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Sesión de Concejo Municipal 11 de febrero de 2026

Municipalidad de Limache1:03:13

Transcription

Estamos perfecto. Estamos, en nombre de Dios, la patria y la comuna.

Comenzamos esta sesión de consejo extraordinario junto con agradecer a los concejales que se encuentran presentes, la concejal Paula Varca, Mati Razval, también a los concejales que se encuentran de forma remota para que quede consignado en acta el concejal Danilo Sandoval, Alexia Omada y Victorio Ladrón de Guevara.

Eh, agradeciendo la convocatoria del Consejo eh en esta situación que obviamente tiene un carácter muy importante, ya que como único punto eh tenemos el acuerdo de celebración de contrato que supera las 500 UTM para la producción y transmisión del festival Limache Viv Folclore jueves 19 y viernes 20 de febrero del año 2026.

Así que voy a invitar a don Miguel Benavente para que nos pueda hacer una lectura del proceso y luego explicar en qué consistiría esta celebración de contrato.

Sí. Buenos días, alcalde. Buenos días, concejales. Claro. Se solicita el acuerdo de celebración de contrato, el cual supera las 500 UTM para la producción y transmisión del festival IMCH vi el folklore jueves 19 y viernes 20 de febrero del 2026.

Se ha procedido a esta contratación a través de la modalidad de contratación directa, la cual está señalada en artículo 8 bis, la letra F de la Ley 1988, que establece que cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características excepcionales del contrato que hagan del todo indispensable de cubrir este procedimiento de contratación según las causales establecidas en el reglamento de esta ley, las que verán respetar siempre el principio de probidad en la contratación y el principio de transparencia y publicidad.

Asimismo, la solicitud se fundamenta en lo señalado en el artículo 71, numeral 3 del reglamento de la ley 1988 aprobado por el decreto supremo número 661 del año 2024 del Ministerio de Hacienda, que dispone como causal de contratación mediante trato directo en los casos de emergencia, urgencia e imprevisto, que en este caso se aplica la eh urgencia como eh causal en que se requiere satisfacer una necesidad pública de manera impostergable, sin perjuicio de las disposiciones especiales para caso, ¿no es cierto?, de eh sismo y catástrofes contenidas en la legislación pertinencia eh pertinente.

En mérito de lo anterior, ¿no es cierto? Y considerando la naturaleza del espectáculo requerido eh sus particularidades artísticas y culturales para la comuna de Limache, se solicita tener a bien autorizar este el procedimiento excepcional conforme a la normativa indicada.

La anteriormente esta causal se aplica en virtud a que se efectuaron dos procesos licitatorios públicos anteriores. Eh, consta en los ID de mercado público la 4290-1 LP26, ya en la cual se presentó un solo oferente, el cual no dio cumplimiento a los antecedentes técnicos que se solicitaban en las bases administrativas y por lo tanto de acuerdo a lo que estaba contemplado en las bases administrativas, esto es una causal de rechazo. Son documentos esenciales y por lo tanto se declaró el proceso desierto llamándose nuevamente a una licitación pública eh pudiendo, ¿no es cierto?, eh establecer de acuerdo a lo que contempla la misma ley, una licitación privada. No se pasa privada en virtud a que se tienen que contar con tres eh participantes mínimos para proceder una licitación privada, lo cual no se tenía certeza de que hubiesen tres eh empresas interesadas en esta en esta producción y por lo tanto se hace público, lo cual permite también una mayor eh posibilidad de obtenciones de ofertas para la municipalidad que en este caso en el segundo proceso, en el 4290-11 LP26 se eh presentan cuatro oferentes, ¿ya? Que lamentablemente tampoco cumplieron con los antecedentes de admisibilidad solicitados en base administrativa, que son de carácter técnico, por lo tanto, son documentos esenciales, técnicos y económicos.

Por lo tanto, este proceso también se declaró de cierto, según contra los decretos también que se adjuntaron a la documentación, ¿no es cierto?, adjunta y por lo tanto se procede a la contratación de una productora tomando en consideración también las cotizaciones de esta licitación pública porque nos eh permite, ¿no es cierto?, tener eh referencia en el mercado de los valores ya, y también de las productoras, ¿no es cierto?, a través de su experiencia y por lo tanto se eh estaría contratando a la empresa Valueetifi Producciones Group Spa, ya quien hace una propuesta económica para la producción de este festival por 297,381,000 pesos. Esto iba incluido con la producción artística para los días 19 y 20 de febrero, según el detalle que ustedes tienen en la vista, ¿no es cierto? Para el día 19 de febrero con los artistas Javier Apreel Valverde y Noche de Bruja y el día 20 de febrero Yapu Centella y Vayano. Ya.

Eh, respecto a algunas consultas, eh el borrador de contrato y o el contrato en sí no existe porque hoy día lo que se hace, ¿no es cierto?, es el hecho de la celebración del contrato, que una vez que aquí se apruebe por parte de ustedes, concejales, se va a elaborar el decreto. No obstante, la información eh para poder celebrar ese contrato está contenida, ¿no es cierto?, esto es la documentación enviada que corresponde al nombre de la empresa, los montos, el alcance de los servicios, el las garantías que hay involucradas, eh las multas involucradas, eh las especificaciones técnicas en general, la modalidad de contratación y bueno, todo lo relativo también a pago, ¿no es cierto? Y el plazo de ejecución del del servicio, ¿ya?

Perfecto. Hecha la explicación del se solo para ordenar las preguntas. Está el concejal Ira Razaba, luego el concejal Ahumada con su mano en alto. Eh, la concejala Paula Abarca y en ese orden vamos a dar la palabra.

Concejal Ira Razabal. Muchas gracias, alcalde. Bueno, valorar e esta votación, el fondo este tema que lo sometemos al Consejo Municipal en el sentido de que podamos también enmendar la situación porque en el fondo estamos a 9 días probablemente de que se genere el festival, por lo tanto en el fondo se entiende la urgencia en relación a un festival que dice relación con la imagen de la comuna. Son 20 años y por lo tanto en el fondo impacta nuestra comuna y obviamente desde un punto de vista familiar yo también le tengo mucho cariño al festival porque esto fue una idea de propuesta implementada también en la administración de de mi tío don Germán la Razal, así que también le tengo un especial cariño también por este tema.

Eh, otro tema en relación a esto y y quería también valorar también la la disposición de la SECLAC, porque efectivamente, bueno, estuve revisando los documentos el día de ayer y mandé un correo electrónico también a a Miguel y este fue también respondido en relación a temas que en el fondo puedan ser reparables del punto de vista de administrativo, cosa que en el fondo tenga la tengamos esto, digamos, de la manera mucho más ordenada en relación a, por ejemplo, la rectificación de la aclaración jurada. Se me se me plantea también por parte del director de que eso va a ser enmendado, eh la actualización de la póliza de seguro, porque seguramente revisando la documentación hay una serie de personalidad jurídicas, ¿ya? Y eso también entiendo que se va a enmendar, cosa de que no exista ningún tipo de de inconveniente.

Respecto también a la lo hablamos de la póliza de de seguro y responsabilidad civil, la titularidad de los certificados de experiencia que entiendo que la Secretaría de Planificación Comunal le va a decir a la a la empresa proveedora, ¿cierto?, del evento que genere una declaración jurada. Y básicamente la idea también es revisar esto y bueno y y obviamente también hacía mis consulta en relación a qué es lo que pasaba con las garantías, dado que en el fondo esto es un show importante, por lo tanto se requiere también eh que existan las mayores garantías y ahí va mi pregunta eh cómo cómo se garantiza obviamente este show que por primera vez, cierto, va a tener un alcance nacional, cierto, a través de Chilevisión, ¿eh? ¿Va a estar todo en orden? Y qué mecanismo más allá de lo administrativo se está viendo del punto de vista de de la operatividad. Esa es mi consulta, alcalde.

Miguel, sí, bueno, dentro de la, perdón, dentro de las garantías y de acuerdo al monto, ¿no es cierto?, de esta contratación está estipulada la garantía de F cumplimiento contrato, que está también regulada en en el reglamento de compras públicas. El 5% del valor eh total neto del contrato también está regulado en las multas, ¿no es cierto? Eh, el cumplimiento de este de este contrato está el detalle de hecho en el documento adjunto y la póliza de seguro que al momento de la suscripción del contrato también tiene que entregarse, ¿no es cierto? Y eh con la cobertura, ¿no es cierto?, para eh accidentes, muertos, otros daños que se puedan provocar durante el evento. Perfecto. Y obviamente todo lo que tiene que ver la operación, la unidad técnica, ¿no es cierto?, tiene que velar porque ese contrato se cumpla a cabalidad de acuerdo a lo dispuesto, ¿no es cierto?, en esta en esta contratación.

Okay, gracias, Miguel. Gracias, concejal. Gracias, Miguel. Eh, concejal Alexis Aumada tiene la palabra. Tiene que desmutearse. Ahora sí estoy con mi manager. Estoy con mi manager ahí. Me está desmuteando.

Eh, consultita. Primero, ¿puede repetir el nombre de la empresa que se se adjudicaría el proceso?

Sí, es eh Valtify Producciones Group Spa, que es en nombre fantasía o exn nombre y guana producciones.

Ya, ese es el nombre de la empresa Contrat. Ya. Lo otro eh me imagino que uno de los de los puntos por qué se está proponiendo este trato directo tiene que ver principalmente con la con la capacidad técnica que tiene la empresa. Eh, es una empresa que no conozco mucho, pero al parecer eh es masiva, es conocida. Ah, tiene tiene experiencia también en el rubro lo que estoy averiguando y por lo tanto yo creo que uno de los puntos por qué se propone estas tres sin otra.

Y lo último le quiero pedir a don Miguel ahí si puede detallar la parrilla diaria por favor.

Sí, por supuesto. La parrilla diaria es el día 19 de febrero. La primera artista es Javiera Parra. En el humor va a estar Coronel Valverde y cierra eh Noche de Brujas. El día 20 de febrero, que es viernes, abre el artista, la agrupación musical Yapu en el humor Centella y sierra eh Vayan.

¿Cuánto? Vayan Ballano. Banana. Ex pericos. Eh, vocalista. Ah, Benanos. Ya, claro.

Eh, mi consulta es la siguiente, aprovechando que estamos eh vamos a contar, obviamente, con aperturas con con folcloristas locales, ¿cierto? Con alguna agrupación. Eso se va a transmitir porque se había dicho eh un rumor que me llegó a mí por parte de que el canal eh no iba a transmitir ni eh la apertura ni tampoco eh la competencia.

Sí, concejal. Eh, no solo para poder, digamos, comunicar. Eh, nosotros ya conversamos con las agrupaciones, eh, planteamos dos opciones. Una, entendiendo de que son agrupaciones grandes que quieren hacer una presentación previa, es que en la etapa previa al show eh ellos pueden hacer una demostración artística, pero la abertura televisada va a ser parte de nuestras agrupaciones folclóricas. Eh, van a estar agrupaciones locales desarrollando la obertura de cada día. Eh, y además la competencia también va a tener el espacio televisado. Entonces, eh, sí, son cosas que ya están definidas y están aclaradas y conversad con las agrupaciones.

Ah, ya. Y lo otro, alcalde, es una propuesta, eh, se viene marzo, como dice como dice el el comercial, eh, ¿existe la posibilidad de poder hacer del festival algo un poco solidario con útiles escolares para los niños afectados del sur?

Mire, yo creo que eso lo podemos conversar, eh lo podemos coordinar, quizás podemos tener ahí una reunión previa, no, no veo una complicación. Lo que sí yo preferiría eh centrarnos en el proceso que estamos votando el día de hoy y luego ver, digamos, todo lo complementario al al festival.

Okay. Gracias, concejal.

Concejala Paula Barca. Gracias, alcalde. Eh, bueno, lo primero dar gracias a Miguel respecto a toda la información que se nos ha proporcionado. Eh, y obviamente también me sumo un poco a las palabras de Matías respecto a la trayectoria de este festival que es tan importante para nuestra comuna. De hecho, es es lo más significativo que tenemos a nivel turístico y y como de gran festival eh eh que ha sido durante muchos años la entretención para nuestra comuna y turísticamente hablando también para mucha gente que viene desde afuera. Ha ido creciendo en el tiempo también este festival que partió en el parque, después estuvo muchos años también dentro del estadio, eh con una cobertura obviamente y una operatividad también muy gigantesca. Y hoy día nuevamente volvemos al Parque Brasil, eh en donde volvemos un poco a la esencia también de lo que fue y partió este festival.

Agradezco también en ese sentido eh el trabajo que han tenido desde la SECLA eh respecto a los procesos administrativos propiamente tal para dejar en claro que porque hoy día estamos en esto y es justamente porque estamos con los tiempos en contra y eh para también dejar visto que este proceso administrativo se lleva a cabalidad y cumpliendo obviamente la normativa respecto a la legalidad de porque hoy día estamos haciendo un contrato por vía directa. Ya.

Lo segundo también era un poco en relación a lo que había planteado Matías las garantías, dado que es una productora que eh entiendo que nunca hemos trabajado con esta productora, por lo tanto desconocemos, obviamente cómo opera eh en vivo y en directo. Entonces, también deja ahí una delgada línea para poder estar atentos a cómo responden finalmente con una con una transmisión que también se va a llevar a nivel nacional. Y y dentro de eso mismo quiero consultar si esta productora absorbe la ficha técnica de la transmisión que realiza Chilevisión o esa ficha técnica que el canal pide, porque el canal pide una ficha técnica especial para poder transmitir, se hace aparte, lo absorbemos nosotros como municipio o la productora es la que se encarga de absorber esa ficha técnica. Eso. Gracias.

Sí, en en el proceso licitatorio y en esta contratación la ficha técnica de transmisión le corresponde a la productora. Ya están los parámetros determinados para que en este caso canal Chilevisión posiblemente podría haber sido otro canal se conecte a esa a ese equipo, ¿no es cierto? Con y a es a esa señal. Ya. Por lo tanto, sí corresponde a esta productora la la la parte técnica de la transmisión ya a costo a costo de ella.

Gracias, concejala.

Concejal Sandoval había solicitado la palabra. Sí, buenas tardes a todos los concejales, alcaldes, personal que está en la sala y auditores televidentes que están viendo el Consejo Municipal.

Eh, yo creo que acá hay que hacer más allá del festival mismo. Ustedes sabe, yo no soy experto en esa materia, pero sí quiero plantear algunas elementos que a mi juicio tienen que ser considerados en cuanto a que no se plan no se previó que fallaran dos licitaciones públicas dejando espacio para una licitación privada. Yo creo que esta licitación o eh como aprendizaje y yo creo que ahí más que aprendizaje también quiero conocer la evaluación de la de la parte municipal de por qué al final del día se licita tan tarde, a pesar de que aparentemente era temprano, pero nos da la posibilidad, los tiempos nos dan posibilidad para licitar eh de forma privada eh ya que quedaría esa opción eh eventualmente, pero no si es que tuviéramos más tiempo, ¿no? Hoy día se entiende que el argumento es y que es el tiempo, ¿no? No dan los tiempos para para un trato directo, que es la peor forma, según este concejal de de adjudicar algo, ¿no? Eh, siempre los tratos directos, la verdad es que es la peor forma es porque fallaron los otros elementos. Entonces, don Miguel, si nos puede eh cuál es la noale leja, pero yo entendería que se debe este proceso licitatorio empezar mucho antes, ¿no? Y cuál es la evaluación que hace el municipio referente a ese a este tema como en los tiempos de licitación. Esa es una una pregunta y lo otro entendería según lo que estuve revisando legitación estando los decretos de eh que está justificado, que está de ciertas licitaciones están en los envíos, pero ¿cuál es el argumento final para contratar a esta empresa? ¿Cuál es el argumento técnico que se da para contratar a esta empresa y no otra, entendiendo de que está justificado según este concejal el trato directo por los tiempos? Las dos preguntas, alcalde.

Sí. Bueno, bueno, la la modalidad de contratación, ¿no es cierto? Lo estipula la ley, es una modalidad excepcional que está establecida en la en la ley de compras públicas y en la eventualidad que un proceso licitatorio público quede cierto, se puede pasar a la contratación, a la licitación privada, eh, perdón, y posteriormente a la contratación directa. Ya ahí se se coordinan estos tres procesos. Igualmente llegando a una contratación directa en la eventualidad que la licitación pública y privada fueren también declarados eh desierto. En este caso, el municipio efectuó la licitación pública inicial en la cual asistió un oferente. No se pasó a una licitación privada en virtud a que no se contaba con la con los los tres oferentes mínimos que exige la ley para para su participación, porque es a través de invitaciones, pero esas invitaciones el municipio tiene que tener la certeza de esas que de que esas tres empresas, ¿no es cierto?, van a participar y están interesadas en la producción, ya situación que no aconteció y por lo tanto se opta por una nueva licitación pública, permitiendo también que eh pudiesen llegar también más oferentes, que en este caso sí aconteció, fue llegaron cuatro cuatro empresas, ¿no es cierto?, que tampoco cumplieron y por lo tanto es la segunda licitación pública vuelve a quedar desierta, que es, ¿no es cierto? Algo que era impredecible después de dos de dos procesos licitatorios. No es lo que uno espera que dos procesos se caigan, ¿no es cierto? Y por lo tanto, ya en virtud a los tiempos administrativos que que hay que cumplir, ¿no es cierto?, que también lo estipula la ley, las publicaciones eh tienen que estar, ¿no es cierto?, un periodo determinado. Eh, se pasa a la contratación directa, ¿ya? Pero eh como le digo, el trato directo, ¿no es cierto?, está contemplado la ley, es una herramienta que que se puede, ¿no es cierto?, ejercer y en este caso está dentro del de la normativa, ¿no es cierto?, de eh legal de compras públicas. Ya.

Y respecto a la selección del del oferente, se tomaron en consideración, ¿no es cierto?, las cuatro últimas ofertas de la licitación pública y en la eventualidad que esos cuatro proponentes se fuesen a una evaluación de acuerdo a los criterios que estaban establecidos en las bases administrativas, en los cuales se establecía no solamente un el criterio del precio como determinante para su contratación, sino que también habían otros parámetros como eran la experiencia. Eh, se llegó a la conclusión, ¿no es cierto?, de que la empresa eh Valutify Group Spa es la que eh contaba con mayor experiencia en eventos masivos, ya eh eventos de gran envergadura y por lo tanto eso también es un parámetro, ¿no es cierto?, que se determinó para eh poder contratar a a esta a esta empresa. Ya eh más allá, como les decía, de la de lo de los valores, que en general los precios de mercado de de las cuatro ofertas estaban dentro de lo de lo del marco presupuestario disponible. Ya, gracias, Miguel.

Conjal. Referente, alcalde, referente a lo último. Eh, queda que es una consulta que hizo la concejala Victoria, eh, no si bien nosotros el presupuesto lo aprobamos nosotros mismos, ¿no? Esta consulta específica no se hizo en la comisión ni tampoco en el en diciembre. ¿Qué bajo qué parámetro ustedes tomaron estos 300 millones de pesos como presupuesto? ¿Me puede repetir la consulta bajo cómo llegamos a determinar esos 300 millones de pesos? Sí. ¿Cómo se determina en la ejecución en el en el en el presupuesto municipal que esto fue aprobado por el por nosotros? Eh, ¿cómo ustedes llegan a estos 300 millones que al final del día es el presupuesto del festival?

No. Sí. Bueno, se considera, ¿no es cierto?, el presupuesto también de del festival del año anterior en virtud a que este festival iba a ser televisado, los costos obviamente iban a aumentar, ¿no es cierto? Y se propone un tope, ¿no es cierto?, de eh disponible para la realización de los 300 millones de pesos. Año anteriores osciló, si no me equivoco, los 247 250,000es de pesos aproximados y por lo tanto se estimó el disponible en 300 millones de pesos, como les decía, en virtud a que esta esta este festival iba a ser televisado y los costos de los artistas al momento de ser eh televisados también incrementan y por lo tanto se llegó a ese valor eh en el proceso licitatorio.

Hm. E s yo creo alcalde eh que esta licitación posterior al año 2027 debiese empezar a mediados del año 2026, o sea, este año, para que no tengamos que llegar a un acuerdo de esta manera, de esta forma que como insisto, es la peor forma, ¿no? Ese es mi comentario, alcalde. Referente a este a este punto.

Se se entiende el punto, concejal. Eh, uno puede, digamos, entender ciertos procesos. Eh, obviamente hubiéramos licitado antes y hubiéramos tenido claridad de que no iba a ser televisado. Viendo la oportunidad también dilató ciertos temas que nosotros mismos teníamos que resolver de forma interna. No obstante, eh se licitó con mayor anticipación que los últimos 3 años que se ha desarrollado el festival. Y también es importante que eso quede en acta para que no piense la gente que está viendo que quizás hoy se licitó más tarde que otros años. Al contrario, se licitó con mayor anterioridad. No obstante, eh no nunca pensamos eh llegar ya a este escenario, porque una cosa es que una licitación pudiera quedar desierta. Ya va llegar al segundo proceso, desgraciadamente nos deja la enseñanza. A todo lo que usted plantea. Hay que ponerse ahora cada vez en los peores escenarios eh para poder tratar de hacer frente a esto. Pero insisto, el proceso eh si se hubiera hecho a última hora, quizás ni siquiera hubiéramos tenido esta oportunidad porque hubiéramos tenido solo un proceso licitatorio. Hoy día antes dos procesos licitatorios de cierto recién llegamos a esta alternativa. Entonces sí, entre todo proceso administrativo y es evidente que todo proceso, entre más anticipado lo podamos desarrollar, de mejor manera funciona. Eh, hay que ver cómo lo hacemos administrativamente para comprometer, por ejemplo, fondos del próximo año sin un presupuesto aprobado. Hay que ver administrativamente cómo lo hacemos, pero lo podemos atender.

Muchas gracias, concejal.

Concejala Victoria. Sí, ya tengo varias preguntas. Voy a intentar ser bien concreta.

Eh, bueno, respecto a la misma que estaban hablando, esta empresa que se propone está dentro de las que postularon de las cuatro de la del segundo de la segunda licitación.

Sí, está dentro de las cuatro.

Claro. Ya. Entonces, en virtud de lo que el director señalaba ahí en la exposición, que señala que se cae esta segunda licitación porque las cuatro eh empresas que que postulan, por decir de alguna manera, les faltaba antecedentes técnicos esenciales. Si son esenciales, no son subsanables, ¿cierto? Eh, entonces mi pregunta es si se cae porque ninguno cumplía, ¿por qué se selecciona una empresa de esas mismas cuatro?

Porque se toman esas cuatro, ¿sí?, perdón, se consideran esas cuatro ofertas como eh referencias, ¿no es cierto? Porque eso es lo que tenemos nosotros como eh como opción de contratar. Posiblemente también se podría haber dado el caso que el municipio optara por una quinta empresa en la cual no postuló ya, pero se opta por ya las que teníamos eh eh disponibles, digamos, en el proceso licitatorio público. En base a eso se saca una para hacerlo también el proceso más más transparente, ya que contamos con toda la información en cuanto a la oferta económica, las parrillas, la experiencia y por lo tanto en base a esas cuatro se determina qué es la cuál es la empresa, ¿no es cierto?, que eh que que no es cierto, que uno eh cree y dispone que va a ser eh va a ejecutar de mejor manera la producción.

Mira, se entiende que ustedes eligieron eso. Eso está claro. Entonces, mi pregunta no es por es solamente por qué eligieron esa, que han hablado de la experiencia y y ese tema. Eh, el tema es que rechazamos una licitación porque ninguna cumple y finalmente vamos a elegir a una de las cuales no está cumpliendo. Entonces, eh es ahí como mi duda y más allá de porque se argumenta, cierto, que ninguna de las cuatro estamos hablando todos al mismo tiempo o paso algo con mi audio. La estamos escuchando eh porque ya porque se argumenta, ¿cierto? Em, me que e a eso que ninguna cumple, pero no se dice en qué sentido no cumple cada una, por ejemplo, esta, ¿qué fue? ¿Qué fue lo que no cumplió? Porque en ambos decretos sale que se declara eh desierta, ¿cierto? Porque no cumplen con las bases técnicas, pero no señala en qué no cumple cada una. O sea, no hay un un detalle específico. Acá tampoco lo nombra, solo señala que ninguna cumplía. Entonces, por eso nos lleva al trato directo y finalmente estamos eligiendo una de las que no cumplía, que en ningún momento se ha señalado qué es lo que no cumplía y si lo va a subsanar ahora. Si me lo podría hacer específico eh en esa respuesta o poder avanzar.

Sí. O sea, los procesos, bueno, ya están publicados en mercado público, están las actas de las comisiones, ahí están estipuladas la las causales de rechazo para cada empresa. En el caso de las cuatro oferentes, claro, son omisiones de documentación técnica, por ejemplo, eh omisión del presupuesto detallado de los artistas y los elementos técnicos, ya que se pedía como anexo técnico. En otros casos, lo que había era una en lo que eran las especificaciones técnica, por ejemplo, en la parrilla había estaban invertidas los los humoristas, o sea, no coincidía con la especificación técnica del humorista uno con el día dos, sino que lo que se especificaba como humorista el día uno, la productora lo ponía en el día dos y lo del dos lo ponía en el número uno. En otros casos era eh que no se contaba, ¿no es cierto?, con eh la representación de un artista que se pedía también como como antecedente técnico y eso estaba claramente, ¿no es cierto?, estipulado como en las bases como causales de rechazo.

¿Y por qué no eran subsanables?

Porque así las bases no lo no lo permitían, que cualquier omisión de una documentación técnica o económica era causal de rechazo, ¿ya? Y por lo tanto impedía, ¿no es cierto?, generar esta esta consulta a través del del foro inverso.

Ya, ya me queda claro entonces que no eran susable y bueno y esto que que tú me explicas que agradezco eh yo siento y pienso legalmente hablando que debiera haber estado fundamentada en el decreto, o sea, la Contraloría ha sido clara que no para sobre todo que vamos a hacer un trato directo, no basta con señalar tan de cierta porque ninguna cumplió las bases. O sea, esto que tú estás explicando ahora debiera haber, para mí me gusta haber estado en los decretos, o sea, el decreto debe ser fundamentado, no solo el titular. Eh, pero lo entendí acá. De todos esos errores que me señala, ¿cuál es el que el que no cumplió esta empresa que estamos que se propone por usted en el trato directo?

En el caso de esta empresa, lo que tenía era que el día uno el humorista eh los tenía invertidos ya de acuerdo a la especificación técnica. Entonces, por ejemplo, el día 1 era eh humorista solista, no lo recuerdo en este en este caso específico. Y eh ahí proponía un ah a un trío. Ah, claro. A un trío en el humor y por lo tanto, claro, no cumplía con la especificación técnica del del día uno en el caso del humorista. Es estaban estaban invertidas la las propuestas.

Ya. Ya. Y eso era no subsanable.

No subsanable. Claro, porque porque de acuerdo a las bases, ¿no es cierto?, decía que cualquier eh eh incumplimiento de lo especificado era causal de de rechazo. Y en este caso eh al revisar, ¿no es cierto?, la parrilla del día un no cumplía con ese requisito en específico lo que era el artista de en el humor.

Ya. Ya. Eh, sobre la causal del trato directo, ¿cuál es la causal que se invoca? Porque según los documentos yo veo que se invocan dos causales, la del 8 bis, que es como la naturaleza de la negociación y también se habla de la urgencia o imprevisto. Creo que está en el 71 número 3. Entonces, no me queda claro eh cuál es el fundamento legal respecto de de la causal para el trato directo que se va a invocar y dónde está el decreto que señala esto, ya que la ley exige también mercado público y Contraloría, ¿no? Chile compra y Contraloría exigen que exista un decreto fundado del trato directo y ese a mí al menos no lo tengo. Entonces, causal y si existe un decreto que fundamente esto, porque bueno, Contraloría, de hecho, aquí tengo un dictamen que señala que no basta con argumentar la norma, sino que se debe fundamentar y si se me especifica la causal, naturaleza de la negociación o urgencia o imprevisto, porque claramente eh son dos cosas distintas. O sea, mi pregunta es, ¿cuál es la causal que estamos usando? Urgencia imprevisto, naturaleza de negociación, porque se define con pruebas distintas.

Sí, correcto. Lo que pasa que aquí tenemos ley de compra, la la 19,886, ¿no es cierto? Y el decreto supremo, el 661. Entonces, lo que habla el artículo 8 bis eh el en los casos de emergencia y el reglamento también se cita en las dos, tenemos la ley y el reglamento, pero la causal en específico es la de emergencia, urgencia e imprevisto. Ya, esa es la esa es la causal en específico. Lo que faculta la ley es que es que uno tiene que tomar dentro de esa contratación directa e indispensable una de las causales que señalan señalan en el reglamento y en este caso está citada en el artículo 71 del numeral 3 del reglamento, ¿no es cierto?, que es en caso de emergencia urgencia imprevisto, en que se requiera satisfacer una necesidad pública, ¿no es cierto?, esto de manera impostergable, sin perjuicio de las disposiciones especiales eh eh contenida en la legislación pertinente. Y igualmente en el artículo 74 en la letra B del reglamento de la Ley 1988 que señala que la urgencia se refiere a aquella necesidad premiante que solo puede ser satisfecha si se obtiene si se obtiene la eh la presentación requerida en el menor tiempo posible y cuya falta de ejecución generará perjuicio en las personas, el funcionamiento de los bienes de la entidad, ya que en este caso, ¿por qué se está invocando esta causal, ¿no es cierto? Como ya le había explicado previamente, al quedar de cierto dos procesos eh públicos eh anteriores, eh la ley nos faculta, ¿no es cierto?, eh a invocar esta causal en la medida que eh generar un nuevo proceso de licitación eh no se puede por los plazos, ¿no es cierto?, que la misma ley estipula y eh en este caso ya hay fechas eh comprometidas y que también está dentro de los considerandos del del documento, ¿no es cierto? Eh, la justificación, ¿no es cierto?, de la aplicación de esta causal que en aquí yo puedo citar, ¿no es cierto?, que en las peces, lo voy a citar textual, como se invocó, la causal de contratación excepcional mediante trato directo invocada no tiene su origen en una deficiente planificación administrativa, sino en la concurrencia de hechos sobrevinientes, objetivos y no imputables a la voluntad de esta entidad, consistente en la declaración de desierta de dos procedimientos de licitación pública consecutivos que fueron la 4290-1 LP26 y la 4290-11 LP26, ambos por la presentación de ofertas inadmisibles. Circunstancia que no podía ser razonablemente prevista al momento de programar la actividad ni al iniciar los procesos de contratación respectivos. En este contexto, la reiteración de licitaciones fallidas constituye imprevisto administrativo en los términos del artículo 74 de la letra C del reglamento de la Ley 19886 aprobado por el decreto supremo 661 del 2024 al tratarse de una circunstancia externa al órgano contratante que impide el normal desarrollo del procedimiento ordinario de contratación sin que resulte jurídicamente procedente imputada responsabilidad a la administración por hecho ajeno a su control. Adicionalmente, atendía la proximidad inminente de las fechas fijadas para la realización del evento que son el 19 y el 20 de febrero del 2026. Y considerando los plazos mínimos legales asociados a un nuevo proceso licitatorio, se verifica una imposibilidad material y administrativa de recurrir nuevamente a la licitación pública sin comprometer gravemente la ejecución del evento, configurándose de este modo una necesidad pública importegable cuya falta de atención oportuna generaría perjuicios directos al interés comunal, a los compromisos institucionales adquiridos y al normal funcionamiento del servicio municipal, satisfaciéndose así plenamente los presupuestos normativos exigidos para la procedencia del del trato directo. Ya. Bueno, así también dentro de los considerandos eh está, ¿no es cierto?, también la fundamentación de la de la de la causal.

Ya, ya. Ah, ya. Bueno, la verdad es que sí, eso lo leí, están los documentos, pero y es por eso que digo que no me queda claro bien la causal que se está invocando. Ahí mi principal alerta porque como digo, no basta con citar la norma, como tú dices, ¿qué se entiende por emergencia, urgencia o imprevisto? Ahí ahí es mi punto, o sea, la causal debe ser obviamente coherente con lo hecho y por lo tanto se debe acreditar. O sea, aquí no solo porque falta poco para el evento y hicimos la licitación y nadie cumplía y la cuál sería la emergencia, cuál sería la urgencia, que falta poco para el evento, por eso no podemos hacer una licitación de nuevo, o sea, temas de plazos, de tiempo, eso es lo que yo entiendo todo lo que lee, si no es así, eh, quedó abierto a poder entender, pero en jurisprudencia administrativa se repite la idea de que el trato directo exige fundamentación real, explícita y no una mera mención genérica. Y ahí es la misma línea de lo que hablaba el concejal, eh, que lamentablemente hay varios casos de contraloría, interpreta esta urgencia de plazo como que puede ser autoprovocada en el sentido de una planificación tardía, bases mal diseñadas muy explícitas, plazos eh mal calculados, por ejemplo, no lo sé. Eh, y si la urgencia deriva de un error, de una gestión interna, puede no habilitar el trato directo. Eh, sobre todo considerando que hubieron dos licitaciones. Entonces, yo no veo otro tema que la urgencia y pero la urgencia para mí no cae en calendario, o sea, no puede ser solo por calendario. Ese es como mi punto. No sé si existe otra fundamentación aparte del plazo de que estamos muy encima. Lo pregunto porque hablas también de compromiso adquirido. Lamentablemente, al menos estado concejal, no sé si alguno de ustedes tuvo a la vista el contrato con con Chilevisión. Eh, no sé si hay aquí hay riesgos jurídicos comprometidos si es que esto no se realiza. Eh, ¿a qué te referías con los compromisos adquiridos por la municipalidad?

Sí, bueno, independiente de lo del de los plazos, ¿no es cierto? Como lo había mencionado, hay ya fechas comprometidas y compromisos adquiridos previamente. Hay un convenio, ¿no es cierto?, suscrito con anterioridad. Hay también eh eh emprendedores, ¿no es cierto?, que se benefician de esta de estas actividades. La comunidad también lo tiene arraigado dentro de la cultura lima china. Hay un hay 20 años que que se van a celebrar de este festival. Eh, y como le como le decía, claro, no es solamente de la fecha, pero sí dentro de la normativa. Claro, establece también y define cuándo es e es es la urgencia. En el reglamento está estipulado, ¿ya? Y en este caso, más allá de la fundamentación de los de los de de de los plazos, que es imposible levantar un nuevo proceso licitatorio, se funda también en los hechos que le digo que ya hay compromisos previamente adquirida y que eso sí, eso que es lo que te pido, si me puedes especificar más allá del eh de que las personas esperan este festival, de de del comercio, de como hablaban de que esto viene a enmendar los demás concejales al comienzo Para mí el trato directo no viene enmendar nada. Esto es una un estamos en un trato directo, una situación excepcional. Eh, entonces te pido si me puede especificar cuáles son los compromisos adquiridos jurídicamente hablando, contractualmente adquiridos por la municipalidad, ya que esta concejal no tiene conocimiento. Si puede ser preciso en eso, usted me dice que hay fechas adquiridas a cuales se refiere aparte de la realización del evento, que lo entiendo, 19 20, lo cual es completamente previsible que eran la fechas, la fecha de la selección a la administración. Entonces, vuelvo a preguntar, ¿cuál es específicamente el compromiso adquirido sobre todo con Chilevisión? ¿Hay un riesgo cierto no se realizar?

Concejala, solo por un tema de orden, cuando esté hablando el directivo, le pido que espere que termine la exposición para que no nos pisemos entre medio porque obviamente hay un desfase. Miguel estaba hablando, está explicando, eh se le interrumpe y eso dificulta un poco la comunicación. Esperemos que el quien esté exponiendo agote el punto para luego poder ingerir en él, porque de lo contrario se va a ser difícil mantener el debate.

Miguel, alcalde, yo justo le iba a decir que en qué momento interrumpí, preciso que quizás fue por la interferencia porque en mi audio ya se había quedado callado el director, no estaba hablando, por eso le planteo. Por eso yo le explico. Sí, lo que estaba diciendo era que el compromiso es el compromiso del municipio con la comunidad. Ese es el principal compromiso y el resto son los los compromisos adquiridos entre el municipio con otra otra entidad, el aparte de la comunidad, como le decía, con emprendedor, este convenio suscrito con un canal. Entonces, el no hacer la realización de este de este festival sí tiene consecuencia. Ya. Y como le decía, eh, y como lo han planteado otras veces, claro, no es eh la modalidad de contratación que uno quiere, pero que la ley eh lo faculta ya. Y en este sentido sí está respaldada porque el municipio, como se les dijo, sí efectuó los procesos administrativos eh en base a la ley, efectuó las licitaciones públicas. Claro, si bien no hizo dos licitaciones públicas y no una privada, hoy día este trato directo se hubiese fundado solamente en el hecho de que se efectuó una pública y una privada pasando automáticamente a una contratación directa. Ya, pero eh para eh eh tranquilidad, ¿no es cierto?, la la causal que que que invocó en este caso la la administración sí está fundada, como les decía, más allá del hecho del del de la proximidad de las fechas también en que hay un compromiso del municipio con la comunidad.

Ahora sí o usted me avisa, alcalde, cuando termino porque según mi audio termino. Ahora sí. Aunque ya había tomado la palabra, pero ahora sí. Ya. Entonces, para la próxima, para no interrump usted me da el pase cuando termine mi pregunta. Vuelvo a preguntarle por tercera vez si me puede responder cuál es el compromiso adquirido con el canal, no con la comunidad, con el canal. ¿Cuál es el compromiso? Porque no tengo idea de este convenio que fue suscrito. No sé si se envió. Si se envió, me podría especificar cuándo se envió. Yo no lo revisé. Me podría especificar cuáles son los compromisos adquiridos, cuáles son los riesgos específicamente con el canal que se suscribieron por parte del municipio si esto no se realiza.

Sí. Bueno, concejala, antes de dar la palabra ahí a Guisela, esto sí fue tratado en la comisión que tuvo referencia para el tema del festival. Entonces también es importante

Eh, pero por favor, eh, es importante también manifestar de que esto sí se ha ido conversando, se ha ido dialogando. Lo hemos ido conversando también. No creo que para nadie sea un misterio que lo estemos conversando ahora. Si ya ha sido eh discutido y obviamente eh el compromiso pasa por la posibilidad de transmitir el festival, que independiente o no con la transmisión, de todas maneras lo tenemos que hacer, entendiendo que son 20 años de, tal como lo plantea el concejal Ira Razabal, de de un festival que la gente espera, que tenemos un compromiso comunitario de emprendedores con la familia y que además está la posibilidad de transmitirlo.

Pero la posibilidad de desarrollar el festival en esta fecha también responde a realidades locales muy, muy claras. O sea, eh, luego de eso viene las 40 horas y vamos a tener toda la logística, toda la técnica, toda la atención en otro foco y por eso el compromiso principal que plantea Miguel tiene que ver con nuestra propia comuna, con nuestro propio festival y con la posibilidad de desarrollar un festival que además tiene el plus de que puede ser transmitido en esta oportunidad. Pero así como fueron 19 años atrás, salvo los años que lo transmitió Quinta Visión, con transmisión y sin transmisión, el festival es un compromiso que tenemos adquirido con la comuna de Limache, con la historia, con el legado y sobre todo en esta particularidad de los 20 años.

Guisela. Ahí. Sí, sí, perdón. Eh, buenos, buenas tardes, concejalas, concejales. Básicamente señalar en respuesta a la a la pregunta de la de la concejala Victoria, es básicamente lo que señala usted, alcalde, y lo que ha señalado previamente el director, es el compromiso que se ha adquirido con la comunidad. El convenio de colaboración entre la municipalidad con e con Chilevisión es un convenio de colaboración. En consecuencia, es lógico que existen compromisos adquiridos y obligaciones recíprocas de las partes. Pero en el evento de que este festival no se lleve a cabo, se puede poner fin a y término por, obviamente, por las causales que establece el Código Civil, ¿no es cierto?, que son casos fortuitos o fuerza mayor, dependiendo, eh, sin que genere indemnizaciones, ¿no es cierto?, ni origine acciones legales para ninguna de las partes. Ya, eso es básicamente.

Aquí hay un, no es, no hay un compromiso legal porque son dos convenios completamente distintos, ¿no? Sí, obviamente que están vinculados, necesariamente vinculados para efectos de la ejecución del convenio de colaboración de la transmisión televisiva, pero no tienen ninguna vinculación desde el punto de vista, punto de vista, perdón, jurídico. Ahora, en relación a la a la fundamentación de la causal, no veo ningún inconveniente en atención a los fundamentos que ha otorgado el director de poder modificar el decreto alcaldicio cuando pase por la secretaría municipal a efectos de poder complementar el fundamento de la causal, que no requiere prueba, sino que más que una fundamentación de carácter jurídico.

Concejala Victoria Ladrón de Guevara. Sí. Eh, lamentablemente no más allá de la comisión que no pude participar. Este es el momento para debatirlo, nos guste o no nos guste. Y en muchas comisiones no participan todos los concejales y está el presidente de la comisión. Ya que quedó tan claro, sería ideal eh si me pudiera resumir y concretar, ya que mi pregunta específica y se ha dado vuelta todo el rato en lo mismo, en un compromiso más romántico, más de tradiciones, más allá si estoy de acuerdo o no estoy de acuerdo. Lamentablemente nosotros tenemos que fiscalizar, esa es nuestro deber legal y tenemos responsabilidades al respecto. Entonces, esa es mi intención y también el resguardo para la municipalidad. O sea, eso hay que tener primero claro, o sea, el resguardo aquí de fiscalizar es para la municipalidad, incluso para usted, alcalde. Entonces, todo lo que usted me comenta puede ser e muy válido moralmente hablando, pero eh legalmente hablando no se justifica eh con que se haya hecho por 20 años, por 30 años. La costumbre no constituye derecho en Chile. Y claramente también aquí se puede haber, o sea, se da a entender que fue parte un poco de todo, o sea, podría haber una negligencia por parte de la administración. Se supone que no se puede proveer. Tuvimos la mala suerte entonces de que lamentablemente nadie cumplió con los requisitos. Ahí nos vamos si las bases técnicas estaban bien hechas o fueron demasiado eh autoritarias, por decirlo de alguna manera, porque en una partes hablaba como de la marca, tiene que cumplir la marca, diseños al 100%, etcétera. Entonces, lamentablemente los documentos fueron enviados ayer en la tarde. Esto no el convenio con el canal que usted hablaba que se trató en la comisión. Entonces tampoco bastante tiempo no hubo para poder revisarlo. Esto aconsejado seguido esta tarde y en la mañana revisando, envío un correo eh obviamente e dentro de lo posible, como digo, así que entiendo que no me hayan podido responder el correo e, pero lamentablemente se vuelve a responder cosas que eh no estoy preguntando, entonces así es difícil poder eh avanzar.

Bueno, quedó en audio lo que habló aquí la señorita, que no sé su nombre e, de que el convenio suscrito es de colaboración. Lamentablemente esta concejal no lo ha visto. Lo voy a pedir como corresponde a través de oficio. Eh, pero ahí ella señala que sería solo un convenio de colaboración y que no habría riesgo eh adquirido. Así que en virtud de eso eh voy a avanzar con la siguiente pregunta que es e respecto sobre el precio falta en cuanto a la proporcionalidad a lo que hablábamos. Bueno, ahí señala que se descarta el el sobreprecio y la falta de proporcionalidad, concluyendo que resulta económicamente razonable y conveniente. Eso señala el artículo, o sea, uno de los documentos. Lo puedo buscar. Eh, dice, "Se sostiene que la situación no podía ser razonablemente prevista. Se encuadra con el imprevisto administrativo." Mi pregunta es que habla de un informe. Ese documento no, ese informe al que usted hacen referencia no está. No sé si existe un informe. En virtud de qué señalan de que no hay sobreprecio, no hay falta de proporcionalidad y concluyen que resulta económicamente razonable y conveniente. ¿Cuántos proveedores se cotizaron? Sí, son los cuatro proveedores que participaron en la segunda licitación pública del informe que hizo la unidad técnica, en este caso de la administración municipal, ¿no es cierto?, y la la comisión que se conformó en su momento y de ahí, ¿no es cierto?, sale la selección de este de este proveedor. Ya. Ya. ¿Quién sería la unidad técnica? La unidad técnica de administración municipal. ¿Cómo me dijiste? Administración municipal es la unidad técnica. Administración municipal podría ser un poquito más preciso. Recae el administrador. Sí, correcto. La administración. Ya. Y respecto a la causal legal, ¿tenemos algún informe jurídico respecto de de la causal invocada? ¿Tenemos algún informe de jurídico que respalde la validez ilegal de esto? Perdón. Gracias. Eh, y lo último, lo mismo si hay si existe el decreto ya hecho o todavía no para el tema del trato directo, porque entiendo que eso hay que subirlo. Si no hay que subirlo, me lo corrige. Eh, concejala, hay solo un borrador del decreto eh del decreto que autoriza el trato directo y que ese no hay ningún problema en remitírselo. ¿Cuál era la otra consultas? que me me perdí. Alcalde, disculpe, con la conción. Sí, que existe un informe técnico. No, nadie lo [risas] No, nadie lo ha solicitado, pero yo voy a colaborar directamente con el director aquí presente para efectos de poder eh fundar el el el decreto al caldicio que funda el trato directo. Perfecto. Entonces, el borrador no ha llegado, fue enviado, se va a enviar ahora. Y segundo, de que nadie lo pidió. Si yo lo pedí por escrito correo, obviamente entiendo que fue eh hace poco, digamos, antes comenzar el consejo, juntas dos horas antes, pero no fue que nadie lo haya pedido y lamentablemente como decían se podía revisar mucho antes si los antecedentes fueron enviados ayer en la tarde y es una carpeta que tiene bastante carga. Entiendo entonces que existe el borrador, pero ese borrador no fue remitido, o sea, no lo tenemos a la vista. Sí, lo que tienen a la vista es el oficio que ordena la confección del decreto alcaldicio, ya que Exacto. Y ahí está. Pero el decreto no lo tenemos. El decreto no está a la fecha eh digamos tramitado en su totalidad por la por la proximidad, ¿no es cierto?, del de la fecha de esta sesión también. Ya, perfecto. E respecto a los permisos, eso viene de manera posterior porque no no sé si yo no los vi o no se acompaña nada respecto de los permisos de seguridad. Se pegó los permisos también eh se gestionan por parte de la de la productora y con ayuda del municipio, ¿no es cierto?, para las gestiones ante los eh carabineros, la delegación. eh posterior, ¿no es cierto?, a la la a la suscripción del contrato. ¿Ya? Entonces, entiendo que los permisos del evento masivo sería a cargo de la productora. Y respecto de los guardias exigidos, ¿quién asume esos costos? Porque en un documento hablaba de de guardias como específicos que exigía la autoridad, o sea, ¿a qué se refieren con eso? está, esos costos también los tiene que asumir la la productora en cumplimiento las exigencias que le haga en su momento la la delegación para este evento masivo. Okay, no tendríamos preguntas. Muchas gracias. Gracias, concejala.

Gracias directores, entendiendo ya que todos hicieron uso de la palabra, solo por el formato de de este consejo voy a pedir que la votación sea viva voz para que quede constancia clara de quiénes están a favor. Los voy nombrando y me van respondiendo eh si es que aprueba o rechaza lo que estamos planteando el día de hoy, que es la producción y transmisión del festival LIMACHIV folklore jueves 19 y viernes 20 de febrero.

Concejal Danilo Sandoval. Alcalde, eh si apruebo, pero tengo que condicionar el voto a un análisis de la de SECla en cuanto a los tiempos de esta licitación y eh a que en el decreto de adjudicación de trato directo se nombre eh la experiencia de la empresa como fundamento, porque eso también tiene que estar fundamentado, ¿no?, para resguardo del municipio.

Concejala eh gracias, concejal. Concejala Paula Barca, apruebo. Concejal Alexia Omada, apruebo. Concejal Matías Irazaval, apruebo, alcalde. Está apagado el micrófono. Apruebo, alcalde.

Concejala Victoria Ladrón de Guevara. Sí. Rechazo, alcalde. Sea voto en contra, por cuanto no se ha acompañado los antecedentes suficientes que permiten fundamentar adecuadamente la procedencia del trato directo, ni verificar la razonabilidad económica. Eh, más que nada por falta de antecedente, transparencia e por lo mismo que señala el concejal Danilo Sandoval que aprueba, pero con mención, entonces son cosas que no están a la vista hoy y yo me refiero a eso más que nada. Falta antecedentes que no están a la vista hoy, lo que me impide ejercer mi controlado y responsable, lamentablemente. Gracias, concejala.

Bueno, con la votación a favor de del alcalde quien preside se aprueba entonces con un voto en contra la producción y transmisión del festival de Machillo del Folklore. Jueves 19 y viernes 20 de febrero del año 2026. Y con este punto cerramos esta sesión de consejo extraordinario agradeciendo su asistencia.