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Jornada «Llei 2/2023, un canvi de paradigma en la lluita contra la corrupció. Impacte a la CV»

Universitat Jaume I4:02:26

Transcription

2023: Un cambio de paradigma en la lucha contra la corrupción. Impacte en la Comunidad Valenciana. Me acompaña en la mesa Teresa Clemente, directora adjunta y de asuntos valencianos de Antifraude.

Teresa: Muchísimas gracias por acompañarnos en esta actividad. Siempre es un gusto.

Vale, pues de nuevo, muchas gracias por acompañarnos. Siempre es un placer.

[Música]

Secretaria general de la Universidad Jaume I de Castellón: Comunidad educativa, alumnado, funcionarios y funcionarias públicas de las distintas administraciones públicas y entidades radicadas dentro del territorio de la Comunidad. Buenos días y gracias por esta iniciativa de la Universidad Jaime I, que hoy nos acoge. En nombre de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana, y de su director, que hoy no podía estar con nosotros debido a compromisos ineludibles, gracias por permitirnos hablar en primera persona junto con profesores de universidad y demás personal al servicio de las administraciones públicas de la reciente ley del Estado, Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Ley que ha venido a trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de la Unión Europea, aprobada por el Parlamento y el Consejo Europeo el 23 de octubre de 2019, comúnmente conocida como Directiva Whistleblowing. Y cuyo proceso de tramitación, desde la AVAF (Agencia Valenciana Antifraude), hemos seguido muy de cerca. Pues nuestra ley reguladora, la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, aprobada en las Cortes Valencianas, se anticipó a la ley y a la directiva en más de tres años, y a la ley del Estado en más de seis.

En efecto, la Ley 11/2016 creaba el canal externo de denuncias del sector público valenciano y encargaba la protección de las personas que denuncian o informan actos de fraude o corrupción que pueden ser constitutivos de estos ilícitos a la Agencia Valenciana Antifraude. Porque mirar hacia otro lado ante el uso y abuso del poder, en beneficio propio, o dejar de denunciar por miedo a represalias, deteriora el estado de derecho e impide su funcionamiento normal. Señala el preámbulo de nuestra ley, la Ley 11/2016. Ley autonómica innovadora y avanzada. Que la corrupción se ampara en la opacidad y el secreto para perpetuarse, desvirtúa la esencia de la democracia y pervierte el sistema democrático al servicio de las reglas de juego de la democracia, para disponer de las instituciones públicas y de cuánto es público en beneficio particular o personal. Porque quien denuncia no es un chivato ni un delator, siempre que actúa en defensa del interés general, que es el interés de todos. Ámbito en el que jugamos un papel muy importante las personas que desempeñamos la función pública.

Ocho proposiciones de ley, la primera de ellas del año 2016, presentadas en el Congreso de los Diputados por los diferentes grupos políticos –tres de ellas por el grupo Ciudadanos, dos por Vox, otras dos por el grupo mixto y otros diputados, y una por Unidas Podemos–, y todas ellas rechazadas, han hecho falta para que el Gobierno, por fin, se pusiera en marcha y, a través del Ministerio de Justicia y previo encargo a la Comisión de Codificación, aprobara el texto del anteproyecto de ley que hoy nos ocupa: Ley de transposición de la Directiva 2019/1937. Tarde, pero llega, iniciando su tramitación primero en el seno del Ejecutivo y más tarde ya como proyecto de ley con entrada en el Congreso de los Diputados y tras su aprobación en el Senado. Texto final cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado número 44, de 21 de febrero, dista bastante, afortunadamente, de su redacción inicial.

Desde la AVAF hemos sido críticos, y lo seguimos siendo, con algunos aspectos de la ley. Así lo hemos dicho por escrito en la consulta pública previa y también en el periodo de audiencia o información pública, además de numerosas reuniones, varias de ellas con representantes del Ministerio de Justicia. Así, la forma de elección de la autoridad independiente de protección del informante, que es por el Gobierno y a propuesta del Ministerio de Justicia, inserta dentro del poder ejecutivo, dependiente del presupuesto del Ministerio, a diferencia del modelo de las autoridades autonómicas ya creadas con estas competencias, como son, además de la Valenciana, la agencia u oficina catalana, la balear y la andaluza, que están adscritas al poder legislativo.

Críticos también hemos sido porque se deja fuera de la ley las malas prácticas y la prevención del fraude y la corrupción, fuera de su ámbito de actuación. Pues no solo es corrupción lo que está tipificado en el Código Penal o es infracción y sanción administrativa dentro del Derecho Administrativo grave o muy grave. Críticos también con la falta de desarrollo que todavía existe en la Ley 2/2023 de las medidas de apoyo y protección frente a represalias de las personas que denuncian e informan de infracciones para alcanzar su protección real y efectiva dentro del contexto laboral. La complejidad de la ley, en ocasiones incluso la escasa técnica legislativa y la falta de seguridad jurídica. Y por último, la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y la imprescindible y necesaria modificación de otras normas junto con esta ley, como consideramos el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Penal o la propia Ley Orgánica de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales.

No obstante ello, nos congratulamos enormemente de que en España por fin tengamos una ley que lleva por título Protección de las personas que informan de infracciones y lucha contra la corrupción. Igualmente nos alegramos del reconocimiento hecho en la Ley 2/2023 a la existencia de las autoridades competentes dentro de este ámbito en las comunidades autónomas, tanto en su preámbulo como en su articulado en cuanto al sector público respectivo. Bienvenida a la denuncia anónima de hechos de corrupción, porque es el anonimato la mejor forma de protección de la persona que denuncia y también, como no, el respeto al derecho más beneficioso ya vigente en algunos territorios de España, a que se refiere la disposición transitoria segunda de la ley cuando señala que en materia de protección de personas que denuncian, la normativa específica se aplicará de forma adicional a la ley del Estado.

Asimismo consideramos acertado el régimen sancionador, con sanciones de hasta un millón de euros. Pues, lamentablemente, en numerosas ocasiones solo se cumple a costa de estas amenazas. Plazos cortos los que nos dan para poner en marcha sistemas de información internos y el número de obligaciones a cumplir desde las administraciones públicas van en aumento correlativo a las demandas de una sociedad más formada y exigente. Hay que adaptarse a los tiempos y a las necesidades, y el camino nos lo manda Europa. Efectivamente, un cambio de paradigma, nuevos retos hacia una mejor gobernanza, el incremento de la confianza de los ciudadanos en sus instituciones públicas y la consolidación de nuestra democracia.

Muchas gracias a todos por vuestra presencia en el día de hoy.

[Aplausos]

Jornada con Bella, que esta es una de las múltiples actividades de la Agencia Valenciana Antifraude. Muchísimas gracias a sus representantes y presencia. Pero aquí esta colaboración tan intensa y tan fructífera pues favorece que esté con nosotros Alfredo Ballador, las personas que colaboren a una de las Allende entorno europeo está muy rico, neguda, pero la segua neutralidad, objetividad, el resultado de ese huevez investigación persecución perisa per colaborar a la persecución de la corrupción que que esta era leme York agencia y quiere una agencia que donabe confianza a cual sevó el persona que tinguiera alguna cuestión que comunicar en aquel ámbito. Yo creo que el avance en aquella esta cuestión en la lucha contra la corrupción spot spot abordar desde dos perspectivas. Comenzaré por una, no una no es más importante que la otra, pero la individual, perisemple, la perspectiva de la ciudadanía. La ciudadanía ha de entender que es corrupción y ha de estar convencida de que no es por tolerar corrupción en cap grow, una actividad que puede ser pienses que es inocua. La sociedad española durante el franquismo en caras a estés durante más Sainz de Exprés y abuyen día pues es una práctica que no ha desaparegut si yo comencé a…

[Música]

…dirksen pitufeo, tenemos una lista grandísima en cara de asuntos de corrupción política y pública que es intolerable perisó itartamé contra la percepción que ya entre en la ciudadanía de que ya la directora tinta de la Baja moment corrupte no ha de ser un acto ilegal y a una mayoría de españoles que en carapensen que corrupción es igual a ilegalidad o que también piensen que un poco de corrupción spot spot tolerar si es por una causa justa o es algún beneficio a la sociedad. También una gran parte de las de las sociedades españolas en carapense que la mayor forma de timbre éxito económico es mantener contactes y cultivarlos. Total que esta información sobre la percepción de la corrupción en España es el resultado de una encuesta que va a hacer cree que fue un año la Agencia Valenciana y cuando el resultado sorprendemos y va a pensar que que aquí así hacer en cara muerta atasca sabe vivir y se sabe que a conseguir peri simple un treball en una administración pública. Pero toda la vida sin saber prepárate una oposición objetiva, una prueba competitiva, va en contra de la Constitución que vio que la función pública es arriba, pero es precipis de igualdad y capacitar falta educación. Pero también falta el que abulle nematractar falta ricamente reforce institucional, pero esas personas que toti Isabel el riscos que tienen dammon o que pueden batir se atrevísen a denunciar, se atrevísen a informar sobre asuntos de corrupción. La segunda perspectiva, la institucional, la normativa es el que va la Ley 2/2022, unaye también como de Teresa tras posada Moll tardanament. Pero benvingutda y que te algúnes agüita muy luminosos mol positivos te garanties es muy protectora del informal, utilizan concepto amplio de persona informal acaba en la discusión denuncia anónima sí o denuncia anónima no. También se aplica un ámbito objective les trasladarán al auditorio es los tres ponens. Haz que bullagrayr multisisin la segua presencia sí han Irán presentan los unrededores en ese en ese Torres de Paula y bueno muy fieles felicitar a la organización a la que está la que está llornada aparece en multi singles, pero la veritate Es que de personalizada que está graiment en Jaime Clemente que es un compás del área de dred constitucional y que facilita el trebayatox inters y exters desde la casa insistís moldes gratis pero aceptar la nuestra invitación para participar a Buy. Muchas gracias a vosotros para estar así a como yo soy profesora forzada o voluntariamente y así que inaugurada que esta jornada y explica profitero el resultado. Muchas gracias volver a nema continuar bien como os comentaba en los inauguradores de la jornada tenían weeper daban diversos ponencias y ve la primera de ellas esa carrete del profesor Jorge Viguri aquí os presenten que me acompaña así a la taula que abordará en los aspectos positivos y aquellos reptiles de futuro que está allí dos 2023 que por tema examen a través de la que está chorrada y se explicará en a que esta primera ponencia son sus principales objetivos bien de futuro y también abordará un poco la perspectiva comparada de coma que esta Norma bueno aplicada a nuestro país fronta al tres países de la Unión Europea que han aplicado enormes emblantes pero de forma distinta y con ensan diferenciar pera y opera mal así a España. Y como os comentaba, el profesor Jorge Viguri es profesor de derecho constitucional de así de la nuestra universidad a que esta facultad también secretaria la que Centre y atreve a diversos temas sobre todo en cuestiones de transparencia protección de edades y también ahora en cuestión de protección de informams de la corrupción a que esta primera sesión bueno esta primera charrada pretendéis ser un poco un Port en servi Escape a la resta de intervención que posteriormente continuarán que ya serán acarred de la resta de membres de la chancha valenciana antifraunes. Jorge, muchas gracias.

Jaime: Bueno, y agradecer principalmente a la Agencia Valenciana Antifraude, bueno por la por el apoyo no en la organización de esta de esta jornada tan tan importante no para bueno para para consolidar un poco este vamos a decir nuevo nuevo ámbito de protección a la persona informante que nuestro país por por desgracia Bueno pues no es una o no no cuenta con una legislación sumamente consolidada en este en este en este sentido no. Bueno, como punto de partida no es menos cierto que vamos a conviene destacar que las personas informantes poseen un papel fundamental en los países democráticos, pues son los que alertan sobre irregularidades y prácticas que son inaceptables para las sociedades democráticas y que a su vez resultan perjudiciales para el interés bueno general no. Una legislación consolidada en esta materia fomenta la integridad, la cual es considerada una de las piedras angulares de las estructuras políticas económicas y sociales y que contribuyen así al desarrollo y bienestar económico y social. Indudablemente, la transparencia a la que pueden contribuir los denunciantes o los informantes resulta esencial para que las instituciones sean eficaces y rindan cuentas en todos los niveles, ayudando a erradicar o cuanto menos reducir los casos de corrupción o de actividades ilegales o poco éticas.

Por lo que concierne a España, uno de los principales obstáculos para la efectiva implementación de un modelo integral de Whistleblowing ha partido en esencia de la falta de sustrato para poder insertar con cierto éxito un instrumento normativo transversal que ha permanecido a todas luces ajeno a nuestra propia cultura o esencia jurídica. Los casos de corrupción a los que ha aludido con carácter general la profesora Pauner y Unido o vinculado a factores de diversa o distinta índole de naturaleza eminentemente sociocultural relacionados en esencia con el carácter peyorativo que gira en torno a esa traducción directa de la figura del ese término en inglés y que siempre ha estado como muy vinculado a una traducción peyorativa o estigmatizante a modo de soplón, chivato, incluso denunciante. Bueno, y a su vez el temor a posibles represalias que no ha tenido apoyo o cobertura legal en sintonía con esa mala reputación social ha so acabado directamente. Bueno, pues la adopción y la consolidación de un modelo jurídico efectivo y eficaz de protección de personas informantes a lo largo de las pasadas décadas. De hecho, el término tradicional denunciante siempre Bueno pues ha estado relacionado con un antiguo estatuto. Por cierto, todavía vigente, previsto por el Decreto de 14 de septiembre de 1882 sobre el procedimiento penal español por el que se imponen algunas obligaciones a las personas a la hora de denunciar una definición que no ha permanecido ajena a características como he comentado con anterioridad estigmatizantes. A pesar de que esa legislación directamente transversal o sectorial a distintos a distintos sectores, principalmente el de la protección de datos e incluso el de la lucha contra la corrupción, Bueno, pues comenzó a aprobarse en cadena a partir de la década de los de los de los 80. De este modo, la ausencia de una norma general y sobre todo transversal y jurídicamente vinculante a distintos ámbitos y sectores propició o ha propiciado que bueno en los últimos años los denunciantes, los informantes hayan tendido a no denunciar, ya sea porque esta acción de informar o de denunciar no ha gozado del suficiente respaldo social o simplemente porque directamente consideraban que no estaban protegidos frente a represalias de distinta índole. Esto ha producido que bueno que nuestro país se haya mantenido a la cola de algunos estados miembros, sobre todo aquellos más avanzados, como es el caso de Francia, donde no solo ya Contamos con una legislación sumamente consolidada, sino que esa protección al chef bueno fue tardíos, sino que además ese nivel de coherencia tan necesario para un ciudadano que está muy acostumbrado a moverse no a libremente circular por cualquier estado miembro pues no va a gozar todavía de un nivel de protección uniforme en todos los estados miembros de la Unión Europea.

Por lo que concierne a nuestra a nuestro país, Bueno, abordaré a continuación algunas de los retos más característicos o más inmediatos que plantea nuestra recientemente aprobada Ley 2/2023 de protección al al informante y para ello bueno conviene. En primer término apuntar a que en primer término en España se presentan pocas denuncias todavía y hay un alto nivel de corrupción y así se constata en el último informe del índice de percepción de la corrupción que elabora anualmente Transparencia Internacional y que todavía bueno no disponemos de datos del año del año 2022. De hecho, tan es así que las propuestas de regulación normativa focalizadas en la protección a informantes o a denunciantes las pasadas décadas han resultado testimoniales. El interés por proteger a este colectivo en situación de vulnerabilidad se ha canalizado siempre o en buena medida virtud de los programas de compliance destinados en esencia para empresas para organizaciones de titularidad privada, las cuales estos programas de compliance han operado siempre a modo de canales informativos tendentes en prevenir situaciones de acoso laboral o por razón de por razón de sexo. Sin embargo, tras la aprobación de esta ley aplicable salvo excepciones muy contadas desde el pasado 13 de marzo de este año se produce un punto de inflexión en nuestro ordenamiento jurídico nacional, principalmente porque el sector público cuenta a partir de ahora con un marco jurídico novedoso que exige la implementación de tales programas no solo en el ámbito penal en el que ya Bueno es más que conocido sino en aquellos relativos a buenas prácticas y que bueno resultan plenamente coherentes con los principios de responsabilidad de transparencia de integridad que deben aplicarse para así garantizar el buen funcionamiento de las entidades públicas. Para conseguir estos objetivos, lo cierto es que la ley tampoco parte desde cero, sino que aprovecha o ha aprovechado las medidas de influencia europea, sobre todo de índole proactivas que han sido empleadas para la gestión de los fondos europeos en situaciones como la detección del fraude como la corrupción, conflictos de intereses o la doble financiación y que han venido desarrollándose hasta hasta el día de hoy. No obstante, el nudo gordiano de esta de esta ley se centra en dotar a las personas informantes de un marco jurídico que garantice la adecuada protección y confidencialidad, para lo cual se insta a crear un clima de confianza entre estos y las administraciones para así sentar las bases de un sistema legal integral de protección al informante. De acuerdo, si echan ustedes un vistazo al título séptimo, encontrarán esta bueno la regulación en específico sobre esta cuestión. Por tanto, como se evidencian en el preámbulo, lo cierto es que se suma a las experiencias previas y más adelantadas de algunas autonomías, como evidentemente la nuestra, que ya habían regulado instituciones centradas en recibir comunicaciones de ciudadanos informando acerca de potenciales o posibles irregularidades y que bueno a grandes rasgos han fortalecido la llamada cultural no de la información. Para ello parte de la premisa de que la colaboración ciudadana constituye un factor esencial para la eficacia del derecho, la cual se proyecta sobre el deber de los trabajadores y que podría ser extensible incluso a cargos públicos electos de informar o alertar determinadas categorías de irregularidades de las cuales tengan conocimiento en el contexto de una relación laboral o profesional con la finalidad de prevenir y detectar prácticas fraudulentas y corruptas que en definitiva amenacen el interés público. En todo caso, su anclaje normativo se produce tras la culminación del proceso de transposición de la directiva anteriormente citada a nuestro ordenamiento jurídico estatal, la cual se produjo como han comentado con anterioridad con con retraso. Con un retraso considerable y qué motivo que hace escasos meses en la Comisión Europea instala un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por falta de transposición de la directiva y que además se adhiere a un pronunciamientos sumamente relevante que es el de este mismo tribunal de 25 de febrero del año 2021, por el cual el Tribunal de Luxemburgo ya expresó taxativamente la falta de diligencia del legislador español ante bueno la adopción de medidas eficaces y contundentes para avanzar en el correcto funcionamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia. Con todo merece poner especial énfasis la idea de que aunque parecía que la demora y así se aborda por por un amplio sector doctrinal y también por parte de funcionarios de distintas administraciones, aunque parecía que la demora considerable de varios estados miembros, entre el que se incluía España en la transposición de esa directiva era como el motivo principal a la hora de que la comisión iniciara un procedimiento formal de infracción, lo cierto es que hace dos semanas ha ido más allá y ha recordado recientemente que va a prestar especial atención en la forma a través de la cual se ha realizado esa adaptación nacional y que ahora nos centraremos en la actualidad nos centraremos en aquellas cuestiones más más importantes que hemos identificado sobre esta sobre esta cuestión sobre este sentido. Algunas de las cuestiones más problemáticas y que van a ser objeto con toda seguridad de examen y evaluación por parte de la comisión europea se centran en lo que hemos distinguido en tres niveles, son tres grupos distintos. En primer lugar, un deficitario trámite parlamentario que apreciamos a través de un cierto grado de desorden en la configuración de varias disposiciones de esta normal. La primera de ellas importante es que aunque la ley apuesta decididamente por el término informante y esto no es una cuestión baladí sino que intenta evitar cualquier referencia negativa o estigmatizante contraste colectivo en situación de vulnerabilidad, lo cierto es que se le ha escapado varias de sus disposiciones el término todavía denunciante, con lo cual Bueno a nuestro juicio detectamos que está bueno este esto provoca es con relación a esa actuación vamos decir apresurada no de nuestro legislador por adaptar en un tiempo récord esa esa directiva nuestro ordenamiento jurídico nacional. La segunda de las de las ideas a las que me gustaría hacer referencia parte de la propia redacción del propio precepto 9.2 en su letra o en su apartado J que establece el contenido mínimo y principios que debe reunir el procedimiento de gestión de informaciones susceptibles de aprobación por los respectivos órganos de administración de las empresas que están obligadas por esta ley no y que prevé y cito textualmente la remisión de la información al ministerio fiscal con carácter inmediato cuando los hechos catalogados por el y por la persona informante pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. Bueno, lo cierto es que en este sentido es de esta disposición entendemos que parece desprenderse un deber inexcusable de remitir los hechos ante la fiscalía en vez de contemplar la mera posibilidad para aquellos sujetos obligados y ellos no solo sobre la base de la inmediatez importantísimo, sino además partiendo de que los hechos sobre los que bueno los hechos únicamente se exigen menos indicios en ningún caso se verifica que esos hechos por acción u omisión sean constitutivos de delito en ningún caso. Por tanto, parece entenderse que el responsable del sistema interno de información tras la comunicación de esa denuncia de esa información deberá remitir isofacto tales hechos ante el Ministerio fiscal una Bueno una exigencia que en ningún caso prevé la ausencia de investigarlos para comprobar esa o verificar ese esa verosimilitud y que podría tener bueno efectos adversos para la organización empresa afectada que bueno en última instancia podría incluso vulnerar el derecho de defensa. Otra de las cuestiones importantes parten de disculpar parte también de que emergen serias dudas entre esta ley de protección a la persona informante con la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de derechos digitales o lo que podría ser una posible incompatibilidad a nuestro juicio entre ambas y en esencia partiendo de la propia previsión del artículo 11 de la Ley 2/2023 por la que se faculta con carácter general al libre intercambio de información a través de los grupos de sociedades que lo cierto es que entra en contradicción con el propio artículo 11 de la Ley Orgánica de protección de datos que exige bueno no solo la transparencia con carácter general en esa sesión de información sino el consentimiento inequívoco y expreso del interesado del perjudicado a la hora de ceder ese tipo de información a cada una de las empresas a las cuales bueno operan no esa su empresa sobre la principal y lo cierto es que también vulnera o podría llegar a vulnerar si no se toman pautas o no se prevén cuestiones esenciales con relación a esta cuestión uno de los principios vertebradores de la legislación de protección de datos como es el principio de limitación de la finalidad. Consideramos que esto podría tener efectos sumamente perjudiciales en bueno en los derechos e intereses de los interesados. También con relación a la normativa de protección de datos cabe poner en relevancia el hecho de que apreciamos cierta incongruencia existente entre el preámbulo de esta ley con el articulado y en relación con la figura del delegado de protección de datos y decimos esto por una sencilla razón y es que el propio apartado tercero del preámbulo dispone en expresamente que se exige a las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de información, terceros externos que lo gestionen y a las autoridades independientes de un delegado de protección de datos. Parece que de este preámbulo tercero cualquier tipo de entidad tenga el deber de disponer de un delegado de protección de datos en cualquier tipo de identidad susceptible de desarrollar un sistema interno de información y lo cierto es que bueno de esta de este proyecto este precepto puede entrar en contradicción con bueno con la normativa de protección de datos no que exige en esencia nombrar en este caso una resolución de la Agencia Española de Datos que exige únicamente el nombrar a un delegado de protección de datos en esencia a las autoridades independientes de protección informante. El resto de entidades únicamente estarán bueno vinculadas ante tal exigencia si así lo dispone la normativa de protección de datos. Por lo tanto, entendemos la prevalencia de la Ley Orgánica frente a esta ley ordinaria sobre esta cuestión. El delegado de protección de datos solamente será exigible para las autoridades independientes. El resto de entidades tendremos que acudir directamente a la Ley Orgánica de referencia que regula estas estas cuestiones. Otra de las cuestiones a las cuales me gustaría hacer referencia radica en el ámbito material de la ley, es decir, en el ámbito material tanto en la mito material como el ámbito personal. Abordaremos ciertas deficiencias sistémicas en la propia configuración de la norma en lo que concierne al ámbito material previsto en el artículo 2 de la ley. Es cierto que se centra en la protección de las personas que en un contexto laboral o profesional identifiquen detecten infracciones de la normativa de la Unión Europea, sin embargo va más allá, pues también como también posibilita la comunicación a través de mecanismos previstos formalmente de cualquier infracción penal o administrativa grave o muy grave de nuestro ordenamiento jurídico y entre los que incluiríamos en todo caso aquellos que bueno que conlleven un perjuicio económico para la hacienda pública y para la y para la seguridad social. Así, aunque la citada ley pretende fomentar la transparencia únicamente la denuncia de tales infecciones a través de los canales específicamente previstos, canales internos y externos a las cuales se abordarán a continuación por parte de otros ponentes, lo que puede llevar o lo que llevará con toda seguridad a que estos canales vayan a concentrar la práctica totalidad de la actividad investigadora sobre aquellas vulneraciones que afecten con un mayor impacto al conjunto de la conjunto de la sociedad. Qué es lo que pasa bueno que correlativamente puede dejar fuera todo un amplio conjunto de conductas habituales persistentes como puede ser el incumplimiento de las políticas internas o de los códigos éticos de las organizaciones que siempre han actuado a modo de protección no de de estas de estos bueno de cualquier tipo de conducta que revelé abuso de poder no y este enfoque. Lo cierto es que a nuestro juicio podríamos vaciar de protección las garantías previstas por la directiva Whistleblowing porque bueno en esencia bueno la finalidad de esta siempre radica en términos generales en términos amplios en comprender áreas en las que se producen generalmente abuso de poder, acoso o cualquier acción u omisión que en esencia se produzca en el seno de una organización público privada y que en esencia bueno contaría el interés general tanto de la Unión Europea como en este caso de nuestro de nuestro país y es cierto que esta ausencia y por ende aparenta exclusión de la Ley 2/2023 supone la desprotección de conductas relevantes y cotidianas como por ejemplo el dumpling salarial o la discriminación laboral y que por el contrario sí contemplan por ejemplo otras legislaciones de nuestro entorno como es el caso de la ley francesa, la Ley número 2022/401 que integra igualmente este tipo de cuestiones sobre las cuales bueno pues nuestra ley por desgracia no hace referencia alguna. Por añadidura también el apartado segundo con relación al ámbito material de la de la ley, lo cierto es que la protección que confiere la norma no excluye y esto es importante destacarlo la aplicación de las normas relativas al proceso penal incluyendo las diligencias de investigación. Una disposición igualmente en fin que guarda coherencia con la directiva por cuanto no exige ningún caso proteger a la persona informante de posibles persecuciones en vía penal, pero que lo cierto es que se queda igualmente lastrado con relación a la ley francesa que otorga inmunidad tanto civil como penal a la persona informante sobre hechos evidentemente adscritos a esa información vertida y bueno esto resulta curioso si tenemos en cuenta que bueno delator es tan famosos como el caso Lux Lex el Anthony del tour o incluso Rafael Jared, el famoso funcionario de la comisión bueno y trabajadores de consultoras multinacionales bueno filtraron miles de documentos que evidenciaban ventajas fiscales y que conforme al tenor literal de nuestra ley no estarían protegidos sobre todo por esa conciliación entre secreto profesional y protección informante, lo cual es a nuestro juicio sumamente deficitario. Por tanto, esa esa bueno esa particularidad de que la Ley 2/2023 no exima de responsabilidad penal a esas personas que informen casos por ejemplo de corrupción constituye a nuestro juicio un déficit.

Importante, bueno, en nuestro sistema democrático, por cuanto puede llegar a suponer la desprotección de estos de estos de este colectivo, sobre todo en casos en los que es bueno se ayudaría a destapar casos de corrupción de primer orden. Bueno. Y que contrarían el interés público, bajando un poco al terreno con relación al ámbito personal de la ley y previsto en el artículo 3. Bueno.

En primer término, si aludimos a la regulación legal, la directiva define el término "whistleblower" como persona física que comunica o revela públicamente información sobre infracciones que se han obtenido en el contexto de sus actividades laborales. En efecto, consideramos que la directiva pretende abarcar dentro de esta figura a una gran colectividad de sujetos: desde trabajadores voluntarios, trabajadores en prácticas, funcionarios, accionistas; bueno, en fin, un amplio sinfín de sujetos que en ningún caso reviste el carácter taxativo de numerus clausus. Provee una definición tan amplia que deja cabida a que las legislaciones nacionales, bueno pues contemplen, bueno, un amplio sinfín de sujetos, incluido aquellas organizaciones incluso sin ánimo de lucro. Y en esencia, aquí es donde me voy a centrar: un tercer sector, el de las o asociaciones que no tienen un ánimo de lucro de lucro que, por desgracia, tampoco se contempla directamente en nuestra ley de protección a las personas informantes, lo que supone a nuestro juicio, bueno, pues también una oportunidad regulatoria perdida en la protección efectiva de estos de estos, bueno, de estos colectivos. No de tal modo que el artículo 3 de esta ley protege a las personas informantes que trabajan con carácter general en el sector público o privado que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto laboral o profesional y las denuncian efectivamente a través de las de los canales previstos legalmente. No se aplica también, es cierto, ante una relación laboral finalizada, así como voluntarios, becarios, trabajadores en prácticas en formación. Pero también llama la atención ciertos criterios relativos a la conducta. ¿Y por qué digo esto? Bueno, pues porque llama la atención la ausencia, que no digo desprotección, digo a priori ausencia de elementos nucleares como puede ser la buena fe como condición indispensable para garantizar la protección, o la ausencia con carácter general de compensación económica directa. Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de esta ley, las personas informantes ya no son simples sujetos desinteresados, sino que con carácter general no van a poder recibir compensación financiera directa alguna. Así se prevé en esencia por el artículo 37, apartado primero, letra d de la ley, que otorga excepcionalmente a la autoridad, a la futura autoridad independiente de protección al informante, la posibilidad de proporcionar apoyo financiero y psicológico de manera individualizada; es decir, una vez analizadas todas las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación. Un sistema que se basa en el modelo y que tiende a alejarse de los populares programas de incentivos de protección al whistleblower, tan famosos en Estados Unidos. Bueno, ¿y qué tal tanta éxito han cosechado? Es decir, bueno, el modelo norteamericano, bueno, se ha centrado principalmente en ayudas económicas directas como elemento importantísimo, como el evento vertebrador para garantizar esa, bueno, esa esa popularidad de esta normativa. Con todo lo cierto es que la, en lo concerniente a la norma española, su efectividad no está en modo alguno garantizada. ¿Y por qué digo esto? Bueno, pues porque esto va a estar siempre supeditado al número de personas que decidan informar sobre alguna de las infracciones u omisiones a las que se refiere la ley en su artículo 2, en cualquier año. Es cierto que prevemos un incremento exponencial del número de informantes, bueno, por lo que, bueno, prestar atención en esencia al momento en el cual se cree la autoridad independiente de protección al informante para ver si será capaz o no de, bueno, otorgar ayuda individualizada a un colectivo que, en fin, que lo cierto es que están claramente en situación de vulnerabilidad y que, en fin, será cuanto menos muy numeroso.

Con todo, el ámbito personal de la ley dispone de un alcance manifiestamente más restrictivo que el material, porque, pese a que protege a los sujetos informantes con independencia del canal de información empleado, y como digo esto es una novedad importante que no veíamos en el proyecto de ley, no incluye a, como he comentado con anterioridad, a categorías importantísimas como pueden ser el personal directivo o incluso los miembros de los órganos de gobierno; no están expresamente tipificadas en el artículo 3 de esa ley. También deja fuera a las organizaciones que asisten o realizan actividades de apoyo o investigación junto a las personas informantes, sobre todo ONGs, asociaciones y que, bueno, si echamos un vistazo a países de nuestro entorno que ya disponían de legislaciones ya consolidadas en este sentido, bueno, pues han resultado sumamente importantísimas; ha sido muy importante la labor de apoyo y asistencial que han, bueno, han dispuesto las ONGs, bueno, en esa aproximación junto con el con las personas informantes. Una de las grandes diferencias que, de nuevo, si comparamos con las legislaciones de nuestro entorno vemos claramente, claramente visible o claramente patente si tenemos en cuenta, por ejemplo, que la ley francesa en su artículo 2 abarca dentro de la definición de facilitador a toda persona física o jurídica de derecho privado que, sin ánimo de lucro, puede ayudar, puede asistir a un denunciante a formalizar esta denuncia, valga la la redundancia.

Y ya para terminar, a modo de reflexión final, bueno, apuntar cuatro ideas básicas con relación a mi intervención. Y es que, bueno, es indudable que las personas informantes, bueno, no pueden circunscribirse al papel de meros denunciantes; es decir, su papel va más allá, parece que este se reconceptualiza hacia un verdadero defensor de la legalidad y del interés público. Y lo cierto es que la ley 2/2023, bueno, pues pese a avanzar en la en la creación de un marco jurídico transversal de protección al informante, bueno, pues a lo largo de mi intervención queda claro que se queda a medio camino en la adopción de una legislación sumamente garantista con la con la protección a este colectivo con carácter general desde un punto de vista material. Es cierto que, bueno, proponemos a modo de eje referencial que una futura reforma inmediata de esta ley debería pivotarse sobre la supresión de la responsabilidad penal de la persona informante, todo ello sin perjuicio de aquellos delitos penales que evidentemente resulten independientes de la acción de informar, de denunciar, como pueden ser las, bueno, amenazas o daños a la seguridad personal y que no estén en ningún caso relacionados con la elaboración de un informe o divulgación de información. En este sentido, con relación también al ámbito subjetivo, al ámbito personal que ya hemos comentado que es absolutamente restrictivo, bueno, pues lo cierto es que debería incluirse de una manera mucho más clara a las ONGs, a las organizaciones, asociaciones que asisten directa o indirectamente, bueno, a la persona informante y que claramente prevemos que logrará suplir las deficitarias, los deficitarios recursos que con carácter general dispondrá la autoridad independiente de protección al informante, y que tampoco será, se puede echar pues toda esa culpa a las autoridades autonómicas, que tampoco pueden llegar a, en fin, a todo. Por tanto, es importante que las ONGs también reciban cobertura legal sobre, bueno, sobre esta sobre esta esta cuestión. Y sin más, bueno, finalizo aquí mi intervención. Y si tienen algún tipo de cuestión, me preguntan sin problemas. Gracias [Aplausos]. ¿Alguna pregunta antes de pasar al siguiente ponente? No. Bueno, pues si queréis pasamos al siguiente, y como luego habrá oportunidad al final de más intervenciones, molde annema continuar después de la intervención del profesor Viguri, con vos comentabam ya ve el torre de intervención, principalmente los compas de la chanceada, también tiene intervenciones de funcionarios nacionales de combos comentaba ahora, combos comentaba hará intervendrá Gustavo Segura, él es director de Análisis de Investigación de la Agencia Valenciana Antifrau, del que curriculum es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y en DRED por la Universidad de Valencia y hasta funcionalidad de administración local, la amabilidad ha sido carácter nacional, en concreto hastad, 3 de Oropesa, la Pobla de la Valltorta, Giria, Mislata y Vetera, ocupa el carree combosdic de director del Análisis e Investigación, y la segunda intervención abordará en qué consiste eso del sistema es de información que nos proposa la nueva ley 2/2023, y exters una vez que desde la chancha valenciana de denuncias que tienen operativa desde el funcionamiento. Gustavo, cuando quieras. Gracias [Música].

Buenos días. Hola. Muy buenos días a todos los asistentes. Muchísimas gracias a la Universidad Jaume I por la organización de esta jornada y la invitación a participar a la Agencia Valenciana Antifraude. Como ya ha comentado anteriormente la directora junta, para nosotros es un privilegio estar en este foro y poder dirigirnos a estudiantes universitarios, a profesionales, a funcionarios y personas que en breves estaréis ejerciendo en el mundo profesional. Y es muy importante que desde el principio de vuestra formación tengáis acceso a este tipo de información y documentación sobre materia de corrupción pública. Yo hoy voy a hablar de uno de los aspectos que la ley impone, sobre todo en el ámbito de las entidades obligadas, unos plazos de implementación muy cortos. Mi planteamiento de la presentación que les voy a realizar está estructurada en cuatro grandes apartados. Es posible que no me dé tiempo a desarrollarlos todos, pero quería hacer un contenido muy largo y muy extenso, pensando en el repositorio de documentación que en un futuro les puede servir, sobre todo al ámbito más profesional: las personas que desde las corporaciones locales, ayuntamientos o administraciones públicas van a tener que implementar los sistemas internos de información en un plazo muy corto de tiempo. Voy a hablar primero, una pequeña introducción de la ley 2/2023; no voy a extender mucho, dado que el profesor Biguri ya ha adelantado algún tipo de contenido. Luego hablaré del sistema interno de información, que realmente es el núcleo de mi de mi ponencia; y posteriormente expondré aspectos prácticos de la experiencia de la Agencia Valenciana Antifraude en los procedimientos de investigación interno y externos como unos mecanismos o guías para el desarrollo normativo interno que las distintas entidades obligadas van a tener que realizar en breve. Y la última diapositiva, no, el último apartado es una una propuesta de actuación, realmente es un cronograma de actuación; es un resumen de aquellas entidades que tienen la obligación de implementar los sistemas, cómo pudiera afrontarlo en este cronograma.

A nivel introductorio sobre la ley 2/2023, vamos a hablar de la finalidad de la ley. Es importante hablar de la finalidad de la ley, el ámbito de aplicación que el profesor ya ha explicado, entidades obligadas muy importantes, sobre todo para las personas empleados públicos y profesionales que tienen que implementar la ley, y los plazos de implementación que son realmente cortos y nos obligan a reaccionar de manera inmediata. Respecto a la finalidad de la ley, ya ha comentado el profesor de manera anterior que la ley 2/2023 y la transposición de una directiva, pero realmente el origen inicial lo tenemos que encontrar en la convicción de Naciones Unidas del año 2003, de la ciudad de Nueva York, de lucha contra la corrupción, que ya ratificó el estado español el año 2000, en el año 2006; y por tanto es parte de los eventos jurídico nacional y ha establecido la obligación a los estados que habían ratificado la convención de imponer entidades y agencias de lucha contra el fraude y la corrupción y mecanismo de comunicación de denuncias, incluso decía por aquel momento, el año 2003, la convención anónimas, por el debate de la denuncia anónima anónima. Ya desde el año 2006 teníamos la obligación como estado de tener esta regulación. Realmente, la el antecedente más próximo es la directiva 2019/1937, de 23 de octubre del 19, del Parlamento Europeo del Consejo de Europa, de protección de las personas que informan infracciones del derecho de la unión, que finalizaba su periodo tras exposición el 17 de diciembre del 2021, y que la ley 2/2023, que entró en vigor el 13 de marzo de este ejercicio, lo que hizo fue una trasposición de la directiva. La ley 2/2023 es la transposición al derecho nacional de la directiva referida 2019/1937. El artículo 1 de la ley es importante que lo conozcamos porque nos marca, además de lo que ya he comentado de la voluntad de transposición al derecho nacional de la directiva, las dos grandes finalidades del marco normativo. La ley 2/2023 tiene dos grandes pilares, dos grandes marcos conceptuales a cumplir: el primero y fundamental es otorgar una protección adecuada, dice la ley, frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre infracciones normativas del derecho de la unión. Por tanto, el objeto fundamental de la ley es proteger, en términos anteriores al denunciante, en términos de la ley 2/2003, al informante, no ante las represalias que puedan sufrir por haber denunciado, por haber presentado esas comunicaciones. Y el segundo gran bloque o finalidad de la ley, fundamental que es el objeto más de mi ponencia hoy, es el fortalecimiento de la cultura de la información con un mecanismo para prevenir y detectar las amenazas de fraude, corrupción y dentro de ese fortalecimiento de la cultura de información se marcaría la necesidad y la obligación legal de implementar sistemas internos de información, canales que permitan a las personas que son conocedoras de estas infracciones ponerlas en conocimiento de la propia organización como medida preferente o de las autoridades externas para adoptar las medidas de corrección correspondientes.

El ámbito de aplicación material, me voy a ir muy rápido porque el profesor de manera previa ha hecho unas pinceladas sobre el mismo, pero fundamentalmente se aplica a cualquiera, a las personas físicas que informen cualquiera cualquier acción u omisión, por tanto también la parte de la no acción que pueda constituir infracciones del derecho de la unión, derecho de la unión referidas en el anexo de la directiva, pero es muy amplio: urbanismo, medio ambiente, contratación pública, blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo, a nivel material muy muy amplio que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea y que incidan en el mercado interior; y además también la ley se aplica a otras acciones y de nuevo omisiones, por tanto ante la nueva acción también hay que estar amparados por esta ley que puedan ser constitutivas de infracciones administrativas o penales, y en el caso de administraciones, infracciones administrativas graves o muy graves. Sí que es cierto que se deja fuera en principio del ámbito de aplicación otras irregulares administrativas que no se puedan tipificar de manera grave o muy grave. ¿A quién protege? A las personas físicas. La ley quiere proteger a las personas físicas, las personas que informan en un contexto laboral. Distingue dos grandes bloques: un contexto laboral podemos decir directo, ahí tenemos empleados públicos o relación laboral por cuenta ajena, autónomos, accionistas, partícipes, personas del Consejo de administración, dirección de una entidad y cualquier persona que trabaje bajo la dirección o supervisión de contratista, sus contratistas o proveedores. Por tanto, está dentro del amparo de la ley cualquier contratista, cualquier trabajador de un proveedor de una administración pública o cualquier trabajador de un subcontratista de un contrato público. Otras situaciones del contexto laboral también protege a voluntarios, a becarios, a las personas que todavía no tienen una relación laboral o estatutaria, es decir, a los candidatos, a los opositores en este caso sobre las irregularidades que puedan haber detectado en el propio proceso de selección. Y por supuesto deben proteger la ley a los representantes legales de los trabajadores. Adicionalmente a este contexto laboral, la ley también amplía el ámbito de protección o de aplicación, mejor dicho, disculpen, a las personas físicas que asistan al informante, pues aquellas personas que asesoran, acompañan al informante, a los compañeros de trabajo y a los familiares. Muchas veces la represalia no son directas sobre el propio denunciante o informante, sino sobre los familiares de las mismas. La ley también protege a los familiares. Y por último se aplica en este supuesto por primera vez a las personas jurídicas, a las personas jurídicas para las cuales pueda prestar trabajos la persona física denunciante o tenga una participación efectiva. El ejemplo sería el trabajador de un subcontratista de un contrato público que la empresa, su contratista como persona jurídica, no pueda recibir represalias de la administración o del tercero que considera que las puede ejercer.

Entidades obligadas. La directiva ya nos decía en el artículo 8 que los estados deberán velar por la implementación y la aplicación a entidades jurídicas del sector privado y público para que establezcan canales y procedimientos de denuncia interna y seguimiento de tal manera que el ámbito de aplicación en cuanto a las entidades obligadas, la primera reflexión es que afecta esta ley y por tanto muchas veces su regulación normativa no es como nos gustaría a las personas que trabajamos en un ámbito más administrativo, pero es que se aplica también al sector privado. Por tanto, se aplica tanto al sector privado como al sector público. En el sector privado, a cualquier persona física o jurídica que tenga más de 50 trabajadores, a un conjunto de personas jurídicas independientemente del número de trabajadores por naturaleza material, entidades que trabajan en el sistema financiero, blanqueo de capitales, etcétera, etcétera. También se aplica la ley a los partidos políticos, a los sindicatos, a las asociaciones empresariales y a las fundaciones dependientes. Y en el sector público, la directiva preveía en su regulación la posibilidad que dejase de aplicar algún a determinadas entidades del sector público, pero la ley 2/2023 en la trasposición ha ejercido esa potestad y la ha convertido en norma y no ha establecido ningún tipo de eximente o exención. Por tanto, en el sector público se aplica a todas las entidades con personalidad jurídica propia del sector público. Conceptos: sector público es muy amplio, lo tienen esta diapositiva, lo paso muy rápido, pero fundamentalmente administraciones públicas: general del estado, autonómicas, las ciudades con este tipo de autonomía, las entidades locales y los organismos dependientes, organismos autónomos, autoridades administrativas, Banco de España, entidades gestoras de la seguridad social, universidades públicas, las aplican universidades públicas, las sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público o con dependencia mayoritariamente pública, y las fundaciones del sector público. En definitiva, a nivel de ámbito del sector, el ámbito conceptual de las personas jurídicas sector público es muy amplio, yo prácticamente creo que no se deja fuera del sector público a ninguna entidad, siempre y cuando tenga personalidad jurídica propia, evidentemente. Por tanto, a nivel de sector público, que es donde me centro yo en la ponencia, se aplica a todas las entidades con personalidad jurídica propia. Pero sí que la ley y el artículo 14 establece unos mecanismos para poder compartir, compartir los sistemas, y está y lo regula expresamente en dos supuestos: primer lugar, a los municipios de menos de 10.000 habitantes, era la figura que la directiva dejaba como potestativo al derecho nacional, la exigencia de la obligación. O sea, la directiva permitía que los estados miembros a la hora de transposición dejaran fuera o no a los municipios de menos de mil habitantes. La ley 2/2023 obliga, pero sigue regula el artículo 14 que los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán entre sí o con otras administraciones públicas del ámbito territorial de su comunidad autónoma compartir los sistemas internos de información, los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones. Aquí en mi opinión, sobre todo en el ámbito municipalista o ámbito local, va a ser muy importante el papel de las diputaciones provinciales, porque justamente las diputaciones provinciales nacen con la voluntad de prestar servicio a los municipios de menos población. Lanzo simplemente ese mensaje, no, la importancia que va a ser las diputaciones provinciales, sobre todo para los municipios quizás no de 10.000 habitantes, pero sí de población muy pequeña que son la mayoría de los 542 ayuntamientos que tenemos en la Comunidad Valenciana. También permite el artículo 14 compartir los sistemas internos de información, los recursos para su tramitación y seguimiento de las denuncias a las entidades dependientes del sector público con personalidad jurídica propia que tengan menos de 50 trabajadores; lo podrán compartir con su administración de adscripción. Un organismo autónomo, una fundación dependiente de una administración pública podrá compartir su sistema interno de información, los recursos y el seguimiento investigaciones de las denuncias con su administración de origen; pues una fundación deportiva con un ayuntamiento, un organismo autónomo con el ayuntamiento de origen, etc., etc., siempre y cuando tengan menos de 50 trabajadores, es el requisito que marca. Eso sí, garantizando siempre que los sistemas internos de información estén independientemente entre sí, diferenciados los canales; es decir, aunque se compartan los sistemas, cada entidad tendrá que tener en sus mecanismos de comunicación una independencia de los canales de presentación de denuncias, aunque esas denuncias pueden ir luego a un sistema compartido.

Plazos de implementación. Lo traigo a colación porque son muy cortos y porque algunos de ellos son en breve semanas. Así, todas las entidades del sector del sector público con personalidad jurídica propia, excepto los municipios de menos de 10.000 habitantes, tienen que tener los sistemas internos de información implementados antes del 13 de junio del 2023, en prácticamente un mes y unos días. Decía la ley tres meses desde la entrada en vigor de la ley, la entrada en vigor 20 días posteriores a la publicación, 13 de marzo entrada en vigor, 13 de junio vencimiento del primer plazo. Y los municipios de menos de 10.000 habitantes y las empresas privadas de menos de 250 trabajadores tendrán que cumplir con esta obligación antes del 1 de diciembre del 2023, un plazo algo más largo pero también corto por todos los que debemos cumplir. No se trata de que nadie se ponga especialmente tenso o preocupado, pero sí que es necesario conocer la normativa, y la normativa establece como una infracción muy grave en el artículo 63.1g el incumplimiento de la obligación de la implantación de los sistemas internos de información en los términos exigidos en la ley y la inexistencia. En mi opinión, es el grado máximo de incumplimiento. Por tanto, el no cumplir con los plazos y en teoría en el sector público, quitando los municipios de menos de mil habitantes, todas las entidades con personalidad jurídica propia antes del 13 de junio del 2023 sería tipificado como una infracción muy grave, infracción muy grave que la propia ley impone sanciones en las personas jurídicas entre 600.000 y un millón de euros. Lo digo para recalcar la importancia de lo que tenemos que afrontar en este periodo breve de tiempo y además con un horizonte, sobre todo en el ámbito local con elecciones y ámbito autonómico que afecta a los órganos de gobierno de las propias entidades.

Bien, vamos a pasar ya al contenido fundamental de la ponencia, que son los sistemas internos de información. Aquí les quiero hablar fundamentalmente cinco apartados: generalidades del sistema interno de información, del responsable de la implantación del sistema, que no es lo mismo que el responsable del sistema interno de información; hay algunos conceptos que poco a poco es importante empezar a conocer, de la gestión del sistema interno de información, realmente que cómo se gestiona posteriormente este sistema interno de información, de los canales internos de información, dentro del sistema interno de información se integran distintos canales de información, parece un juego de palabras pero es así, pueden existir y van a asistir lo lógico distintos canales internos de recepción de información y todos los canales internos se integrarán en nuestro sistema interno de información. Y por último, el procedimiento de gestión de las informaciones o de las denuncias una vez se han registrado en el sistema. Hay una. Bien, primer lugar, ¿qué es el sistema interno de información? Pues la ley nos lo viene a regular el artículo 4, el artículo 5 fundamentalmente, pero a nivel conceptual no podemos obviar que tanto la directiva como la ley, que es una ley de transposición, lo define como el cauce preferente para informar las acciones u omisiones previstas en la ley. Lo que quiere la directiva y lo que dice la ley es que preferentemente sean las propias organizaciones con sus sistemas internos de prevención y de lucha contra el fraude, de la corrupción y de regulares administrativas quienes detecten estas debilidades y les puedan poner corrección. Como regla general será la propia organización por la cercanía de los recursos, de los medios, o por la importancia del problema al que tiene que afrontar el que tenga mayor interés. Por tanto, el sistema interno información es el cauce preferente. Ahora bien, siempre que será la causa de preferencia siempre que se pueda tratar de manera efectiva la comunicación, y de aquí importante mi opinión, la confianza que la organización dé al sistema interno de información. No hay que hacer nada para cumplir la ley desde el punto de vista formal; no servirá para nada. Hay que hacer un realmente un cambio de paradigma, como ha introducido la directora junta de la agencia, y hacer realmente unos sistemas internos de información que respondan a una voluntad real de la organización de detectar estas posibles irregularidades, fraudes o corruptas, para convertir esas debilidades en realmente en fortalezas. También no será el cauce preferente si el denunciante considera que el riego de represalias, es decir, si el denunciante o el informante, mejor dicho en el término de la ley 2/2023, considera que denunciar ante el sistema interno de información le puede ocasionar represalias. Por tanto, en la práctica, como ya recogía la directiva el artículo 6 y el artículo 10, en mi opinión va a ser el propio informante, el propio denunciante el que va a decidir: ¿se acude a un sistema interno de información o por el contrario acude a un canal externo de una autoridad independiente? En el caso de la Comunidad Valenciana, la Agencia Valenciana Antifraude es la autoridad independiente del informante en nuestro ámbito territorial por nuestra ley de creación, la ley 11/2016, pero pueden existir otras autoridades independientes en función de la naturaleza de las denuncias; por ejemplo, en materia de fondos europeos, el órgano competente es el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, dependiente a la Intervención General de Administración del Estado, y tiene un canal, por ejemplo, para los temas de fondos de Generation y fondos europeos, el canal infraude. Bien, en la práctica, la confianza que la organización cree en los sistemas internos de información, en la formación, en la comunicación y en crear realmente una confianza en los actores internos de la organización que realmente creen que el sistema interno de información va a funcionar y va a dar respuestas efectivas a esas infracciones o comunicaciones que reciba. Y para ello, fundamental la elección del responsable del sistema. El responsable del sistema de información no es el responsable de la implantación del sistema interno de información; la ley tiene términos parecidos pero hay que diferenciarlos claramente. El artículo, la ley regula como responsable de implantación del sistema interno de información al órgano de administración o órgano de gobierno de cada entidad, organismo obligado, su regulación va dirigida tanto al sector privado como al sector público. Muchas veces no tenemos una normativa, una redacción como estamos acostumbrados a leer en normativas de carácter administrativo, pero hay que entender que se dice también al sector privado. Importante: previa consulta a la representación legal de los trabajadores, no podremos implantar el sistema interno de información si no hay una previa consulta, negociación con los representantes legales de los trabajadores, siendo el responsable de la implantación el órgano de administración, órgano de gobierno. En un ayuntamiento, que podría ser el pleno, la alcaldía, lanzó estas preguntas que luego posteriormente daré una opinión o una una consideración al respecto. En todo caso habrá que irse a la normativa interna de cada entidad, no pensemos solamente administraciones públicas sino las demás entidades del sector público y en función de su regulación normativa estatutaria decidir quién es el órgano responsable de la implantación, cuáles son las primeras líneas estratégicas a realizar en la implementación del sistema interno de información, cuáles son las primeras ideas refuerzo que habría que pensar de las personas que tengan estas tareas dentro de cada una de las entidades. Primero, por parte del responsable de la implantación será elegir una persona clave, al responsable del sistema interno de información. El responsable de la implantación, el órgano de gobierno, de administración tiene que elegir al responsable del sistema interno de información. Esta lección es clave por muchos motivos, fundamentalmente, moverse la persona que va a dar trámite posterior a las informaciones, a las denuncias, a las comunicaciones, lo va a hacer con arreglo a un procedimiento que tiene que aprobarse internamente, pero es la persona que va a impulsar la tramitación de las informaciones. También por el mensaje de confianza interno, el elegir una persona que tenga un prestigio profesional, ético interno en una organización es como mínimo un buen principio para que los actores que van a tener que utilizar este sistema interno de información crean en la implementación del sistema. El segundo pilar fundamental es necesario que se dicten normativa interna, que cada una de las entidades de acuerdo con su órgano competente dice la normativa interna. ¿Por qué? Porque el artículo 5 de la ley nos habla que el sistema interno de información, en como contenido mínimo, tendrá que establecer las políticas o estrategias, que no son más que los principios generales del propio sistema interno de información y de la protección del informante a nivel interno. Por tanto, habrá que haber un desarrollo normativo dentro de cada entidad plasmando como mínimo estos principios generales. Y también el sistema interno de información tiene que desarrollar un procedimiento de gestión de las informaciones; hay que aprobar un procedimiento, el ámbito público administrativo de gestión de las informaciones. Posteriormente les hablaremos de nuestro procedimiento, la Agencia Valenciana Antifraude, de nuestra normativa como referencia simplemente para que tengan ideas normativas y formas de hacer para que puedan adaptar sus procedimientos internos si lo consideran oportuno a estas formas de hacer o cojan aquello que pueda ser necesario. Y por último, como tercera idea fuerza de los sistemas internos de información, son los canales internos de información. Como he dicho antes, el sistema interno de información incluye canales; puede haber un único canal, que no solo habitual, pero puede haber diversos canales que son habitual. Lo que pasa que para cumplir con el contenido mínimo del sistema que marca el artículo 5 de la ley tiene que haber algún sistema, algún canal que posteriormente mi compañero, el jefe de los servicios y Javier Alemán les hablará como la solución tecnológica que cumpla unos requisitos que necesariamente va a ser...

Un canal vía web porque tiene que el sistema interno de información permitir denuncias verbales, por escrito, anónimas; mantener un sistema de bidireccionalidad de la información entre la entidad y el denunciante, y el denunciante con la entidad, de manera constante. Todas estas obligaciones normativas y tecnológicas van a llevar aparejado las necesidades de que, al menos, un canal de los que integran el sistema interno de información sea un sistema tecnológico. Como que luego mi compañero les va a presentar eso, no quiere decir que haya otros canales, por ejemplo, el registro tradicional de entrada de un ayuntamiento. Lo que pasa es que el registro tradicional del ayuntamiento no permite la denuncia anónima; por tanto, si no tengo otro canal que permita la denuncia anónima, no estaría dando cumplimiento al artículo 5 de la ley, y cumpliéndolo como con las obligaciones del sistema interno de información para la implementación de los canales, que es la idea fuerza y que ha tensionado mucho, sobre todo por los plazos de implementación. Transmitirles tranquilidad: o sea, la Agencia Valenciana Antifraude está formalizando protocolos de colaboración, convenios de colaboración con muchísimas entidades, con más de 50 entidades en estos momentos. Tiene la dirección de asuntos jurídicos que dirige mi compañera, la directora, junta en estos momentos más de 50 o 60 protocolos de colaboración en trámite. En esos protocolos de colaboración, que son más amplios de colaboración a nivel de formación de integridad pública, uno de los aspectos fundamentales, por los plazos de implementación, es la cesión del uso y la facilitación de nuestra herramienta tecnológica, de nuestro buzón de denuncias. Herramienta tecnológica que es de software libre, de OpenOffice, que no hay que pagar ninguna licencia a ninguna empresa por su uso, y que es de fácil implementación, como luego mi compañero les comentará. De tal manera que la parte más dificultosa, en cuanto a plazos de implementación y de recursos económicos, que es la tecnológica para poder tener un canal interno de información que cumpla con todas las obligaciones marcadas, la Agencia Valenciana Antifraude lo pone a disposición de cualquier entidad pública de nuestro ámbito autonómico. De hecho, luego mi compañero lo comentará, pero fuimos el 30 de noviembre a la Comisión Europea a explicar a los 27 países miembros de la Unión Europea, y a los cinco países aspirantes a integrarse, junto con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude italiano. Fue la Agencia Valenciana Antifraude como modelo de éxito para la implantación de canales. Si lo hemos explicado a los 27 países miembros de la Unión Europea, ¿cómo no lo vamos a poner a disposición de todas las administraciones y entidades públicas valencianas a las cuales nos debemos? No bien el responsable de la implantación… Me voy a centrar en los ayuntamientos por un tema simplemente cuantitativo: hay 542 municipios en la Comunidad Valenciana. Pero esto es aplicable a cualquier entidad del sector público. El responsable de la implantación es el titular del órgano de administración o de gobierno de un ayuntamiento; en mi opinión, la alcaldía, que tiene la obligación de impulsar la implantación. En el ayuntamiento, es la alcaldía, ¿y qué debe hacer como responsable de la implantación? Primero, establecer un cronograma de actuaciones; para ello, en mi opinión, crear un grupo de trabajo multidisciplinar. Voy a ir a causas muy concretas, pensando en los plazos de implementación que tenemos, pero creo que es la mejor forma de dar ideas más prácticas. ¿Cuál es nuestra recomendación? Que se cree un grupo de trabajo multidisciplinar que se implique a toda la organización, fundamentalmente, evidentemente a secretaría, a la intervención, a los servicios informáticos, servicios TIC, a los servicios de transparencia y buen gobierno. Este grupo se debía impulsar y facilitar la efectiva implantación del sistema interno de información, implicando a toda la organización con campañas divulgativas, con formación interna. Toda la organización debe ser consciente de lo que tenemos que hacer, los plazos que tenemos, y que es algo que va a ser aplicable internamente a todos nuestros trabajadores. Se debe aprobar una normativa interna reguladora del sistema interno de información. A partir de ahí, el órgano de administración o la instancia competente, en función de la tipología de entidad, nuestra recomendación es que se implique a todos los grupos municipales en un ayuntamiento; que no se trabaje como si fuera algo estanco del grupo del equipo de gobierno. Esto es un sistema que tiene que perdurar en el tiempo, y por tanto es importante que todos los grupos de representación democrática en una corporación local participen o conozcan el sistema de implementación y la normativa que se quede desarrollar. Se hizo claramente consciente, vengo de la Administración local, de las fechas en las que estamos en estos momentos y las fechas de implementación. Pero bueno, estas son las recomendaciones o líneas estratégicas a seguir. Además, se ve darse un impulso a la implantación de los canales internos de denuncias. Habrá que decir qué canales admitimos. La parte tecnológica ya les he adelantado que no les debe tensionar tanto. Debe determinar la configuración general y las condiciones de seguridad de los canales. Muy importante: la seguridad del sistema es fundamental. No solamente la seguridad informática ante posibles ataques externos a la información y a la identidad de las personas que están en el procedimiento, y no solamente el denunciante, que tiene muchos derechos que tenemos que proteger, pero también de las personas implicadas y de las personas que pueden ser denunciadas, que también tienen derechos que tenemos que proteger; sino también en la gestión posterior del sistema. No pensemos solamente en la seguridad ante posibles ataques externos, sino en la seguridad en la gestión interna del sistema, para que no todo el mundo de la organización pueda acceder a esta información. Solamente va a poder acceder a esta información, en teoría, el responsable del sistema interno de información y las personas que puedan tener colaboración con el mismo. Es información muy confidencial, muy secreta, muy reservada. También el responsable de implantación tendrá que dar impulso a los procedimientos que corresponda para dotar de recursos materiales, personales y financieros, económicos y presupuestarios al responsable del sistema. También tendrá que hacer acciones divulgativas, como he comentado, en el personal interno; impulsar de forma las normas de carácter transversal del sistema interno de información, que puede estar relacionado, por ejemplo, he comentado anteriormente los códigos éticos y los códigos de conducta. Es que está todo interrelacionado; es que habrá que dar un impulso transversal de conocimiento del sistema interno de información. Nuestra recomendación: comunicar por escrito a todo el personal de la organización la aprobación de la normativa interna; comunicar por escrito la existencia del sistema interno de información, sus obligaciones; cuando un nuevo funcionario, un nuevo personal se incorpora a nuestra entidad, darle en esa documentación de bienvenida información del sistema interno de información, de nuestros códigos éticos, de nuestros códigos de conducta. Es un cambio total de gestión, bien a nivel de gestión del sistema interno de información que nos marca la ley como contenido mínimo de esa normativa interna: primero, la definición del sistema, el ámbito objetivo y ámbito subjetivo; habrá que ir a ciertas peculiaridades en función de cada organización; sino la aplicación con el rango normativo es suficiente. Definir la política o estrategia que anuncia los principios generales del sistema interno de información de protección del informante. Claro, aquí se puede una regulación muy genérica y un desarrollo posterior, o querer ya ir a un desarrollo mucho más exhaustivo. Luego vamos a ver casos concretos de nuestra regulación en la Agencia Valenciana Antifraude. Habrá que también definir en ese contenido mínimo la determinación y características del sistema interno de información a nivel de seguridad, de confidencialidad de la identidad de las personas implicadas y de la información facilitada, porque muchas veces se puede identificar a un informante, un denunciante, no por su identidad, sino por los documentos adjuntos a su comunicación. Podemos proteger su identidad, pero no proteger la información anexa, y a conocer esa información anexa identificar al denunciante. Evidentemente, la Ley Orgánica de Protección de Datos es obligatoria, no hay duda. El sistema interno de información tiene que permitir la denuncia anónima. El debate denuncia anónima-no anónima a nivel administrativo, que nosotros en la Agencia Valenciana Antifraude desde siempre hemos defendido la posibilidad anónima, está zanjado. La ha comentado la secretaría de la universidad; está zanjado: la Ley 2/23 dice que hay que permitir la denuncia anónima. De acuerdo. Por tanto, nuestro sistema interno de información no cumple con la ley si no permite la denuncia anónima. Si no tenemos una solución tecnológica que permita a un denunciante no identificarse para presentar una denuncia, no estaríamos cumpliendo con las obligaciones del sistema interno de información. Importante: tiene que ser independiente y diferenciado respecto a otros sistemas internos de información que se pueden integrar. Si ya tenemos en nuestra organización algún canal de comunicación de informaciones sobre acoso laboral, acoso sexual, lo podemos integrar en el sistema, pero tiene que estar absolutamente diferenciado de los canales de comunicación respecto a las infracciones normativas. Tiene que tener definiciones básicas; igual tenemos que regular definiciones básicas: lo que tenemos por comunicación, por informante, por canal. Si vamos a… vamos a tener que decidir qué tipo de canales vamos a tener: si vamos a permitir el canal electrónico, el registro de entrada, un correo electrónico habilitado. Lo que está claro es que la ley dice que debemos permitir denuncias de forma… con forma escrita, que es la tradicional, nos genera duda, pero también de manera verbal. Tendremos que regular en nuestro sistema interno de información cómo cumplimos con la obligación de que exista una denuncia verbal. ¿Qué hacemos nosotros en la Agencia Valenciana Antifraude? Las comparecencias en sede para denuncias verbales, con grabaciones, con sistema de vídeo apta y con elevación de un acta. Puede haber otros sistemas; la ley habla incluso de mensajerías de voz. Se planteaban otro de una formación, mensajería a través de mensajerías, como puede ser sistemas de mensajería instantánea de voz, chat, como desde Telegram, en WhatsApp; todo eso se puede plantear, ¿vale? Pero hay que regularlo en nuestra normativa interna para ver cómo lo hacemos, qué canales habilitamos. Lo que está claro es que algún mecanismo para denuncia verbal tenemos que tener, porque si no no cumplimos con el sistema interno de información. Tendremos que integrar los distintos canales internos de información que ya podamos tener; deberemos… importante: nuestro sistema interno de información tiene que dar información diferenciada y concreta de los canales externos de las autoridades independientes existentes, porque el denunciante puede optar por acudir al sistema interno de información o al canal externo de la autoridad independiente. ¿Por qué? Porque puede pensar que puede tener riesgo de represalias, o porque considera que la denuncia internamente no se va a tratar de manera efectiva. Lo dice la ley, lo decía la directiva. Entonces, nuestro sistema interno de información tendrá que dar información pues del buzón de denuncias de la Agencia Valenciana Antifraude como autoridad independiente del informante de la Comunidad Valenciana, pero igual también tiene la información del Canal InfoFraude del Servicio Séneca, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, pendiente de los fondos NextGeneration, de acuerdo. Todo esto tenemos que regularlo en nuestra normativa interna. Y luego, importante, debemos regular las garantías de protección de las personas informantes a nivel interno. Más allá de lo que estaba regulado en la ley, podemos ir a mecanismos concretos en nuestra normativa interna de regulación respecto a la figura clave del responsable del sistema interno de información. Figura que debe elegir el responsable de la implantación del sistema. Repito conceptos porque quiero que se queden grabados: en un ayuntamiento será la alcaldía, el titular de la alcaldía, el que tenga que designar el responsable del sistema interno de información, y también será competente para su destitución o cese; y también, como responsable de implantación, tiene la obligación de comunicar, en el plazo de 10 días desde el nombramiento, sustitución o cese, a la autoridad independiente del informante, en el caso de la Comunidad Valenciana, a la Agencia Valenciana Antifraude, la designación del responsable del sistema interno de información. Ya tenemos comunicaciones, y ha habido casos también de entidades que han comunicado a la agencia la designación del responsable, también la determinación del sistema, de los principios del procedimiento de gestión efectiva. La ley dice que el sistema interno de información, artículo 5, debe determinar un procedimiento de gestión de las informaciones; tenemos que regular un procedimiento administrativo de tramitación de las denuncias, de las informaciones, con el nivel de desarrollo que podamos marcar en nuestra normativa interna inicialmente, o que podamos hacer a lo largo de la experiencia que habíamos adquiriendo. El apartado 3º de esta presentación les explico cómo lo hacemos en la Agencia Valenciana Antifraude, para que tengan una guía, un procedimiento, un faro; lo podrán… lo podrán… se podrán pasar algunas cosas; incluso yo planteo simplificar algunas cosas en nuestro procedimiento. Pues nosotros tenemos seis meses para tramitar… la Ley 23 da tres meses; yo mismo le voy a plantear quizás algunas ideas para simplificar el procedimiento. Fundamental también, dentro de este contenido mínimo del sistema interno de información, la difusión y la publicidad del sistema interno de información dentro de la entidad; es fundamental que toda la organización crea lo que estamos haciendo; por ejemplo, dar información estadística una vez finalizado un ejercicio, en una memoria; se puede regular en la normativa interna que el responsable del sistema interno de información, una vez al año, elevará, en un ayuntamiento, al pleno de la corporación un informe estadístico del número de denuncias presentadas, las materias que se han presentado, el mapa de riesgos, incluso sin levantar la confidencialidad, el resultado de las investigaciones, las mejoras; o sea, implicar en esa difusión a la propia organización. Son cosas que tenemos que plantearnos si lo queremos hacer, y lo tendremos que regular en esta normativa interna. La Agencia Valenciana Antifraude eleva una memoria anual a las Cortes, a la administración de la que dependemos, y detallamos muchísima información de las denuncias que recibimos y de las investigaciones que finalizamos. También es obligatorio, como contenido mínimo, la creación de un libro de registro de las informaciones recibidas, de las investigaciones internas finalizadas y de sus características básicas. Esto es obligatorio. Tendremos que tener un sistema que nos permita regular cuántas informaciones hemos recibido, clasificarlas por materias: si son de contratación, de recursos humanos, de urbanismo, de medio ambiente, de patrimonio; cuántas han implicado una investigación interna, y cuál ha sido el resultado de esas investigaciones: si se ha detectado un vicio de nulidad de pleno derecho en un contrato público, si se ha detectado un vicio de nulidad de pleno derecho o una administración… un procedimiento administrativo de selección de personal; si se ha recomendado una mejora interna, dictando una instrucción; de todo eso sería… datos a poder difundir. Y por último, en cuanto a la continuidad, el contenido mínimo del sistema interno de información, evidentemente la designación del responsable, que puede ser una persona física individual o un órgano colegiado. El responsable puede ser una persona física o un órgano colegiado; y si es un órgano colegiado, el propio colegiado, entre sus miembros, elegirá al responsable de la tramitación de las denuncias. Por tanto, puede ir al modelo de una persona física o de un órgano colegiado. La Agencia Valenciana Antifraude tiene un comité de ética, y dentro de ese comité de ética hay cuatro personas; funciona como un órgano colegiado; tres son externas a la Agencia Valenciana Antifraude; tres personas que van a solucionar y resolver las denuncias internas que podemos recibir nosotros, porque ninguna entidad está ajena a estas situaciones; son externas a la propia Agencia Valenciana, para que, desde una visión externa, den soluciones a las denuncias internas que podamos recibir. Bien. El resto de puntos ya lo he desarrollado en esta diapositiva. Lo que les traslado: la Agencia Valenciana Antifraude no va a desarrollar un modelo de normativa interna adaptado a otras entidades del sector público; no. Lo que sí vamos a hacer es ayudarles a todos, como diciendo cómo o trasladando cómo hemos rodado nosotros nuestros canales internos, nuestros canales externos, nuestro régimen de funcionamiento, nuestro procedimiento de gestión de denuncias interno y externo, para que ustedes puedan tener una normativa que puedan servirles de faro o de guía, y tendrán que adaptarla y aquello que consideren oportuno, o despreciarla si lo consideran oportuno, para hacer su propia normativa interna. Aquí tienen ustedes la normativa interna de buzón de denuncias interno de la Agencia Valenciana Antifraude: es una Resolución 193/2022, de 16 de marzo del 22, con el enlace correspondiente; están en fuentes abiertas o tiene nuestra página web. Y en cuanto a los canales externos, tienen dos resoluciones muy importantes: una, la que aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior que recoge un procedimiento de gestión de denuncias, porque su sistema interno de información tiene que regular un procedimiento de gestión de denuncias; pues que sepan que aquí tienen un procedimiento de gestión de denuncias del punto de vista de autoridad externa; y también la resolución de creación del buzón de denuncias externo que tiene la normativa de regulación de ese canal, de acuerdo. En cuanto a la gestión del sistema, la ley habilita la posibilidad de la gestión externa; es cierto, y hay que decirlo, pero lo habilita, y no para otras cosas; y así la gestión del sistema interno de información se podrá hacer por una buena gestión interna, que es lo que recomienda la Agencia Valenciana Antifraude: que sea con recursos propios de una organización. ¿Quién mejor conoce a la organización? Es la propia organización, con sus recursos propios, personales, gestiona el sistema interno de información; pero la ley habla de la posibilidad de la gestión externa con terceros externos. Ahora bien, dice la ley que si se hace una gestión por terceros externos, únicamente será a efectos de la solución de recepción de denuncias. La Ley 2/2023, cuando habla de la gestión externa del sistema interno de información, solamente lo habilita para la recepción de las denuncias. Dicho de otra manera: únicamente se puede externalizar la solución tecnológica de recepción de denuncias que cumpla con todos los requisitos que marca el artículo 5 de la Ley 2/23; justamente la solución tecnológica que la Agencia Valenciana Antifraude pone a disposición de todas las entidades del sector público. En ese sentido, yo lanzo una serie de ideas: si se quiere externalizar, dentro de la potestad de autoorganización de una entidad, habrá que justificar la insuficiencia de medios y de recursos del 116 de la Ley de Contrato del Sector Público; acreditar que no tiene recursos suficientes para poder externalizar esta solución. Pero voy más allá, y lo lanzo como perspectiva, primero porque hay unos plazos de implementación muy, muy cortos, y acudir a un procedimiento abierto para hacer esto directamente, ya les digo que van a incumplir los plazos de implementación sin lugar a dudas; y segundo, por eficiencia y reutilización de recursos. La Ley 40/2015, en el artículo 157, ya nos decía que, en el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las administraciones públicas estarán… estarán… es imperativo, obligadas a su uso; es decir, lo que ya ha implementado una administración pública, utilizando recursos públicos, que pone a disposición de otras entidades públicas, tenemos que utilizarlo; no podemos malgastar, entrecomillada, los recursos públicos, de acuerdo. Por tanto, ya… los datos y una serie de preguntas: se podría contratar la solución tecnológica o el tercero externo para el sistema interno de información; se puede contratar sistemas o aplicaciones que están disponibles para su reutilización. Bien, respecto al canal interno de información o los canales internos de información que se integran en el sistema interno de información… no llevo el control de horas. Si me podéis avisar cuando sean las 11:10, 11:15, os lo agradeceré. Ok, perfecto. Respecto al canal interno de información, ya he comentado cosas: debe permitir… los canales internos tienen que permitir presentar denuncias por escrito, verbalmente; pueden permitir por correo postal, porque… medios electrónicos… por cargarse al efecto… soluciones tecnológicas… en nuestra apuesta por el registro de entrada tradicional, es que se puede meter una denuncia interna por el registro de entrada tradicional; ahora no será una deducción anónima; el anonimato es una potestad del denunciante, es el que dice si la hace anónima o no, pero mi sistema tiene que tener canales que permitan la presentación de la denuncia anónima; si no, no cumplo; y también la ley obliga a que nuestro sistema interno de información permita la presentación de denuncias verbales. ¿Cómo lo hacemos nosotros? La denuncia verbal, evidentemente intentamos que haya una cita previa, por las necesidades tecnológicas de seguridad de la grabación de esa denuncia verbal. Nos ponemos en contacto con la persona que quiere manifestar esa denuncia verbal, y simplemente le damos una cita, un día concreto, y se hace ante funcionarios de la Agencia Valenciana Antifraude. La persona informante comunica lo que tiene que comunicar; se le informa de todos los derechos y garantías procedimentales; se le entrega un documento que, además, firma, con todos los derechos y garantías procedimentales que tenemos regulados en nuestro procedimiento; donde ese procedimiento que deben ustedes regular en su sistema interno de información… perdonen que sea reiterativo, pero es por reforzar las ideas fuerza; y con consentimiento, evidentemente, se le informa y queda la grabación; se hace una especie de vídeo acta, se graba con imagen y sonido toda la denuncia, la denuncia que se quiere realizar, y también se eleva un acta por escrito que firman los intervinientes, pero únicamente se hace referencia en el acta a la grabación y al fichero audiovisual del cual sacamos la huella digital, el hash. La huella digital… se puede explicar mi compañero mucho mejor que yo; simplemente es una constancia de trazabilidad informática de que ese documento es exacto y original, y dónde está depositado, para que no haya ningún tipo de duda de trazabilidad informática del documento. Así hacemos la solución de la denuncia verbal que les impone… pues esto tendrán que pensarlo, regularlo en su normativa interna, y ver si el responsable del sistema interno de información será el que podrá dar soluciones a las denuncias verbales, o establecer otros mecanismos de mensajería de voz, grabaciones telefónicas, lo que ustedes puedan realizar. El canal interno de información, ya lo he comentado, tiene que tener información clara y accesible sobre los canales externos. No me detengo más. Podrá indicar el informante, es potestativo, su domicilio, correo electrónico seguro a efectos de comunicaciones, o puede dejarlo sin indicarlo; tiene que permitir las denuncias anónimas; si nuestro sistema interno de información no permite denuncias anónimas, no estamos cumpliendo con la ley; y puede permitir la recepción de cualquier otra comunicación fuera del ámbito establecido de la propia ley; o sea, en nuestro sistema interno de información podremos integrar canales que ya tengamos, por ejemplo, de comunicaciones de situaciones de acoso laboral, etcétera, etcétera; si tenemos algún tipo de protocolo ya interno existente. En cuanto al procedimiento… el último apartado, en cuanto al procedimiento: el órgano de administración o de gobierno de cada entidad, como responsable de la implantación, tiene que aprobar un procedimiento de gestión de informaciones a través de una normativa interna, con el desarrollo reglamentario normativo interno oportuno, y también deberá elegir… y el responsable del sistema interno de información es el que será el responsable de tramitar las denuncias conforme al procedimiento previamente internamente regulado, de acuerdo. Para entender un poco la dinámica de lo que estamos desarrollando, la normativa… bueno, el procedimiento… ¿cuál es el procedimiento básico que nos marca la Ley 2/2023? Tres hitos únicamente, otras obligaciones muy básicas: hay que acusar la recepción de la denuncia en el plazo máximo de 7 días naturales desde la presentación; habría que hacer un acto formal de acuse de recepción de la denuncia y comunicárselo al denunciante; tenemos un plazo de tres meses para finalizar la investigación; no dice más la Ley 23 en cuanto a los actos de instrucción del procedimiento; y fundamental, eso sí que lo dice la ley: tiene que tener la posibilidad de mantener una comunicación con el informante constante; nuestros canales de información tienen que permitir, incluso ante denuncias anónimas, la comunicación constante con el denunciante. La solución tecnológica que tenemos lo cumple, permite… permite… permite presentar una denuncia anónima, y desde ese código alfanumérico que solamente conoce el denunciante, incluso anónimo, la Agencia Valenciana Antifraude le vuelca en ese buzón tecnológico lo que le tiene que notificar, el requerimiento, una información, el acuse de la denuncia, la solicitud de que aporta alguna aclaración, y ahí solamente puede acceder el denunciante, incluso anónimo; pero nuestro sistema, el que desarrollen, tiene que permitir la comunicación bidireccional constante con el denunciante; es decir, en cualquier momento el denunciante se puede comunicar con nosotros, y nosotros con él. Evidentemente, el canal y el procedimiento… mejor dicho, perdón, tiene que garantizar y establecer los derechos de las personas afectadas, las personas implicadas en la investigación; es obra que reglamentar nuestro procedimiento: en qué momento esa persona que puede estar afectada por la investigación, implicada, denunciada, afectada tiene un… tiene derechos que tenemos que garantizar en nuestro procedimiento, el derecho a ser oído y el derecho a manifestar lo que es oportuno respecto a los hechos que se les atribuyen. Lo que nosotros regulamos en nuestro procedimiento: un trámite de audiencia; le damos trámite de audiencia a las personas implicadas que pueden verse afectadas; cuando damos el trámite de audiencia, ¿en qué momento del procedimiento? Desde que tenemos indicios de implicación, lo retrasamos por garantías de la investigación; todos esos detalles que nos trae la ley son los que nuestro procedimiento y nuestra normativa interna tendremos que regular, y que nuestra normativa interna, que les he puesto en la diapositiva anterior, regula, y que pueden mirar como orientativo de cómo hacerlo. Fundamental: garantía de la confidencialidad. Tenemos que garantizar la confidencialidad de la información y de la identidad del informante y de las personas implicadas durante todo el proceso, no solamente cuando se recibe la información, que nuestro sistema lo garantiza, sino en la gestión posterior interna que hagamos de esta información; no lo puede acceder cualquier persona de la organización; tendrá que hacerlo únicamente el responsable del sistema interno de información, que es el que cursará internamente los requerimientos o la documentación o los medios auxiliares que nuestra normativa interna, el responsable de la implantación, le haya otorgado al responsable del sistema interno de información. Por supuesto, tendremos que regular siempre en nuestro procedimiento el derecho a la presunción de inocencia y el honor de las personas afectadas. Hay que preocuparse muchísimo de los derechos de las personas denunciantes, por supuesto, pero sin olvidar los derechos de las personas denunciadas, implicadas, de acuerdo. Hay que tener siempre el equilibrio en el procedimiento de gestión. Por supuesto, la protección de los datos de carácter personal, y como ha dicho antes el profesor, la ley es clara: nuestro procedimiento tiene que regular lo que dice la ley. Ante indicios de ilícitos penales… el problema muchas veces es cuándo tienes claramente que hay un ilícito penal, o cuándo consideras que es una idea administrativa que no se considera un ilícito penal, ¿no? Yo reconozco que hay cuestiones muy difícilmente calificables a priori; otras no. No hemos tenido investigaciones donde habíamos visto falsedades documentales; tienes una falsedad documental acreditada, eso es un ilícito penal directamente, lo remitimos. No, pero lo que dice la ley es que ante indicios razonables de ilícitos penales hay que remitir de manera automática al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, la EPPO, para cuando es competente. La EPPO es competente para, básicamente, cuando afectan a intereses financieros de la Unión; si tiene una subvención con fondos de la Unión Europea, no vayan a la Fiscalía Nacional, tiene que ir a la EPPO. Y luego, a partir de noviembre del 2018, si no recuerdo mal, y no estoy equivocado… o sea, he hecho… es que se han sucedido a partir de noviembre del 2018… pues nuestro procedimiento quizás tendremos que regular con más detalle cuándo hacemos esta remisión. Nosotros, en la práctica, lo puedo comentar, no hay problema, porque además tenemos funciones de auxilio judicial; nosotros, por ley, nos convertimos en órgano de auxilio judicial del Ministerio Fiscal y la autoridad judicial, y trabajamos… no voy a decir habitualmente, pero tenemos trabajos habituales y constantes con la Fiscalía; también a que nosotros tenemos comunicaciones con la Fiscalía sin necesidad de ser una remisión oficial; o sea, podemos de antemano consultar a la Fiscalía expedientes que estamos analizando, donde tenemos dudas, donde tenemos dudas si hay un ilícito penal o no, para que la Fiscalía, en esa conversación, nos pueda dar ciertas indicaciones, ¿vale? El responsable del sistema interno de información de sus organizaciones, de sus ayuntamientos, que se tendrá que comunicar su designación a la autoridad independiente del informante, a la Agencia Valenciana Antifraude; vamos a crear un registro de responsable del sistema… el responsable del sistema tampoco va a estar dejado solo en su ayuntamiento; va a tener comunicación con la autoridad independiente, con la Agencia Valenciana Antifraude, y vamos a poder establecer ciertos lazos, y podemos… no voy a decir asesorarle, pero sí ayudarle, acompañarle ante ciertas situaciones o situaciones que pueda haber, de acuerdo. Lo digo por dar un mensaje también de positividad ante todo lo que tienen que afrontar. Principales hitos: lo que ya he comentado; simplemente es una diapositiva resumen: acusación en siete días naturales, respuesta en tres meses, ampliable a tres meses más ante denuncias de especial dificultad, que habrá que… nuestro procedimiento decir cómo acordamos esa… acordamos o dictamos algún acto administrativo, en nuestro caso, que reconozca esa especial dificultad para ampliar el plazo, ¿vale? La comunicación bidireccional y todos los derechos que he comentado anteriormente. Bien, ¿qué hacemos en la agencia? Este material es muy extenso, yo sé que no se puede explicar en una hora, pero no he querido dejar de redactarlo porque se les va a facilitar y creo que les puede ayudar, sobre todo en el ámbito del sector público, porque tienen nuestra normativa, detallar el procedimiento para que vean ustedes cómo lo tenemos regulado; no solamente el link al reglamento, sino, por ejemplo, yo les he preparado hasta un modelo de curso de recepción de denuncias; lo pueden utilizar o lo pueden enviar a la destructora de papel, pero que sepan que lo tienen, lo tienen, de acuerdo. Entonces, me voy directamente por tiempo, y paso tantas diapositivas por esto porque son detallados del procedimiento, a cómo gestionamos nosotros. Nosotros tenemos un procedimiento que tenemos seis meses, no tres meses, y tenemos tres fases, cuatro fases diferenciadas: recepción de denuncia, análisis de verosimilitud, investigación, seguimiento, de acuerdo. Mi planteamiento, igual en una gestión de tres meses de un sistema interno de información, la Ley 2/2023 no impone estas diferenciadas, no las impone; lo que dice la Ley 23: recepción en siete días, investigación en tres meses; igual ustedes, si se pueden fijar en este procedimiento, yo refundiría la fase de análisis…

Investigación por un tema de tiempo. No, no, nosotros qué hacemos? Reaccionamos en 10 días, no en 7; retiramos en 10 días. Iniciamos una fase de análisis de verosimilitud donde lo que hacemos fundamentalmente es ver si los… lo que se nos denuncia tiene indicios razonables de verosimilitud. Realmente hacemos filtros previos; miramos si somos competentes subjetiva, objetiva y territorialmente. Es que se puede llegar una denuncia que no sean competentes a nosotros; nos pasa denuncias de consumo privadas. Si somos competentes, sí que hacemos, en la fase de análisis, en el plazo máximo de 30 días, dice nuestra normativa, una serie de requerimientos de recopilación de información para verificar si hay indicios racionales de verosimilitud. No decimos que lo que se denuncia sea cierto; es una investigación, sino para ver si hay indicios racionales para iniciar investigación. ¿Por qué hacemos esto? Porque el 75% de las denuncias están, en datos de nuestra memoria, no pasan este filtro; nos… o son inadmitidas porque no somos competentes, o son archivadas porque hay unos motivos de archivo o ir a misión de acuerdo. Es decir, solamente un 25% de las alertas pasan un nivel razonable de verosimilitud para poder investigar. Estos ustedes tienen que ver si lo tienen que hacer una fase diferenciada o no, o directamente lo… lo centralizan bien.

¿Qué canales tenemos nosotros? Yo les pongo los canales que tenemos nosotros en nuestro sistema interno de información y nuestro voto de denuncias externos. ¿Cómo permitimos que se nos presenten denuncias? Esta es nuestro… nuestros canales que se integran en nuestro sistema interno de información. Cuando adaptemos nuestra nativa, que también la tenemos que adaptar, nuestra normativa de acuerdo, pues tenemos a nivel de buzón, a nivel de canales externos, permitimos presentación denuncias por el registro general de entrada de toda la vida, ya sea presencial o electrónico. Tenemos un correo, una dirección de correo habilitada para ello; tenemos un botón de denuncias externo y tenemos las actas de comparación para las denuncias verbales a nivel del buzón interno. Tenemos también un buzón interno electrónico de denuncias, pero también se permite las denuncias por otros mecanismos. Tenemos dos instrucciones de priorización de denuncias que se les puede facilitar; criterios de priorización de denuncias, claro. Va a depender el volumen de luces que tengan y de los medios que tengan para gestionarlos. Cuando priorizamos cuando claramente no somos competentes: “Oiga, esta denuncia es una denuncia…” como nos ha pasado sobre una compraventa en Wallapop, o ya no tengo competencias. Pongo un… me pongo un ejemplo extremo también para que haya alguna sonrisa en la sala y no haya tanta poca confianza, por decirlo así, porque se estaba haciendo la sala de los estudiantes. También cuando priorizamos cuando hay gravedad de los usos denunciados, al contrario; cuando es un hecho subsiguientemente grave, y vamos a priorizar. También priorizamos cuando la demora en la corrección puede aparejado problemas; por ejemplo, si hay una denuncia sobre posibles filtraciones en un proceso selectivo que está en marcha, priorizamos porque igual podemos corregir esa posible conducta, de acuerdo. Hay unos criterios que nosotros tenemos establecidos que les pueden servir. O priorizamos cuando son hechos ya hemos investigado: “Oiga, me está denunciando algo que ya investigado y finaliza la investigación. No, no tengo que volver a investigarlo”, de acuerdo. Tenemos criterios de acumulación de denuncias; tenemos otros criterios de priorización en otras instrucciones que tienen el material. También les lanzó dos líneas de actuación de priorización que yo no he podido desarrollar, pero tengo en mente: la proporcionalidad de la actuación y la antigüedad de los hechos denunciados. Y a veces te denuncian cosas del año 2006-2007/2005. Vale, pensemos si es… podemos plantearnos qué hacemos con nuestros recursos para analizar cosas de 2005, donde igual el efecto real ante una posible nulidad de pleno derecho no hay posibilidad de reconducir nada; está todo prescrito de las acciones, vale. O proporcionalidad las actuaciones. ¿Cuántos recursos voy a destinar? Esto, por ejemplo, es una cosa de que la OLAF, la agencia europea… ¿cuántos recursos? O la agencia tributaria: ¿cuántos recursos voy a destinar en cuanto a la posible recuperación del fraude? No sé si usted… la gente tributaria no entra en inspección por encima de 6.000 euros. ¿Por qué? Porque los recursos que tiene que destinar para posible recuperación del fraude no le es ineficiente. O los ayuntamientos… no tenemos instrucciones ayuntamientos de liquidaciones tributarias de menos de dos euros; un euro, un euro, no las líquido. Eso era habitual en el ayuntamientos en las ordenas de recaudación. Es… hacemos las que tienen… las diapositivas… requerimientos de información al denunciante, administraciones implicadas, a servicios, recopilación de documentación de bases de datos. Tenemos cierto que tenemos acceso a base de datos del notariado, del registro mercantil; tenemos convenios para acceder a base de datos más potentes, pero ustedes tienen bases de datos internas. Pueden requerir información al denunciante que les aclare ciertas cosas de hechos denunciados; entrevistarse con el propio denunciante; entrevistarse con las personas implicadas; pueden personarse en oficinas o servicios para recuperar información. Nosotros lo hacemos; nos presionamos en ayuntamientos, en otras entidades in situ para recopilar información.

Y ¿cómo acabamos esta fase? Con un informe motivado de verosimilitud que proponemos al órgano competente; en nuestro caso, el director; en su caso, en su procedimiento, quien decidan quiénes son una competente. Si lo puede hacer el responsable del sistema interno de información o ya un órgano con capacidad resolutoria en un ayuntamiento, en una entidad, dependiendo su propia normativa. Pero si elevamos un informe de verosimilitud, en su caso sería el responsable del sistema interno de información eleva un informe y propone, básicamente de manera corta: archivo, inicio o inadmisión, de acuerdo. Propone tres cosas: o archivo la denuncia porque no hay indicios de verosimilitud; inadmito porque no soy competente u otras… otras cuestiones; o inicio investigación. Les tiene el material de las normativa por los cuales archivamos. Perdón, me he pasado en las diapositivas; tienen nuestra normativa interna de… ¿por qué archivamos? Porque ya emitimos… y ¿por qué iniciamos?, de acuerdo. No me tengo en ello; básicamente iniciamos cuando vemos indicios de verosimilitud y archivamos por muchos motivos: no hay indicios; hay una investigación previa; no somos competentes; es una denuncia prospectiva: “Oiga, no puedo hacer una auditoría; no es objeto de esto un control financiero del departamento de contratación; no me diga usted que el servicio de deportes del ayuntamiento X constantemente hace malas contracciones públicas. Oiga, dígame el hecho concreto, el expediente concreto”. Es una denuncia prospectiva prohibida, de acuerdo. Tienen nuestra normativa de cuando archivamos, cuando inadmitimos, cuando iniciamos. Si iniciamos rápidamente hacemos una fase de investigación. La fase de investigación… los sitios principales y rápidamente nosotros hacemos instrucción en investigación más profunda que la fase de análisis, con los mismos instrumentos: requerimos información; podemos hacer recopilación de documentación adicional; podemos hacer recopilación de información en servicios concretos; entrevistas; recopilación en bases de datos; consultamos titularidades reales; tenemos base de datos; acceso a la base de datos del notariado, de titular real; consultamos bases reales de titularidad para empresas vinculadas, porque a veces hay situaciones difíciles de identificar que igual en la fase de análisis hemos visto un indicio, pero no hemos hecho esa consulta a una base de datos. Hay que dejar trazabilidad, porque consulto la titularidad de esta persona jurídica; hay que dejar trazabilidad. Si igual en análisis no lo hago, pero investigación sí que lo hago y acredito esa vinculación jurídica, de acuerdo. Bien, con toda esa instrucción y en el plazo máximo de seis meses… probable por tres… por seis meses más. Ustedes tres meses, ampliar por tres meses. ¿Cómo finalizamos? Con un informe provisional de investigación donde le vamos conclusiones provisionales de lo que hemos visto nosotros de manera motivada y justificada, y le notificamos a la administración investigada o a la persona implicada y le damos un trámite de audiencia de 10 días. Hay que garantizar siempre la seguridad jurídica del procedimiento y que no hay indefensión. Le damos conclusiones provisionales, trámite de audiencia y plazo de días para que usted alegue lo considere oportuno. Todas las personas que tienen implicación en el procedimiento alegan lo que considere oportuno y elevamos, con positividad, un informe final de investigación que resolvemos una por una todas las alegaciones que hay, y o bien elevamos las provisionales a definitivas o las modificamos, y se eleva finalmente un informe final de investigación de conclusión de la investigación al órgano competente de dictar la resolución. Es informe propone una serie de actuaciones o bien, aunque hayamos iniciado investigación, archivar el archivo de la misma porque se ha acreditado que era verosímil las… lo que se decía, pero no hay irregularidad de lo mismo. Esto no sucede aproximadamente en el 3% y otros cuatro por ciento las investigaciones; o sea, somos muy selectivos a la hora de decidir que investigamos, pero cuando investigamos suele haber consecuencias, de acuerdo. Luego también podemos elevar recomendaciones de mejora o recomendaciones de… pues bueno, hemos considerado nosotros que ese acto haya establecido en unidad de pleno derecho; recomendamos el inicio un expediente de revisión de oficio o recomendamos que siente una instrucción para que estas irregularidades que hemos visto en el procedimiento administrativo que igual no son irregularidades administrativas invalidantes, nulidad o anulabilidad, si lo tenga en cuestión en cuenta en el siguiente procedimiento correspondiente, vale. También es cierto que finalizamos investigaciones remitiendo a fiscalía y a juzgado lo que en una fase inicial incidente no hemos visto el ilícito penal; hemos hecho algunas consultas en la investigación, no tenemos dudas y remitimos. También finalizamos remitiendo al Tribunal de Cuentas; hemos remitido expedientes al Tribunal de Cuentas, de acuerdo. Y creo que no me dejo ninguna otra fase de finalización. En todo caso, lo tiene la documentación. Disculpen la cantidad de diapositivas, pero lo he hecho conscientemente porque creo que les puede servir. [Música]

Finalmente tenemos una fase de seguimiento que lo pueden regular nuestro procedimiento, y es una vez hemos recomendado algo, hacemos el seguimiento de que si se cumple o no se cumple lo recomendado, porque nuestra ley nos dice que tenemos que elevar a las Cortes informe detallado o en la memoria de aquellas entidades que incumplen nuestras recomendaciones. Si nosotros no tenemos potestad ejecutiva… la ley no le da a la Agencia Valenciana de potestad ejecutiva; nosotros no podemos obligar a nadie a cumplir nuestras recomendaciones. La ley nos da unas herramientas que tenemos, pero sí que la ley nos dice que tenemos que hacer un seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones, y hay una especie de potestad, el término anglosajón del “naming and shaming”, de señalar, nombrar y señalar; señalamos y nombramos aquellos que incumplen, y ¿cómo lo señalamos? Un informe en la memoria anual a las Cortes Valencianas, al parlamento, nuestra administración de adscripción, donde decimos: “Pues mire, tal entidad, el ayuntamiento, la calculación, está la empresa pública, hicimos esta investigación, se concluyó esto de manera motivada, se recomendó esto y ha decidido cumplir o incumplir las recomendaciones”. También recogeremos todas las entidades que cumplen, mayoritariamente cumplen, pero bueno, sí que es cierto que este año ha habido más incumplimientos que en el año… el año 2022, en el año 2021. Ya con esto finalizo. La última diapositiva es una especie de cronograma de actuaciones que tienen que realizar; los límites de las fechas tienen la izquierda, no es para tensionarnos en excesos para la realidad, la ley. Deberíamos, primero en mi opinión, tener claro la solución tecnológica a los canales, o sea, lo más costosos, la solución tecnológica, porque decidiendo que veamos un tercero externo no vamos a tener que hacer una licitación o no… la solución tecnológica, lo recalco más de lo que llevaba ya que estoy fuera de tiempo y mi compañero a decirles… tienen solución cedida por la Agencia Valenciana Antifraude, testada, que cumple todas las normativas, toda la… todos los requisitos tecnológicos de seguridad de software libre, sin ningún coste económico. Ya más no podemos hacer. Segundo, tenían que crear un grupo de trabajo multidisciplinar internamente, implicando a toda la organización. En un ayuntamiento tiene que estar secretaría, intervención, servicios informáticos, transparencia, buen gobierno. Si es un ayuntamiento, interventor y las personas que tenga… soy conocedor de todo cómo funciona la administración local; tiene que hacer una propuesta normativa interna que cumpla lo que dice el artículo 5 de la ley respecto al sistema interno de información. La debe aprobar el hongo… no competente; esa normativa interna importante deberán aprobar y designar el responsable del sistema interno de información competente, el órgano de gobierno, un ayuntamiento, al alcalde, figura clave, porque esa figura va a dar confianza al sistema, pero va a dar confianza interna, o sea, va a ser que la organización crea o no crea lo que se está haciendo, y la elección de esta persona es importante. Experiencias que han hecho otras… otras entidades que están trabajando ya lo han escrito a servicios de transparencia, claro, administraciones grandes: Ayuntamiento de Valencia, Diputación de Castellón, otros municipios pequeños que ya no se han comunicado… pues el secretario interventor ha cogido esta responsabilidad. No, esto ya… no… no les podemos dar más que pautas, pero no soluciones exactas; cada uno en su organización tendrá que valorarlo. Tendrán que valorar si hace un desarrollo normativo en dos niveles: uno inicial de principios generales y conforme vaya avanzando un segundo desarrollo normativo sobre todo en el procedimiento de gestión de denuncias o modificaciones del procedimiento de gestión de denuncias conforme tengan más experiencia. Por ejemplo, también tienes la audiencia a las personas implicadas, los derechos, si van a hacer publicaciones o no publicaciones, el carácter confidencial… son cosas que van a tener inquietudes, seguro. Tercero, un… el primerito era la solución tecnológica, pero el séptimo es la implementación: todo esto hay que implementarlo, ponerlo en práctica, ponerlo en marcha en su administración, implicar a toda la organización. O sea, la implementación de la solución tecnológica y de los canales, o sea, ponerlos en funcionamiento. Vale, sé que la agencia antifraude y me ofrece un sistema interno de denuncia, es un canal de denuncias, pero mis sistemas internos informáticos tendrán que ponerse en contacto con la agencia nacional para implementarlo. Y por último, como último hito, el procedimiento, cuando esté todo ya a punto de poderse poner en funcionamiento de nuevo las actividades formativas con todo el personal y actividades divulgativas al personal: formar al personal y divulgar el proyecto para que se crea lo que se está haciendo, porque es un cambio real de paradigma. La gente tiene que conocer que si es un sistema interno de información… en mi opinión tienen que notificar esto a todo el personal, incluso con una cosa de recibo, y cuando se incorpora una nueva persona que tenga conocimiento del mismo. Y bueno, reiterar las disculpas por la… el número de diapositivas y el tiempo de desarrollo, y quedas pensar de cualquier pregunta o ya mi compañero empezaría si preguntas. [Aplausos] Vale, tenemos algunas preguntas en YouTube, pero como… ah, aquí también. Vale, estaba pensando que si queríais podríamos esperarnos la intervención de Javier y las hacemos todas juntas, porque algunas de YouTube yo creo que son más de la intervención de Javier, pero bueno, si vuelvo a efectuar alguna razón… Hola. Buenos días. Buenos días. Me alegraron cierta manera de ayuntamiento lo que… lo acabo de comprender es respecto de gravitación interna de denuncias, de acuerdo, pero es el responsable ante una denuncia… es el responsable del sistema el que tramita, porque claro, yo nos encontramos con que ¿qué potestades tiene esa persona? Designamos al secretario interventor; necesitamos al técnico de transparencia. Esta persona lo hemos convertido en alguien con potestad… es más, porque yo estaba también un encuentro… una norma… un sitio donde diga el responsable del sistema podrá dirigirse… como agencia antifraude a un ordenador y quiero ver esto por ahí… esas potestades en un responsable del sistema que será alguien… el responsable del laberinto de que la implantación… los responsables del sistema como persona que tiene que gestionar todo aquello, porque es que no acabo de ver y más en un administrador… el director de agencia, entonces de cierta manera me cuesta de ver esta figura que las personas o si es mejor al final esto articularlo a través de la vía de… no vamos a ver… vámonos a la vía de una información reservada en que el alcalde visto esto se trata con un informe… responsable del sistema manda a hacer lo que tenga que hacerse… una potestad administrativa que manda investigación y ahí ya podemos entrar donde haga falta. Vale, eso otra cosa añadida que es que si vamos al 13.5 de la ley dice que de las resoluciones de los órganos públicos de finalizadores de investigación no cabe el contencioso administrativo, de acuerdo, pero al final sea quien resuelva también me cuesta un poco… es algo que me cuesta ver aquí porque… bueno, no es lo mismo decir… incluso a nivel práctico puramente y en abstracto sin ninguna… sino quién se encarga de… responsable de controlar junto con informático que haya una denuncia y en base a qué, porque al final… en aquel momento podía decir así la cuestión… la cuestión está concentrada porque es el tema fundamental que hemos estudiado y que estemos… que tenemos dudas también. No, en ese sentido la ley habla de dos personas independientes: es el responsable implantación y responsable del sistema; pues son implantaciones que tiene que impulsar que hay un sistema interno información en un ayuntamiento sería el alcalde, y el alcalde como responsable implantación tiene que nombrar un responsable del sistema, responsable que tiene que impulsar la tramitación de las informaciones. A partir de ahí en todas las diapositivas que hemos planteado hemos puesto o he puesto especial hincapié en que hay que dictar normativa interna, desarrollar el procedimiento, porque ahí es donde habrá que decir, en mi opinión, el responsable del sistema tiene que… sería lo más parecido un instructor que no resuelve pero sí propone al alumno competente que tiene la potestad administrativa tomar decisiones; algo que tiene que hacer ese es mi opinión. Entonces eso hay que regularlo en el procedimiento de gestión de las denuncias; por eso es importante esa normativa. Lo lógico, en mi opinión, el responsable sistema interno de información va a ser la persona que va a tener acceso a los canales internos de información; por tanto, va a recibir las denuncias, las va a ver, va a tener que hacer, en mi opinión, el acuse reacción de las denuncias; es un acto de trámite formal, eso no tiene ninguna dificultad, pero es un trámite del procedimiento marcado en la ley. Y a partir de ahí, dependiendo del procedimiento de gestión que previamente hayamos aprobado, tramitar esa denuncia; es decir, no podemos dejar solo el responsable del sistema del sistema interno; él va a tramitar con arreglo un procedimiento que previamente nosotros con nuestros órganos de gobierno y administración que tengamos que tomar la decisión hayamos dictado. No sé si me estoy explicando; es decir, hay que aprobar un procedimiento de gestión que seguramente gestión… en mi opinión dirá el responsable del sistema interno de información es una opinión subjetiva en base a nuestra experiencia; nuestro procedimiento tendrá capacidad de dirigirse a todos los servicios municipales recabando la información relacionada con la denuncia, y esto se comunicará toda la organización y sabrán que el responsable del sistema tiene esa capacidad porque se le ha dado el órgano competente en esa normativa interna. Podríamos… y podríamos en la propia decir… porque claro que fuera en cada procedimiento un poco similarlo a lo que son las informaciones reservadas de un disciplinario o incluso un procedimiento disciplinario; no designamos es un responsable que es un guardián del Laberinto, me refiero a la policía local. La ley dice lo que dice; la ley dice una persona física o órgano colegiado, lo que no puede… creo que está diciendo en función de la tipología de la materia, el hecho de enunciado por la especialización; entiendo la bondad de la pregunta por la especialización nombrar un responsable u otro. La ley dice que es una persona física nombrada implantación o un colegiado; pueden nombrar un órgano colegiado con cierta especialización en distintas materias. Pero al final, responsable del sistema lo que voy a hacer es si se denuncia que en un contrato había un fraccionamiento el objeto del contrato fraudulento por un servicio que constantemente haciendo contratos menores por una persona que tiene vinculación familiar… estoy inventándome una posibilidad, de acuerdo. Los profesionales del sistema va a haber que vería el responsable del sistema, pero ya información pues al departamento de intervención, al departamento de contratación, al propio de servicio. Y ¿a cuántos contratos menores se han hecho con este… con esta persona jurídica? Pues mire, se han hecho en este año un contrato de 6.000 euros; no hay indicios, archivo. Una vez que llevamos en los últimos 7 años cada año 35 contratos de… por seguir un ejemplo que se entienda de 14.990 euros con el mismo tercero con contratado menos… veo indicios de que puede haber un fraccionamiento fraudulento. A partir de ahí el otro tema de la vinculación puede reunirse con las personas y decir: “Usted es familiar…” yo no sé si un funcionario de mi servicio es familiar de un contratista, pero puede hacer trámites para acreditar si hay o no hay eso lo que tiene que hacer responsable del sistema de información. Si finalmente los profesores tienen la información considera que esa conducta es una… una irregularidad jurídica de nulidad pleno derecho hará una propuesta al órgano competente que el órgano administración de gobierno de su entidad haya decidido que es para que resuelva. Al final es como un instructor para que resuelva en base al informe que habrá elevado el responsable del sistema interno información; puede llevar un informe diciéndole en este caso, por ejemplo, a un alcalde, entiendo que sí que es verídico lo que se ha denunciado y este funcionario debió de abstenerse de participar en este procedimiento porque era una causa de abstención y no la he hecho y entiendo que susceptible de un expediente disciplinario; recomiendo que se abra un expediente reservado para analizarlo y ahí empezaría… ahí empezaría la tramitación administrativa del posible expediente reservado disciplinario, etcétera, etcétera. Y de forma breve la situación… lo lógico es que el responsable del sistema interno es solo o de acuerdo con el procedimiento que se haya aprobado por el órgano de gobierno de administración realice actuaciones conducentes a finalizar en un informe… a finalizar en un informe, y no olvidemos que esto conecta con el ámbito de objetivo de aplicación de la ley, ámbito de actuación materiales; es decir, qué es lo que es esta comunicando cuestiones que pueden ser o informando por el informante cuestiones que pueden ser constitutivas de delito o de infracción administrativa grave o muy grave. Finalmente el responsable del sistema ni impondrá una condena delictiva ni impondrá una sanción, ¿por qué? Porque ya las leyes sancionadoras de derecho administrativo sancionador o las autoridades judiciales son los competentes para ello. Como decía el director de análisis, investigación terminará en un informe, en una recomendación que se remitirá al órgano competente para que corrija esa situación vía y apertura de un procedimiento sancionador, vía apertura de un procedimiento disciplinario o vía una remisión al Tribunal de Cuentas o una revisión al ministerio fiscal, etcétera. Antes de llegar a ese punto de proponer unas actuaciones disciplinarias, denunciado al ministerio fiscal, archivar lo que sea… la figura de este responsable del sistema… porque digo no es un mero control de que no podemos o que no acabamos de ver pulsa la tramitación de la gestión… el responsable del sistema tiene que tener entre sus funciones que en el momento que llegue una denuncia tiene que hacer una investigación interna; es el responsable tendrá que tramitar las informaciones con la regula el procedimiento que se haya aprobado. Si queremos más o menos… y ahí en cierta manera la idea es que el responsable cara al nombrar una persona que… una persona que ha de ser con estas… con estas carácter… con estas características en la formación… hace dos días una consulta de un municipio pequeño que yo lo entendí… no entendí era más de valor porque conozco los municipios pequeños de si podía ser una usuaria administrativo; mi contestación que tiene que ser una persona de cualificación profesional en una administración; sé que hay municipios que son cuatro funcionarios y lo sé, pero tiene que ser una persona que tenga conocimientos de la administración y cuanto mayor conocimiento jurídicos mejor porque tiene que impulsar la tramitación del expediente, sí. Y en cuanto a la potestades de esta persona… informará una propuesta a uno competente de acuerdo con el procedimiento que se haya aprobado en el procedimiento en la normativa interna. Hay que regular lo que puede hacer y lo que no puede hacer responsable del sistema de información de una forma más detallada, una forma más concreta, por ejemplo, requerir información a servicios, entrevistarse con funcionarios… es obra que regular en el procedimiento para que esta persona tenga esa potestad conocida y normativamente reconocida en la organización; por eso la importancia constante de que yo he dicho la ley habla de tres hitos, siete días recepción, tres meses parada tal, pero no dicen nada de potestades; eso será nuestro procedimiento el que lo tiene que regular; por eso les he puesto cómo lo hemos regulado nosotros a nivel interno, a nivel externo, que tengan una referencia de una normativa administrativa que les puede servir para adaptarla a sus necesidades. Me preocupa un poco como yo… hasta qué punto podamos en un procedimiento atribuir potestades a un funcionario si las cosas en ese debate ya en el debate jurídico del tipo de norma aprobar… yo creo que cada uno porque cada uno tiene un criterio y piensa y yo en otras formaciones he visto que muchas opiniones, pero cada uno tendrá que pensar en función de las potestades que quiere atribuir qué tipo de norma tiene que aprobar, por qué órgano y con qué procedimiento. Tenéis alguna otra pregunta en YouTube, pero como comentaba, si voleo pasaba la segunda intervención y después torneo abrir Torre parauhules porque algunes les podré resaltar menos… pues igual Javier. Vale. Bueno, pues vamos a continuar; bien corresponde a la intervención de Javier Alama, que él es jefe del servicio de sistemas de información de la… brevemente su currículum: telecomunicaciones con más de 19 años de experiencia en la administración pública en aspectos en materia de contratación, protección de datos y también gestión de proyectos y sobre todo formaciones en el ámbito de la especialidad. Javier nos hablará sobre las cuestiones técnicas a tener en cuenta en la implementación de un sistema de buzón de denuncias y cómo desde LAB pues dan las herramientas y las facilidades para poderlo hacer por las entidades locales y cumplir con la obligación de la ley 2/2023. Bueno, pues Javier, cuando quieras. Gracias. Muy bien, pues en primer lugar, enhorabuena a los valientes que aguantan históricamente en la sala; comenta que va a venir más gente, pero bueno, si viene bien y si no también. Bueno, mi presentación se llamaba Cómo implementar un canal de denuncias; el tiempo que yo tenía era 30 minutos… a ver, no es complicado, pero en 30 minutos es bastante imposible. De hecho, mi presentación originales Cómo montar un cada denuncias en 60 minutos, pero la voy a transformar un poco a cuestiones técnicas para a la hora de montar un canal de denuncias… como dije en la anterior formación que hicimos hace un par de días, si hay alguien que quiere realmente que le haga llegar esa guía que utilicé para la… para montar en 60 minutos el canal, no hay ningún problema que me envíen un correo y se la envío y cualquier… y cualquier problema que puedan tener pues lo resolvemos. Así que cambiando… cambiando ya el foco paso a la adaptación de esta… de esta presentación para… para hoy. Me gustaría, antes que nada, hacer brevemente mencionar la terminología que yo utilizo, vale. Se ha hablado de cómo… de cómo… de qué palabras utiliza la ley para referirse a las informaciones a las comunicaciones; yo utilizo denuncias, vale; el que envía la información, el que envía la comunicación y yo le digo denunciante, y el que la recibe la gestiona yo le digo destinatario, ¿por qué? Porque la directiva es la primera… bueno, la agencia ya en el 2016 ya habla de esto, la directiva 2019 ya habla de esto y en su traducción oficial utiliza estos términos, y como un poco el desarrollo de la herramienta y de todos nuestros trabajos han sido siguiendo la directiva y además es complementario, no hay ningún problema, y yo siempre me… yo siempre utilizo denuncia, denunciante y destinatario, también porque la gente lo entiende mejor. Vale, entonces yo en este caso he seguido siempre esa norma y la continúo utilizando, por eso si me viene a hablar de destinatarios, denunciantes tal… bueno, es completamente compatible con el resto de términos que se utilizan en la ley. Muy bien, sigo. Sistema, vale. ¿Por qué digo lo del sistema? Sistema es un conjunto de elementos que están relacionados entre sí y que funcionan como un todo. Muy bien, añadimos de información; ya es un conjunto ordenado de mecanismos que tienen como fin administrar datos, administrar información de manera que puedan ser recuperados, explotados, procesados ágil y fácilmente; es decir, un sistema de información son todos aquellos mecanismos que se utilizan para administrar información, y ahora le ponemos ya el apellido que nos dice la ley que se ha hablado mucho ya de este tema hoy y ahora vean por qué lo… por qué lo digo: sistema interno de información, pues bueno, se refiere a todos aquellos mecanismos que se van a utilizar para gestionar denuncias. ¿Cuáles son esos pilares de este sistema de información interno? Pues por un lado el procedimiento, que ya sabemos que es muy importante; por otro lado el responsable del sistema, que también ya ha habido un poco de discusión sobre quién debe de tener esta figura, y el canal… el canal que yo voy a hacer referencia a él como buzón, vale; el buzón de denuncias donde se van a recoger las informaciones, las comunicaciones, las denuncias que se envíen a cada organización, y una vez introducido esto queda claro que el sistema interno de información va a ser los mecanismos para tratar denuncias recibidas. Muy bien, dicho esto, primer punto destacar… son 15, ya lo digo para que sepan cuánto queda… responsable del sistema… responsable del sistema interno de información no es el responsable de los sistemas informáticos; yo soy… bueno, ejerzo de informático, de responsables de sistemas de información, y lo primero que mis compañeros de ATIAL y de otras administraciones dijeron: “Oh, ya nos cae… nos ha crecido traseta; ya nos cae otra…”

Otra responsabilidad. Bueno, pues no. No para nada responsable de sistemas, administra la infraestructura, administra los servicios, administra software, pero no es el responsable del sistema de información, y eso tiene que quedar claro. No es lo mismo, ¿vale? Liberemos de esta responsabilidad a los responsables de sistemas. Muy bien. Punto 2. ¿Vale? Sabemos que necesitamos una herramienta que acabe de buzón de denuncias. Tenemos varias opciones para para adquirirla: primera, que esa siempre está ahí, acudir al mercado, pues las hay, las hay y hay más. Ahora, o sea, las empresas saben que aquí tienen un nicho nuevo de negocio y se están desarrollando todo tipo de soluciones, cada cual más o menos cara, con más o menos funcionalidades, pero eso existe. Opción 1. Opción 2: desarrollo propio. Me refiero a grandes administraciones, grandes ayuntamientos con equipos potentes de desarrollo que se gestionan y crean sus propias aplicaciones. Pues bueno, pueden crear esta nueva aplicación y desarrollarla. Nosotros ¿qué recomendamos? Reutilizar lo que ya existe, aplicar el famoso artículo 157.3 de la ley 40 de reutilización de la información; es decir, no reinventemos la rueda. Si una administración utiliza un software, lo ha testeado, lo ha incluso mejorado, no vayamos a hacer ahora nosotros. Mejor empezar de cero y pasar por ese por todos esos trámites y por eso es y perder ese esfuerzo que otra administración ya ha hecho; es decir, reutilicemos lo que otra administración con éxito ha hecho. En este caso, no otra, sino otras. Esto no solo de la de la de la agencia valenciana antifraude. Muy bien. Punto 3. Comprobemos si tenemos los recursos necesarios para poner en marcha esta herramienta. Ahora es momento de hablar de herramientas. Herramientas actualmente, no digo en el mercado, voy a decir disponibles porque no están en el mercado, están entre otras, pero voy a hablar de la más importante: es número no Globalics, y luego en menor medida, por lo menos a nivel de lo que yo he visto en uso, Securdrop. Globalics es la herramienta que utiliza la agencia desde el año 2018. Esta herramienta está disponible desde el año 2011. Es un proyecto a nivel internacional, como ha hecho el director de análisis, es de software libre, código conocido, con lo cual cualquier cualquier administración e incluso cualquier empresa privada puede hacer uso de ella de forma gratuita, y lo que es más, la versión que se va a poder instalar va a ser la misma que tiene la agencia o la misma versión que tiene la oficina antifraude de Cataluña. Es un proyecto colaborativo; todas las mejoras que se hacen se pone a disposición de cualquiera que la utilice en el momento que se la descargue. No tenemos una especial configuración para nosotros, al contrario, cada cada administración con la herramienta se da adapta a su propia administración y a su propia particularidad. Muy bien. Una vez tenemos claro que vamos a elegir una herramienta conocida, gratuita y de código abierto, tenemos que plantearnos dónde la instalamos. ¿La instalamos en nuestros propios sistemas? Pues dependerá primero si tenemos sistemas. Habíamos hablado de ayuntamientos muy pequeñitos que el ordenador a veces es del propio funcionario, no hay no hay una infraestructura como tal. Bueno, si podemos, es mejor tenerla en nuestro sistema. ¿Por qué? Tenemos un mayor control, tenemos la herramienta monitorizada, le haremos las copias, lo tenemos dentro de nuestra propia administración. Seguridad, pues bueno, si todo lo que tengamos nosotros mejor no está expuesto a ataques externos. Integración: si tenemos otras plataformas, por ejemplo, la plataforma de tramitación de la denuncia, queremos integrarla de alguna manera. Esto va a ser más fácil si la el bufón está instalado nuestro propio sistema. Y tema de costes, pues a largo plazo va a ser más económico, contemos en la luz, contemos en el almacenamiento que necesitamos si lo tenemos en nuestros servidores que si lo tenemos externalizado. Otra opción: no tenemos sistemas, lo instalamos en la nube. ¿Qué tenemos que hacer para instalar en la nube? Pues hay que hacer una un contrato. Vais a necesitar contratar este alojamiento, que ya a nivel administrativo ya es un problema. Ventajas que tenemos en este caso: la escalabilidad, es decir, en la nube podemos ampliar los requisitos con dos clics, ¿vale? Pero en este caso, y eso creo que quede claro, esta herramienta requiere muy pocos recursos; es decir, con cualquier teléfono móvil de los que tenemos hoy en la sala podemos instalar varias varias imágenes, varios servicios de esta herramienta. Es decir, no necesitamos mucho más que los recursos que tiene un teléfono, un teléfono móvil, con lo cual bueno, es un inconveniente, pero tampoco tampoco muy grande. Accesibilidad es una ventaja, efectivamente, cuando montamos algo en la nube es la empresa tercera la que tiene que garantizar que siempre esté accesible, que siempre esté disponible, que no que las 24 horas reales esté funcionando. Y eso es una cola que nos liberamos nosotros y se encarga la empresa tercera en en cubrir, ¿vale? Una vez hemos hecho estas elección, lo que no es elegible es que hay que instalarlo en una máquina virtual, porque hoy en día todos los servicios se despliegan en máquinas virtuales. Es muy fácil de copiar, es muy fácil de proteger, es muy fácil de desplegar. Y eso sí o sí es un máster que decimos, aunque ahí no hay discusión, hay que montarlo en una en una máquina virtual. ¿Vale? Seguimos. Versiones que vamos a tener de nuestra de nuestro buzón de nuestra herramienta. Yo recomiendo siempre, no solo para este buzón, para este servicio, que hayan dos: una pre o de pruebas y la versión pro o en producción. ¿Qué ventajas nos da tener una versión pre? Bueno, aprender su uso, romper la mano, como el que se compra el coche, perdón, el que saca el carnet. Pues no hay que comprarse un coche, hay que uno un poquito ya gastado, no para romper la mano. Pues aquí lo mismo, montamos una versión pre para que la gente aprenda a utilizarla, para que sepa que la configuremos, pararemos que veamos su alcance y no hacer todo esto en pro, evidentemente. Identificar los problemas, permite detectar qué problemas puede tener la el buzón tal cual está configurado ahora antes de que lo pongamos a disponibilidad a disposición de del público, que esté publicado. Evaluar su rendimiento, o sea, permite evaluar y hacer pruebas de cómo responde la herramienta ante, por ejemplo, que se presenten cinco denuncias a la vez o que una denuncia lleve adjunto un vídeo o un audio, a ver qué pasa. No, todo eso hay que testearlo antes de ponerlo en producción. Saber cómo va cómo va a funcionar. Aunque todas estas cosas las decidimos nosotros, si queremos admitir ficheros muy grandes, ficheros muy pequeños, ficheros de vídeo, ficheros, etc. Validar la funcionalidad, vamos a ver, eso es básico; es decir, ya la hemos configurado, vamos a probar y cumple y hace lo que tiene que hacer. Pues eso hay que hacerlo en pre, no hospedarnos a que nos entre una denuncia en producción para ver cómo respondemos y cómo la tratamos. Y por último, reducir los costes; es decir, detectar de forma temprana, antes de que ocurra un error en pro que nos puede costar, pues no solo costes económicos, sino reputacionales para la propia administración, detectar problemas de acceso a la herramienta, pues es importante detectarlo en versiones de pruebas. Damos la bienvenida a los nuevos alumnos que se incorporan a la a la ponencia. Muy buenas tardes a todos, bienvenidos, y así no nos auto molestamos. Bueno, para los que acabáis de llegar, estoy hablando de buzones de denuncias, ¿vale? Y es que es, pues bueno, a ver, a eso lo tienes que haber visto antes, pero bueno, es un estoy hablando de un servicio que tiene que poner las administraciones como a vuestra universidad para que puedan recibir denuncias internas de personal que trabaja en ella, ¿vale?, o que forma parte de la propia universidad: profesores, órganos directivos, alumnos, también evidentemente, ¿vale? Y estoy comentando los puntos que hay que tener en cuenta a la hora de ponerlos en marcha. Llevo cuatro. ¿Vale? Hasta ahora lo que he dicho, y en resumen, que hace falta tener una herramienta, que esa herramienta, y es lo que hablo en esta diapositiva, hay que tener dos versiones de la misma: una de pruebas para romper la mano y una la de producción, la que va a estar funcionando. Y hasta ahora estaba hablando de las ventajas de tener una de pruebas. ¿Cuáles son las ventajas de tener la de producción? Pues evidentemente, más que ventajas, hay que tener en cuenta, hay que tenerla en un entorno físico y lógico seguro; es decir, esto tiene que estar montado donde están todos los servicios, todos los las aplicaciones de la universidad como un servicio más, ¿vale? Si tienen la web, pues esto también otro servicio más. El acceso debe ser limitado: solo tiene que acceder a la herramienta el personal de sistemas informáticos o el personal asignado para su uso, no puede estar accesible para todo el mundo, por lo menos la parte de administración. ¿Vale? Y monitorizado, dado que es un servicio que debe estar las 24 horas funcionando, pues tiene que tener los sistemas de control necesarios para saber que sigue funcionando. No puede ser que se nos caiga y que nadie se entere hasta hasta el lunes porque ha caído un viernes. No, esto hay que monitorizarlo, esto es importante, ¿vale? Punto quinto: información sobre el buzón. El buzón no podemos dejarlo caer en una esquinita de la web y que nadie sepa qué es eso, un buzón de denuncias, ¿vale? Y qué es eso. No hay que hay que hacer uno un poquito de diseño, un poquito de perder unos minutos en informar, en crear una página dentro de nuestra organización para poner toda la información acerca del buzón: para qué vale, en base a qué está creado, quién lo puede utilizar, y comunicar claramente a los empleados o a quien lo vaya a utilizar los tipos de denuncias que pueden presentar, los procedimientos que se van a seguir para gestionarla y cómo se van a resolver. Nosotros, esta diapositiva es lo que tenemos en la web de la agencia, como veis, es bastante sencilla, pero explica y tiene cubre todo lo que hay que saber a la hora de antes de, perdón, utilizar el buzón de denuncias. Esta es la parte, esto es de nuestro buzón externo, pero buzón interno es exactamente igual, y es lo que deberá de crearse aquí. Bueno, en cualquier administración relativo a el buzón interno. Muy bien. Punto sexto: disponibilidad y accesibilidad. El servicio, el buzón tiene que estar, como ya he dicho, disponible las 24 horas. Si no, no vale uno, o sea, un denunciante, un potencial denunciante, nunca se sabe cuándo va a dar el paso, y a lo mejor está pegándole vueltas durante la semana y resulta que el sábado a la 1 del mediodía decide denunciar, pues tiene que tiene que poder, igual que un domingo a las 12 de la noche, tiene que poder. Esto tiene es un servicio más, es como como la web del banco que siempre está disponible, pues esto es igual, tiene que estar disponible y accesible las 24 horas del día, los 365 días del año. Bien, accesible desde cualquier dispositivo. No tiene que tiene que funcionar igualmente bien desde una tablet, desde un móvil, desde iOS, desde Android, desde Windows o desde Linux, y desde cualquier dispositivo: tablets, teléfonos, portátiles, etcétera. No podemos restringir a que se gaste solo desde a una app del teléfono. No, eso no, eso no, eso no vale. Responsive. No sé si sabéis lo que significa responsive, pero responsive es una característica que tienen o que deben de tener los servicios web de manera que funcionan igual sin depender sin dependencia del dispositivo; es decir, antes, cuando empezó internet, una página web que se veía bien en una en un portátil, luego la veías en el teléfono y se veía igual, pero pero en pequeñito. Eso no es responsive; o sea, teníamos que ir ampliando para ver dónde estaba el botón. No, responsive es que la web se adapta al dispositivo que utilicemos para acceder. Por último, multi idioma. Hoy en día, pues y más en la comunidad valenciana, tenemos por lo menos dos idiomas oficiales, pero también tengo mucha gente que utiliza otros idiomas: inglés, francés, etc. Pues la herramienta tiene que permitir, no tiene que restringir a un solo idioma cómo utilizarla ni cómo hacer la denuncia. Esto lo tiene por defecto la herramienta que nosotros hemos recomendado. Seguimos. Intuitiva y ágil funcionamiento, sin esperas. ¿Qué quiere decir esto? El uso del buzón no puede depender de que tengamos instalados otros programas, como lo el Java, como un determinado navegador de una determinada versión, como la autofirma. Esto igual la gente más joven pues no la ha sufrido, porque más que he vivido esto se sufría. Pero los que trabajamos en la administración con determinados servicios que ponían a disposición pues otras administraciones incluso, pues bueno, lo hacían y pule funcionaba al que lo había hecho, pero al resto no, y el resto. Y en vez de adaptar el programa, lo que pedíamos era que al resto de adaptar a sus equipos al que lo ha hecho. Eso no puede ser. De hecho, las herramientas estas ya no requieren nada de terceros, simplemente vuestro acceso a internet y nada más. Comprensible y fácil de utilizar; es decir, una persona va a hacer una denuncia, ya le hemos dicho que no le vamos a complicar con que tenga un navegador específico ni un programa específico, por lo menos que sea sencillito, que entre y que vea descripción de la denuncia, título, explícamela, y si quieres te identificas, y sí, y si no quieres no. Eso es lo que es incomprensible y fácil de utilizar. Hay buzones de denuncia que siguen aún en vigor, no voy a decir en nombres de las instituciones o administraciones, pero que tienes que indicarle hasta qué ley o qué directiva entiendes tú que se está incumpliendo con la denuncia que tú estás haciendo. O sea, no, no va por ahí el espíritu de la ley, no va por ahí, va por facilitar, no complicar el hecho de poner una denuncia. Por eso estos dos puntos son muy importantes: hagámoslo fácil de utilizar y comprensible. Ya tendrá bastante problema la persona que hace la denuncia como para complicárselo como para complicárselo más. Bueno, súper importante: anónimo y confidencial. También se ha comentado anteriormente, anónimo indica que la identificación del denunciante es opcional. Si recordáis en la diapositiva anterior había una pestañita que ponía identificación (opcional). Evidentemente, si una persona quiere dar sus datos, que los dé, sino que no los dé. Lo importante, al menos inicialmente, son los hechos que se denuncian. Ya veremos si requerimos contactar de alguna manera con esa con esa persona real o podemos mantener el contacto a nivel de denunciante sin importarnos quién es. ¿Cómo se hace eso? Bueno, eso se hace a través de la bidireccionalidad del software o de la o del buzón. Para que os hagáis una idea, un denunciante pone una denuncia, no se identifica, pasa de la pestaña de identificación, pero pone sus el título de la denuncia y expones los hechos, y al final será una pantalla que dice: "Su denuncia se ha enviado correctamente. Y a partir de ahora usted para la administración es este número", y generan un número de 16 de 16 cifras. Ese número es el denunciante para para el canal o para el buzón, de manera que nosotros cuando queramos comunicarnos con él, queramos pedir de algo más de información o alguna aclaración, no sabemos quién está detrás, de hecho no sabemos ni el número, pero nosotros contestamos posteriormente. Pasan los días y va el denunciante y quiere ver: "¿Cómo va mi denuncia?" Pues en vez de poner usuario y contraseña, con lo cual se estaría identificando, pone ese código, y ese código es el que se va a utilizar durante toda la denuncia para facilitar el mantenimiento del anonimato y la bidireccionalidad denunciante y destinatario. ¿Vale? Se puede establecer una especie de chat entre destinatario y el denunciante, siempre a través de ese código, lo que os comentaba es opcional, si alguien quiere identificarse, muy bien, adelante. Pero no es lo importante. Lo importante es el hecho que se denuncia. Y doble factor. Esto es muy sencillo de entender. Todos, cuando hacemos alguna gestión y sobre todo con el banco tenemos esta esta funcionalidad; es decir, para entrar a nuestro banco tenemos primero algo que sabemos: usuario y contraseña, y luego cuando vamos a hacer ya alguna gestión digamos más seria que implica movimiento de de dinero, nos pide algo que tenemos: nuestro teléfono móvil. A efectos funcionales el buzón funciona igual: los destinatarios deben de conocer un usuario y una contraseña que sea la suya propia y deben de tener autorizado su teléfono móvil para recibir el código con el que entrarán; es decir, no es suficiente un usuario y contraseña, sino también tiene que tener el teléfono móvil disponible. Bien. Notificaciones, avisos y recordatorios. El buzón debe de tener las notificaciones activadas y emitirlas; es decir, cada vez que llegue una denuncia hay que avisar al destinatario de que ha llegado una denuncia. Igual si llega una actualización, un comentario, una nueva prueba, tiene que avisar mediante un correo donde no hay datos personales importantes, simplemente se dice: "De la denuncia número 320 hay una novedad." Entonces el destinatario se identifica con doble factor, entra y lo comprueba. Esto debe funcionar sí o sí. Avisos, porque son importantes los avisos. Los avisos son importantes porque son mecanismos que vamos a configurar para no incumplir la ley. La ley nos dice que tenemos un plazo para contestar y un plazo para resolver. Podemos tener muchas denuncias y dejamos ahí algunas sin atender porque no nos hemos dado cuenta. El buzón nos tiene que avisar, enviarnos un aviso que será otro correo diciendo: "Oiga, esta denuncia del día tal mañana vence el plazo y no han hecho nada con ella, con lo cual de usted por avisado." ¿Vale? Y por último, recordatorios. Hay determinadas denuncias que van a requerir fijar algunos avisos puntuales o acciones puntuales específicas, por ejemplo, un seguimiento especial o posible represalia que nos está indicando el denunciante: "Que me está pagando esto y en tal día me vence." Pues nos ponemos un recordatorio para mantener esa conversación viva: decir "¿Cómo va el tema? ¿Así que está todo bien? ¿Alguna novedad?" etcétera. Eso lo podemos fijar y es importante hacerlo. Bueno, como no podía ser de otra manera, la solución y la configuración de la misma tiene que estar alineada con el reglamento general de protección de datos. Para los que trae más soy más jovencitos y os dais cuenta cuando veis alguna cámara en algún sitio ahí bajo un cartelito que pone responsable de tratamiento según ley 3/2018 fulanito, pues fijaros aún cuántas de estos cartelitos pone según la ley 15/199. Pues que sepas que eso está eso está derogado; es decir, es muy importante que nuestra herramienta esté no solo alineada, sino configurada con los principios que establece el reglamento general de protección de datos. Hay hay muchos, no voy ahora a machacar con ellos, pero bueno, he puesto aquí los más importantes: primero, minimización de datos; o sea, no recojamos datos que no nos van a hacer falta para nada; o sea, yo si para qué me hace falta la fecha de nacimiento de un denunciante, pues para nada, pues no lo pedimos; o sea, lo mínimo. Luego, plazo de conservación: una denuncia que está cerrada, resuelta, ¿para qué tengo que tenerla ahí? Ya está resuelta, fuera. Esos datos dejan de estar accesibles porque ella no lo necesito, está archivado, está resuelto. La propia ley nos lo dice: "Oiga, datos personales, cuantos menos y cuanto menos tiempo." Muy bien. Bueno, integridad y confidencialidad, ya lo hemos hablado: los datos que recojamos no deben de ser accesibles por aquellos a los que no están autorizados a ello. Licitud, pues bueno, la ley nos dice que lo podemos lo podemos recoger, y las medidas de seguridad son las que la propia ley indica, además de otras que la propia administración tendrá cuando se trata de gestionar datos personales. Y esto es importante, por eso lo había dejado para el final: seudonimización y anonimización. El buzón recoge la denuncia, en esa denuncia pueden haber datos personales, si los hay y queremos hacer uso de ellos por comprensión en la gestión de la denuncia, pseudonimizémonos; es decir, en lugar de poner Javier Elman, pongamos D1, el anunciante de la denuncia 1, y arrastramos ese D1, y solo en el origen tenemos la relación entre D1 y el dato personal. Eso es pseudonimizar. Pseudonimizamos para la gestión interna, anonimizar, anonimizamos para la gestión externa o para poner para hacer público un documento. ¿Por qué? Porque la organización no tiene vuelta atrás, la organización quitamos ese dato y ese dato no se puede volver a obtener. Vamos a publicar un informe sobre una denuncia que aparecen las dos personales, anonimizamos, quitamos, censuramos esa parte del documento. ¿Vale? Cifrado. Eso es importante: la el buzón, la herramienta debe de tener los datos cifrados a nivel lógico. ¿Qué significa esto? Que si no la hackean, o sea, vuestros ordenadores os entra un hacker por detrás y no os dais cuenta y accede a los datos en claro, en claro es que si tenéis un documento Word, pues abre el Word y ver lo que hay dentro. La herramienta tiene que almacenar los datos cifrados; es decir, si me entra un hacker lo que va a ver son pues emojis y caracteres raros, no va a ser capaz de obtener la información en claro. ¿Vale? A nivel físico, como hemos dicho, la herramienta está virtualizada, es un servicio. Si nos roban el fichero del servicio, ese fichero no puede utilizarse en otro sistema que no sea el nuestro; es decir, han entrado, nos han robado ese ese servicio, se lo llevan a su casa, lo levantan en sus servidores, les pido una clave que no tienen, no van a poder hacer nada con ellos. Ya tenemos dos factores de protección con cifrado, y el último: las copias que hagamos, cifremoslas también. Los ataques más comunes ahora del ranson, buenos, y os suena, ya no van a por la por la copia en producción, ¿por qué? Porque es la que más se protege. Vamos a por la copia que hemos hecho, la que tenemos en una carpeta en claro, copia de seguridad y tal, pues me voy ahí, ¿por qué? Porque si me cargo la copia y luego me cargo el original, ya no hay forma de levantarlo. Entonces las copias hagamos la también cifradas. Es muy sencillo, todos los programas te permiten poner una clave para cifrar esa copia. ¿Vale? Esto es más técnico, pero bueno, hay que tenerlo en cuenta. ¿Cómo desplegamos esta herramienta? Bueno, pues hay una hay un marco de trabajo para gestión de servicios de TIC que se llama ETIL, y bueno, aunque no ofrece un plan específico para desplegar un servicio web, sí queda una serie de recomendaciones y algunos principios pueden ser de utilidad para para desplegar este servicio. Esto es un ejemplo que se puede adaptar dentro de la organización para desplegarlo; es decir, un poco tener una planificación de lo que vamos a hacer. También se ha hablado mucho, el procedimiento, ese gran olvidado, es casi no casi es más importante el procedimiento que la herramienta, porque la herramienta la tenemos, pero la tenemos que configurar conforme a algo. Hay un procedimiento que incorporará un reglamento de uso: quién lo va a utilizar, quién va a estar autorizado a hacerlo, incluso quién va a ser el administrador de la herramienta, que es también necesario para las actualizaciones, etcétera, y para este procedimiento en una de las en la reunión de la comisión europea que ha comentado el director se habló del uso de la ISO 37002, que se creó en 2021 precisamente para el tratamiento de los informes de las denuncias. Está muy bien, está muy bien, muy completo esta ISO, y yo recomiendo que si no sabéis un poco por dónde tirar le deis un vistazo, porque da muchas claves, daba unos pasos como los que tenéis aquí: recepción, evaluación, tratamiento y conclusión, para que esa gestión esté basada en confianza, imparcialidad y protección. ¿Vale? Os recomiendo que le deis un vistazo, que la tengáis en cuenta, porque es muy es muy útil para para resolver algunas dudas que se nos plantean cuando nos ponemos a redactar este este procedimiento. Venga, va, quedan dos: formación y capacitación para los usuarios. Punto 1: dar a conocer el buzón. Si no sabemos que está ni para qué vale y que se va a hacer con la información que ahí tenemos, da igual lo que he dicho antes, habrá allí un iconito que podrá buzón de denuncias. Uy, denuncias, no entró cosa que vale. No hay que informar, hay que hacer pequeñas campañas diciendo: "Mira, vamos a cumplir con esta ley y por eso hemos puesto esto, que sepáis para para qué va a valer." No hay que fomentar que una cultura de denuncia en el buen sentido de las palabras dentro de la organización precisamente para para mejorar; es decir, ahí irregularidades que no las ven igual los de arriba y los de abajo que la sufren, sí, pues bueno, mejor. Este es un buen mecanismo para para solucionarlas. Luego hay que generar confianza en la herramienta, ¿cómo? Pues explicando lo que he explicado yo antes, que va a haber una confidencialidad, que hay privacidad, que solo va a acceder los que están autorizados. Y esto hay que darlo a conocer, y no pasa nada, yo si tuviera que hacer una denuncia, me gustaría saber a dónde va a llegar y quién la va a tratar y quién va a poder verla y dónde y dónde se va a guardar esa información. Por eso hay que hay que informarlo. No, incluso demostrar la eficiencia. ¿Cómo demostramos la eficiencia? Pues con evaluando las denuncias que lleguen de forma con unos criterios de evaluación pues prefijados y de manera que sean transparentes; es decir, luego hay que dar cuentas de: "Pues mira, han entrado tantas denuncias, tantas han archivado por esto, por esto y por esto." Eso es una forma de demostrar que funciona. Abrir un periodo de pruebas, que mejor que decir: "Voy a probar esta herramienta", pero también para el público; es decir, herramienta de pruebas, a ver qué puedo hacer hoy. Pues mira, puedo poner una denuncia tal cual llegas al final, incluso bueno, daros la opción de poneros en la parte del destinatario, de ver qué ve un receptor cuando se presenta una denuncia, porque a veces dice: "No, es que ¿dónde va lo que he hecho antes? ¿Dónde va esta información?" Bueno, pues mira, lo que ve el que la recibe y podrás ver que siempre simplemente tiene el número de denuncia y la información que le hemos pasado y nada más, ni nombres ni nada por el estilo. Y por último, evidentemente, asegurar la protección del denunciante; es decir, los destinatarios también tienen que saber, tienen que estar formados en qué pueden hacer para proteger a la gente que presenta una denuncia. No, y eso es una cosa novedosa y tienen que también estar formados. Esto era a nivel de usuarios. Y por último, a nivel de la propia organización, pues bueno, hay que fomentar y ha dicho antes la presentación de las denuncias como algo constructivo dentro de la propia cultura ética y de transparencia de la de la de la administración. Luego, promover las buenas prácticas en movimientos se muestra andando; es decir, si analizamos las denuncias en tiempo, se mantiene una buena comunicación con el denunciante, los datos no salen del sistema interior interno, pues bueno, eso demuestra que estamos haciendo lo bien. Campañas de concienciación, sensibilización de hoy en nox guardéis, no os guardéis las cosas, denunciarlas. Hay una corriente europea que se llama la de Speed up, que lo que dice es: "Oiga, vamos a lo que se puede arreglar de forma hablando rápido, vamos a arreglarlo hablando, no pasemos a una denuncia." En este caso, en administración grande, una organización grande, igual no se puede, pero bueno, para eso está el canal, el canal le anuncia, hay que darlo a conocer. Mejora, perdón, transparencia: el resultado tenemos que informar de cuántas denuncias se han presentado, cómo las hemos resuelto, de qué tipo eran, etcétera, etcétera. Muy sencillo, con gráficas, con estadísticas, algo sencillo. El director lo ha comentado anteriormente, la BAFF de la agencia todos los años saca su memoria, y una de las partes es esta: cómo ha evolucionado las denuncias, cuáles han sido anónimas, cuáles han estimado, cuáles no. Y eso es una forma de ver que: "Oiga, pues esto esto funciona, no está ahí, hay gente que lo usa, no." Y estos datos hay que dados a conocer. Y mejora continua; es decir, tenemos que aprender de nuestros de nuestros errores. Si vemos que nos entran muchas denuncias de un tipo o la gente se queja, ¿verdad? Que no que yo pongo la denuncia y a mí nadie me contesta, pues algo pasa ahí, de eso hay de eso hay que aprender, no. Y como no podía ser otra manera, esto es un compromiso de todos, desde el personal administrativo, desde el técnico que despliegue el servicio, la infraestructura de la organización, habilitados, responsables políticos, directivos, etcétera; es decir, hay que predicar con el ejemplo; o sea, hay que asistir a esas formaciones que se den, hay que estar allí, no simplemente recomendar que la gente vaya, hay que ir, hay que ir, hay que estar allí y animar a su uso en aras de una mejora, lo que he dicho anteriormente. Y ya como como resumen, pues bueno, sabemos que el buzón de denuncias es la parte práctica de lo que la ley llama de canal, el procedimiento es la parte más teórica, la que va a regir cómo vamos a utilizar ese buzón, el responsable, la figura del responsable va a ser la parte supervisora de que aquello funcione. ¿Vale? Y 14 no son 15, las 15 medidas que he dicho anteriormente, lo que van a hacer es generar esa confianza en la en la herramienta y en el y en la propia organización. Una frase que lo resume todo: "La recepción y el tratamiento de las denuncias internas es esencial en la gestión de cualquier organización, porque permite detectar, corregir los problemas, irregularidades, etcétera, incluso antes de que se conviertan en problemas mayores; es decir, evitemos el es nuevo."

El efecto es decir, cortemos un problema antes de que aquello se vaya haciendo más grande, ya seamos incapaces de gestionarlo. Creo que he cumplido con el tiempo; no tengo más que decir, por lo menos hasta ahora. Muchas gracias, y espero que os sea útil esta presentación. [Aplausos]

Bien, si queréis, para no retrasarnos mucho, tenemos también algunas preguntas en el YouTube. Lo que vamos a hacer es lo siguiente: vamos a continuar con la siguiente mesa y, al final, como todavía estaremos los ponentes, haremos toda la retahíla de preguntas de las tres intervenciones que han habido. De acuerdo, y así lo haremos todo más rápido; no se nos va contra el reloj. Vale, pues continuamos ahora con la mesa de experiencias en el mundo local. Vale, muy bien.

Bueno, pues vamos a continuar. Bien, como os comentábamos, tenemos ahora la mesa redonda de retos de futuro a afrontar por las entidades locales frente a esta nueva ley 2/2023. Pretendía ser esta intervención un poco recapitulatoria y también un poco que nos sirva para ver lo que está por delante y qué problemas —o no, esperemos que sea lo segundo, pero habrá que verlo— vamos a encontrar en las entidades locales a la hora de aplicar esta nueva normativa, que sin duda supone un cambio de paradigma, como título de la jornada. Para ello, bueno, me encargaré yo de la moderación y me acompañan aquí en la mesa dos habilitados nacionales que se encargarán un poco de ir realizando el debate en base a una serie de preguntas que les iré formulando, todo en relación a la temática de la jornada. Bueno, ellos son —empiezo por el final— Marina Lázaro, que es habilitada nacional, secretaria interventora, aunque actualmente ejerce como jefa de negociado de administración municipal en el ayuntamiento de Castellón, el cual conoce sobradamente a través de todos sus entresijos y nos dará su visión especialmente relevante, sobre todo en un ayuntamiento de gran población, no como nuestra capital de provincia; y me acompaña aquí a mi lado Vicente Mirabet, él también habilitado nacional, secretario interventor, en este caso del ayuntamiento de Genovés, y también ejerce como vocal, bueno, como secretario en el colegio de secretarios, en este caso de la provincia de Valencia. Hemos querido aprovechar las dos perspectivas, tanto la grande como la de un ayuntamiento que no tenga que ser necesariamente el capital de la provincia, para ver cómo pueden afrontar estos nuevos retos en materia de la ley 2/2023. Así pues, bueno, como os comentaba, vamos a —voy a plantearles una serie de preguntas a raíz de la ley— y bueno, pues ellos un poco aprovecharán para ir comentándolas, si os parece bien.

Bueno, pues creéis —bueno, si queréis hacer como una introducción primero, adelante—. Nada. En primer lugar, agradecer tanto Marina como yo a Valenciana Antifraude, así como a la UJI, por la invitación a participar en esta ponencia y, como bien explicado Jaime, dando visibilidad a las entidades locales y además de características bastante dispar, ya que al final, pues en la ley 2/2023 somos una parte importante de cumplimiento para dar y tenemos responsabilidad para su cumplimiento. Y aprovechando que ha habido cambio de público, pues nada, si alguna de las cuestiones que osciitan las podemos tratar, pues las trataremos, aunque Gustavo las ha explicado antes y Javier también muy bien; si no, les llamaremos para que participen y así podamos resolverlo. Bueno, yo simplemente adherirme o añadirme a los agradecimientos de Vicente y simplemente pues hacer la mención que para mí venir a la UJI, que es la universidad en la que he estudiado, pues siempre es —siempre es un placer— y sobre todo a Jaime por invitarnos y por —y por coordinar esta jornada—. Bueno, gracias a vosotros. Seguro que nos resulta de gran interés. Yo creo que sí, y contábamos con vosotros porque sabemos que daréis la talla sobradísimamente. O sea que bueno, ¡vamos allá! Si queréis, con la primera pregunta. Bueno, el plazo —la primera pregunta es abordar un poco cuál es el plazo de implementación del sistema de información interno, que también lo hemos ido comentando, y cómo pueden colaborar las administraciones públicas entre ellas para aplicarlo—. ¿Qué opináis o qué creéis que —cómo afectará esto a las entidades locales? Sí.

Bueno, pues como ya se ha apuntado anteriormente, y en la dinámica de hablar de los principales problemas o conflictos para la implementación de esta nueva ley, pues el plazo aparece casi no como —como uno de los principales retos— o conflictos para las entidades locales. Como ya se ha comentado antes, en la disposición adicional segunda se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, que se produjo el 13 de marzo del 2023; por lo tanto, antes del 13 de junio del 2023 debe estar implementado este sistema interno de información; y también, como —como ha apuntado antes Gustavo— con la coyuntura no de las —de las elecciones— y este paradigma a nivel municipal, pues supone un verdadero reto poder aprobar toda esta infraestructura que hemos estado comentando durante la jornada. Sí que es cierto que, sobre todo en los —bueno, luego Vicente comentará las especialidades no que establece la ley en los municipios más pequeños, o menos de 10.000 habitantes, que también hemos apuntado a lo largo de la jornada—, pero sí que es interesante, sobre todo para las organizaciones más grandes, entrar un poquito más en detalle, puntualizar lo que se ha comentado antes de la posibilidad de esa gestión por un tercero interno de ese sistema —no interno de información— que la ley lo permite en su Artículo 6, siempre con una serie de requisitos —no, o sobre todo de cumplimiento de garantía—. El artículo dice que únicamente se podrá externalizar con un tercero la gestión del sistema —no, ese —ese canal de recepción de denuncias— que muy bien ha comentado anteriormente, ha expuesto el compañero, pero con una serie de pautas o de premisas —no—. En todo caso, se debe garantizar —no, las mismas garantías respecto a la independencia, confidencialidad, protección de datos, secreto de comunicaciones—. También incide la ley que, en ningún caso, se traslada la responsabilidad —no, por externalizar esa gestión del sistema interno de comunicación—, que sí que me parece un aspecto relevante que no —que no se había comentado aún a lo largo de la jornada—; y también, por relacionarlo con la materia de protección de datos que también se ha comentado, sí que establece el artículo 6 de la ley, concretamente, que este tercero externo que gestione el sistema tendrá la consideración de encargado de tratamiento. Por supuesto, como —como se ha comentado, lo relevante —no, la cuestión práctica que a todos los ayuntamientos nos acomete—, porque sí que es cierto que, como ha comentado —han comentado anteriormente— no, pues en el —en el mundo actualmente— no recibimos un montón de ofertas —no, de que esta posibilidad de gestionar el sistema interno de información está —está posible— no dentro del campo de las empresas —no, bases de datos, plataformas— no, un montón de empresas han dirigido a este —a este campo—, pero sí que es muy importante, tal y como comentábamos anteriormente, acreditar esa insuficiencia de medios propios —no, conforme la ley de contratos del sector público—. Por lo tanto, aquí ya sería el primer —bueno, problema, motivación— no, aspecto a abordar si se opta por esta vía; y el segundo aspecto que también muy bien han mencionado antes los compañeros de la agencia sería la posibilidad —no, que ofrece —bueno, la obligación que ofrece la ley 40/2015 en ese artículo 157 de reutilización de los sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración— no. Por lo tanto, casi parece pues muy complicado —no— de poder motivar o de poder fundamentar pues eso que suponga un coste para —para las administraciones públicas— y, en este caso, para el ayuntamiento poder gestionar por un tercero ese sistema interno de información —no—. Cosa diferente sería externalizarlo pues con alguna empresa que ya estuviera contratada —no, por parte del ayuntamiento— si se ofrece ese servicio de forma gratuita, que creo que casi sería la única forma —no— de poder acudir a esta organización, pudiendo motivar pues bueno, escapar de esa reutilización o de esos sistemas libres que han comentado antes los compañeros, que —que bueno, que son muy interesantes y que seguro que muchas administraciones públicas acaban acudiendo —acudiendo a ellos—. En relación a los ayuntamientos pequeños, pues alguna ventaja teníamos que tener, y la disposición nos envía el plazo hasta el 1 de diciembre del 2023. Tampoco es que sea mucho, y daban los medios que tenemos, pero bueno, algo es algo; más es verdad que hay que hacer una particularidad que es que la directiva, en el artículo 89, posibilitaba que el legislativo eximiera a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes de eso. Si te pones a analizar la planta municipal española, es implicado que el 90% de los ayuntamientos españoles estarían eximidos. Entonces, claro, seguramente no quedaba mal, pero entre el blanco y el negro igual estaba el gris entre medias, porque al final, pues bien, como ha comentado antes Gustavo, hay ayuntamientos en los que no existe ni el secretario interventor; por tanto, si lo ejerce un accidental y es el que tiene que asumir las funciones que no tiene cualificación, ¿hasta qué punto estamos llegando a cumplir la finalidad de la ley? Pero bueno, luego más adelante hablaremos. Ahí es donde se habrá posibilidad —que sí que la ley —sí que la permite— para los municipios de menos de 10.000 habitantes, que es la colaboración entre las distintas administraciones públicas, en línea con el artículo 3 y el 140 de la ley 40; y como bien ha dicho Gustavo, creo que aquí las diputaciones son las que deberían de tomar un poco el timón, porque al final una de sus competencias es garantizar la prestación de los servicios; y como todos sabemos, hay diputaciones que lo hacen mejor y otras que no llegan tanto. Pues bueno, es una oportunidad ahora para reforzar esa figura; y en caso de que no estuvieran, también son las mancomunidades. Al final, ciertas agrupaciones de municipios por volumen se presupone que deberían de haber menos informaciones o, por lo menos, dotarle de un carácter más especializado. En efecto, el tema del cumplimiento del plazo es algo importante, sobre todo teniendo en cuenta las clases de medios y, como comentabais, sobre todo los más pequeños. La colaboración yo creo que debe ser imprescindible. De hecho, si alguien ya lo ha diseñado, porque volverá de nuevo —no es un concepto que comentaba antes también Javier— no hace falta inventarse las ruedas, sino solucionar el problema y tener el coche en marcha cuando tenga que estar aprobado, por así decir. También, bueno, también ligado a la problemática sobre la implementación. Bueno, quería preguntaros qué opináis sobre el responsable de la implementación en el sistema; ¿quién consideráis que debería darle el impulso y el movimiento, dependiendo teniendo en cuenta la diferencia entre poblaciones de gran —municipios de gran población y municipios de régimen común en esta cuestión? Comparto la opinión que han manifestado Gustavo. Al final, la ley habla de órganos de gobierno; órganos de gobierno son alcaldía y son el pleno, entendiendo que, como la ley no hace ninguna mención expresa hacia el pleno, debería ser la alcaldía por la cláusula residual. Ahora, yo no me gusta a que, en un momento dado, habrá que regular el procedimiento; por tanto, ese reglamento que lo regula será el pleno. ¿Quién es el responsable? Pues complicado de decir, porque si el alcalde lo plantea y el pleno no lo aprueba, al final la solución práctica es que no tenemos el sistema de interno de información implantado. Entonces, es verdad que formalmente entiendo que es la alcaldía, pero a efectos prácticos, al final el pleno va a tener mucha potestad a la hora de decidir si vas —si se va a implantar o no se va a implantar—, y en ese reglamento, pues como bien se ha hecho referencia, se debe regular todo el procedimiento, detalle con detalle, que sobre todo los plazos de tramitación de las comunicaciones, cómo se van a tramitar y la —y avanzado un libro registro de las mismas—, pero Marina nos explicará un poquito más. Bueno, en este caso vamos con —comparten el tema de que al no haberse convincente el que al no haber puesto de manifiesto la ley y el órgano competente, pues debemos acudir a la competencia residual—. Pues bueno, con la especialidad de cada organización; y en el caso de los municipios de gran población, pues está esta competencia residual se atribuye a la junta de gobierno local —no, que será el órgano competente para— o sea, será el órgano responsable de la —de la implantación—. También, pues bueno, en los ayuntamientos grandes —no, que hay órganos dependientes, se plantea el conflicto— no, que la ley en ese sentido sí que es clara, pues que también se va a tener cada organismo dependiente su responsable de la implantación; y en este caso, pues bueno, deberemos de acudir —pues, en el caso de los organismos autónomos o consorcio—, pues que en caso del ayuntamiento de Castellón, pues a sus estatutos correspondientes —no, que en la mayoría de casos pues se acudirá o a la presidencia o al consejo rector—. Y bueno, aquí sí que a raíz de la —de la intervención de los —de los compañeros— y que he hecho una reflexión a nivel personal en relación con el procedimiento, sobre todo con —no, las —las fases— que a lo mejor están muy claras —no, porque la ley la regula en ese sistema de información externo, que al final pues indirectamente sirve de guía— no, para —para las administraciones públicas o las organizaciones para regular ese procedimiento del sistema de información interno, que es la fase del seguimiento —no, que creo que esta fase del seguimiento a lo mejor en los ayuntamientos no la tenemos tan interiorizada, y es una fase que considero que es muy interesante y que vamos poco a poco introduciendo en todo aquello que regulamos— no, desde —desde hace un tiempo— y que sirve de forma indirecta para introducir en la cultura de la —de la organización— no, pues este —esta nueva ley y todas sus implicaciones— no. Entonces, yo es un aspecto que sí que considero que es importante destacar —no— y fomentar. De hecho, yo creo que, como comentáis, la problemática hasta de quién debe pues eso encargarse en estas cuestiones —no— estar previsto que si alcalde por causa residual, creo que nos pasó parecido con —con la aprobación de los planes antifraude, que tampoco se sabía si el plan aprobado al alcalde o el pleno, y cada ayuntamiento hizo una cosa porque tampoco había criterio común, y la causa residual había quien la aplica, ve quién no—. Parece como —como siempre que la normativa en las entidades locales nos deja a veces un poco la duda o nos la siembra—, aunque al final se han ido resolviendo. Bien, también ligado a esto, seguimos con la cuestión del responsable. Quería plantearos cómo articular el responsable del sistema interno teniendo en cuenta, sobre todo, las diferencias entre los ayuntamientos grandes y pequeños, también en la línea lo que estamos diciendo. Sí, en este aspecto, bueno, ya lo he explicado por encima —por encima Gustavo— que la ley diferencia este responsable de la implementación con el responsable del sistema interno —no—, que de hecho ya se ha formulado alguna —alguna cuestión— que pues bueno, de que da —que da que reflexionar— no. La ley, en este caso, establece que el órgano de gobierno —no, en este caso, como hemos comentado, pues el alcalde— no, como regla general, o la junta de gobierno de los municipios de gran población va a —pues nombrar, tiene la potestad de nombrar, destituir o cesar a este responsable del sistema de información— no, que como regla general parece que piensa que es una persona física —no—, este responsable, sin perjuicio que luego en el apartado segundo o en la continuación del artículo establece que se puede optar por una fórmula de un órgano colegiado. Vale, en los ayuntamientos más grandes o de mayor población con una infraestructura administrativa pues un —un poquito más— un poquito más grande, sí que considero que es la fórmula —no— que más se encaja y que pues bueno, en la práctica, si vemos ayuntamientos vecinos, se ha ido utilizando. Sí que es cierto que, aunque haya este —aunque se opte— no, si el ayuntamiento opta por este órgano colegiado, la ley establece expresamente que se va a tener que delegar en uno de sus miembros esa función de gestión del sistema interno de información y, sobre todo —no—, ese impulso que tanto hemos comentado antes de la tramitación de los expedientes de investigación —no—, que esa importancia de esa gestión cae igualmente en un miembro, a pesar de que creemos ese órgano colegiado para —para gestionarlo— no. Creo que esto es una —una reflexión importante— y otra —otra reflexión— que a lo mejor no hemos destacado tanto es que la ley nos dice —no— que estas funciones, en todo caso, se tienen que realizar de forma independiente y autónoma —no—, que son dos adjetivos que son muy fáciles de escribir y que a veces en la práctica son muy —muy difíciles— no —de poder garantizar esa independencia— no, dentro de —dentro de una organización— en la que formas parte y siempre —no—, la primera idea que nos viene cuando hablamos de esa independencia es pues tendrá que ser un órgano especializado —no—, tendrá que existir alguien que se dedique exclusivamente a esto para poder garantizar esta independencia. También nos dice la ley, por supuesto, que se debe disponer de todos los medios personales y materiales que bueno, pues en las organizaciones, dependiendo unas organizaciones u otras, puede ser más —más sencillo o más complicado—, como supongo que lo comentará Vicente en los —en los ayuntamientos pequeños— no. Entonces, una vez leído este artículo, que ya apuntaban antes un asistente, establecía la pregunta de quién —no—, entonces salía quién está pensando que sea este responsable del sistema interno de información —no—, incluso pues no sé, en algún momento nos podemos llegar a plantear, ¿podría ser un político? No, este —este responsable necesariamente debe de ser un funcionario— no. Sí que es cierto que el último apartado de la ley, con la sintonía de la ley, aunque expresamente no lo prohíbe —no—, pues todos pensamos en que —en que va a ser la parte administrativa— no, quien vaya a asumir este rol y sobre todo porque en el último apartado establece la que en las entidades y organismos en que ya existiera una persona responsable de la función de cumplimiento normativo —vale, aquí ya la ley nos lo —nos lo deja entrever— no, o de políticas de integridad, que sí que es cierto que a lo mejor en la estructura administrativa de la mayoría de ayuntamientos no hay una persona a la que específicamente —no— se le atribuye esa función de cumplimiento normativo, atribuyéndose pues al final a la secretaría del ayuntamiento —no— de forma pues ordinaria o indirecta; y también quizás es difícil de encontrar pues un responsable de políticas de integridad —no— dentro de esa estructura administrativa —no—. Por lo tanto, pues bueno, en los ayuntamientos con una mayor población o estructura, lo primero en que se piensa o la primera experiencia que se —que se tienen relación con esta materia—, como bien ya también ha traído a colación el compañero, es en relación a los planes antifraude —no—, ese comité antifraude que es obligatorio crear dentro de este plan antifraude —no—. Entonces, una de las opciones que se plantea es pues o copiar ese modelo o incluso adaptar ese comité antifraude a la legislación actual —no, a la ley 2/2023— para que pueda ser —no ser designado o hacer ejercer estas funciones como responsable del sistema interno de información—; y pues bueno, a nivel práctico, esa sería una opción si optamos por la —por la figura del órgano colegiado—; y otra opción sería crear —no— un órgano específico para el cumplimiento, un órgano colegiado específico para el cumplimiento de esta normativa, siempre que no tengamos algo parecido en la —en la estructura— no. Y la primera pregunta que nos planteamos es quién debe formar parte —no— de ese órgano colegiado. Antes también Gustavo ha citado —no— la necesidad de que se cree un grupo de trabajo —no— con diferentes áreas o departamentos para poder afrontar estos —estos nuevos retos— que nos supone esta ley; y pues bueno, desde mi punto de vista, también esa reflexión —no—, que a lo mejor pues podría coincidir también ese grupo de trabajo en las patas —no— que puede formar parte de este —de este órgano colegiado— no, porque sin duda pues la secretaría del ayuntamiento, tenemos claro que —que debería formar— bueno, o personal que trabaja en este —en este departamento—, la intervención por supuestísimo, también la pata de recursos humanos —no—, incluso por el tema de asuntos internos, estamos relacionando pues la organización interna de la —de la organización—; y por supuestísimo, la pata del departamento o la unidad administrativa de transparencia o de impulso de las —de las TIC—; y pues bueno, yo creo que también la práctica va a ser la que —la que nos va a ir encaminando a ver si va a ser necesario o no crear este órgano —este órgano colegiado— es proceso para —para este procedimiento—; y luego también otra —otra duda— no, que se me —que se me plantea— que a lo mejor quizás Vicente la aborda un poco más es que pasa —no— si se nombra a una persona física —no— como responsable del sistema interno de información y resulta que esa comunicación —no, esa denuncia es encontrar o afecta— no, directamente a este responsable, que quizás uno de los aspectos por los cuales sí es posible acudir a la fórmula del órgano colegiado, pues sería más —más fácil o más sencillo— el que esa —ese responsable—, aunque dentro del órgano colegiado —no—, se debe designar un responsable como miembro, pues se pueda apartar porque se pueda atribuir esa investigación a otro miembro —no— como responsable. Pero bueno, es algo que yo creo que sí que se debe tener presente y también es importante que se prevea previamente —no— en ese procedimiento o en esas normas que se deben aprobar. En relación a lo que estabas comentando Marina, pues sí, es una de las dudas, y sobre todo la secreta de intervención, porque ojalá pudiera tener yo el grupo de trabajo que tú hablas, porque si me pongo a contar el único grupo a soy yo. Entonces, si empezamos a bajar y tiene que tener titulación, soy yo. Si la denuncia viene contra mí, si hubiera informarse, si le tengo que informar yo, ¿y qué le digo? Ya sé que me vas a denunciar, ¿se lo digo? ¿La respuesta correcta o no se la digo? Creo que ahí hay bastantes incongruencias, porque como siempre pasa con el legislativo, no está pensando en un ayuntamiento de unas características tan pequeñas; y luego otra de las cosas que se plantea que plantea la ley es la independencia y la autonomía. El artículo 21 de la alcaldía habrá la jefatura superior de todo el personal, si tiene la jefatura superior, ¿dónde está la independencia? ¿Dónde está la autonomía? Está complicado, y vale, vamos a crear un órgano perfecto, se lo voy a decir; si no me pone un auxiliar administrativo para remitir datos, me va a crear un órgano colegiado con un técnico. Pues ahí es donde volvemos a otra vez a la fórmula de la cooperación, ahí donde creo que es interesante esa cooperación. Es interesante desde las diputaciones, desde las mancomunidades, incluso ahora que está aquí la agencia, aprovecharon a los desconcentrados desde la agencia por comarcas —no lo sé—. Al final, vosotros sois los que tenéis más especialización en toda la tramitación de investigación, entonces pues bueno, al final son fórmulas que yo creo que para eso estamos todas administraciones para cooperar y trabajar juntos, ni más ni menos. En el tema de lo que hablábamos, además, si ya entramos en cuestiones que ha planteado Javier Adama de cuestiones técnicas, pues yo, uno de los ayuntamientos que estoy —tengo la suerte que tengo informático—, pero en el otro, ni en el mejor de los casos que tiene una empresa externa, lo tengo. Entonces, ponerme a trabajar —a trabajar todos esos temas—, por mucho que y muy agradecido que la agencia me proporciona plataforma, habrá que hacer por parte de los ayuntamientos una inversión muy fuerte en el tema de ciberseguridad, por los medios para garantizar todo eso que a la relación de esto ahí está la Ley Orgánica de esta vida presupuestaria, el artículo 25, que dice que se dotarán de medios. Yo personalmente, en la ley no he visto ninguna referencia; espero que el desarrollo reglamentario tenga alguna previsión y esos medios, porque yo hablo personalmente, yo soy el primero que quiere luchar y que quiere prevenir, pero claro, si hay días que estoy remitiendo un sábado a las 10 de la noche al ministerio toda la información de autoriza, ¿qué queréis que os diga? Me cuesta llegar a todo, entonces, si me cuesta llegar a todo, yo soy el primero que va a poner facilidades, pero también quiero que otras administraciones me den las facilidades. La verdad es que, como siempre, el debate de la ausencia de medios nunca cesa. Yo creo que todas las veces que hemos traído como en criterio habilitados es algo que se nos repite en todos los ámbitos de todo tipo de expedientes y también derivado, como decís, de muchas veces que el legislativo no piensa en las entidades locales. Antes yo decía desconoce, no tiene que conocer de alguna manera, pero no lo han querido —no han querido dedicarle un tiempo—. Recuerdo, por ejemplo, hasta la ley de transparencia que las infracciones relativas a buen gobierno se tramitarán por la junta permanente de la junta de gobierno local —no existe—, pero ahí está la ley; esperemos con la nueva reforma y de transparencia ahora con un grupo de trabajo en marcha se modifique, pero pues eso, que hace falta —no, ese apoyo externo de entidades, de diputación, de quien corresponda—. Pero bueno, por lo menos el debate lo hemos podido abrir y eso es lo que interesa para que así vayamos mejorando. Bien, abordado un poco las dificultades de cómo gestionar informaciones que nos lleguen desde el punto de vista interno, vamos a hablar ahora un poco de cómo tienen que formularse las denuncias o, mejor dicho, las informaciones desde cualquier persona que quiera hacerlo —no—. Para eso os planteo pues eso, cómo se formulan las intervenciones; y si queréis también pues abordar al mismo tiempo quién puede informar. Antes de comenzar, en relación a lo que has comentado de que el legislador lo conoce, me viene la frase de un profesor que tuve en la universidad que me decía que el legislativo no había salido de la M-30, y es verdad, es que ya tú te vas a la M-30, todos los municipios prácticamente son de gran población. Entonces, igual ahí tenemos la respuesta de por qué se legisla así, pero bueno, entrando al tema, como ya les he puesto tanto Javier como Gustavo, pues toda esa información se pueden presentar bien de forma escrita o bien de forma verbal, en el sentido de la posibilidad de la reunión presencial. Ahí vuelvo a la problemática de los pequeños ayuntamientos: viene a solicitarme una reunión, tiene que ser confidencial, pero solo hay una entrada en el ayuntamiento; ¿cómo a ese señor le digo que baje confidencial? Me voy al bar, que lo estaba viendo todos, no lo sé, ¿sabes? Al final parece que todos son Vegas, pero lo que quiero es que se solucionen esas pegas porque quiero que se avance en la ley. Vale, entonces, en tanto la posibilidad de la reunión presencial, es interesante que lo comentó Gustavo en la jornada anterior, el tema de las vídeo actas, la mayoría de los ayuntamientos ya lo han implantado, pues es una posibilidad de utilización de ese sistema para tenerlo recogido; y en el tema de la posibilidad de las denuncias anónimas, que le cedo la palabra a Marina, que lo explicará con un poquito más.

Sí. Bueno, las denuncias anónimas, que bueno, yo creo que la principal problemática es que los ayuntamientos no lo hemos experimentado antes —no—, que tenemos muy interiorizado que estamos hablando de tramitar —no, del impulso de tramitar una investigación— no, un expediente de investigación; es como que —como no va a haber un interesado— no, como no se le va a identificar. Entonces, yo creo que eso es algo que pues eso, en la administración local nos toca mucho y no estamos familiarizados a la tramitación de expedientes con terceros anónimos. Por supuesto, la solución técnica está al abasto de todos, y pues bueno, generará pues yo creo que más una problemática de cultura, porque la norma pues deja claro que se pueden presentar esas —esas denuncias anónimas— no; y bueno, también —también hacer la reflexión de que pues bueno, quizás cuando se abuse— no, de esas denuncias anónimas, a lo mejor la ley no ha previsto —no— como una posibilidad de —si de poder— no. Claro, al final toda denuncia que entra tiene que canalizarse —no—, tiene que estudiarse, tiene que ver si se admite, si no admite —no—, pues bueno, que creo que ya —corrígeme Jaime— como experto de transparencia, que en la —en la ley de transparencia— no, sí que —sí que habla de la posibilidad— no, de que si ese acceso a la información genera una especie de dificultad —no— a la hora de las tramitación ordinaria del trabajo ordinario del ayuntamiento —no— se puede —se puede— no tramitar —no—, como se puede motivar su no tramitación —no—. Pues bueno, veremos a ver cómo se enfoca esto si se diera caso —no—; y bueno, en relación a quién puede —quién puede informar—, bueno, ya hemos visto el ámbito de aplicación por ambos ponentes, es un ámbito de aplicación muy amplio. Sí que es cierto que quizás —no—, yo echo de menos que ya que es tan exhaustivo que en ningún caso aparezca la palabra concejal —no— del ayuntamiento o representante político —no— de los —de los ayuntamientos—. No obstante, pues bueno, de la lectura de la misma y siendo el ámbito de aplicación tan amplio, está claro que —que están incluidos—, pero sí que es algo que echo de menos —no—; y también pues bueno, como —como mera anécdota— y sobre todo en los —en los pueblos pequeños— no, que ya pues a lo mejor se ha denominado parte de canal de denuncias.

No canal de cotillas, no, por la posibilidad de que al final, en el pueblo, no. Pues en un pueblo pequeño, casi todo el mundo tiene una relación laboral con él, con el ayuntamiento, no. Entonces, abre también ese sistema interno de información; pues seguramente, a la mayoría de la población, en relación con la denuncia anónima, una cuestión que se nos planteaba es: si la denuncia es anónima, ¿cómo compruebo que está en el ámbito personal? A mí, personalmente, me da exactamente igual, porque lo que quiero es prevenirlo. Pero es verdad que hace difícil conjugar el ámbito personal y cómo se da la protección a esa persona. Y luego, lo de los concejales, la verdad, que es bastante curioso; al final, representa una parte importante de administración, y creo que haber puesto una letra más no hubiese costado nada. Y en realidad, lo que se puede informar en el ámbito de la ley es amplísimo; por tanto, cualquier actividad administrativa puede ser objeto de denuncia, información, denuncia. Al final, nos entendemos todos mejor; y por tanto, si nos ponemos a pensar, creo que es más fácil decir que está todo que decir lo que está excluido. La verdad es que, en fin, qué nuevos retos nos tocan por delante en esta materia, que va a ser complicado, sobre todo, pues eso, ¿cómo formularse?, y también, ¿quién puede informar?, que acabará aplicando y afectando de nuevo a casi todo.

De hecho, vamos a seguir comentando ahora qué pasaría si… Bueno, pues un ayuntamiento que es posible que esto acabe pasando, ¿acaso omiso a la ley a esta jornada, a todas las persuasiones posibles de “Oiga usted, que tiene que cumplir antes la fecha tal, las obligaciones a la ley 2/2023”? No. ¿Qué consecuencias creéis y cómo creéis que se acabarán aplicando o no a las entidades locales en caso de incumplimiento de la implementación de todo esto? Bueno, ya lo hemos comentado, creo que en la primera intervención, no: el hecho de que la ley refleja como infracción muy grave, no, el hecho del incumplimiento de implementar este sistema interno de información, y con la posibilidad de poner una multa de hasta un millón de euros, no. Yo creo que es un instrumento que a cualquier alcalde le convence para intentar poner todos los esfuerzos, no, para cumplir en plazo, o por lo menos para implementar este sistema interno de información. No obstante, aunque quizás sea la sanción más llamativa y sobre todo por la relación del corto plazo para implementar, hay otras sanciones que quizás a los ayuntamientos no nos afectan de primera mano, que es la prohibición, no, la posibilidad de prohibición de obtener subvenciones o incluso la prohibición de contratar, no, que creo que al final tiene una trascendencia que no es económica y de una cuantía tan alta, pero que, pues bueno, como seguro que Vicente sabe o puede poner de manifiesto, que los ayuntamientos pequeños pues puede generar unas consecuencias devastadoras, no. Pues si lo que comentas me viene ahora la… min de la frase de un político de “Será perdones, pues para los políticos es dinero, si es lo de menos”. Entonces, cuando les toca, y tampoco cuando les tocas las subvenciones, sobre todo los ayuntamientos pequeños, y que es importante, yo más o menos hablo de memoria, pero creo que en el 2021 el ayuntamiento acabamos que prácticamente doblamos el presupuesto de las subvenciones que hemos tenido de los recursos ordinarios. Entonces, si planteamos que eso puede ser, creo que sí que es verdad que ahí es donde les podemos… entenderme la palabra “achuchar” al político para que se ponga con ello. Entonces, ahí esa parte está; y luego también lo que ha comentado Marina, nos va a implicar en el tema de la prohibición de contratar a las empresas. También vamos a tener una labor en los ayuntamientos ahí de controlar esa parte bien.

Vamos a comentar un tema que también hemos ido viendo ahora, por ejemplo, de forma transversal, que es cómo esta norma de la ley 2/2023 nos va a afectar a otras normas, sobre todo que se aplican al ámbito local; y por eso os quería preguntar: ¿de qué manera creéis que se acabará, un poco pues eso, modificando la normativa actual?, o ¿qué hecho que se van a producir? Muchas veces también es difícil hacer esta ponderación, no, con otras normas de contratación o no se correspondan donde parece que la ley nos dice una cosa y ahora la nueva ley nos dice lo otro, no. ¿Cómo creéis que esto aplicará y cómo se solucionará este debate? ¿Qué opináis? Pues bueno, en relación a la modificación en materia de contratación con la prohibición de contratar, está claro, no. Pues en la misma declaración responsable, no, que presentan los contratistas… Pues bueno, dado que la ley establece como esta prohibición de contratar, la haber sido sancionado con carácter firme por infracciones muy graves previstas en esta ley, pues entenderá incluida y considero que no va a generar ningún otro revuelo más que tenerlo en cuenta y tenerlo presente y poder comprobarlo, teniendo en cuenta también que estas infracciones muy graves la ley obliga a que se publiquen en el BOE, no. Por lo tanto, ya facilita esa labor por parte de los ayuntamientos o de los terceros que lo quieran comprobar. En relación a la protección de datos, hay modificaciones importantes; la disposición final séptima modifica el artículo 24 de la Ley Orgánica de protección de datos, cuestión que en una facultad de jurídica me plantea la duda de: ¿una Ley Orgánica puede modificar una ley ordinaria? Hasta donde yo sé, la jerarquía normativa me dice que no; pero si ha salido adelante, entiendo que será así, así que no tenemos ahí… la modificación está hecha de facto, ya la tenemos hecha ahí. Como bien ha comentado Javier, pues la licitud se la otorga al propio precepto modificado al tratamiento de los datos que hay que conservarlos durante un período que sea necesario, proporcionado; la ley habla de que un plazo máximo de 10 años… yo creo que los 10 años, si estamos hablando de una investigación, son máximo seis meses; me parece un poco desproporcionado. Entonces, hay una cosa que tenemos que regular en las entidades locales en el reglamento, será eso; y luego, que el acceso a los datos personales ha limitado exclusivamente a las personas que van a acceder, y hace un listado la ley y habla del responsable del sistema, quien lo gestiona directamente, los responsables de recursos humanos y servicios jurídicos. Por tanto, la opción que también ha habido en algunos ayuntamientos que hablan de utilizar el registro, yo no la acabo de ver; en registro tienen acceso todos los concejales de la corporación; por tanto, lo que viene siendo proteger, no estamos protegiendo, al contrario, estamos exponiendo más, y ya no hablo sobre los políticos; al final, en el registro la mayoría de empleados y empleadas tienen acceso a ese registro; por tanto, creo que no es la opción, y creo que es un sistema específico y a propósito para ello. Y luego, el tema de tramitar con el tema, el principio de minimización de datos, creo que es vital; si ya es vital en el tema de cualquier otra tramitación… yo personalmente es una manía persecutoria que tengo: ¿qué necesidad tenemos de poner en la resolución de alcaldía el DNI, el domicilio, con saber el nombre hemos acabado, ya está? Quiero saber los datos, me voy a donde están los datos, pero una documentación, cuanto más minimizada esté, menos riesgo vamos a tener; por tanto, aquí no es una excepción, seguir en la misma línea. De hecho, los impactos con otras normativas son evidentes.

Está muy bien esto que nos comentabas, Vicente, del debate de cómo puede ser que la ley de 2023, que es ordinaria, modifique la Ley Orgánica de producción de datos, que es algo que hace poco nos planteamos aquí en el departamento; y después de investigar, nos fijamos que era así, porque resulta que la disposición que modifica la Ley Orgánica de protección de datos tiene carácter ordinario, solo esa disposición; pero al margen del amparo constitucional de la maniobra, desde luego, parece poco ética, como mínimo, o poco sensata, y yo la veo muy de maniobra típica de: “Aprovechando que el piso pasa por Valladolid, lo cambiamos todo de golpe”, no. Entonces, pero sí, efectivamente, esta es una fisura que parece un poco que se ha salvado, pero ¿cuántas otras nos van a salir saliendo con la práctica y que acabarán haciendo que es eso, que eso que nos choquemos de bruces con la ley, digamos?, porque vamos, este fue un caso inédito que justo cuando has comentado digo: “Es que es verdad, nos lo planteamos igual”, y ahí yo creo que hubo un res… por la… no sé, a través de unos recursos, a través de qué disposición era, pero se ve que era la solución para hacer la modificación. En todo caso, una modificación pues cuestionable, no. Otra particularidad es la modificación que ha planteado la ley de contratas de la ley de contratos del sector público en paralelo con la ley de defensa… no me acuerdo exactamente de los derechos transexuales. Correcto, se ha modificado la misma ley; por tanto, si vas al BOE consolidado, aparece la modificación esa y no aparece la actual modificación de la ley 2023; por tanto, entiendo que habrá que articular de alguna forma si esa efectivamente cambio se añadió como una prohibición, no cumplir con la ley 123, y luego se aprobó la ley trans o la de derechos LGTBI, no recuerdo bien; y entonces fue cuando cuando se añadió la prohibición de una empresa que discriminara, pero se quitó la otra. Entonces, bueno, pues falta de técnica legislativa. Así que parece que, en todo caso, parece que hay… aunque la vayan subsanando, seguro… esperemos que sí, bien.

Si queréis, podéis… finalizando… vamos, más o menos ya estamos a la hora de acabar. Pero bueno, vamos ahora, si queréis hacer unas conclusiones finales que vosotros creáis convenientes, de que suscitan líneas generales como principales retos de la ley; y después, si queréis, abriremos turno de preguntas, y también las que hayan entrado por el YouTube, que las he ido aquí registrando. Bueno, pues como conclusiones de esta mesa redonda de nuevos retos, por supuesto, hay una serie de conclusiones negativas, no, y una serie de conclusiones positivas. No, a mí siempre me gusta acabar con las conclusiones positivas; por lo tanto, como negativo, principalmente, y lo que más ofusca a todos los ayuntamientos es el poco plazo que se tiene para implementar este sistema interno de información, teniendo en cuenta todas las consecuencias que va a conllevar elaborar ese procedimiento, no. Entonces, es que yo creo que prácticamente nos toca poner una solapa para luego, pues cuando cambia la legislatura, no, por no incumplir el plazo, cuando cambia la legislatura, pues poder pensar bien este modelo y bueno, y poder instrumentarlo de la forma más completa y correcta posible, no. Y luego, la otra, no, es el tema del órgano, del órgano colegiado, no, que puede actuar como responsable del sistema interno de información, no, que en un primer momento en los ayuntamientos con mayor población o mayor recursos, pues no, en tres meses no se pueden conseguir casi en tres meses recursos para poder gestionar todo esto, y al final pues se van a reutilizar, no, otras fórmulas o otros sistemas, no. Yo creo que con la práctica o con el tiempo vamos a ir viendo si es necesario crear un departamento específico, no, para todas estas cuestiones, porque desde luego esto… pues bueno, es algo totalmente transversal, y pues bueno, desde esa transversalidad nada tiene que ver con ese comité antifraude, que es para algo totalmente específico, no, desde mi punto de vista, o incluso acudir, no, a estas figuras del compliance officer o se… Y por supuesto, como punto de vista positivo, creo que al final es necesario esta regulación normativa en materia de prevención, no, contra estas infracciones o incumplimientos normativos, y focalizarnos mucho en este control, en esta vigilancia, en esta posibilidad, no, por parte de la organización de comunicar estas infracciones, y sobre todo creo que en los ayuntamientos vamos a tener que hacer un esfuerzo muy fuerte dentro de la organización de formación, de formación, de comunicación de que está esta información, estos canales, no, aunque en la página web, en la sede, en el portal de transparencia, no se publicite, se fomente… creo que nuestra experiencia es que si eso no va acompañado de un seguimiento, de una formación constante, pues creo que debemos hacer un impulso muy grande para que eso no se quede, pues eso, en un mero acceso, no, o en un mero, en la mera web a título informativo.

Y también como reflexión y como ayuntamiento que lo ha sufrido también, creo que el tema de la ciberseguridad, que lo hemos pasado muy por encima, es un tema muy importante, y que, pues bueno, en esas soluciones técnicas, no, se va a tener que trabajar en ello, porque, pues bueno, cuando los instrumentos no deben de ser accesibles, no, a todo el mundo, pues muchas veces esas protecciones, no, o esas capas de protección a nivel de seguridad, pues deben de trabajarse de una forma pues intensa, no, para poder cumplir con ello y no estar expuestos. Suscribo todo lo que has comentado, Marina, y en relacionado el tema de los datos y de la ciberseguridad, leí, no hace mucho, que las administraciones son las organizaciones que más datos tienen y que menos los protegen. Entonces, es algo curioso; al final, tenemos muchísimos datos, y en especial estos datos son datos que pueden generar una trascendencia muy, muy grande y muy perjudicial para la persona que informa; por tanto, hay que dotarlo de seguridad. En cuanto a lo del plazo también, es verdad que es un reto el que tenemos, pero me suena paradójico que la propia ley de un plazo de un año para regular el estatuto de la autoridad y al resto de administraciones tengamos tres meses, vosotros con elecciones de por medio… no sé en qué momento estábamos pensándolo; y los ayuntamientos pequeños… pues sí que tenemos un plazo más grande, y quiero… y como he dicho antes, espero que haya colaboración por parte de todas las administraciones, y sí que hubo un plazo más factible; es verdad que ajustado, porque teniendo en cuenta lo que tenemos que aprobar un reglamento, la tramitación que conlleva la aprobación de un reglamento que, por rápido que vayamos, mínimo van a ser dos meses entre publicar en el boletín, hacer la consulta previa, la información pública, se demoran mucho esos plazos; y si ya le sumamos que acá pasan las elecciones y no haya consenso en el equipo, en el pleno municipal, pues bienaventurados estemos. Así que si esa colaboración no llega, pues volveremos a hacerlo de siempre, que los habilitados y habilitadas estamos bastante acostumbrados, que es de colgar el teléfono: “Has hecho un reglamento, me lo pasas, podemos verlo”, y si no, intentar generar grupos de trabajo en el que podamos consensuar eso y, por lo menos, tener una solución; porque al final creo que dar un plazo corto no asegura que el cumplimiento vaya a ser efectivo, desde mi punto de vista. Vale la pena dar un plazo más amplio y que la norma que se haga sea una norma con unos ciertos fundamentos que se pueda cumplir esa norma, desde luego. Como siempre, parece que las leyes llegan, pero las formas de aplicarla y los recursos para que sean efectivas no siempre, no, sobre todo los ayuntamientos que no son tan grandes. Incluso, como comentaba Marina, hasta en los grandes… pues hay retos muy complejos por delante, que bueno, que habrá que ver cómo se solucionan; y con las elecciones de por medio, la verdad es que es como aquel que dice: “Madre mía, qué pellejo tenéis encima, lo que hay que hacer por delante”. Bueno, gracias a los dos por vuestra fantástica intervención. Si queréis, vamos a… os voy a plantear las preguntas que tenemos por el chat online, que bueno, son preguntas que tanto… o si os animáis vosotros o el resto de compañeros de la agencia, ahora os pasamos el micro, podéis plantear… tenemos dos, y luego, si queréis, los de la sala alguna más que podamos plantear… nos comentaba por el grupo… por el grupo, por el chat del directo de YouTube, Paco Sánchez, que se entiende que los municipios con más de 10.000 habitantes, pues eso, no pueden compartir el sistema interno de información, pero podrían compartir algunos elementos del sistema. Os paso, si queréis, el micro a los que estáis…

Muchísimas gracias, Vicente y Marina, primero por la mesa redonda y por las dudas y aportaciones tan interesantes que habéis hecho a la cuestión en concreta. Bueno, yo creo que la ley dice lo que dice: los más de 10.000 no pueden compartir los sistemas internos de información y la tramitación de las investigaciones, algunos elementos. No sé exactamente concretamente a qué se refiere, pero en todo caso ya ofrecemos, por ejemplo, la solución tecnológica va a ser la misma todas las entidades que quieran gastarla, adaptadas a sus necesidades, no; pero en cuanto a compartir la tramitación, la gestión de las investigaciones, entiendo que no, porque la ley es clara en ese sentido: compartir, no; pero intercambiar experiencias siempre es muy rico, siempre es muy interesante, sobre todo en estas normas que son tan novedosas, que nos pillan un poco con ya muchas obligaciones de antemano; tener algunos ratos para para compartir como entre nosotros mismos, pues como en cualquier materia hemos hecho siempre y debemos, no aislarnos, no; y el papel de las diputaciones es clave, es su misión constitucional, y además tiene un servicio de asesoramiento; es lo que quería decir también en relación con esto, con la diputación de Castellón. Hace bastante tiempo, bastante tiempo, yo creo que fue la primera administración pública con la que se firmó un protocolo con la agencia valenciana antifraude; están… nos consta, de hecho, preocupados por el tema, asesorando, clonando herramienta y poniendo a disposición de todo el territorio de Castellón. La diputación de Valencia, afortunadamente, nos ha informado que firmará un protocolo también a estos efectos la próxima semana con la agencia valenciana antifraude, y la diputación de Alicante ya hace tiempo también que lo tiene suscrito; con lo cual, bueno, es cierto el tema de las obligaciones, pero los funcionarios públicos también estamos acostumbrados a que nos llueven las leyes, a que efectivamente el legislador no se acuerda de… yo, como decía Vicente, más allá de la M-30, porque de las comunidades autónomas no se acordaba cuando escribió la ley; y en el proceso de tramitación tuvimos que decirle: “Oye, que aquí hay unos cuantos, casi la mitad de la población española, que tiene canales de denuncia y tiene instrumentos de protección a personas denunciantes, por si acaso os interesa, tenéis que legislar lo mismo que ya el legislador autonómico legisló en Cataluña, en Baleares, en Valencia, en Andalucía, Navarra y otros territorios que también pues ahora están agilizando el tema para que cuenten con herramientas similares”. Nosotros también decimos: “Cierto es que hay muchas obligaciones, pero la Comunidad Valenciana…” parece feo que lo esté diciendo yo, “no tiene la suerte de que cuenta ya con una autoridad con una experiencia en estas dos cosas que ya digo y repito, como decía en las palabras de inauguración, de más de una antigüedad superior a tres años a la directiva, porque seguimos mucho lo que fue también la propuesta directiva, la elaboración, qué trámite se daba, etcétera, para poderlo incorporar a nuestro… sino la ley que ya estaba aprobada a nuestro reglamento y a nuestras resoluciones de… y más de seis años a la ley”. Entonces, bueno, es difícil… yo también diría en relación con con las investigaciones: “No sabemos cómo hacer las investigaciones”, bueno, pero sí sabemos cómo se instruye un procedimiento disciplinario, si sabemos cómo se instruye un procedimiento sancionador en materia de actividades, etcétera, no; no dista mucho, y esto lo podría hablar más Gustavo, no, pero no dista mucho de estas actuaciones que son actuaciones inspectoras o actuaciones sancionadoras; el hecho de recibir una denuncia en este caso, no va a ser de una denuncia de un vecino que la habéis podido recibir ya y necesidad de tramitarla, en este caso lo que es una denuncia interna de nuestra propia organización, no anónimo o no… nosotros en el formulario que tenemos a disposición sí que se… ellos lo saben mejor, Javi, si eres funcionario público, si eres trabajador de la entidad, etcétera, no. Entonces, en fin, nos pueden mentir, nos pueden engañar; la denuncia falsa, obviamente, es objeto de sanción en la ley también, no; pero en principio, el que estén dentro del artículo 3 de la ley a través de ese formulario que también nos puede servir de guía, el que el que tenemos hecho y construido desde hace mucho tiempo en la… bab… pues está a vuestra disposición. Gracias, y de hecho una de las siguientes preguntas que teníamos, que bueno, que ya la tenemos resuelta, era, pues eso, ¿cómo contactar con la DAF?, no, para ese posible convenio de colaboración; y bueno, pues Pilar ya había indicado ahí en el chat diligentemente, bueno, pues que se pueden poner en contacto con jurídico arroba antifrau punto es para cualquier cuestión del protocolo de colaboración, que además están en nuestro portal de transparencia y en nuestra página web; los hemos ofrecido… ayuntamientos grandes, sobre todo potentes, para que fueran el ejemplo de otros ayuntamientos; ahí está el modelo en nuestra página web, en los… en el Boletín Oficial de Cortes, y por supuesto, atendemos también a través de nuestro correo electrónico, nuestra centralita, etcétera. No es cierto que ahora la acumulación de llamadas y atenciones, etcétera, es mucha, no; pero lo venimos haciendo, lo venimos haciendo, no porque seamos más listos ni más… porque estamos trabajando en esto durante más tiempo, que durante mucho tiempo, y nos dedicamos a ello; procedemos, como sabéis, de las diferentes administraciones públicas, sabemos de los problemas de gestión, sabemos de muchas veces de la necesidad de convencer a quien hay que tomar la decisión a que firme un protocolo, a que… a que se ponga en marcha algo que que no es nuestra decisión tampoco, como decía el compañero; pero somos quienes formamos el estado de derecho, el estado de derecho, y el funcionario permanente y está ahí para para recordarle al político que tiene otra agenda, que es lo que tiene que hacer, y prepararle los documentos adecuados para llegar a buen término, efectivamente. Gracias, Teresa. Bien, no sé si tenemos alguna otra pregunta del público presente o de los 30 seguidores que, por cierto, agradecemos que hemos tenido online en todo momento discretamente, pero es una cifra de las más altas también de los directos solemos hacer aquí en la universidad; o sea, que estamos muy contentos con la cifra. ¿Alguna pregunta del público? Sí. Bueno, más que una pregunta, una aclaración y para tranquilidad de Vicente, yo… nosotros, la agencia concretamente, yo he tenido reuniones con las tres diputaciones explicándoles nuestra herramienta, proponiéndola, las ventajas e inconvenientes que pueden tener, y… mejor me estoy adelantando, igual ya lo sabéis, pero si no me equivoco, la idea de las tres diputaciones es ofrecer la herramienta a cada ayuntamiento que lo solicite o que forme parte de su área competencial, precisamente por eso que has comentado tú, porque hay muchos ayuntamientos que no disponen ni de infraestructura, ya no infraestructura personal, porque al final también lo he comentado, un servicio hay que montarlo, pero hay que… hay que hacer un seguimiento, no, que está funcionando, que tenemos los recursos, que funciona, etcétera. Entonces, simplemente eso, yo imagino que ya contactarán, no… me quedo… adelantar… ayer casualmente recibimos un correo electrónico de la diputación de Valencia diciendo que estaban… iban a poner a disposición… no te sé decir ahora mismo si ponía fecha, pero que sí que lo iban a poner a disposición. Perfecto, luego… porque ya te digo, he tenido la conversación con ellos, y ellos están también muy… son conocedores y saben que tienen que echar una mano y… a ver, mi impresión es genial con ellos, porque han demostrado que efectivamente para para este problema van a dar una solución en tiempo y en forma, con lo cual… importante. Y lo último, Marina, como que comentaba es la ciberseguridad… lo he comentado también en la transparencia. A la hora de elegir la herramienta también hay que basar la ciberseguridad, no es solo parte de la Administración hacia fuera, de la Administración hacia dentro; o sea, hay que elegir algo que ya tenga una seguridad básica, en este caso no básica, sino alta per se, de serie. Entonces, es importante… entrado a temas más técnicos de la herramienta, pero estos temas de que la información venga cifrada desde el origen, que el acceso sea con doble factor, que no haya forma de acceder a la información por detrás, en claro… eso la lleva de serie, y estoy seguro que todas las que lo pongan en marcha lo llevan de serie, pero sí, la ciberseguridad es un tema, no solo por una herramienta de buzón de denuncias; ahora mismo es lo último, pero hablemos de gestores de… hablemos de información tributaria, hablemos de muchas cosas que… bueno, no sé si Castellón fue uno de los que lo sufrió, por eso lo estás diciendo, de ransomware famoso… y lo resumo en una frase: es decir, hay dos tipos de administraciones, los que han sido atacados y los que van a ser atacados; entonces, tengamos en cuenta que lo que tenemos que hacer es minimizar el daño que nos van a hacer, pero vamos a caer… me siento de ser tan claro, pero… y yo seré uno de los afectados. Espero que dentro de mucho tiempo, no, pero hay que minimizar ese impacto, no. Entonces, por supuesto, tema de ciberseguridad e inversión e infraestructura, etcétera, es fundamental; y también deciros… no, qué pocos funcionarios están organizados como lo están los habilitados nacionales, que tienen sus propios colegios profesionales; también se ha brindado, como sabéis, el protocolo de la agencia valenciana antifraude a los tres colegios; esperamos también pues que os animéis, y está para… fecha de firma, si así lo consideráis… tener en cuenta que desde el colegio pues cuáles son también sus fines, no… quisiera al… albur de esto también deciros algo que es verdad que la ley es muy compleja, a veces se lee y demás. Pero el profesor del departamento de derecho constitucional de la UJI que ha intervenido antes decía: “Parece que no está en las ONGs dentro de la ley”. Quisiera aclarar: la ley habla, igual que lo habla la directiva, de sector público y de sector privado; dentro del sector privado habla de personas físicas y personas jurídicas; y dentro de las personas jurídicas no solo están las empresas, están cualquier modo de constitución jurídica en derecho privado, es decir, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, etcétera, podrían estar ahí; realmente las corporaciones de derecho público son, en nuestro país, son los colegios profesionales; y de las corporaciones de derecho público habla el artículo 13 de la ley, si no me equivoco, y las sitúa, no, dentro del sector privado, sino incluso dentro del sector público. Vale, es lo que… la ley es muy… parece que tenga muy pocos artículos, pero ya sabéis que cada… son artículos muy densos, cada apartado que el artículo te dice una cosa… Mirad, que nosotros llevamos tiempo viéndola y aún así vamos descubriendo cuestiones; los plazos son brevísimos, pero hay que ponerse en marcha, hay que ponerse en marcha porque hay sanciones, efectivamente; y corresponden en la Comunidad Valenciana… no queremos ponerlas, pero corresponden a la agencia valenciana antifraude. Recientemente, en unos días vamos a probar… bueno, aprobada prácticamente ya, si no se firma hoy, se firma mañana, una resolución del propio director de la agencia por la que se crea el registro de responsables del sistema de información, porque esto no hemos hablado, pero la ley obliga a que en el plazo de los 10 días siguientes al nombramiento del responsable, se sea una persona física o se sea un órgano colegiado, este se comunique a la autoridad, y la autoridad en la Comunidad Valenciana es la agencia valenciana antifraude. Vais a disponer… se hará una publicación en el… se remitirán cartas… se pondrá un procedimiento específico en la sede electrónica, etcétera, que lo conozcáis, de acuerdo; hay que comunicar tanto nombramientos como ceses, y los ceses pide la ley cuando se comuniquen que sean motivados. Gracias. Sí, bueno, la verdad es que, como comentabas, tres… las leyes es densa; yo creo que nos va a pasar como con la ley de contratos, que se hizo un estudio que era lo que era… de larga… cinco veces el largo el Código Civil. Pues igual nos va a pasar… una ley también para comparar y para leer con detenimiento. Bueno, pues he visto que ya también tenemos las respuestas aquí del chat solucionadas; y bueno, ¿es algo que queráis puntualizar o comentar alguna cuestión de última hora? Nada. Bueno, pues siendo así, aprovechamos y damos también, no solo por concluida la mesa, sino también toda la jornada. Hemos intentado, sobre todo, que os servirá de utilidad tanto para los estudiantes que han podido ir viniendo en los diferentes grupos como también para el funcionariado que nos han seguido sobre todo y nos siguen todavía de forma online, y que pueda ser una herramienta para facilitar las obligaciones que sea como que hacer; y como comentaba Teresa, pues no se quieren poner esas sanciones, a ver si es posible que podamos… que podamos evitarlas y que las administraciones puedan cumplir con una norma que, seguro, yo creo, y el resto de compañeros me acompañéis en la idea de que… de que hacía falta y que era necesaria también para seguir avanzando en políticas de integridad pública, no, y buen gobierno. Bueno, pues por mi parte nada más agradecer, por supuesto, a la Agencia Valenciana de Antifraude vuestra colaboración en la jornada, al resto de ponentes, tanto los de la agencia como el compañero de la universidad, como Marina y Vicente, como compañeros los ayuntamientos, por haber… haber dado vuestro fantástico punto de vista; esperamos seguir colaborando con otras actividades que… seguro, seguro que sí. Bueno, gracias a todos por vuestra asistencia. [Aplausos]