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Tema 2 - Derecho Penal - El Delito Conceptos Clave - Funcionario de Prisiones CAIIPP

Funcionario de Prisiones8:08

Transcription

¿Alguna vez nos hemos planteado cómo algo que empieza como una idea acaba convirtiéndose en un delito? ¿O qué es lo que decide que un acto tenga una consecuencia legal superleve o, por el contrario, una gravísima?

Bueno, pues el camino desde que algo se nos pasa por la cabeza hasta que hay una sentencia es bastante más complejo y lleno de matices de lo que parece. Venga, vamos a meternos de lleno a desgranar qué es exactamente un delito en el derecho penal español. Para que no nos perdamos, vamos a seguir una ruta muy lógica. Lo primero, definiremos qué es un delito. Después, veremos los distintos tipos que hay. Analizaremos eso que se llama el camino del delito, desde que se prepara hasta que se ejecuta. Y ya para terminar, veremos cómo algunas circunstancias pueden darle la vuelta por completo a la responsabilidad penal.

Empezamos por la base, por los cimientos de todo el edificio. Y es que antes de poder analizar cualquier cosa, tenemos que tener clarísimo qué entiende la ley por delito. Aquí la tenemos. Esta frase del artículo 10 del Código Penal es nuestro punto de partida. Fijaos en las palabras clave porque tienen toda la amiga: acciones, o sea, hacer algo; omisiones, que es justo lo contrario, no hacer algo que deberías; dolosas, que significa con intención, queriendo; u imprudentes, es decir, por un descuido, por falta de cuidado. Y, por supuesto, la coletilla final: penadas por la ley. Sino, esto no hay delito.

A ver, esa definición se puede desmenuzar en una especie de checklist de cinco pasos. Para que algo sea un delito, se tienen que cumplir estos cinco elementos. Y además, en este orden. Si falla uno, es que se cae todo el castillo, no hay delito. Es una secuencia perfecta: primero, una acción humana; segundo, que esa acción esté descrita en el Código Penal, o sea, que sea típica; tercero, que vaya en contra de la ley; cuarto, que se pueda culpar a alguien, ya sea con intención o por imprudencia; y quinto, que la ley le asigne una pena.

Y en todo este lío siempre hay varios protagonistas: el sujeto activo, fácil, es quien comete el delito; el sujeto pasivo, es el dueño, por así decirlo, del bien que se ataca; luego está el objeto material, que es la persona o la cosa física que sufre la acción; y por último, el objeto jurídico, que es ese concepto abstracto que la ley quiere proteger. Pensemos en un homicidio para que quede claro: el asesino es el sujeto activo; la víctima es tanto el sujeto pasivo, porque es la titular del derecho a la vida, como el objeto material, su cuerpo; y el objeto jurídico, pues la vida. Claro.

Vale, seguimos. Porque, claro, no todos los delitos son iguales. Sería un caos. Así que para poder estudiarlos y juzgarlos, el derecho penal los ordena en un montón de categorías. Es un universo bastante amplio, la verdad, pero vamos a ver las clasificaciones más importantes.

Probablemente esta es la distinción más importante de todas: la que hay entre dolo e imprudencia. Un delito es doloso cuando hay intención. La persona sabe perfectamente lo que hace y busca ese resultado. En cambio, en un delito imprudente o culposo, como también se le llama, no hay esa mala intención, sino que todo pasa por una falta de cuidado, por un despiste. Y, creedme, la diferencia a la hora de poner una pena es abismal.

Otra forma muy útil de ordenarlos es según quién puede encender la mecha del proceso judicial. La gran mayoría de delitos son públicos, que significa que cualquiera puede denunciarlos y el Estado los persigue por su cuenta, como un robo o un homicidio. Luego están los semipúblicos, que necesitan sí o sí la denuncia de la víctima para que todo empiece, como pasa con muchas agresiones sexuales. Y por último, los privados, como las injurias, que solo se persiguen si el ofendido insiste en ello.

Y bueno, hay muchísimas más categorías. Se pueden clasificar por si se cometen haciendo algo o dejando de hacerlo, por si causan un daño real o solo crean un riesgo, por la gravedad de la pena que llevan asociada o incluso por si el delito es una sola acción o un conjunto de varias. Toda esta estructura nos da una idea de la precisión casi quirúrgica con la que el derecho lo analiza todo.

Venga, ahora vamos a hacer de detectives y a seguir el rastro de un delito desde que nace. Este recorrido tiene un nombre en latín que suena muy solemne: *Her Criminis*. Y no es más que el camino, las fases que atraviesa un acto delictivo desde que es solo una idea hasta que se consuma del todo.

Y aquí, ojo, llegamos a un principio sagrado del derecho: la fase interna. Es decir, todo lo que se cuece en la cabeza de una persona, pensarlo, darle vueltas, decidirse, no se puede castigar. Mientras no salga de ahí, de alguna forma, el pensamiento no delinque. La ley, por suerte, no puede castigar las intenciones.

Entonces, la pregunta del millón es: ¿cuándo empieza a actuar la ley? Por regla general, los actos que solo preparan el terreno para el delito tampoco se castigan, pero cuidado, hay excepciones muy concretas para los delitos más graves. Si varias personas se ponen de acuerdo para cometerlo, eso es conspiración. Si una persona que ya está decidida invita a otra a participar, es proposición. Y si se anima a la gente públicamente a cometerlo, eso es provocación. Y estas tres cosas sí se castigan.

Y una vez que se empieza a actuar, llegamos a otra diferencia clave. Hablamos de tentativa cuando se empieza a ejecutar el delito, pero al final no sale, el resultado no se produce, por algo que no depende de quién lo intenta. En cambio, el delito consumado es cuando se completa el plan, se hacen todos los actos y se consigue el resultado que dice la ley. Lógicamente, la pena por intentarlo siempre será menor que por conseguirlo.

¿Y qué pasa si alguien se echa para atrás a mitad de camino? Pues el Código Penal tiene una figura para eso: el desistimiento voluntario. Si una persona que ha empezado a cometer un delito por voluntad propia para en seco o incluso impide que se produzca el resultado, la ley le premia y le quita la responsabilidad por esa tentativa. Eso sí, y esto es importante, si los actos que ya ha hecho son un delito en sí mismos, como unas lesiones, de eso sí que responderá.

Bueno, pues llegamos a la recta final. Una vez que ya está claro que se ha cometido un delito, la cosa no acaba ahí. Ahora entran en juego una serie de circunstancias que pueden modificar la responsabilidad penal, o sea, que pueden hacer que la pena baje, suba o directamente que desaparezca. Básicamente hay tres tipos de modificadores: las eximentes, que borran la responsabilidad del mapa; las atenuantes, que la rebajan, como si aplicaran un descuento a la pena; y las agravantes, que la aumentan porque consideran que el hecho es más grave.

Las eximentes son situaciones muy potentes. Aunque el hecho encaje en la descripción de un delito, la ley entiende que no se puede culpar al autor. Hablamos de casos como ser menor de edad, sufrir un trastorno mental grave, actuar en legítima defensa, encontrarse en un estado de necesidad extremo o actuar bajo un miedo tan grande que te bloquea por completo. En estos casos, simplemente no hay responsabilidad penal.

Por otro lado, tenemos las atenuantes, que son como puntos a favor que hacen que la pena sea más suave. Por ejemplo, se aplican si se da una de las eximentes de antes, pero no del todo. También se considera atenuante actuar por una adicción grave, confesar el delito antes de que te pillen o intentar arreglar el daño que has causado a la víctima. Son conductas que la ley valora para bien.

Y cómo no, en el lado contrario están las agravantes. Son circunstancias que demuestran una mayor maldad: actuar con alevosía, o sea, a traición y sobre seguro; usar un disfraz para no ser reconocido; cometer un delito por dinero; hacerlo por motivos de odio, por racismo o por ideología; el ensañamiento, que es aumentar el dolor de la víctima de forma inhumana. Todo esto, lógicamente, endurece y mucho la pena.

Y para rizar el rizo, existe una figura super curiosa: la circunstancia mixta de parentesco. Resulta que ser un familiar muy cercano de la víctima puede jugar a favor o en contra. Lo normal es que agrave la pena si el delito es contra las personas, como pegar a un hermano. Pero curiosamente, si el delito es contra la propiedad, como un pequeño hurto entre familiares sin violencia, puede llegar a atenuar la pena o incluso a eliminarla.

Después de todo este viaje, queda una reflexión en el aire: con tantos elementos, clasificaciones, fases, atenuantes, agravantes, ¿es la justicia penal al final una simple fórmula matemática donde se van sumando y restando factores? ¿O es en el fondo un juicio de valor mucho más complejo donde la interpretación y el contexto humano acaban siendo la clave de todo? Ahí queda la pregunta.