📱

Get Our Mobile App

Take your business learning on the go!

Download on the App StoreGet it on Google Play

Exposición Historia del Derecho

María Sánchez Cortés9:46

Transcription

Buenas tardes. Nosotras somos el grupo CCO, formado por María Sánchez, María Pesani y Jennifer Perona. Nuestro trabajo trata sobre la obtención de admisibilidad de prueba por parte del Cuerpo Nacional de Policía, actualmente en comparación con el siglo XIX.

En cuanto al índice, encontramos la introducción, objetivos y metodología, el desarrollo de la investigación, conclusiones y, por último, la referencia bibliográfica.

En cuanto a la introducción, en este lugar sale a la luz que ha de ser el estilo policial. Destacar el servicio de identidad del servicio del Cuerpo Nacional de Policía. Y con esta frase queremos dar gran importancia a la labor de esta institución, que se encuentra en las puertas de la escuela de Ávila, ya que el Cuerpo de Policía lleva a cabo numerosos objetivos, como son la protección ciudadana, la libertad de los derechos de las personas, el cumplimiento del ordenamiento constitucional y, por ello, una labor muy importante es las investigaciones criminales llevadas a cabo, en el que destaca la obtención de admisibilidad de las pruebas legales dentro del marco de presencia legal.

Nuestro objetivo del trabajo es conocer los medios para protección de pruebas y la admisibilidad de las pruebas en el marco legal. Para ello, vamos a investigar los distintos medios que existen hoy en día de investigación policial y su comparación con la tecnología de hoy en día, en comparación con el siglo XIX, ya que sí que es verdad que en el siglo XIX la tecnología era mucho más tradicional.

En cuanto a la metodología, vamos a utilizar una técnica cualitativa mediante entrevistas a referentes dedicados a este sector, un análisis exhaustivo del marco de referencia legal por referencia que es la Constitución y un análisis cuantitativo de la base de datos oficiales del estado, como puede ser el INE.

En cuanto al desarrollo de la investigación, encontramos el capítulo uno: Medios para la obtención de pruebas y la tecnología de hoy en día en comparación con el siglo XIX. En el siglo XIX se utilizaba una tecnología mucho más tradicional, en el que las investigaciones se basaban sobre todo en el análisis de los interrogatorios a testigos, de la observación participativa y de las evidencias encontradas en la escena del crimen. Por lo que actualmente, en el siglo XXI, encontramos muchísimos más medios para la investigación criminal y que tenemos que tener cuidado y escogerlos dentro de un marco de referencia legal para que no se produzcan criterios antijurídicos.

En cuanto a la obtención y análisis de documentos, un metabuscador diseñado por el cuerpo de proceso de datos de la Policía Nacional del Escorial, que permite a la policía analizar y encontrar de forma simultánea documentos en las diferentes bases de datos, entre la cual podemos encontrar SIDEN, PAOL, un fichero policial con datos de todos los ciudadanos.

En cuanto a las órdenes de registro de propiedades, se requiere ya sea el consentimiento del titular o una autorización judicial que lo permita. Y en cuanto a la recuperación de elementos relacionados con el delito, el CNP se va a encargar tanto del proceso de identificación de la evidencia como de su preservación y presentación como prueba ante los tribunales.

En cuanto a las evidencias físicas, encontramos la gran labor de la policía científica que se lleva a cabo en este sector y encontramos la división de varias unidades. En la Unidad Central de Identificación está formado por la identificación lofoscópica, que se encarga del análisis dactilar, la balística, que se encarga del estudio biométrico, las técnicas de identificación e necr identificativos de los cadáveres y desaparecidos.

En cuanto a la Unidad Central de Análisis Científico, encontramos la identificación genética, que se lleva a cabo sobre las evidencias, sobre todo sangre, encontradas en la escena del crimen, y la química toxicológica, que se encuentra a través de estratos moleculares que se encuentran en las escenas.

En cuanto a la Unidad Central de Coordinación Operativa, encontramos las inspecciones oculares y la tecnología de la imagen. Y por último, la Unidad Central de Investigación de Criminalística, que es la que mayor importancia tiene dentro de este ámbito. Encontramos la acústica forense, que es el estudio de la voz; la ingeniería informática forense; la documentoscopia, que es el estudio de los documentos encontrados; y por último, la balística forense, que es el estudio de las balas.

También están los interrogatorios, entrevistas y testimonio de testigos, donde destacan las declaraciones y evaluaciones de consistencia de los testimonios. En el ámbito de la policía, la entrevista ha sido una herramienta de apoyo para recabar información y pruebas relacionadas con los casos, con las personas relacionadas en esos casos. Se ha hecho mediante procesos y técnicas específicas, como conductuales o cognitivas, también apoyándose en preguntas y en las respuestas. Han habido dos grandes escuelas de métodos de interrogación: el método REID y el método PIS. El método REID utilizaba una técnica de presión psicológica para dar ansiedad al testigo y que confiese. Y el método PIS básicamente era una técnica más empática. Ambas técnicas, ambos métodos, miraban el lenguaje no verbal, verbal y las respuestas a las preguntas.

En cuanto a la vigilancia, cabe destacar que dentro de este medio encontramos que ha sido autorizado actualmente gracias a la Ley Orgánica de 4 de agosto de 1977, ya que tradicionalmente este medio no se utilizaba debido a la escasa tecnología existente. Y en cuanto al uso de la vigilancia, encontramos ciertos criterios y restricciones, ya que la vigilancia solo se debe utilizar dentro de un medio de proporcionalidad entre la intervención mínima y la idoneidad, aparte de que solo se puede llevar a cabo la vigilancia en los procesos en los que se tenga que utilizar, no se puede llevar a cabo la vigilancia en todo el proceso investigativo. Y también encontramos la intercepción de las comunicaciones electrónicas, la que necesita una autorización legal previa, y la vigilancia de los domicilios en el que se encuentran, gracias a la utilización de los moradores o a la autorización legal. Y por último, en cuanto a la vigilancia de los aparatos que se ponen en el cuerpo, encontramos que es necesaria la utilización del Delegado del Gobierno.

Voy a seguir en cuanto al capítulo uno: Las posibles nuevas formas de obtener pruebas en investigación criminal gracias al desarrollo de la tecnología. Encontramos el uso de los drones, la tecnología facial, sensores y dispositivos de IoT (Internet de las Cosas), la tecnología forense y, por último, la tecnología de marcación y seguimiento. Y estos son posibles nuevas formas que podemos incorporar en los medios de obtención de pruebas y que se tienen que llevar a cabo dentro de un marco legal, ya que no podemos utilizar estos medios si van a infringir las libertades o derechos de las personas.

Ahora sí, el capítulo dos: La regulación legal y admisibilidad de las pruebas obtenidas según varios criterios. Hay cuatro, como hemos dicho antes, vamos a compararlo del siglo XIX a la actualidad. Según la legislación aplicable, en el siglo XIX se regía bajo el Código Penal de 1848, la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, el Código de Procedimiento Criminal de 1848 y el Código de Instrucción Criminal de 1872. En la actualidad, se rigen todavía por el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, por las nuevas tecnologías y los avances tecnológicos, ha habido reforma en este criterio. Hay dos puntos en común y es que ambos quieren ejercer, pues bueno, que se garanticen los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El segundo criterio es según el peritaje y las pruebas ilícitas. En el siglo XIX se regía, como he dicho anteriormente, por el Código Penal y por el Código de Instrucción Criminal, y eran menos, eran más flexibles, era menos específico. Y actualmente se rigen por legislaciones vigentes como la Constitución Española y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En cuanto a los criterios legales de aplicación a la admisibilidad de pruebas, tanto en la actualidad como en el siglo XIX, comenzamos tratando el criterio de legalidad, que implica que la admisibilidad se tiene que sujetar siempre a los imperativos legales. Por otra parte, encontramos el criterio de proporcionalidad, que implica que se deberá ponderar el posible daño a los derechos individuales de los ciudadanos a la hora de la obtención de la prueba y la gravedad del ilícito que se quiere comprobar. Y por otra parte, el criterio de necesidad, según el cual solamente se puede adoptar un medio de obtención de pruebas concreto en el marco de una investigación en curso y cuando existan indicios suficientes de criminalidad.

En cuanto a las exclusiones y limitaciones que se puedan dar durante el proceso, destacamos la necesidad de que exista siempre una orden judicial que permita utilizar un medio de prueba concreto, a lo cual se encuentra unido a la necesidad de que los ciudadanos sean notificados cuando se vaya a utilizar un medio de prueba concreto. Sean igualmente excluidas aquellas pruebas que al momento de su obtención hayan vulnerado los derechos de los ciudadanos, así como aquellas que utilicen medios prospectivos.

Y ya a modo de conclusión, los avances tecnológicos desde el siglo XIX hasta la actualidad han permitido mejorar la labor del Cuerpo Nacional de Policía, facilitando la recogida y análisis de pruebas de una forma más fiable. Asimismo, estos avances han permitido resolver los casos de forma más rápida y han favorecido también una colaboración interinstitucional. No obstante, también se han planteado nuevos desafíos éticos y legales relativos a la privacidad o al uso adecuado de información personal.

Y este, bueno, aquí encontramos las referencias bibliográficas en cuanto a este trabajo. Y por último, pues nada, gracias por la atención y esta es la presentación de nuestro trabajo.