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Más [Música] buenos días estudiantes. Quien les habla Sandra Tapia Barroso, docente titular de la cátedra de Derecho Administrativo, quien va a compartir el día de hoy una temática con respecto al Derecho Constitucional.
Antes de dar paso a mi disertación, extiendo a ustedes la debida felicitación en su calidad de egresados, motivándolos además a que sigan preparándose y actualizando conocimientos.
El tema que vamos a tratar el día de hoy se denomina Estado Constitucional de Derechos. En la actualidad contamos con el texto constitucional del 2008, el cual no lo podemos decir que es nuevo, en virtud de que este prácticamente en octubre del 2018 cumpliría 10 años. Sin embargo, es importante recordar cuáles son los antecedentes y origen del texto constitucional actual que tenemos en el Ecuador.
Y es importante indicar que este proviene de una idea, y esta idea vino dada por una promesa de campaña electoral en aquel entonces, dada por el presidente economista Rafael Correa Delgado en las elecciones presidenciales del 2006, quien al convertirse en presidente del Ecuador presentó el proyecto al Honorable Congreso Nacional.
Continuando con el periodo de creación de este texto constitucional del 2008, el 15 de abril del año 2007, a través de una consulta popular, el pueblo ecuatoriano convocó a una Asamblea Constituyente con la única finalidad de crear este nuevo texto constitucional y cambiar el marco institucional del Estado.
A partir de ello, el 28 de septiembre del 2008, a través de un referéndum, este mismo pueblo ecuatoriano aprobó el texto constitucional y este entró en vigencia el 20 de octubre del 2008.
El 28 de septiembre del año 2008, a través de un referéndum, el pueblo ecuatoriano aprueba el texto constitucional y este entra en vigencia el 20 de octubre del año 2008, una vez que es publicado en el Registro Oficial 449, desplazando a la de 1998.
El texto constitucional del 2008 trajo cambios profundos en la vida de los ecuatorianos y en la estructura institucional. Entre ellos, trajo aparejado el desarrollo de la justicia constitucional, que trae un abanico de garantías jurisdiccionales a través de las cuales los ciudadanos pueden hacer que esos derechos establecidos en el texto constitucional cobren vida. Y si estos derechos han sido vulnerados, puedan concurrir a la justicia constitucional de manera expedita.
Con la Constitución del 2008 se nos permitió pasar de una Constitución de libertades, aplicable en la de 1998, a una Constitución del bienestar, aplicable en el año 2008, transversalmente adornada por la filosofía ancestral del buen vivir.
Hablamos de una Constitución vigente en la actualidad, pero ¿qué entendemos por Constitución? La Constitución, estudiantes, no es otra cosa que una carta de navegación de un pueblo. Es un documento que tiene contenido político jurídico, que establece y reconoce derechos y garantías. Es una norma fundamental, primordial del ordenamiento jurídico, recordando que la Constitución es la base, la plataforma sobre la cual se rige todo el ordenamiento jurídico de un país.
Si hablamos del documento físico, el texto constitucional tiene dos partes, algo que ustedes ya conocen. Y estas partes están dadas por la parte dogmática, la cual es aquella que proclama derechos y libertades, y es cuando podemos hablar del derecho constitucional de la libertad, aproximadamente están desde el artículo 1 hasta el artículo 86, considerada como la parte dogmática. Luego viene la segunda parte de la Constitución denominada orgánica, la cual pues es aquella que organiza las funciones de los órganos del poder y la denominaremos como derecho constitucional del poder.
Una vez que hemos recordado las partes de la Constitución, es importante recalcar que esta también cumple con funciones, y son dos las funciones que cumple el texto constitucional: es una función política y una función jurídica. Cuando hablamos que esta tiene una función política, hacemos referencia a que esta organiza y legitima el ejercicio del poder. Pero cuando nos referimos que esta tiene una función jurídica, nos indicamos que esta organiza y legitima el orden jurídico.
A mis estudiantes, no pido que se aprendan los 444 artículos que contiene el texto constitucional. Sin embargo, es importante dentro de nuestra profesión, por lo menos conocer la estructura de la norma que vamos a aplicar. En este caso, el texto constitucional posee 444 artículos, 30 capítulos, 9 disposiciones, 39 títulos, 30 disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.
La parte central y modular de este texto constitucional va a estar enfocada en los nueve títulos, los cuales sí debemos tener un conocimiento cabal de los mismos. Y cuáles son los nueve títulos que contiene el texto constitucional:
El Título 1 está dado por los elementos constitutivos del Estado.
El Título 2 nos habla de los derechos.
El Título 3 sobre las garantías constitucionales.
El Título 4 sobre la participación y organización del poder.
El Título 5 sobre organización territorial del Estado.
El Título 6 sobre régimen de desarrollo.
El Título 7 sobre el régimen del buen vivir.
El Título 8 sobre relaciones internacionales.
Y el Título 9 sobre la supremacía constitucional.
Teniendo un conocimiento cabal de estos nueve títulos, prácticamente conocemos la Constitución con respecto a las nueve temáticas importantes que abarca el texto constitucional.
¿Qué implica el Título 1 respecto a los elementos constitutivos del Estado? Aquí justamente vamos a encontrar la definición de Estado como constitucional de derechos, el tema del territorio, cuándo son y se consideran ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas.
En el Título 2, Derechos, vamos a encontrar en cambio todo lo referente a los principios de aplicación de derechos y el catálogo de derechos que trae aparejado este texto constitucional, como son los derechos del buen vivir, los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, derechos de participación, de libertad, de la naturaleza, derechos de protección y responsabilidades de los ciudadanos.
El Título 3, dentro de la estructura constitucional, abarca justamente esa gama de garantías constitucionales que trae aparejado el texto constitucional, entre las cuales encontramos su clasificación, teniendo las garantías normativas, las garantías de políticas públicas y las garantías jurisdiccionales. ¿Cuáles son estas garantías jurisdiccionales? Tenemos a la acción de protección, acción extraordinaria de protección, acceso a la información pública, acción de habeas data, acción por incumplimiento, acción extraordinaria de protección.
Continuando con el Título 4, dentro del contenido del contexto de la Constitución vigente, vamos a encontrar el tema de la participación en democracia y las funciones del Estado, consideradas como la función legislativa, la función ejecutiva, la función judicial y de la justicia indígena, la función de transparencia y control social, la función electoral. Y también dentro de este contexto vamos a hablar sobre la administración pública en cuanto a su definición y a los principios de aplicación de la administración pública.
El Título 5 detalla la organización territorial del Estado, en donde vamos a encontrar sus principios generales, cómo estamos organizados territorialmente en la actualidad, además de la incidencia de los gobiernos autónomos descentralizados y a quiénes la Constitución considera como gobiernos autónomos descentralizados. Así que, cómo son, qué significan los regímenes especiales, cuáles son los regímenes de competencias, el sistema nacional de competencias y recursos económicos.
El Título 6, denominado Régimen del Desarrollo, trae aparejados los principios generales, temáticas como la planificación participativa para el desarrollo, la soberanía alimentaria, la soberanía económica, sectores estratégicos, trabajo y producción.
Título 7, denominado Régimen del Buen Vivir, vamos a hablar sobre la biodiversidad y recursos naturales, la inclusión y la equidad.
El Título 8, denominado Relaciones Internacionales, vamos a hablar sobre la integración latinoamericana, de tratados e instrumentos internacionales, principios de las relaciones internacionales.
Y por último, el Título 9, dentro del contexto del contenido de nuestra Constitución, vamos a hablar de una temática relevante denominada la Supremacía de la Constitución, cuyo contenido va a estar dado por los principios de supremacía, lo que es la Corte Constitucional y reforma a la Constitución.
Teniendo claro cuál es la estructura del texto constitucional, enfocado a estas nueve temáticas que acabamos de indicar, vamos a pasar a entender, conocer y recordar lo que son las características del constitucionalismo ecuatoriano. Y entre esas, traemos a colación lo que indica el artículo 1: principal característica en donde al Ecuador se lo define como Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano e independiente, intercultural, plurinacional y laico.
Con estos nuevos paradigmas constitucionales, la Constitución dejó de ser un programa político y se convirtió en una verdadera norma jurídica. De la Constitución del 2008, pues esta establece principios. Y cuáles son los principios que establece este nuevo paradigma constitucional: ineficacia normativa y el de aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías en el texto.
Desde un punto de vista doctrinario, a considerar el Estado como constitucional de derechos implica que este modelo tenga por lo menos las siguientes características. Una de las primeras es considerar a la Constitución como norma suprema, no lo digo yo, sino y esto lo encontramos establecido en el artículo 424 del texto constitucional. Y que sea norma suprema dentro del sistema de fuentes hace que todas las demás leyes que están por debajo de ellas adecuen su contenido al de la Constitución.
Una segunda característica de considerar al Estado con constitucional de derechos es que la Constitución es considerada con carácter normativo y fuerza vinculante, lo cual hace que todas ellas no requieran ninguna otra ley, norma o reglamento para su materialización. La Constitución se materializa por ella misma. Lo indicado podemos encontrarlo detallado en el artículo 426 del texto constitucional, inciso final.
Como tercera característica, podemos indicar que la Constitución, aparte de ser considerada suprema, de carácter normativo y fuerza vinculante, es de aplicación directa e inmediata. Y quién debe aplicar de manera inmediata el texto constitucional son los jueces, los tribunales, las autoridades, los servidores públicos. Lo detallado podemos encontrarlo en el artículo [inaudible].
Una Constitución como cuarta característica, además, deben traer aparejada un conjunto, un abanico de garantías condicionales, salgado están establecidas desde el artículo 86 al 94 de la Constitución del Ecuador. Y finalmente, podemos indicar el desarrollo de la justicia constitucional. Y esta se erige en un máximo órgano de administración y control e interpretación de temas constitucionales, la cual va a estar representada por una infraestructura institucional denominada Corte Constitucional, que tiene jurisdicción nacional.
La nueva Constitución establece entonces una nueva forma de Estado, que es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. Y ahora bien, trabajos básicos son el tema de pregrado, la acción, la supremacía constitucional establecido en el artículo 424 de la Constitución, así como también el tema de la aplicación directa e inmediata de la Constitución como norma jurídica que es considerada de acuerdo con el artículo 426 de la Constitución.
Sobre cuando hablamos de justicia constitucional, hablamos de una de las formas de justicia que se desarrolla en el Ecuador. Y la consideramos como una justicia especializada. Además, también dentro de considerar el Estado Constitucional de Derechos, se va a ver implícito el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.
La justicia constitucional tiene fines y objetivos debidamente trazados y establecidos en la norma procedimental de la Constitución denominada Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ¿Cuáles son estos fines y objetivos? A continuación, vamos a indicarlos.
Entre los objetivos de la justicia constitucional podemos indicar: hacer realidad la exigencia del texto constitucional, hacer que cobre vida el articulado establecido en esta norma. De igual manera, garantiza la vigencia plena de los derechos humanos y de la naturaleza, así como también precautela la supremacía constitucional, asegura la aplicación del principio democrático y controla eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los particulares.
Los fines y principios de la justicia constitucional van a estar relacionados con respecto a la aplicación más favorable de los derechos, a la optimización de los principios constitucionales, a la obligatoriedad del precedente constitucional y al audio de tal obligatoriedad de administrar la justicia constitucional.
Muy relevante dentro de un Estado Constitucional de Derechos es justamente proteger la supremacía de la Constitución. Y esta supremacía constitucional va a estar dada por aquella norma suprema que es considerada dentro de la estructura del contenido de la norma fundamental. Eso nos permite que conocer que esta Constitución va a prevalecer sobre cualquier otra norma dentro del ordenamiento jurídico y además, que las normas y actos del poder público mantengan conformidad con las disposiciones constitucionales.
La supremacía de la Constitución además abarca una temática como lo es el orden jerárquico de normas, que está desarrollado en el artículo 425 del texto constitucional, en donde en el caso de conflicto de normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, los jueces, las autoridades administrativas, los servidores públicos resolverán mediante la aplicación de norma jerárquica superior.
Es importante detallar que las normas constitucionales se interpretarán a su tenor literal. En caso de duda, se van a interpretar en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos. Sabiendo además que si un juez de oficio o a petición de parte considera que una norma jurídica es contraria a la Constitución o instrumentos internacionales de derechos humanos, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta inmediata el expediente a la Corte Constitucional, que resolverá la constitucionalidad de la norma.
Cuando hablamos de supremacía de la Constitución, el detalle lo vamos a encontrar en el artículo 424 y 425 de la norma fundamental, en donde expresamente queda establecido el principio de supremacía, el cual establece esa superioridad jerárquica de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico.
Esta expresión supremacía constitucional es una cualidad fundamental que debe poseer cualquier Constitución que pretenda recibir el rendimiento jurídico de un país. Para poder recordarnos la supremacía de la Constitución, podemos ir a la famosa pirámide de Kelsen, en donde la Constitución se encuentra en la cúspide, por debajo de los tratados internacionales, luego tenemos las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las leyes regionales, ordenanzas distritales, decretos reglamentos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
De esta manera queda plasmado el orden jerárquico de normas en el Ecuador, en donde en la cúspide se encuentra el texto constitucional como una plataforma sobre la cual se erige todo el ordenamiento jurídico de un país. Por lo tanto, todas las normas que se encuentran debajo de ella deben guardar coherencia en cuanto a su contenido con respecto a lo establecido en el texto constitucional.
Esta es una de las primeras temáticas que hemos podido compartir con ustedes. Funcionantes, indicarle que más adelante existirán otras relativas con el desarrollo del contenido de la materia de Derecho Constitucional, invitándoles a formar parte de estas iniciativas y solicitando además a las autoridades de esta prestigiosa facultad, como es el Decano, Ingeniero Mora, su cercano abogado, en su calidad de abogado, y una gestora de titulación, la Doctora Dice las Ceballos, quien a través de estos medios también podemos llegar a los estudiantes y poder ayudarles en el recordatorio de lo que han aprendido durante el desarrollo de toda esta carrera universitaria.