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E10 T2 EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Michel Wabi Dorbecker21:40

Transcription

Acaban con la corrupción y con la oportunidad de reformar la competición con acciones. El gobierno no recibirá ni un centavo más de impuestos por el yo mismo. Vamos a financiar sin aumentar la presunción de inocencia.

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Donde hay poca justicia es un peligro tener la razón, dijo alguna vez Don Francisco Quevedo, escritor español del Siglo de Oro y quien fuera nombrado como caballero de la Orden de Santiago. Y con el cual coincidimos plenamente, puesto que tener la razón implica siempre que alguien más no la tenga. Y llevado a la materia de la justicia fiscal, implica que en los juicios contenciosos solo una de las partes en contienda pueda tener la razón legal. Fisco y contribuyente debaten legalmente en búsqueda de su verdad, su victoria en la litis.

Muy buenos días, queridos amigos del podcast "La Fiscalidad de las Cosas". Les habla el abogado Michel Wabi y hoy vamos a hablar precisamente del árbitro en las luchas legales entre el fisco federal y el contribuyente mexicano, es decir, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual tiene a su cargo la enorme y ardua tarea de impartir justicia en materia administrativa y fiscal a lo largo y ancho de todo el país. Así que comenzamos.

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Antes de iniciar con el contenido de este podcast, me gustaría felicitar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a los funcionarios que la integran, quienes en este 2021 celebran sus 85 años de existencia y trabajo en favor de los mexicanos. Y aunque con el paso del tiempo han cambiado varias veces de nombre, desde aquella Ley de Justicia Fiscal de 1937, en esencia llevan 85 años siendo los encargados de resolver todas las controversias que suscitan entre los gobernados y la administración pública federal en materia administrativa y en materia fiscal. A todos ellos, ¡enhorabuena y mucho éxito!

Déjenme igual hacer un pequeño comercial para recordarles que nos pueden seguir en todas nuestras redes sociales, escucharnos con su proveedor de podcast favorito, en todas partes aparecemos como @LaFiscalidadDeLasCosas o visitar nuestra página web www.lafiscalidaddelascosas.com, donde encontrarán todo nuestro contenido.

Y también déjenme precisar que la pretensión de este episodio es muy simple: se busca que el escucha el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que entienda para qué existe, que comprenda cómo está integrado y, sobre todo, que se le permita identificar en qué casos podemos acudir a él en búsqueda de la justicia. Y para lograr lo anterior, debemos iniciar con entender la naturaleza jurídica del tribunal, pues existe mucha incertidumbre entre los estudiantes y litigantes de la materia administrativa y fiscal acerca de su origen. En ocasiones creen que es un tribunal que pertenece al Poder Ejecutivo, en algún momento lo fue, y en otras ocasiones creen que pertenece al Poder Judicial. Sin embargo, ninguna de estas creencias es la correcta en la actualidad, puesto que el tribunal es una autoridad constitucionalmente dotada de autonomía técnica y de gestión, capaz de administrarse a sí mismo en términos económicos y con plena jurisdicción para dictar sus fallos y velar por el cumplimiento de sus sentencias.

Ahora, es tiempo de responder una pregunta: si esto es así de claro, ¿por qué existe la incertidumbre? Bueno, pues porque, en mi punto de vista, nuestros legisladores federales fallaron en su técnica legislativa y la autonomía del tribunal fue desarrollada como una de las facultades del Congreso Federal. Y me explico: en lugar de establecer un artículo constitucional para definir la existencia del tribunal y su autonomía con respecto a los demás poderes de la Unión, el legislador incluyó en el extenso artículo 73 de la Constitución, que es el que establece las facultades del Congreso de la Unión, la fracción 29 H para hacer referencia a que el Congreso Federal tiene la facultad de expedir la ley que instituya al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotarlo de plena autonomía para dictar sus fallos y que establezca su propia organización, funcionamiento y recursos para impugnar sus resoluciones.

Asimismo, esa propia fracción 29 H de la Constitución del 73 de la Constitución establece que el tribunal federal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública y los particulares, siendo además el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados a dichas responsabilidades, así como también fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales. Y finaliza esta fracción estableciendo la integración que tendrá el tribunal y su funcionamiento básico, lo cual se encuentra detallado en la legislación secundaria como la Ley Orgánica del Tribunal y su Reglamento Interior, que vamos a analizar.

En materia presupuestal, es menester entender que el tribunal cuenta con un presupuesto asignado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año y lo debe ejercer con autonomía y conforme a la ley presupuestal de responsabilidad trascender ya las disposiciones legales aplicables y bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración debe ser eficiente para lograr la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas. De acuerdo con lo establecido en la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el tribunal en materia presupuestal tiene cuatro reglas:

La primera: ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por la Secretaría de la Función Pública.

Segundo: es el propio tribunal quien va a autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda, y siempre y cuando no rebase el techo global aprobado por la Cámara de Diputados.

Tercera regla presupuestal: determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal.

Y por último, la cuarta regla establece que realizará sus propios pagos, lleva su propia contabilidad y elaborará sus informes a través de su tesorería.

Para su gestión jurisdiccional, el tribunal tiene los órganos colegiados siguientes: primero, la Sala Superior; segundo, una Junta de Gobierno y Administración; y tercero, sus Salas Regionales. La Sala Superior se integra por 16 magistrados, funcionará en un pleno general, en un pleno jurisdiccional y se dividirá en tres secciones. De los magistrados de Sala Superior, 14 de los 16 ejercerán funciones jurisdiccionales, es decir, están ahí para resolver asuntos, uno de los cuales presidirá el tribunal de conformidad con las reglas establecidas en la presente ley, y dos de los dieciséis formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración. La Sala Superior tendrá cada año dos periodos de sesiones: el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el antepenúltimo día de la primera quincena del mes de julio, y el segundo periodo comienza el primer día hábil del mes de agosto y termina el antepenúltimo día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Ahora bien, la Junta de Gobierno y Administración, por su parte, será el órgano del tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional. Contará con la autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. ¿Cómo se integra esta Junta de Gobierno y Administración? Sencillo: el presidente del tribunal, además de ser presidente del tribunal, también es el presidente de la Junta de Gobierno y Administración, dos magistrados de Sala Superior y dos magistrados que provengan de las Salas Regionales. De esta forma, son los cinco integrantes de la Junta de Gobierno. Los magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integran la Junta de Gobierno y Administración serán electos por el pleno general en forma escalonada y su encomienda durará dos años, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

Los magistrados que integran estos cinco magistrados que integran la Junta de Gobierno y Administración no ejercerán funciones jurisdiccionales. Una vez que concluya su cargo, se reintegrarán a las funciones adicionales por el tiempo restante del periodo por el que fueron designados. En promedio, un magistrado de Sala Regional y de Sala Superior está siendo designado para diez años, por lo que si en el año tres te designan para formar parte de la Junta de Administración y Gobierno, pues entonces tu año cuatro y cinco no serán en ejercicio jurisdiccional, sino en ejercicio administrativo, pero al terminar esos dos años, te reincorporas los cinco restantes de tu periodo a tu Sala Regional o al pleno de la Sala Superior.

El corazón de la actividad jurisdiccional del tribunal recae en sus Salas Regionales, que son las que en la práctica resuelven la enorme mayoría de los asuntos y para ello se dividen en salas ordinarias, especializadas, auxiliares y mixtas. Las salas ordinarias se conocerán de los asuntos que sean competencia reconocida el tribunal, con excepción de aquellos que sean competencia exclusiva de alguna sala especializada o de alguna sección. Actualmente existen 42 salas ordinarias que están distribuidas en todo el país y aunque no hay una sala en cada estado de la república, el Reglamento Interior del Tribunal estableció regiones en las que resulta competente cada una de las salas ordinarias y, bien, bien, está cubierto prácticamente todo el territorio nacional, aunque no tengamos una sala en cada estado, pues a todos, digamos, les queda cerca alguna de las salas regionales.

Por su parte, tendremos a las salas especializadas que atienden las materias, como su nombre lo indica, específicas. Tienen una jurisdicción y competencia en todo el país y actualmente existen seis salas especializadas por la materia que atienden, las cuales son: la de Comercio Exterior, la de Propiedad Intelectual, una que tiene doble función que es de Medio Ambiente y Regulación, la Sala de Juicio en Línea y, por último, la Sala de Resolución Exclusiva de Fondo.

Adicionalmente, existen unas salas que se les denominan auxiliares, que son aquellas que apoyan a las salas, ya sean ordinarias o especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas y su circunscripción territorial la denomina el pleno general a propuesta de la Junta de Gobierno y aquí sí depende mucho de los estudios estadísticos cuantitativos y cualitativos con los que cuenta o se hace llegar el propio tribunal. Actualmente existen cuatro salas auxiliares, sin embargo, este número es cambiante dependiendo del volumen de los asuntos que tengan las salas y del atraso que se pueda generar. Y déjenme poner un ejemplo: cuando alguna sala o cuando alguna región está teniendo un nivel extraordinario de asuntos o ahorita que tuvimos el tema de la pandemia, pues en muchas ocasiones existe rezago en una sala y eso impide que el dictado de la sentencia sea ágil. Entonces, la Junta de Administración y Gobierno propone al pleno general que designe o que cree una sala auxiliar para resolver los asuntos y bajar el número de inventario de expedientes de determinada sala o determinada región de salas para facilitarles el trabajo. Pero esta sala auxiliar, una vez que termina su función, puede ser ahora auxiliar de otra sala o de otra región y cuando ya no tenga expedientes para auxiliar, puede desintegrarse o desaparecer esa sala, de ahí que el número es cambiante y depende de los estudios cualitativos y cuantitativos que tenga en sus manos el propio tribunal.

Y por último, tenemos a las salas mixtas, las cuales tendrán dos de las categorías que hemos mencionado, es decir, serán salas mixtas las que sean especializadas, pero a su vez, como no tienen tanto trabajo, se les nombra auxiliares de otras, o que sean salas ordinarias y por tener un número bajo de asuntos en su circunscripción se les designa como auxiliares de otra región. Luego entonces tendrán la categoría de mixtas. Y déjenme poner un ejemplo: esto sucede mucho en el centro del país, porque porque tenemos las zonas metropolitanas ordinarias, es decir, para la Ciudad de México y el Estado de México, tenemos 14 salas regionales y muchas veces las salas tienen inventario disminuido, un inventario bajo por el número de salas que hay. Y en alguna región como en la Península de Yucatán o en el Bajío, hay salas que están saturadas. A una de esas catorce salas se les puede nombrar auxiliar de otra región para que le ayude en el dictado de las sentencias y el tribunal logre nivelar el número de asuntos o el número de expedientes de tal suerte que esa sala se convertirá en una sala que tiene dos funciones: sus funciones de sala ordinaria y sus funciones de sala auxiliar, y por eso se le denominan salas mixtas, porque tienen dos de las funciones que acabamos de estudiar.

Luego entonces, estas distintas salas regionales del tribunal, así como la Sala Superior que ya vimos que se divide en tres secciones, van a resolver los asuntos que sean de su competencia y que sean sometidos a su consideración, apegándose en sus fallos, escuchen bien, a los siguientes principios: principio de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

Para ello, las modalidades del juicio que se van a tramitar para llegar a estas sentencias son cuatro: la primera es el juicio ordinario o también conocido como juicio en la vía tradicional, el cual se desahoga de manera presencial en las salas. Comento, la siguiente modalidad es el juicio sumario o también conocido como juicio abreviado por la reducción de sus plazos, se lleva igual de forma presencial ante las distintas salas, solo que se utiliza para cuantías menores. También tenemos el juicio de resolución exclusiva de fondo, donde se ventilarán únicamente temas relativos a la sustancia y no a la forma. Y por último, el juicio en línea y prácticamente ya a la fecha de elaboración de este podcast, el juicio en línea 2.0, el cual ya no lo resuelve una sala especializada que la Sala Especializada de Juicio en Línea, sino que lo resuelve cada una de las salas regionales en el país. Su nombre lo indica, el desahogo del juicio se lleva a cabo en línea, sin tener que estar presencialmente en las oficinas del tribunal, sino que será a través del propio portal o la página web que tiene un mini sitio para el desahogo de las promociones en línea 2.0.

Por último, es importante saber que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro de toda su autonomía técnica para resolver los asuntos, genera sus propios criterios jurisdiccionales y su propia jurisprudencia, la cual se integra de la siguiente manera: las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por el Pleno en la Sala Superior y que sean aprobadas por lo menos por siete de los dieciséis magistrados, constituirán precedentes. También constituirán precedente la tesis sustentada en las sentencias de las secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas por lo menos por cuatro de los magistrados integrantes de la sección que se trata.

Ahora bien, para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario. Digamos que si estuviéramos en el Poder Judicial, este sería el equivalente a la jurisprudencia por reiteración, nada más que en vez de tener cinco fallos en el mismo sentido sin interrupción, aquí únicamente se requieren tres. También se puede fijar jurisprudencia por alguna de las secciones de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

Las salas del tribunal también están obligadas a aplicar esta jurisprudencia, salvo que contravenga a una diversa jurisprudencia pero del Poder Judicial de la Federación, por lo que realmente, al momento de litigar los asuntos y desahogar los juicios ante el tribunal, resulta más útil en la práctica fiscal la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, no hay que hacer a un lado la jurisprudencia que emite el propio tribunal ni los distintos precedentes y criterios, porque suelen ser más técnicos y más ilustrativos, le entran siempre a los asuntos de fondo en materia administrativa y fiscal.

El vehículo jurídico para darle a conocer al público en general estos precedentes, estos criterios y las jurisprudencias emitidas y aprobadas se le denomina Revista Mensual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual da publicidad a dichos criterios a partir de que ha sido aprobado y cuando se publican, inicia su obligatoriedad para las salas regionales del tribunal. Para efectos prácticos, la revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es el equivalente al Semanario Judicial de la Federación o antes conocido como el Juz, pero de manera mensual y no semanal, y déjenme decirlo también, de manera mucho menos organizada, pues aunque en el portal web del propio tribunal tienen un buscador de todos los criterios y jurisprudencias y están incluso distribuidos por época, sí les hace falta un buen motor de búsqueda, mucho más orden en su publicación y mucho más constancia en la elaboración y clasificación de esta revista, ya que las jurisprudencias difícilmente se encuentran por asunto o por materia.

Permítanme hacer una breve síntesis o conclusión para finalizar el podcast del día de hoy. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es el encargado de resolver las controversias que se susciten entre los gobernados y las autoridades administrativas y fiscales. No pertenece a ninguno de los tres poderes de la Unión, posee una autonomía constitucional para dictar sus fallos, así como para realizar su propia administración. Cuenta con tres órganos colegiados para ello y para resolver los asuntos se divide en Sala Superior y Salas Regionales, las cuales a su vez se subdividen en cuatro tipos: ordinarias, especializadas, mixtas y auxiliares. Entre esas cuatro modalidades de las salas se tramitan cuatro tipos de juicio contencioso: el ordinario, el sumario, en línea y el de resolución exclusiva de fondo. Y al momento de resolver dichos juicios, las salas del tribunal generan sus propios criterios y jurisprudencia que deben ser publicados de manera mensual en su revista. Finalmente, es importante sintetizar que todo este sistema legal de resolución de controversias existe precisamente para generar una adecuada impartición de justicia en materia fiscal y administrativa, de modo que, a diferencia de lo acuñado por Don Francisco, en nuestro país no sea un peligro tener la razón porque no exista justicia.

Y hasta aquí el episodio del día de hoy. No me despido sin recordarles antes la enseñanza que nos dejó el jurista y filósofo: "Los impuestos son los nervios del Estado". Y en este podcast, el objetivo es mantenernos informados para mantener al Estado nervioso. ¡Hasta la próxima!

[Música] y [Música]