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Sí, muy buenas tardes, estimados amigos y amigas, seguidores de Elevación por el Derecho. Hoy tenemos un regalo para todos ustedes, y sobre todo para aquellas personas que ya están en la carrera en el apasionante mundo del derecho y que quieren saber un poco más sobre esta hermosa profesión que es ser abogado.
Hoy tenemos una clase gratuita, así como lo oyen, para todos aquellos amigos interesados en el derecho penal: clase gratuita, introducción al derecho penal. Así que, colegas, es una sesión que comparte. Si quieres las diapositivas, quieres el material, deja tu WhatsApp y comparte la transmisión.
Y no te olvides, no te olvides que ya pronto, el próximo lunes, iniciamos nuestro curso en introducción al derecho. ¿Quieres llevarte un libro completamente gratis? Tienes hasta el 3 de agosto para matricularte y poder llevarte el libro de introducción al derecho del destacado magistrado juez supremo Carlos Calderón Puertas.
Así que, colegas, ya está con nosotros Diego Valderrama Massera, quien es un destacado especialista en la materia, es capacitador de LEPE, también parte del equipo, y hoy en día va a dar una sesión completamente gratis. Y no seamos egoístas, por favor, colegas, compartamos esta transmisión para que más amigos y amigas se conecten.
Y lo más importante, sigamos en este mundo apasionante del derecho. Muy bien, ahora sí quiero dejar a todos nuestros amigos y presentar a Diego Valderrama con la sesión de hoy: introducción al derecho penal.
Por esa bienvenida, tras Felipe, vamos a comenzar con esta sesión en la cual vamos a hablar acerca del derecho penal, pero con términos sencillos. Porque no olvidemos que estos minutos vamos a estar dirigiéndonos a los estudiantes de derecho penal, sobre todo aquellos que se encuentran en primer año de la carrera, y también a aquellos que quieren adentrarse en el mundo jurídico y están postulando a esta hermosa carrera de derecho.
Por esa razón, y para todos ellos, siendo el curso de introducción al derecho penal uno de los temas dentro del curso de introducción al derecho que el PP está lanzando, es que el día de hoy vamos a enfocar todo aquello que tiene que saber ese estudiante en los primeros años de la carrera para poder lograr aprobar con éxito el curso de derecho penal.
Conocer todo lo indispensable y necesario para no perderse en esa rumba de libros, no en esa cantidad de libros tamaño ladrillo que tiene que leer, y otras tantas amanecidas que hemos tenido que haber pasado para poder superar exitosamente este curso de derecho penal.
Por esa razón, a quienes nos están escuchando el día de hoy, quiero aclararles que los términos que vamos a utilizar para explicar estas instituciones, pues lógicamente van a ser empleados con fines estrictamente sencillos y didácticos, de modo que las palabras sean de común entendimiento para todos.
Bien, de esta manera damos inicio con la primera pregunta que todo el mundo se debe estar haciendo: ¿qué es el delito? Acompáñenme en este viaje, no en este eje histórico, porque la teoría del delito es el primer curso de derecho penal que llevamos. Es, pues, aquello que se nos enseña, ¿verdad?, como vez primera en las facultades de derecho.
Y por esta razón, histórico, además, porque lo que vamos a conversar en unos momentos no es sino el resultado de una discusión dogmática entre escuelas del derecho penal de varios años que han tenido que transcurrir para que hoy en día podamos estudiar y contemplar el derecho penal de la manera que lo hacemos modernamente.
¿Cómo llegamos a la actualidad? Pues necesariamente tenemos que hablar acerca de los antecedentes, y por esa razón distintos autores han tratado de explicar qué cosa es el delito. Antes que aparecieran los dogmáticos de derecho penal, lógicamente, venía en auge esa corriente científico-naturalista, ¿verdad?
Y por esa razón se pretendía explicar desde el punto de vista de las ciencias naturales, darle significado a todo lo que el ser humano tenía duda o no conocía. En este momento, pues, las ciencias naturales trataron de explicar por qué el hombre cometía delitos, qué es el delito.
Y en ese extremo es que surgieron, pues, autores médicos, por ejemplo, Garófalo, que postulaba que el delincuente nacía así. Denomina a esta teoría como el delincuente nato, porque desde el nacimiento se supone que ya estaba predestinado a cometer un hecho delictivo.
Momentos después empezaron a estudiar que los rasgos físicos de una persona, pues, lo hacían propenso a cometer hechos delictivos. No, fíjense ustedes, estos conocimientos, no esta forma de entender el delito, pues, que escapa de lo que conocemos hoy en día y que lógicamente tenía que ver con esos conocimientos científicos naturalistas, ¿verdad?
Hoy en día es claramente impensable y racional que, según Garófalo, ver a una persona con labios prominentes, ojos rasgados, con una calva, pues, sea propenso a cometer un delito de agresión contra las mujeres o de algún otro tipo, ¿verdad?
Claro está, luego de pasar por ese momento histórico, definitivamente tenían que venir los exponentes del derecho penal. Y de esa forma es que, como primera teoría que explica qué es el delito, encontramos al causalismo.
El causalismo, no infundado, perdón, el causalismo retoma esta corriente naturalística, ¿no? Y nuevamente, por esa cuestión de proximidad, no en esa época estaba en auge todo lo que tenía que ver con la ciencia naturalística. Era obvio que pretendiesen los primeros autores de derecho, ¿verdad?, dar su postura en este mismo marco.
Por esa razón, se entendía que el causalismo naturalista de Evelyn significaba que el delito era todo movimiento corporal, es decir, ese movimiento motriz, no aquello que nosotros producimos con el momento de decidir mover los músculos. Es aquello que resulta, va a ser el delito propiamente.
Hoy en día, pues, conocemos que inclusive uno, estando de brazos cruzados, puede delinquir. Por esa razón, esta teoría, pues, quedó obviamente desplazada. Sin embargo, en ese entonces se entendía así el delito como una acción del hombre producida por su movimiento corporal.
Luego hablamos acerca del causalismo valorativo. Aquí apareció Von Kliest. Von Lis nos habla que es necesario que ese comportamiento del hombre, pues, se le agregue el factor de voluntad, ¿verdad? O acaso un sonámbulo que bien desprende esos movimientos corporales, ¿puede reclamársele por aquellos actos en los cuales no ha gobernado su voluntad precisamente por estar en ese estado, no? El sonambulismo.
Por esa razón, esta teoría que explicaba el delito evolucionó, trascendió y nos señalaba que el delito necesitaba una mera voluntariedad en la acción. Inclusive aquí se habla de algo más, ya que Bong List nos va a decir que ese delito es ese movimiento o movimiento que termina lesionando un bien jurídico.
¿Qué es el bien jurídico? En unos momentos lo vamos a explicar, pero hasta aquí démonos cuenta de algo fundamental: cómo es que el tránsito de estos momentos históricos, el tránsito entre una teoría y otra, va pretendiendo arreglar esos vacíos teóricos que la corriente anterior no podía o no alcanzaba a justificar o completar.
Ahora bien, si señalamos que el delito es una cuestión de movimiento corporal, e inclusive el aporte del causalismo, pues, justamente ahí es donde se origina el nombre causa y efecto. De manera que el causalismo entiende que el delito es el resultado de que el ser humano haya producido una alteración en la realidad, cuyo resultado es perfectamente observable y perceptible por los sentidos de cualquier otra persona.
Efectivamente ha habido una causa y un efecto. No había una persona que ha incrustado su puñal en el tórax de una mujer, y el efecto ha sido, pues, original de la muerte a esa persona. Causa y efecto. Esta es la primera teoría que trató de explicar el delito.
Bien, continuemos ahora acerca del finalismo. Y es que, si nosotros nos ponemos a pensar que toda causa tiene que tener un efecto, es decir, toda acción tiene que tener un resultado, ¿cómo explicamos entonces la tentativa? ¿Cómo es que nosotros podemos sancionar penalmente? ¿Cómo le imponemos una pena a una persona si resulta que de su conducta no ha terminado produciendo el resultado final?
¿Cómo llamamos terrorista a una persona que no ha terminado de explotar el edificio? Esa es la interrogante que se plasmaba, ¿no?, que planteaban los críticos al causalismo. ¿Dónde está el efecto? ¿Cómo explicás la tentativa?
Ahora bien, para llenar ese vacío teórico es que aparece, entre otros, del Sel, para explicarnos el finalismo. Y aquí es donde nuevamente trasciende la concepción del delito. Y el principal aporte del finalismo es el siguiente: este hombre, no para una mujer, va a realizar un movimiento corporal, no con la finalidad de producir un delito.
Lógicamente, el finalismo nos dice que todo comportamiento de un ser humano está orientado a un resultado, está encaminado a una finalidad. Si el causalismo era lo objetivo, es decir, aquello que es percibible en la realidad, aquello que podemos todos ver con nuestros sentidos, pues resulta que el finalismo introduce lo subjetivo.
Y lo subjetivo es lo que ocurre en nuestra mente, es lo que nosotros queremos realizar. Y aquí es donde nosotros podemos imputarle el delito de terrorismo a aquel que, pues, con sus actos da a entender que todo lo que estaba viniendo a realizar tenía la finalidad de explotar un edificio del gobierno.
Finalmente, no ocurrió ese resultado, pero su finalidad estaba orientada a derrocar el poder instituido democráticamente. Es a ese entonces el aporte del finalismo. Bien, la finalidad que persigue el autor de un hecho delictivo.
Pero, ¿y todo es cuestión de intención y cálculo? ¿Cómo, desde la perspectiva del finalismo, explicamos los delitos culposos? ¿Cómo es que nosotros le ponemos una pena a aquel que no quería ese resultado? ¿Cómo le ponemos una pena a aquella madre que descuidadamente no coloca a su bebé en una cuna, sino que decide dormir al lado de su primogénito? Al día siguiente despierta y lo encuentra muerto.
¿Qué había ocurrido? La madre, en el sueño, pues, lo había ahogado, ¿no? Entonces, ¿cómo es que nosotros le atribuimos responsabilidad penal a una persona que no quiso ese resultado, pero que al final terminó ocurriendo?
Por esta razón, el finalismo, frente al no poder explicar de una manera concreta el tema de los delitos culposos, interviene, entre otros, Claus Roxin con la teoría del funcionalismo para hablarnos acerca de algo importante. Y es que el funcionalismo retoma lo del causalismo y el finalismo, pero le da una corriente especial, mejor dicho, le da una óptica orientada a que el delito y la sanción de ese delito tienen que estar enfocadas al sistema social en el que viven las personas y en donde se produce ese delito.
Para así determinar si la pena corresponde aplicársele a ese individuo, teniendo en cuenta la repercusión que su sanción va a ocasionar en todos los habitantes de esa sociedad. ¿Se dan cuenta del nivel de análisis que escapa de solamente ver si una persona sacó un puñal de su mano y luego preguntarse el porqué ha sacado el puñal de su mano para luego cuestionarnos si es correcto o no sancionar a esa persona?
Esto es lo que nos trae el funcionalismo con Claus Roxin. Y estos tres son las principales teorías que han tratado de explicar el delito. Este es un viaje histórico, como les he señalado. Y por esa razón, cuando ustedes les toque estudiar el derecho penal, se van a enfrentar a distintas escuelas que van a tener su concepción propia de lo que es el delito y quién es el delincuente.
Y por esa razón, ustedes, para no perderse entre tantas teorías y tantos autores, lo que tienen que tener es siempre una visión histórica de cuál es la primigenia corriente que aparece y quiénes son sus principales exponentes, como ha trascendido con el tiempo esta evolución de lo que denominamos la teoría del delito.
Bien, aquí continuamos con el siguiente tema: ¿para qué sirve la pena? No hemos hablado de estas teorías que han explicado el delito. Pues bien, la pena es una institución que está íntimamente ligada al derecho penal. Claro, ¿para qué el hombre se ha dedicado a determinar conductas prohibidas si al fin y al cabo no va a señalar cuál es la consecuencia para esa persona que incumple o vulnera esa norma que le impide hacer algo o termina realizando aquello que está prohibido?
La pena es una institución, inclusive, tan antigua, más antigua al derecho penal propiamente dicho. ¿Acaso en la Biblia no se señalaba cómo se trataba el adulterio? ¿Cómo es que castigaban a los idólatras? ¿Cómo es que un rey, ante la inexistencia, ni siquiera se sabía qué es propiamente dicho un sistema penal, pero ese monarca impartía sus sanciones en base a las conductas que los habitantes incumplían o realizaban normas que estaban prohibidas?
Por esa razón, históricamente, la pena es anterior al derecho penal. De modo tal que, cuando los autores de derecho penal trataron de responder a esta pregunta de para qué sirve la pena, nos damos cuenta de un patrón, ¿verdad? Que la primera teoría que apareció como tal, lógicamente, va a estar inspirada en todos esos conocimientos anteriores, como lo son simple y llanamente el hecho de ojo por ojo y diente por diente.
El más claro ejemplo de un sistema que estaba aprendiendo a vivir en sociedad y que, para preservar esa armonía, para preservar la vida en sociedad, era necesario imponer reglas e imponer castigos. Y así aparece esa ley del talión: ojo por ojo y diente por diente. Tomando eso como referencia, es lo que nos dice la teoría de la pena absoluta.
Bien, comencemos con este punto: teorías de la pena absolutas. En este punto histórico, además, se señala que el derecho penal, mejor dicho, la pena, sirve para restablecer los valores morales de una sociedad. Dicho en otras palabras, sirve para restituir la justicia y los valores en el mundo.
¿A qué me estoy refiriendo? Y es que, claro, el retributivista nos va a decir que la pena es absoluta en el sentido que, si el que comete o causa daño a otro, a ese que ha causado un daño, hay que causarle otro daño mayor para que así se restituya esos valores de la sociedad.
Otro ejemplo, no sé que hasta este punto, pues, se les viene a la mente el ojo por ojo, diente por diente, pero explicado con otras palabras. Y es que esto es así. La primera teoría, lógicamente, va a tomar postulados anteriores a lo que corresponde con el derecho penal para tratar de explicar para qué sirve la pena.
Y por esa razón, una teoría absoluta nos va a señalar que el que comete un daño debe recibir el mismo que ha originado, y de esa manera, pues, se restituyen los valores en la sociedad. De esa forma se imparte justicia.
Con menos, esto es lo que nos dicen las teorías absolutas, o también llamadas retributivistas. Hay que retribuirle ese daño a aquel que ha cometido un daño a la sociedad. Continuamos con la siguiente teoría de la pena, y son las teorías relativas.
Las teorías relativas ya no consiguen que la pena sirva para restituir valores, para hablar acerca de la justicia en la sociedad. Aquí, la teoría de la pena relativa, pues, su finalidad es, fíjense, su finalidad es evitar que en la sociedad vuelvan a ocurrir ese tipo de conductas delictivas.
Evitar que ese delincuente vuelva a cometer ese delito a futuro. Y para llegar a esa misión han habido subteorías. Y es que la teoría de la pena relativa prácticamente nos habla de la prevención.
¿Cómo llegamos a prevenir que se vuelvan a cometer delitos en la sociedad? Pues para esto debemos acudir a la teoría relativa de la prevención general y la teoría relativa de la prevención especial.
Dentro de la teoría relativa de la prevención general, ¿por qué general? Porque la política va a buscar que la sociedad, en conjunto, los ciudadanos en general, no vuelvan a cometer esos delitos. Y para llegar a ese objetivo, habrá ópticas positivas y ópticas negativas.
Estas teorías, estimados amigos, han sido de aplicación práctica en la sociedad desde hace varios años. Por ejemplo, una política para evitar que la sociedad cometa delitos de manera negativa, medio en los Estados Unidos de América, cuando se les ocurrió televisar en señal abierta las ejecuciones en silla eléctrica.
¿Cuál era la razón de hacer eso? Lógico, infundir un miedo en la sociedad, buscar que, mediante el terror, la sociedad escarmiente a través del dolor de un individuo y mostrar ese sufrimiento para que nadie tome el delito como un camino a seguir.
Esa es una política de prevención general negativa. Negativo. ¿Por qué les parece a ustedes correcto que un estado de derecho adopte ese tipo de medidas para prevenir delitos? No, ¿verdad?
¿Qué es lo que nos dicen las teorías de la prevención general positiva? Lógicamente, van a buscar el mismo fin colectivo, pero de una manera, pues, benévola, no de una manera en el sentido que la pena sea vista como un medio para reeducar, no como una herramienta para que la sociedad, pues, vea que el delito y su posterior pena es algo que no debe de ocurrir en una sociedad, que es una excepción a la regla general y que no debería de ocurrir ese tipo de circunstancias en una sociedad.
Ese es el enfoque positivo general. Ahora bien, ¿a qué nos estamos refiriendo con una teoría de la pena relativa de prevención especial? Pues claro, si lo general atiende a lo colectivo, a la masa, a la sociedad, la prevención especial nos va a hablar acerca de ese individuo, de esa persona.
¿Cómo es que tratamos a Perico Palotes, el delincuente? ¿Cuál es la política que va a adoptar este país para poder buscar que Perico no vuelva a cometer ese delito? Una óptica negativa, pues, va a pretender verlo como si fuese Perico un enemigo de la sociedad. Entonces, su tarea va a ser, y no cuidarlo, o en otros términos, expulsarlo de la sociedad.
Y para eso, claro está, la sigue, por ejemplo, la pena de muerte. ¿Verdad? Del otro extremo tenemos a la prevención especial positiva. Y aquí es donde vamos a escuchar el clásico triple R: ¿para qué sirve la pena? Para reeducar, resocializar y reinsertar a Perico Palotes en la sociedad.
Ese es el enfoque que se le da. Ahora, ustedes se preguntarán: ¿cuál es el correcto? ¿Cuál es el que ha tenido mayor o menor resultado? No, ¿o qué es lo que se aplica en nuestro país? Bueno, estas son cuestiones que estudia criminología.
Y algo muy importante, y lo cual lo vamos a retomar en diapositivas posteriores, es que el penalista moderno tiene que también tener una visión criminológica para que toda la teoría que estudia al momento de ver ese curso de derecho penal, pues, se siente de manera crítica y se ponga a pensar cómo las penas y los delitos impactan en una sociedad, en mi sociedad.
Vamos a tomar este punto, pero terminemos de explicar la última teoría de la pena, y esto es la teoría de las penas mixtas o de la unión. Estas teorías de la pena mixtas o de la unión, pues, han tratado de acoger lo mejor de una teoría absoluta y lo mejor de una teoría relativa.
Y para muchos autores, en Perú, tenemos estas teorías mixtas o de la unión cuando en nuestro código penal, en el artículo 1 del título preliminar, nos señala que este código sirve para prevenir los delitos. Y en el artículo octavo del título preliminar nos habla de un retributivismo, pero proporcional.
Nadie, perdón, la pena que se impone tiene que ser proporcional a la lesión causada, al daño originado. Es un aporte retributivista, no de esa teoría absoluta, pero razonada proporcional. De manera que, si tenemos conceptos de ambas teorías en nuestro título preliminar y el código penal, nos damos cuenta que estamos frente a una teoría mixta o de la unión en nuestro código penal peruano.
¿Verdad? Bien, entonces, esto es lo que les quería comentar y que es importante que, a grandes rasgos, conozcan acerca de las teorías de la pena. Para quienes recién se están comentando, se están conectando, les pedimos que comenten esta transmisión, que la difundan, la compartan.
Estamos hablando acerca de la introducción al derecho penal con un léxico, con palabras sencillas para que nos entiendan estudiantes de derecho, no en los primeros años, y quienes quieren postular a esta carrera de derecho.
Continuamos: ¿qué es el derecho penal sin el principio de legalidad? Nada. Ustedes en la facultad de derecho van a escuchar, mínimo, una vez durante toda la carrera de derecho lo siguiente que les voy a decir: no hay crimen ni pena sin ley.
Aunque, ojo, no es un hechizo de Harry Potter ni nada por el estilo. Nos estamos refiriendo al latín, ¿no? Pues se refiere a la fórmula para explicar el principio de legalidad en un crimen: no hay crimen ni pena sin ley.
¿Quién es el autor de esta fórmula? El principio de legalidad, soy Airbag. Ahora bien, esta frase muchos ven, ¿no? Únicamente a este punto: no hay crimen ni pena sin ley, y se acabó. Ya te expliqué qué es el principio de legalidad.
Pues resulta, estimados amigos, que esta frase, tal y como la están viendo acá, está incompleta, ya que la fórmula en general nos va a hablar de lo siguiente: no hay crimen ni pena sin ley escrita.
No hay crimen ni pena sin ley previa y estricta. No hay crimen ni pena sin ley previa y escrita. Esta es la dimensión completa de esa frase y tiene mucho que ver para explicar cómo es que la ley penal trabaja con el derecho penal.
Ustedes, en el curso de introducción al derecho de LP, van a tener la oportunidad de recibir clases de docentes que les van a hablar de derecho laboral, del derecho civil, del derecho familiar. Pues bien, cada una de estas ramas tiene una especial interacción con la ley, con la norma que regula esos derechos laborales, esos derechos civiles, esos derechos de familia.
Pero lo correspondiente al derecho penal, a lo que estamos conversando desde el inicio de esta sesión, tiene una especial relación con el principio de legalidad, es decir, una interacción especial entre el derecho penal y la ley penal.
Por esa razón, no hay crimen ni pena sin ley escrita. No podemos hablar de delitos, no podemos imponerle una pena a una persona sin que exista una ley que específicamente señale que matar a otra persona es delito.
Si no existiese eso, si no existiese ese artículo de homicidio simple en nuestro código penal, enteramente esa conducta no estaría penada, esa conducta no recibiría ninguna pena, porque tiene que estar necesariamente escrita en la ley penal, escrita en el código penal.
Bien, continuamos. No hay crimen ni pena sin ley cierta. ¿Qué quiere decir? El legislador penal, aquel que redacta el artículo en el código penal, aquel que redacta qué es y qué no es delito, al momento de hacer esa redacción tiene la obligación de detallar exactamente qué es lo que se refiere.
Necesariamente tienen la obligación de dejar en el tipo penal en qué momento estamos frente a un hurto y en qué momento estamos frente a un robo, en qué momento hay tocamientos indebidos y en qué momento hay violación sexual, con todas y cada una de las palabras que a uno le permitan entender claramente la diferencia entre uno y otro.
Por eso, la ley penal tiene que ser cierta. Continuamos. No hay crimen ni pena sin ley previa. Esta norma que estamos hablando desde hace buen rato, ya, este artículo que señala que no puede matar, a ver, tiene que haber sido redactado antes que Perico haya matado a Pablito.
En otras palabras, no hay delito si, en el tiempo de la comisión de ese hecho prohibido, en el momento en el que se ha cometido ese acto, resulta que no había ninguna ley penal que la describa, la detalle como delito.
No hay crimen ni pena sin ley estricta. En el derecho penal, la interpretación de la norma, es decir, cualquier vacío de interpretación, cualquier contraposición entre una norma penal y otra norma penal, te resuelve a favor del reo.
Esta manifestación del principio de legalidad, de alguna manera, nos habla acerca de un principio de favorabilidad al reo, que en otras palabras es, ante la duda, no ante la duda de interpretar una norma penal, que va a tomar la interpretación que sea más favorable a esa persona que es procesada, esa persona que es investigada, esa persona que es acusada de haber cometido un delito.
El principio de legalidad, para ponerles otro ejemplo, ya, y cerrar con este tema, que, ojo, estamos señalando, estamos abarcando temas introductorios de lo que es el derecho penal. Pues les pongo otro ejemplo más de cómo el principio de legalidad y conocer todas sus manifestaciones nos va a ayudar a entender mejor esta rama del derecho que hemos señalado.
Hemos dicho que no hay crimen ni pena sin ley escrita, ¿verdad? Esto, de otra forma, se entiende que no hay delitos por costumbres. Ustedes van a llevar su curso de derecho laboral y les van a enseñar que existen derechos laborales que se adquieren por costumbre.
Si el empleador me da una canasta navideña en el 2020 y del 2021, y no me la dan en el 2022, la costumbre se ha ocurrido, se ha creado un derecho de mi canasta. Pero en el derecho penal no opera costumbre.
En otras palabras, no hay delitos por costumbres. Todo tiene que ser escrito en la ley penal. Todo tiene que ser redactado en el código penal o en una ley penal especial que así lo señale.
Bien, vamos a dejar ahí entonces el tema de este principio de legalidad para hablar acerca del tipo penal. Y es que buen tiempo le hemos dedicado a hablar acerca del legislador, esa persona que señala qué es delito y qué no lo es, esa persona que redacta el tipo penal, esa persona que redacta qué es el artículo homicidio.
Viene a este artículo del código penal, a esos artículos del código penal que te describen qué es ese delito y cómo se sanciona. Se le denomina el tipo penal. Para que tú entiendas, para que no te pierdas, no teman, es en todas las palabras que están en el código penal.
Tienes que ubicar cuáles son los elementos del tipo penal para que tú puedas leer esos libros de teoría del delito y entenderlos. Tienes que conocer qué son los elementos del tipo penal, porque cuando tú decidas leer esos libros, quienes escriben esos libros ya dan por entendido que el lector mínimamente debe conocer cómo identificar estos elementos al momento de leer el código penal.
Y aquí es donde se separa, obviamente, los conocimientos que tiene que tener el operador jurídico de cualquier otra persona curiosa que quiere saber cómo comete ese delito y agarra y lee el código y lo va en su saber y entender y trata de explicarse a sí mismo en qué consiste el delito de omisión a la asistencia familiar, por ejemplo.
Pero tú, como operador jurídico, como penalista, al momento de agarrar tu código penal y buscar un artículo determinado, tú vas a darte cuenta con la sola lectura: "Ah, este es un elemento normativo, este es un elemento objetivo, este es un elemento subjetivo y este es un elemento normativo que el legislador ha colocado en la redacción de ese tipo penal, por ejemplo, de homicidio o de hurto".
Vamos a la pizarra, por favor, para entender este tema. Vamos a escribirlo, vamos a reproducir tal cual a los elementos del tipo penal: el estructural, objetivos, subjetivos y normativos.
Bien, una vez más, he puesto: "elemento estructural". Un elemento estructural está compuesto por los sujetos, delito y los objetos. ¿Qué es el sujeto de un delito? Bueno, esto se subdivide a su vez en sus géneros: activos y pasivos.
El sujeto activo es aquella persona que realiza el delito, es aquella persona que despliega una conducta, una conducta que recae sobre el sujeto pasivo. En términos coloquiales, un sujeto activo sería el juez y el delincuente. El agresor, el sujeto pasivo será, pues, la víctima, ¿verdad?
Y el objeto de delito, no es los siguientes: el objeto formal y el objeto material del delito. El objeto formal también se denomina como bien jurídico. Presten atención: ¿qué es el bien jurídico? El bien jurídico es ese valor que el derecho penal pretende cuidar, pretende tutelar.
Es ese valor que el derecho penal pretende resguardar y castigar a todo aquel que vulnere ese bien jurídico. Tu bien jurídico podrá ser tu integridad física, tu salud, tu vida, tu libertad ambulatoria, es decir, el derecho que tienes para desplazarte en todas partes, tu libertad sexual, tu determinación a decidir con quién tener o no tener relaciones sexuales, entre otros bienes jurídicos que están señalados en el código penal.
Y el sujeto activo, el delincuente que lesiona ese bien jurídico protegido, no, pues comete el delito. Y estamos acá. El objeto formal también se le denomina bien jurídico, pero ¿qué es el objeto material?
¿Qué es el objeto material del delito? Mira, Diego, yo he escuchado, no he visto estas series norteamericanas de "Suits", he visto estas películas donde resulta que agarran un objeto y dicen: "Este es el objeto del delito".
No, bueno, cuando se refieren a eso, están hablando acerca de el objeto material del delito. Bien, el objeto material del delito es eso que sí podemos apreciar, ver en la realidad, tocar, percibir por los sentidos. No es algo simbólico o filosófico, como ponernos a hablar acerca de la libertad sexual, de la salud, de la vida y la integridad física.
Es algo que efectivamente es sumamente corpóreo y resulta que es el objeto sobre el cual va a recaer la conducta delictiva. Ejemplo: y ojo también, no aprendemos a distinguir una cosa de la otra. Hay muchas personas, muchos analistas que confunden el sujeto pasivo, la víctima, con el objeto material.
A ver, si yo golpeo, a ver, lógicamente, esas patadas, esos puñetazos van a herir. A ver, pero la acción de los puños, de los puntapiés va a tener que recaer sobre el cuerpo de la víctima. Por esa razón, el objeto material del delito de lesiones coincide con la persona del agraviado, la víctima, porque si yo quiero pegarle a una persona, esos puñetazos, pues, se van a apreciar, a percibir en la piel de esa persona, en el cuerpo de esa persona, ¿verdad?
Ahora, lógicamente, hay ejemplos en los cuales el sujeto pasivo o la víctima del delito no tendrá nada que ver o no coincidirá con el objeto material. Ejemplo: y ustedes, por fiestas patrias, han viajado, no, al norte, siendo que tienen un almacén en Lima, y resulta que ustedes, estando en el norte, pues, delincuentes han ingresado a su almacén y se han robado sus pertenencias, no.
Pero han guardado sus pertenencias de manera que ustedes, tomen el sujeto pasivo, pero ya no coincide con el objeto material, que resulta ser ese almacén, lo que ha sido, pues, abierto, la puerta metálica rota y los candados donde han ingresado y se han ido y se han llevado, no, sus objetos de valor.
Que al fin y al cabo, esos objetos de valor, al fin y al cabo, han tenido que ser, pues, también, no, sus bienes. De modo que, en ese delito, no, de hurto, en el caso que planteamos del almacén, el bien jurídico que ustedes han visto lesionados es su derecho a la propiedad privada, ¿verdad?
Pero, ¿era necesario o coincide el sujeto pasivo con el objeto material? No, ¿verdad? Entonces, va a haber casos, van a haber delitos donde sí coincide y otros en los cuales no coincide. Hasta acá hemos explicado entonces cómo es que todo delito de nuestro código penal, pues, nos va a hablar, va a identificar quién recibe la acción y quién la produce: sujeto pasivo, sujeto activo.
¿Cuál es el bien jurídico que se lesiona? La vida, la integridad física, el derecho a la propiedad privada. ¿Qué es lo que se afecta? Y finalmente, ¿cuál es ese bien corpóreo todo que ha resultado dañado y que, al fin y al cabo, pues, uno puede, mediante la verificación, la observación de ese objeto material, darse cuenta que se ha producido todo lo anterior?
Continuamos con esta explicación y es momento de hablar acerca de los elementos objetivos. Los elementos objetivos, estimados amigos, están conformados a su vez por el verbo rector y elementos descriptivos.
¿Qué es el verbo rector? Ejemplos: matar, sustraer. No más ejemplos, a ver, lesionar, no, trasladar, apropiar. Esos son los verbos rectores. ¿Y qué son los elementos descriptivos? Pues bien, les comento algo. Esto que estamos señalando es un aporte de la teoría causalista.
Es un aporte del causalismo. ¿Por qué? Y fíjense aquí cómo es que esta evolución históricamente prioriza, pues, hasta el día de hoy, todavía podemos darnos cuenta de cuáles son sus aportes y por qué los elementos objetivos, Diego, son un aporte de la teoría causalista.
¿Por qué esto del verbo rector y los elementos descriptivos? Pues nos sirven para ir al bar. Así es, no te olvides de esta memoria para ir al bar. Y el bar es verificar una alteración de la realidad. Un elemento descriptivo, por ejemplo, en el delito de hurto, será en horas de la noche, escalando, destruyendo obstáculos.
De manera que el verbo rector es sustraer. Los elementos descriptivos nos ayudan a verificar que la conducta se ha producido a horas de la noche, que ha destruido obstáculos y ha escalado. No se ha realizado las otras palabras o términos que el legislador penal ha redactado en el tipo penal de hurto y hurto agravado.
De esta manera, nos damos cuenta que esta verificación de la alteración de la realidad nos conduce a que los elementos objetivos son todo aquello que nosotros podemos identificar y percibir con nuestros sentidos.
¿Qué son los elementos subjetivos? Y este es el aporte del finalismo que te decía. El finalismo, el finalismo te decía que el hombre orienta su conducta a una finalidad, encamina a todo lo que hace a un propósito, persigue un móvil.
Y esto es lo que nos señala nuestro código penal en el artículo 11. Y el artículo 11 de nuestro código penal nos señala: son delitos las conductas dolosas o culposas, las conductas que han sido ocasionadas con voluntad o sin la voluntad de haberlas cometido.
Eso es lo que nos señala el artículo 11 de nuestro código penal. De manera que los elementos subjetivos en el tipo penal nos van a ayudar a identificar si este delito se comete con dolo o con culpa.
Cuando ustedes lean un delito que dice: "El que a sabiendas realiza un determinado verbo rector", a sabiendas es porque ha tenido toda la intención de realizarlo, ¿verdad? Un ejemplo nada más para que nos demos cuenta de cómo es que el aporte del causalismo y del finalismo está vigente.
Cuando nosotros leamos, cuando nosotros abramos nuestro código penal y comencemos a analizar cada tipo penal, finalmente los elementos normativos son aquello que el legislador nos invita a analizar fuera del conocimiento jurídico.
¿A qué me estoy refiriendo? Cuando ustedes lean la sección de delitos ambientales y se darán cuenta de unas palabras que están ahí a propósito, porque así es que explica en qué momento se cometen delitos ambientales de tráfico, no de especies de flora y de fauna, pues te señala algo importante y te dice que lo comete aquel que trafica con flora no maderable.
Ahora bien, hasta este punto, explorando madera, ¿cuál es la diferencia entre un elemento descriptivo y un elemento normativo? La siguiente: en los elementos descriptivos, uno a simple vista, primera impresión, al momento de leer, que te señala que recibe más pena el que hurta horas de la noche, escalando, destruyendo obstáculos.
Por una primera leída, ya entiendes qué es lo que te está diciendo ese artículo del código penal. Pero cuando tú lees "flora no maderable" dentro de los artículos que corresponden a los delitos ambientales, dices: "Un momento, para entender que irse acá, pues, necesariamente tengo que acudir a conocimientos extra jurídicos".
¿No? Para entender qué significa para el legislador que determine, legislador, qué significa flora y después qué significa no maderable. Voy a tener que consultar, entonces, los informes, por ejemplo, de, oh, español, de organización, perdón, el organismo encargado de la fiscalización ambiental para conocer qué significa la flora no maderable.
Y me dice acerca de documento falso. ¿Qué significa documento falso para el legislador penal? No tendré que acudir a una rama del conocimiento distinta a lo jurídico. No tendré que necesariamente acudir a un perito encargado de documentoscopia para que nos señale qué es un documento falso o no.
Entonces, cuando ustedes lean el código penal, artículos cuya primera leída, primera impresión, no entiendan qué es lo que quiere decir el legislador, esos son elementos normativos. Y son normativos porque la respuesta a esto se encuentra en una norma parte que tú tienes que consultar. Esa es la diferencia.
Bien, hasta acá entonces nos hemos quedado exponiendo con el tema de los elementos del tipo penal: elementos normativos, objetivos, subjetivos y valorativos. Ya conocemos entonces todo lo que compone, todo lo que hay detrás de simplemente leer "aquel que mata a otro".
Hay una serie de palabras que uno tiene que identificar. Ahora bien, ingresemos al tema de los elementos del delito. Los elementos del delito, estimados amigos, es otro tópico que ha sido grandemente discutido, ampliamente discutido por las corrientes de teoría del delito, por las escuelas de derecho penal.
De manera que este diagrama o este esquema que les estamos proyectando el día de hoy es solamente una de las tantas ópticas o teorías para clasificar o explicar los elementos del delito. Ustedes, cuando lleven el curso de derecho penal, se van a dar cuenta cuál es el tipo de clasificación que sus docentes les enseñan a ustedes.
Y claro está, ustedes en su momento tendrán que escoger qué tipo de clasificación adoptan. Hay quienes señalan que los elementos del delito son solo dos. Hay quienes van por la teoría tripartita del delito y señalan que el delito solo son tres elementos.
Y esto que estamos señalando es una teoría pentapartita porque desmenuza el delito en cinco elementos. Bien, ustedes se preguntarán: "Diego, pero ¿cuál es la mejor? ¿Cuál es la peor? ¿Cuál es que opere en nuestro país?" ¿Qué es lo que nos dice el código penal?
En el código penal encontramos la respuesta, ¿no? Donde es que ustedes van a encontrar la respuesta. Luego de haber leído todas y cada una de esas teorías, sacar sus propias conclusiones y así poder determinar cuál es la clasificación que ustedes les ayuda a poder asumir la defensa de un caso de la mejor manera posible.
Porque al fin y al cabo, esto es lo que realmente importa. Todas estas teorías que estamos hablando hasta el momento, el penalista moderno tiene que aprender a distinguir que son tres aspectos teóricos o útiles, pero que si no es capaz de traducirlos a lo práctico, traducirlos a la defensa de una persona, traducirlos a la acusación de una persona, traducirlos a motivar la sentencia y condena de una persona, pues no era quedar en nada.
Pero son importantes porque necesitan ustedes una base teórica. Y esto es lo que les comentábamos, el motivo de traerles a ustedes esta pequeña introducción de derecho penal. Al fin y al cabo, ustedes ya, conforme su lectura y su análisis, podrán distinguir la mejor clasificación que ustedes convengan.
Pero nunca pierdan de vista que lo teórico no puede desligarse de lo práctico, no puede desligarse de lo procesal. Y hasta acá, los elementos del delito para la teoría tripartita son los siguientes: el delito es una acción humana típica, antijurídica, culpable y punible.
¿Qué significa cada uno de estos? Lo siguiente: esta es la teoría pentapartita. Nos ayuda a entender que el delito existirá siempre que se cumpla con el elemento 1, el elemento 2, el elemento 3, el elemento 4 y el elemento 5. Y afirmamos que estamos frente a un delito punible, a un delito que merece una pena, a un delito que va a ser sancionado por el derecho penal.
Comenzamos con el primero. Este esquema nos permite, a su vez, descartar a cada uno de los elementos en esto. No se cumple con alguno de estos. Y es que cuando ustedes empiecen a analizar estos elementos del delito, lo que tienen que hacer aquí es, en primer término, analizar si se cumple con qué es una acción.
Si luego es típica de esa acción, si es acción típica, antijurídica, esa, y si luego, además, es culpable y si al final viene a ser punible o no. Este es entonces la misión del esquema pentapartito del delito.
En otras palabras, si la acción es una conducta humana, la tipicidad, la antijuridicidad hacen el injusto penal. La culpabilidad se refiere a que pueda no atribuirse la responsabilidad penal a una persona y la punibilidad nos habla que pueda efectivamente imponerse una sanción a la persona.
Bien, comenzamos rápidamente con la acción. La acción es humana. Vamos, los robots no pueden cometer delitos, los animales no cometen delitos, los objetos no cometen delitos. La acción es humana.
Y esta acción humana, pues, se clasifica a su vez en una acción comitiva, una acción omisiva y una acción de comisión por omisión. Una acción comitiva quiere decir hacer lo que la norma penal prohíbe. Tú sabes que en el código penal te está diciendo no matar a otro, pero aún así afrontas esa prohibición y decides matar a otra persona, a realizar una acción homicida.
Acción omisiva es no hacer lo que la norma penal obliga o te dice que hagas. ¿Cómo se comete el delito de omisión a la asistencia familiar? Sencillo, el padre o la madre se cruzan de brazos y no le dan los alimentos a su hijo.
Es una acción omisiva, no, no, ¿verdad? Está omitiendo realizar algo que la norma te dice que hagas. Has presenciado un delito, estás en el deber de denunciarlo. Entonces, esto es lo que se le conoce como la comisión por omisión.
No evitar que se produzca un daño en el bien jurídico, estando obligado a evitar esa acción. Típico caso del salvavidas, o no, ese salvavidas de una piscina. Pongámoslo así, que mira que un niño salta al agua, se empieza a ahogar, ya no sale del agua, se hunde completamente.
Y el salvavidas, teniendo la obligación de evitar el resultado, muerte de una persona, de un bañista, resulta que se cruza de brazos. No decide saltar a ayudarlo, ¿verdad? Es lo que ha hecho ese bonito. No ha evitado la generación de un daño, estando obligado a evitar.
Esta es la comisión por omisión. Continuamos. Así como ustedes tendrán que analizar, y es una acción humana, también tienen que analizar si están o no frente a una acción. En otras palabras, a analizar: no existe acción humana alguna y no existe acción gobernada por la voluntad de una persona.
Recordemos, hemos hablado acerca del causalismo valorativo, ¿verdad? Pues bien, démonos cuenta de cómo es que la ausencia de acción se manifiesta en estos tres momentos: ante una fuerza física irresistible, ante un estado de inconsciencia o ante la generación de actos reflejos.
Recordemos, no estamos brindando una flexión clase dirigida, no a quienes están recién comenzando el derecho penal, recién van a ingresar a la carrera de derecho. Por eso estamos utilizando un léxico sumamente claro, de fácil entendimiento, no dirigido precisamente a que ellos tengan armas para poder superar ese curso de derecho penal.
Y claro está, la finalidad es que lleven el curso de introducción al derecho de LP. Dicho esto, para quienes recién se están conectando y que también compartan esta transmisión, nos hemos quedado en la acción.
Y así, la acción resulta ser esa, perdón, la acción. ¿Cuándo es que no existe acción? Cuando se presenta una fuerza física irresistible. Yo empujé a mi productor también y resulta que también cae sobre Perico.
Y les pregunto a ustedes: ¿Jean Pierre va a ser responsable por la muerte de Perico si Jean Pierre ni siquiera se había percatado que yo estaba ahí? No pudo evitar la gravedad producida por mi empujón que lo hace caer encima de S&P. Se fracturó el cuello, no, por el peso de cambiar y termina muriendo.
Termina muriendo Perico. Termina muriendo la persona. Se le, entonces, me empuja, BBK. El sobrecarga, esa fuerza física irresistible, pues ha originado que, a ver, no se le puede imputar ese delito. No hay una acción por parte de él, propiamente dicha, porque no podía resistir esa fuerza.
Segundo caso: estado de inconsciencia. Bien, si una persona está en un estado de total ebriedad y estaba bajo los efectos de la m gnosis, que está en un sueño profundo, pues no se le puede afirmar que ha cometido una acción.
En principio, típico caso del sonambulismo, ¿verdad? Aquellos que se despiertan en la noche, no saben qué es lo que hacen, que están caminando en la noche y dentro del sonambulismo, pues, termina, por ejemplo, realizando actos o termina llevándose algún objeto que no es de él y regresa a su cuarto y se duerme nuevamente.
¿Podrá imputársele un delito de hurto a un sonámbulo? No, ¿verdad? Siguiente: actos reflejos. Los actos reflejos son una reacción muscular brusca. Así como estornudar, uno no puede controlar un estornudo, es un acto reflejo.
Un ejemplo claro de lo que significa un acto reflejo. Pues bien, esto ha llevado a la ausencia de acción. Nos permite señalar que, por ejemplo, una persona, pues, termina recibiendo una olla caliente. Tengo, antes, es lógico que su reacción no instintiva muscular, pues, va a ser tirar la olla para evitar que se siga quemando los dedos, ¿no?
Es lógico, es el caso de un accidente doméstico, lo que les estoy comentando. Cuando una madre aaron o hirviendo, y ese acto reflejo de evitar el dolor sufrido por el calor de esa olla, pues, la hizo tirarle inmediatamente, sin percatarse de darse cuenta el líquido, aquello que se estaba hirviendo, pues, termina siendo derramado encima de su hijo.
Al fin y al cabo, pues, termina sufriendo estas quemaduras. Y frente a esto estamos ante un caso de actos reflejos. Es un ejemplo de reacción muscular brusca.
Lo siguiente es el tema de la tipicidad. Por ahí empieza, medida con la hora. Bien, muy bien. La tipicidad, como segundo elemento del delito, pues, nos habla acerca de si esa conducta, la acción humana, pues, encaja o cuadra con lo descrito en el tipo penal.
No, por esa razón era importante conocer cuáles son los elementos del tipo penal para así terminar de tener en cuenta que la tipicidad o el juicio de tipicidad es el hecho de constatar que la conducta humana, esta acción que hayamos superado con check, no, que si hay una acción, pues, termina siendo lo mismo que ha sido descrito por el legislador en el tipo penal.
Esa es la tipicidad, en principio. Y ahora bien, pues, hay tipicidad objetiva y hay tipicidad subjetiva. La tipicidad objetiva, pues, claramente se refiere a constatar algo que ocurre en la realidad, algo percibible, algo contrastable por nuestros sentidos.
Mientras que lo subjetivo, pues, se refiere a aquello que ocurre en nuestra mente. Ya lo hemos señalado. Los objetivos se nos viene a la mente el dolor y la culpa. Si hubo intención de producirle esas quemaduras a su hijo, no se atreverá a agarrar la olla hirviendo y se la tiro en la cabeza de su menor.
O si no fue así, pues bien, para hablar de la tipicidad y la tipicidad objetiva, les voy a plantear el siguiente esquema. Y ese esquema para referirnos a la imputación objetiva. Cuando ustedes escuchen este tema de imputación, pues, significa verificar que se adecúe lo que ha ocurrido en la realidad con lo que dice en la norma penal, con lo que está en el código penal.
Eso es imputar. Bien, y la imputación objetiva, pues, se refiere a todo aquello que ha producido una alteración en la realidad. Ahora bien, dicho esto, les comento lo siguiente: la imputación objetiva no es un postulado especial. Era nuestro claro rating quien te explica este tema de la imputación objetiva con la sociedad de los riesgos.
Muy puntual, muy simple. ¿A quién se refiere? A la sociedad de riesgos. En el derecho penal, nosotros, para vivir en sociedad, tenemos que aceptar determinados riesgos. Todos y cada uno de nosotros sabemos que el hecho de abordar un vehículo automotor es un riesgo, porque ese objeto produce múltiples accidentes de tránsito al año, o no, se cobra la vida de muchas personas al año.
Es un arma, por así decirlo, ¿no? El hecho de no saber manejar un vehículo automotor. Pero este y la sociedad permite que nos desplacemos en vehículos automotores. En otras palabras, que no se prohíba el uso de los vehículos.
No, pues aquí lo que está haciendo la sociedad es permitir un riesgo. Caso contrario, volveríamos a las carretas, volveríamos a los caballos. No había forma alguna en que podamos ir rápidamente de un lugar a otro, no, porque para cuidarnos excesivamente de todos los riesgos, hay que entender que vehículos automotores, pues, producen gran cantidad de muertes y mejor no usarlos y mejor prohibir los días hasta retornemos a caminar, de usar bicicletas y vemos todos los caballos.
Pero esto no es así, ¿verdad? Es una permisión, ese riesgo. Bien, como ese hay tantos otros riesgos que existen en la sociedad. Sin embargo, cuando tú enfrentas ese riesgo permitido, ese riesgo que significa manejar un vehículo automotor, tuvo como taxista, como chofer, resulta que quieres incrementar el riesgo permitido.
Porque está permitido manejar un vehículo, pero si estás al lado de un colegio, tienes que reducir la velocidad. Pero si tú, como chófer, quieres incrementar ese riesgo permitido y resulta que te manda cerca un colegio 80 kilómetros por hora y terminas causándole la muerte a un menor, tú lo que has hecho es incrementar ese riesgo permitido.
Por él se te puede imputar objetivamente ese resultado muerte a ti. Si, por el contrario, resulta que tú respetas las normas de tránsito cuando estás sobrio, pero cuando te metes tus copas y decides subirte a un vehículo, sabiendo que has tomado, no, tres copas de vino, tus dos chelas, no, y tu jarra de whisky, y aún así abordas tu vehículo para regresar a casa, lo que estás haciendo ahí es crear un riesgo totalmente prohibido.
Y precisamente el hecho de conducir en estado de ebriedad, pues, es un delito y cuyo resultado, pues, terminas generando la muerte de más personas a ti. Esos resultados muerte se te pueden imputar objetivamente.
Bien, ahora ya tenemos esto acerca de las sociedades de los riesgos. Cuando alguien incrementa un riesgo que es permitido, cuando alguien crea un riesgo permitido, pero ¿cuándo es que no habrá tipicidad? ¿Cuándo es que la imputación objetiva se va a caer en este extremo?
Pues cuando yo, sobre ese riesgo permitido, termine reduciendo ese riesgo. O mi conducta no suma ni resta a ese riesgo. Ejemplo: aquel transportista, aquel chofer que se encarga de conducir tu vida, todo surgió de negocio, es llevar mercadería de un lugar a otro.
Solo hecho toda su vida resulta que es engañado para que transporte droga desde Arequipa hasta Juliaca. Resulta que en Juliaca lo chafa, están ahí la policía, descubre cuál es el contenido de lo que tenía ahí a bordo de su camión y resulta siendo, pues, test de droga camuflados.
Les pregunto yo: ¿y ese chofer debe de ser responsable por tráfico ilícito de drogas por haber trasladado esa droga? Ojo, fíjense lo siguiente: es una conducta neutral, no, porque ese chofer lo único que hizo fue transportarlo sin saber cuál era el contenido que tenía en su mercadería.
Es más, se le engañó haciéndose creer que lo que tenía atrás, pues, resultaba ser adornos de cuyos adornos en su interior traían ketes de droga. Bien, este es un claro ejemplo de una conducta neutral, disminución del riesgo.
Tú tienes un guardaespaldas. Si este guardaespaldas tiene la misión, pues, ¿qué más va a ser? Evitar que ocurran peligros contra tu persona. Y un buen día, estás caminando rodeado de sus guardaespaldas y resulta que se aparece tu enemigo de toda la vida, desenfunda su arma, que apunta, te dispara.
Y Tovar, de espaldas, sumamente entrenado, lo que hace este sujeto es empujarte. Y te empuja con una violencia tal que logra su cometido, porque vive la vall en lugar de ti. Pero al momento de empujarte, tú terminas cayendo y ese empujón ha sido de forma tan violenta, claro, por la reacción rápida de ese guardaespaldas.
No tiene otra cosa más que teclearte y tú te has caído de cabeza y resulta, pues, que te lesionas, no, o que te fracturas el brazo. Pues frente a este resultado, este guardaespaldas será responsable por el delito de lesiones contra tu persona.
Cuando lo que ha hecho ha sido reducir o disminuir esa lesión que ha producido un tercero, no, ¿verdad? Sería ilógico ponernos nosotros a meter a la cárcel a los guardaespaldas que realizan ese tipo de situaciones, o por lo menos en el ejemplo planteado que te acabo de plantear.
Bien, con este breve esquema acerca de la sociedad de riesgos y la imputación objetiva para que entiendas a grandes rasgos cuándo es que creas un riesgo o incrementas todo, o cuándo, a pesar que muchos podrían decir que ese conductor de bus, pues, si ese conductor, ese camionero, y de poseer un traficante, pues, fíjate cómo en realidad lo único que hizo fue dedicarse a su labor, como en realidad ese guardaespaldas lo único que hizo fue disminuir el riesgo de mineralización que a ti te querían producir con un impacto de bala.
Y esto es lo que les quería señalar. La tipicidad subjetiva es aquello que ocurre en tu cabeza. A ver, determinar si Perico no quería con toda la intención que ella matara a una persona o si el resultado muerte no era algo que él quería, sino que fue un accidente.
Y hasta qué punto ese accidente se le puede atribuir a Perico el hecho de establecer si una persona quiso producir un resultado lesivo. Bien jurídico en el derecho penal, o lo terminó produciendo sin quererlo, es la discusión entre el dolo y la culpa.
Y a esto se le conoce como la tipicidad subjetiva. La diferencia entre el dolo y la culpa hay teorías y teorías para distinguir el doble pulpo. La más conocida es esta: la teoría no volitiva. Volitiva, ¿por qué? Porque te habla acerca de la voluntad.
De manera que si uno tiene ánimo o voluntad de hacer las cosas, las comete con dolo. Y uno no tiene el ánimo o voluntad de hacer las cosas, terminó siendo un actuar culposo. Rápidamente, ¿cuál es la diferencia entre el dolo y la culpa? Hay dolo directo, dolo indirecto y dolo eventual.
Del otro lado, culpa consciente y la culpa inconsciente. El dolo directo es el caso más trascendental, más representativo que ilustra de manera muy gráfica el tema del dolo. El dolo directo es aquel que, con conocimiento y voluntad, típico caso de Juan que desenfunda su alma, su arma, y le mete tres balazos a Perico.
Él conocía que, accionando su pistola, apuntando a la cabeza de Perico, le iba a quitar la vida y tenía la voluntad de hacerlo. Resulta que Perico era su enemigo de toda la vida. Mientras que en el dolo indirecto, acá lo que va a ocurrir es que va a aumentar el conocimiento y se va a disminuir la voluntad en el sentido que, si yo, para matar a un político que aborda su vehículo, deseo colocarle una bomba debajo y yo sé, yo conozco que es un vehículo familiar y que ahí transporta diariamente a sus niños, a su mujer, a su ser, a todo el mundo, y a pesar de eso coloco la bomba ahí, la activo, obviamente, ¿qué?
Generado ese daño, o he matado a mi objetivo, pero terminé matando a otras personas más. Terminaron muriendo las otras personas. Fue un dolo indirecto respecto de la muerte de los otros. Yo no quería matar a su esposa, yo no quería matar a sus hijos. Mi pleito era con Perico. Este sí lo quería explotar, fusilar, quemar, pero coloqué la bomba ahí y termina muriendo todos.
Toda responsabilidad, perdón, mi responsabilidad respecto a la muerte de todos es un dolo indirecto. Sí, vamos a dejar esto porque es, obviamente, un tema más complejo que ya lo verán después. Y vayamos a la culpa.
La culpa consciente, no, la culpa consciente es aquel que tiene conocimiento, pero es, perdón, la culpa inconsciente no tiene conocimiento ni voluntad. Vamos, yo no sabía ni quería que se muera una persona. Yo soy un transeúnte que está a las dos de la mañana circulando por la avenida Brasil y no sabía que a mi costado, no, ni siquiera lo vi, que había una persona que estaba, pues, desfalleciendo, herida, desangrándose y no quería que ocurra eso.
Tampoco resulta que no lo auxilió, resulta que termina muriendo, no, y eso es algo que a mí no me puede imputar. Es una conducta culposa por culpa inconsciente. Pues he tenido conocimiento, me he querido que ocurra ese resultado.
A ver, me parece que ya vamos finalizando con este tema y vamos finalizando con esta clase. Se nos ha ido un poco la hora, en realidad. Miami indican que hay que culminar y yo quisiera comentarios de ustedes, algo ya para cerrar esta sesión.
Fíjense ustedes de algo importante. Y ahora hemos hablado de la teoría del delito, porque resulta que la teoría del delito es aquello, pues, que el estudiante de derecho, la primer interacción que tiene con el derecho penal es derecho penal o no teoría del delito.
Hay muchos penalistas que se enfrascan únicamente en desarrollar esos conceptos teóricos, cuando en realidad el penalista moderno tiene que conocer, además de teoría del delito, y de conocer cada tipo penal, no, conocer qué significa la violación, conocer en qué momento se comete el hurto, en qué momento ahí está fe, en qué momento hay tal o cual y en qué momento no.
Además de conocer esos aspectos teóricos, tiene que conocer el proceso penal. Y además de tener toda esa visión teórica en las aulas universitarias, tienen que enseñarle a ese estudiante a argumentar de manera oral. Así como todos nosotros hemos aprendido a interpretar la norma y argumentar la de manera escrita, no redactando nuestros escritos, absolver a las acusaciones, presentar las denuncias.
O a eso es a lo que me refiero. Pues también tenemos que aprender a argumentar oralmente. Y para eso sirven las destrezas de litigio o las técnicas de litigación oral. De modo tal que, si quieres aprender derecho penal, ten en cuenta que lo primero que vas a conocer es teoría del delito, pero te va a faltar parte especial, procesal penal, técnicas de litigación.
Y además de conocer todo esto, por favor, no pierdas de vista cuál es esa mirada que tienes que tener frente a la sociedad. Tú, como operador jurídico, nunca olvides cuál es el impacto del delito de la pena para la sociedad. Y eso te enseña la criminología.
Otro deber es inculcar a las personas que entiendan que el hecho de aumentar las penas no va a hacer que los delitos reduzcan. Imponer la pena de muerte para que no se cometan más delitos, como le hemos conversado al inicio de esta sesión, es una teoría de prevención general negativa que no nos lleva a nada y que tampoco nos ha llevado a nada hasta el momento en términos de estadística y cifras.
El hecho de incrementar la pena de 10 a 15, a 20, a 25 años, porque las razones que están detrás de una persona para cometer esos delitos, pues, son aspectos sociológicos que estudian en la criminología y que el penalista moderno no puede únicamente quedarse en esto, sino que tiene que, además, tener en cuenta y tener visión social.
De esta manera, hemos llegado al final de esta transmisión, pero que les haya sido de utilidad estos pequeños conceptos que hemos tenido acerca de el derecho penal, introducción al derecho penal. Y desde luego, dejen sus números de WhatsApp en los comentarios para recibir toda la información acerca de el curso de introducción al derecho penal, donde se les está explicando lo básico y lo fundamental de derecho penal, derecho laboral, derecho civil, derecho de familia, argumentación jurídica e inclusive redacción y ortografía.
Entonces, ya lo saben, esta es una pequeña muestra de el contenido del curso que van ustedes a llevar a mejor detalle y en más cantidad de horas. Esto es todo. Nos vemos en una siguiente oportunidad. Agradecer acá a nuestro gran amigo Diego Valderrama, quien nos ha cedido una sesión extraordinaria sobre introducción al derecho penal.
Quiero ser ahora todos los amigos y amigas que están conectados en esta transmisión. También decirles que compartan la transmisión para que más amigos puedan ver y seguir esta sesión académica. Dejen su WhatsApp. Saludos a Ezequiel, a José, a David, a Pamela, a Moisés, a Mari Carmen, a Diana Gutiérrez, a David, que envió sus estrellas. Gracias a Frank, Robinson, John, Fortunato, al Barro y, en general, a todos nuestros amigos.
No se olviden, quieren ser parte de este curso de introducción al derecho. Tienen hasta el 3 de agosto, es decir, hasta mañana. Los que se matriculen se llevarán completamente gratis el libro de introducción al derecho del doctor Carlos Calderón Puertas. Es un curso muy, muy importante de más de 12 sesiones académicas que inicia el 8 de agosto.
Muy bien, colegas, nos despedimos. Que tengan una excelente semana. Permiso, buenas tardes. [Música]