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Los principios generales del derecho es uno de los temas que más dudas y más cuestionamientos implican para abogados que estudian y para egresados. ¿Qué significa este tema de los principios generales del derecho? Si tú sigues confundiendo la ley con el derecho y sigues definiendo el derecho como un conjunto de normas que se aplican, estructuradas, etcétera, etcétera, vas a tener serios problemas.
Y para los que no son abogados, en el video de hoy voy a tratar de explicar de forma resumida qué son estos principios generales del derecho. Para ello, te invito a que vayas a los capítulos que estoy dejando aquí abajo para que puedas ir al momento o al minuto de tu interés.
Antes que otra cosa, te quiero introducir el tema diciendo que no hay un consenso y que mucha gente no sabe cuáles son ni qué son los principios generales del derecho. Vamos a ver algunos puntos, inclusive me voy a tener que remitir a algunas cuestiones históricas y también me voy a remitir a algunas cuestiones más contemporáneas para poderte dar una orientación respecto de este tema.
Los primeros puntos que hay que saber de los principios generales del derecho es que son criterios extrapositivos. Esto es, que no son derecho positivo necesariamente. Si de pronto encontramos un fundamento legal que contenga un principio general del derecho, está bien, y precisamente esa es una de sus funciones: alimentar al ordenamiento jurídico. Pero no hay que pensar que esos principios generales del derecho están legislados necesariamente. Por esa razón, Luis Díez Picazo, a mi juicio el mejor civilista que hay, establece que son criterios extrapositivos.
El punto número 2 para ir entendiendo este tema es que integran al ordenamiento jurídico. Y esto significa que sirven para poder interpretar la ley. Sirven como herramienta auxiliar para cuando tú lees la ley y puedas darle una correcta interpretación. Por eso es que no es lo mismo el derecho que la ley, ni tampoco esperes una correcta interpretación de alguien que no estudió derecho respecto de la ley. Por eso, cuando alguien que no es abogado y no sabe derecho de la ley y la interpreta, puede incurrir en serios problemas porque no sabe cuáles son los principios de interpretación que suelen venir a originarse de los principios generales del derecho.
El tercer punto que hay que entender para este tema es que no hay un consenso. Es decir, no se sabe exactamente una definición de qué es un principio general del derecho, ni tampoco hay un listado preciso ni cerrado. Es decir, no es esto de lo que llaman *numerus clausus* de los principios generales del derecho. Por eso es un terreno un poco pantanoso para muchas personas.
El punto 4 es que sirven de inspiración al legislador. Si tú te metes a estudiar varias leyes, vas a encontrar en algunas ocasiones, y no necesariamente dispersos, principios generales del derecho. Los vas a encontrar en el Código Civil, en el Código de Comercio y en algunas otras leyes porque, en teoría, deberían de servir como inspiración al legislador en razón de que son el pilar del derecho, no necesariamente de la ley.
El punto 5 que te quiero decir para entender el tema es que son normas jurídicas de acuerdo con Luis Díez Picazo, pero no normas legales. Hay que entender muy bien la diferencia. No es lo mismo una norma jurídica que una norma positivo legal. Por ejemplo, una norma, voy a tratar de hacer un poquito reiterativo, una norma legal es un Código Civil, una Ley de Instituciones de Crédito, por ejemplo. Una norma jurídica es la que consta de ciertas características que puede ser llevada al ordenamiento legal. Sé que esto suena un poco abstracto, pero Luis Díez Picazo quiere decir que no son nada más ideas, no son nada más buenas intenciones. Los principios generales del derecho, él dice que son auténticas normas jurídicas.
Y por eso, el sexto punto es que se trata de normas de conducta, de creencias y de convicciones que tiene la gente. Por ejemplo, cuando alguien dice que es un principio generalmente aceptado en el derecho que nadie está obligado a lo imposible, pues desde luego que resulta una convicción para la mayoría de la gente y desde luego que resulta algo que viene de las creencias de la gente. Nadie podría decirte que estás obligado a hacer algo imposible.
Y el último punto que hay que entender en este tema es que no provienen del Estado. Por eso se dice que no son normas positivas, es decir, son extrapositivas de acuerdo con Luis Díez Picazo. ¿Y por qué no vienen del Estado? Porque si tú te das cuenta, vienen de la razón, de las convicciones, del sentido común y de las creencias.
Me voy a remitir a una fuente histórica en donde podríamos llegar a darnos una luz de dónde provienen ciertos principios generales del derecho: el Digesto de Justiniano. Sobre todo en su primer libro. Te voy a decir y te voy a leer algunos ejemplos del Digesto de Justiniano. Por ejemplo, el Digesto 1 establece que, pues, el derecho debe adaptarse a aquellas cosas que suceden frecuentemente y no a las que muy raramente acontecen. Esto significa que el derecho buscará regular generalidades, no casos aislados.
Otro digesto, por ejemplo, nos indica que el fin de la ley es mandar, prohibir, permitir y castigar. También el digesto indica como principio básico que el derecho no se establece en atención a los individuos, sino en general. Otro principio que te puede servir del digesto es que establece que no consiste el entender las leyes en retener sus palabras, sino en comprender su fin y sus efectos. Por eso yo sostengo que la mnemotecnia y la memoria excesiva no te harán un buen abogado nunca.
Por otro lado, implica esto que las leyes, para respetar su voluntad, han de ser benignamente interpretadas. Esto, por ejemplo, evolucionó como el principio que hay que aplicar la ley e interpretarla siempre en favor de la persona o el principio *pro persona*. Si tú te das cuenta, este principio es una evolución de algo que dijo el digesto hace muchísimos siglos.
Por ejemplo, también es elegante juzgar por responder atendiendo a una expresión de la ley sin haber considerado atentamente la ley entera. También no es novedad que las leyes anteriores se extiendan a las posteriores. Y por último, esto te va a sonar bastante: obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe en fraude de ella; el que, respetando las palabras de la ley, elude su sentido.
¿O qué te parece esto? Por ejemplo, la costumbre constante suele observarse como derecho y como ley en lo no previsto por el derecho escrito. Este último principio respecto de la costumbre lo puedes encontrar tanto en la Constitución como en el propio Código Civil, al cual me voy a remitir a continuación.
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Uno de los más grandes consejos que te puedo dar respecto de este tema es que domines los primeros 21 artículos del Código Civil Federal. Porque estos 21 artículos de dicho código tienen inmersos principios básicos, principios generales del derecho, que inclusive los acabamos de leer en el Digesto de Justiniano. Por eso te voy a dar algunos ejemplos.
El artículo primero del Código Civil Federal establece algo que se llama ámbito espacial de validez. Lo cual, si tú lo ves fríamente, es un principio básico: es decir, en qué territorio, en qué espacio físico se aplica la ley. Esto se conoce como ámbito espacial de validez.
Por su parte, el artículo segundo establece lo que conocemos como ámbito personal de validez, así como el principio básico de igualdad frente a la ley y de equidad entre todos los gobernados.
El artículo 3º de dicho código establece lo que se conoce como el ámbito temporal de validez. Esto significa que cuando entra en vigencia y aplicabilidad efectiva y se vuelve entonces una norma estrictamente positiva, forma la ley lo que se conoce como la norma jurídica.
El artículo quinto, por ejemplo, contempla el principio básico de la irretroactividad de la ley, que a su vez lo encontramos en el artículo 14 Constitucional. Y si tú miras el artículo 14 Constitucional en su último párrafo, vas a ver que la misma Constitución te remite a los principios generales del derecho, aunque, claro, no te dice cuáles son.
El artículo sexto tiene una especie de derivación de lo que es el principio de legalidad para particulares. Ese que nos dice que lo que no está prohibido está permitido. Si tú lo lees con cuidado, establece que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley. Sin embargo, hay que tener mucho cuidado con esto porque nos metemos a un tema de las normas de orden público, en donde no podemos jugar con esas normas ni podemos renunciarlas. Aunque las que no sean de orden público, eventualmente sí podemos jugar y renunciarlas. Hay derechos que son renunciables, pero cuando afectamos a un tercero, cuando la ley lo prohíbe, no podemos hacer renuncias de derechos.
El artículo 7º, mucho, porque si tú lo comprendes en la práctica te va a ayudar mucho, y establece que la renuncia de derechos, cuando esté permitida evidentemente, para que sea válida y surta efectos, debe ser hecha en términos claros y precisos, de tal suerte o de tal manera que no quede duda del derecho que se está renunciando.
El artículo octavo es importantísimo porque establece la famosa nulidad de los actos contra la ley o contra el orden público. Si tú celebras un contrato que tenga alguna cuestión en contra de la ley o en contra de las normas de orden público, inmediatamente, por ministerio de ley, como debe de ser, se obtendrá una nulidad y el juez tendrá que declararla.
¿Recuerdas lo que leímos en el Digesto de Justiniano respecto de la costumbre? Pues fíjate, por ejemplo, puedes brincarte al artículo décimo del Código Civil Federal y vas a leer un principio que establece algo que se conoce como costumbre delegada. Significa que puedes aplicar la costumbre en el derecho mexicano siempre y cuando la ley te lo autorice para el caso en concreto. El artículo sexto de la Ley de Instituciones de Crédito, te vas a dar cuenta que la costumbre y los usos bancarios tienen aplicabilidad en materia bancaria.
El artículo 11 lo considero de extrema importancia. Nos dice que toda excepción a una norma general o a una regla general debe de estar en ley, porque si no, imagínate, yo me podría estar inventando excepciones a la ley o a una norma y esto significaría tanto como decir que la incumpla cuando yo quiera. Por eso, cuando tú quieras aplicar por excepción una norma o quieras darle una excepción particular, tiene que haber fundamento legal para poder hacer esa excepción.
Te voy a dar un ejemplo de cómo aplicar una excepción. En algunos estados todavía existe la emancipación. Es decir, el matrimonio de menores de edad trae como consecuencia que estos se emancipen y salgan totalmente de la patria potestad. Siendo así, este un caso en el que un menor de edad tendrá capacidad de ejercicio para la mayoría de los actos jurídicos. Entonces, podríamos decir que la norma general es que la capacidad de ejercicio inicia a los 18 años, pero por excepción, los menores de 18 pueden hacer testamento con 16 años cumplidos o, por ejemplo, si están emancipados, pueden tener plena capacidad de ejercicio de acuerdo con la ley. Y es que el fundamento está en los códigos civiles. Hay algunos códigos civiles que han derogado ya el matrimonio de menores de edad, pero lo cierto es que donde exista, entonces es una excepción a la capacidad de ejercicio que empieza a los 18 años.
El artículo 13 del Código Civil Federal también es importantísimo porque contiene las normas conflictuales. Cuando tú no sepas qué norma aplicar en razón de materia, de lugar, por ejemplo, mira con cuidado el artículo 13 de este código.
El artículo 14 y 15, por ejemplo, aceptan y admiten la aplicación del derecho extranjero en nuestro país. Y por si tú no lo sabías, quiero decirte que el derecho extranjero, pues efectivamente se puede aplicar en México, siempre y cuando se cumplan ciertas limitaciones y requisitos que establece la ley mexicana. Por ejemplo, que no vaya en contra de instituciones fundamentales del derecho mexicano.
Saltándome varios artículos, te quiero decir que el 21, que es el último de este, pues la realidad es que establece el principio de que la ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento. Sin embargo, te quiero invitar a que me comentes aquí abajo y que investigues lo que es el error de prohibición en materia penal, ubicado en el artículo 29 del Código Penal para la Ciudad de México. Búscalo en tus códigos penales de tu estado y déjame aquí abajo qué piensas respecto del famoso error de prohibición en materia penal y quisiera que me dijeras si es una excepción a esta regla y este principio general del derecho.
Bueno, y pues es así como hemos llegado al final de este video. Espero que te hayas quedado hasta el final o que hayas brincado los capítulos uno a uno y los hayas podido ver con detenimiento. Espero que te sea de utilidad. Espero que este video te ayude a interpretar de una mejor manera la norma jurídica. Y recuerda que el abogado, este, no es el que sabe ley, es abogado es el que sabe derecho. Nos vemos en una nueva transmisión.