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Para confirmar la culpabilidad entonces en un caso particular hace falta que ese sujeto que cometió un injusto penal sea una persona imputable, decir, tenga la capacidad psíquica de comprender la criminalidad el acto.
En segundo lugar, es necesario que haya tenido el conocimiento potencial de la antijuridicidad, o sea, que no haya actuado en un supuesto de error de prohibición invencible.
Y por último, es lo que vamos a ver ahora, es necesario que haya tenido un ámbito de autodeterminación, que significa de eso, es necesario que haya podido actuar de manera conforme al derecho. Sólo así se le podría reprochar el injusto penal que ha cometido.
Según el principio constitucional de culpabilidad, es necesario que se den ciertos requisitos en la conducta a una persona para que se lo sanciones, que se lo pueda sancionar penalmente por ese injusto penal cometido. Entonces, necesariamente se debe comprobar en el caso particular que este sujeto haya podido actuar de manera conforme a derecho.
En el artículo 34, inciso 2º, del Código Penal están previstos el supuesto de lo que se llama coacción o estado de necesidad exculpante. Dice el 34, inciso el segundo, segunda parte: "No es punible el que obrar violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente". La primera parte del inciso 2º habla de que obrar violentado por fuerza física irresistible, eso es lo que se denomina generalmente vis absoluta. Y esta segunda parte es lo que se identifica con la vis relativa. Es decir, el sujeto en principio tiene la posibilidad de hacer otra cosa, pero no se le puede exigir actuar de esa manera porque el derecho no le puede exigir a las personas actuar de manera heroica o realizar conductas heroicas.
Bien, entonces, en el ámbito de autodeterminación del sujeto, los supuestos que le excluyen son el estado de necesidad exculpante y la coacción. Para algunos autores, también el miedo insuperable, aunque de todas maneras ese miedo insuperable se lo pueda considerar también un supuesto de coacción.
Entonces, en estos casos, lo que existe es una situación motivacional fuera de lo normal, es decir, las motivaciones del autor no son normales. Es el ejemplo de la persona que, del náufrago que está ahogándose en medio del mar junto con otro náufrago, y encuentran una tabla que los podría salvar, pero solo con capacidad para salvar a uno. Entonces pelean entre el sujeto A y B. A mata a B para quedarse con esa tabla y salvar su vida. Cometió un injusto penal, no hay ninguna causa de justificación. Pero cuando llegamos a la culpabilidad, vemos que, aunque se trata de un sujeto imputable, aunque se trate de una persona que conoce la antijuridicidad del hecho, en el caso particular, lo que ocurre es que no goza de ese necesario ámbito de autodeterminación. Es decir, tras la posibilidad de elegir entre hacer lo correcto y no hacerlo, este no tiene la posibilidad de elegir de hacer esa elección porque si hace lo correcto muere. Entonces, sería irracional de parte del Estado exigirle a una persona que se comporte como un héroe, dejando morir para salvar la vida del otro.
¿Cuáles son los requisitos? Vamos a empezar por el estado de necesidad exculpante y después vamos a analizar la coacción.
¿Cuáles son los requisitos del estado de necesidad exculpante? Es similar al estado de necesidad justificante, solo que aquel excluía la antijuridicidad y este va a excluir la culpabilidad. Y entonces, en primer lugar, es necesario un peligro inminente, es decir, un peligro que ya se está produciendo, porque es inminente que se va a producir. Y ese peligro puede provenir de la naturaleza o de un tercero, es decir, un tercero extraño, una persona que provoca esa situación, por ejemplo, provoca un incendio, o de la naturaleza, por ejemplo, una inundación que crea la situación de necesidad en virtud de la cual yo voy a dañar un bien jurídico de mi vecino para salvar mi vida jurídica. Esa sería, es decir, el primer requisito, entonces, el peligro inminente, de modo que no habría un estado de necesidad exculpante si existe un peligro que todavía no aparece ni siquiera como de inminente producción.
El segundo requisito es que la acción realizada y que afecta al bien jurídico ajeno sea una acción necesaria. ¿Qué significa que sea necesaria? Igual que lo vimos en el estado de necesidad justificante, hace falta que esa conducta sea la menos lesiva, es decir, que no exista la posibilidad de realizar otra conducta que afecte el bien jurídico en menor medida o que no lo afecte directamente. O sea, que esta acción tiene que aparecer como necesaria, no hay otra opción para salvar el bien jurídico que yo pretendo salvar.
En tercer lugar, en el estado de necesidad justificante habíamos visto que uno de los requisitos era que el bien jurídico salvado tenía que ser de mayor valor que el bien jurídico afectado. Bien, en este caso, en el estado de necesidad exculpante, como no se trata de una causa de justificación, es decir, no es que se justifica la conducta porque el Estado hace prevalecer el bien jurídico de mayor valor, no es así. El motivo del estado exculpante tiene que ver con que, aunque se afecte el código del mismo valor o hasta incluso de un valor superior, desde el punto de vista objetivo, la cuestión es que acá, en el estado de necesidad disculpante, tratamos de que no se puede exigirle al sujeto haber actuado de otra forma porque no tuvo ese llamado ámbito de autodeterminación. Entonces, si se puede dar el supuesto de una afectación a un bien jurídico de igual valor que el bien jurídico que se quiere salvar, igual estará exculpado. Por ejemplo, salvar la vida de una persona matando a otra. En el estado de necesidad justificante, eso era imposible. Acá, si es posible, porque los fundamentos son diferentes, como como los señalados.
Puede invocar el estado de necesidad exculpante incluso quien provocó la situación de necesidad. Ese también era un requisito en el estado de necesidad justificante. Recordemos que en aquel caso, el que provocaba la situación de necesidad después no podía actuar amparado por el estado de necesidad justificante. Quien provocó el incendio y después se ve en la necesidad para apagar el incendio de romper una vidriera, sacar un matafuego y extinguir el incendio, lo iba a hacer, pero no podía estar justificado al cometer un daño y un hurto, o sea, un robo, porque fue el provocador del conflicto inicial. En cambio, en el estado de necesidad exculpante, ese no es un requisito. Es decir, no surge del artículo 34, inciso segundo, que el sujeto tiene que haber sido extraño al mal causado. Entonces, incluso quien fue provocador de esta situación de necesidad podría invocar el estado de necesidad exculpante.
Piensen que siempre la diferencia va a ser si no se aplica el justificante y si se aplica el exculpante, que en el estado de necesidad justificante se excluye el injusto penal, no hay ilícito penal. En cambio, en el estado de necesidad exculpante, existe un injusto penal, pero no se lo vamos a poder reprochar al sujeto que lo realiza. Claro que en estos casos de quien ha provocado la situación de conflicto y después va a actuar en estado de necesidad exculpante, le vamos a decir, está exculpado, su conducta no es culpable, no hay delito. Pero ojo, que puede reconducirse ese análisis de la responsabilidad penal a una conducta previa. En el caso de los provocadores, por ejemplo, podríamos decir que ese provocador del incendio que después se ve en la necesidad de robar el matafuego, dañando la cosa, habría cometido o se le podría imputar ese resultado a título culposo. Claro que si no hay daño culposo ni hay robo culposo, la conducta de todas maneras sería atípica. Es decir, en estos casos, la cuestión se resuelve aplicando esa llamada teoría de la acción y de la in causa, como por ejemplo, en el supuesto del amante que va a tener relaciones con la mujer en el domicilio conyugal y de manera imprevista el esposo de esa mujer llega al lugar, se encuentra con esa situación y pretende agredir o matar al amante. Entonces, este se defiende provocándole la muerte. Legítima defensa no podría haber en ese caso porque se dice que hay provocación suficiente. Estado de necesidad justificante tampoco puede haber porque se está afectando una vida humana para salvar otra vida humana, son bienes de la misma jerarquía. Y en el justificante es necesario que salve un bien jurídico de mayor valor al que se perjudica. Pero sí se podría alegar estado de necesidad exculpante en esa situación.
Ahora, también se le podría imputar esa muerte por aplicación del acto y de la in causa, en este caso al amante. Esa muerte se le puede imputar a título culposo porque el acto inicial de ir a tener relaciones sexuales en ese domicilio donde podría aparecer el esposo y provocar esta situación de necesidad, ese es el acto imprudente que lleva a la realización del resultado típico que es la muerte. Entonces, se aplica el acto y de la in causa y en la medida en que se pueda imputar esa conducta a título culposo, o sea, que está previsto, se podría resolver por esa vía.
Bien, ¿qué pasa cuándo, cuando hay errores sobre la situación de exculpación? Variando un poco el ejemplo de los dos náufragos con la tabla de capacidad para uno solo. Imaginemos ahora que el sujeto A, náufrago, mata al náufrago B, creyendo que tiene que hacerlo para salvar su vida, sin darse cuenta de que unos minutos después llegaría un barco y podría haber salvado los dos sin necesidad de que se peleen por la tabla. ¿Qué pasa en ese caso? Objetivamente no había una situación de necesidad, objetivamente el acto no era necesario, matar al otro no era necesario. Pero el autor pensó que era la única manera que tenía para salvar su vida. Es decir, la situación de exculpación se da solamente en el plano subjetivo, no en el plano objetivo.
Bueno, cuando analizamos estos casos en el ámbito de la felicidad, por ejemplo, con la legítima defensa o el estado de necesidad justificante, les llamamos error sobre las circunstancias fácticas de una causa de justificación y vimos que se resuelven a nivel de culpabilidad, cuando el error es invencible, excluyendo la culpabilidad porque se excluye el conocimiento potencial de la antijuridicidad. Ahora, ¿qué pasa con estos errores cuando se refieren a las circunstancias no justificantes, sino exculpantes, como por ejemplo, esta variación de los dos náufragos y el barco que podría salvar los dos?
Bien, hay dos posiciones sobre este en la doctrina penal. Hay dos formas de verlo. Primero, una que dice, o que parte de la visión subjetiva del problema de la exculpación y dice lo siguiente: la culpabilidad es puramente subjetiva o casi puramente subjetiva. Se trata de verificar lo injusto o penal que es objetivo y subjetivo, pero después la posibilidad de reprocharle ese injusto penal al autor. Entonces, el análisis de la culpabilidad va a ser puramente subjetivo y lo que debe prevalecer es el elemento subjetivo. Si la persona se sintió compelida por una fuerza exterior, aunque no exista, entonces estará exculpado si ese fue el motivo que lo llevó a cometer el injusto penal, estará exculpado, aunque en la realidad no se haya dado esa situación de necesidad. Fíjense cómo se hace prevalecer en este caso el elemento subjetivo y es lo que define la situación. Del mismo modo, si en el caso particular el autor no se dio cuenta de que objetivamente había una situación fáctica que le hubiera permitido invocar una exculpación, entonces en ese caso no va a estar exculpado.
Una segunda posición o un segundo sector de la doctrina penal dice que cuando el autor tiene un error sobre las circunstancias fácticas que llevarían a la exculpación por el estado de necesidad exculpante, solo el error invencible lo podría exculpar, pero no el error vencible. Si el error es vencible, habrá culpabilidad y entonces habrá cometido un delito. Nos en el ejemplo de los dos náufragos y el barco, tendríamos que ver si ese error que cometió el que mató al otro fue un error vencible o invencible. Si fue un error vencible, según esta segunda posición, si podría ser sancionado.
¿Cuál es el fundamento de esta segunda posición? Así como la primera la hacía hincapié en que la culpabilidad es puramente subjetiva, esta segunda posición, entre la que se encuentra, por ejemplo, Bacigalupo, Jacobs, dice: debe imponerse una pena en estos casos porque hay una necesidad de prevención general, específicamente de prevención general positiva, lo cual significa en estos casos de error, cuando el error es imputable al propio agente, es necesario que el mismo cargue con las consecuencias de ese error y el mensaje a la sociedad debe ser que en casos así hay que ser más prudente. Por eso es que proponen aplicar la pena confirmando la culpabilidad. Los otros, en cambio, dirían: no importa si el error es vencible o invencible, lo que prevalece es el pensamiento, o mejor dicho, la representación que tuvo el autor, el elemento subjetivo. De eso se trata la culpabilidad, de hacer la posición, por ejemplo, Zaffaroni en Argentina.
Bien, ¿se puede aplicar el estado de necesidad exculpante en casos de delitos culposos? Sí, se puede. Hay un acuerdo en la doctrina penal de que se admitiría el estado de necesidad como excluyente de la culpabilidad, incluso en delitos culposos. Por ejemplo, el chofer de colectivo que es obligado por los empresarios, por los jefes, es obligado a manejar durante 12 horas sin descanso, quienes en algún momento de esas 12 horas provocan un accidente por alguna imprudencia y se puede asociar esa imprudencia a la situación de necesidad, o sea, tiene que seguir manejando 12 horas como le obliga porque si no lo hace, no tiene trabajo y si no tiene trabajo es muy difícil conseguir trabajo en la sociedad en la que vive. Entonces, está obligado, se siente en una situación de necesidad de seguir luchando. Esa conducta, incluso cuando el mismo conductor sabe que no es lo más aconsejable manejar 12 horas seguidas, entonces se admiten también para los casos de delitos culposos, siempre que se den los requisitos del estado de necesidad exculpante, como vimos, que la acción sea necesaria.
El otro supuesto que excluye el ámbito de autodeterminación es la coacción. Una persona está coaccionada cuando está sometida a lo que se llama una vis relativa, es decir, cuando es amenazada por otra persona que le obliga a realizar una determinada conducta ilícita. Por ejemplo, el sujeto A obliga a B a que le robe el reloj a C, y si no lo hace, va a matar a B. B entonces, el sujeto B, que se encuentra amenazado o coaccionado, decide cometer esa conducta a la cual se lo estaba obligando, aunque sabe que está afectando el bien jurídico propiedad del sujeto C, pero decide realizarlo porque si no lo hace, su vida corre peligro, lo van a matar.
Hay que hacer una distinción, qué es la siguiente: si la conducta a la que está obligado el sujeto coaccionado implica un injusto menor o un daño menor al que se va a producir si él no realiza esa acción, entonces estará justificado y podría decirse que está actuando en estado de necesidad justificante. Por ejemplo, en este caso de A le dice a B, tenés que robar el reloj a C, porque si no te mato. La conducta a la que está obligado es una conducta de robo, afectación a la propiedad del sujeto C. Y el mal amenazado es una conducta de homicidio. Si no roba el reloj, lo matan a él. Entonces, al realizar esa conducta, está provocando un mal, pero por salvar un bien jurídico de mayor valor que su propia vida. Entonces, si bien es técnicamente un caso de coacción, lo correcto en ese supuesto es encuadrarlo directamente como una justificación, como un estado de necesidad justificante, porque se dan también los requisitos del estado de necesidad justificante.
En cambio, si la conducta a la que se obliga al coaccionado significa la afectación de un bien jurídico del mismo valor que se va a afectar en caso de que se produzca el mal, los bienes serían del mismo valor. Entonces, ahí sí será solamente una coacción que excluye la culpabilidad. Por ejemplo, ahora el sujeto A le dice al sujeto B, tenés que matar a C, porque si no te mato a vos. En ese caso, hay un verdadero supuesto de coacción que excluye la culpabilidad y el sujeto B, sin matarse para salvar su vida, cuando realmente estaba en peligro, no pueda alegar un estado de necesidad justificante porque el estado de necesidad justificante exige que se salve un bien jurídico de mayor valor que el bien jurídico que se perjudica. En este caso, las dos medidas van en lo mismo. Entonces, no podría alegar causa de justificación, pero sí podría alegar este supuesto de coacción que está previsto en el artículo 34, inciso 2º, para evitar un mal grave y que además, en este caso, fue extraño. Pero lo importante es que se dan estos requisitos que exige el artículo 34, inciso 2º, porque es necesario hacer esta distinción.
Dentro de los supuestos de coacción, es necesario distinguir si el bien jurídico que se afecta es de menor valor o no. Si se afecta al de menor valor, será un estado de necesidad justificante, que también excluye el delito, al igual que el supuesto de coacción. Pero si está justificado, eso significa que aquel otro no se podría defender a su vez en su contra en legítima defensa. Y esto tiene relevancia también para la participación criminal, como vamos a ver, porque uno de los requisitos o exigencias de la participación criminal es que solo puede haber participación cuando el hecho del autor principal es un injusto penal. Si está justificado, no es un injusto penal.
Bien, todas estas consecuencias las vamos a ver en el ámbito de la participación.