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Aproximaciones de la historia universal del derecho con Miguel Ángel Gutiérrez.
Capítulo 9: El derecho en México. La Revolución Mexicana desde el punto de vista jurídico.
El gran triunfo de la Revolución Mexicana fue la Constitución de 1917, que se promulgó dos años antes que la de Weimar y es una de las leyes más avanzadas del mundo. Es pionera en muy diversos aspectos, entre los que destacan la consagración del derecho social, la asertividad de las garantías individuales, la libertad individual, la independencia monetaria como bases de la libertad colectiva y la economía nacional, etcétera.
Su rasgo más importante es ciertamente que cristaliza las ideas de los padres de la patria. Desde el punto de vista histórico, sin embargo, dicha ley suprema no es un triunfo total, cuando menos todavía, lo que se comprende al ver de cerca el desarrollo de la revolución y sus consecuencias.
Entre los problemas jurídicos más notorios del México actual se encuentran la falta de aplicación o bien la aplicación deficiente de los elevados preceptos constitucionales. Una muy valiosa lección histórica que nos da la evolución del derecho mexicano es la importancia de armonizar las leyes con las estructuras sociales, políticas y económicas.
Aparentemente, la Revolución Mexicana es un fenómeno muy complejo, o lo es verdaderamente en sus manifestaciones exteriores. Aunque en su esencia es simple, la mala organización jurídico-social que se arrastraba desde la época de los aztecas, así como las secuelas de las guerras de reforma y las intervenciones, produjeron un estallido social bajo el gobierno inicialmente democrático de Porfirio Díaz, que se había apartado del mandato constitucional. Díaz, que pese a todo era un patriota, renuncia cuando se da cuenta de que la revolución va en serio.
Francisco I. Madero toma la presidencia, pero el caos persiste porque no mejora la situación del pueblo ni cambia la estructura política burocrática estatal. Madero es depuesto por el golpe de estado de Victoriano Huerta, ante lo que la Suprema Corte no dijo nada, y empieza la fase terrible de la revolución: la rebatiña por el poder.
Venustiano Carranza se subleva en Coahuila e intenta tomar las riendas del gobierno para restablecer la legalidad, aunque es rechazado por ello y por la falta de solución al conflicto social original. Por su parte, Francisco Villa y Emiliano Zapata responden a las demandas sociales mediante la guerra, aunque sin propuestas políticas jurídicas estructuradas.
Los grandes caudillos acabaron combatiendo se unos a otros entre el caos y el bandidaje, hasta que uno de ellos, Plutarco Elías Calles, decide reunirlos en un solo partido político, el Partido Nacional Revolucionario, que luego se transformaría en el PRI, en el que todos tuvieran más o menos las mismas oportunidades, mientras el país se desmilitarizaba gradualmente. Con ello empieza la nueva organización política del país y, en consecuencia, la jurídica, para responder más o menos a demandas sociales ancestrales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue promulgada en Querétaro en plena revolución, manteniéndose en vigor hasta la fecha, por lo que ha sido la más longeva del país. Se tomó como base la Constitución de 1857, pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución, como la cuestión agraria en el artículo 27, la obrera laboral en el artículo 123, la educación obligatoria y gratuita (artículo 3), la eliminación de la reelección presidencial, así como otros novedosos modelos de protección a derechos relacionados con la evolución social, económica e industrial.
Es notorio que, además, las conquistas sociales incorporadas por el grupo vencedor no se imponen por conductas de carácter prestacional, sino a través de limitaciones a los particulares. La mexicana es probablemente la ley fundamental más reformada del mundo; lo ha sido más de 400 veces antes de cumplir los 100 años, sufriendo al menos una modificación mayor cada año. Lo anterior puede indicar que, si bien evolucionó, ha estado sujeta a multitud de intereses particulares y/o que no se elaboró con verdadero rigor científico.
La Constitución de 1917 sirve de base a uno de los sistemas legales más avanzados del mundo, aunque México ha sufrido tradicionalmente de la falta de aplicación de la ley, así como por el exceso de complejidad legal, lo que ha redundado en fragilidad. Esta constitución también sirve de base a uno de los sistemas legislativos más aparatosos, onerosos e ineficientes del mundo, así como a una sobrerregulación en casi todas las materias. Aún así, es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, que es probablemente el mayor resultado conseguido por la civilización y sin el que esta, con sus más altos niveles de bienestar, hasta este punto de la historia, sería inconcebible.
En nuestro próximo capítulo hablaremos sobre otras manifestaciones históricas del derecho. Aproximaciones a la historia universal del derecho con Miguel Ángel Gutiérrez.