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TEMA 7 DERECHO PENAL : Corrupción, Malversación,Cohecho y Prevaricación, Delitos Funcionarios IIPP

Funcionario de Prisiones8:14

Transcription

Muy buenas. Vamos a meternos de lleno con un tema esencial para la oposición, los delitos contra la administración pública. Y esto de verdad no va solo de memorizar artículos, se trata de entender el pilar sobre el que se asienta la confianza de la gente en las instituciones, que es la base de nuestro futuro trabajo. Empecemos.

Antes de abrir el código penal es fundamental entender el porqué de todo esto. La propia Constitución en su artículo 118 ya nos dice que es un deber colaborar con la justicia. Pues bien, este deber es la razón de ser de los delitos que vamos a ver, delitos que en el fondo castigan la traición a esa confianza pública.

Aquí tenemos nuestra hoja de ruta, que como veis sigue la estructura del código penal. Vamos a empezar con unas definiciones clave que son pregunta de examen casi segura. Luego pasaremos a delitos más complejos como la prevaricación o la malversación y acabaremos con un repaso de los artículos que hay que saberse sí o sí.

Venga, empezamos por lo más básico, que además, insisto, es pregunta de examen muy probable. ¿De quién hablamos cuando el código penal dice autoridad o funcionario público? Tener claras estas dos definiciones es tener ya medio camino recorrido en este tema. Esta es la pregunta clásica y la respuesta, como vamos a ver, es muy muy específica en el Código Penal.

Bien, aquí tenemos la definición del artículo 24. Quien tenga mando o ejerza jurisdicción propia, pero ojo, la clave donde suelen poner las preguntas trampa está en la lista que añade después. Miembros del Congreso, del Senado, de parlamentos autonómicos, del europeo y los fiscales. El error típico es pensar que autoridad es solo un juez o un alto cargo de la policía. Pero el concepto penal va mucho más allá. Hay que memorizar esta lista.

Y ahora este concepto, este hay que grabárselo a fuego. La definición de funcionario público del artículo 24 es solo a efectos penales y es muchísimo más amplia que la definición administrativa. ¿Qué significa esto? Pues que da igual el tipo de contrato. Si alguien participa en el ejercicio de funciones públicas, para el Código Penal es un funcionario. Así de simple. Esto, por supuesto, incluye a interinos, a personal laboral. Esta amplitud es una de las preguntas más repetidas en los exámenes.

Entramos ya en la primera gran categoría de delitos, la prevaricación. Aquí el elemento central, la idea clave es el abuso de poder, pero un abuso consciente, deliberado al tomar una decisión. A ver, analicemos bien este artículo 404, porque cada palabra es oro. La ley nos pide dos cosas. Primero, que la resolución sea arbitraria y segundo, que el funcionario actúe a sabiendas de su injusticia. Esto quiere decir que es un delito doloso, es decir, que se necesita intención, un error, una negligencia, eso no es prevaricación. Y esta es una pregunta de examen muy habitual. No existe la prevaricación por imprudencia.

Este esquema lo resume perfectamente. Tenemos los cuatro elementos que tienen que darse siempre: sujeto activo, claro, autoridad o funcionario. La conducta, pues dictar una resolución arbitraria, el elemento subjetivo, el dolo, esa conciencia de que se está haciendo algo injusto. Y por último, la pena, que esto es clave, es inhabilitación, no prisión. Si falla uno solo de estos elementos, sobre todo la prueba del dolo, no hay delito.

Pasamos ahora a un grupo de delitos donde el problema no es lo que se hace, sino justo lo contrario, lo que se deja de hacer. Hablamos de los delitos de omisión. Es importantísimo saber diferenciar estos dos artículos. En el 407, el funcionario se va, abandona físicamente su puesto, pero con un propósito muy concreto. Por ejemplo, un agente que deja su zona de patrulla para permitir que se cometa un robo. En cambio, en el 408, el funcionario está en su sitio, pero se hace el sueco, ignora su deber y no persigue un delito del que se entera. La diferencia clave, la que nos van a preguntar en el examen, es propósito específico en el abandono.

Mucho ojo aquí porque tenemos una excepción crucial al deber de obediencia que está en el artículo 410.2. Punto dos. Si a un funcionario le dan una orden que es una infracción y no una cualquiera, sino manifiesta, clara y terminante de la ley, no es que pueda, es que debe desobedecer. Fijaos en los adjetivos, eh, no vale cualquier ilegalidad, tiene que ser algo flagrante, escandaloso. Esto funciona como una causa de justificación que anula el delito y es un clásico de los supuestos prácticos.

Este esquema lo deja clarísimo. La ley no castiga igual todas las denegaciones de auxilio a un particular. La pena se gradúa. No es lo mismo emitir el auxilio para evitar un delito contra la vida, que es lo más grave, que si es para evitar un mal menor. Es simple. Cuanto más grave es el daño que el funcionario no impide, más dura es la sanción.

Bueno, entramos ahora en el corazón de la corrupción con dos figuras que son como las dos caras de la misma moneda. El cohecho, que es el soborno de toda la vida, y el tráfico de influencias. El punto clave para distinguir los tipos de cohecho es este, quien tienen la iniciativa. En el cohecho pasivo, que está en los artículos 419 a 422, es el funcionario el que pide o recibe el soborno. En cambio, en el cohecho activo, el del artículo 424, es el particular el que ofrece o entrega el dinero o el favor. Saber quién es el sujeto activo en cada uno es una pregunta de examen de las que no fallan.

Y mucho cuidado con esta figura del artículo 426, la llamada excusa absolutoria. Es como una una vía de escape que da la ley para animar a que se denuncie la corrupción. Ofrece la exención de pena. Pero ojo, solo al particular que ha ofrecido el soborno, nunca al funcionario. Y las condiciones son muy estrictas y muy preguntadas en los exámenes. Tiene que denunciar antes de que empiece el procedimiento y en un plazo máximo de 2 meses desde que ocurrieron los hechos.

Venga, vamos ahora con la malversación, un delito que fue reformado a fondo por la Ley Orgánica 14/2022. Hay que prestar especial atención aquí porque los cambios son recientes y es materia de examen segurísima. Como se ve perfectamente en el gráfico, la pena por malversación va en función del roto que se le haga al patrimonio público. El artículo 432 nos marca tres escalones clave. Un tipo atenuado si la cantidad es menor de 4.000 €, el tipo básico y luego un tipo agravado si la cosa supera los 250.000 €. La cuantía económica es lo que determina la gravedad del castigo.

La clave de la reforma de 2022 es esta distinción en tres tipos de malversación. Primero, la apropiatoria, que es la de siempre, la de llevarse el dinero con ánimo de lucro. Luego está la de uso, que castiga usar bienes públicos para fines privados, aunque sea de forma temporal. Y la más nueva, la de aplicación pública diferente, que sanciona desviar dinero público a una finalidad que aunque sea pública, no es la que estaba prevista. Es fundamental dominar las diferencias entre estas tres modalidades.

Pasamos ahora a un delito que tiene una importancia crítica, fundamental para la profesión a la que aspiramos, recogido en el artículo 443 del Código Penal. Este artículo es de aplicación directa, directísima a nuestro futuro puesto. Lo que hace es proteger a las personas que están bajo custodia, que obviamente se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. El núcleo del delito es la solicitud sexual por parte del funcionario a la persona que tiene a su cargo. Y como veis, las penas de prisión e inhabilitación son muy severas, lo que refleja la enorme gravedad de este abuso de poder.

Y para terminar, vamos a hacer un repaso final. Lo que viene ahora es una especie de lista de control, un checklist con los artículos más importantes de este título 19 que hay que dominar para el examen. Aquí están los delitos principales que hemos ido viendo. Hay que recordar las ideas clave, la intención en la prevaricación del 404, la diferencia entre cohecho pasivo y activo del 419 y, por supuesto, las nuevas modalidades de la malversación del 432. Dominar los elementos de cada uno de estos artículos es sencillamente fundamental para superar este tema.

Hemos repasado la ley, lo que se necesita saber para aprobar un examen. Pero el objetivo de todas estas normas no es solo castigar, es garantizar la integridad del servicio público. Por eso os dejo con una reflexión para la futura carrera. Si la ley marca el mínimo que se nos puede exigir, ¿dónde empieza la verdadera excelencia en el servicio a los ciudadanos? Mucho ánimo con el estudio.