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Tema 3 Derecho Penal: Responsabilidad penal y penas, con enfoque en prisión permanente revisable

Funcionario de Prisiones6:17

Transcription

Muy buenas a todos. Venga, vamos a meternos de lleno con un tema que es un auténtico hueso, uno de los pilares del examen, el tema tres de derecho penal. Vamos a desgranar juntos la responsabilidad criminal y las penas para que lo tengáis todo clarísimo.

A ver, este es nuestro plan de ataque. Primero, lo más básico, ¿quién se come el marrón de un delito? Después, veremos qué es exactamente una pena y nos sumergeremos en la clasificación del artículo 33, que os lo aseguro, cae siempre. Luego un vistazo a la famosa prisión permanente revisable y para terminar cómo los jueces hacen los cálculos para aplicar las condenas. Vamos al lío.

Bueno, pues vamos a empezar por la primera pregunta, la del millón. Cuando hay un delito, ¿a quién se le piden cuentas? ¿Quién es el responsable penal? Vamos a ver qué nos dice el código. Aquí el código penal no se anda con rodelos. El artículo 27 es supercaro y nos dice que solo hay dos tipos de responsables, los autores y los cómplices. Nadie más. Estas son las dos únicas figuras a las que se les puede exigir responsabilidad criminal. Fijaos bien aquí. El autor es el que tiene el control, el que maneja los hilos del delito. Es quien decide si se hace, cómo se hace y cuándo se hace. En cambio, el cómplice es un colaborador. Echa una mano, pero su ayuda no es imprescindible. Pensemos en un atraco. El autor es el que entra en el banco con la pistola. El cómplice podría ser quien le concilió un mapa de la zona. Su ayuda es útil, sí, pero el atraco se podría haber hecho igual sin ese mapa. Entender esta diferencia entre lo necesario y lo secundario es absolutamente clave.

Vale, ya sabemos quién responde. La siguiente pregunta es lógica, ¿con qué responde? Y aquí nos metemos de cabeza en el concepto de la pena. Entonces, ¿qué es una pena? Pues dicho en plata es la respuesta más seria que tiene el Estado cuando alguien comete un delito. Es quitarle a una persona algo muy valioso como su libertad o su dinero. Pero ojo, esto no se hace de cualquier manera. Siempre tiene que estar previsto en la ley y tiene que ser un juez quien la imponga en una sentencia. Y mucho cuidado, porque tan importante es saber lo que es una pena como lo que no lo es. El artículo 34 es un campo de minas para las preguntas trampa del examen. Os van a intentar colar la prisión preventiva o una multa de tráfico como si fueran penas y no lo son. Que no os la cuelen.

Y si nos preguntamos, ¿para qué sirve todo esto? ¿Cuál es el objetivo final? La respuesta no está en el Código Penal, sino en la norma suprema, en la Constitución. Y su artículo 25.2 dos lo deja meridianamente claro. El fin es reeducar y reinsertar. Esto no es solo una frase bonita, es el principio que va a guiar todo vuestro futuro trabajo en instituciones penitenciarias.

Bueno, pues llegamos a la joya de la corona de este tema, la clasificación de las penas del artículo 33. Mirad, si de todo este tema solo pudierais estudiar una cosa, tendría que ser esta. No es que sea importante, es que es absolutamente fundamental para probar. ¿Por qué soy tan pesado con esto? Porque el examen está plagado de preguntas tipo test que dependen de que sepáis si una pena concreta es grave, menos grave o leve. Varios puntos del examen pueden depender de que dominéis esta tabla. Aquí la tenéis. El truco, el quid de la cuestión está en las fronteras, en los límites de tiempo. Por ejemplo, cuando una pena de prisión pasa de ser menos grave a grave, justo cuando supera los 5 años y los trabajos en beneficio de la comunidad, la frontera está en los 30 días. Mi consejo, haced mas, haced fichas, repetidlo como un mantra, porque esto tiene que salir de forma automática en el examen.

Venga, ahora vamos a hacer zoom y a centrarnos en una pena muy específica, una que tiene su propio manual de instrucciones, la prisión permanente revisable. A ver, el propio nombre nos da la pista, es permanente porque en principio no tiene una fecha final, pero y aquí viene lo importante, es revisable. Esto significa que la ley obliga a que cada cierto tiempo se revise la situación del condenado y claro, esos plazos fijos son carne de examen. Primer número mágico que hay que tatuarse en la memoria: 8 años. Es el tiempo mínimo mínimo que tiene que cumplir una persona para poder empezar a solicitar permisos de salida. Antes de 8 años, nada de nada. Segundo escalón, 15 años. Esta es la barrera que hay que superar para poder ser clasificado en tercer grado, lo que conocemos como régimen abierto o de semilibertad. Es un paso de gigante, pero la ley exige como mínimo 15 años de cumplimiento. Y la cifra final, la más importante, 25 años. Solo después de haber cumplido un cuarto de siglo en prisión, el tribunal puede plantearse suspender el resto de la condena y conceder la libertad condicional. Así que quedaos con la secuencia. 8, 15 y 25 son los tres plazos clave.

Muy bien, ya sabemos qué penas hay y cómo se clasifican, pero ¿cómo decide el juez si pone más o menos años? No lo hace al azar. Para eso existen las reglas de aplicación que dependen de si han existido circunstancias atenuantes o agravantes. Pensad en el artículo 66 como si fuera una especie de calculadora para el juez. Por ejemplo, si un delito se castiga con una pena de 2 a 4 años y hay un atenuante, como que el culpable ha confesado, el juez está obligado a moverse en la mitad de abajo, o sea, entre 2 y 3 años. Si por el contrario hay un agravante como la reincidencia, se tiene que ir a la mitad de arriba, entre 3 y 4 años. Es un sistema casi matemático para asegurar que la pena sea proporcional.

Sé que ha sido mucha información, así que vamos a hacer un resumen final. ¿Con qué nos tenemos que quedar sí o sí? ¿Qué es lo que no se nos puede olvidar de ninguna de las maneras para el examen? Vale, el esqueleto del tema es este. Primero, la responsabilidad penal es solo para autores y cómplices. Segundo, la tabla del artículo 33 es vuestra Biblia. Tercero, la finalidad de todo esto, según la Constitución es la reinserción. Y cuarto, los números mágicos de la permanente revisable: 8, 15 y 25. Si controláis estos cuatro puntos, tenéis el tema dominado.

Y terminamos donde empezamos con el artículo 25.2 de la Constitución. Esto no es solo un artículo para memorizar, es la razón de ser de vuestro futuro trabajo. Y os dejo con una reflexión, cómo se lleva a la práctica este ideal de reinserción en el día a día de un centro penitenciario con sus problemas y sus recursos. Ahí es donde empieza el verdadero desafío.