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Oratoria Juridica Tercera Clase - Segundo Parcial

Alex 090 (T.O)3:09:43

Transcription

Bien, buenas tardes con todos. Vamos a iniciar, por favor, con la clase de hoy.

Eh, comentarles en primer lugar, la clase de hoy va a ser destinada principalmente a prepararnos para lo que va a ser la simulación de audiencia de la próxima clase. La próxima clase creería yo que en una semana, ya con la experiencia que tienen, pudieran prepararse para una simulación de audiencia. Les voy a dar el espacio para que puedan conversar entre ustedes incluso.

Eh, no estoy buscando en el marco de la simulación quién gane o quién pierda. Ojo con eso. Yo estoy buscando más bien que ustedes puedan expresarse bien. Eh, efectivamente, eso busca la materia, ¿no? Oratoria jurídica, que puedan expresarse bien, que puedan hablar conforme lo que corresponde al proceso, un procedimiento sumario, ¿sí? Eh, que puedan adicionalmente no caer en cuestiones que son ajenas al proceso, en cuestiones que son ajenas a la materia.

Entonces, yo les voy a explicar hoy día de qué trata el caso que les voy a proponer. Les voy a dar un tiempo para que puedan prepararse a su vez, puedan analizar el caso. Sí, tanto la parte actora como la parte demandada. Es un caso laboral, yo les indico. Bueno, la parte actora, entre comillas, va a ganar, ¿no? Entre comillas, sí. Pero en un proceso laboral se piden varias cosas. Se pide tempestivo, se pide desaucio, se pide horas extraordinarias, eh se pide un sinnúmero de situaciones, ¿ya? Entonces, es posible que ganen unas cosas la parte actora y es posible que la parte demandada pueda defender si no le otorgan todo lo que está pidiendo la parte actora. Entonces, eso es lo que yo busco, que generalmente en un procedimiento laboral es lo que pasa esa cuestión. Sí.

Entonces, eh eso es. Me imagino que ya han hecho audiencias en el ámbito laboral con la doctora Germania, ¿verdad? Me indica. Sí. Entonces es más o menos eso, es un despido tempestivo donde hay horas extraordinarias y horas suplementarias que deberían eh deberían comprobarse entre comillas, ¿no? Eh, ya lo voy a explicar en la parte segunda de la clase.

Bien, nos faltaría de revisar lo que son las preguntas. Ya revisamos las preguntas que estaban prohibidas. Tenemos que revisar las preguntas que están permitidas en la legislación ecuatoriana y adicionalmente deberíamos revisar también la admisibilidad de la prueba. Con eso ya culminamos y nos vamos directamente a la preparación de la audiencia.

Bien, para eso quisiera escuchar el resumen que tienen de la clase anterior, no sé si si pudieron revisarla. Vamos con Jord. Adelante.

Buenas tardes, doctor. Este, un gusto saludar. Buenas tardes, compañeros. Bien. En la clase pasada pues eh analizamos algo super importante, pues que digamos cómo formular correctamente las preguntas en un interrogatorio, porque digamos no solo se trata solo de preguntar sino de hacerlo respetando derechos y reglas legales. Primero se habla de las preguntas inconstitucionales. Estas son las más graves porque directamente violan derechos fundamentales. Por ejemplo, cuando una pregunta invade la intimidad de la persona sin tener relación con el caso o cuando es discriminatoria atacando por edad, sexo, religión u otras condiciones, ¿no? También estas las que afectan a la honra, a la honra y a la dignidad porque buscan humillar al declarante, lo cual está totalmente prohibido. Algo clave aquí es que el secreto profesional, porque no se puede obligar a alguien revelar información confidencial como un abogado o un médico. Y finalmente la no incriminación, que significa que nadie está obligado a decir algo que pueda perjudicar penalmente.

Bien, vimos lo que es la capciosa, que es tramposa porque da por hecho algo que no está probado. Por ejemplo, ¿cuándo decidió mentir? O también la sugestiva que prácticamente le dice al testigo qué responder. Usted no pagó, ¿verdad? Entonces, y la compuesta que mezcla varias preguntas en una sola y también confunde. Asimismo, la vaga, que no es clara y ni específica, después que este la confusa que ni siquiera se entiende bien, la impertinente, que no tiene nada que ver con el caso o la hipotética o conclusiva que pide opiniones o conclusiones a alguien que no es que no es perito. Y otra vez que aparece la autoincriminatoria porque también puede ser objetada en juicio. Y algo interesante es que se hace una diferencia entre el testigo y el perito, es que el testigo solo habla de lo que vio o escuchó, mientras que el perito sí puede dar opiniones técnicas dentro de su especialidad. Y finalmente, pues en la última parte se mencionan objeciones, este, como preguntas eh repetitivas que ya fueron respondidas, irrespetuosas, eh ambiguas que se pueden entender de varias formas y engañosas que manipulan la información. Y y eso sería pues eh en resumen pues hacer preguntas en un juicio en algo improvisado. Cada pregunta debe ser debe ser clara, respetuosa, pertinente y más que nada legal. Eso sería todo. Gracias.

Perfecto. Muy amable. Ahora, verán, hay preguntas que eh que aparentemente no son inconstitucionales. A ver, yo les digo algo que generalmente los abogados nunca cuentan sus sus errores, pero pero es parte del proceso, es parte de la experiencia. Eh, yo recuerdo en un caso en un caso penal, yo quería acreditar que la persona que estaba siendo procesada, que yo estaba defendiendo, no había tenido ningún problema con la justicia antes. Bueno, en mi mente se escuchaba correcto, ¿no? Eh, y yo en el interrogatorio le pregunto, ¿usted ha tenido algún tipo de sentencia o problema con o o algún tipo de procedimiento abierto en el ámbito penal? Y el juez, ¿qué me dice? Me dice, "No responda", le dice a mi cliente que estaba en interrogatorio, por supuesto, no responda, inconstitucional y me llama la atención, ¿verdad? Entonces, ¿por qué vendría a ser inconstitucional eso? ¿Por qué? ¿Qué opinan ustedes? ¿Cuál sería la razón de que sea inconstitucional?

Podría ser porque esta persona podría incriminarse a sí mismo. No tiene nada que ver con el caso. No, no, no era autoincriminatorio, ¿verdad? Era más bien de hechos pasados. Estamos hablando del pasado judicial. Entonces, ¿cuál sería el error ahí? ¿Por qué sería inconstitucional?

¿Por qué? ¿Qué derecho estamos vulnerando ahí?

Inocencia, profesor. Presunción de inocencia. Nuevamente no estamos hablando del caso que estábamos en el proceso, o sea, no estábamos hablando de servor rector, sino del pasado judicial. Si vamos a pasado judicial, ¿qué estamos vulnerando? El principio de no discriminación, ¿no es cierto? ¿Se acuerdan el artículo 11? Numeral 2. Sí. Entonces, como lo digo, mi cabeza sonaba bien, pero el juez ni siquiera lo dejó contestar. ¿Me explico? Porque es inconstitucional. Sí. Bien, eso como anécdota les cuento.

Eh, hemos hablado entonces de la pregunta que es confusa, la pregunta que es vaga, la pregunta que es compuesta. A ver, vamos a revisar en primer lugar la capciosa. Eh, si hablamos de capciosa, tal cual lo comentaba el señor Castillo, nosotros hablamos de que se está sugiriendo eh se está sugiriendo al menos una no capciosa. ¿Cuál era? Perdón, ¿me recuerdan? Me estoy confundiendo un poco con la sugestiva, me parece, profesor.

La pregunta no es aquella que está es formulada para engañar a las personas, manipularla con ¿cómo se llama? Para que una respuesta errónea y que se declare para hacerlo caer en una contradicción.

Perfecto. Así es. Entonces ahí tenemos la pregunta capciosa. ¿Dónde asumimos que un hecho es real? Y a partir de ese hecho hacemos una pregunta. ¿Me explico? Cuando lo correcto sería, en primer lugar consultarle a la persona, ¿sí? acerca o que acredite determinada cuestión, ¿verdad? Ese es el tema de que sea capcioso. No sé si me hago entender hasta aquí. O sea, en vez de preguntar, ¿tiene alguna relación personal? Eh, directamente preguntamos directamente preguntamos cómo era la relación laboral que tenían en vez de preguntarla anteriormente si tenían o no dicha relación. ¿Me explico? Entonces, ahí viene un problema, ahí viene el ámbito de de pregunta capciosa.

Bien, después tenemos la pregunta sugestiva. Pregunta sugestiva eh en la cual sugerimos una respuesta. Bien, sugerimos una respuesta de por sí. No les preguntamos, ¿viste a esa persona? Preguntamos, eh, usted lo vio, ¿verdad? Es muy diferente. Es muy diferente. Se sugiere la respuesta como tal, ¿no es cierto?

Después tenemos la pregunta compuesta. Pregunta compuesta en la cual hay varias preguntas juntas. Es peligroso aquello porque el deponente al responder una de esas preguntas puede estar respondiendo las otras dos o las otras tres que se proponen en la misma oración y eso es peligroso para el interrogatorio, ¿verdad? Porque al final de cuentas la parte que se encuentra eh preguntando pudiera decir efectivamente que el deponente ha manifestado que es afirmativo determinada cuestión cuando en realidad estaba respondiendo otra pregunta. Entonces, eso es una pregunta compuesta, ¿verdad?

Eh, pregunta vaga. Vamos con con Parra. ¿Qué era la pregunta vaga, doctor?

¿Me escucha? Sí, lo escuchamos. Se se silenció vuelta. La pregunta vaga se formulaba de manera de una forma en vivo, o sea, de una forma en la cual era muy sencilla, no transmitía, digamos, una respuesta clara y a la vez no era algo concreto, no era algo sutil. Dentro del interrogatorio, la pregunta vaga era, por ejemplo, que se delimite durante los hechos, ¿no? No transmite más allá de lo que quiere comprobar, lo que debería comprobar mismo a través de esa pregunta. Entonces, genera confusión, genera que el testigo en vez de dar lugar a una respuesta, genera más dudas. En vez de generar una convicción o algo, genera más dudas porque no quiere dar algo, algo concreto, algo que se tenga un significado en general, como transmitir la respuesta que debería ser concisa, respectiva a lo que va. Entonces, eso creo es la pregunta vaga, doctor.

Bien, correcto. ¿Cuál es el riesgo? ¿Cuál es el riesgo de la pregunta vaga? El riesgo es que el testigo hable más de la cuenta. ¿Me explico? O sea, el abogado, el abogado preparado el testigo con determinadas preguntas, ¿me explico? O sea, yo tengo mi testigo, yo tengo el deponente, eh lo he preparado con determinadas preguntas bastante puntuales y viene el otro abogado con el contrainterrogatorio y le hace una pregunta general, entonces él no va a saber qué responder y va a hablar de más, que generalmente los testigos hablan de más porque se ponen nerviosos. ¿No es cierto? Entonces, cuando esto pasa, tenemos que solicitar que delimiten la pregunta para evitar que el testigo divague. Sí, esa es la importancia de de poder objetar oportunamente la pregunta vaga, ¿no es cierto?

Después tenemos la pregunta confusa u oscura. Eh, ¿a qué nos referíamos con con la pregunta confusa u oscura? Ya en esa aquí, por ejemplo, doctor, cuando es una pregunta confusa es algo difícil de entender, en modo que el testigo no logra comprender exactamente a lo que se le está preguntando. Va casi a la mano, pero en este aquí eh a diferencia de la pregunta vaga, el problema es que la pregunta puede tener mala redacción o exceso, digamos, de idea, de redundancias o de términos complicados en los cuales no puede definir una respuesta clara o que tenga esta confianza para poder redactarla mejor. Por ejemplo, desde el desde el punto de vista dentro del interrogatorio de forma jurídica, esta pregunta también puede ser objetada, digamos, dentro de este juicio, pero si al momento de de aplicarla de esta forma desordenada contiene ideas mezcladas, conan cosas confusas. Por ejemplo, se podría denominar tal vez una pregunta confusa, por ejemplo, cuando usted cuando llegó vio lo que pasó antes o después de lo que dijo él o en ese momento. O sea, es como que estoy dando varias ideas, pero no formula algo claro. Entonces, en vez de generar, digamos, una sola pregunta que ya define lo mismo, por ejemplo, como que qué ocurrió exactamente después de que de la persona eh generó esta acción, es una pregunta resumida, pero bastante concisa. En vez de decir, por ejemplo, como dije hace rato, que generé otra pregunta dentro de la misma y eso genera un tipo de confusión. Yo creo, doctor, que sería tal vez este dentro de este de este ejemplo sería tal vez estaría correcto.

Claro, claro que sí. Ahora, ¿cuál es el riesgo que ustedes ven en el marco de la pregunta confusa? ¿Qué pasa? ¿Qué pasa si el abogado no protege a su testigo y permite que le hagan una pregunta confusa? ¿Cuál es el riesgo? Tal vez en este aquí, tal vez el reo es como, por ejemplo, eh que genera varios problemas tanto importantes como para el abogado que no no detiene que se le genere estas preguntas porque como usted mismo mencionó rebunda más de lo de lo corriente de lo normal. El testigo no puede entender concretamente la pregunta, entonces por lo tanto su respuesta va a ser equivocada o tal vez no va a ser imprecisa. Se va a ser imprecisa a dar una respuesta correcta a su defensa. Entonces, eh distorsiona un poco lo que son los hechos y como la respuesta no se refleja tanto como lo que ocurrió porque la pregunta no se genera bien, entonces el testigo no logra interpretar muy bien lo que es este la pregunta y asimismo la respuesta, como lo mencioné, va a ser incorrecta, va a ser bastante confusa y va a ir en contra del abogado y también del testigo de la persona que está defendiendo.

Correcto. Usted me decía, distorsiona y es y es una buena palabra porque nosotros eh vamos con la idea o el testigo al menos va con la idea de lo que va a decir. Entonces, que le salgan con una de estas preguntas es bastante claro que va a perder la concentración, ¿no es cierto? Más allá de lo que pueda o no decir, va a perder la concentración en todo lo que tenía preparado y y repito, o sea, eh puede ser utilizado incluso como una artimaña dentro del interrogatorio, más que como una utilidad real, más que como una búsqueda de información legal, ¿no? Más bien como una artimaña para poder desarticular al testigo y ese es el riesgo que tenemos. Por eso como abogados tenemos que estar atentos para poder defender al testigo entre comillas.

Claro, doctor, porque por ejemplo digamos que dentro del proceso el testigo está en mera vulneración al momento de que la otra persona impone con autoridad esas preguntas. Hay personas que tal vez están preparadas para poder responder, pero hay personas que no. Entonces, como usted dice, es un juego de palabras psicológicas para poder, digamos, intimidar el testigo y de esa forma genera esta ambigüedad errónea y diversa un poco lo que son las preguntas para que se confundan y obviamente no vendría bien que nuestro testigo se confunda durante justamente ese proceso, nos vendría en contra inclusive porque tiene que hablar con convicción, con con confianza más que todo para que la respuesta sea clara y asimismo se vea más mante el juez, se vea más creíble, más justificativo lo que él dice. Entonces, yo creo que sí si tiene mucha razón en esto porque una respuesta idónea o algo con duda que el testigo no dé con veracidad, digamos, la respuesta generaría bastantes concurrencias erróneas, digamos, cosas negativas durante el juicio y tanto para el abogado y como el testigo.

Claro que sí. Y y si permito una pregunta, y este es un tema que que ustedes lo van a entender en la práctica, eh me parece que ya les había comentado, eh entre abogados la cuestión es bajarle la moral al otro, pues no, un abogado busca bajarle la moral al otro. Entonces generalmente si un abogado no está atento a estas preguntas inicialmente, resulta que van dos, tres, cuatro preguntas. Sí, solamente porque permití la primera. ¿Me hago a entender? Y eso es una cuestión que que pasa y hay que estar bastante atento.

Se puede ese proceso, doctor, disculpe. Se puede objetar tal vez se puede objetar en ese proceso. Se le puede tal vez delimitar a la otro que siga con las preguntas así que no son claras y con...

Sí, por supuesto. Podemos podemos objetar. Eh, obviamente el juez tiene que dar una pausa de por medio para para ver si da paso o no la objeción y y lo que sí, si ya empieza a contestar el testigo, ya no hay paso a la objeción. Ya. Y eso es algo bastante bastante eh ejercido en la práctica. Si el testigo ya empezó a hablar, señor abogado, ya está contestando, ¿me explico? A menos que sea una pregunta, por ejemplo, inconstitucional. Ahí el juez no lo va a permitir ya por más de que de que intente contestar y demás, pero sí es una pregunta que como tal es impertinente, el abogado ya está contestando porque no afecta el proceso en realidad no afecta a derechos constitucionales. Entonces está bien, está entre comillas dormido el otro abogado. Bueno, ya ya es una cuestión que se busca desarticular, repito, el testigo y no hay que permitirlo. Resulta que tiran cuatro preguntas, cuatro preguntas confusas, cuatro preguntas oscuras y a la quinta pregunta ya la va a sacar en su juego y y busca que responda a algo realmente importante en el proceso. Entonces, ese es el tema, ese es el riesgo de las preguntas confusas, de las preguntas confusas.

Después tenemos las preguntas impertinentes, eh, obviamente son aquellas que no tienen nada que ver con el proceso. Aquellas que no tienen nada que ver con el proceso.

Tenemos las preguntas hipotéticas. ¿Qué eran las preguntas hipotéticas? ¿Se acuerdan de eso?

Doctor, ¿lo respondo yo o es para en general? Sí. Vamos con Parra. Recién veo que [ __ ] tiene levantada la mano. Vamos con Parra y después vamos con [ __ ] las siguientes. Adelante.

Ya. Por ejemplo, al momento de escuchar, digamos, el concepto de hipotético, hablamos, por ejemplo, algo que ocurrió hipotéticamente, o sea, no realmente, pero una simulación o algo que genere esa duda que sea real. Entonces, se basa más que todo en supuestos escenarios o comentarios ficticios, los cuales fomentan esto aquí. Entonces para poder aclarar, digamos, entender dentro de este escenario, el interrogatorio digamos debe ser, digamos, declarar sobre hechos que en realidad se percibieron. En realidad estuvieron concretamente, directamente involucrados de que se escuchó o se hizo. Al momento de que hacemos lo que son las preguntas hipotéticas, por ejemplo, se podrían denominar como, por ejemplo, si el demandado no hubiere pagado, ¿cree usted que tal vez habría habría pasado eso? O sea, estamos hablando hipotéticamente, no generando, digamos, correctamente, directamente, que se hizo este pago, pero sí o o como si se hubiera pasado. Entonces, estamos hablando de algo hipotéticamente. Por ejemplo, dentro de esto se basan, digamos, en hechos reales que buscan, digamos, opiniones o percepciones de diferentes circunstancias que no ocurrieron, pero buscando diferentes dados a la duda. Entonces genera otra vez esta esta duda para desviar tanto, qué sé yo, el proceso o en el cual se desvía tanto para confundir tanto al juez o al otro abogado y así poder tener este juego de palabras o preguntas donde se pueden ser objetadas y el que testigo no está para especular, sino está para declarar sobre hechos reales que sucedieron. Entonces sería, por ejemplo, estos escenarios se permiten, digamos, por ejemplo, el testigo, los peritos para poder hacer este juego de preguntas, para poder especular, por así decirlo, y poder disar un poco lo que son este la realidad de los hechos haciendo, digamos esta esta prevención, digamos, de como la la palabra lo dice, como lo que es este el caso de de hipotéticamente, o sea, la duda.

Okay. Entonces, ¿por qué por qué será que a los a los peritos se les permite eh o mejor dicho, ¿por qué será que a los abogados les permite realizarle preguntas hipotéticas a los peritos? ¿Por qué será? En el marco de qué le pedimos una conclusión al al perito acerca de es una buena o una mala persona Pepito o en virtud de qué le vamos a preguntar al al perito. Por ejemplo, en una falsificación de documentos le puedo preguntar al perito grafológico. Es posible, es posible que eh que Juan Pérez de los Palotes haya firmado de esta manera diferente a la cual está en su cédula. Él va a decir sí o no. Entonces él sí tiene la potestad de realizar una pequeña hipótesis. Hipótesis qué es? Una teoría, algo que puede ser o no real. Sí, pero en base a los conocimientos que tiene el perito, puede crear una supuesta hipótesis. Ya, en virtud de sus conocimientos, porque él puede ya de nada vale decirle a un testigo que no tiene conocimiento sobre conocimientos técnicos, me refiero, ¿no?, sobre estas cuestiones. De nada vale preguntarle porque simplemente estamos estamos eh o es una declaración de buenas intenciones, entre comillas, pero no más, no más. A diferencia del perito que sí tiene conocimiento. Entonces, eso referente a las preguntas hipotéticas.

Después veía las preguntas inconstitucionales, dentro de las preguntas inconstitucionales que, repito, pueden ir en contra de cualquier derecho de la Constitución. Por eso hay que estar atentos. Ya hablamos, les di el ejemplo, del principio eh o o aquellas preguntas que vulneran el principio de no discriminación por pasado judicial. ¿Me explico? Ya ahí se está vulnerando supuestamente un derecho. Derecho es el principio, un principio de no discriminación. Eh, ¿cuál sería una pregunta que que afecta la honra? Una pregunta discriminatoria que o una pregunta, repito, una pregunta inconstitucional que afecta la honra o afecta la dignidad dentro del proceso.

Profesor, una pregunta que es para Daniel Parra o ya para mí. Para usted, para usted. Eh, bueno, como usted menciona que la pregunta constitucional es que afecta la honra, que vulnera un derecho fundamental, como usted menciona, que es el buen nombre a la reputación y a la dignidad, el cual es reconocido constitucionalmente, en las cuales este tipo de preguntas no busca esclarecer los hechos del proceso, sino desacreditar o desprestigiar al declarante una justificación jurídica. Eh, ¿cómo se llama? Eh, una un ejemplo, digamos, de esto es verdad que usted es una persona eh deshonesta o acostumbra a mentir haciendo ver a esta persona que es una mentirosa que eh si me puede responder otra pregunta en adelante puede estar mintiendo que no se le va a tomar en serio eh a las respuestas o lo que menciona él durante la declaración o el interrogatorio o contrainterrogatorio, en la cual, como se menciona, la pregunta ataca directamente a esa persona, en lo cual también puede deshabilitar cualquier defensa. que tenga el testigo para poder eh responder. Lo puede poner nervioso, lo puede poner de algún otro tipo de para que responda mal o se desacredite dicha persona.

Okay. Supongamos que dentro del proceso hay una extra trabajadora sexual, ¿ya? y le preguntamos acerca de su profesión en un proceso de falsificación de documentos, aparte de ser impertinente, sería inconstitucional porque afecta la honra, afecta la dignidad y tiene como finalidad principal generar un estrago en el testigo. ¿Me explico? Entonces ahí viene un problema. Ahí viene un problema.

Sí, señor proieto, algo me iba a decir. Ah, no, está la mano alzada por lo del examen. Ah, ya. Perfecto. Entonces, tenemos preguntas de toda índole respecto a todos los a todos los derechos constitucionales. Tenemos que saber identificarlos. Eh, y repito, los testigos decirles que se esperen unos 5 segundos antes de contestar, ¿verdad? Para poder analizar la pregunta correctamente y percatarnos si debemos objetar o no. ¿Y cuál sería la forma de objetar la pregunta? Entonces, tenemos que estar bien preparados en eso.

Pregunta autoincriminatoria. ¿Cuál es la pregunta autoincriminatoria para ustedes? Eh, es la que que aquella que obliga o induce al declarante que reconocer su propia responsabilidad en un hecho en el cual eh se puede generar consecuencias penales en contra. Eh, este tipo de preguntas vulnera el derecho constitucional, también asimismo, a la no incriminación, según la cual nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Eh, un ejemplo de este puede ser, ¿es verdad que usted fue quien sustrajo el dinero de la empresa mencionando que esa eh bueno, autoincriminando esa persona, que él fue el que robó el dinero de esa de dicha, si en este caso bueno, fuera robo, eh incriminándose y deshabilitando cualquier, ¿cómo se llama? inocencia de esta persona, la cual eh induce directamente a que el declarante admita un hecho delictivo.

Muy bien. Entonces, dentro de un proceso no penal, es claro, es claro que el juez muy probablemente objete de oficio esta pregunta. Es muy probable. Es muy probable porque eh si mencionare algo, si mencionare algo el testigo, le tocaría al juez, está obligado, mejor dicho, en poner en conocimiento a fiscalía, ¿sí? por una cuestión que no tiene nada que ver con un proceso no penal, que tiene que ver con un proceso de [ __ ] Entonces, muy probablemente el juez eh intervenga y no permite que que se vaya a responder esa pregunta. Dentro del ámbito penal tampoco se permite la pregunta autoincriminatoria. Incluso respondiéndose la pregunta autoincriminatoria no es suficiente, no es suficiente para poder determinar responsabilidad penal. Eh, recuerdo haber tenido un caso en el cual en la versión en la versión el supuesto procesado había dicho que él era culpable. Ya más allá de eso, en lo posterior hicimos alusión a la pregunta autoincriminatoria, ¿verdad? en la pregunta autoincriminatoria. Eh, y adicionalmente, adicionalmente dijimos que que se necesitan de otros elementos de convicción, aparte de que lo he dicho en una versión que es, por supuesto, meramente referencial cuando hablamos eh de que ya vamos al proceso, pues no. Eh, esta esta versión se había tomado en la investigación previa, después iniciamos con la instrucción fiscal. Entonces, prácticamente mencionamos que era referencial, que era meramente referencial, que se anule justamente por el tema de la pregunta anticriminatoria y que se necesitaban otros elementos de convicción y eso quedó ahí, ¿verdad? No pasó de la instrucción fiscal. No pasó de la instrucción fiscal. Entonces, ese es el tema. No necesariamente porque una persona diga, "Sí, fui culpable", automáticamente la vuelve culpable, ¿me explico? O automáticamente le genera una responsabilidad penal. Sí. Ni respondiéndose estas preguntas anticriminatorias, ni diciéndose, como el caso que yo lo dije, en una versión, ni siquiera en ese caso sí automáticamente le otorga responsabilidad penal si no hay otros elementos de convicción. ¿Me explico?

Preguntas hasta aquí. Bien. Y esto es claro. Esto es claro porque el juzgador tiene que verificar que no exista duda razonable. Entonces, para que no exista duda razonable tienen que existir otros elementos de convicción y tienen que existir pruebas. Por supuesto, no solamente bastará con una versión o no solamente bastará con un testimonio para decir que es culpable, ¿no? Eh, otra cosa, otra cosa es que se adhiera, por supuesto, a un procedimiento abreviado. Eso es otra cosa, ya es un procedimiento especial dentro del COIP, pero por un simple testimonio, por una versión, no puede eh asignarse una responsabilidad penal sin más, sin que exista otra otra prueba de por medio. Bien, entonces ahí tenemos la pregunta autoincriminatoria.

Después tenemos la pregunta repetitiva. Clarísimo, la pregunta repetitiva eh busca confundir o en su defecto o en su defecto busca que el testigo eh otorgue más datos por su propia cuenta. El el abogado no tiene la técnica eh necesaria para poder preguntar correctamente y busca que el testigo pueda pueda hacerlo por su propia cuenta. Entonces, necesario evitar también estas preguntas repetitivas, incluso para ganar ese duelo mental que comentaba que existía entre los abogados dentro de una audiencia, ¿verdad? Que es bastante bastante recurrente aquello.

Después tenemos la pregunta irrespetuosa, muy cercana a lo que vimos, la pregunta eh a la pregunta inconstitucional, ¿verdad? Eh, la pregunta irrespetuosa cercano a eso, con ciertos matices que la diferencian. Por ejemplo, eh en la pregunta inconstitucional donde afectamos la honra, que les ponía de ejemplo, eh eso es una cosa, sí se afecta la honra directamente, pero puede darse el caso que en la pregunta irrespetuosa simplemente exista un maltrato, un maltrato al deponente, un maltrato al testigo y no se afecte ningún otro derecho constitucional. Muy probablemente sea eh una pregunta bastante tosca, bastante brusca para el testigo. Esa es una pregunta irrespetuosa, sin más. Sí.

Después tenemos la pregunta ambigua. La pregunta ambigua que es bastante bastante eh parecido a lo que ya vimos. Yo les comentaba que había una dualidad de nombres si hablamos de COEB y hablamos de COIP. Entonces, dependiendo si hablamos de COB o COIP, tenemos nosotros que objetar. Tenemos que objetar. Sí. Caso contrario, si nosotros objetamos con un tipo de pregunta que está en el COEP, pero no en el COIP, muy probablemente el otro abogado vaya a decirlo. Muy probablemente el otro abogado vaya a decir, "Bueno, se está objetando con con eso. No está en el COIP. Ese tipo de pregunta prohibida, entre comillas, no está en el COIP." ¿Sí? Entonces, por más de que tenga razón, no lo he hecho de la manera correcta. Y si no lo hago de la manera correcta, no me va a dar paso el juez. ¿Me va a entender?

Bien, preguntas que eh son fuera de la esfera de percepción del testigo. Esto es bastante bastante clásico. Es lo más lo más eh normal dentro de una audiencia. Es lo más normal que nosotros llevamos a testigos que no tienen nada que ver con el caso o que son familiares de la persona afectada, pero que no estuvieron en el momento de la vulneración del bien jurídico, no estuvieron en el momento donde se dieron los fundamentos de hecho principales. Entonces, ¿de qué me sirve que la persona haya visto el estado anímico del supuesto afectado? Si lo que yo quiero como juez es saber si vio o percibió con sus sentidos los hechos que son razón de la litis. Entonces ahí tenemos ahí tenemos una contradicción, ¿verdad? Ahí tenemos una contradicción. Eh, eso el tema eso en el tema de de las preguntas que salen de la esfera de percepción del testigo.

Después tenemos la pregunta coactiva intermediatoria, un poco más de lo que ya revisábamos y bastante cercano a lo que es la pregunta irrespetuosa. Bien, eso referente a lo que vimos en la clase anterior.

Eh, ahora vamos a la clase de hoy. Vamos a revisar qué preguntas sí están permitidas. O cómo deben formularse las preguntas de manera que eh sean admitidas en un proceso. Ya. Muy bien.

Tipos de preguntas permitidas en la normativa ecuatoriana. Vamos a revisar el artículo 176 y 177 del Código Orgánico General de Procesos, por favor. Vamos con [ __ ] Adelante.

Eh, artículo 176, ¿verdad? Sí. Ya. El artículo 176, objeciones a los testimonios. Las partes podrán objetar de manera motivada cualquier pregunta, en particular las que carreen la responsabilidad penal a la o el declarante, sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas por opiniones o conclusiones. Se exceptúan las preguntas hipotéticas en el caso de los peritos dentro de su área de experticia y podrán objetarse las respuestas de las o de los declarantes que van más allá. No tienen relación con las preguntas formuladas o son parcializadas. Una vez realizada la objeción, la o el juzgador se pronunciará aceptándola o negándola.

El artículo 177 también mencionó, ¿verdad, profesor? Sí. Sí, por favor. Ya. El artículo 177 forma la prueba forma de la prueba testimonial. Toda prueba testimonial mediante declaración será precedida del juramento rendido ante la o el juzgador. La o el declarante deberá estar asistida por su defensora o defensor bajo sanción de nulidad. Se seguirán las siguientes reglas. Uno, la declaración deberá ser rendida personalmente y dentro de la audiencia. Dos, si la o el declarante no asiste a la audiencia, la parte interesada podrá solicitar de manera fundamentada que se suspenda la audiencia por tratarse de una prueba trascendental. En caso de aceptar la petición, la el juzgador señalará día y hora para continuar la audiencia y dispondrá la comparecencia de la o declarante mediante apremio ejecutado por la Policía Nacional. Tres, se podrá interrogar a las personas o los procuradores o a las o los apoderados únicamente por los hechos realizados a los a nombres de sus mandantes. Cuatro. Cuando una persona jurídica sea parte procesal y sea requerido a rendir declaración por parte, lo hará por ella su representante legal. Pero si este no interviene en los hechos controvertidos en el proceso, deberá alegar tal circunstancia en la audiencia preliminar. Cinco. Cuando un incapaz rinda la declaración en los casos de la que la ley lo faculte, lo hará acompañado de su representante legal o de su curador o curadora. Se exceptúan las niñas, niños y adolescentes que solo podrán declarar sin juramento ante la presencia de sus representantes. Seis. Las respuestas evasivas o incruentes, así como la negativa a declarar y a toda prueba debidamente actuada, será valorada integramente por la o el juzgador conforme con las reglas de la sana crítica, siempre que la ley no requiera que se aprueben de otra forma. Siete. Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos. Recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la el o la o el juzgador haya calificado el testigo combustible. También están permitidos que en el el contrainterrogatorio cuando se practique la declaración de una parte de pedido de otra. La el juzgador negará las preguntas inconstitucionales impertinentes, capciosas, oscuras, compuestas y aquellas destinadas a coaccionar ilegalmente al declarante. Nueve. La o el presidente de la República, la o el vicepresidente de la República, las o las asambleístas, las o los ministros del Estado, la o el secretario general de la administración pública y los demás secretarios con rango de ministro, la el fiscal general del Estado, la o el defensor del pueblo, eh la o eh dice la o el defensor público, las o los jueces de la Corte Constitucional, las o los jueces de la Corte de Justicia, Eh, la o los vocales de Consejo de la Judicatura, las o los consejeros del Consejo del de Participación Ciudadana y Control Social, las o los consejos eh sí, Consejo Nacional Electoral, las o los jueces del Tribunal Contencioso Electoral, la o el procurador general del Estado, la o el controlador general del Estado, las o los superintendentes, las o los alcaldes, las o los prefectos, Las o los gobernantes regionales, las máximas autoridades, instituciones del Estado, la o los agentes diplomáticos que deban rendir declaraciones de parte emitirán un informe con juramento sobre los hechos con respecto a los cuales se les haya solicitado. Gracias.

Bien, perfecto. Gracias. Entonces ahí encontramos, aparte de lo que son las preguntas prohibidas, eh encontramos otras cuestiones, por ejemplo, que un juez podrá suspender la audiencia cuando se trate de una prueba importante. En el caso en el caso que yo les voy a proponer, que es un caso que yo pasé, que yo fui abogado de la parte actora, este, en ese caso la parte demandada argumentaba que que ya había pagado ciertos meses que supuestamente estaban adeudados ya, pero la parte demandada solicitó solicitó que se suspenda la audiencia. Por concepto de que el banco, por más de que había sido oficiado, no había respondido acerca de aquellos valores que fueron desembolsados de determinada cuenta. Entonces, se suspendió la audiencia y se reprogramó la audiencia para otro día, porque es una prueba entre comillas importante, ¿cierto? Entonces, eso para que tenga un poco más de sentido el el artículo que acabamos de leer, eh, más allá de todas las preguntas que que en su momento también ya hemos revisado.

Ahora, dicho esto, iniciemos con las preguntas que son permitidas en la normativa ecuatoriana. Tenemos las preguntas abiertas, por ejemplo, preguntas abiertas bien delimitadas. Eh, son preguntas que permiten al declarante explicar un hecho con sus propias palabras. Sí, esto generalmente es beneficioso. Es beneficioso cuando quiero argumentar una afectación, cuando quiero que el testigo argumente una afectación que haya tenido eh una de las partes procesales. Pues no, supongamos que quiero quiero que el testigo argumente acerca de la afección psicológica que ha sufrido la parte actora. Me invento. Entonces, ¿cómo le voy a preguntar eso? ¿Cómo le pregunto? Es bastante complejo preguntarle directamente sobre eso. Entonces, ¿qué le voy a preguntar? ¿Qué ha podido conversar con Pepito? Sí. Entonces, el testigo va a hablar acerca de la afectación psicológica y demás. Es la forma es la forma más fácil de que él pueda eh llevar a ese a ese camino del interrogatorio. Me explico. Sí, yo tengo que preparar al testigo cuando hablamos de preguntas abiertas. Sí, ese es otro riesgo. Yo no puedo preguntarle, no puedo preguntarle abiertamente algo testigo sin haberlo preparado antes, bajo el mismo riesgo de que hable de más, algo que no tiene nada que ver con el proceso o algo contraproducente para nosotros. Sí.

Preguntas abiertas. ¿Cuáles pueden ser? ¿Qué ocurrió el día de la reunión? ¿Qué observó usted en ese momento? Me va a hablar acerca de todo lo que pudo ver, pues no, con detalle. ¿Qué escuchó durante la conversación? Sí, le damos el espacio al testigo para que puedan caminar el interrogatorio hacia donde nosotros queremos llevar como abogado. No me refiero. Ahora, ¿por qué son permitidas? Porque no sugieren una respuesta, permiten al testigo relatar todos los hechos que él conoce.

Después tenemos las preguntas cerradas. Las preguntas cerradas son aquellas que buscan una respuesta concreta, generalmente de sí o de no, o de un dato específico. No son permitidas siempre que no sean capciosas, siempre que no sean engañosas, siempre que no sean impertinentes. Recalcando de que existe una pregunta o una modalidad de pregunta, no le exime de cumplir con todas estas modalidades que ya revisamos antes. No le exime de, por ejemplo, no ser engañosa o impertinente como lo manifestaba. Eh, son importantes cuándo cuando queremos que el deponente no hable de más o queremos demarcar su respuesta con una conducta determinada. Por ejemplo, en el contrainterrogatorio son bastante usadas estas preguntas cerradas, ¿sí? O en su defecto realizamos esta pregunta cerrada eh dentro del interrogatorio también para poder eh ubicarnos en tiempo y en espacio. Por ejemplo, usted estuvo presente en la reunión. Sí. Entonces, con eso ya delimitamos al testigo de triun interrogatorio. Sí. El documento fue firmado en su presencia también, obviamente con preguntas anteriores, se percató, etcétera, que nos lleve a esa pregunta como tal. Sí, son útiles entonces para poder precisar hechos.

Después tenemos las preguntas de acreditación. Son las preguntas que en primer lugar buscan identificar al testigo y buscan identificar, perdón, al declarante, explicar por qué puede declarar sobre los hechos, sirve para establecer quién es, qué relación tiene con las partes, cómo conoció los hechos. Ejemplo, iniciamos siempre con cuál es su nombre completo, a qué se dedica. ¿Conoce usted la parte actora? ¿Por qué razón estuvo en la reunión? Entonces, eh estamos acreditando el por qué ese testigo no sirve para nuestro proceso, ¿no es cierto? Son permitidas las preguntas porque ubican al declarante y ayudan al juez a valorar su testimonio. Sí. Adicionalmente, si nosotros hablamos de preguntas de acreditación, son bastante válidas para acreditar, valga la redundancia, la experiencia que pueda tener un perito. Le puedo preguntar, ¿cuántos años lleva en calidad de perito? 15 años. Okay, desde ya estamos acreditando que es importante lo que él va a mencionar dentro del proceso o que tiene experiencia para que su diagnóstico, su diagnóstico, perdón, sea validado dentro del proceso, ¿verdad? Eso respecto a las preguntas de acreditación.

Después tenemos las preguntas de narración, que son preguntas que invitan al testigo a contar una secuencia de hechos. Se usan especialmente estas preguntas dentro del interrogatorio directo. Puede ser. Cuéntenos qué ocurrió desde que llegó al lugar. Sí, bastante parecido a la pregunta abierta. Bastante parecida a la pregunta abierta, pero partimos de un hecho que ya mencionó esta persona. Le pedimos narrar expresamente. Es una variación de la pregunta abierta. Sí. Explíquenos qué pasó después de la conversación. Relate qué hizo cada persona durante la reunión. Entonces, le estamos pidiendo al testigo generalmente en el interrogatorio que pueda declarar todo lo que sepa sobre determinada o que pueda narrar, mejor dicho, todo lo que sepa sobre determinada cuestión. ¿Sí? Y estas van a ser permitidas siempre que no sean demasiado amplias o siempre

Que no sean vagas. Sí. Eh, hemos visto entonces la pregunta de narración, hemos visto la pregunta de acreditación, hemos visto la pregunta cerrada, hemos visto la pregunta abierta. Quedaría de revisar esta pregunta de precisión.

Pregunta de precisión. Eh, supongamos que supongamos que nuestro testigo del interrogatorio le hicimos una pregunta abierta y él dice, "Yo llegué a tal lugar, pero no nos dice la hora." Entonces, después de que acaba de hablar, le vamos a preguntar, ¿a qué hora aproximadamente llegó usted al lugar? Ya. Entonces, como tal, estamos precisando en virtud de algo que él ya manifestó anteriormente. Sí. a qué distancia se encontraba de las partes, dónde estaba sentado, quiénes estaban presentes. Estamos solicitando una precisión.

Después tenemos eh las preguntas de aclaración. Preguntas de aclaración bastante parecidas a las preguntas de precisión. Lo que pasa es que en la precisión nos dice simplemente llegué a tal lugar. Ejemplo, le llegué a tal lugar, pero no nos dice la hora, entonces tenemos que pedir esta precisión. La pregunta de aclaración implica que se habló de manera general y yo quiero aclarar aquello que se dijo de manera general, ¿verdad? Vamos a mencionar lo siguiente para para poder eh evitar confusiones con la anterior. Supongamos que le pregunto testigo, usted dijo, ellos hablaron del pago, ¿a quiénes se refieren con ellos? ¿Verdad? ¿Se entiende la diferencia entre precisión y aclaración? ¿no? Entonces, en la aclaración, sí, muy probablemente porque el testigo eh entendió que que todo el juzgado ya conocía lo que a lo que se a lo que se refería, pero a efectos de grabación, a efectos de grabación, a efectos de la audiencia, debemos precisarlo, debemos aclararlo más debidamente, ¿verdad? Otra pregunta, imaginémonos que el testigo dice ese documento. Entonces, cuando usted dijo ese documento, ¿a qué se refería o a qué documento se refería, verdad?

Después, pues nosotros podemos mencionar que se busca la claridad. Existen las preguntas también de recapitulación. Recapitulación. Esta se encuentra en el artículo 177, numeral 7 del [ __ ] que ya se leyó. Entonces, en la pregunta de recapitulación podemos preguntarlo de la siguiente manera. Eh, según lo que usted indicó, llegó a la reunión a las 10 de la mañana, ¿cierto o correcto? Sí. Usted manifestó que escuchó una conversación sobre dinero, ¿verdad? Sí. Entonces, estamos recapitulando lo que se vio anteriormente.

Preguntas hipotéticas dirigidas a perito. Efectivamente son aceptadas, como ya lo mencionaba.

Después tenemos las preguntas de confrontación. Son aquellas preguntas que buscan contrastar una respuesta con otra declaración, documento o hecho previamente incorporado. Y las mismas van a ser permitidas si se hacen de manera clara, de manera pertinente, que no parezca coactiva. Esas son las preguntas de confrontación que deberían ser aceptadas. Entonces pudiéramos preguntarle a un testigo, eh, en su declaración anterior, usted indicó que no estuvo presente, ¿correcto? Hoy ha señalado que sí estuvo presente. ¿Puede explicar esa diferencia? Ya, si estoy dentro de un proceso penal, en su versión usted ha manifestado lo siguiente, pero en la audiencia de hoy ha manifestado otra cuestión diferente. ¿Puede explicarnos a qué se refiere? Entonces, le restamos con esta pregunta de confrontación que hacemos, le restamos credibilidad al testigo. Sí, eso es lo que buscamos. Le restamos credibilidad al testigo y adicionalmente son útiles para poder eh evidenciar contradicciones que pudieran darse dentro de la autoridad del caso. Repito, siempre que no se realicen de manera capciosa, siempre que no se realicen de manera irrespetuosa, ¿verdad? Incluso si el otro abogado objeta, porque es una pregunta irrespetuosa, ¿cuál sería la forma que tenemos nosotros de defendernos? Señor juez, es una pregunta de confrontación. Sabiendo los nombres, podemos defendernos de esto. Se dan cuenta de la utilidad, no es simplemente de que lo estamos aprendiendo por teoría, es porque en el marco de un interrogatorio teníamos que saber los nombres para poder defendernos de la objeción de la otra parte, incluso para eso sí. Y el juez deberá disponer cuál es su decisión en ese sentido, ¿no es cierto? Se comprende, ¿verdad?

Preguntas. Después hay otras preguntas, son las preguntas de identificación o reconocimiento, que como tal son preguntas destinadas a que el declarante identifique personas, identifique documentos, identifique firmas, identifique lugares, identifique objetos. Yo le puedo preguntar, yo le puedo preguntar eh al testigo, ¿reconoce usted este documento? Yo puedo tener el expediente en mis manos. Sí, puedo tener el expediente en mis manos. Puedo solicitar el expediente al secretario eh para que me lo facilite y yo puedo mostrarle el testigo. ¿Reconoce usted este documento? Es una pregunta de reconocimiento. Lo que vemos en las obviamente en las películas empezamos por la idea de que en las películas estamos hablando de Estados Unidos que que no tienen la misma eh no tiene la misma normativa que hay en Ecuador, ¿verdad? Entonces, ni la misma normativa, ni el mismo ni el mismo sistema, porque estamos hablando ya de comando de derecho eh de derechos romanos germánicos. Entonces, como tal, no es lo mismo que vemos en las películas, pero tampoco es tan tampoco es tan distinto, ¿no? Si yo quiero preguntarle a esa persona, ¿reconoce este documento? No es que yo puedo llevarlo como las películas el documento y se lo muestre el documento, ¿no? Yo tengo que llevar el expediente y mostrarle el documento que está en el expediente que forma parte del proceso. Ya es lo más cercano que tenemos en las películas. Después reconoce la firma que está eh en este documento que que está a su vista. Sí, sí puede identificar a la persona que intervino eh en una reunión. Eso es una pregunta de identificación, es una pregunta de reconocimiento que se pudiera dar. Sí. ¿Qué buscamos en una pregunta de de de identificación? Eh, lo que lo que ahí sí lo que vemos en las películas o parecido a lo que vemos en las películas. Yo le pregunto al testigo, eh, ¿quién estuvo o identifica usted o puede identificar una persona que estuvo en esa fiesta, tiene que señalar a una de las partes que se encuentra eh en una sala de audiencia? Es bastante extraño, pero pudiera hacerse, no está prohibido esta pregunta de identificación o reconocimiento. Bien. Entonces, esas son las preguntas que en teoría están permitidas en la legislación ecuatorial. Preguntas hasta aquí.

Bueno, entonces hemos revisado las preguntas que son objetables y las preguntas que se encuentran permitidas en la legislación ecuatoriana. Ahora nos vamos a la prueba, a la admisibilidad de la prueba, no solamente de la prueba testimonial, sino también de todo tipo de prueba, como es la prueba documental también, ¿no? Eh, leamos el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. Arámbulo. Adelante.

Artículo 160. Admisibilidad de la prueba. Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal. En la audiencia preliminar la o el juzgador rechazará de oficio o a petición de darle la prueba impertinente, inútil e inconducente. La o el juzgador declarará improcedencia de la prueba cuando se haya obtenido con violación de la Constitución o de la ley. Carece de eficácia probatoria de la prueba obtenida por medio de simulación, dolo, fuerza física, fuerza moral o soborno. Igualmente, será ineficaz la prueba actuada sin oportunidad de contradección. La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente.

Perfecto. Entonces, eh en juicio no basta con anunciar una prueba para que una prueba sea admitida. debe superar un control previo del juez. Este control se basa principalmente en tres requisitos, como es la pertinencia, como es la la utilidad, como es la conducencia, ¿no? Además, la prueba debe ser obtenida y debe ser practicada conforme a la Constitución, conforme a la ley, conforme a la lealtad procesal, conforme al derecho de contradicción. Ya. Entonces, recapitulando, ¿cómo se admite la prueba? ¿Cuándo es pertinente? ¿Cuándo es útil? ¿Cuándo es conducente? Y adicionalmente cuándo ha sido obtenida y practicada conforme a la Constitución y conforme a la ley.

Hablemos de la pertinencia y de la de la impertinencia también, ¿no? Una prueba es pertinente, ¿cuándo guarda relación con los hechos controvertidos del proceso? A diferencia de esto, una prueba es impertinente, obviamente cuando no tiene relación con los hechos ni con los puntos de debate. Por eso es tan importante en la parte inicial de la audiencia que nosotros fijamos puntos de debate. Tenemos que hacerlo bien porque caso contrario es muy probable que se nos quede prueba por fuera del proceso que la hayamos anunciado, pero que no lo acepte el juez porque no está dentro de la fijación de los puntos de debate. Me hago entender preguntas hasta aquí. preguntas. Un ejemplo de una prueba pertinente. A ver, si en un proceso se discute el incumplimiento de un contrato, una prueba pertinente sería ese contrato, serían comprobantes de pago, sería serían consejos, eh, perdón, comunicaciones entre las partes sobre el incumplimiento. Sí, [ __ ] profesor, una tu pregunta, tomando su misma ejemplo, los roles de pago, eh documentos en los cual mencionan eh digamos eh incumplimiento de alguna actividad y todo ese tipo de cosas, eh también son pruebas pertinentes o impertinentes? no son pertinentes. Si hablamos, por ejemplo, de un incumplimiento de contrato, ya eh son pertinentes para poder delimitar poder delimitar documentos anexos a ese contrato. Documentos anexos a ese contrato. Otra cosa, otra cosa es que yo esté en un procedimiento monitorio y yo incluya un contrato, muy probablemente no se vaya a aceptar o no sea pertinente si hablamos de un procedimiento monitorio. ¿Por qué? Porque en el procedimiento monitorio bastará bastará con las facturas. Sí, yo estoy cobrando las facturas. Entonces, muy probablemente me digan, "El contrato no es necesario o o no va no va eh a ser útil para el presente caso." Pero si hablamos de incumplimiento de contrato, hablamos de un procedimiento ordinario. Entonces, muy probablemente mientras más documentos anexos pueda tener, mucho mejor. ¿Ya? Entonces, depende no solamente de la fijación de puntos de data, sino también del tipo de procedimiento en el cual me encuentro, ¿no es cierto? No sé si si respondí a su pregunta. Sí, profesor. Muchas gracias a usted. Bien, entonces estas pruebas serían, perdón, esas pruebas serían pertinentes porque se relacionan directamente con el hecho discutido si el contrato fue cumplido o no fue cumplido, ¿no?, en el plazo establecido en dicho acto jurídico. Un ejemplo de prueba impertinente, ¿cuál podría ser? presentar documentos sobre la vida personal, sobre la vida familiar, sobre la vida social, sobre la vida política de una de las partes procesales cuando estos hechos no tengan ningún tipo de relación con el contrato. Eso sería una prueba impertinente que puede ser enunciado, por supuesto. Obviamente la parte que que cree que le conviene la va a anunciar. Sí, pero el otro abogado tiene toda la potestad, tiene toda la potestad de objetar cualquiera de las pruebas anunciadas y se le da el espacio para que prueba objetar, pueda objetar, perdón, cualquiera de las pruebas anunciadas aduciendo que es inútil, impertinente o inconducente, ¿no es cierto? Adicional, a ver, adicional, eh, también podría ser el juez. El juez puede hacerlo de oficio. Puede que el otro abogado, conforme a mis pruebas que yo he anunciado, no diga nada. Diga, estoy de acuerdo con todas las pruebas que he anunciado la contraparte. Pero el juez de oficio puede decir, esto es inconducente, esto es impertinente, esto es inútil para la presente causa. Ya preguntas. Eso es lo que nosotros podemos ver en el COGEP como el debate probatorio, ¿no es cierto? Donde se anuncia y después el juez después del anuncio de pruebas que hace la parte actora, que hace la parte demandada, eh nos da un espacio a cada uno de los abogados para decir si están de acuerdo o no están de acuerdo con las pruebas que ha anunciado la contraparte. ¿Me explico? Por eso cuando anuncia las pruebas de la otra parte, nosotros no vamos a estar en la nebulosa, pues no tenemos que estar escribiendo a ver qué dice la otra parte, sin perjuicio de que ya tengamos preparado porque hemos revisado también su contestación a la demanda. ¿Sí? Entonces, tenemos que saber cuáles de las pruebas que están siendo anunciadas pueden ser objetadas para el debate probatorio. ¿Me van a entender? preguntas. Bien, en este sentido, dentro del debate probatorio, yo pudiera solicitarle al señor juez, solicito que se rechace la prueba tal, tal, tal, porque es impertinente, no guarda relación con los hechos discutidos ni con los puntos de debate. Y el juez va a decir, efectivamente, dejamos fuera tal prueba, tal prueba que ha anunciado la la parte actora, simplemente dejamos esta tal. ¿Me va a entender? Entonces, si yo como parte actora anuncié 20 pruebas y el juez me desvirtúa 10, sí, yo tengo que estar atento con mi demanda impresa, impresa para ir tachando cuál cuál no me aceptó. Sí, para ir tachando cuál no me aceptó de las 20. Ah, me ne me negó 10. Sí, solamente puedo producir las 10 que me aceptó. Las otras 10 no las puedo producir y si empiezo a producirlas me va a llamar la atención el juez y con justa razón, porque él me dijo cuál se aceptaron y cuáles no se aceptaron, ¿no es cierto? Entonces, yo puedo practicar únicamente las pruebas que han sido aceptadas por el juez en después del anuncio, por supuesto, ¿no? Y posterior debate probatorio.

Bien, entonces ahí tenemos las pruebas pertinentes. Después nos vamos a las pruebas inútiles. ¿Qué es una prueba inútil? ¿Qué es una prueba inútil? Eh, en primer lugar, ¿qué es una prueba útil? es aquella que ayuda al juez a esclarecer un hecho relevante del proceso y una prueba inútil, por supuesto, es cuando no aporta información relevante, cuando es repetitiva, cuando es innecesaria, cuando no ayuda a resolver la la controversia. Seguimos en el mismo ejemplo, un ejemplo de una prueba útil. En un juicio por incumplimiento contractual, un comprobante de pago puede ser útil porque ayuda a determinar si una obligación fue cumplida o no. También puede ser útil un correo donde una parte reconoce que no cumplió la obligación. Entonces ahí tenemos ejemplos de pruebas útiles. Un ejemplo de una prueba inútil, cuál puede ser, si ya se presentó un contrato original y auténtico, eh presentar varias copias idénticas del mismo contrato puede ser considerado como una prueba inútil porque no añade información nueva. También sería inútil una prueba destinada a demostrar un hecho que ninguna de las partes discute, que ha sido aceptada por las dos partes. Entonces, es inútil como tal. De igual manera, entonces conforme lo mencionaba, una prueba puede ser pertinente, pero a su vez puede ser inútil. El ejemplo que les dije de la copia de un contrato, que yo presente tres veces el mismo contrato. Sí. Ahí estamos hablando de que es pertinente. Sí, todos son pertinentes, pero dos de esas tres copias son inútiles, ya porque no aporta nada nuevo al presente proceso.

Bien, después tenemos a la conducencia y a la inconducencia. Conducencia e inconducencia. A ver, ¿a qué nos referimos con conducencia e inconducencia? Una prueba es conducente, ¿cuándo? Cuando el medio probatorio escogido es jurídicamente apto para demostrar el hecho que se pretende probar. Y una prueba es inconducente cuando el medio utilizado no es apto, ¿sí?, para probar el hecho que se pretende demostrar. Un ejemplo de prueba conducente, ¿cuál sería? Si se quiere probar una transferencia bancaria, un comprobante bancario o una certificación bancaria es un medio conducente. Si se quiere probar un hecho técnico, una pericia es el medio conducente. Si se quiere probar un hecho percibido por una persona, el testimonio es una prueba conducente. ¿Me explico? ¿Cuándo sería inconducente? Si se pretende probar un hecho técnico complejo con una opinión personal, eso es inconducente porque debería estar un perito. Si no es un perito, es inconducente, no nos ayuda en nada. También puede ser inconducente intentar probar un pago con una afirmación verbal, es decir, con un testigo, con una prueba testimonial. Sí, debería ser inconducente porque lo ideal es que exista un documento como un recibo comprobante de pago, como un documento contable, etcétera, ¿verdad? Ahí tenemos la inconducencia. Entonces, partimos de la idea que una prueba puede ser pertinente y puede ser útil, pero puede ser inconducente. Hablemos de que una declaración puede estar relacionada en el caso, puede parecer útil, me refiero a un testimonio, ¿no? puede estar relacionado al caso, puede ser útil, pero si se exige con esta eh con este testimonio o mejor dicho, si se busca con este testimonio comprobar un hecho que requiere prueba técnica, no es el medio idóneo, no sería conducente. En ese caso, sería pertinente, útil, pero no sería conducente. Ya preguntas hasta aquí. Claro, el tema de la prueba. Sí.

Después tenemos la prueba obtenida ilegalmente. Prueba obtenida ilegalmente. A ver, pensemos en esto. Si decimos ilegalmente puede ser en contra de la Constitución o en contra de la ley. Ya puede ser. por ejemplo, una grabación, un documento, información obtenida mediante vulneración de derechos fundamentales como puede ser fraude, como puede ser amenaza, como puede ser un acceso indebido, sí puede ser objeto objeto de ilicitud. Entonces esa prueba, aunque sea útil, pertinente, conducente, puede ser eh inutilizada por el tema de que ha sido obtenida en contra de derechos constitucionales, ya mediante coacción, mediante fraude, mediante amenaza, etcétera. ¿Sí? Entonces, otra de las formas por la cual eh se puede solicitar que no se admita una prueba. Les pongo un ejemplo clásico. Ya con esto vamos a culminar la la materia y nos vamos al ejercicio. Ejemplo clásico que siempre se da. La gente piensa que las conversaciones de WhatsApp simplemente se le saca un captur y son pruebas dentro de un proceso. ¿Tiene sentido esto o no? ¿Qué opinan? En mi opinión, doctor, no tendrían validez por el tema de que es muy fácil alterarlas estas pruebas. Por supuesto. Entonces, ¿cómo decimos que no se tome en cuenta esa ese capture de pantalla de WhatsApp? ¿Cómo solicitamos la inadmisión de la prueba? En virtud de qué. Y ahí viene lo complicado, porque a ver, yo les digo las definiciones, pero identificarlo es complicado. ¿Cómo solicitamos la inadmisión de esa prueba? Es pertinente, es útil. Aparentemente sí. ¿Es conducente o no? ¿Qué dice? ¿Será conducente? es el medio o mejor dicho el medio probatorio escogido es el jurídicamente apto, ¿sí o no? Porque eso es conducente. Si el medio probatorio escogido es apto para demostrar el hecho que se pretende probar, sería inconducente, ¿no es cierto? esta prueba, sí, por más de que sea pertinente y por más de que sea útil, ¿me entender, entonces así tenemos que eh admitir o inadmitir la prueba. Preguntas.

Bien, ahora verán, les voy a explicar eh cómo vamos a hacer la audiencia. Ustedes son 12 aquí, ¿no? Son dos. Entonces sería un juez, un secretario. ¿Les parece si lo hacemos con dos abogados? Dos de la parte actora, dos de la parte demandada. Cuatro abogados. Los abogados, parte actora, los abogados. Parte demandada. Perfecto. ¿Cuánto vamos aquí? 4 5 6. Vamos a hacer con cuatro testigos. Vamos a hacer con un representante legal de la empresa. Estamos 11. Faltaría uno. A ver, ¿cómo hacemos? Okay, ya voy a pensar dónde meto a esa al estudiante que fte, en qué rol. A ver, ¿quieren organizarse ustedes? ¿Quieren que que los organice yo respecto de los roles? Yo no tendría inconnust, profesor, mejor organizo yo. Ya, perfecto. ¿Saben qué? Yo les voy a dar los roles, entonces tengo que ver bien cómo nos cómo nos organizamos. Hasta mientras yo les voy a explicar el tema de la audiencia para que todos puedan entender de qué va, todos puedan entender de qué va laultas. A ver.

La trabajadora, obviamente, como les digo, es un caso que yo lo que yo lo trabajé y que pudimos solicitar esa esa indemnización, ¿sí? O sea, ganamos el caso, entre comillas, ¿no? Eh, la trabajadora sostiene que laboró para la empresa X. Desde el 24 de septiembre del 2014 hasta febrero del año 2025. La trabajadora ingresó, ya lo dije, el 24 de septiembre del 2014 en calidad de obrera de producción y posteriormente habría cumplido funciones de ayudante de máquinas y luego asistente de máquinas sin que le hayan hecho un adendum al contrato, sin que le hayan subido el sueldo. sin que hayan realizado un aviso de salida y un nuevo contrato en el cual se especificaba que se le iba a subir al suelo y se le iban a dar nuevas funciones. Simplemente se lo hizo de manera arbitraria. Bien, hasta ahí, ¿no? Bien. ¿Qué sucede? En el contrato, adicionalmente, se decía que la trabajadora trabajaba de lunes a viernes, cuando la realidad era que la trabajadora trabajaba 12 días consecutivos, no de 9 a 5, sino desde las 7:30 de la mañana hasta las 9 de la noche. trabajaba 12 días y descansaba 3 días. Me siguen hasta ahí. Ya. Y en virtud de eso, nunca se pagaron horas suplementarias ni horas extraordinarias. Entonces, recapitulando, en su contrato decía, "Tú trabajas de lunes a viernes de 9 a 5, pero en la realidad ella trabajaba 12 días consecutivos desde las 7:30 hasta las 9 de la noche con 3 días de descanso después de esos 12 días seguidos." Y nunca les pagaron horas suplementarias ni horas extraordinarias por obvias razones, porque en el contrato decía que trabajaba de 9 a 5. Bien. En el contrato que ella firmó, en el contrato inicial que ella firmó, decía que en el caso de existir cualquier modificación debía ser informada con antelación. Nada más decía. Ya. Entonces dejaba el espacio abierto para que se cambie supuestamente el horario, pero no se decía cómo debía cambiarse ese horario, si era de manera verbal, si era de manera escrita. No se decía eso en el contrato. Me siguen hasta ahí. Después, la trabajadora afirma que los días 24, 25 y 26 de febrero acude a su lugar de trabajo y se le impide el ingreso. El tercer día que se le impidió el ingreso, ella fue con miembros de la Policía Nacional y se levantó un parte policial y ese parte policial está siendo anunciado como prueba dentro del proceso. Bien, hasta ahí. Después la empresa, ¿qué dice? niega el despido intempestivo, niega las ordades extraordinarias reclamadas, sostiene que no se han probado los rubros demandados, alega que existen documentos que acreditarían el pago de meses supuestamente deudados. La señora supuestamente percibió un sueldo de 483 recibiendo adicionalmente 50 de bono en ciertos meses. Ya, bien, hasta ahí.

Dicho esto, con esta cuestión inicial, en la etapa de saneamiento, la empresa X SAA quiere solicitar nulidad por una defectuosa citación. ¿Por qué? Porque la trabajadora A, en vez de realizar una citación personal, realizó una citación telemática mediante tres boletas electrónicas a la empresa XSA. ¿Es válido eso? ¿Qué dicen ustedes? ¿Será válido o no será válido? Eh, a mí me suena válido, doctor, siempre y cuando se pueda enviar la información y se notifica a la empresa. El medio sería relevante. La citación telemática es aceptada en la legislación, en el [ __ ] No podría estar al todo seguro, doctor, pero me parece haber visto que sí. Para todas las personas siempre se puede hacer citación telemática porque ojo, a ver, si yo soy el Estado, si yo soy el Estado, si yo soy una institución del Estado, yo puedo citar a una persona porque se supone que en los registros públicos ese correo se presume que es el correcto, pero si es entre particulares, no podemos presumir que un correo es el correcto. Perfecto. Entre particulares. Entonces, primera cuestión que vamos a revisar. Primera cuestión que vamos a revisar, el saneamiento. Vamos a hacer ese ejercicio ahorita. Sí. y van a entender como que ustedes fueran la parte actora y de igual manera verían el argumento de la parte demandada. La parte demandada está solicitando la vulneración de una solemnidad sustancial. Ya voy a poner en pantalla el cojep. A ver. Listo. A ver, la parte actora está solicitando esto. Una solemnidad sustanciales, citación con la demanda al agua al demandado o a quien legalmente lo represente. Y la parte actora, la parte demandada, perdón, está afirmando que la citación se ha realizado en una eh no debida forma. Sí. Entonces está haciendo alusión a un vicio de una solemnidad sustancial y por ende está solicitando la nulidad del proceso. Nulidad del proceso para que vuelva a su etapa inicial, por supuesto, a la etapa de la citación, a la etapa inicial. ¿Me va a entender? Entonces, ya sabiendo ya sabiendo cuál es eh cuál es el pedido de de la parte demandada, ustedes como parte actora tienen que justificar que la citación se ha realizado en debida forma. Busquen el artículo en el Código Orgánico General de Procesos. ¿Sí? y van a argumentar cómo se defienden de eh este supuesto vicio o esta supuesta afectación a la solemnidad sustancial del artículo 107 numeral 4. ¿Se comprende lo que digo? Ya. Ese es el primer ejercicio que vamos a realizar, la etapa de saneamiento. No hay excepciones previas. Ojo con eso. No hay excepciones previas. No se han anunciado, no se han anunciado sesiones previas. Lo único que se ha anunciado es esta afectación a una supuesta solemnidad sustancial. Vamos a pelear eso en el en el en el saneamiento. Lo revisamos ahora. quieren un tiempo para poder verificar cómo defender, cómo estructurar su intervención dentro del Senamiento como parte actora o ya tienen el artículo. me comenta. Bien, ¿saben qué? Les voy a dar les voy a dar eh 10 minutos, les queda bien, para que puedan estructurar cómo defenderse de ese supuesto vicio a la solemnidad sustancial, como si fuera la parte actora. Ya es una intervención de de 2 minutos, de 2 minutos, pero tienen que ver cómo defenderse debidamente. Tienen que defender que la citación ha sido hecha conforme a la ley. Ya busquen el artículo y defiendan. 10 minutos les doy, por favor, para que puedan encontrar.

Bien, volvemos volvemos, por favor. ¿Qué parece? Encontraron. Se encontraron o no encontraron. Doctor, en base a la información eh que tenemos, más o menos tenemos el artículo 55, uno de esos numerales, pero esta parte, el numeral dos eh nos dice que debe estar explícito en el contrato, que se pueda hacer la notificación por vía telemática, pero eso ya sería eh suponer que así es el contrato y siendo que no sabemos esa información todavía, pues sería Eh, no sería correcto decir esa respuesta. Entonces, por lo menos por mi parte todavía no he encontrado. Vamos a ver. 55. Claro, el artículo 55, el numeral Ahí me dan tres tres escenarios en el 55. El escenario que nosotros tomamos es el escenario del numeral 3, ¿no es cierto? que estamos bien ahí, ¿no? Sí. Entonces, ¿cómo la parte actora se va a defender? del supuesto vicio de que de que se ha realizado indebidamente la citación en virtud del artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos en su numeral 13, donde se hace alusión que vamos a citar en el correo electrónico que se encuentra en la Sper de compañías y adicional en las pruebas que fueron anunciadas, que yo les remití con el les envío con el número de foja para que ustedes puedan hacer alusión a la foja correcta dentro de su argumentación, dentro de la audiencia. Por eso les envié con número de foja. ¿Me van a entender? Entonces, me van a decir artículo 55 en virtud del artículo 55 numeral 3. Por consiguiente se encuentra este correo electrónico eh en la foja 2021. Me parece, déjenme revisar el número de foja. Ahí está. Foja 2021, datos generales de la compañía emitidos por la Superintendencia de Compañías. ¿Sí? Entonces, clarísimo. Y en las fojas 211, 212, 213 son las actas de citación telemática. Todo está en las pruebas. Todo está en el anuncio de pruebas. ¿Me va a entender? Así nos defendemos en el Senamiento. Preguntas. Profe, esa parte se puede explicar de nuevo. Claro, claro que sí. Eh, cuando hablamos de la parte demandada, ¿qué pasa con la parte demandada? siempre tienen la potestad de solicitar en el Senamiento la nulidad del proceso, ya sea por excepciones previas. Lo que pasa es que las excepciones previas tienen que anunciarse, ¿no es cierto? Tienen que anunciarse las excepciones previas en la contestación a la demanda. Pero si hablamos de solemnidades sustanciales, no es necesario anunciarlas. Simplemente vamos el día de la audiencia o lo ponemos dentro de la contestación de la demanda y decimos eh que efectivamente se ha realizado indebidamente la citación, que no es la forma de realizar la citación ya y que se ha afectado la solemnidad sustancial del artículo que les mencionaba hace un momento, que está en todo su derecho porque la parte demandada siempre lo hace. Yo he tenido procesos en los cuales me anuncian cuatro excepciones previas únicamente para ver si una de esas funciona, pues no. Y la parte actora tiene que justificar el por qué no cabe esa excepción previa. Tiene que justificar y ese es el debate que se da dentro del Senamiento. ¿Ya? Entonces, ¿cómo nosotros podemos decir que la citación ha sido hecha correctamente? En virtud del artículo 55 numeral 3, cuando hablamos de personas jurídicas puede citarse al correo que se encuentra dentro de la Superintendencia de Compañías, que es información pública. Ustedes entran en la página de SU de compañías y pueden ver toda esta información. ¿Ya? Entonces ustedes pueden aducir que se ha utilizado el correo que se encuentra en fujas y revisen la las pruebas que les envié, el número de foja y con eso ustedes van a ver. Okay. Se ha realizado al correo previsto en la foja 2021, que es el extracto de la información o los datos generales de la compañía que se encuentra en la sú de compañías y que se presume que es información actualizada y que si la compañía no lo ha actualizado, problema de ellos porque es información pública que se presume que está actualizada. ¿Me explico? ¿Me van a entender? preguntas. Entonces, estamos claros ahí. Eso va en el Senamiento. Es la primera parte de de la audiencia cuando hablamos de Senamiento. Obviamente tenemos que presentarnos. Eh, saludos cordiales que hace uso de la voz para efectos de grabación. con José Torres Espinosa, abogado José, abogados de los tribunales y abogados de la República del Ecuador con número de matrícula profesional T ta ta. En el presente proceso me encuentro representando a Juan Pérez en los palotes con número de cédula, tal, en virtud del proceso o en consideración un expediente festivo hacia mi cliente. La presente defensa aduce la no existencia de ningún eh de ninguna excepción previa que pudiera manifestarse respecto a esta primera etapa de ni ningún eh ninguna afectación a solemnidad sustancial que pudiera afectarse o que pudiera afectar el proceso en virtud del códig orgánico de la función judicial y en virtud del Código Orgánico General de Procesos. Entonces, la parte actora no hace alusión a la existencia de solemnidades sustanciales o a la existencia de vulneración, perdón, a solemidades sustanciales, ni a la existencia de, por supuesto, excepciones previas. Pero cuando le concedemos el uso de la voz a la parte demandada, ellos sí dicen, sí, hay una afectación a la solemnidad sustancial prevista en el artículo 160 numeral 4, que es defectuosa citación. Y el juez nuevamente le concede el uso de la voz. Sí, obviamente primero sustenta la parte demandada, el por qué el porqué de este vicio y después le concedemos el uso de la voz. El juez le concede nuevamente el uso de la voz a la parte actora para que pueda defenderse. Sí. Y después resuelve el juez. Claro. La etapa de senamiento, ¿verdad? Después de la etapa de sanamiento en un procedimiento sumario, ¿qué viene? ¿Qué viene después? ¿Qué viene? Busquemos la ley. Si no sabemos la respuesta. Busquemos la ley, busquemos procedimiento sumario y qué viene después de la etapa de sanamiento. Doctor, va la fijación de los puntos de debate. Okay. ¿Qué hacemos en la fijación de puntos de debate? El juez le concede el uso de la voz a la parte actora. ¿Qué dice la parte actora? ¿Qué va a reclamar la parte actora en el presente proceso? Eso está en el ejercicio que les mandé. va a reclamar de tempestivo. ¿Qué más va a reclamar de sauce? Bueno, primer lugar vamos a a solicitar la declaración de despedido intempestivo. No se pide directamente la indemnización, primero la declaración de despedido intempestivo y después de la declaración su su debida indemnización. Ya, acorde las reglas del artículo 188 del Código de Trabajo. Después vamos a pedir desaucio, vamos a pedir remuneración pendiente de febrero del año 2025, condena de empleador moroso 14 del 20242025, horas suplementarias, horas extraordinarias no canceladas y fondos de reserva. Ya, todo eso vamos a pedir y ahí fijamos puntos de debate. Después, ¿qué viene? Después de la fijación de puntos de debate. Práctica de las pruebas, doctor. No, todavía no. La conciliación. Conciliación. Propuesta de conciliación. El juez, El juez pregunta si hay espacio para la conciliación. pone en consideración de las partes. Parte actora, lo más probable es que la parte actora vaya a decir, "Sí, por supuesto, toda la disponibilidad, señora jueza, para poder para poder conciliar y corre el traslado a su vez a la contraparte a fin de que pueda argumentar si existe o no la posibilidad de conciliar y la contraparte va a decir no o sí." Entonces, en este caso no hubo la posibilidad de conciliar, entonces seguimos. Seguimos a la segunda parte de la audiencia. De ahí, ¿qué viene? El alegato inicial, ¿no es cierto? La parte actora, ¿qué va a proponer en el alegato inicial? Con todos los hechos que envié. Todos los hechos que les envié. Atentos con esto. A ver, vamos a hablar primer lugar acerca del cambio de puesto. Sí, obviamente el cambio de puesto no fue legalizado. Tenemos que hablar acerca el cambio de puesto, ¿no? para solicitar algo, sino para dar un contexto. ¿Sí se acuerdan que yo les decía y está también el ejercicio, los cambiaron de puesto y la cambiaron de funciones de una manera arbitraria sin que se encuentre dentro de un contrato. Bien, primero que tiene que decir la parte actora. ¿Qué más tiene que decir la parte actora? tiene que hablar acerca de la jornada extendida de trabajo, tiene que hablar acerca del supuesto incumplimiento del contrato, tiene que hablar acerca de si corresponden o no las horas suplementarias y las horas extraordinarias. las horas extraordinarias. Sí, tiene que hablar acerca del cambio de jornada de 12 días consecutivos de 7:30 a 9 de la noche con 3 días de descanso, aquello que no está inicialmente en el contrato. La idea es no es que yo simplemente voy donde el juez y le digo, "Señor juez, me cambiaron me cambiaron el mi horario de trabajo y el tiempo en el que yo trabajo." Ya, pero en virtud de qué, pues en virtud de qué fundamentos legales yo puedo reclamar que ha pasado esto? ¿Me explico cómo reclamo esto, cómo lo hace la parte actor? ¿Tienen idea, tenemos que tratar acerca de la relación, la parte actora, mejor dicho, tiene que tratar acerca de la relación de ese bono de 50 que también está anunciado como prueba testimonial, prueba documental, perdón. Eh, son $50 que se entregaban en virtud de un documento del Ministerio de Trabajo que decía variación de sueldo y bajo esta premisa se entregaba el bono, el supuesto bono de $50. Entonces, tenemos que adecuar o implantar la idea de que esos $50 era un supuesto pago por el cambio de horario y eso le da la razón a la parte actora de que debían pagarse lo correspondiente por horas suplementarias y horas extraordinarias. ¿Me explico el enfoque? Sí. Ahora, ¿qué utilizamos? ¿Qué principio deberíamos utilizar para hablar de todo esto? ¿Qué principio deberíamos utilizar para decir lo siguiente? O sea, en palabras simples, lo que queremos transmitir es lo siguiente. Algo está en el contrato, pero no va conforme a la realidad. Mi horario de trabajo que está en el contrato no es conforme a la realidad. Esos $50 que me pagan como bono no es conforme a la realidad porque buscan tapar de alguna manera lo que generan las horas suplementarias extraordinarias. ¿Qué hacemos? ¿Cómo reclamamos? Ya. ¿Cómo reclamamos ahí? Verá, busquen una forma, busquen una forma de de reclamar. En virtud de qué principio podríamos reclamar nosotros, cuál es el principio correspondiente, eh, ¿quieren tiempo para hacerlo? ¿Tienen alguna idea? Propónganme, por favor. La cuestión que yo quiero es lo siguiente. No decirles yo, sino que vayan ustedes mismos buscando la respuesta. ¿Me explico? como que ya van estudiando y como que ya saben de qué se trata el caso. Ya. Entonces, ¿qué idea me dan? Ya vayan a buscar en el código de trabajo cuál es el principio correspondiente en el cual se determina que hay una diferencia entre lo que dice el contrato con lo que está pasando en la realidad. Busquen un principio y busquen jurisprudencia por la cual puedan acogerse para poder reclamar, porque en virtud de eso vamos a reclamar como parte actora horas suplementarias y horas extraordinarias. ¿Sí? ¿Cuánto tiempo les parece bien para que puedan ver eso? ¿Cómo dijo, doctor? Disculpe otra vez. Eh, ya hablamos nosotros de la diferencia entre el horario que está en el contrato que dice lunes a viernes del 9 a 5. Pero en la realidad estoy trabajando 12 días consecutivos. Sí, 12 días consecutivos. Déjenme ver de qué hora a qué hora se me fue. Se me fue ese dato. A ver, de 7:30 de la mañana a 9 de la noche. Eso en realidad está pasando y ojo que es un caso real que yo también tuve que descubrirlo. Ustedes van a descubrirlo. Sí, le van a decir cómo reclamamos horas suplementarias extraordinarias. Hay un principio en el código de trabajo y hay sentencias también que hacen alusión a esto. Ya se entiende lo que lo que estamos buscando, ¿verdad? Preguntas. ¿Cuánto tiempo les parece bien para buscar? Al menos quiero que me digan el principio. 10 minutos, doctor. 10 minutos. Okay. Busquemos el principio y busquemos a ver si hay jurisprudencia en la cual podamos ampararnos. Sí. Listo. 10 minutos nos vemos.

Bien, me comentan, por favor, si han podido encontrar Me comentan si encontrado. Doctor, encontré una principio en una ponencia eh relacionado a un principio llamado el principio de la principio de la primacía de la realidad. Este que implica que los estipulados en un contrato y no es que no se afianza en la realidad. Básicamente es como digamos que nulo. Explícitamente dice, "En caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que suceden documentos o acuerdos, debes a estarse a lo primero, es decir, debe irse a la realidad y no a lo que se ve en el documento." Perfecto. Ahora, obviamente tenemos no está no está contemplado en la legislación ecuatoriana, en el Código de Trabajo, pero sí en la jurisprudencia. ¿Ya? Entonces, más allá de lo que está en la jurisprudencia y antes de irnos allá, tenemos también que revisar, por ejemplo, el artículo 7 del Código de Trabajo. Tendríamos que revisar el artículo 326 numeral 3, punto 3 de la Constitución. Sí, tendríamos que revisar eso de la aplicación favorable al trabajador. Sí, tenemos que revisar todo eso como norma vigente y después irnos a la jurisprudencia. El principio de primacía de la realidad lo han encontrado en sentencias de la Corte Constitucional, Corte Nacional, perdón, de justicia o no lo han podido encontrar en la Corte Nacional de Justicia, doctor. Sí, sí lo pudieron encontrar. ¿En qué número de sentencia? Es un juicio el juicio número 815 y en medio 2011. Ya les voy a dar espacio para que puedan compartir pantalla. A ver, a ver qué dice, eh. A ver, compartir, compartir. No, no, no me permiteción uso compartido. Por alguna razón no me permite. Bueno, ¿qué dice la sentencia? Bien, acerca del principio de la de primacidad de la realidad, ¿qué afirma? Bien, nos afirma que no se encuentra eh una coexistencia entre lo que se establece en el contrato y lo que se evidencia en las pruebas. Por lo tanto, bueno, pues hasta ahí eh tengo reunido, pero claro, déjene buscar la página donde lo lo saqué. Es la

Página número nueve de la presente sentencia. Aquí está. ¿No? Ya. Entonces nos dice: "La existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia, no de que las partes hubieran pactado, sino de la situación real en la que el trabajador se encuentre colocado. Y es que, como dice Skele, la aplicación del derecho del trabajo depende cada vez menos de una relación jurídica subjetiva, cuando de una situación objetiva cuya existencia es independiente del acto que condicione su nacimiento. En atención a lo dicho, es por lo que se ha denominado el contrato de trabajo, un contrato de un medio realidad, puesto que existe no en el acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de la prestación del servicio y es esta y no aquel acuerdo lo que determina su existencia."

Perfecto. Bien, entonces tenemos esa sentencia. Sinceramente, no la conocía la sentencia que usted me hace alusión, pero muy bien. Hay otra sentencia que es la sentencia 0314-SL, que fue la que yo utilicé. Eh, ¿cuándo fue esta audiencia? Esto fue la Corte Nacional de Justicia el 16 de mayo del 2014. Manda lo siguiente: "La existencia de una relación de trabajo depende, en consecuencia, no de lo que las partes hubieran pactado, sino de la situación real en que el trabajador se encuentre colocado." ¿De dónde resulta erróneo pretender juzgar la naturaleza de una relación de acuerdo con lo que las partes hubieran pactado, ya que estipulaciones consignadas en el contrato no corresponden que no corresponden a la realidad carecerían de todo valor."

Ahí tenemos el principio de primacía de la realidad en la sentencia 0414-GU. Anoten eso, por favor. 0414-2014-SL de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia del 16 de mayo del 2014. Ponen control F y ponen "primacía de la realidad". Ahí les va a salir. Ya hay otras sentencias como la sentencia 0494-2013, igual de la Corte Nacional de Justicia, que también hace alusión a la primacía de la realidad y que a su vez este principio de la primacía de la realidad ya existía antes de la Corte Nacional de Justicia. Sí, son fallos referentes, por ejemplo, me parece, de la Corte Suprema, ¿verdad? Eh, de la ex Corte Suprema de Justicia que existía anteriormente, pues no. Entonces, desde ahí ya viene el principio de primacía de la realidad.

Entonces, para reclamar y y eso eso es lo que yo quiero llegar, para poder reclamar en primer lugar la desnaturalización, no digamos desnaturalización, digamos la la eh los hechos concretos que van en contra de lo que está en el contrato, tenemos que hacer alusión al principio de primacía de la realidad. Ya, eso en primer punto.

Después, ¿qué más debería ser la parte actora? ¿Qué más debería ser la parte actora? Y obviamente, a ver, ojo que lo que lo que la parte demandada tiene que hacer es ridiculizar todo lo que dice la parte actora. ¿Sí? ¿Me explico? Ahora, después eh obviamente tenemos que anunciar también que en la prueba testimonial vamos a argumentar mediante testigos. Mediante testigos. Este fue el caso de una empresa que despidió masivamente a 50 trabajadores. Entonces teníamos varios extrabajadores que pasaron por lo mismo que la persona que era mi cliente en ese tiempo, ¿no? Entonces vamos a decir que en la prueba testimonial vamos a argumentar cuál era el horario de trabajo, que era de 12 días, 3 días de descanso, de qué hora a qué hora y con eso complementamos el argumento de la primacía de la realidad. ¿Me hago a entender? O sea, dejamos como anuncio que en la prueba testimonial, en la prueba testimonial vamos a a comprobar ese principio de primacía de la realidad.

Ya después eh no fue pagado el aporte del seguro. Ojo, no fue pagado el aporte del seguro desde octubre del 2004. Eso en qué documento está en el documento de aportes. Obviamente ahí sale si se ha pagado al seguro, si la empresa ha pagado al seguro o no. la afiliación, me refiero del trabajador. Entonces, no ha pagado la empresa al seguro desde el año 2000, desde octubre, perdón, del 2024. Sí. Y adicionalmente la empresa tampoco ha pagado tampoco ha pagado. Eh, ¿qué cosa? El mes de febrero. Tampoco ha pagado el mes de febrero. ¿A quién le corresponde la carga de la prueba? de decir que ha pagado o no ha pagado al actor o al demandado. ¿A quién le corresponde la carga de la prueba?

Disculpe, doctor, ¿puede repetirlo? Sí, sí, se me escucha. A ver, eh, la parte actora argumenta, en primer lugar, que la empresa no ha pagado lo correspondiente a seguro, lo cual implica que la trabajadora o el trabajador no puede ir al seguro a acceder a los servicios del seguro. Se está afectando el derecho a la salud. Bien, hasta ahí, ¿no? Desde octubre no pagó el tema del seguro. Más allá de eso sí le pagaba el sueldo al trabajador, pero en febrero del año 2025 no le pagó ese sueldo, no le pagó el último sueldo. ¿A quién le corresponde probar que no le ha pagado? ¿A la parte actora o a la parte demandada?

Sería la parte actora. Le corresponde probar que no le han pagado. ¿Y cómo lo aprueba? Por medio de movimientos bancarios. Depende de cómo se haya estipulado el cómo se harían los pagos. Si por medio de transferencias bancarias, por medio de cheques. Entonces, de esa forma podía probar que no se le ha hecho los pagos. O sea, de alguna manera hacer un capture o o solicitar un oficio para que el banco pueda trasladar la información. Correcto. El oficio. Okay. En este caso, la parte la parte demandada, ¿qué hizo? Presentó pruebas de su contabilidad propia diciendo que ya había pagado diciendo que ya le había pagado a la parte actora, pero en la cuenta bancaria de la parte actora no había nada. ¿Quién tiene la razón ahí, verdad? Entonces, tendríamos que delimitar quién tiene la carga de la prueba. ¿Quién tiene la carga de la prueba? Porque solamente en virtud de esto, nosotros vamos a comprobar si existe o no el paso a la condena del empleador moroso. Si se sabe qué es eso, ¿no? Saben lo que es la condena de empleador moroso. ¿Sí o no? No, yo no conozco el concepto en derecho laboral. No, no les enseñaron eso.

Vamos al artículo 94, por favor, del Código de Trabajo. Lo leen, por favor. Sí, adelante, Alexandra. Listo. Entonces, artículo 94, condena al empleador moroso. "El empleador que no hubiera cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo y cuando por este motivo para su entrega hubiera sido menester la acción judicial pertinente, será además condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adoptado en beneficio del trabajador. De determinarse por cualquier medio que un empleador no está pagando las remuneraciones mínimas vigentes en los términos legales establecidos, el Ministro de Trabajo y Empleo concederá un término de hasta 5 días para que durante este lapso el empleador desvirtúe, pague o suscriba un convenio de pago de las diferencias determinadas. Si dentro del término concedido no desvirtúa, paga o suscribe el convenio de pago, según el caso, el empleador moroso será sancionado con el 100% de recargo de la obligación determinada, pago que deberá cumplirse mediante depósito ante la inspectoría del trabajo que le corresponda de la correspondiente jurisdicción dentro del término de 3 días posteriores a la fecha del mantenimiento de pago, del mandamiento de pago, perdón." Eso es todo.

Okay, perfecto. Entonces, ¿qué manda el artículo 94 con sus palabras? Para eh pregunta para todos. ¿Qué manda el artículo 94? Es existe una, bueno, básicamente establece una sanción para el empleador que no había pagado eh la remuneración adecuada, es decir, que se haya tenido que exigir la remuneración de los pagos mediante juicios se exige el triple del pago y también establece un caso para eh bueno, para el caso del empleador en cuanto si el contrato se termina se termina desvirtuando se tiene que pagar un 100% del recargo de la obligación que se haya establecido, por lo menos.

Okay, perfecto. El trabajador, que es la parte actora, tiene la potestad de reclamar reclamar, perdón, lo que no ha sido pagado a IES desde octubre o no le corresponde eso al trabajador. Ah. Se comprende la pregunta, ¿verdad? ¿Cuál es la pregunta, doctor? ¿Será que el trabajador al empleador le correspondía le corresponde a él cobrar también lo que no le ha pagado o no? Por lo que puedo leer, pareciera que es al empleador al que le corresponde. Entonces, el la parte actora no puede cobrar eso, ¿verdad? Lo que no ha sido pagado a IES, ¿no es cierto? Lo que pudiera hacer el trabajador, y esto yo lo hice como un punto de vista referencial, lo que pudiera hacer el trabajador es dejarlo más que todo como un fundamento de hecho, ¿no es cierto? Sí. Donde se pueda verificar la afectación que ha tenido el trabajador, pero no se puede reclamar lo que no ha sido pagado, lo que no ha sido pagado a IES, solamente que no ha podido acceder a IES a servicios médicos y demás. Lo que sí puede reclamar el trabajador es el sueldo adeudado, ¿ya? Y bien rea el 94, el artículo 94. Los sueldos del del último trimestre que no hayan sido cancelados, sí, tienen que cancelarse por tres. O sea, si fuera diciembre, enero, febrero que no se hubieran pagado, esos tres sueldos se suman y se multiplican por tres. Eso implica la condena del empleador moroso. Como en este caso solamente es el último mes, se multiplica ese mes adeudado por 13 y ahí está la condena. Preguntas.

Bajo este contexto habíamos establecido que no se había pagado tampoco las aportaciones al IES y claro, al empleador no le correspondía cobrar eso, pero igualmente debe haber una sanción para el empleador debido al impago de las cosas del Claro. Pero la sanción en primer lugar sería una denuncia administrativa ante ante el IES. ¿Me dijo SRI o me dijo IES? IES, me dijo, ¿verdad? Perdón. Claro, sería una denuncia administrativa ante el IES que esto está toda la facultad del empleador para poder hacerlo, pero no es la vía correspondiente, ya es vía administrativa, entonces puede hacerlo después. Y la otra es presentar una denuncia, porque eso es un delito, o sea, es una denuncia que se presenta a fiscalía, pero esta no es la vía pertinente. Más yo lo mencioné, ¿para qué? Para denotar la afectación que había tenido el trabajador por no haber recibido atención médica desde octubre. ¿Me explico? Ya. Si ustedes quieren mencionarlo como parte actora, bienvenidos. Igual yo les dejo, yo les dejo el dato ahí para que puedan mencionarlo o no. Y lo que sí eh está el tema de de si se ha pagado o no se ha pagado este último mes. Y yo les preguntaba, ¿a quién le corresponde la carga de la prueba? Porque no es simplemente decir, tomo un capture de de mi aplicación del del banco, no me ha llegado nada. No es simplemente eso. Incluso hay una sentencia de la Corte Nacional de Justicia que hace alusión a quién le corresponde la carga de la prueba.

Entonces, dicho esto, vamos a buscar cuál es la sentencia de la Corte Nacional. Sí, les doy un espacio para que puedan buscar a quién le corresponde la carga de la prueba y volver. 10 minutos, ¿les parece bien? Para poder buscar bien. Volvemos en 10 entonces. Bien, volvemos, por favor. Pudieron encontrar la sentencia. Me comenta. Pudieran encontrar la sentencia. A ver, ¿de qué depende esto? ¿De qué depende que se verifique la eh o que sea el tema de la carga de la prueba? Depende de que se haya se haya comprobado, perdón, la existencia de la relación laboral. Leamos el la sentencia número 0314. Voy a copiar el chat para que puedan ver. Ya, listo. En esa sentencia, la sentencia 0314-2014-SL de la Sala de la Laboral de la Corte Nacional de Justicia del 16 de mayo del 2014. En la ratio decidendi de esa sentencia está: "Una vez comprobada la existencia de la relación laboral, la carga de la prueba se invierte." Ya, una vez comprobada la existencia de la relación laboral, o sea, con el aviso de entrada, existiendo el aviso de entrada, se ha comprobado la relación laboral y por ende yo como parte actora, yo como extrabajador pudiera decir que no me han pagado y a la parte demandada que es el exempleador le toca la carga de la prueba, le toca justificar que sí me ha pagado. ¿Me ha dado a entender cuál es la vía correcta?

Mediante un oficio al banco en el cual supuestamente realizó la transferencia. ¿Ya? Entonces, en la contestación a la demanda prácticamente la parte demandada debería solicitar que el juez oficie al banco, el banco Pichincha, Banco Pacífico, etcétera. Banco es el cual se haya hecho la transferencia de valores adeudados al ex trabajador. Me explico. Preguntas.

Bien, en el caso en el caso puntual en el caso puntual eh la parte actora, quien hace uso de la voz, solicitó además los fondos de reserva, fondos de reserva adeudados y el tema de de este mes adeudado. Sin embargo, la parte demandada solicitó el oficio al banco, el banco responde y en el banco se determinó que sí habían pagado los fondos de reserva. Ya. Entonces, lo único que entraría dentro de la condena morosa sería el último mes. Ya ellos decían que ya habían pagado, pero no pudieron comprobarlo. Por ende, al al no haber comprobado y tomando en cuenta que le correspondía la carga de la prueba, simplemente se contabilizó y se dio la condena morosa. En la sentencia está que ese mes se multiplicó por tres y nos otorgaron ese derecho. Ya. Bien. Hasta aquí preguntas.

Otra cuestión más. A ver, no sé si ustedes escucharon de una sentencia en la cual no se veía para la contabilización del despido intempestivo no se veía el último sueldo, sino el sueldo más alto. ¿Escucharon de eso? ¿Ya? Entonces, para el despido intempestivo, habían meses en los cuales la señora ganaba 483 y habían meses en los cuales se sumaba 483 más el bono. Entonces, ¿cuál se toma en cuenta? ¿El último sueldo que fue de 483 o el de 483 más el bono? ¿Debería tomarse en cuenta el más alto? El último más alto que fue el de diciembre del 2024. Ahora, ¿cómo justificamos eso? Hay otra sentencia. Tenemos que irnos eh, vamos a ver, a la resolución número 02-2025 de la Corte Nacional de Justicia del 31 de octubre del 2016. Vamos a ver. Okay. En la ratio decidendi, ahí está que para el cálculo de despido intempestivo, de indemnización de despido intempestivo, se toma en cuenta la última remuneración más alta. Entonces, eso también tiene que pedir la parte actora, que se tome en cuenta la última remuneración más alta. Me imagino que ustedes saben cómo contabilizar la indemnización por despido intempestivo conforme a los años, ¿no es cierto? Todo eso sabe, ¿no es cierto? ¿Sí o no? ¿Saben el tema del cálculo de la indemnización de despido intempestivo? El cálculo del desahucio, todo eso lo conocen, ¿verdad? Me indican, me indican si no saben para enseñarles, por favor, doctor. Sí, doctor. Denos un repaso. Me me decían, no conocen. O sea, sí creo que vimos, no me acuerdo muy bien, doctor, pero yo yo en mi caso no me acuerdo muy bien. Tal vez un repaso para todos. Mm. Chuta, es que ahí estamos y es nada, son 3 horas más de clase. Ahí pensaba que ya les habían enseñado el el cálculo de las indemnizaciones. Un segundo. Ya. A ver, eh, pero si lo si lo tienen en sus apuntes, me imagino, ¿no? Si lo revisan en sus apuntes lo deben recordar. Ya, en todo caso sería sería eso porque eh ya nos queda prácticamente una hora de clase y es imposible abarcar todo lo que es el despido intempestivo, desahucio, el cálculo en en este tiempo. Pero pero revisen los apuntes. El tema de los fondos de reserva no corresponde tampoco un cálculo. Simplemente tomen en cuenta que el fondo de reserva representa una eh un sueldo, un sueldo anual, por decirlo de esa manera, que se va sumando. El décimo tercer, me imagino que también les enseñaron cómo hacer, el décimo cuarto también cómo hacer. Entonces, igual si tienen preguntas nos queda una semana entera para poder para poder verlo, ¿no? Eh, entonces eso referente a a la indemnización por despido intempestivo. ¿Qué más más podemos ver? Ah, lo más importante, ¿cómo se ve el tema del modo? ¿Cuáles son los parámetros para poder calificar que ha existido o no un despido intempestivo? Tomando en cuenta que la existencia del despido intempestivo, tiene lugar también el desahucio. Recuerden que el desahucio aparece cuando se declara también el despido intempestivo. Ya es un efecto dominó ahí. Ahora, ¿cómo se puede calificar si efectivamente se ha dado eh despido intempestivo con el tiempo, modo, lugar y persona? Entonces, tienen que ver también esa jurisprudencia, la Gaceta Judicial año eh el año que estoy ahí, número uno, página 185. Ahí está la información para que puedan revisar el tiempo, modo, lugar y persona. Tiene que calificarse el despido intempestivo en virtud de eso. Ya. Y asimismo la parte la parte demandada tiene que argumentar que no se ha cumplido con estos parámetros para que se dé el despido intempestivo. ¿Me hago a entender? Y ese es el argumento también de la contraparte.

Ahora, eh, ¿qué más decimos sobre esto? Esa será la intervención de la parte actora. Esa sería la intervención de la parte actora. Tiene que argumentar si se cumplían los parámetros del despido intempestivo y en virtud de eso poder reclamar eh lo que dijimos en la fijación de puntos de debate, despido intempestivo, desahucio, décimo tercero, si si cabe, pues no, el tema de horas suplementarias, horas extraordinarias, sí, todo eso tenemos que argumentarlo dentro del alegato inicial. No sé si hay preguntas hasta aquí, más allá de lo que de lo que van a recordar de laboral, que es simplemente poder calcular, ¿no? Poder calcular la indemnización conforme a los valores que han sido brindados. Ya más allá de eso, ¿tienen preguntas respecto del desenvolvimiento de la audiencia?

Okay, después del alegato inicial de ambas partes, por supuesto, viene la etapa probatoria. Se anuncia toda la prueba. Quiero que vayan al al documento que le envía la compañera presidenta y vamos a ver ahí las pruebas. Okay, se puede ver, ¿no? Ya todas estas pruebas fueron anexadas, fueron anunciadas al proceso, ¿no? Entonces, historial de tiempo de servicio por empresa emitido por el IES es útil para la parte actora. Sí. Certificado de afiliación al IES es útil para la parte actora. Sí. Aportaciones del afiliado emitidos por el IES. ¿Es útil para la parte actora? Sí. Útil, conducente, pertinente. Documento de riesgo, expediente donde consta remuneración de diciembre del 2024. Base de 523,43. Es útil, sí, para calcular el despido intempestivo o la bonificación o la indemnización, mejor dicho, del despido intempestivo. Datos generales de la compañía, ya que se ha demostrado la relación laboral, ya que se ha citado, ¿es útil para nosotros o deja de ser útil en el presente proceso? ¿Es útil, conducente y pertinente o ya dejó de ser útil, conducente o pertinente? ¿Qué dicen ustedes? Esto ya no es útil porque ya se citó, entonces ya no nos sirve el proceso. Se anuncia la prueba. Sí, se anuncia, pero el juez antes de solicitar la práctica de la prueba tiene que decir: "Esta prueba es inútil porque ya se utilizó la información de la Superintendencia de Compañías para poder citar. Ya no sirve de nada ahora. Ya." Certificado de cumplimiento de obligaciones no sirve. Ya no es inútil. Listado de administradores no sirve, es inútil. Listado de socios accionistas, inútil. Nombramiento general, inútil para el presente proceso. Entonces, por más de que lo anunciamos, ya no se va a practicar esa prueba. Cédula del testigo, útil. Trabajador, cédula del testigo dos, testigo tres, testigo cuatro, útil. Credencial del abogado, credencial de la abogada, inútil. Consulta de RUC, inútil. Por más de que se haya anunciado la clase que vimos hoy día. Sí. Acta de comparecencia ante en la inspectoría de trabajo, útil. Escrito al prohibición de ingreso y falta de aportes, útil. Certificado de honorabilidad emitido por talento humano hacia ex trabajadora, útil. Certificado laboral, útil. Copias certificadas del proceso de inspectoría, útil. Parte policial, útil. Contrato de trabajo, útil. Aviso de entrada, útil. Procuración judicial, no es útil. Razón de no citación física, no es útil. Acta, ¿por qué no es útil? Porque ya se ha dado la citación y para el despido intempestivo, para el desahucio, ya no es útil en el presente proceso. Por más de que esté en la demanda y por más de que haya sido anunciado, no es útil. Ya. Variaciones de sueldo, correcto, esto es útil. Y aviso de salida, útil. Ya, ese es el trabajo que tiene que hacer el juez. Sí. Y si ustedes quieren organizarse y que los abogados como tal impugnen las pruebas, bienvenido sea. Con su defecto puede serlo, puede hacerlo directamente el juez diciendo cuál admite y cuál inadmite por el margen de la utilidad. Ya sí se comprende aquí, ¿no? Preguntas.

Entonces, doctor, tenemos que incluir obligatoriamente estas pruebas para declarar sonid, ya sea lo pueden decir los abogados o lo declare directamente el juez. Podemos lo podemos dejar directamente al juez. En el caso en el caso que yo les comento, en realidad eh la abogada no puso ninguna objeción. Yo tampoco puse ninguna objeción a la prueba de ella porque eran eran prácticamente lo mismo y como no le afectaba dijo, "Bueno, acepto todo." El juez fue el que me dijo, "A ver, este es inútil, este es inútil." Y con todo sentido. ¿Para qué sirve una procuración judicial para poder argumentar un despido intempestivo o para poder calcular la indemnización por despido intempestivo? ¿Para qué sirve el acta de citación telemática? Si ya se pudo comprobar en la primera parte de la audiencia que la citación fue realizada en debida forma y en legal y debida forma. Entonces, ya no sirve en esta etapa del proceso, ya no vamos a practicarla porque no sirve. Declaración de impuesto no nos sirve porque no estamos pidiendo utilidades. Sí, yo les puse eso como trampa para que vayan eliminando, pues, ¿no? Credencial de los abogados ya no sirve en esta etapa del proceso. Ya. Consulta de RUC. Esto era para el tema de la citación. Tampoco no sirve. Nombramiento general. Todo esto fue para la citación, no nos sirve. Vaya, que dice. Bueno, entonces eso es inútil. Se inadmite porque es inútil. Ya. Y aparte ya se pudo comprobar también la relación laboral. Entonces, por eso prácticamente estamos dejando afuera esas pruebas. Y se comprende. Es todo lo que vimos hoy día, la pertinencia, utilidad, conducencia. Por eso yo les digo, cuando yo lo digo, cuando yo les explico, parece fácil, pero sí trae consigo complicaciones, pues, ¿no?

Ahora, después de esto, ¿qué más? ¿Qué más tenemos que hacer después de la etapa probatoria? Eh, bueno, en primer lugar hablamos de la producción de la prueba documental, ¿no es cierto? Producción de la prueba documental y ahí ustedes tienen margen para poder decir eh o para poder dar margen a su creatividad, pues, ¿no? Eh, en la parte inicial de tal prueba se determina lo siguiente, ta ta ta. Sí, se supone que ustedes van a estar van a estar eh leyendo el documento que está en el expediente. Ya eso en referencia a la producción de la prueba documental. Después vamos a la prueba testimonial, ¿ya? Y ahí vienen los cuatro testigos, viene la parte actora, el demandante y viene, ¿quién más? viene eh el representante legal de la empresa, tienen que hacer interrogatorio y contrainterrogatorio para cada uno de ellos. ¿Sí está claro? No. Y después el alegato final. ¿Se comprende lo que tienen que hacer? Si alcanzarán hasta la próxima semana. me comentan. Tal vez, doctor, en mi opinión podría ser bueno como una como para poder eh reemplazarlo como prueba de examen de uno de examen de segundo parcial. Ya, en todo caso el examen, verán, el examen eh lo iba a hacer de manera de manera virtual, justamente por la evidencia que debe quedar en plataforma. Entonces, no podría tomarles dos exámenes. Eh, pudiéramos prepararnos la próxima clase para hacerlo bien. ¿Les parece bien? En todo caso quedaría para el siguiente parcial, pero quisiera que nos preparáramos bien y que salga salga perfecta esta simulación de audiencia. Ya. Ahora, dicho esto, pero se entiende se entiende todo lo que he argumentado, ¿no es cierto? ¿Tienen alguna pregunta acerca de los hechos? Ya. Adicional. Verá, como son 12 personas, tenemos juez, tenemos secretario, tenemos dos abogados de la parte actora, tenemos dos abogados de la parte demandada, tenemos cuatro testigos, tenemos un representante legal y tenemos a la parte actora. Sí, ahí estamos los dos. Ya. Entonces, a ver, que se arriesguen y me digan, "Yo quiero ser juez. ¿Quién quiere ser juez? ¿Quién quiere ser secretario?" No quisiera disponerlos. Yo imagino yo que alguno de ustedes quiere quiere probar. Quiere probar. Entonces, eh, sí. Ahí, profe, yo puedo ser secretaria. Secretaria. Ya. Bien. Juez, abogados, abogados de parte actora, abogados de parte demandada, testigos. Vamos, vamos con Alexander. Con Paul, abogado de la parte actora. Doctor, si fuera amable. Bien, ahora sí. Paula, ¿puedo ser testigo, por favor? Testigo. Bien. Eh, Castillo, ¿me iba a decir algo? ¿Testigo o perito? Doctor, no es perito, testigo. Entonces, ya. Perfecto. Ya, abogados. Pues a ver, arriésse, arriésguense porque ahí vamos aprendiendo. No, a ver, vamos a ver quién puede tal vez abogado, pero usted póngame en cualquiera de las partes. No sé si me entiende. Abogado de cualquiera de las partes. ¿De cuál? Usted póngame en un lugar, no sé cuál será. ¿Cuál será? Vamos a poner parte demandada. Bien. Juez. ¿Quién va de juez? Profe, yo yo voy a ser juez. Sí. Listo. Bien. Falta un abogado de parte actora, un abogado de parte demandada. Falta el representante legal y falta la parte actora que es el el extrabajador, pues, ¿no? Puedo ser el trabajador. Es la trabajadora. Listo. Zambrano. ¿Qué será? ¿Representante legal? Testigo, abogado. Ya, doctor. Representante legal. Representante legal. Bien. Eh, abogado, parte actora, abogado, aparte demandada. ¿Quién queda? Quedaría [ __ ] Está aquí. Quedaría [ __ ] Quedaría Córdoba. [ __ ] Córdoba. Anaís, testigo, abogado, parte mandada, parte actora. Cualquier cosa, doctor. A ver, vamos a poner Anaí antes. Amelia, testigo, abogado, parte actora, abogado, parte demandada. Lo que sea, doctor, la verdad con cualquier papel. Estoy bien. Okay. Vamos a poner Anaí entonces de abogado de parte demandada conjunto con Parra y Amelia, abogado parte actora en conjunto con Espinosa. Ya. Testigos [ __ ] Córdoba. Bien. Así que entonces, Arámbulo va de juez, Benavides va secretario, Espinosa y Vega van de abogados de parte actora, Parra y Churo van abogados de parte demandada, eh Paula Castillo, [ __ ] Córdoba van testigos. Zambrano va como representante legal, Barreiro va como parte actora, que es el extrabajador. Estamos bien, ¿verdad? Sí, profesor, una pregunta. Eh, yo me acabo de conectar recién por los problemas en internet. ¿Me podría informar que sí eh está como testigo? Está está de acuerdo con el puesto de testigo este priet. Sí. Profesor, no importa, no hay problema. Ya, perfecto. Si no como abogado, por eso les estaba proponiendo, no quería disponerlo yo, no quería disponerlo yo, sino que ustedes mismos se se pongan de acuerdo, ¿no? Bien, entonces la próxima clase vamos de carácter presencial allá a la universidad, entiendo, ¿no? Semana nueve o todavía no es la semana nueve, ¿no? Sí, ya es la semana nueve. es la semana nueve de la próxima clase. El examen obviamente eh tiene que regirse a a la materia que hemos visto y como prácticamente la totalidad del segundo parcial ha sido virtual, tiene que ser virtual también el examen, ¿no es cierto? Sí. Y vamos a abarcar todo lo que podamos en la próxima clase. Ya con las con las designaciones que tienen, vayan armando los alegatos, vayan con todas las preguntas. Sí, ya para para que sea más que todo un simulacro, más que una simulación, perdón, más que otra cosa. No vayamos a ver, si no ya vamos con los alegatos hechos, con la intervención hecha. Tienen que reunirse como grupo para estar de acuerdo. Ya en eso quedamos bien. Eh, como no les di receso, vamos directamente ya a tomar lista y a combinar la clase. Arámbulo. Presente, profe. Buenas noches. Buenas noches. Barreiro. Presente, doctor. Buenas noches. Buenas noches. Benavides. Presente. Doctor. Buenas noches. Buenas noches. Campo Verde, presente. Doctor, buenas noches. Buenas noches. Castillo. Doctor, buenas noches. Presente. Buenas noches. Churo. Presente. Doctor. Buenas noches. Buenas noches. Córdoba. Espinoa, buenas noches, doctor. Presente. Buenas noches. Parra, presente. Doctor, buenas noches. Buenas noches. [ __ ] buenas noches, profesor. Presente. Buenas noches, Vega. Buenas noches, doctor. Presente. Buenas noches, Zambrano. Buenas noches, doctor. Presente. Buenas noches. Bien. Listo. Entonces, nos vemos la próxima clase. Ahí nos vamos a la a la universidad. Eh, vayan con con alegatos preparados, vayan más que todo con la con la idea ya de lo que representa la clase, eh, la audiencia. Perdón. Les voy a subir la clase ahora apenas acabemos ya para que vayan viendo también eh o recordando, mejor dicho, el caso el caso propuesto. Bien, eso es todo. Gracias por por la atención y buena semana. Hasta luego. Gracias, profe. Buenas. Gracias. Pasen bien. Gracias, prof.