📱

Get Our Mobile App

Take your business learning on the go!

Download on the App StoreGet it on Google Play

El error como causal de anulabilidad del acto jurídico

LP - Pasión por el Derecho16:54

Transcription

Si yo solamente voy a ver mis artículos y anulabilidad del contrato, anulabilidad del negocio, pues son unos pocos. Entonces, pero si ya los veo y este en conjunto con los demás, vamos a ver el artículo 201 del Código Civil que dice: "El error es causa de anulación del acto jurídico cuando sea esencial y conocible por la otra parte."

¿Qué cosas significa que sea esencial? Que recaiga en la esencia o cualidad del objeto. Hagamos por acá mejor para hacerlo un poco más más gráfico. Vamos a borrar acá un poquito. Listo, listo. Estamos hablando entonces que el error, para que sea causal de anulabilidad del contrato, tiene que ser esencial. El error, primero, tiene que ser esencial. Uno, y dos, tiene que ser conocible. Ahora, ya ustedes quizá ya tuvieron su sesión sobre vicios de la voluntad, entonces esto de acá les debe parecer muy sencillo. Esencial para quién, esencial para el que yerra, ¿no es cierto? Entonces, es esencial para el que yerra, es decir, que para él ese error determinó, fue la causa determinante para la celebración del negocio jurídico.

Por ejemplo, imaginémonos un error en la cualidad del objeto. Se pone siempre normalmente el ejemplo de yo compro, imaginémonos, algunas joyas que asumo son de plata, pero resulta que no son de plata, sino que son de alguna aleación de otros metales, pero que no tiene nada que ver con la plata. Pero que, claro, cuando me los venden me hacen pensar que son realmente de plata, cuando no lo son. Entonces, ahí hay un error en la cualidad del objeto. Eso ha determinado que yo compre esa joya, por supuesto. Si yo hubiese pensado que se trataba de una aleación de otros metales, yo no hubiese comprado, y mucho menos por el precio que lo compré esa joya. Igualito podría ocurrir con el oro y otros metales que se le parecen al oro. O más común todavía, los típicos anillos de compromiso. Un anillo de compromiso, ¿cuánto te cuesta, cuánto te vale? Diez mil, quince mil, cuarenta mil dólares. Entonces, si vas a gastar esa cantidad de plata, evidentemente es porque lo que tú aprecias no es tanto lo que está al costado del anillo, sino es la piedra, ¿no es cierto? Es el diamante. Ahora, si en vez de ese diamante te dan circonio, evidentemente te están estafando. Entonces, es un error que para el que yerra le resulta esencial. Él quería comprar ese anillo de compromiso porque tenía un diamante de corte tal, con transparencia tal, para entregarla a su futura novia, y resulta que le dieron otra cosa que no era eso. Entonces, evidentemente, ahí sí estaríamos hablando de un error este esencial.

¿Qué más? Si no fuese solamente en la que sea esencial en la cualidad del objeto, que por ejemplo en las cualidades personales. Cualidades personales, es decir, las cualidades, la persona. Y yo contrato a alguien porque pienso que, por ejemplo, es el abogado que vi en una de las sesiones de LP. Yo lo vi, veo que es un experto en derecho civil y lo quiero contratar. Pero resulta que me están vendiendo gato por liebre, porque realmente no es el doctor Fornina Manco, que yo siempre lo veo en las sesiones de LP, sino otro Fornina Manco que, si bien es abogado, no es especialista en derecho civil. Entonces, yo lo había contratado a él para que lleve mi proceso precisamente porque yo lo he visto, he visto que él conoce el derecho, pero luego me he dado cuenta que no es así. Entonces, digo, qué raro, qué habrá pasado con este profesor Fornina Manco. Y después veo los videos y veo que son personas pues completamente diferentes. Digo, "Hoy, no me confundí". Entonces, ese error también, esa contratación fue esencial. Fue esencial para el que yerra, fue determinante.

¿Qué más podría ser determinante? El error en el derecho, cuando este es determinante. Yo, por ejemplo, compro un bien, imaginémonos que compro un terreno en Lurín, muy cerca a la playa. Yo quiero allí construir mi casa de playa, realmente para eso lo lo compré. No, yo que compré este terrenito porque vi que ahí se podría construir, pues, no sé qué. Resulta finalmente que este por temas municipales, por normativa municipal, en ese terreno solamente se puede construir o se puede utilizar para temas industriales. Yo no voy a poder hacer mi casa de playa ahí. Entonces, evidentemente, ahí podría haber un tema de error en el derecho. Sí, pero para eso tiene que ser determinante. Cualquiera de estos tiene que ser determinante para qué, para la celebración del negocio jurídico.

Ahora, si tiene que ser esencial y determinante para el que yerra, también. Esto es un "y" bien grande. Y no solamente tiene que ser esencial, sino "y" también tiene que ser conocible. Pero conocible para quién, para el que yerra, no, pues, porque si el que yerra conociera que está errando, entonces no celebraría nada. Pues no va a ser conocible para la otra parte, para el destinatario de la declaración, para el destinatario de la declaración. El error tiene que ser conocible. ¿Qué significa eso, María José? Significa que imaginemos que el que yerra estaba contratando a este al doctor Fornina Manco, ¿no? "Hijo, para que me lleve mi proceso civil". Ya, muy bien. Pero resulta que el destinatario de la declaración sabía que lo estaban contratando por eso y sabía que él no era el profesor Fornina Manco. Entonces, evidentemente, para él era conocible. Para él sabía que la otra parte, la que estaba emitiendo la declaración, estaba errando. Él conocía eso. Entonces, por eso se dice que para que el negocio jurídico sea anulable, tiene que ser esencial para el error y conocible para el destinatario de la declaración.

Ahora, vamos por acá. Todo esto siempre tomando en cuenta que el contenido del negocio, las circunstancias, la calidad de las partes y todo un criterio de diligencia tenemos que ver. Oye, el hombre promedio se daría cuenta, por ejemplo, de que lo que le están vendiendo pues no es oro. Imaginémonos que te están vendiendo pues una gargantilla de oro, y te la están vendiendo una gargantilla de oro que que pesa 200 gramos. Y eso es un montón, 200 gramos de oro, y te lo están vendiendo 50 soles. Ya, ¿quién se puede imaginar que 200 gramos de oro va a costar 50 soles, pues? Entonces, evidentemente, por eso se tiene que tomar en cuenta el criterio de diligencia. Oye, ¿cuál es la circunstancia? ¿Cuáles son además? Y si estamos hablando de calidad de las partes, esto esto se ve bastante en temas de derecho de la construcción. Me pasó una vez, hace ya algún tiempo, en un arbitraje, en el cual una de las partes decía, "No, lo que pasa es que que era la la constructora, la constructora decía, lo que pasa es que los materiales me los daba el comitente". Ya, está bien. Los materiales te los da el comitente, porque esa es una de las opciones. Los materiales los puedes comprar tú o los puedes comprar el comitente. Ya, imaginemos que los materiales se los da el comitente, perfecto. Pero tú no puedes ver que ese cerámico no le va a dar ese tipo de piso, porque claro, lo que dijo es, "Si a mí me los dan, yo los pongo". Y bueno, se despegaron pues, pero es por la calidad de los materiales, no es por mi culpa. Ese tipo de material no le va a ese tipo de piso. Ya, pero lo dices. Entonces, por eso se habla de la calidad de las partes. Uno no puede decir, "No es que incurrí en error, me confundí", cuando tienes el todo el expertise, tienes todas las cualidades como para conocer bien a qué negocio te estás metiendo, qué tipo de objeto estás tratando y demás, ¿no? Entonces, tienes que tomar en cuenta todo eso antes de determinar si estamos ante una causa de error que pueda ser causal de anulación. Si no, no es causal de anulación, pues te quedarás con un contrato en el que sí incurriste en error, pero ese error no era esencial o no era conocido por la otra parte, o realmente pues seré evidente que que no podían venderte eso.

Algunos supuestos, ya. Por ejemplo, en el error de cálculo. El error de cálculo, por ejemplo, no es anulable. Entonces, cuando ustedes vean, por eso que les digo que siempre es importante ver una diapositiva, una norma, interpretarla sistemáticamente con otra. ¿Por qué? Porque si solamente me quedo con con esta norma, vamos a ver acá, con esta norma que me dice, "El acto jurídico es anulable por vicio resultante de error", entonces yo digo, "Ah, todo tipo de error, pues será será este causal de anulabilidad". No, no todo tipo de error, pues, porque primero tiene que ser esencial y conocible, y no solamente eso, sino que, por ejemplo, error de cálculo no es anulable. Ya, ¿por qué? Porque estamos hablando, por ejemplo, de una fórmula, ¿no? Entonces, realmente no estamos hablando de de algo que no pueda ser rectificable. Me ha picado la gargantita un poquito. Entonces, el error de cálculo no es anulable, es solamente rectificable.

El error en el motivo, en cambio, sí va a ser anulable, pero cuando cuando ha sido determinante y expresado por la contraparte. Ay, Dios mío, se me cayó. Perdóname, perdóname. El error en el motivo va a ser anulable, pero solamente cuando es determinante y expresado por la contraparte. ¿Qué quiere decir esto? A ver, quiero decir que si yo, por ejemplo, imaginémonos, contexto prepandémico, yo alquilé un inmueble. ¿En qué zona? En Magdalena del Mar. Okay. En Magdalena hay inmuebles para todo tipo, ¿no es cierto? Hay inmuebles para para vivienda, inmuebles de son locales comerciales que funcionan como oficina, hay todo tipo de inmuebles. Entonces, si yo alquilo un inmueble, puede ser, ya me pasé una diapositiva. Vamos acá. Puede ser que la haya alquilado para vivir, puede ser que le alquilado como depósito, pudo haber sido que lo haya alquilado como para para un local comercial o como para oficina. O sea, yo no sé para qué lo alquilado. En este, yo no se lo he dicho a mi otra parte. Pudo haber sido que ha sido para vivir. Imaginémonos el caso prepandémico, que yo alquilé un inmueble, un departamento en Magdalena, como oficina. Quería tener ahí mi oficina, poner mi estudio. Ya, yo María José quería ponerme a estudio jurídico en Magdalena, pero yo no le dije sola contraparte. Lo único que le dije es, "Vamos a celebrar un negocio jurídico de arrendamiento, un contrato de arrendamiento". Okay, celebramos todo muy bonito. Eso lo celebramos en febrero 2020. Siendo María José, este va a ser tu año, este año sí te va a ir súper bien como abogada. Y llegó marzo del 2020 y nos dijeron, "Nos vamos 15 días nomás de de cuarentena". Yo dije, "Bueno, me hacía falta un pequeño descansito, unos 15 días". Y esos 15 días se prolongaron en meses. Entonces, yo podría anular eso por error. No.

Pero ahora, ¿y qué hubiese pasado? ¿Qué hubiese pasado si no hubiese sido contexto de pandemia? Si no hubiese sido que, por ejemplo, yo quería poner en ese inmueble un local comercial, pero parece local comercial, a mejor aún, un centro de conciliación, que he visto que pasa bastante. Los centros de conciliación es para que funcionen como tal, los inmuebles tienen que cumplir con determinadas características, no sé si si alguno saben, y todo depende de más de la jurisdicción, si no me equivoco. Entonces, ¿qué pasaría si yo quería alquilar determinado inmueble como centro de conciliación y resulta que por las disposiciones regulatorias, no sé, municipales o qué sé yo, este inmueble no va a poder ser usado para este centro de conciliación? ¿Podré anular ese contrato de arrendamiento indicando error en el motivo? Sí, pero solamente si yo indiqué, expresé esto a mi otra a mi contraparte. Si eso fue determinante. "Oye, yo solamente quería alquilar esta oficina para poner un centro de conciliación. Ese era mi único, mi único motivo". Entonces, fue determinante y además se lo expresé a la otra parte. ¿Dónde? En el contrato, pues. "En el contrato es el presente inmueble se la este empleado como centro de conciliación". Pero a las finales no se pudo. Entonces, puedo anular ese contrato mediante error en el motivo.

Este, o invocando la causal error que fue rectificado. Imaginémonos que hubo un error en el contrato. Si lo hubo, pero las partes ya lo rectificaron. Si ya lo han rectificado, ese error ya no es causal de anulabilidad del contrato. Y así como estamos hablando que casi todos los casos y los ejemplos que hemos puesto tienen que ver con error vicio, es decir, con una falsa apreciación de la realidad, también puede existir error no en la apreciación de la realidad, sino más bien en la declaración. Y a esto se le conoce como error optativo, ¿no es cierto? El error optativo puede ser anulable, sí, pero este vamos a tener aquí algunos matices, ¿no es cierto? Por ejemplo, error optativo sobre la naturaleza del acto, el objeto principal de la declaración, la identidad de la persona, la declaración transmitida inexactamente, podrá ser anulable. En principio, podría ser anulable. ¿Cuándo no? No anulable por el texto o circunstancias se podía identificar a la persona, acto designado u objeto. Es decir, si, por ejemplo, quería decir un error optativo por identidad de la persona, pero del propio texto yo puedo identificar a la persona, entonces no es no es un error que sea causal de anulación de un contrato, pues, porque por el propio texto o sino por las circunstancias puedo identificar realmente este quién es la persona o cuál es el acto designado o cuál es el objeto. Entonces, estos son algunos supuestos en los que el error puede ser causal de anulabilidad y otros en los que no puede ser causal de anulabilidad.

[Música]