga, que se le conoce a través del principio de oportunidad. El Ministerio Público podrá razonar en qué casos él va a prescindir de investigar, para qué, para dedicarse a investigar los casos que él considera son determinantes. Si revisamos la estadística de los asuntos o las investigaciones que se llevan a cabo en otros países, nos podemos dar cuenta de que es realmente imposible hacer una investigación para todos los casos. Ahora bien, eso no puede traducirse en una, eh, digamos, como en negligencia de parte de la procuraduría, o no puede traducirse como en una inacción de parte de la procuraduría, sino lo que se tiene que hacer es, en todo caso, ofrecer vías alternas para poder solucionar los casos. Al final del día, la persona tiene un problema y la persona se duele de que fue víctima de un delito, y entonces la procuraduría no puede ser omisa en su actuación, pero sí, en todo caso, lo que puede hacer es ofrecer distintas salidas que no necesariamente sean llevarlo, eh, forzosamente hacia el proceso penal.
Seis. Abreviar el procedimiento ante el reconocimiento de la participación en el delito. Otra forma de abreviar el proceso podrá darse cuando el inculpado reconozca, en presencia del juez y de su defensor, los hechos delictivos que se le atribuyen. En este caso, deberá existir elementos suficientes que relacionen al culpado con los hechos. El juez entonces convocará audiencia de sentencia, verificando que las pruebas y las declaraciones de los testigos sean congruentes con la aceptación del delito, para evitar que los inocentes confiesen por los culpables. En ese supuesto, la sentencia del inculpado podría atenuarse. A esta forma de abreviar el proceso podrá recurrirse particularmente en los casos de delito flagrante. Sin embargo, es preciso señalar que reconocer la participación en un delito es un derecho del inculpado. Podrá ejercerse o no para ahorrar tiempo y dinero. No obstante, si el inculpado desea un juicio en el que se desahoguen y controviertan pruebas y declaraciones de peritos y testigos, podrá optar por este. En el abreviamiento del proceso ante el reconocimiento de la participación, hay un punto muy importante a atenuar y reconocer. El juez de de convocar la audiencia de sentencia y verificar que las pruebas y las declaraciones de los testigos sean congruentes. Sin embargo, también se debe de efectuar un reconocimiento, tanto médico como psicológico, de la persona que está aceptando la culpa, para que no vaya a existir la figura de la tortura durante la ejecución de en juicio. Esto es porque muchas personas son torturadas para que acepten delitos que no han cometido. Se ha tratado de que todos los asuntos logren solucionarse por las mismas partes a través de la amigable composición. Se pueda solucionar ya los casos en que no se puedan resolver, entonces ya pasan a la sede judicial. Por eso vemos que las actuaciones ante los jueces no son tantas por el momento.
Uno de los principios que rige el nuevo sistema de justicia penal es la oralidad y la publicidad de los procedimientos. Entonces, si tú entras a un juzgado del sistema tradicional, pues te vas a dar cuenta que lo que hay más bien es como una oficina, eh, típicamente, pues burocrática, por llamarlo de alguna forma, donde está el juez en su cubículo, tiene a uno o a dos secretarios, tiene alguno o dos o tres oficiales que le reportan, y en realidad nada de lo que sucede o nada de lo que se debate dentro de los expedientes puede realmente palparse. En cambio, en el, en el sistema, eh, penal acusatorio, pues las audiencias de juicio oral son realmente un escenario en donde públicamente se pueden debatir la tesis de la fiscalía, la antítesis de la de la defensa, y finalmente el juez, teniendo pues como ese auditorio que está en frente de él, y no solo el que está en frente de él, sino todo el auditorio que está ahí afuera en la comunidad, el juez tendrá que resolver y tendrá que defender sus [Música] razonamientos.
Sí, se requiere de un un tipo de abogado diferente al al que actualmente ha estado atendiendo este tipo de asuntos, no en cuanto al fondo, por supuesto, porque al final de cuentas, pues la, eh, el conocimiento técnico legal de de parte del abogado es tan importante en un sistema como como en otro, pero aquí sí, eh, las, la, la, la manera de conducirse en en el manejo de estos asuntos es diferente. Pues se requieren de técnicas de litigación distintas. Y no es muy simplista decir, el mejor orador va a ser el que gana todos los casos. La función de un defensor en los juicios orales, definitivamente, como todo abogado, debe de ser de una manera honesta, de una manera leal y objetiva. Nosotros, como abogados defensores, desgraciadamente no todos los asuntos los tenemos ganados, sin embargo, debemos de hacerlo de una manera tan objetiva con nuestro representado, es decir, darle a conocer cuáles son los alcances jurídicos del proceso por el cual se le está ventilando.
Siete. Ampliar los derechos de la víctima.
Endido.
Ocho. Proteger con mayor eficacia los derechos humanos de los inculpados. Otro aspecto que se fortalece con la reforma constitucional es la protección de los derechos de los inculpados. Para lograr dicho propósito, se incluyeron algunas medidas, entre las que destacan: Uno, la presunción de inocencia queda consagrada en la Constitución, lo cual significa que hasta que se declare culpable un inculpado, se considere inocente y será tratado como tal. Dos, solo la autoridad judicial, a solicitud del Ministerio Público, podrá expedir órdenes de cateo. En ningún caso el Ministerio Público podrá realizar tales cateo sin la orden de un juez. Tres, la defensa solo la podrá realizar un experto en derecho. Esto evitará que personas sin conocimiento de la ley hagan una mala defensa de los indiciados, complicando su asunto en lugar de resolverlo. Cuatro, no se admitirán comunicaciones que violen la confidencialidad. Si bien las comunicaciones privadas podrán ser aportadas como prueba de manera voluntaria por las personas que participaron en ellas, el juez valorará su importancia, siempre y cuando contenga la información relacionada con el delito.
Este sistema penal hace hincapié en la no tortura del indiciado, es decir, que se evite en todo momento la tortura de la persona, y este ha sido un problema en México, puesto que algunos juicios y algunas sentencias han sido completamente desechadas y el inculpado ha salido inocente porque se le torturó durante un interrogatorio.
Una diferencia determinante entre el sistema que se pretende quitar y el nuevo que se va a implementar es fundamentalmente que en el sistema tradicional se podían demorar los tiempos y no pasaba nada. Y ahora, los tiempos para el juzgamiento son determinantes, ¿por qué? Porque la ley los va marcando y no existe la posibilidad de que se prolonguen de manera indefinida. En el sistema tradicional, pues se tardaba días, meses, un delito, no sé, que no es de mayor impacto, un robo simple, se tardaba inclusive un año, cuando en la actualidad, en el término de tres o máximo cuatro meses, ya la persona es sentenciada, y no digo que siempre con una sentencia condenatoria, puede ser absolutoria, y en ese momento, en ese acto, en esa misma audiencia, puede causar ejecutoria la sentencia. Todas las pruebas pueden desahogarse en un solo día, a diferencia de lo que hacíamos en el procedimiento tradicional, que se señalaban diversas fechas con diferencias de meses entre una y otra para desahogarse. Hoy por hoy se realiza en una, en un solo día, en una sola audiencia, se desahogan todas estas pruebas.
Surge un nuevo sistema de justicia penal en México ante la necesidad de tener a procesos para atender, eh, las denuncias de los ciudadanos por la comisión de delitos más transparentes, más ágiles, eh, más justos, eh, se acercar más a un plano de lo que el diario colectivo tenía sobre la justicia. En realidad, los procesos penales en el sistema, eh, antiguo o tradicional, eh, tendían a ser largos, oscuros, eh, por escritos, eh, plagados de, eh, retardos, inconsistencias y y formalismos que los hacían prácticamente inaccesibles para las personas y terminaba la gente con una insatisfacción. No es, no es un capricho de de un grupo, no tiene nada que ver con una imposición tampoco de de de otros países, sino simple y sencillamente lo que busca la reforma penal es que los sistemas de administración de justicia en materia penal se ajusten a los criterios básicos de cualquier democracia constitucional, particularmente hacia el respeto de los derechos fundamentales. El nuevo sistema nace de la ineficiencia del desprestigio del sistema actual. En honor a la verdad, tenemos que decir que México forma parte de la comunidad internacional. La comunidad internacional está muy preocupada porque los estados que integran tengan que ser respetuosos de los derechos fundamentales de los gobernados y en ese sentido, la comunidad internacional tomó un conjunto de de leyes, por decirlo de alguna manera, que son están en los tratados y se les está requiriendo a los estados para que cumplan. En América Latina tomaron la decisión de de iniciar ya en cumplir esa normativa internacional y México, pues estimó prudente tomarse un tiempo diferente, no, pero esa es la razón por la cual todos los que estamos en América Latina estamos en ese, ese mismo proceso. México tiene algunas características, eh, en su organización político-territorial que lo hace particular en relación con las experiencias latinoamericanas. Eh, México es un país, eh, que tiene una forma de estado federal, entonces, desde ese punto de vista, no hay una reforma penal, sino que hay, eh, 30, pues prácticamente 33 reformas penales, es decir, está la reforma de las entidades federativas, está la reforma del Distrito Federal y está la reforma de la de la federación.
Nueve. Explicar públicamente las sentencias. Es frecuente que un juez imponga una pena de prisión al acusado de un delito. El Tribunal Unitario revisa el caso y reduce la pena a la mitad. Después, el tribunal colegiado ordena la liberación del acusado, aduciendo que este es inocente. Ningún abogado podría explicar y la sociedad difícilmente podría comprenderlo. ¿Por qué existe tanta disparidad de criterios? Y menos aún si consideramos el hermetismo en que todo ocurre en México. La oscuridad procesal de los delitos hace que se apele un buen número de los asuntos. Eso se traduce en rezagos y costos significativos para el sistema de justicia y los ciudadanos. La reforma constitucional establece que al dictar la sentencia que de fin a un juicio, el juez explique en audiencia pública qué razones tuvo para absolver o condenar a una persona, qué elementos consideró en su decisión y por qué lo hizo, y sobre todo, la motivación que tiene a la hora de entablar una sentencia. Por ejemplo, se impuso cinco y no siete años. Una medida como esta, aplicada en países jurídicamente desarrollados, hace que solo el 10% de las sentencias se apelen, pues la mayoría de las personas quedan, si no satisfechas, al menos conscientes acerca de qué consideró un juzgador al momento de dictar la sentencia. Esto es muy importante en México, puesto que una sentencia de un tribunal o de un juez pasa de una instancia a otra y a otra y a otra. Este sistema no busca que los indiciados permanezcan en la cárcel, pero sí que se establezca la justicia y, sobre todo, se evite la impunidad. A su vez, que se dan casos donde, por ejemplo, un juez dicta la formal sentencia, la persona pasa a prisión preventiva o prisión, pero le sigue pagando al abogado para que, por ejemplo, soborne a un ministro de la corte y la Suprema Corte anule la sentencia y el indiciado sale libre. Con el principio de la publicidad se busca eliminar que las sentencias se anulen o, por ejemplo, evitar la corruptela en los cuerpos de la Suprema Corte.
Los jueces y los ministros de justicia, dentro del nuevo sistema de justicia penal, al juez de control le corresponde, entre otras funciones, verificar que las medidas cautelares y otras que solicite el agente del Ministerio Público estén apegadas a la ley, expedir las órdenes de aprehensión, de cateo, de intervención de comunicaciones cuando corresponda. No obstante, las dos funciones de mayor trascendencia del juez de control se relacionan con supervisar la detención y resolver si procede la vinculación del proceso a un juicio oral o no, formalizar las soluciones alcanzadas entre las partes dentro de los mecanismos alternativos de solución de controversias, fijar los plazos para concretar la investigación del agente del Ministerio Público. También le corresponde efectuar procedimientos necesarios para preparar el juicio durante la etapa intermedia de ofrecimiento, depuración y admisión de pruebas. Al juez de juicio oral, de manera unitaria o colegiada en tribunal de enjuiciamiento, le corresponde presidir y dirigir la audiencia durante su desarrollo, escuchar a las partes, analizar las pruebas para determinar si se demostró la culpabilidad del imputado y, de no ser así, declarar su inocencia, dictar su sentencia exclusivamente con base en la información presentada durante la audiencia.
Muy bien, dadas las manifestaciones de las partes y las probanzas desahogadas por los mismos, esta autoridad encuentra los suficientes elementos para resolver y, por ende, emitir su fallo, el cual resulta ser condenatorio en contra. Una vez concluida la audiencia, es su responsabilidad imponer las sanciones penales que correspondan al delito, condenar a la reparación del daño, explicar la sentencia a las partes. El juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad.
En el nuevo sistema de justicia penal, el juez de ejecución tiene a su cargo supervisar el cumplimiento de las sanciones impuestas a los sentenciados, modificar la duración de las penas cuando es posible, verificar que se haya reparado el daño, resolver las peticiones o quejas que los internos formulen si llegan a afectar sus derechos fundamentales.
Diez. Fortalecer la investigación del delito a cargo de la policía bajo la conducción jurídica del Ministerio Público. Considerando que la precisión al momento de determinar las facultades de cada institución pública es primordial para exigir una gestión administrativa eficaz, la reforma define qué corresponde hacer a la policía y qué al ministerio público. Hasta ahora, la investigación del delito se encontraba a cargo del ministerio público, que tiene bajo su mando a la policía. Esto generaba problemas de coordinación entre ambas y propiciaba que el ministerio público no se atendiera de manera adecuada a su principal función: la de probar los hechos ante los tribunales. La policía, por su parte, solía desvincularse de la investigación al no ser la responsable directa de la misma. Esta falta de articulación se traducía en la falta de auténticos responsables de recabar datos y convertir dichos datos en una herramienta efectiva para que los fiscales pudieran perseguir el delito y obtener las sentencias más altas para quienes más gravemente habían dañado a la comunidad. La reforma permitirá que la policía tenga autonomía técnica y funcional al realizar la investigación de los delitos bajo el mando y conducción jurídica del Ministerio Público. Esto no solo permitirá una comunicación más fluida entre una y otra, sino que hará posible una investigación científica, objetiva y profesional.
En los principales beneficios de la reforma son muchos, eh. Por una parte, me parece que el diseño del sistema penal acusatorio, eh, permite un mejor respeto del principio de presunción de inocencia, no del derecho fundamental de presunción de inocencia. No es porque en el sistema tradicional no se, eh, no se respetara este principio, no se quisiera respetar este principio, es simple y sencillamente que el diseño institucional del sistema penal acusatorio es más propicio para garantizarlo. Y es que hay que entender que el principio de presunción de inocencia no solo es un derecho para el imputado, sino que presumir la inocencia de una persona al momento de estarla juzgando es también una garantía para la víctima, porque la víctima podrá estar segura que la persona que efectivamente sea sentenciada, si partimos del punto de vista en que en principio se presume inocente y que solo será con el desahogo de las pruebas que se le podrá sentenciar como culpable, la víctima puede tener la certeza de que esa persona es realmente quien cometió el delito.
El nuevo sistema de justicia penal, eh, importa muchos beneficios para los que llamamos justiciables, es decir, para la ciudadanía que hace uso del del mismo, y ello abarca no solo a víctimas y agresores dentro de una causa criminal, sino también a los usuarios del del sistema legal, es decir, para abogados, para, eh, litigantes, eh, ministerio público, defensores y autoridades judiciales. Entre algunos de los que podemos destacar es de que privilegia la reinserción social. Se busca que aquella persona que ha cometido un delito tenga la oportunidad de reparar el daño que ha causado a través de reflexionar sobre el impacto que sus hechos logran en las personas.
Bueno, uno de los principales beneficios de la reforma viene a constituir fundamentalmente que las partes en cualquier momento se pueden expresar ante la autoridad y la autoridad no se puede negar a hacerlo, puesto que es todo en audiencia. Pongamos, por ejemplo, hoy en día, ¿qué sucedería si un Ministerio Público no te quiere recibir la denuncia? Tan sencillo, vas como un juez, le pides una audiencia y el juez hace la audiencia.
La importancia de la, eh, investigación científica es que permite demostrar los hechos desde un punto de vista mucho más objetivo y sin tener que necesariamente descansar solo en las pruebas testimoniales. Entonces, las pruebas testimoniales son importantes, pero claro que cuando nosotros apoyamos las pruebas testimoniales además con una prueba científica, con un dictamen pericial, entonces digamos que el proceso se depura. Lo que pretende a probar tiene que estar soportado a través de pruebas científicas. Pruebas científicas, ¿por qué? Porque pueden ser sometidas a debate.
Los retos que tiene el nuevo sistema de justicia penal son diversos, no son pocos, y de manera particular, uno de ellos es el del seguimiento que se puede dar a los acuerdos reparatorios y a las soluciones alternativas, pensando que el aproximadamente, según lo han dicho expertos del sistema de implementación a nivel nacional, un 80% de las causas penales se van a ir a través de una solución alternativa. Yo siempre he sostenido que el reto determinante es la transformación del perfil del Ministerio Público, la transformación de los policías, llámese federales, estatales, municipales, ¿por qué? Porque el éxito de las investigaciones radica en ellos.
Las salidas alternas son medidas que establece la legislación para buscar una solución al conflicto derivado de un delito mucho más práctica que el enjuiciamiento. El enjuiciamiento o el juzgamiento, al es la decisión judicial, termina siendo más lesiva, más compleja para poderse determinar, y las salidas alternas se fundan precisamente en el hecho de evitar esa decisión compleja, ese proceso judicial que puede ser de alguna manera que puede culminar con una con una solución que puede resultar no tan agradable para una o para ambas partes dentro del conflicto penal.
Once. Restringir y regular la prisión preventiva. Ante el abuso que se ha hecho de la prisión preventiva, la reclusión de una persona a la que no se le ha dictado sentencia, la reforma propone tres medidas básicas para su aplicación: Uno, la prisión preventiva será la excepción y no la regla. Solo se podrá privar de la libertad a una persona sujeta a un proceso penal tratándose de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos por medios violentos, armas y explosivos, así como por delitos graves cometidos contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad o contra la salud. Dos, en los demás casos, solo se impondrá prisión preventiva cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la presencia del imputado, el adecuado desarrollo de la investigación, la protección de la víctima o tratándose de reincidentes por delitos dolosos. El juez tendrá que decidir a solicitud del Ministerio Público cuándo procede esta medida cautelar y explicar la decisión ante el público. Pero esta no puede exceder del tiempo que la ley fije como pena del delito por el cual se está procesando al imputado. Esto es muy importante, pues existen muchas personas en México que tienen más de dos años presas sin que se le dicte una sentencia, y se le dicta la sentencia y no solo deben de cumplir la prisión preventiva, sino que también deben de cumplir el tiempo que marca la ley. Tres, en caso de que se hubieran transcurrido dos años sin que el juez pronuncie sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. Por ejemplo, se puede poner en libertad a un indiciado, sin embargo, se le prohibirá la salida del país, además de que se podrán imponer algunas medidas cautelares que se imponen, por ejemplo, en Estados Unidos, por ejemplo, un localizador personal para saber en dónde está en todo momento, o también que vaya a firmar cada semana para evitar su fuga.
Doce. Crear una figura de juez de control. El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia de los estados deberán de tener jueces de control. La función de este juez no solo será asegurarse de que no se vulneren los derechos de las personas que intervienen en el procedimiento penal, ya sean las víctimas, los testigos o los inculpados, sino verificar la legalidad de las actuaciones de todos los que intervengan en el proceso penal hasta antes del juicio. Asimismo, la figura del juez de control estará facultada para autorizar de manera inmediata, a solicitud del Ministerio Público, medidas que pueden restringir los derechos del inculpado con motivo de la investigación. Por ejemplo, si existen indicios de que en un domicilio se ocultan armas reservadas para uso exclusivo del ejército, el agente del Ministerio Público podrá solicitar vía telefónica o correo electrónico una orden del juez para ingresar a dicho domicilio. Esto evitará los trámites burocráticos que tan útiles resultan a la delincuencia, le permiten actuar con tanta rapidez. Deberá existir un registro confiable de todas las solicitudes y comunicaciones entre el Ministerio Público y el juez. Esta figura, como lo hemos visto en muchas películas y series policiacas en Estados Unidos, existe desde hace muchos años. Los policías van y le piden una orden al juez, aunque sea a las 2 de la mañana, estas se las entrega de manera escrita u oral y las personas pueden allanar una morada. Sin embargo, esta no será una película, sino que ahora el Código Nacional de Procedimientos Penales lo faculta en varios de sus artículos. Los jueces de control podrán realizar la supervisión judicial de los convenios conciliatorios a que lleguen las partes en un proceso de justicia alternativo y en los casos de procedimientos abreviados serán quienes dicten sentencia. Todo esto los convertirá en protagonistas indispensables del nuevo sistema de justicia penal.
Las salidas alternas al procedimiento penal surgen por una cuestión de necesidad y, sobre todo, de realidad. Ningún estado en el mundo tiene una capacidad para que todos los asuntos se resuelvan ante un juez. Eso es una utopía y entonces, para poder darle solución a los casos, porque ya estamos conscientes de que no puede ser todo ante un juez, pues tienes que buscar la la posibilidad de que existan otras alternativas para que el conflicto que generó el delito se pueda solucionar. Otra de las explicaciones con un enfoque más hacia la víctima y hacia el imputado es la posibilidad que ofrece la mediación penal para que el, digamos, el denunciante y el imputado puedan convertirse ellos en los dueños del conflicto y que ellos mismos, a través de la autonomía de la voluntad, puedan decidir cómo lo quieren resolver. Bueno, fundamentalmente, la ley va marcando los casos en los cuales si es posible una solución alterna. Hay delitos que definitivamente no van a poder negociar, por ejemplo, delitos sexuales quedan excluidos de negociación. Pero por eso se está divulgando mucho lo que es la la implementación de centros de mediación y conciliación, ¿para qué? Para que personas especializadas, ya sean en mediación o conciliación, faciliten ese proceso de negociación entre la víctima y el victimario, verdad, negociación en el buen sentido de la palabra, para poder solucionar el caso concreto que ellos lo tienen. Las restricciones que impone la mediación penal o los acuerdos reparatorios no necesariamente son restricciones que se vean para la suspensión del proceso. Prueba. Entonces, digamos, la pauta de qué puede ser llevado a un modo alternativo de terminación del proceso, eh, lo marca básicamente la ley.
Dos de las salidas, tal vez más trascendentes, son la suspensión del proceso a prueba y los acuerdos reparatorios. La suspensión del proceso a prueba implica la decisión de un juez, pedida por la defensa o pedida por el propio imputado o acusado, para que se le impongan ciertas obligaciones tratándose de estos delitos que no son considerados como graves o que su trascendencia social en cuanto al impacto que pueden tener es, ah, menor, eh, buscando que cumpliendo estas obligaciones se pueda demostrar la intención de quien de la gente que ha cometido un delito para que poder reparar el daño, para no volver a a delinquir, eh, y que ha asumido esta conciencia de que su conducta es reprobable y ha causado daño. Otra de las salidas alternas al proceso penal, eh, tal vez más trascendente, es, eh, son los acuerdos reparatorios. Los acuerdos reparatorios son el pacto entre víctima y y agresor destinado a tratar de resolver el conflicto, y este es facilitado a través de procesos como mediación, conciliación o conferencias restaurativas.
Trece. Impulsar la creación de jueces de ejecución de sentencias. La imposición de las penas, su modificación y duración corresponderá en todos los casos a la autoridad judicial. Hasta ahora, la ley concedía facultades a las autoridades administrativas para otorgar la libertad anticipada a los sentenciados que, estando en la cárcel, hubieran cumplido con determinados requisitos. Esto provocaba que en ocasiones se liberara personas cuya encarcelación era inadecuada o, por el contrario, que personas ya redimidas continuaran en la cárcel. Implicaba, en suma, que las autoridades administrativas modificaran sentencias judiciales según su saber y entender. Para evitar lo anterior, la reforma propiciará la creación de jueces de ejecución de sentencias que revisarán las penas impuestas y resolverán en un marco de legalidad acerca de su modificación y duración, de acuerdo con la conducta y el grado de readaptación del reo. Esto permitirá que muchas personas que se encuentren en la cárcel aún con sentencias ya cumplidas y que no han sido liberadas, lo sean en el acto o se les proponga una fecha para salir de la cárcel.
Catorce. Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se fortalece el Sistema Nacional de Seguridad Pública al establecer reglas para la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, control de confianza, reconocimiento y certificación de los miembros de las instituciones de seguridad pública. Con esto se intenta coordinar las distintas áreas de seguridad pública entre sí y lograr los objetivos para las que fueron concebidas. Al mismo tiempo, se pretende profesionalizar y dignificar a todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública a nivel nacional, ya que para hacer frente a la delincuencia es necesario personal eficiente, profesional y comprometido con la sociedad a la que sirve. Solo así lograremos tener una sociedad más segura. Como herramienta para desempeñar mejor su trabajo, los miembros del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispondrán de bases de datos criminalísticos con información que permitirá elaborar programas y políticas de combate al crimen. Además, se establecerán bases de datos con información acerca del personal que conforma las instituciones de Seguridad Pública para minimizar la posibilidad de que malos elementos entren a formar parte de los cuerpos de seguridad.
Quince. Fortalecer la prevención del delito. Los países desarrollados privilegian la prevención sobre la persecución de los delitos. La reforma eleva a rango constitucional la prevención del delito, una función que corresponde a la federación, a los estados y a los municipios, los cuales tendrán la obligación de generar políticas públicas que permitan la disminución de los delitos, por ejemplo, la creación de empleos, la vigilancia de la economía, entre otros. La prevención del delito es tarea de todos, por ello la participación de la sociedad será fundamental, tanto en la denuncia del hecho delictivo como en la implementación de estrategias comunitarias para prevenir las conductas ilícitas. La evaluación de las políticas preventivas en los niveles municipal, estatal y nacional, así como en la calificación del desempeño de las instituciones de seguridad pública, con la finalidad de lograr una mayor transparencia y.
La disminución de los índices delictivos también resultarán tareas decisivas de la sociedad para llevar un caso a mediación penal. El Código Procesal Penal dice que procede en todos los casos, menos en los delitos graves.
En los delitos culposos que se hayan cometido en la conducción de vehículos, si la persona estaba bajo los efectos del eh del alcohol o de alguna droga, tampoco se pueden llevar a mediación penal. Eh, los asuntos de violencia familiar, los delitos cometidos en contra de menores de edad, ni tampoco los delitos cometidos por servidores públicos, ni los delitos de carácter sexual. Fuera de eso, todos los otros delitos pueden ser eh llevados hacia la mediación penal.
No todo el mundo puede ser beneficiario para estas para la suspensión a prueba como salida alternativa o solución alternativa al juicio. Pues si alguien ya ha obtenido antes este beneficio, quiere volverlo a pedir, no se lo van a dar. O cuando alguien esté siendo sujeto a otro proceso penal, tampoco lo puede obtener. Es decir, va más orientado para que aquellas personas que han cometido un delito por primera vez y que están siendo juzgadas, puedan obtener un beneficio, puedan reflexionar sobre los daños que han causado y puedan cumplir con estas obligaciones y evitar el juicio penal.
Los beneficios que tiene la víctima a través de las salidas alternas es de que logra con mayor prontitud la solución al caso. Pero digo, solución del caso de manera integral, no solamente estoy hablando del pago de la reparación del daño, sino es resarcido en el fondo. Quiero decir, cuando ellos logran ese procedimiento de empatizar en el asunto y estar consciente de que la respuesta penal a través de una pena no siempre va a solucionar el [Música] caso.
Vamos a suponer el caso de una pinta en una casa. Que una persona pinta con spray la casa del vecino o la casa de una persona. Es detenida esta persona y entonces, pues es un delito de daño en propiedad ajena. Es un delito de daño en propiedad ajena y entonces finalmente, el al denunciante se le puede ofrecer la oportunidad de hoy, mira, pues el el imputado eh, ¿cómo ves si lo citamos para que te repare el daño? O o tú tú qué quieres que te vuelvan a pintar la casa o que tu casa esté como estaba antes de que la pintaran o tú lo que quieres ver es refundido en la cárcel. La persona por digamos por una eh actuación obviamente que puede ser constitutiva un delito, pero que digamos no hay un efecto irradiación pernicioso hacia la comunidad. Sí, no.
Entonces en en ese sentido, si digamos seguimos este proceso de mediación y el denunciante está de acuerdo en que se le cite a la persona para llevar a cabo un proceso de mediación penal y las dos partes acuden y llegan a un acuerdo, entonces a lo mejor el denunciante puede decir, oye, pues mira, pintar la barda a mí me cuesta no sé 1500 pesos por el tipo de pintura y por la mano doble y el imputado diga, va, te pago los 1500 pesos. Todo eso queda formalizado en una en un acuerdo que se llama acuerdo reparatorio y finalmente si le entrega los 15 pesos, ahí se determina el archivo definitivo del asunto.
La víctima puede participar en las salidas alternas, pero uno de los principios determinantes en las salidas alternas es de que sean voluntarios. Esto quiere decir que si la víctima no quiere participar, no se le puede obligar. Si el inculpado no lo puede hacer igual, es un proceso que se da a través de la participación voluntaria de los actores. En caso de que la víctima no quiera acudir a salidas alternas, el procedimiento va a seguir su curso, pero sin embargo, tiene que estar consciente que el Ministerio Público tiene la facultad discrecional de no perseguir delitos cuando él considera que no es necesario.
Hacer 16 revisar que toda pena sea proporcional a la conducta que sanciona y a los bienes afectados. Hoy en día los códigos penales contemplan figuras delictivas que difieren en su definición y en la inaplicable. Por ejemplo, el llamado secuestro Express. Una persona privada de su libertad durante horas, obligándola a revelar los números confidenciales de sus tarjetas de crédito, recibe un tratamiento diferente en los códigos penales en cada estado del país. Para unos es un robo gravado, otros lo consideran una extorsión, algunos más una privación de la libertad atenuada con la corta duración. En consecuencia, las penas aplicables difieren de un estado a otro.
Esta disposición que introduce la reforma también motivará a que se revisen cuáles delitos son graves y cuáles no. Por ejemplo, en algunas entidades se sanciona con penas similares al que lesiona gravemente a una persona que al que hace un tocamiento indeseado de carácter sexual. Estas últimas conductas podrá aprovecharse de un modo más proporcional a la gravedad de los hechos por medio de multas o un arresto administrativo. Por ejemplo, en el Distrito Federal, muchas personas incluso por video y en YouTube han acusado a personas de haberlas tocado o de haberles mostrado el pene en público, sin embargo, los policías no hacen absolutamente nada.
El principio de proporcionalidad establecido en la Constitución motivará que los congresos estatales y el Congreso Federal revisen los códigos penales en cuanto a las penas que sean aplicables y a las definiciones y el tipo penal de los delitos. Esto significa que el Código Nacional de Procedimientos Penales no solo busca eliminar algunos convencionalismos del derecho que se tienen en un estado y en otro no, sino que se buscará seguir de la misma manera la conducta delictiva en todos los estados y buscando entregar justicia proporcional en uno y otro.
Como pueden ver, este sistema es extremadamente complejo y en próximas ediciones ampliaremos la información para darle mayor expansión al conocimiento. Por lo pronto, este material grabado ayudará a cualquier persona a introducirse en esta nueva forma de hacer justicia en México. Hasta pronto. Educación jurídica. Declarar. Andar por la calle ya no es confiable. ¿Cuántos de estos casos seguirán habiendo? ¿Cuántos inocentes seguirá cayendo?