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Iniciamos entonces con nuestro tema: principios y fuentes del derecho laboral en Colombia. Lo primero que tenemos que hacer es ubicarnos y recordar qué es un contrato laboral. El contrato laboral es definido por el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo como aquel en el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia y subordinación de la segunda, mediante una remuneración.
Entonces, miremos que aquí hay varios elementos: por un lado, está la prestación del servicio personal; cierto, yo no lo puedo hacer a través de un tercero, sino que lo tengo que hacer de manera personal; ni es en equipo, ni es que subcontrató a otra persona; yo mismo hago la labor. El segundo elemento que me dice el artículo 22 es la continuada dependencia o subordinación. Lo cierto es que en este momento la dependencia y subordinación pueden entrar por diferentes factores. El ejemplo: que se cumpla un horario, que se acaten unas órdenes, que el empleador le entregue al trabajador los elementos para poder desempeñar su función. Cuando se dan estos factores, pues estamos diciendo que se está cumpliendo el segundo criterio de dependencia o de subordinación. Y finalmente, la remuneración; es decir, yo no soy un voluntario, sino que yo recibo un salario, que es el pago quincenal o mensual, o un jornal, que es el pago diario por la labor realizada.
Bueno, ya teniendo claro entonces qué es un contrato laboral, vamos a tratar de verificar cuáles son esas fuentes de derecho que van a regir estas relaciones entre este empleador y este trabajador. A esto lo llamamos las fuentes del derecho laboral. Entonces, ¿qué quiere decir eso de fuentes del derecho? Bueno, entonces, lo primero: cuando me hablan de fuentes, son aquellas normas de diferente tipo, cierto, que rigen las relaciones entre empleador y trabajadores. Ahora bien, estas normas pueden ser de diferentes tipos: pueden ser normas nacionales, empezando por la primera, pues que es la Constitución, las leyes, ciertos decretos; vamos bajando a las resoluciones, las normas más especiales, en donde entran las convenciones colectivas, el reglamento interno de trabajo de la empresa e incluso el mismo contrato. Lo cierto es que se habla de normas propias de la empresa, pero también miremos que hay otro ítem que se llama incluso las normas internacionales.
Ahora vamos a entender cómo es que se integran estas normas internacionales dentro de la normatividad nacional. Dividimos las fuentes formales del derecho laboral en fuentes generales y en fuentes especiales. Dentro de las fuentes generales tenemos la Constitución y todo lo que integra el bloque de constitucionalidad. Luego ya vamos a ir detallando el tema, pero vamos a hablar del bloque de constitucionalidad en derecho laboral, que es diferente al bloque de legalidad. Luego me van a entender bien en qué consiste esto. Luego viene la ley y ahí entraría el bloque de legalidad, es decir, los tratados internacionales que ingresan no por bloque de constitucionalidad sino por el bloque legal. Y ahora ya luego vamos a ir detallando el tema: la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, en donde están pues los estudiosos del derecho y digamos que nos ayudan a ir entendiendo un poco cómo debemos interpretar las normas, aunque fundamentalmente pues debemos estar atentos a la línea jurisprudencial más vigente, y los principios generales del derecho que vienen a ser criterios auxiliares de interpretación. Dentro de las fuentes especiales se encuentra el contrato de trabajo, en donde están las cláusulas específicas que acuerdan las partes y que rigen; obviamente, no pueden contravenir ningún derecho fundamental o algún derecho superior del trabajador, la convención colectiva de trabajo o el pacto colectivo de trabajo, y el reglamento interno de trabajo. Esas serían las fuentes especiales.
Bueno, ahora es importante ubicarnos en el denominado "NICKS", que son las NIT. Las NIT son las normas internacionales del trabajo. Esto, entonces, por eso vamos a ir hablando de las normas de derecho laboral internacional. Cuando nos hablen de la DNIC, ya sabemos que se refiere a las normas internacionales del trabajo o normas internacionales de derecho internacional. Decíamos que el derecho laboral ya no es sólo propio de un país, ¿no es cierto?, sino que por las relaciones que vamos viendo entre los distintos países y por la internacionalización en general de la economía, la prestación de servicios es posible que un trabajador que viva en Colombia preste sus servicios para una empresa en otro país y viceversa. Entonces, junto con esto, digamos que la regla, la realidad ha ido cambiando. Es importante entonces mirar qué convenios existen entre países, qué tratados o qué convenios de oficinas internacionales se convierten en fuentes de derecho. Ya luego vamos a ver si se integran vía bloque de constitucionalidad o vía bloque legal. Y dentro de las fuentes del derecho internacional o de las NAT, tenemos los convenios, cierto, principalmente los convenios de la OIT, los tratados bilaterales, es decir, entre dos países; multilaterales, cuando tenemos más países, dentro de los cuales se encuentra el Tratado de Mercosur, el Tratado de la CAN, etc.
Este segundo párrafo nos habla de la soberanía estatal, ¿no es cierto?, donde nos indican que la soberanía realmente está permeada por las relaciones que vienen siendo cada vez, digamos, más internacionales. Entonces, ya no podemos hablar de una soberanía absoluta en un Estado; tenemos que estar mirando siempre cuáles son esos convenios en los cuales nuestro país se encuentra suscrito y cómo los vamos a ir integrando en nuestro, digamos, en nuestra vida cotidiana y en lo que viven las empresas a nivel de derecho laboral. En la vida, cuando hablamos de ANIS, estamos integrando tanto las normas de derecho laboral internacional como las normas de seguridad social internacional. Sin embargo, las NET, las primeras NAT que surgen son netamente de carácter de derecho laboral. La primera NIT que surge a nivel de derecho de la seguridad social es con la Declaración de Filadelfia, que fue promulgada por la Oficina Internacional del Trabajo el 10 de mayo de 1944. Esta es como la base, digamos, a lo que se llama la Carta de la OIT en relación con la seguridad social y el derecho al trabajo. Y es interesante porque dentro del principio número 4 de esta carta se habla de que el trabajo no es una mercancía. A pedacito de acá me parece muy interesante: el trabajo no es una mercancía. Se busca respetar el derecho a la libertad de expresión del trabajador; se habla de que el derecho de asociación, es decir, cuando los trabajadores pueden formar asociaciones como sindicatos, es un derecho esencial; y nos habla de que la pobreza es un peligro para la prosperidad, entonces los países deben estar comprometidos con los trabajadores, pero en condiciones dignas, y esto va a permitir que se pueda cada vez ir superando más el flagelo de la pobreza.
Vemos que esto es como un nivel, pues, muy incipiente en temas de derecho laboral y de seguridad social, pero que ya se viene extendiendo a todos los países que hacían parte de la OIT para aquel entonces, desde el año 1944. En la Declaración de Filadelfia, sobre la que estamos hablando —que recuerden que es la primera NIT en seguridad social— habla también de la importancia de extender las medidas de seguridad social en los países miembros para garantizar ingresos básicos; y ahí nos habla del salario mínimo; digamos que acá ya hay una fuente del por qué hay una norma que nos exige un salario mínimo. Y también nos habla de prestar asistencia médica completa y proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores. Es también cómo se va reflexionando en la importancia de generar sistemas que protejan adecuadamente la salud del trabajador. Y sabemos que esto, y actualmente las empresas tienen una obligación de montar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, ayudados por las administradoras de riesgos laborales. Y entonces, así la empresa sea muy chiquita, pues deberá cumplir con una normatividad mínima que le exige el gobierno y que va a ser —a partir de la mitad de este año— va a empezar a realizarse una mayor inspección por parte del Ministerio de Trabajo del cumplimiento de estas normas en las empresas. Esto como para hablar también de una, de una fuente histórica de esta protección. Miren que esto viene desde normas internacionales que poco a poco van llegando al país. En esta diapositiva podemos encontrar muchos ejemplos de diferentes normas internacionales del trabajo y la seguridad social. Entonces, ya acá, pues hay muchísimos que, dependiendo del tema en el que ustedes estén interesados, pues pueden profundizar.
Bueno, una de las principales productoras de NIT, de normas internacionales del trabajo, es la OIT. En la OIT, las NIT tienen digamos una sistematización a través de dos tipos de normas que son los convenios y las recomendaciones. Los convenios son obligatorios para los países que los suscriban y que lo ratifiquen mediante una ley específica dentro del país. Las recomendaciones no son de obligatorio cumplimiento, pero sí deben tenerse en cuenta para efectos de interpretación de convenios y también deben tenerse en cuenta en caso de que no haya un convenio específico, para efectos de, en algún momento, crear algún convenio que permita proteger un determinado derecho de los trabajadores. La OIT, la Organización Internacional del Trabajo, pues está principalmente compuesta de tres órganos: uno que es la Conferencia Internacional del Trabajo, que es digamos la reunión anual que tienen todos los países miembros, donde se hace, en la que se realiza una evaluación de cómo se han ido cumpliendo los diferentes convenios, se realizan propuestas de nuevos convenios, etcétera; el Consejo de Administración, que es más de tipo administrativo; y finalmente, la Oficina Internacional del Trabajo, es donde se van radicando las quejas o se tramitan, digamos, los convenios para saber desde qué momento entran en vigor, la que mantiene actualizada pues toda la base de datos, entre otros muchos, otras muchas, otras muchas funciones que tienen; pero digamos lo esencial. Se puede ver en esta foto una propuesta de, vamos, de reunión de los países miembros en los trabajos que van teniendo cada…
Bueno, entonces vamos a recordar lo que hemos visto hasta el momento. Entonces decíamos que las NIT son las normas internacionales del trabajo, que incluye tanto derecho laboral como seguridad social. Decíamos que las fuentes de la DNIC tenemos los tratados internacionales bilaterales, que es entre dos países; multilaterales, entre más de dos países; los convenios de la OIT y los acuerdos específicos como la CAN, los de la ALADI, los de Mercosur, entre otros. Estos acuerdos son obligatorios para los países que los suscriben, ¿no es cierto?, para que sea mejor: obligatorios para los países que los suscriben, y tendrán una jerarquía mayor o menor dependiendo de la ley que los apruebe. Si se integran al bloque de constitucionalidad, obviamente tienen primacía en el orden interno; si ingresan vía bloque de legalidad, pues tendrá la misma jerarquía de cualquier otra norma jurídica que no sea la Constitución. Recordamos también que la primera NIT sobre seguridad social fue el Acuerdo de Filadelfia de 1944, en donde se nos indicaba que el trabajo no era una mercancía, y también se nos invitaba a proteger la salud y seguridad de los trabajadores. Y recordemos que también en esta norma se señala la importancia de generar un salario mínimo básico que logre satisfacer las necesidades de los trabajadores. Vimos también la Organización de la OIT, que es la principal fuente generadora de normas NIT. Vimos que la OIT expide dos tipos de normas: expide las normas que se denominan convenios y las otras que se denominan recomendaciones. Las convenciones o los convenios son de obligatorio cumplimiento para los países que los suscriban, y las recomendaciones pues no son de obligatorio cumplimiento, pero son un criterio importante para entender la aplicación de los convenios y para la creación de futuros convenios. Recordemos que la OIT tiene tres, digamos, tres órganos principales: el primero, la Conferencia General de la OIT, que es la reunión de los países miembros una vez al año; el segundo es el Consejo de la OIT, que es más de tipo administrativo; y el tercero, la Oficina Internacional del Trabajo, que es quien radica las quejas, las peticiones, es la que mantiene las bases de datos actualizadas, quien indica cuándo inicia o entró en vigencia determinado convenio y entra en vigor, etcétera.
Bueno, ya teniendo claro entonces las, las que son las NIT, ¿no es cierto?, vamos a ubicarnos de nuevo aquí, de las normas internacionales del trabajo. Ahora es importante saber en Colombia cómo se incorporan y qué, y qué jerarquía tienen cuando ingresan al orden jurídico colombiano. Entonces, lo primero, digamos, partimos de que la Constitución del 91 tiene una concepción monista del derecho internacional. ¿Qué significa que tiene una concepción monista del derecho internacional? Significa que una vez que Colombia aprueba, suscribe un convenio o un tratado internacional, no es necesario que realice otro desarrollo legislativo; simplemente con la ley, cuando lo ratifica, lo ratifica a través de una ley específica, ¿cierto?, ya esa ley que ratifica ese convenio hace que el convenio sea vinculante. Entonces, no es que se requiera ratificarlo a través de una ley y luego crear otra; no, simplemente una misma ley ratifica el convenio, lo promulga y ya desde ese momento es vinculante. Por eso es una teoría monista. La teoría dualista es la que nos pide dos pasos, ¿cierto?, primero ratificarlo a través de una ley interna y luego desarrollarlo a través de otra ley interna. Aquí no es necesario, por eso es importante saber esto, que la Constitución del 91 nos plantea una teoría monista del derecho internacional.
Bueno, ahora vamos entonces a la segunda pregunta, la segunda inquietud: ¿cómo vamos a lograr que estos convenios y tratados internacionales se incorporen al ordenamiento jurídico? Entonces, acá es importante resaltar algo: les había dicho anteriormente que existen dos vías, existen dos vías por las que estas normas ingresan al ordenamiento jurídico: una vía, bloque de legalidad, ¿no es cierto?, y el otro es vía bloque de constitucionalidad. Entonces, tengamos eso en mente, ya vamos a ir explicando de manera más detallada en qué consiste cada uno. En esta diapositiva se explica nuevamente en qué consiste la teoría monista; ya lo explicamos, ahí está con más detalle, qué implica que en Colombia la integración de las normas internacionales sea a través de la teoría monista. Ya lo habíamos dicho, ¿cierto?, no se requiere una creación legislativa adicional a la ley que ratifica el tratado. Bueno, nos hablan de las fuentes; en Colombia, la mayoría de las NIT se incorporan a través del bloque de legalidad laboral. Entonces, ahora sí vamos a ir hablando de que ese es el bloque de legalidad laboral: que los tratados internacionales debidamente aprobados y ratificados por Colombia hacen parte del orden interno. Pero al hacer parte del orden interno no dejan de ser leyes, lo cierto, y no dejan de tener la jerarquía de leyes. Se integran por el artículo 53 de la Constitución y 6-4. Bueno, esto es muy importante porque se deben tratar como leyes, no como, no como normas constitucionales ni supraconstitucionales. Esto quiere decir esto que podrían ser derogadas o modificadas por una norma posterior, obviamente siempre y cuando se respeten los principios, va a ser el derecho laboral, como derecho adquirido, en la no regresividad en las normas, el derecho a la favorabilidad, etcétera, porque sostienen una protección constitucional. Entonces, si una norma contraviene alguna de esos principios básicos del derecho laboral, pues puede ser perfectamente inaplicable por inconstitucional.
Bueno, acá recordamos la aplicación monista de la integración de normas internacionales, donde se indica que no se requiere otros desarrollos legislativos para que la norma sea vinculante. Pero ya nos empiezan a hablar a cada una, salvo, salvo que se trate de una norma programática. Entonces ya íbamos a ir desmenuzando un poquito más. Existen dos tipos de normas, ¿cierto?, las auto ejecutivas y las programáticas. ¿Qué significan las auto ejecutivas? Las auto ejecutivas quiere decir que la norma está también desarrollada, que te dice de inmediato cuál es el presupuesto y cuál es la consecuencia jurídica de determinada acción u omisión, etcétera. La programática nos indica un camino a seguir, pero requiere un desarrollo legal, por ejemplo, a través de un decreto reglamentario. Lo vamos a ver con ejemplos concretos. Acá vamos a tomar como ejemplo el Convenio 167 de la OIT, que nos habla sobre la seguridad y salud en el trabajo. Colombia no se ha suscrito, digamos, al convenio; lo ha ratificado, entonces hace parte de la legislación interna, ¿cierto?, como ley. En el artículo 18 se nos da esta norma: miren, cuando los trabajadores trabajen encima o cerca de tejados a través del cual se puedan caer, deberán adoptarse medidas preventivas para que no pisen por inadvertencia material frágil o puedan caer a través de ella. Quiere decir que si un empleador no adopta estas medidas, están incumpliendo el artículo 18 del Convenio 167. Entonces, puede ser que en Colombia no haya una norma específica sobre este tema, sobre estas medidas que se deben tomar, pero el abogado, digamos, del trabajador que sufre el accidente puede decirle al juez que tenga en cuenta que aplique el artículo 18 del Convenio 167 de la OIT, en donde se obliga al empleador a adoptar medidas. En consecuencia, si el empleador no las adopta, pues tendrá que responder por una indemnización de perjuicios por no haber adoptado estas medidas que por ley debe hacer.
Bueno, acá vemos un ejemplo de norma programática: el Convenio 151 de la OIT nos habla de las relaciones de trabajo en la administración pública. En este ejemplo se nos dice: miren, el artículo 7, están hablando sobre las condiciones de empleo, los procedimientos en cuanto a las condiciones de empleo; entonces dice: deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo de utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones del empleo. Bueno, acá vamos a hacer un énfasis en este "de ser necesario". Miren que ahí no nos están obligando; "de ser necesario deberán adoptarse medidas", pero ¿qué medidas? No me dicen cuáles medidas, "medidas adecuadas", lo cierto, no me están diciendo, digamos, de una manera clara qué es lo que yo deba adoptar, y me están poniendo la condición de "de ser necesario". Quiere decir esto que no tendríamos de una manera muy concreta cómo decir que se incumplió esta norma; más bien, una manera concreta de cumplirla sería desarrollarla a través de un decreto reglamentario de la ley que apruebe el convenio, cuáles son esas medidas que deben adoptarse para lograr estimular las condiciones de los trabajadores en el sector público. Pero entonces es programática, entonces es muy distinto, como decíamos, una norma programática, una norma auto ejecutiva, en la que de una vez te dicen qué es lo que hay que hacer y ya que estás obligado, y es más detallado acá, y te lo dejan abierto; entonces se va a requerir un desarrollo legislativo posterior, probablemente a través de un decreto. Como entonces logramos integrar este tratado internacional en la legislación interna, que sería la integración a través del bloque de legalidad: se hace como cualquier otro tratado; el gobierno recibe el convenio o el tratado, se remite al Congreso quien expide una ley aprobatoria del tratado; el Presidente sanciona dicha ley, se remite a la Corte Constitucional para control de constitucionalidad; se promulga mediante la publicación oficial de la ley; en ese momento tiene vinculación interna, quiere decir, es obligatoria sólo dentro de Colombia; luego se remite a la oficina de la OIT, listo; y en la notificación de la OIT ya nos indican en qué momento entra en vigor, generando una obligatoriedad internacional. Entonces, no necesariamente van a coincidir la fecha de la obligatoriedad interna con la fecha de la obligatoriedad internacional, porque ya dependerá de la fecha en que se, no se ha indicado por la Oficina Internacional del Trabajo.
Bueno, estos son algunos ejemplos de normas que hacen parte del bloque de legalidad laboral porque ya han sido ratificados por leyes en Colombia. Entonces tenemos el Convenio 81 de la OIT, es sobre la inspección del trabajo; el 129, sobre inspección del trabajo en la agricultura; el 144, sobre la consulta tripartita; tenemos el Tratado de Mercosur y los acuerdos intercancillerías. Los acuerdos intercancillerías son acuerdos bilaterales para determinados, determinados, digamos, derechos que se buscan proteger en los países. Un ejemplo es la ley o el acuerdo que existe entre España y Colombia o entre España y Chile, donde se permite que las semanas que se coticen a la seguridad social en estos países puedan ser tenidos en cuenta como semanas de aporte a la seguridad social acá en Colombia y viceversa. Entonces es interesante este acuerdo de cancillería. Estos que vemos acá han sido debidamente aprobados mediante leyes aprobatorias de tratados de carácter internacional y tienen vigencia en nuestro país.
Bueno, pasamos entonces a recordar lo que hemos visto en esta segunda parte. Decíamos que Colombia tiene un modelo monista de incorporación de los tratados, normas internacionales, en donde con la sola ley aprobatoria de dicho tratado, obviamente pasando por el proceso que constitucionalmente se establece para ello, no es necesario la creación de una ley adicional, sino que con solo la ley aprobatoria del tratado ya es dicha ley entra en vigencia en Colombia y comienza a ser vinculante internamente. Decíamos que existen dos vías de incorporación de las normas de carácter internacional a Colombia: una es la vía del bloque de legalidad laboral, que es el que del que hemos estado hablando hasta este momento, y el segundo es la vía de incorporación a través del bloque de constitucionalidad, que lo vamos a recordar en unos minutos. Vamos a recordar que el bloque de legalidad laboral se sustenta en el artículo 53 de la Constitución, en el inciso cuarto bis, donde nos dicen que las normas o tratados internacionales ratificados por Colombia hacen parte de la legislación interna. Dentro de estas normas de legalidad laboral, del bloque legal laboral, decimos que existen unas normas que son auto ejecutivas, ¿no es cierto?, es decir, que nos dicen de una vez cuál es el hecho jurídico, la consecuencia jurídica o cuál es ese deber o cuál es esa obligación o cuál es esa prohibición; mientras que hay otras que son las programáticas, que dependerán de un posterior desarrollo para tener, digamos, obligatoriedad, porque porque son normas más abiertas. Esto normalmente estas normas programáticas pues nos darán, digamos, una base para que posteriormente se creen leyes o decretos reglamentarios que nos permitan entender cómo es que se desea aplicar dicha norma. Finalmente vemos el proceso de ratificación y dijimos que pasaba por: primero, el Presidente firmaba el convenio o el tratado; luego, el Congreso expidió la ley aprobatoria del tratado; posteriormente, el Presidente sanciona y ratifica esa ley; lleva un control de constitucionalidad y ya entra en vigencia; se publica, se promulga para indicar cuándo entra en vigencia internamente; decíamos que se envía a la Oficina Internacional del Trabajo para que allí se nos indique en qué momento entra en vigor a nivel internacional, es decir, cuándo estaremos obligados a cumplir con dicho tratado internacionalmente. Por eso decíamos que no necesariamente van a coincidir la fecha en la cual ese tratado internacional vincula internamente al país a la fecha en la que entra en vigor y vincula el país a nivel internacional, para que lo tengamos en cuenta porque es diferente.
Entramos entonces a recordar el concepto de bloque de constitucionalidad. Ahora, ¿qué es la segunda vía por la cual se integran normas internacionales en el país? Las normas que se integran vía bloque de constitucionalidad laboral no van a tener la misma jerarquía que las que se integran vía bloque de legalidad, porque harían parte de la misma Constitución. En consecuencia, estas normas que ingresan a través de este bloque tienen supremacía sobre las demás normas. Se definen como aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, porque han sido normativamente integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Nos recuerdan acá que no toda norma internacional hace parte del bloque de constitucionalidad, ya que era lo que veíamos anteriormente: hay normas internacionales que se integran vía bloque de legalidad laboral, y la jerarquía de esta norma de legalidad laboral será diferente de la que ingresó por vía de constitucionalidad laboral. Pasamos entonces a profundizar un poco más sobre el bloque de constitucionalidad laboral. El bloque de constitucionalidad tiene dos maneras de integrar, digamos, las normas al texto constitucional: la primera vía es "stricto sensu"; la otra se denomina "lato sensu". Vamos a hablar primero del "stricto sensu" para entender de qué se trata. Entonces, "stricto sensu", stricto sentido, significa que son todas aquellas normas que generan principios y valores constitucionales y que la misma Constitución las permite integrar. Así se dan dos situaciones: la primera es por el artículo 93, inciso 1º de la Constitución; la segunda es por el artículo 94 de la Constitución. En el artículo 93, inciso 1 de la Constitución nos habla de que hacen parte de la Constitución los tratados internacionales que cumplan con dos condiciones: primero, que su contenido sea sobre derechos humanos. Entonces, si por ejemplo tenemos un tratado internacional que nos hable del respeto a la vida, a la libertad, al trabajo, la prohibición de la esclavitud, ¿ciertos?, son derechos humanos. Entonces, como son derechos humanos, digamos, ingresan a este, ingresan a la Constitución vía el inciso primero del artículo 93. La segunda condición es que su limitación esté prohibida durante los estados de excepción. Recordemos que los estados de excepción son: de guerra, de conmoción interior y de emergencia económica. Entonces, cuando alguna norma se indique que no se pueda limitar o no se pueda disminuir en caso de estado de excepción, pues hará parte del, de la Constitución política por disposición expresa del inciso 1 del artículo 93. La segunda situación son las normas del "ius cogens". El "ius cogens" es el derecho internacional humanitario, ¿cierto?, que nos indica que aunque no existe un tratado expreso, no existe ningún tratado o ninguna codificación expresa de esta norma, por decir algo, no existe un tratado sobre abolición de la esclavitud o no existe un tratado sobre el genocidio o no existe un tratado sobre el, sobre el racismo; sin embargo, para el "ius cogens", para el derecho internacional humanitario, es claro que son derechos que deben respetarse. Entonces, aunque no se encuentren en ningún código, en ningún tratado, ingresan directamente a la Constitución por ser, por entenderse como parte del derecho internacional humanitario vía el artículo 94 de la Constitución. Ejemplos de estas normas o de estos derechos, digamos, que son imperativos del derecho internacional humanitario son: la prohibición del genocidio, del racismo, del trabajo forzoso, de la tortura, entre otros.
Luego viene la pregunta de cómo lograr aplicar una norma que se encuentra protegida constitucionalmente vía el "stricto sensu". Entonces tenemos, por un lado, la acción que tenemos todos los ciudadanos de entablar una demanda de inconstitucionalidad porque encontramos que una norma que fue expedida, pues es de inferior jerarquía en relación con un tratado internacional, una norma internacional que hace, porque es parte del bloque de constitucionalidad vía "stricto sensu". Tenemos la posibilidad de que el operador jurídico, sea ante el juez, del magistrado, una, de una de las cortes, pueda, y no aplicar alguna norma por encontrar la inconstitucionalidad, por encontrar la inconstitucionalidad en relación con el bloque de constitucionalidad en "stricto sensu". Y finalmente, pues podemos entablar una acción de tutela cuando consideramos que se está violando un derecho fundamental que se encuentra contenido en una norma internacional del trabajo que está integrada a nuestro ordenamiento jurídico vía bloque de constitucionalidad. Aquí tenemos unos ejemplos concretos de NIT del bloque de constitucionalidad en "stricto sensu", provenientes de convenios con la OIT. Recordemos que es independiente de que esté ratificado o no por Colombia, porque los podemos integrar bien sea porque contengan derechos humanos, porque el contenido haga parte de aquellos derechos que se prohíban en un estado de excepción o porque hagan parte del "ius cogens". Entonces tenemos: la abolición del trabajo forzoso, el convenio de libertad sindical y el derecho de sindicalización, el convenio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la prohibición de la discriminación en el empleo, el convenio sobre la mínima edad para el trabajo y sobre las peores formas de trabajo infantil. Miremos que son, son temas relacionados directamente con derechos humanos, en donde no es posible negociar los, y obviamente a través de estos artículos de la Constitución política del 94 y 95, pues hacen parte del bloque de constitucionalidad y en consecuencia tienen una jerarquía superior a cualquier ley interna del país.
Ahora vamos a ver las normas que se integran a la Constitución por el "lato sensu". En "lato sensu" nos habla de aquellas normas que sirven de referencia para realizar un control constitucional, es decir, nos ayudan a interpretar la Constitución. Eso ¿por qué? Porque contiene normas que la misma Constitución señala que son de especial protección. Entonces, en esas está el preámbulo y obviamente el texto formal de la Constitución que tiene, pues, prevalencia en sí mismo y es criterio obviamente orientador y de interpretación. Directamente contiene las NIT en "stricto sensu", ¿cierto?, ¿por qué? Porque el mismo texto constitucional nos permite integrar tratados internacionales que hablan de derechos humanos o de derechos cuya disminución esté prohibida en estados de excepción o derechos que hagan parte del "ius cogens". Entonces, al estar en la Constitución, en donde nos indican que dichas normas pueden hacer parte de la Constitución, esto nos sirve como criterio de interpretación, por eso es que se integran aquí también. En cuanto a que nos indican cómo es que se integran… bueno, y finalmente las leyes orgánicas y las leyes estatutarias, en donde la misma Constitución controla su expedición. Recordemos que las leyes orgánicas están reguladas por el artículo 151; son leyes encaminadas a regular la función de diferentes órganos, ejemplo: el reglamento del Congreso, el presupuesto de rentas, el Plan General de Desarrollo del país, etcétera. Las leyes estatutarias están reguladas por el artículo 152, donde nos dicen que solo se puede regular o expedir leyes vía estatutaria cuando se trate de derechos y deberes fundamentales de las personas, cuando se trate de regular la administración de justicia, movimientos políticos, mecanismos de participación ciudadana y leyes que van a aprobar el inicio de un estado de excepción. Digamos que son en estos casos que son casos más delicados. Recordemos que, por ejemplo, la ley del derecho de petición tuvo que haber sido una ley estatutaria porque, porque se trata de un derecho fundamental. Lo mismo con la ley que regula el derecho fundamental a la salud; se debe realizar el proceso para que sea expedida como ley estatutaria; de lo contrario, sería, se podría, un abogado o cualquier ciudadano podría oponerse a su aplicación por ser inconstitucional, ya que la misma Constitución exige que pase por el trámite de una ley estatutaria.
Entonces, ¿cuál es la diferencia? ¿Cuál es la diferencia entre las normas del bloque de constitucionalidad en "stricto sensu" y las normas del bloque de constitucionalidad en "lato sensu"? Entonces, ahí, digamos, lo primero que tenemos que recordar es que las del "stricto sensu" van a, siempre van a prevalecer, van a prevalecer en el derecho interno, ¿cierto?, vamos, que se entiende como que hace parte de la Constitución y prevalecen ya como tal, como tal. Como "lato sensu" no se integra al bloque de constitucionalidad, recordando las vías de integración a través de los artículos 94 y 95 de la Constitución. En "lato sensu", las, digamos, las normas o las normas del bloque de constitucionalidad en "lato sensu" son estas normas que me ayudan a orientar la interpretación de la norma, ¿cierto?, son aquellas que me dicen: vea, si se trata de un tratado internacional, revise si cumple con los parámetros del artículo 94 y 95 para que ingresen como "stricto sensu"; si se trata de una norma de inferior jerarquía, se hace una ley, una resolución, un reglamento interno, vamos bajando, nos digamos, y esas normas de la Constitución, como son las de "lato sensu", me ayudan a interpretar si esa norma de menor jerarquía está en contra de la Constitución. Entonces yo la puedo solicitar su inaplicación, ¿no es cierto?, o si usted va a expedir una norma que sea, que sea de, sobre la regulación de un derecho fundamental y sobre mecanismos de participación ciudadana, entre usted la tiene que hacer estatutaria; si usted no lo hace como estatutaria se la van a, se la van a decretar inconstitucional. En fin, usa estas normas del "lato sensu". Bien, eso nos tenemos que acordar es que el "lato sensu" me permite interpretar, interpretar qué está dentro de la Constitución o qué está en contra de la Constitución, y el "stricto sensu" son las normas propiamente del derecho internacional que la Constitución me permite integrar, así que ya vimos cuáles son los requisitos para ello. Miramos acá un ejemplo de normas en "lato sensu". Son de carácter internacional, pero ¿por qué las ponemos acá como "lato sensu"? Porque, digamos, entendíamos como "lato sensu" aquellas normas propias, digamos, del texto constitucional, pero recordemos que cuando yo voy a leer estas normas, la misma Constitución me ayuda a interpretar el contenido de estas normas, es decir, estas normas no entran en "stricto sensu". Entonces yo no las, yo no puedo decir que estos convenios o que estos tratados van a tener primacía sobre el orden interno, ¿no es cierto?, no van a tener primacía, pero sí van a servir como criterio orientador para entender algunas normas que están dentro de mi mismo texto constitucional, y viceversa. Entonces yo sí puedo tomar alguno de estos convenios en "lato sensu", acepto el servicio del empleo o normas sobre protección a la maternidad, por ejemplo, que en convenio de protección a la maternidad de… listo, este convenio entra a la Constitución, al bloque de constitucionalidad en "lato sensu". Quiere decir que me va a servir para interpretar las normas de protección a la maternidad que se encuentran en nuestra Constitución. Entonces, cuando yo en el artículo 53 de la Constitución encuentro una línea en donde se me dice que que se deberá proteger en todo caso la, digamos, la maternidad en los derechos de las madres en los lugares de trabajo, pues yo para entender esa norma, ese texto constitucional, puedo remitirme a este convenio de la OIT, pero no es que vaya a decir que este convenio de la OIT debe integrarse a las normas del país; no, es solo un criterio orientador porque estamos en el "lato sensu". Ustedes acá siempre nos vamos a acordar de la palabra "interpretación".
Entramos entonces, recordemos que en "lato sensu", ¿cierto?, se encuentran también aquellas normas que son del mismo texto constitucional y que nos sirve de criterio orientador. Ser tú si yo la utilizo, yo tengo que diferenciar entre las normas constitucionales en sí mismas y las normas del bloque de constitucionalidad en "lato sensu". Las normas constitucionales en sí mismas obviamente tienen prevalencia sobre el orden interno; eso nadie lo cuestiona. Si yo estoy hablando del bloque de constitucionalidad laboral en "lato sensu", entonces vuelvo a mirar el mismo texto, pero lo voy a mirar desde qué óptica: de la óptica de la interpretación, ¿cierto?, como un medio que me da una luz para poder interpretar otras normas a la luz de la Constitución. Si digamos que es una óptica diferente para ver el mismo texto: uno lo veo como de obligatorio cumplimiento, de mayor jerarquía; acá estamos hablando de interpretación porque estamos dentro de la óptica del "lato sensu". Entonces vamos a darle normas del preámbulo, ¿no es cierto?, el derecho al trabajo en el artículo 25 de la Constitución, la libertad, la libertad del trabajo, y recordemos que que esto lo podemos combinar con convenios internacionales que no necesariamente son "ius cogens", pero que sí me ayudan a interpretar estas normas constitucionales. Entonces, obviamente en el proceso de interpretación mis argumentos van a ir teniendo más peso. Miramos por ejemplo en el derecho de sucesión sindical, qué significa la seguridad social como un derecho fundamental, obligatorio, y obviamente el artículo 53 donde se encuentran estos principios laborales fundamentales, donde hablábamos de la igualdad de oportunidades para los trabajadores, ¿cierto?, igualdad de oportunidades, la remuneración mínima vital que me sirva para subsistir y móvil, en el sitio en que debe ir subiendo la medida que incremente el costo de la economía, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo; el derecho a la estabilidad laboral, y sobre todo aquellos que tienen fuera la prohibición de renunciar a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; las facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; aquí decíamos que aquí podíamos ingresar los, por ejemplo, indemnizaciones cuando no está tan claro si un despido es injusto, ¿no es cierto?, entonces ahí ya entraría la posibilidad de transigir sobre estos derechos inciertos y discutibles; y el principio de favorabilidad, en caso de normas que no se sepa bien cuál es cuál de aplicarse, pues se aplicará la más favorable. Lo que hablábamos también de la prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, es decir, yo tengo un trabajador que lo tengo contratado por prestación de servicios, pero que cumple con los elementos básicos de todo contrato de trabajo, como la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración. Entonces, aunque yo tenga un contrato de prestación de servicios o un contrato de alianza estratégica o como yo lo quiera llamar, realmente va a ser un contrato de realidad laboral. Tenemos también el principio de garantía
O sea, no van a tener primacía; simplemente son criterios orientadores. Me van a servir para poder decirle al juez, a la sala y al intérprete: "Mire, este tratado internacional habla sobre este derecho y lo interpreta de esta manera; entonces, lo invitamos a que lo interprete de esta manera, que nos parece la más adecuada al texto constitucional". Deseamos que, en este grupo, también entren las del texto propiamente constitucional, en cuanto sirven de criterio orientador para interpretar diferentes normas. Por ejemplo, encuentro una norma que considero que va en contra del texto constitucional porque no respeta el derecho a la libre expresión. Entonces, yo utilizo el *latu sensu* para interpretar esa norma en contraste con la norma que yo tengo en el texto constitucional, en donde se me da la posibilidad de proteger la libre expresión.
Finalmente, el tercer grupo es el de las normas denominadas orgánicas y estatutarias. La misma Constitución dice cuáles materias se deben regular a través de este tipo de norma. Las orgánicas son las propias de órganos; por ejemplo, el reglamento del Congreso no se va a poder hacer por una ley ordinaria, tiene que hacerse por una ley orgánica. La Constitución misma me dice cómo es el proceso para que esta ley orgánica pueda entrar en vigencia. Asimismo, están las leyes estatutarias que regulan materias delicadas: los derechos fundamentales y los movimientos de participación política. Estas normas no pueden ser reguladas por normas ordinarias; tienen que ser reguladas por normas estatutarias que tienen su propio mecanismo de aprobación para su promulgación, entrada en vigencia, etcétera. Listo. Entonces, ya nos queda claro cómo son los *nisi* por bloque.
Es decir, recordamos nuevamente que las normas internacionales ingresan por el bloque de legalidad; tienen el mismo nivel de cualquier ley interna. No van a tener un nivel de constitucionalidad o de supraconstitucionalidad. La ley del bloque de constitucionalidad (*strictu sensu*), que ya entendemos que es así, tiene prevalencia sobre el orden interno. El *latu sensu* son criterios orientadores. También recordamos algunas normas nacionales constitucionales en derecho laboral y seguridad social que hacen parte de este *latu sensu*, en el sentido que me ayudan a interpretar diferentes convenios internacionales y viceversa. Hablábamos de estos artículos que son importantes tener en cuenta en materia de derecho laboral; vamos a darle una principal importancia, tener un principal cuidado con el artículo 53, que es donde se encuentran los principios laborales fundamentales. Ya veíamos que ahí se encuentra el principio de primacía de la realidad sobre las formas, de favorabilidad, a no regresividad, remuneración mínima vital móvil, la protección de la salud, del trabajo de menores de edad, la protección de la maternidad, entre otros. Bueno, ya con eso damos por terminado este tema del derecho internacional en normas laborales y de seguridad social.