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Audiencia Completa de Vinculacion a Proceso Caso Rubi Chihuahua 1 de 3

Renee Licona1:26:06

Transcription

Opción. Buenos días. Siendo las 10 horas con 8 minutos del día 25 de junio del año 2009, nos encontramos constituidos en la Primera Sala de Garantía del Distrito Judicial Bravos para llevar a cabo audiencia de vinculación a proceso dentro de la causa penal 666 del 2009, que se sigue en contra de Sergio Rafael Barraza Bocanegra por el delito de homicidio agravado. Audiencia que será presidida por la Juez de Garantía, licenciada Dora Imelda Rodríguez Díaz.

Se solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares, así como guardar el debido respeto, ya que de no hacerlo se les podrá mandar detener en lugar de esta sala, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 323 y 329 del Código de Procedimientos Penales. Por último, les pido por favor ponerse de pie para recibir a la Juez.

Ah, gracias. Analícese los intervinientes por el Ministerio Público. Sí, buenos días, señor licenciado Noé Rodríguez Vargas, agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Mixta para la Investigación de Homicidio de Mujeres, con domicilio y formas de notificación ya previamente registradas ante este tribunal.

Gracias. Un buen día, es su señoría, licenciado Ángel González Cansino, agente del Ministerio Público, con datos informan notificación ya ha registrado previamente en en las salas de tribunal.

Joel Meneses Hernández del republico, con domicilio informa de noticias visados. Señor, su nombre para efectos del registro de video del micrófono, por favor.

Sergio Rafael Barraza Bocanegra. Bien, señor defensor, anteriormente estaba el imputado siendo asistido por el licenciado Abril Murillo. ¿Alguna razón por la que no haya comparecido a esta audiencia?

El defensor. Así es, el compañero y lo va a revocar en lo sucesivo, o nada más por esta audiencia.

Global, en lo sucesivo. Bien, señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra, como parte de los derechos que ya le fueron explicados en previas ocasiones y en diferentes oportunidades, usted se encuentra facultado para asignar como defensor a la persona que usted considere pertinente. En este caso, el licenciado Joel Meneses Hernández manifiesta que en lo sucesivo será él quien lo representará por parte de la defensoría pública. ¿Está usted de acuerdo con que sea el licenciado quien lo represente?

Muy bien. En términos de los artículos 7, 124, 139, se tiene al imputado designado como defensor y el profesionista ya mencionado. Bien, esta audiencia se encuentra señalada con motivo de la resolución de la situación jurídica del imputado Sergio Rafael Barraza Bocanegra en la causa 666 del 2009, en términos del artículo 283. Señor defensor, ¿tiene algún medio de prueba que vaya a saber?

Así es, que es lo que hacemos. Tres locomotoras públicas. A la primera se refiere a una constancia en la carpeta de investigación en la causa penal 6689. Esta investigación, bien, entonces forma parte de las actuaciones de la investigación de otra carpeta de urgencia, de otra carpeta diversa. Bien, entonces que se siguen también por el delito de retención y frustración de forma menos de edad. En esta constancia aparece que el día 16 de junio, el suscrito en mi Castillo Santos, comandante de la policía medidas de Caracas, su entrega a los agentes la mula Moreno y que se la medida de la persona de mi defendido Sergio Rafael Barraza Bocanegra. Pickman entregado el citado comandante de la posición mental estamos a Caracas Benjamín vestidos Santos como testigos el comandante primer alzado la euro Castillo Sánchez y reciben y los agentes. Esto fue el día 16 de junio en la ciudad de primer Atenas.

Sí, ¿la gente tiene usted conocimiento de esta constancia o desea verificarlo?

Sí, señoría, desconocemos el contenido de dicha carpeta. Entonces desarrollamos la conforme a las reglas del desahogo de la prueba documental en público para si tiene alguna observación que hacer respetar su estado el contenido de la constancia. Y señor defensor, de su ser en relación a esa constancia, ¿qué carpeta investigaciones 668? Bueno, es la causa penal 668 de este año.

Ok, señoría. De esta representación social objeta el desahogo de dicha desdicha probanza, toda vez de que se trata de una causa y delito diverso por el cual se está llevando a ver. Señor fiscal, si desea a controvertir el contenido de esa documental, será en el momento de que se haga cargo tanto de su prueba como los argumentos de descargo de la defensa. En todo caso, únicamente es en relación al contenido de esa constancia. Si tiene alguna manifestación que hacer en relación a si la aprecia de alguna manera alterada o de otra situación, los alegatos que tenga que hacer para restarle eficacia o credibilidad a la misma, me los hace en el momento procesal oportuno. Esto es para que no se pierda el orden en esta audiencia, por favor. Porque ninguna nada que manifiesta en relación al contenido esa constancia.

Bien, ¿qué otra prueba tiene que desahogarse el defensor?

Otra verdad pública consistente en el parte informativo de fecha 17 de junio de este año, signado por el agente Raúl Mono Moreno, agente de la policía ministerial. Bien, dicho parte informa sobre la detención de mi defendido realizada en la ciudad de Zacatecas el día 16 de julio en la ciudad de que en la ciudad de que estamos muchos millones a la vista a la representación.

Ah, ah, ah. Una observación que hace el señor defensivo que ninguna serie.

Bien, ¿alguna otra prueba que veis?

Por último, otra documental pública consistente en la videograbación de la audiencia de control de detención llevada a cabo el pasado día 20 de este mes respecto a esto, pero 689 que se siguen con 32 también por el delito. A ver, ¿cuál sería la utilidad para el desarrollo de este mostrar en esta audiencia diversa?

Pues de garantías decretó la ilegalidad de la detención de mi sentido y por lo tanto no lógico y la decisión.

Ah, ¿considera usted que es necesario entonces la proyección del video para decretar para confirmar esta circunstancia?

Al menos la primera parte donde el fiscal pide es el ciclo de legal de acción y al final donde la pues decreta que no vertical es porque es ilegal.

Sí, señoría, únicamente y precisar, verdad, que esta causa penal diversa, el motivo de esta audiencia, como lo es las 668 de 2009, se instala, se instauró con un delito diverso al motivo a la presente audiencia. Únicamente el señorito las documentales que usted alude en relación a la exhibición del video de una causa penal diversa que fue desahogada ante este tribunal de garantía. En todo caso, no resulta ser una información que resulte trascendente o resulta importante para esta para esta juzgadora en virtud de que es una causa diversa. En todo caso, y son hechos distintos. En todo caso, esta circunstancia de que fue decretada legal la detención, pues la conoce el tribunal en relación a esa causa. Tiene algún sentido proyectar esa evidencia.

Sería esta, pero esta por este medio de investigación se pide se desahogue porque es importante ver la defensa, ya que bien en los medios de investigación que la fiscalía se ha proyectado el día 20 de junio del año 2009, presentes en la sala de garantías del distrito judicial Bravos, a fin de barack a una audiencia de control de detención dentro de la causa penal número 600 68 diagonal 09, que se instruye en contra del imputado de nombre Sergio Rafael Barraza Bocanegra por el delito de retención y sustracción de menores. La paz será presidida por la paz de garantía licenciada Carmen Leticia Ruiz, por lo que se solicita a los presentes tapar sus teléfonos celulares, así como guarda del norte a permanecer en silencio a personas que no hacerlo se podrá ordenar son extranjeras a la audiencia de conformidad con dispuesto por los artículos 323 entre 29 el código de procedimientos penales y password para recibir a la puesta más tal y como lo señala el encargado estaremos se hizo la presente audiencia para lo cual pidió se individualicen por parte del ministerio público que nos acompaña.

Gracias, señoría. El licenciado Eduardo Chaires Cos, con domicilio para oír y recibir notificaciones, así como correcto nicoya debidamente registrado ante este tribunal.

Gracias. Por parte de la defensa. Sí, buenos días, señoría. Por parte de la defensa, realización solo dejando los Doña Estela, defensor público penal, con forma de notificación ya proporcionadas a la administración de esta sala.

Gracias. Señor, ¿me da su nombre, por favor, al micrófono?

Sergio Rafael Barraza Bocanegra.

Bocanegra. Gracias. Le voy a tomar algunos datos. Si le puede proporcionar su dirección.

Allí las Marías en las campañas. La casa está en esquina, no recuerdo el número.

Con los meses de septiembre. El diseñador de yendo ahí en la carpeta de investigación el número del domicilio de la raza más paz. No sé si representantes sociales en la identificación de diputados.

El nombramiento defensor. No, señoría. El señor Sergio Barraza Bocanegra no supo precisar el número. Sin embargo, sin embargo, esta representación se cuenta con datos de la progenitora del señor. Les dice moscas negras ríos. Voy a corroborar si ella proporciona un número. Ella proporciona igual isla amarillas y tasmania sin número de la colonia de existencia tiemblo, señorías.

Gracias, señor Barraza. ¿Me puede decir cuántos años tiene? El que uno me dice alguien que nace y el año, por favor.

24 de julio de regente.

7. De estado civil.

Soltero.

Ya que se dedica.

Para pintar.

El domicilio que usted me acaba de proporcionar el ubicada en la calle Islas Marías en las caimanes, dos manos de los dos monos las manías, señalando que su casa se encuentra en la esquina de esa intersección de las calles o si es de la colonia 16 de Septiembre, es donde este tribunal puede enviarle todo tipo de notificaciones. Le voy a pedir, señor Rever hasta que en caso de que modifique su domicilio, lo haga el conocimiento de este tribunal, ya que enviarle algún otro citatorio y no comparece, el agente del ministerio público puede solicitar que gire una orden de aprehensión en su contra. ¿Entendió la relevancia de informar el cambio de domicilio?

Muy bien. Gracias. A la compañía licenciado sobre alejándolo sueño externa lo nombra como su representante legal en este procedimiento penal.

Diez y dos años.

Acepta el cargo.

Aceptamos el claro.

Lluvia. Entonces, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Adjetivo en la materia, se le tiene nombrando al licenciado a una Alejandra Ordóñez tendrá como su representante legal. Te llevarás a Bocanegra a conocer sus derechos. Si tiene alguna duda sobre ellos.

No.

En esta audiencia se lleva raza, vamos a hablar primeramente en la forma que usted fue detenido y otras circunstancias de su detención. Le voy a pedir que esté muy atento a lo que manifieste el agente del ministerio público para que esté en oportunidad de defenderse.

Bien, sea dos aires tiene resuelve palabra.

En muchas gracias, señoría. Esta representación social solicita usted, de acuerdo a lo que establece el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución General de la República, en relación con el numeral 168 del Código de Procedimientos Penales del Estado, de que se ratifique como legal la detención del señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra, puesto que dicha detención, su señoría, tuvo lugar, pues fue una detención en delito flagrante, en flagrancia, y la consideración de esta fiscalía, pues las circunstancias en que tuvo verificativo, si se encuentran ajustadas a los supuestos que establece sobre la fragancia el artículo 165 del Código de Procedimientos Penales, la que se efectuó bajo las siguientes circunstancias: En primer lugar, se puede precisar que el señor Sergio Rafael Bocanegra, Sergio Rafael Barraza Bocanegra, fue detenido en la ciudad de Fresnillo, Zacatecas, el día 16 de junio. Voy a corroborar bien la fecha, señoría. Es correcto, el día 16 de junio, su señoría, como lo repetí, en la sociedad Fresnillo, Zacatecas, por el agente de policía ministerial de la Procuradora General de Justicia del Estado Zacatecas, de nombre Jesús Tenorio Cuevas. Fue detenido el señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra en el exterior de un domicilio ubicado en el callejón de las Golondrinas de la colonia Esparza, enfermeros Zacatecas, en el exterior de un domicilio marcado con el número uno, su señoría, del callejón las Golondrinas de la colonia Esparza, asocian área en Fresnillo, Zacatecas. Tal detención, señora, tuvo lugar en dicha entidad federativa, en virtud de una colaboración que solicitó el titular del a su procurador de justicia zona norte mediante un oficio de número 1.388 y diagonal 2009, un oficio de fecha 12 de junio del presente año, dirigido al Procurador General de Justicia de Zacatecas. Al oficio de colaboración, señoría, fue para efecto de que se procediera a la búsqueda y localización del señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra, puesto que se tenía conocimiento de que se puede que pueda ser localizado en dicha ciudad y que en dicha localidad era donde él estaba reteniendo, su señoría, a una menor cita, a una bebita de nombre Gay de Rubí Frayre Escobedo, señoría. Sí, la menor es seguir en Rubí Frayre Escobedo. Voy a corroborar bien el dato, señoría. Frayre Escobedo, su señoría, de Rubí Frayre Escobedo, y tal se tiene conocimiento después de que estaba reteniendo a dicha menor en dicha localidad, señoría. Y el oficio de colaboración signado por el señor procurador, licenciado Alejandro Agustín Pariente, se realizó en términos del convenio de colaboración interprocuradurías celebrado por la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las procuradurías generales de justicia de las 31 entidades que integran la federación, suscrito dicho convenio el día 30 de marzo del año 2007 en la ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, publicado el convenio de referencia en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de junio del año 2007. Quiero precisar, señoría, que una vez que fue detenido el señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra por el agente de policía mientras Jesús Tenorio Cuevas, en atención a la colaboración ya mencionada, y él fue entregado, señoría, en dicha localidad a agentes de policía ministerial que para efecto de llevar a cabo la colaboración y agentes de policía ministerial de este instituto judicial se trasladaron al estado de Zacatecas, en virtud precisamente del oficio de colaboración invocado y en tal virtud, señoría, e hicieron entrega, hicieron entrega al agente Jesús Tenor de Cuevas, hizo entrega al agente Raúl Mora Moreno, agente de policía ministerial pero adscrito a la Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua, en concreto a la unidad especial de investigación de personas dos centros extraviado se propone justicia solo norte. El mismo día 16 de junio del año 2009, se le hizo entrega del detenido aproximadamente a las 18 horas y obviamente en las instalaciones de la comandancia de policía ministerial de la ciudad Fresnillo, Zacatecas, para efectos, señorías, de que se trasladara al detenido a Sergio Rafael Barraza Bocanegra a esta ciudad fronteriza y bueno, pues se te hiciera lo conducente. Quiero manifestar a ustedes, señor internacional, hasta este momento me me hice una más únicamente mención de la detención que tuvo lugar y de Sergio Rafael Barraza Bocanegra en la ciudad de Fresnillo, Zacatecas. Quiero mencionar a ustedes, venir y a que tal detención y como ya lo manifesté, tuvo lugar en virtud de una denuncia presentada por la señora Marisela Escobedo Ortiz, una denuncia que presenta ella ante la representación social del día de fecha 26 de marzo del año 2009, en donde ella hace del conocimiento del órgano investigador que el señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra está cometiendo el delito de retención de menores, una retención en perjuicio de la menor cita que ya hicimos de la menor de Rubí Frayre Escobedo, de tan solo un año de edad, toda vez que los esa denuncia la presentó la señora de Rubí Frayre Escobedo por lo siguiente, pero la señora Marisela Escobedo Ortiz la presentó por lo siguiente.

Además, para precisar, señoría, el motivo de dicha denuncia fue lo que a su vez origen su mayoría a la colaboración solicitada al gobierno a Zacatecas, a donde se trasladaron agentes de policía ministerial de esta entidad federativa y en colaboración con los agentes de policía ministerial del estado Zacatecas fue como detuvieron al señor. Las circunstancias que ya precisen y fue a su vez en dicha localidad en donde se entregó a los agentes de policía ministerial a Sergio Rafael Barraza Bocanegra para que a su vez se trasladaran de regreso a esta entidad federativa. Pero asuntos complejos, señoría, pues no quiero entrar a esta hasta este otro antecedente para que ustedes ya porque se derivó este delito de retención y sustracción de menores y que a consideración también de la representación social es un delito continuo permanente y por tanto, este, al prolongarse en el tiempo y dicha comisión del delito, pues nos encontramos que el momento otros momentos actualizar la figura de flagrancia y por secuencia vemos que efectivamente la detención de Sergio Rafael Barraza Bocanegra se encuentra más que justificada y acorde a lo establecido por el artículo 165 del Código de Procedimientos Penales, acorde también a lo que establece el artículo 16 constitucional de la web.

Señoría, me parece el final de esta audiencia para ver qué es la República. Voy a repetir la señora Marisela Escobedo Ortiz presentó su denuncia de la menor. La propia Sr. Por otro lado, y negras las analizamos porque tenía que identificar plenamente. No se actualiza la fragancia antes aludida, necesitando de igual forma que la mamá de la menor Rubí Marisol Frayre Escobedo menciona la denuncia de Marisela Escobedo Ortiz que se encuentra a su hija desaparecida, que ignora su paradero. Además de que el día 25 de marzo del 2009, la señora Marisela Escobedo Ortiz exhibe una resolución del Juzgado Segunda de lo Familiar del Distrito Bravos en donde se ordena o en donde entre otras cosas se ordena por dicho juez en materia civil, se proceda a la búsqueda de la menos de la menor de la menor de Heidi Rubí y que le sea entregada a su abuela materna, ya que se le otorgó la guardia y custodia a dicha persona. Hablando se en dicha resolución de las constancias donde acredita que la hija de la denunciante tuvo dio a luz a una bebé de sexo femenino el día 4 de febrero de 2008. Existe una documental del registro civil del acta de nacimiento de la madre de la menor sustraída, que se dice sustraída de nombre Heidi Rubí, del día 2 de octubre de 1991, teniendo al azar a la fecha 17 años de edad. Por lo tanto, se determina que el señor Juan Manuel Frayre Uapuja y la denunciante e Marisela Escobedo Ortiz tienen la guardia y custodia, la patria potestad de la menor, en virtud de la del reporte de desaparición de la madre de la menor, después resuelve que los que ejercen la patria potestad serán en todo caso los abuelos, existiendo constancias de la copia de indagatoria iniciada con motivo del reporte de la desaparición del lobo y Marisol y por lo tanto se analiza de que por tal desaparición la custodia de deberá de tenerla los abuelos maternos y se ordena en consecuencia que se localice a la menor para que se le entregue a la señora Patricia y Marisela Escobedo Ortiz, ordenando se lo conducente para lograr la localización de la menor sustraída. De igual forma, se hace alusión de el reporte desaparición de personas el día 27 de enero del 2009, en donde la señora madre Manizales con artistas en el conocimiento que no localiza a su hija menor de edad. Fortalece antecedentes, insiste el agente del míster lo público que existe un hecho delictivo tipificado en el artículo 170 en su fracción 2ª y derivado a la denuncia presentada por la abuela de la menor sustraída, llevaron a cabo las indagatorias correspondientes sobre a fin de lograr la localización de la menor. Que el delito materia del presente estudio respecto al control de detención del señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra se actualiza día tras día y de las indagatorias que se realizaron por parte de la representación social, se tuvo conocimiento que estaba en la ciudad de Fresnillo, Zacatecas, por lo que se solicitó la colaboración mediante oficio de fecha 12 de junio del 2009 para que se aseguraran a la menor y se procediera la detención de Sergio Rafael Barraza Bocanegra en los términos antes señalados, mencionando que estaba acompañando al señor Barraza Bocanegra una persona de nombre José Monge, que fue la persona que lo identificó. El mismo que tenía en sus brazos a la menor, por lo que él se procedió a su aseguramiento. Se refiere que el agente del ministerio público de Fresnillo, Zacatecas, licencia del Isabel And de los diálogos y el mismo día 16 de junio del año 2009 realizó una inspección de lesiones físicas a la menor y todavía es que en ese lugar se encontraba a Marysthelle es comiendo artista baila de la menor. Está la reconoció como su nieta, habiendo se la ha entregado el mismo día del 16 de junio del 2009, entregándole a la abuela previa identificación que se hizo de la menor en los términos. Esto en los términos de los acuerdos de colaboración que existe entre los estados y la federación. La razón por la cual manifiesta el agente del ministerio público que él se trasladaron a los imputados a Rafael Barraza Bocanegra hasta el día 17 de junio del 2009, en donde pudieron obtener boleto de vuelo para la ciudad de México y de México a Ciudad Juárez, llegando a las 19 horas del día 17 de junio y poniendo a disposición del ministerio público para el día 17 de junio a las 21 horas. En esencia, son las manifestaciones que hace el agente del ministerio público para justificar el control de detención del señor Barraza Bocanegra. Sin embargo, el licenciado Ordóñez Peña considera que que la detención de su representado no se encuentra como que la detención de su representado es violatoria de garantías constitucionales, toda vez que tal y como lo recibe el agente ministerio público, fue detenido el día 16 de junio del 2009, según el oficio que hace Benjamín Castillo Santos, comandante de Fresnillo Zaragoza, donde no se señala la hora donde reside han detenido en los términos del artículo 16 constitucional. Dice que no se utilizó los marcos legales de la detención en esa ciudad. El ministerio público aludió de que la abuela de la menor desaparecida dijo llamarse Gay y Rubí Frayre Escobedo y que el señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra es el padre biológico de la menor y en la que se encuentra registrada con debidamente ante el registro civil en su corsa en Zaragoza y el nombre correcto el nombre de la menor es Heidi Rubí Barraza Frayre. Además hace referencia de las actuaciones en materia civil y de la resolución dictada por el juez segundo de lo familiar en donde señala que se habla de la menor Ruby, sin embargo, no se mencionan los apellidos y que los cuales hizo alusión a el representante social que era Frayde Escobedo y que el apellido correcto de la menor es Barraza Frayre, que de alguna manera y que no existe ninguna retención ilegal puesto que su representado es el padre de la menor y de que él no fue escuchado por parte del juez civil para poder acá tengo un poder de determinar este parentesco sanguíneo y tiene con la menor y que no hay una sustracción en virtud de que es padre de la menor y que existe de alguna forma alguna ocultamiento de información que se le que no se le proporcionó al juez de lo civil dado de que la menor si cuenta con un acta de nacimiento y que tiene los apellidos Barraza Frayre. Además, con independencia de lo anterior, menciona el defensor que una vez que con independencia de los convenios que existe entre las entre las entidades federativas, al una vez que fue detenido el imputado, se le debió de haber controlado su detención e incluso se le pudo haber resuelto su situación jurídica, por lo cual considera que la detención es ilegal, ya que fue detenido el 16 de junio del 2009 y hasta el día de hoy se está controlando a su detención.

De acuerdo a lo señalado por los intervinientes, esta Juez de Garantía destaca, de acuerdo a lo señalado por el agente del Ministerio Público, que el señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra fue detenido el día 16 de junio del 2009 por un agente de la policía ministerial de la Procuraduría de Zacatecas, Jesús Tenorio Cuevas, en el exterior del domicilio Callejón de la Golondrina número 1 de la colonia Esparta, Fresnillo, Zaragoza, y que el agente de la policía ministerial Raúl Mora de Moreno, adscrito a la Procuraduría del Estado de Chihuahua, lo ubicó en dicha ciudad el mismo día 16 de junio del 2009, a quien se le hizo entrega del hoy imputado Sergio Rafael Barraza Bocanegra debido a la detención realizada por un agente policiaco de aquella entidad federativa. Dice que esto fue aproximadamente a las 18 horas en las instalaciones de Fresnillo, Zacatecas, para traslado del detenido a esta ciudad. Sin embargo, menciona momentos, sin embargo, menciona que debido a la entrega que se les hace de Sergio Rafael Barraza Bocanegra, tuvieron que esperarse un día más en esta entidad en virtud de que pudieron obtener un vuelo de avión hasta el día 17 de junio del año 2009, y de Zacatecas, México, México a Ciudad Juárez, y llegaron a esta entidad a las 19 horas, poniendo a disposición del Ministerio Público al señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra el mismo día 17 de junio a las 21 horas, y puesto a disposición de este tribunal hasta el día 19 de junio del año 2009 a las 20 horas con 30 minutos.

Por lo anterior señalado, considera esta resolutora que con independencia del hecho que probablemente pueda considerarse como delictivo relativo al delito de de la retención y sustracción de personas menores de edad o de quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho en que alude el artículo 170 en su párrafo segundo el Código Adjetivo de la materia, la sentido de que es un delito permanente que se da momento a momento, también lo es de qué el señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra fue detenido como ya lo mencioné el día 16 de junio del 2009 por agentes de la policía de la entidad de Fresnillo Zaragoza, Fresnillo Zacatecas, entregado al agente de la policía ministerial del estado de Chihuahua, Raúl Mora Moreno, el mismo día 16 de junio del 2009. Sin embargo, fue hasta el día 17 de este mismo de ese mismo mes en que pudieron trasladarse hasta hasta esta entidad federativa, poniendo a disposición del Ministerio Público en día 17 de junio del 2009 a las 21 horas y hasta el 19 de junio del 2009 ante este tribunal. Por lo tanto, considera esta Juez de Garantía que el supuesto de flagrancia que el arq al que hizo alusión el representante social en los términos del 165 se refiere el Código de Procedimientos y Procedimientos Penales que refiere que se encuentra en situación de flagrancia respecto a un hecho delictivo quien fue sorprendido al cometerlo, fue detenido inmediatamente después de su comisión del mismo, tomando en cuenta para ello el tiempo en que corrieron los hechos, el lugar, las circunstancias del caso, si existe persecución, aun en los casos de ocultamiento. Y toda vez que tal y como lo refiere representante social, ya existía una investigación del derivado de la denuncia presentada por Marisela Escobedo Ortiz ante el agente del Ministerio Público del día 26 de marzo del 2009, en donde reportó la desaparición o la retención de un menor de una menor de edad de un año, realiza las investigaciones correspondientes, logran localizar al señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra, mismo que fue detenido el 16 de junio. Y ya está la resolutora no encuentra justificación alguna de que hasta el 17 se haya trasladado a esta entidad, ya que fue detenido en Fresnillo Zaragoza y que después de que fue puesto a disposición del Ministerio Público, todavía y se haya tardado pues dos días más porque hasta el 19 de junio del año en curso se se puso a disposición de este tribunal. Si, sí, según se advierte de la exposición que hace el agente del Ministerio Público, ya se tenía integrada la investigación respectiva en el caso que nos ocupa. Por lo tanto, considera esta Juez de Garantía que la detención del señor Sergio Rafael Barraza no se encuentra ajustada en los términos del artículo 16 constitucional y sobre todo en atención al supuesto de flagrancia aquí a luz del artículo 165 del Código Adjetivo en la materia. Razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Adjetivo en la materia, esta Juez de Garantía no ratifica delegar la detención de Sergio Rafael Barraza Bocanegra por considerar que la misma no se encuentra ajustada a derecho.

Tienen alguna otra solicitud.

Si su señoría, la representación social solicita una copia.

Esto es una otra provincia más que consideren.

Ninguna más.

Bien, entonces en términos del mismo artículo 283, es la palabra.

Perfecto, de que me motive la petición que hizo de vinculación al proceso al señor Sergio Rafael Barraza.

Gracias. Esta fiscalía solicita este tribunal decrete la vinculación a proceso de Sergio Rafael Barraza Bocanegra por el delito de homicidio con penalidad agravada en razón del sexo y edad de la víctima, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Rubí Marisol Frayre Escobedo, en base a los hechos por los cuales previamente se le ha formulado imputación, de los antecedentes de la investigación realizada por el Ministerio Público que descansan en la carpeta de investigación iniciada por motivo del hallazgo de restos óseos en un vertedero de basura ubicado en la colonia Fronteriza Baja el día 18 de junio de este año que transcurre. Se desprende la existencia del delito de homicidio, el cual es el resultado material y que de conformidad con el artículo 280, párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales del Estado aplicable a la fecha de la realización de los hechos que nos ocupan, cuando un hecho delictivo se castiga en función de en función de la causación de un daño físico a personas o cosas, el cuerpo del delito se tendrá por demostrado si se acredita tal resultado y que su producción es atribuible a a diversa de la víctima. Por lo que en el delito de homicidio se actualiza cuando se produce la privación de la vida de una persona por un actuar ajeno, tipo básico contenido en el artículo 123 del Código Penal, el cual en ese mismo cuerpo de ley es dicho ilícito encuentra en el artículo 126 una extensión agravante o ampliación punitiva cuando la víctima de este delito sea del sexo femenino o menor de edad, por lo que en el presente concurren ambos, toda vez que la víctima era del sexo femenino y al momento de su muerte contaba con 16 años de edad. Por lo que la propia definición que del delito hace el Código Penal, tenemos que este tiene un supuesto lógico necesario que es la vida humana previamente existente y los elementos constitutivos que son el primero de ellos del orden material consistente en la supresión de esa vida y que esa subversión se deba a una intencionalidad o influencia delictiva, haciendo este segundo elemento de orden moral. La condición lógica del delito es decir, la preexistencia de la vida de la víctima se corrobora de forma ideal primero con copia certificada del acta de nacimiento número 361, expedida por el Oficial de Registro Civil de esta ciudad, con registro de fecha 23 de enero del año 1992, en donde se hace constar, perdón, donde donde se hace constar la presentación viva de Rubí Marisol Frayre Escobedo, la cual de acuerdo con dicha documental nació el día 2 de octubre del año 1991 en esta ciudad. Otro antecedente lo constituyó lo constituye el testimonio ante el agente del Ministerio Público de fecha 19 de marzo del año 2009 del ciudadano Eduardo Alejandro Frayre Escobedo, hermano de la víctima, quien en lo medular refiere que el último día que vio con vida su hermana Marisol Frayre Escobedo fue el día jueves 28 de agosto del año 2008, pasadas las 6 de la tarde, cuando lo dejó en su casa luego de cuidarle a su menor hijo. En el mismo orden, se cuenta con el reporte de ausencia o extravío interpuesto por la ciudadana Marisela Escobedo Ortiz en fecha 27 de enero del año 2009 ante el agente del Ministerio Público, la cual en lo que importa manifestó que es el caso que mi hija vive en unión libre con el señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra desde el año 2006, a mediados de ese año fue cuando mi hija Rubí se fue a vivir con él y desde entonces han vivido en varios domicilios. Primero vivieron en la colonia Chaveña, después en un departamento que yo les presté ubicado en la calle Julieta Buchanans número 6520 del fraccionamiento Cuernavaca, y refiere que en el mes de agosto del año pasado, a finales de dicho mes, fue la última vez que vi con vida a mi hija Rubí porque andábamos arreglando precisamente ese departamento. El primer elemento de este delito que es la pérdida o supresión de la vida humana se encuentra acreditado con los siguientes antecedentes de investigación. Se cuenta con parte policiaco elaborado con fecha 18 de junio del año 2009 por el agente de la policía ministerial Raúl Morán Moreno, adscrito a la unidad especializada de investigación de personas ausentes o extraviadas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la cual manifiesta que se lleva a cabo un rastreo por personal de la unidad de la unidad de referencia el día 18 de junio del año 2009 en un terreno baldío ubicado en la parte posterior de la policía montada, cuya entrada es por la calle Isla de Artemia entre la colonia y Sede Septiembre y Ampliación Fronteriza, y que luego de este rastreo se realizó el hallazgo de restos óseos, los cuales fueron examinados por personal de la oficina de servicios periciales y ciencias forenses a efecto de que se de que se determinara si se trataba de restos de origen humano. Se cuenta también con acta policial de levantamiento de restos óseos por el agente Luis Raúl A. Revelar Robledo Robledo, de misma fecha 18 de junio del año 2009, en la cual se desprende que siendo las 8 horas, textualmente refiere el agente, se me instruyó por parte del coordinador de este departamento que me acercara a la colonia Fronteriza Baja en donde al parecer se habían localizado restos de un cuerpo de una persona del sexo femenino, por lo que el suscrito aquí de inmediato y al llegar a la colonia mencionada, hacia un costado de la misma, donde hay un terreno baldío y que este se utiliza clandestinamente como tiradero de basura, así como de desperdicios de animales, al parecer cerdos y reses, donde se encontraban con donde ya se encontraba personal del departamento de personas extraviadas o ausentes, así como personal del departamento de antropología, siendo estos el arqueólogo Alberto Peña Rodríguez y la antropóloga Liliana Dorantes Ortega, mismos que se encontraban escarbando una parte del terreno que se localiza a unos 50 metros de una torre de energía eléctrica y al lado contrario se localiza un panteón. Asimismo, que a un costado se localizan varias criaderos de marranos, por lo que a dicho lugar se localizaron restos óseos, los cuales por información proporcionada por los mismos peritos mencionaron que al parecer correspondía a un ser humano del sexo femenino y que solo se logró localizar parte de pierna derecha, así como del brazo derecho de diversos fragmentos de cráneo, los cuales fueron levantados por los peritos antes mencionados para ingresarlos al laboratorio de antropología para elaborar los estudios correspondientes, quedando registrados dichos restos óseos a los riesgos, quedando registrados dichos restos óseos al momento de su ingreso a los laboratorios de servicios periciales como restos de la femenina no identificada 529 diagonal 09. También se cuenta con el informe de informes periciales en materia de antropología y arqueología forense, elaborado por los peritos ante referidos de nombres de Liliana, Liliana, antropóloga física, Liliana Dorantes Ortega, es antropóloga física, y el arqueólogo Alberto Peña Rodríguez, de fecha 24 de junio del 2009, los cuales asientan y describen que el lugar del hallazgo de los restos óseos de quien fuera registrada como femenina no identificada 529 diagonal 09, se localizaron en la zona conocida como Fronteriza Baja, correspondiendo el lugar a un vertedero de basura y de carga y de características con presencia de escombro, basura doméstica en la abundancia, desechos de ras de rastro de la cual hay gran cantidad de huesos de cerdo, huesos de perro domésticos, bolsas de grasas de cerdo y de otros animales, logrando localizar restos óseos humanos, los cuales se retiraron para limpiar el contexto y observar así dichos restos según por debajo de dicha basura, se limpió grasa alrededor y se retiraron los huesos de animal, llegando hasta una capa estéril correspondiente a un depósito de escombros, en donde se localizaron 38 restos óseos incompletos con exposición térmica y no nos puntualiza entre paréntesis, son las carbonizado y presencia de restos de grasa y tejido adheridos, tejidos adheridos, de los cuales se describen de la siguiente manera: inciso a, 10 fragmentos de cráneo de la zona temporal derecho; inciso sobre, un fragmento de húmero derecho, tercio medio distal; inciso c, un fragmento de radio derecho, tercio proximal y parte del tercio medio; inciso d, un fragmento de metacarpo de mano derecha; inciso e, rótula derecha; inciso f, diría derecha incompleta; inciso g, peroné derecho; inciso h, 7 tarsos del pie derecho; inciso y, 5 metatarsos del pie derecho; inciso j, 10 metatarsos del pie derecho. Por lo que habiendo sido analizados y procesados y procesados la zona del hallazgo, así como los restos óseos y mediante la aplicación de métodos científicos, se establecieron en dicho informe conclusiones en las que arriban a las determinaciones siguientes: Número 1, que la coloración observada en los restos óseos se puede decir que fueron sometidos a exposición térmica directa, es decir, fuego, cuando aún conservaban tejido blando y por las características de calcinación de algunos huesos, el cadáver fue probablemente expuesto al fuego de manera diferencial, es decir, solo una sección del cuerpo, en este caso la derecha, parte que es la parte recuperada y las demás y los demás restos fueron presa de la fauna anteriormente mencionada cuando aún tenían parte de los tejidos planos. Como punto número dos de la conclusión, manifiestan los peritos que se trata de restos de restos humanos óseos. Como punto número 3, manifiesta que los restos óseos pertenecen a un solo individuo. Como punto número 4, manifiesta que con base en los valores métricos obtenidos de los restos óseos, se determinó que pertenecen a un individuo del sexo femenino. Como punto número 5, manifiestan que al no contar con los elementos necesarios para estimar una edad biológica, se estima que se trata de un individuo adolescente o adulto joven. Punto número 6, dice que se estima una estatura de 1 un metro con 57 centímetros, con el fin de contar con un rango mayor para llevar a cabo una identificación, se agregan más menos 2 centímetros, esto es, se estima una estatura de unos 55 a unos 59 centímetros. Punto número 7, se observan a simple vista huellas de violencia. No, perdón, no se observan a simple vista huellas de violencia. Con esto no se puede descartar que se trata de un hecho violento debido a que se localizó un número pequeño de restos, mismos que no son muy susceptibles para localizar lesiones peri mortis. Como último punto de las conclusiones, manifiestan que no se puede determinar un crono está cronotanatodiagnóstico preciso debido a que el cuerpo fue fue expuesto al fuego, acelerando el proceso de escolarización de los mismos y solo se manejará que el cuerpo fue depositado con un mínimo de seis meses antes del hallazgo, entre paréntesis, puntualizan, es decir, antes del mes de enero del presente año, teniendo en consecuencia, señoría, debidamente acreditada la existencia del elemento de la pérdida de la vida de la víctima Rubí Marisol Frayre Escobedo, cuya identidad quedó plenamente probada mediante el informe pericial en materia genética forense, rendido ante el Ministerio Público el misma fecha que el dictamen que el dictamen antes citado de antropología forense, con fecha 24 de junio del presente año, por los peritos, por el perito oficial en materia biólogo.

César Daniel Muñoz Rivas. Informe.

En cuyas conclusiones de interés determinó que al realizar el análisis y compulsa entre el perfil genético de la menor Hayley Rubí Frayre Inés, hija biológica de la víctima Rubí Marisol Frayre Escobedo, y el perfil genético obtenido de un fragmento de hueso de los restos óseos de la femenina no identificada 529-09, se observó que comparten el 50 por ciento de los alelos de los diferentes marcadores autosómicos estudiados, concluyendo pues que sí existe una relación de parentesco biológico directo, directo entre ellas.

El segundo de los elementos del delito de homicidio, consistente en que la muerte se debe a causas ajenas a la víctima, se demuestra con los siguientes antecedentes de investigación.

Primero, se cuenta con lo manifestado por el menor Ángel Gabriel Vallés, efectuada ante el Agente del Ministerio Público en fecha 30 de enero del 2009, en presencia de su madre la señora Cirila Maciel García, observándose así el ordenador por el artículo 341 del Código de Procedimientos Penales relativo a la recepción del testimonio de testimonios especiales. Testimonio que el menor, en lo medular, manifestó que:

"Es el caso que el 20 de agosto aproximadamente estaba en el barrio, o sea en la colonia donde yo vivo, y estaba con otros datos. Uno de ellos era hermano de Sergio de nombre Andy, pero no sé cómo se apellida. Otros se llaman Marcelino, pero tampoco sé cómo se apellida. Entonces llegó Sergio ahí donde estábamos como a las 8 de la noche y nos dijo que si le ayudábamos a traer unos muebles de su casa donde vivían, pero no sé dónde es. Entonces yo le dije que no podía, pero el hermano de nombre Andy y Marcelino sí se fueron con él. Ya después, ese mismo día, pero como a las once de la noche más o menos, teníamos una lumbre para calentarnos y en eso llegó Sergio y nos dijo que se ha aventado a su ruca de nombre Rubí, o sea, que había matado a su esposa y a un bato que estaba con su esposa en la casa porque los encontró en el baño y la esposa estaba enterada y el bato también. Entonces nos platicó eso y nos dijo que si hacíamos algo él nos iba a quebrar, o sea, a matar. Hasta nos pidió los nombres a los que estábamos ahí por si decíamos algo, buscarnos. El hermano de Sergio de nombre Andy llegó también platicando nos que se había desafinado de con su hermano Sergio porque se había quebrado a la esposa de nombre Rubí y a un bato que estaba con ella, y el mejor se había ido de ahí. Después llevó Sergio y se llevó al otro hermano de él de nombre David para que le ayudara a tirar a Rubí porque la llevaba muerta. Eso fue antes de la lumbre que teníamos. Ya cuando llegó ahí con nosotros a la lumbre fue cuando el mismo nos platicó lo que había de ello. Y pues nosotros ya sabíamos porque el hermano de él de nombre Andy ya nos había dicho. Cuando llegó nos dijo Sergio que le había metido a un tambor de los grandes para la basura, primero abajo y encima le había echado basura y que luego la quemaron y le habían ido a tirar él y su hermano David más delante de las marraneras y por el camino real, pero no dijo dónde exactamente. Los únicos que saben exactamente es Sergio y David su hermano, pero su hermano David a la semana de esto se fue para Los Ángeles y ya no se ha visto. Sergio a veces se mira por el barrio, pero no muy seguido. De hecho, todos saben en la colonia, pero nadie quiere decir nada. Y yo cuando me di cuenta, pues no dije nada porque nos había amenazado que si decíamos nos mataba. El vato que como encontró con responsabilidad en el carro que traía el mismo vato, pero no dijo si ahí mismo o lo llevó a otro lugar, nunca supimos mientras sufrimos como se llamaba este vato con el que estaba la esposa de Sergio."

Descansa también la carpeta de investigación.

Parte informativo elaborado en fecha 30 de agosto del 2008 a las 4:30 horas, elaborado por los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de nombres Juan Manuel Arguijo y Manuel Atayde Gameros, en el cual asientan los funcionarios municipales que siendo las 3:30 horas del día 30 de agosto del 2008, se presentó a la estación Delicias quien dijo llamarse Rafael Gómez Rojas, de 48 años de edad, con domicilio en la calle Isla Tasmania número 5840, quien dijo ser padrastro del remitido César Barraza Bocanegra, quien manifiesta que minutos antes el remitido llegó a su domicilio bastante alterado, por lo que al cuestionar lo que le pasaba, éste le manifestó que minutos antes al llegar a su domicilio había encontrado a la joven Rubí Frayre Escobedo, de 17 años de edad, quien es la esposa del mismo, sosteniendo relaciones sexuales con otro hombre, agrediéndolos física y verbalmente hasta matarlos. Por lo que acudimos con el quejoso a donde se encontraba el ahora remitido, siendo la casa del quejoso, en donde cuestionamos al mismo y él manifestó que había matado a su esposa y su acompañante con quien sostenía relaciones sexuales. Al dirigirnos todos al domicilio del remitido, no se encontró persona alguna en el domicilio. Al preguntarle al remitido en dónde se encontraban los cuerpos, éste manifestó que los había tirado, no especificando el lugar alguno. En el interior del domicilio no se localizaron huellas de violencia o rastros hemáticos. Cabe hacer mención que al encontrarnos en el domicilio del remitido y cuestionarlo, éste comenzó a ponerse agresivo con los remitentes, agrediéndolos verbalmente con palabras altisonantes, ocurriendo la detención a las 3:50 horas del día 30 de agosto del 2008, en el cruce de las calles Cunduacán y Buchanan del fraccionamiento Villahermosa.

Se cuenta con el testimonio del Agente de Seguridad Pública Municipal Gabriel Atayde Gameros, rendida ante el Agente del Ministerio Público en fecha 26 de febrero del 2009, el cual en lo medular manifiesta:

"Recuerdo que en el mes de agosto del año pasado, no recuerdo la fecha exacta, en el turno de trabajo nos mandaron a hablar a mi pareja, es decir, al agente que es mi compañero y a mí, nos dijeron que nos acercáramos a la estación Delicias porque ahí había un quejoso. Y cuando llegamos nos encontramos con que un señor con que un señor que encontramos señor diciendo que su hijo había llegado a su casa muy alterado y que les había dicho que había encontrado a su esposa y a otra persona teniendo relaciones sexuales en su casa y que los había agarrado a golpes a su esposa y al otro hombre y que los había matado. Entonces acompañamos al señor al quejoso a su domicilio por la calle Tasmania y Puerto Rico, no estoy muy seguro. El caso es que cuando llegamos a la casa del quejoso, allí estaba el hijo y el papá de él. El quejoso no lo entregó. Al entrevistar al joven, nos dio la misma versión. El quejoso nos dijo que había encontrado a su esposa con otro hombre teniendo relaciones sexuales y que los había matado a golpes a los dos y que los había dejado en la cama de su casa. Entonces abordamos al joven a la unidad para que nos llevara al lugar donde supuestamente habían ocurrido los hechos y el mismo joven nos fue guiando hasta llegar a su casa. Ese domicilio era en la calle Buchanan o algo así, era como en un callejón de calle cerrada. El caso es que entramos al domicilio, el joven a que llevábamos en la unidad nos abrió la casa y mi compañero y yo entramos al domicilio. Me acuerdo que como yo estaba, me acuerdo que como que estaban remodelando la casa porque la entrada había polvo y material de construcción. Revisamos toda la casa, vimos la cama donde supuestamente había matado a las personas, este estaba destendida, pero no había sangre. Y mi compañero y yo revisamos toda la casa, incluyendo el baño, pero en ningún lugar había sangre. Entonces le preguntamos al joven que dónde estaban los cuerpos y después nos dijo que los había tirado en otro lugar, pero a pesar de que le preguntamos muchas veces, no nos daba el lugar exacto. Entonces llevamos al joven a la estación de policía, donde se quedó en calidad de detenido para esperar si alguien reportaba algo o ponía una denuncia, porque no encontramos nada que nos indicara que en el lugar había pasado lo que el muchacho estaba diciendo. Además, se veía que el joven estaba muy intoxicado, era muy notorio que estaba drogado por la forma de hablar y se le notaba en los ojos."

Se cuenta también con el testimonio del diverso Agente de Seguridad Pública, de nombre Juan Manuel Armijo, rendida ante igualmente ante el Agente del Ministerio Público en fecha 26 de febrero del 2009, el cual en lo medular manifiesta:

"Recuerdo que en esa ocasión llegó un señor a la estación Delicias diciendo que su hijastro había llegado a la casa muy nervioso y que le había dicho que al llegar al domicilio donde vivía con su esposa y que le había encontrado teniendo relaciones sexuales con otro hombre y que los había matado. Entonces nos dieron la orden por parte de nuestro superior de que nos tratáramos a un cruce de las calles Tasmania e Islas Marías, creo que la colonia 15 de Septiembre. El quejoso manifestó que sí, que su hijastro había hecho algo malo, se tenía que hacer responsable. Y ahí en el domicilio del quejoso nos entrevistamos con el hijastro del señor, quien señaló lo mismo que el quejoso, que al llegar a su casa había encontrado a su esposa con otro hombre teniendo relaciones sexuales y que los había agarrado a golpes hasta matarlos y que ahí en la casa donde vivía con la esposa había dejado los cuerpos. Por esa razón nos trasladamos al domicilio donde el joven nos indicó que vivían, eran como unos departamentos. El joven abrió la puerta y entramos. Me acuerdo que la entrada estaba remodelando, en la entrada estaban remodelando la casa, había cosas en cajas y entramos a la recámara y nos fijamos que no había huellas de violencia, es decir, no había sangre ni cosas quebradas, lo que uno espera ver cuando acude a un domicilio donde reportan violencia familiar o una pelea, floreros quebrados, muebles tirados. También revisamos el baño y no había sangre. En general, no había desorden en la casa, nada más, como ya lo comenté, se veían los muebles volvíados por los arreglos que le estaban haciendo a la casa. Y estuvimos preguntando mi compañera Atayde y yo al joven de no, de dónde había, en dónde había dejado los cuerpos y no nos dijo muchas versiones y se ponía muy agresivo, andaba como muy acelerado o alterado, porque incluso le preguntábamos el domicilio, teléfono de los suegros, pero no quiso proporcionarnos y no nos daba un lugar preciso donde supuestamente había dejado los cuerpos. Al no encontrar nada en el domicilio, recibimos orden del superior de llevar al joven a la estación de policía y presentar después de barandilla. Aquí le explicamos todo lo sucedido y el juez dispuso que se quedaría detenido el joven por el término de 36 horas para ver si en ese inter alguien ponía una denuncia o se recibía alguna información. Estuviera detenido."

Teniendo en consecuencia a consideración de esta Fiscalía que se encuentra acreditado que la muerte de la menor Rubí Marisol Frayre Escobedo se produjo por causas ajenas a ella misma. De igual forma, fehacientemente de seguridad, se encuentra acreditada de forma ideal la ampliación típica de este delito contenida en el primer párrafo del artículo 126 del Código Penal vigente, ya que la penalidad del delito de homicidio se encuentra agravada por el sexo y minoría de edad de la pasivo, lo que queda acreditado con los antecedentes de investigación, como lo son el informe pericial en materia de antropología forense, elaborado en fecha 24 de junio de 2009, por los peritos en la materia de la Procuraduría Estatal Liliana Dorantes Ortega, antropóloga forense, y Alberto Peña Rodríguez, arqueólogo, los cuales concluyen que los restos óseos localizados el día 18 de junio del 2009 en un vertedero de basura de diversos orígenes y características en la zona llamada como Fronteriza Baja, corresponden en base al estudio métrico a dichos restos óseos a un individuo del sexo femenino. Se cuenta también con el acta de nacimiento de la víctima, sobrante en la carpeta de investigación, la cual es clara al indicar que se trata de una persona del sexo femenino. Mínimo antecedentes de investigación que nos acredita de forma ideal que la referida víctima Rubí Marisol Frayre Escobedo contaba al momento de su deceso con la edad de 16 años, pues de la lectura de la misma se aprecia que nació el día 2 de octubre de 1991.

De los anteriores se establece el acontecimiento de una serie de actos que por su relación lógica permiten determinar con certeza la actualización del cuerpo del delito de homicidio agravado en razón del sexo y edad de la víctima, puesto que los elementos objetivos y normativos del tipo penal quedaron demostrados, que nos encontramos sin duda alguna ante ellos que la ley señala como delito.

De igual forma, Señor, esta Fiscalía asegura que la responsabilidad penal en grado de probabilidad de Sergio Rafael Barraza Bocanegra por el delito de homicidio agravado por el sexo e ideal de la víctima, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Rubí Marisol Frayre Escobedo, se encuentra acreditada con los siguientes medios y actas de investigación.

Se cuenta con el reporte de ausencia o extravío o extravío interpuesto por la ciudadana Marisela Escobedo Ortiz en fecha 27 de enero del 2009 ante el Agente al Ministerio Público, la cual en lo medular refiere que:

"Es el caso que mi hija vive en unión libre con el señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra desde el año 2006. A mediados de ese año fue cuando mi hija Rubí se fue a vivir con él y desde entonces han vivido en varios domicilios. Primero vivieron en la colonia Chaveña, después en el departamento que yo les presté ubicado en la calle Julieta Buchanan's número 6520 del Procedimiento Cuernavaca. Pero el mes de agosto del año pasado, a finales de dicho mes, fue la última vez que vi a mi hija Rubí porque andábamos arreglando precisamente el departamento. Sino que los últimos días que yo fui al departamento en esa fecha, en el mes de agosto del año pasado, me percaté que todo estaba igual, como que Sergio y Rubí no se estaban quedando ahí. Y un día que llegamos al departamento, ya no había muebles, estaba el departamento vacío. Lo que yo pensé en ese momento fue que Sergio había decidido alejar a Rubí de nosotros, su familia, porque Sergio así se, así es, manipulaba mucho a Rubí. Y como al principio de su relación Rubí estuvo muy alejada de nosotros, fue hasta que se embarazó y estaba a punto de dar a luz cuando empezó a acercarse a mí. Tenían problemas económicos, yo llevé a Rubí con el médico y le pagué el parto y fue entonces cuando les presté el departamento para tenerlo cerca. Y pasaron algunos meses sin que yo tuviera noticia de Rubí. En el mes de octubre del año pasado, Sergio fue al taller cuando no estábamos nadie, nadie de la familia, solo la señora que me ayuda en la casa de nombre Ramona Perea Hernández. Y Sergio le dijo que no había ido a la casa ni él ni Rubí porque andaban en la ciudad de Aguascalientes. Y cuando Ramona me comentó eso, no se me hizo raro porque Rubí me había platicado que Sergio tenía amigos allá en Aguascalientes. Y pasó el tiempo y no tuve noticias de mi hija Rubí. Pensé que en el mes de diciembre subiría a visitarme, pero no fue así. Hasta principios del mes de enero de este año fue cuando logré localizar a Sergio y al preguntarle por Rubí, me dijo que en el mes de noviembre del año pasado Rubí lo abandonó para irse con otro y le dejó a la niña a mi nieta de nombre Heidi Rubí Frayre Escobedo, quien actualmente tiene 11 meses de edad. La niña no está registrada, por eso no tiene el apellido de Sergio. El caso es que Sergio tiene una actitud muy rara. Cuando me entrevisté con él y desde entonces no lo he podido localizar. Y ahora trae la niña con él porque la mamá de Sergio de nombre Leticia Barraza, que no todas las pecas que vive en la calle Isla Tasmania número 5842 en la colonia 15 de Septiembre, tuvo a la niña dos meses supuestamente a partir del mes de octubre del año pasado. Dijo la señora que Sergio le llevó a la niña y le dijo que Rubí lo había abandonado y desde entonces la línea se quedó con ella, con la mamá de Sergio. Y dice que en ocasiones Sergio se queda allí en la casa y a veces no, pero la niña siempre estuvo con ella. Pero ahora no puedo ver ni a mi nieta porque no encuentro a Sergio y la mamá y la mamá de él de Sergio tampoco me atiende. Por eso solicito me a localizar a mi hija, cuya media filiación es la siguiente: fecha de nacimiento 2 de octubre del 91, lugar de nacimiento Ciudad Juárez-Chihuahua, fecha desaparición el mes de agosto del 2000, año 2008, estatura un metro con 58 centímetros aproximadamente, complexión regular, peso 52 kilos más o menos, color de piel morena clara, cabello ondulado color castaño, cara redonda, cejas depiladas, delgada y recta, ojos medianos color café, nariz mediana, dentadura normal, no presenta ninguna fractura, enfermedades graves asma, no usa lentes de aumento, no consume bebidas alcohólicas y drogas, tipo sanguíneo O positivo, y como seña particular tiene un tatuaje con el nombre de Sergio en el lado izquierdo del pecho y un piercing en la lengua."

Se cuenta también con lo manifestado por el menor Ángel Ángel Gabriel Vallés, efectuada ante él. La declaración de este menor, efectuada ante el Ministerio Público en fecha 30 de enero del año 2009, en presencia de su madre Cirila Maricela García, quien en medular manifiesta:

"Qué es el caso que el 20 de agosto aproximadamente estaba en el barrio, o sea en la colonia donde yo vivo, y estaba con otros datos. Uno de ellos era hermano de Sergio de nombre Andy, pero no sé cómo se apellida. Otro se llama Marcelino, pero tampoco sé cómo se apellida. Entonces llegó Sergio ahí donde estábamos como a las 8 de la noche y nos nos dijo que si le ayudábamos a traer los muebles de su casa donde vivían, pero no sé dónde es. Entonces yo le dije que no podía, pero el hermano de nombre Andy y Marcelino sí se fueron con él. Ya después, es el mismo día, pero como a las 11 de la noche más o menos, teníamos una lumbre para calentarnos y en eso llegó Sergio y nos dijo que se había aventado a su ruta de nombre Rubí, o sea, se había matado a su esposa y a un bato que estaba con su esposa en la casa porque los encontró en el baño y la esposa estaba encuadrada y el bato también. Entonces nos platicó eso, nos dijo que si decíamos algo él nos iba a quebrar, o sea, a matar. Hasta nos pidió los nombres a los que estábamos ahí por si decíamos algo, buscarnos. El hermano de Sergio de nombre Andy llegó también platicando nos que se había desafinado de con su hermano Sergio porque se había quebrado a la esposa de nombre Rubí y a un bato que estaba con ella, el mejor se había ido de ahí. Después llegó Sergio y se igual otro hermano de él de nombre David para que le ayudara a tirar a Rubí porque la llevaba muerta. Eso fue antes de la lumbre que teníamos. Ya cuando llegó ahí con nosotros a la lumbre fue cuando el mismo nos platicó lo que había hecho y pues nosotros ya sabíamos porque el hermano de él de nombre Andy ya nos había dicho. Cuando llegó nos dijo Sergio que le había metido un tambo de los grandes para la basura, pero abajo y encima le habían echado basura y que luego la quemaron y la habían ido a tirar él y su hermano David al camino real, más adelante de las marraneras y por el camino real, pero no dijo dónde exactamente. Los únicos, los únicos que saben exactamente es Sergio y David su hermano, pero su hermano David a la semana de esto se fue para Los Ángeles y ya no se ha visto. Sergio a veces se mira por el barrio, pero no muy seguido. De hecho, todos saben en la colonia, pero nadie quiere decir nada. Yo cuando me di cuenta, pues no dije nada porque nos había amenazado que si decíamos algo nos mataba. El vato que encontró con su esposa dijo que lo había dejado en el carro que traía el mismo gato, pero no nos dijo él mismo lo llevó a otro lugar, nunca supimos cómo se llamaba este vato con el que estaba la esposa de Sergio."

Se cuenta también, Señor, con el testimonio de Rafael Rojas, rendido ante el Agente del Ministerio Público en fecha 23 de febrero del año 2009, el cual en un anular refiere que:

"Yo no recuerdo exactamente la fecha, pero fue a mediados del año pasado. Un día que llegué a mi casa en el domicilio que ya mencioné antes, yo llegué de trabajar, ya que soy obrero, y llegué como a las nueve de la noche pasadas. Al llegar a mi casa y estaba Sergio Barraza Bocanegra, el cual es hijo de mi señora que se llama Leticia Bocanegra Ríos. Además de Sergio, estaba mi señora y mi hijo Raimundo Bocanegra, del cual tiene 10 años. Cuando llegué a la casa, escuché que ellos se estaban comentando que Sergio ese mismo día había golpeado a su esposa con la que estaba en unión libre, que se llama Rubí, no se los apellidos, y a un bato, pero no sé quién es quién es. Solo sé que es un chavo que trabajan en los cerrajeros, ya que Sergio dijo que hay trabajadores en rayos. Dijo que los había golpeado porque los había encontrado en su propia casa encuerados. Sergio dijo que los había golpeado muy feo. Sergio estaba muy abultado en la casa donde los golpeó, están por futura más tecnológico, pero no sé el nombre de las calles de la colonia. Después, ya para no tener problemas porque tengo más hijos chicos, lo que hice fue ir a la policía de la estación que está enseguida de la cárcel de piedra y reporté lo que dijo Sergio. No recuerdo exactamente lo que les dije a los policías, ya que hace tiempo de eso, pero los policías apuntaron todo lo que yo les dije. Entonces fuimos juntos con los policías a mi casa y ahí estaba todavía Sergio y y no escuché si hablaron con él, solo vi que se lo llevaron a la casa de él y se fueron. Y Sergio estuvo detenido y como a los dos días fuimos mi esposa y yo y lo sacamos. No pagamos multa ni nada. Sergio nos dijo que había llevado a los policías a su casa y que eran como cinco patrullas y que revisaron la casa y que no encontraron nada, ni estaba nadie ahí. Después de que lo sacamos, él se quedó a vivir con nosotros en mi casa. Él se quedó como medio mes, se quedó como hasta medio mes de diciembre con nosotros, junto con su niña que se llama Heidi. No sé por qué exactamente Sergio se quedó con la niña, no sé si lo vi y lo dejó, se fue con el otro fulano o no sé."

Se cuenta también, parte informativo elaborado en fecha 30 de agosto del 2008 a las 4:30 horas, por los agentes de policía municipal Juan Manuel Arguijo y Manuel Atayde Gameros, en el cual asienta mente siendo las 3:30 horas del día 30 de agosto del 2008, se presentó la estación Delicias que él dijo llamarse Rafael Gómez Rojas, de 40 ingenios de edad, con domicilio en la calle Isla Tasmania 11 5840, quien dijo ser padrastro del remitido César Barraza Bocanegra, quien manifiesta que minutos antes el remitido llegó a su domicilio bastante alterado, por lo que al cuestionar lo que le pasaba, éste le manifestó que minutos antes al llegar a su domicilio había encontrado a la joven Rubí Ruiz Frayre Escobedo, 17 años de edad, quien es la esposa del mismo, sosteniendo relaciones sexuales con otro hombre, agrediéndolos física y verbal y verbalmente hasta matarlos. Por lo que acudimos con el quejoso donde se encontraba el ahora remitido, siendo la la casa del quejosean 2, le cuestionamos al mismo quien manifestó que había matado a su esposa y su acompañante con quien sostenía relaciones sexuales. Al dirigirnos todos al domicilio ha remitido, no encontramos persona alguna en el domicilio. Al preguntarle ha remitido en dónde se encontraban los cuerpos, este manifiesto que los había tirado, no especificando lugar alguno. En el interior del domicilio no se localizaron huellas de violencia o rastros hemáticos. Cabe hacer mención que al encontrarnos en el domicilio del remitido y cuestionarlo, éste comenzó a ponerse agresivo con los remitentes, agrediéndolo verbalmente con palabras altisonantes, ocurriendo la atención a las 3:50 horas del día 30 de agosto del 2008, en el cruce de las calles en el cruce de las calles Cunduacán y Buchanan del fraccionamiento Villahermosa.

Se cuenta con el testimonio del Agente de Seguridad Pública Municipal Gabriel Atayde Gameros, rendí ante el Agente del Ministerio Público el día 26 de febrero del 2009, el cual en lo medular manifiesta:

"Recuerdo que en el mes de agosto del año pasado, no recuerdo la fecha exacta, en el turno de trabajo nos mandaron a hablar a mi pareja, es decir, al agente que es mi compañero real y a mí, nos dijeron que nos acercáramos a la estación Delicias porque ya había un quejoso. Y cuando llegamos nos encontramos con que un señor diciendo que su hijo había llegado a su casa muy alterado y que le y que les había dicho que había encontrado a su esposa y a otra persona teniendo relaciones sexuales en su casa y lo que los había agarrado a golpes a su esposa y al otro hombre y que los había matado. Entonces acompañamos al señor al que posea su domicilio por la calle Tasmania y Puerto Rico, no estoy muy seguro. El caso es que cuando llegamos a la casa del quejoso, allí estaba el hijo y el papá de él. El quejoso no lo nos lo entregó. Al entrevistar al joven, nos dio la misma versión. El quejoso nos dijo que había encontrado su esposa con otro hombre tenido relaciones sexuales y que los haya matado mataba a golpes a los dos y que los había dejado en la cama de su casa. Entonces abordamos al joven a la unidad para que nos llevara al lugar donde supuestamente habían ocurrido los hechos, del mismo joven nos fue guiando hasta llegar a su casa. Ese domicilio era en la calle Buchanan o algo así, era como en un callejón o calle cerrada. El caso es que entramos al domicilio, el joven a quien llevamos en la unidad nos abrió la casa y mi compañero y yo entramos al domicilio. Me acuerdo que como que estaban remodelando la casa porque había polvo y material de construcción. Realizamos toda la casa, vimos la cama donde supuestamente había matado a las personas, estaba desprendida, pero no había sangre. Y mi compañero, mi compañero y yo realizamos toda la casa, incluyendo el baño, pero en ningún lugar había sangre. Entonces le preguntamos al joven que dónde estaban los cuerpos y después nos dijo que los había tirado en otro lugar, pero a pesar de que le preguntamos muchas veces, nos daba un lugar exacto. Entonces llevamos al joven a la estación de policía, donde se quedó en calidad de detenido para esperar si alguien reportaba a alguien que ponía una denuncia, porque no encontramos nada que nos indicara en ese lugar había pasado lo que el muchacho estaba diciendo. Además, se veía que el joven estaba muy muy intoxicado, era muy notorio que estaba drogado por la forma de hablar y cómo se le miraban los ojos."

Se cuenta también, Señor, con el testimonio del Agente de Seguridad Pública Juan Manuel Armijo, rendida de ninguna fecha 26 de febrero del 2009, el cual una medular manifiesta que recuerda que en esa ocasión llegó un señor a la estación Delicias diciendo que su hijastro había golpeado, que había llegado, perdón, a la casa muy nervioso y que le dijo que al llegar al domicilio donde vivía con su esposa y que le había encontrado teniendo relaciones sexuales con otro hombre y que lo había y que los había matado. Entonces nos dieron la orden por parte de nuestros superiores de que nos trasladamos al cruce de las calles Tasmania y las Marías, creo que la con índice de Septiembre. El quejoso manifestó que sí, su hijastro había hecho algo malo, se tenía que hacer responsable. Y ahí en el domicilio el que poso nos entrevistamos con el hijastro del señor, quien lo señaló lo mismo, lo mismo que el quejoso, que al llegar a su casa y ha encontrado su esposa con otro hombre teniendo relaciones sexuales y que los había agarrado a golpes hasta matarlos y que ahí en la casa donde vivía con la esposa había dejado los cuerpos. Por esa razón nos trasladamos al domicilio donde el joven nos indicó que vivían, eran como no se partan, eran como unos departamentos. El joven abrió la puerta y entramos. Me acuerdo que la entrada estaban remodelando la casa, había cosas en cajas y entramos a la recámara y nos fijamos que no había huellas de violencia, es decir, no había sangre ni cosas quebradas, lo que uno espera ver cuando acude a un domicilio donde reportan violencia familiar o una pelea.