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DRAMATIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL ANTE NOTARIO

Alejandra Milla11:57

Transcription

[Música]

El propósito del siguiente vídeo es informar a los interesados sobre los requisitos exigidos por la legislación hondureña para contraer matrimonio civil ante notario.

Buenos días, buenos días a todos. Estamos en este día tan especial, reunidos aquí para celebrar el matrimonio de nuestros amigos José Adiel Osorto y Alicia Flores. Ellos han decidido unir sus vidas y esa es una decisión muy importante para nuestra sociedad. Por favor, siéntense.

Pérez, en el municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, a los 7 días del mes de agosto de 2021, siendo las 10 de la mañana, hora y día señalada para la celebración de este acto, ante mí, Evander Inusuales Cardosa, abogada y notaria inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con el número 51873 y exequátur de notarios 720, emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, con oficinas abiertas al público en la cuarta calle, casa número 3632, en la colonia San Ignacio, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

Comparecen los señores José Adiel Osorto Ramírez y Alicia Beatriz Flores Cortez. Manifiesta el señor José Adiel Osorto Ramírez que es ingeniero civil, hijo de los señores Saúl Adiel Osorto Celaya y Ada Maribel Ramírez, ambos hondureños. Y la señorita Alicia Beatriz Flores Cortez, licenciada en mercadotecnia y negocios internacionales, es hija de los señores José Ramón Flores Mejía y Elsa Marina López, ambos hondureños.

Ambos comparecientes son mayores de edad, solteros, hondureños y de este domicilio. Bien, asegurándose en el pleno goce de sus derechos civiles, libertad de estado y plena capacidad, libre y espontáneamente declaran de forma expresa:

Primero, no estar casados ni tener vínculo de hecho formalizado con tercera persona, no ser parientes entre sí, ni tener impedimento alguno para contraer matrimonio.

Segundo, los comparecientes ratifican de forma expresa la elección por mutuo consentimiento del régimen de comunidad de bienes a partir del matrimonio, tal como lo establece el artículo 64 del Código de Familia.

Por lo que, habiendo comprobado que los comparecientes se encuentran en la capacidad de libertad de estado, procedo a leerles los artículos 40, 41, 42 y 43 del Código de Familia.

Artículo 40: El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges.

Artículo 41: Los cónyuges deben vivir juntos, guardarse lealtad, consideración y el respeto debido, así como socorrerse mutuamente. La obligación que tienen los cónyuges de vivir juntos acarrea el grave perjuicio de cualquiera de ellos o para los hijos, o cuando por circunstancias especiales que redunden en beneficio de los intereses matrimoniales, calificados de común acuerdo, uno de los cónyuges tuviera que residir temporalmente fuera del domicilio común.

Artículo 42: Los cónyuges están obligados a cuidar la familia que han procreado y a cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de los hijos, conforme a los principios de la moral y las buenas costumbres. Igualmente, en la medida de las capacidades o posibilidades de cada uno, deben participar en el gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo según sus facultades y capacidad económica. No obstante, si alguno de ellos solo contribuyera a la subsistencia con su trabajo en el hogar y en el cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá contribuir por sí solo a la subsistencia, sin perjuicio del deber de cooperar a dicho trabajo y cuidado.

Artículo 43: Ambos cónyuges tienen el derecho a ejercer sus profesiones u oficios y están en el deber de prestarse recíprocamente con relación y ayuda para ellos, así como para emprender estudios o perfeccionar sus conocimientos, pero cuidarán en todo caso de organizar su vida en el hogar de modo que tales actividades se combinen con el cumplimiento de las obligaciones de este código.

Comprenden y están de acuerdo con todo. Una vez hecha esa lectura, de la que tienen que estar conscientes, procedo a interrogarlos. Pueden ponerse de pie.

Con la siguiente fórmula: José Adiel Osorto Ramírez, ¿acepta usted por esposa a Alicia Beatriz Flores Cortez para cuidarla y respetarla, guardarle lealtad y amarle en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad?

Si acepto.

Alicia Flores Cortez, ¿acepta usted por esposo a José Adiel Osorto Ramírez para cuidarlo, respetarlo, guardarle lealtad y amarle en la prosperidad y en la adversidad, en la salud y en la enfermedad?

Si acepto.

Contestando ambos por su orden: Acepto.

Vamos a proceder a oficializar este acto con nuestras firmas, sus huellas digitales y mi sello.

No está bien. Por favor, siéntense. Y puede pasar la señorita Alicia a firmar el protocolo.

Señor José Adiel.

Este solemne acto que estamos celebrando en presencia de los testigos que son: Don Bosco Castro Mercado, diseñador gráfico, y Karen Yurjen Reyes Padilla, licenciada en psicología, ambos mayores de edad, casados, hondureños y de este domicilio.

Pueden bajar. Firmado este sí. Puede tomar.

En virtud de las facultades de que estoy investido, pronuncio las siguientes palabras: Los declaro legal y solemnemente unidos en matrimonio. ¡Muchas felicidades! El amor que hoy les une cada día sea más firme con el correr de los años y que tengan un matrimonio muy exitoso.

Procedo a dar fe de este acto con mi firma y mi sello notarial. Recomiendo les hago la advertencia de la necesidad de inscribir el presente instrumento en el Registro Nacional de las Personas de este Distrito Central. Y enterados del derecho que tienen para leer por sí este instrumento, por su acuerdo ha dado lectura íntegra, cuyo contenido ratifican los otorgantes y han firmado, han puesto su huella, al igual que sus testigos, y todo esto del conocimiento de unos y otros, de contarme su edad, su estado civil, su profesión, su nacionalidad y domicilio, así como de haber tenido a la vista todos sus documentos personales.

Gracias. Quedan unidos en matrimonio.

[Aplausos]

Hasta luego.

Descienda.

No.

[Música]