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Caso 2951-17-EP: Derecho a la salud y consentimiento informado válido

Corte Constitucional del Ecuador3:51

Transcription

[Música] derecho a la salud en sus componentes de acceso a un servicio público y a un consentimiento informado válido.

Caso 2951-b. Una mujer planeó un parto humanizado en una clínica privada en 2014. Sin embargo, tuvo un parto prematuro por cesárea y el recién nacido presentó una dificultad respiratoria aguda. Los médicos administraron varias dosis de fentanilo para intubar al bebé sin el consentimiento informado de los padres.

Como la clínica no contaba con una unidad de cuidados intensivos neonatales, el bebé tuvo que ser trasladado a otro hospital con ventilación mecánica. Después de 12 horas de espera y sin ayuda de la clínica, los padres lograron trasladar a su hijo al hospital adecuado. El recién nacido pasó 15 días en terapia intensiva en una situación muy grave, producto de lo cual hasta hoy sufre consecuencias en su salud.

En 2017, los padres presentaron una acción de protección contra dos accionistas de la clínica, entre los que se encontraba el médico tratante, y en contra de otra profesional de la salud. Sin embargo, los jueces en primera y segunda instancia negaron la acción. Los padres presentaron una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional contra dichas sentencias.

La Corte Constitucional declaró que las sentencias de instancia vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de motivación. Asimismo, identificó que el médico no era especialista en ginecología y obstetricia, que no brindó información adecuada a los padres sobre lo que involucra un parto humanizado y sus posibles riesgos, y que no existió un consentimiento y autorización completos para la cesárea. Además, estableció que la negligente atención médica brindada en la clínica causó sufrimiento emocional a los padres.

Por lo tanto, la Corte declaró que los derechos a la salud y al consentimiento informado válido fueron vulnerados. En este marco, la Corte Constitucional dictaminó las siguientes medidas de reparación:

Uno. Disponer que la sentencia constituye en sí misma una forma de reparación.

Dos. Disponer al Consejo de la Judicatura la difusión de la sentencia e informar sobre su cumplimiento.

Tres. Ordenar a los accionados que ofrezcan disculpas públicas.

Cuatro. Disponer al Ministerio de Salud Pública la difusión de la sentencia, principalmente en lo respectivo a la obtención de un consentimiento informado válido como un derecho de los pacientes.

Cinco. Disponer al Ministerio de Salud Pública la capacitación al personal médico de las instituciones públicas y privadas.

Seis. Ordenar que los accionados paguen un monto en equidad a favor de los padres por concepto de reparación del daño material.

En fase de seguimiento, la Corte Constitucional solicitó y citó a los sujetos obligados información sobre el cumplimiento de la sentencia. En 2023, la Corte declaró el cumplimiento de las medidas de difusión de la sentencia por parte del Consejo de la Judicatura, las disculpas públicas y el pago en equidad a los padres. En relación con las obligaciones del Ministerio de Salud Pública, señaló que esta institución realizó la difusión y capacitación al personal médico de las instituciones públicas y privadas de manera tardía, por lo que le llamó la atención. Finalmente, ordenó el archivo de la causa.

El proceso de seguimiento materializa la justicia constitucional, pues asegura que las beneficiarias y beneficiarios de una decisión de la Corte Constitucional vean reparados sus derechos. Construimos resultados.