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JUSTO REYNA

Jornadas CABA11:25

Transcription

Entonces, ahora cediéndole la palabra al doctor Justo Reina. Sí, únicamente te quiero decir: felicito por tu coherencia y por tu arrojo, porque todo lo que escribí, todo lo visto en diseños académicos y diseño, lo único que hacen es provocar desafíos, diversiones. Por eso me adhiero mucho a tu metodología, pero agradezco desde asociaciones que tiene derecho a estar. Bien sabes que personalmente coincido en ese sentido. Son reflexiones que debemos tener entre todos para formular propuestas y nada más. Elevada, como lo planteaba el punto de vista administrativo, plástico y demostrativo de la tercera generación. Yo quiero preguntarle unas propuestas complementarias. El procedimiento administrativo de tercera generación no está fundado en la legalidad de la segunda, la administración servicial o cooperativa. Yo preferiría ser más clásico y pensar a lo mejor en la administración, siendo más clásico pero más irreverente, si es posible, la calificación desde la administración por objetivo, desde la administración por valores. Porque si uno lee el material de Javier y si uno lee todas las propuestas en términos generales, las propuestas de los procedimientos administrativos de tercera generación se anclan, en definitiva, en una cuestión que es válida, me parece que es desde una raíz del modelo de todo, del modelo de Estado de Derecho legal, que es el del ámbito de las potestades, de las habilitaciones. Creo que, en definitiva, aún en el procedimiento de la tercera generación, en la búsqueda de la formulación de programas o planeamientos, siempre estamos pensando con el desvelo de la estructura de la sociedad estructurada, cerrado y vertical de las habilitaciones legales. Siempre pensamos en la armonización sistémica y en encontrar las herramientas desde lo general hacia lo particular.

Yo, desde hace un tiempo a esta parte, vengo pensando más en los desvelos que pasan por situaciones individuales, el derecho de incidencia colectiva, por X, digamos, por derechos económicos, sociales y culturales. Cuando lo escuchaba en España al profesor Enrique Rivero y Ser el dice que la clave de bóveda de la Constitución española está en la dignidad de la persona humana. A mí, como que me da la sensación, coincidiendo con algunos jóvenes profesores, a mí me parece que la clave de bóveda, utilizando la expresión de él, del derecho administrativo del siglo XXI, están los derechos económicos, sociales y culturales. Y siendo más preciso, diría que la partícula de Dios de este derecho administrativo está en el núcleo mínimo existencial de los derechos económicos, sociales y culturales. Y esto no es porque uno lo diga desde el punto de vista filosófico, que lo puede decir. Cuando se mide la pobreza, que hay que celebrar cómo se mide la pobreza ahora, los índices que se vuelcan, pero es sobre un modelo economista de medición de la pobreza y sobre los ingresos, los costos de los productos. No hay una medición de la pobreza desde lo que la filosofía contemporánea trabaja sobre el umbral ético de la pobreza, desde las capacidades y de las destrezas, digamos, y desde una serie de exigencias que se necesitan, no solamente los logros, los logros funcionales, sino también en la búsqueda de otros tipos de cuestiones que hacen al desarrollo de la persona humana en su vida, en sus sentimientos, en su libertad, con la seguridad, la facultad de movimiento, la educación. Es el parámetro de medición de pobreza que nos pueden llevar a considerar que uno es un excluido social. No me importa si se llama pobreza cero o no me importa si se llama inclusión social. Creo que es un mandato constitucional que viene del 75, inciso 22, que cuando incorpora al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los incorpora en las condiciones de su vigencia. Y las condiciones de su vigencia nos mandan a las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Y allí tenemos el reconocimiento por este intérprete del Pacto de las condiciones de evidencia de la categoría del núcleo mínimo de existencia, que es aceptado por la Corte Suprema, la validez como fuente de derecho e inclusive como categoría. No es solamente un problema de reconocimiento, de reconocimiento jurisdiccional en la Corte. En su planteo se habla de lo que es la, en estos casos donde aparece un ciudadano reclamando en su núcleo mínimo existencial, aparece la Corte diciendo que es una relación jurídica compleja, en donde el legitimado activo es la persona afectada y el legitimado pasivo directo es el ente público al que se reclama y el indirecto es el resto de la comunidad que reclama idénticos o intereses diferentes. Entonces, en los términos de Carlos, en cada conflicto individual hay una tensión de Carlos Balbín, hay una tensión de derechos versus derechos versus corporaciones. Incorporar quiénes son los sujetos obligados. A mí me parece que las características del impacto de la centralidad de la persona humana y la captación por vía remisiva de los ordenamientos internos, provinciales o locales, hacen suyos también la obligación constitucional o legal del reconocimiento del núcleo mínimo existencial.

En términos de la teoría general civil y comercial, podríamos hablar de que estamos frente a obligaciones plurales, obligaciones conjuntas y obligaciones solidarias. Yo quiero hablar del procedimiento administrativo, no en términos sistémicos o de creación, sino en términos de solución de la inmediatez del caso individual directamente afectado. Dejar de pensar en armonizar y pensar más en las soluciones concretas. Entonces, si hay sujetos obligados plurales, estamos hablando que hay en una relación jurídica particularizada. Y pensar en la eficacia de la administración en los núcleos mínimos o, como dice la Corte, no voy a hablar de casos estructurales, cuán adelante tuyo, pero sí donde hay estados de cosas inconstitucionales, que los argentinos conocemos mucho, donde hay altísimos niveles de exclusión o de pobreza, donde hay categorías de vulnerables afectados en sus núcleos. Entonces, pueden pasar dos cosas, como dice Fernando. Una de las cosas, el procedimiento administrativo que sea una cuestión útil para la administración o una cuestión útil para la causa judicial, para el proceso contencioso. A mí me parece que en términos jurídicos y en términos relacionales y de obligaciones, hay un imperativo constitucional de responder una obligación jurídica plural de distintas administraciones que concurren en un caso individual de afectación del núcleo mínimo o en un caso de incidencia colectiva donde hay un estado de cosas inconstitucional. Esto nos manda un procedimiento administrativo diferente. No es el procedimiento administrativo de la primera generación, donde hay un proceso de aplicación a un sistema jurídico, un conjunto de normas, hablando en términos de Estado de Derecho legal, nacionales, provinciales o de gobiernos locales, sino que hay una obligación constitucional de sacar en una situación de indignidad extrema a ciudadanos o a grupos de ciudadanos. La técnica del procedimiento que yo propongo en alguna es la técnica del procedimiento administrativo que se denomina multidimensional, cuyo objetivo en realidad, una técnica de un derecho administrativo diferente, derivado de obligaciones conjuntas, si lo quieren, o de principios constitucionales. Pero en realidad, la responsabilidad de este procedimiento, de esta técnica administrativa, es la organización y puesta en funcionamiento de una red interadministrativa, pública, privada, cuyo objetivo y finalidad es atender el núcleo mínimo existencial individual o incidencia colectiva afectada. Nunca. Entonces, el secreto, en realidad, para la constitución de la red es organización y puesta en posicionamiento. Es tomar los elementos claves de distintos ordenamientos, en distintos niveles de gobierno. Que se trata de elementos claves. También se trata de elementos claves que van a configurar la red. La red tengo que ir caminando, lamentablemente. La red, en realidad, se gobierna por distintas.

Eso quería ser. A lo mejor me tomo un segundo más. Quiero hacer referencia a dos cosas. El método no es el método constructivista o el método de la dirección, como hablará Javier Barmes. Es el método de la construcción, como trabajan ahora lo más avanzado en la ciencia de la administración, donde todos los niveles de gobierno político, es decir, los actores son los funcionarios de calle, los niveles políticos de los distintos niveles, en los tres niveles, nacional, provincial y municipal, y la sociedad, porque es de sustrato participativo. Además, se pone en jaque el principio de separación del poder y es necesaria la participación parlamentaria para atender estas situaciones, donde todas las organizaciones estatales de todos los niveles están obligadas. Otro de los principios que quería hacer referencia, que es el principio de la no colonización. ¿Qué quiere decir esto? Es un diálogo entre sistemas. Es un procedimiento administrativo diferente que se piensa en términos, perdón, no de la conferencia de servicio que está estructurada sobre las competencias concurrentes, inclusive, que se presenta en el procedimiento administrativo santafesino como que, a punto de vista facultativo. Si no creo que estamos frente a una obligación histórica de imponer una actuación conjunta y obligatoria para estos niveles de las situaciones de caso de Biniés o no. Pero el principio de la no colonización significa que en este ámbito estamos en un ámbito del sistema de fuentes circulares o de rulos. Y acá hay un principio que no hay un poder de imposición del económicamente más fuerte por el jurídicamente no fuerte, sino que es verdaderamente un diálogo entre sistémicos, gobernando gobernado por la efectivización de los derechos fundamentales como mandato constitucional del Estado Constitucional de Derecho. Nada más. [Aplausos]