Transcription
En la Ciudad de México, siendo las 12:56 minutos del 16 de noviembre de 2024, nos encontramos constituidos en la sala de audiencias número 6 para celebrar la audiencia de control de detención dentro de la carpeta judicial número 16/1694/2024 que se sigue en contra de Águeda Mercedes Pérez Segura por hechos que la ley señala como el delito de abuso sexual agravado.
Se solicita a los asistentes, en términos del artículo 58 del Código Nacional de Procedimientos Penales, permanecer en esta sala de manera respetuosa y en silencio. Se les recuerda que se encuentra estrictamente prohibido introducir equipos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco deberán adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario de coronar o alterar el desarrollo de la presente audiencia. Para el caso de hacerlo así, se aplicará alguna de las medidas previstas en el artículo 355 del citado código, que pueden consistir desde un apercibimiento y multa hasta un arresto por 36 horas.
Asimismo, se procedió a la audiencia para proporcionar a las cédulas profesionales de las partes técnicas presentes, las cuales los acreditan como licenciados en derecho. Documentos que han sido verificados en el Registro Nacional de Profesionistas mediante la consulta electrónica en la página de la Secretaría de Educación Pública, constatando así que son licenciados en derecho. Asimismo, dichas identificaciones contienen una fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos de quien las exhibe.
Por último, hago de su conocimiento que la presente audiencia será presidida por la honorable Jueza de Control del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, doctora Rocío Luna Domínguez. Buenos días. Con los datos señalados, se decreta la apertura de la presente audiencia para efecto de registro.
Hago eh constar que, tomando en consideración que la de la voz se encuentra adscrita para cumplir el turno extraordinario en esta sede, Reclusorio Sur, en relación a temas de género y que considerando que hubo en primeras horas de esta mañana algunos inconvenientes en relación al sistema eh de grabación, estamos pues iniciando con este desfase. Les pido a los presentes, por favor, se individualicen si son tan amables.
Sí, buenas tardes, señoría. Eh, buenas tardes a todos. Soy el licenciado Fredy Martínez Juárez, con cédula profesional número 2448486 y demás datos ya aportados a la auxilio. ¿Me acompañan?
Gracias. Buenas tardes, señoría. Buenas tardes a los presentes. Por la asesoría jurídica pública se presenta el licenciado en derecho José Eduardo Flores Campo, acreditando mi profesionalidad con la profesional electrónica de 12,596715. Escúñoría.
Gracias. Se le designa para que represente a la víctima. Acepto y protesto el cargo conferido.
Muchas gracias. Por parte de la defensa. Muy buenos días a todas las partes. Muy buenos días, su señoría. Comparece el licenciado Ian Brandon de la Mora Mescua con número de cédula profesional 2831577, y misma que está registrada ante la Primera Secretaría del Tribunal Superior de México con número de folio 05997.
Muchas gracias, señora. Buenos días. Buenos días. Águeda Mercedes Pérez Segura, 51 años.
Gracias. Le hicieron saber sus derechos y le quedan claros. Sí, licenciada.
Gracias. ¿Está de acuerdo que el abogado la represente? Sí, licenciada, por favor.
Si es tan amable. Acepto y protesto el cargo conferido.
Gracias. Le he de saber a usted, señora, que en esta audiencia voy a verificar por qué y cómo la detuvieron. Si esa detención es legal, usted va a continuar eh, obviamente, en esta audiencia. Si no, decretaré su libertad, pero podrán continuar investigando. Todo lo que usted me diga le puede favorecer o le puede perjudicar. Si usted decide no declarar o no decir nada, eso no pueden usarlo en su contra. No significa que usted esté aceptando los hechos. Por ello, es importante que cualquier duda o cualquier manifestación en torno a los hechos que me quiera hacer, primero lo consulte con su abogado. Va a escuchar usted en el momento por qué, cuáles son los hechos que están investigando y por qué la detuvieron. Yo le voy a ir explicando y le voy a hacer ciertas preguntas. Con independencia de ello, su abogado siempre va a estar representando sus intereses. Si usted quiere cuestionarle algo a su defensor, solo le pido que lo haga cuando él no esté hablando, para efecto de evitar interrumpirle. ¿Está bien?
Gracias. Eh, mexicana, ¿pertenece a alguna comunidad étnica o indígena? Ninguna.
Gracias. Le escucho, fiscal.
Sí, gracias, señoría. Bueno, esta representación social le solicita a usted tenga bien calificar de legal la detención y ratificar la retención decretada a la persona Águeda Mercedes Pérez Seguras. Segura. ¿Cómo se escribe? A G U E D A. Ajá. Águeda Mercedes Pérez. Segura.
Gracias. Sí. Esto con fundamento en el artículo. ¿Por qué delito? Eh, por el delito de abuso sexual agravado, señor, en agravio de ¿quién? De la eh denunciante de nombre, bueno, de iniciales, JSH, adulta.
Adulta a 29 años. Sí. Okay. Esto con fundamento en el artículo 16, párrafo 5º de nuestra carta magna, 146, párrafo primero, del Código Nacional Procesal, que establece que se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia, que se entiende que hay flagrancia cuando fracción segunda, inmediatamente después de cometer el delito es detenida en virtud de que inciso B, cuando la persona sea señalada por la víctima y se cuente con información que haga presumir fundadamente que intervino en el mismo. Párrafo último. Para efectos de la fracción segunda inciso B de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando inmediatamente después de cometer el delito, no se haya interrumpido su localización. Esto en razón al siguiente segmento.
El 13 de noviembre del 2024, la víctima JSH, ¿qué edad tiene? 29 años. De 29 años, abordó el Metrobús en la estación Calzada Tasqueña en dirección a la estación Río de los Remedios. Eh, cuando llegaron a la estación Penitenciaria, ella se pudo sentar en el área de mujeres en un asiento que quedó al lado del pasillo y bueno, eh el metro el Metrobús continuó su su recorrido la siguiente estación. Siendo las 20 horas con 30 minutos, la víctima siente como alguien recarga su mano en el respaldo del asiento donde ella iba y escucha una voz femenina e que le dice que no se tiene que recargar. Porque es para que los demás se agarren. Ella le víctima le dice a esta persona de voz femenina que quitara su mano porque ella iba recargada en A ver, una mujer le dice que no se recargue porque no permite que se sujeten.
Así es. ¿Y qué contesta la víctima? Que que no iba recargada en la agarradera, sino en la digamos en la parte del asiento, pero no en la agarradera. Sí. Y entonces eh en la parte del respaldo del asiento y entonces escucha que esta persona de voz femenina enseguida la agarra del cabello, le jala el cabello, la víctima gira hacia su hacia atrás, a su izquierda y hacia atrás, pero permanece sentada, o sea, no no este no se levanta. En todo momento estuvo sentada y la persona de voz femenina hace es entiendo que nunca la vio. Bueno, en ese momento gira hacia atrás. Todo lo que está escuchando son voces, ¿no? Hasta ese momento. Sí. Hasta ese momento. Sí. Sí. Entonces, este y se donde de donde venía la voz femenina y se se percata que era una persona de género femenino que vestía un vestido negro, un saco gris y zapatos negros. Al girar la víctima a su izquierda, jala de de la ropa a esta persona, este, que le estaba diciendo esto, a la altura del cuello y enseguida dicha persona la golpea con el puño cerrado en la cara a la denunciante y además en el ojo izquierdo.
Enseguida, a ver, nada más para comprender, ¿estamos hablando de la imputada o de otra persona? Eh, estamos hablando de la imputada. Es la la persona de la voz femenina era la imputada. De toda esta que está hablando es la imputada. Sí. Ajá. El brazo de esa persona. Ajá. La jala y la persona la golpea en la cara. Sí. y con el puño cerrado en la cara y en y en el ojo izquierdo. Eh, las eh las personas que estaban alrededor se quitaron de ahí. Enseguida la hoy investigada sostiene sostiene ambas manos a la denunciante con su mano derecha. le sostiene la ambas manos con la mano derecha y su mano izquierda sin soltar a la a la denunciante, la mano izquierda de la hoy investigada la extiende y la mete debajo del vestido de la denunciante y le toca con los dedos en su vagina, por encima de su ropa interior por aproximadamente 3 segundos y enseguida le rasguña la pierna izquierda. La denunciante logra zafarse. Le reclama a la persona investigada que por qué le estaba tocando eh su parte íntima, pero agrega que ya permaneció en todo momento sentada.
En esos momentos el Metrobús llega a la estación Mercado Morelos. El Metrobús abre las puertas. Y las usuarias le gritan a un policía que estaba en ese andén del Metrobús. Este sube e invita a la denunciante y a la persona agresora descender. Las invita a que desciendan. Lo hacen y la víctima le indica a este oficial de la policía de nombre, es un policía auxiliar de nombre Aarón González Cruz, le indica que quería proceder en contra de esta persona, de la hoy investigada, toda vez que le había agredido sexualmente tocándole su parte íntima por 3 segundos por encima de su ropa interior, al mismo tiempo que se la señala y le dice al oficial que quería proceder en contra de esta persona. El oficial se acerca a esta persona, a la persona hoy investigada, le hace el conocimiento de la acusación que le está haciendo la denunciante y la detiene siendo la ante el señalamiento de la denunciante a las 20 horas con 40 minutos de ese día 13 de noviembre del 2024. A las 20:43 horas le hizo de su conocimiento sus derechos. 20:46 horas le realiza una revisión de seguridad sin encontrarle algún objeto relacionado con el registro nacional.
¿A qué horas lo lleva? Sí, señor. Quedó registrado a las 23 horas con 10 minutos del 13 de noviembre. Inicio de carpeta 22:30 horas, señoría, del 13 de noviembre.
¿Por qué no lo hicieron antes el registro? Bueno, el primer respondiente refiere que previamente había tratado de hacerlo, pero que eh estaba saturada la la base donde reciben los datos.
¿Dónde iniciaron la carpeta? Se inicia en el Búnker, en la calle Digna Ochoa número 50.
Gracias. Me informa de flagrancia. Perdón. Flagrancia. ¿Qué hora es la decretan? La flagrancia a las 01 horas con 19 minutos. Retención del día 14 de, perdón, del día 14 de noviembre del 2024. Retención 1 hora con 49 minutos del 14 de noviembre del 2024. El juez, perdón, ante el juez 20 horas con 30 minutos del día 15 de noviembre del 2024. Señor, gracias. Clasificación jurídica y solo los datos que justifican su su detención.
Clasificación jurídica preliminar es la siguiente: Abuso sexual agravado, previsto y sancionado en los siguientes artículos. 176, párrafo primero, hipótesis: Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual. Párrafo segundo: Se entiende por acto sexual cualquier acción dolosa con sentido las caracterizada por un contenido sexual que se ejerza sobre el sujeto pasivo. Párrafo tercero: Si se hiciere uso de violencia física. Párrafo, párrafo cuarto: Denuncia como requisito de procedibilidad. En relación con el artículo 178, párrafo primero, que establece que las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán en dos terceras partes cuando fueran cometidos. Fracción quinta: Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio público.
La conducta que se atribuye a la persona hoy investigada, es una acción en términos del artículo 15, fue una conducta instantánea en términos del artículo 17, fracción primera. Fue una acción dolosa, como prevé el párrafo primero eh del artículo 18 y párrafo segundo, hipótesis de conocer y querer, y se le atribuye como grado de intervención en calidad de autor material de acorde a la fracción eh primera del artículo 22, ya que lo realizó por sí mismo y se encuentra sancionado en los artículos. 176 parte final, hipótesis de sanción, se impondrá de uno a 6 años de prisión. Párrafo tercero, la pena se aumentará en una mitad. Y en relación con el artículo 178, párrafo primero, las penas se aumentarán en dos terceras partes.
Eh, los datos de prueba para sustentar esta solicitud es la entrevista de la denunciante, eh, de cuya de la misma se extrajo la información para elaborar el segmento fáctico con la información ya proporcionada. Agrega agrega eh que respecto a las lesiones que le ocasionó la persona que le agredió, eh se reserva el derecho a para realizar posteriormente eh la imputación, la la denuncia o la querella respectiva. Así también otro dato de prueba es la entrevista del oficial de la policía remitente, el primer respondiente Aarón González Cruz en fecha 14 de noviembre del 2024. Él refirió que ese día se encontraba realizando sus funciones en ese lugar de la detención y que cuando arriba un un Metrobús, se abren las puertas y dos usuarias le dicen, le piden el auxilio, se acerca a donde estaba el abiertas las puertas de este Metrobús y se percata de las dos personas que estaban dentro, la la denunciante y la hoy investigada. Estas personas que le piden el apoyo, el auxilio, les dicen que había un problema con dos usuarias, por eso que se acerca. Invita a ambas a descender del tren del del Metrobús y la refiere este agente que la denunciante de iniciales JSH le informa que la persona la hoy investigada eh previamente la había agredido sexualmente en ese Metrobús y quería proceder en su contra al mismo tiempo que se la señala eh y le pide su detención. El el este oficial se dirige a la persona hoy investigada, le informa la acusación que obre en su contra y la detuvo a la hora ya mencionada que fue a las 20:40 horas del 13 de noviembre del 2024. y con la información que ya fue proporcionada en el segmento fáctico, la puso a disposición de la sede ministerial.
Gracias. Esos son los datos del control, ¿verdad? Del control. Sí, señoría.
Asesor, buena manifestación, señoría. Defensa. Sí, señoría. Esta defensa solicita en términos del artículo 308 que se califique de no legal la detención de la señora Águeda por las circunstancias que acaba de manifestar el Ministerio Público. Primeramente, su señoría, las circunstancias que motivan la detención o justificación que mandata el artículo 308. Hace unos momentos el Ministerio Público dio una clasificación jurídica preliminar de abuso sexual agravado y por llevarse llevarse ido a cabo con violencia en un lugar de transporte público. Como primera medida, su señoría, eh de la relatoría de los hechos, eh se puede advertir que la violencia comienza de una riña en el transporte público. Asimismo, su señoría, eh pues no se colman los verbos rectores de este hecho con apariencia de delito de abuso sexual, ya que se estaban peleando dentro de la de la unidad este del Metrobús.
Asimismo, su señoría, por cuanto hace a los momentos en la de la que hace la detención, de manifestar que hubo una dilación desde el momento de la detención. Esto como se desprende de la entrevista del policía Aarón González Cruz. Él refiere que la detención se da a las 8:30. Hace efectivamente una lectura de derechos 8:43, una revisión 8:46, 8:50 pone los candados, pero empieza a ser un recorrido hasta las hasta las 21 horas con 20 minutos y la ponen a disposición del Ministerio Público aquí en el Búnker a las 22:30. Es decir, la el Búnker está en la alcaldía Cuauhtémoc y los hechos se dieron en la alcaldía Cuauhtémoc. Hay una dilación de 1 hora con 50 minutos. Existen datos que haya que declarar nulos por esa dilación, además de falta administrativa.
Eh, no, nada más es la entrevista del policía y su informe policial adicional nada más, su señora. Y como lo dijo el Ministerio Público hace unos momentos, el registro nacional de la detención, bueno, se hace posteriormente al inicio de la carpeta de investigación. También hace unos momentos el Ministerio Público fundó en términos del artículo 146 eh fracción segunda inciso B, donde dice que existe información, es una flagrancia por señalamiento, pero debe existir información fundada. La información fundada es de la víctima que dice que hay un abuso sexual nada más. Ella no refiere previamente que empezó esta pelea, pero además el policía dice que dos eh dos personas del Metrobús le hicieron de su conocimiento que había un conflicto, no hay información para establecer fundadamente ese señalamiento, que haya información. Entonces, bajo este sentido, su señoría, solicitaría que se declarara de ilegal esta detención por no colmarse los extremos del artículo 146, fracción segunda inciso B.
Gracias. Fiscal, ¿algo diverso a lo que ya me señaló? Eh, no, señoría, sin embargo, bueno, eh, yo advierto que no hay dilación eh injustificada. Eh, en el oficial de la policía primer fue relatando los horarios en que realizó cada acto de investigación hasta arribar a la sede ministerial. Yo no considero que haya e dilación y que durante la detención, al momento de la puesta a disposición de la persona hoy investigada en la sede ministerial, pues no se realizaron actos tendientes a a dañar, lesionar los derechos fundamentales de la persona investigada. No hubo eh un alguna coacción para obligarla a a coaccionarla. No no hay no se advierte algún alguna lesión a sus derechos fundamentales durante la detención y la puesta a disposición, señoría, por lo que hace al Registro Nacional de Detención. Sí, es la información que proporciona el Gracias. El remitente, señor.
Nada extraordinario que manifestar, señoría. Defensa, ¿algo diverso? Eh, hay un recorrido desde las 21:00 hasta las 22:30. Si es injustificado ese ese mismo tiempo. No, niñería, nada más.
Su señoría, reitera mi solicitud.
Declarado el debate en términos de lo que establecen los artículos primero 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 146 a 149 y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efectos de esta determinación, atendiendo a los principios de oralidad, publicidad, concentración, economía procesal, se tiene por reproducido el segmento fáctico que contiene los hechos en materia de investigación en las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que se ejecuta la detención de la hoy presentada. En esa tesitura, se establece por parte del representante social que la detención de Águeda Mercedes Pérez Segura obedece a una hipótesis de flagrancia por señalamiento y que se cuenta con información para hacer presumir que ella intervino en este hecho cometido en agravio de JSH.
En este tenor, cabe señalar que a la luz del segmento fáctico establecido por parte de la fiscalía eh señala que hay un señalamiento y que se cuenta con información para determinar la eh ocurrencia del evento y la existencia de la intervención de la imputada en el hecho. Debe señalar que el señalamiento en sí mismo no puede ser constitutivo del fundamento de información. Esta hipótesis normativa es copulativa, requiere el señalamiento, pero además información adicional, lo que en el caso concreto no ocurre. Por otro lado, se advierte que el policía eh aprehendió refiere que una vez que está en servicio y que le hacen saber que hay un altercado, un problema con unas personas en el Metrobús, él llega, pero nunca hubo información que diera un soporte a la información vertida por parte de la denunciante en el sentido de referir que pues se trataba de un delito de carácter sexual.
Por otro lado, advierto que la fiscalía pues hace un análisis y una valoración de toda la información que carece de una técnica jurídica para efecto de determinar en el caso concreto cuáles hechos son relevantes al ámbito del derecho penal. El delito de abuso sexual establece que eh una persona no debe tener la intención de cópula, entiéndase, eh la penetración anal o vaginal, eh ya sea inclusive en el caso de una mujer a una mujer que pudiera ser pues equiparada, eh, y que en el caso concreto se refiere a la realización de un acto de carácter sexual entendida con un sentido las caracterizada por un contenido sexual que se ejerza sobre la persona pasiva. La lujuria es entendida como un ámbito de lujuria, de ámbito erótico, con una situación de satisfacer un deseo sexual. Y esto a todas luces en la mecánica del evento pues no ocurre. Esta conducta inclusive aún y cuando hubiese ocurrido en el mundo fáctico, pues resulta ser atípica.
Debe de analizarse en el caso concreto la mecánica del evento en la que se advierte francamente la existencia de una conducta de conflicto derivado del uso de los servicios de transporte, en un reclamo que incluso pues no hace eh notar alguna circunstancia de que hubiera algún interés en la víctima un tema de la lujuria por parte de la imputada, sino que hay un reclamo respecto del uso de los servicios aún y cuando la persona hubiese estado sentada en uno de los eh asientos de este transporte público, el que se pudiera recargar con la espalda, evidentemente, pues hoy nuestra ciudad cuenta con una sobresaturación que requiere, obviamente, pues un ámbito de comprensión y asertividad de las personas que son usuarias del transporte. Aún y cuando vaya sentada en ese lugar, pues no implica que pueda reclinarse como lo hicieran en un sistema de transporte de viaje en en las entidades federativas, que es un único asiento donde la persona pues tiene esta oportunidad de recargar su cabeza en un área de un respaldo o en un reclinar para efectos de el seguimiento. En un servicio de transporte público es evidente esta confrontación que puede darse con motivo del uso de los servicios y que incluso de la mecánica que se ha hecho referencia y también retomando una parte de lo que refiere el defensor, evidentemente hay un conflicto, esto es, comenzando a tener una contienda, una riña, e incluso en este sentido, pues se advierte que la primera que lo ejecuta es la propia víctima, que esto es que le jala la mano, se la jala hacia el frente eh con esta finalidad este de de pues como quizás de reclamo. Hoy imputada señala que le hace esta sujeción y que en un momento dado que le está sujetando la golpea. Aún y en el supuesto y digo, no es algo que se justifique, es muy común que a veces en las riñas y digo, y esto habla del no porque uno como juzgador se eh constituya en una situación de riña, pero el contenido de los hechos es evidente, inclusive en las técnicas de defensa, eh muchas de las circunstancias que se instruyen para una defensa personal es el el contacto con zonas eh de genitales y no por una situación de satisfacción erótica, sino por una situación de lograr una eh defensa en relación a una agresión. Y en el caso concreto de la mecánica que establecen, evidentemente ya se están teniendo este contacto riña y que además también ponen un tema relativo al no eh verosimilitud objetividad, el hecho de que ella refiere que la tiene atrás, que en el momento que la sujeta de las manos ella está sentada y que en ese momento es cuando le introduce y le hace un tocamiento. En el supuesto incluso de considerar, no hay ningún dato que permita evidenciar este ánimo lascivo, sino que hay una situación de una riña que ellas están teniendo al interior del vehículo, que incluso se refiere pues que le golpea en la cara la propia víctima y una vez que la golpea pues eh hay este reclamo, pero de ninguna de las eh personas testigos que estuvieron en ese momento refieren en el caso particular que haya habido un abuso, sino que el contexto es que hay un conflicto al interior del sistema de transporte, llega, llegan y es en ese momento cuando la víctima refiere, pues me hace un tocamiento, pero que no hay mayor información. Aún y cuando la fiscalía pretenda justificar en el caso concreto una situación de existencia de dictámenes posteriores, evidentemente lo que interesa a los efectos de una conducta relevante al ámbito del derecho penal es que la intención que haya tenido la imputada al momento inclusive de llevarse a cabo ese tocamiento, que en el caso concreto no hay ningún dato de prueba más que el solo eh dicho aislado de la víctima y en el supuesto sin conceder que esto hubiese ocurrido en esa mecánica que ella hubiese tenido esta intención erótica de satisfacer a través del contacto en el área de genitales de la víctima, pues esta situación de la lujuria. Si hubiese habido este tocamiento sin este ánimo que se establece en el nombre acorde a la dinámica, pues la conducta continúa siendo atípica.
Bajo esta consideración se establece que al policía pues no le constan los hechos por lo que hace a la denunciante, establece pues una manera de establecer una agresión en relación a su persona, pero sin embargo en el caso concreto se advierte que de la propia mecánica que ella establece pues es quien genera el primer contacto en relación a la persona de la hoy imputada, motivo por el cual se considera no calificar de legal la detención en relación a Águeda Mercedes Pérez Segura por la comisión del delito de abuso sexual agravado que debo de a a señalar en este punto, inclusive tampoco el tema de violencia cobra vigencia en el análisis integral, puesto que la violencia debe ser un medio comisivo para la realización de la conducta y en el caso concreto es una violencia previa derivada de un conflicto que tienen en una riña al interior de ese sistema de transporte y tampoco puede dar eh lugar a poder considerar esta circunstancia.
Bajo esa tesitura se resuelve: no se califica de legal la detención de Águeda Mercedes Pérez Segura en la comisión del delito de abuso sexual agravado en agravio de JSH. Eh, al no estar justificada la detención y advertirse que la conducta por la que la fiscalía decreta esta calificación de legal detención y retención obedece a una conducta no relevante al ámbito del derecho penal, por consiguiente atípica. Segundo, deberá de quedar la imputada en inmediata libertad, por lo que hace a esta carpeta judicial, lo cual deberán de verificar elementos de policía procesal. Quedan de obviamente notificadas las partes de esta determinación, considerando que la conducta fáctica se decreta el sobreseimiento en términos del que establece el artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Audio y video constituyen la resolución que en derecho corresponde, que a su disposición para los efectos que haya lugar. Se ordena notificar a la víctima ausente, haciéndole saber el nombre del asesor jurídico que fuera designado.
Eh, fiscal, ¿alguna petición? Se autoriza copia de audio y video. Se ordena realización de constancia, con independencia de que pueda ser necesario pueda realizar su transcripción.
Escal eh no únicamente copia. Gracias. Ninguna otra petición, señoría. Buen día. Ninguna otra.
Señora, va a quedar en libertad. Considero que esta conducta no es tal eh como delito de la que la han estado presentando a usted. Advierto que sí hay un tema de una riña. No es la manera. Obviamente eh vivimos en una sociedad que hoy al día todas las personas están en un contexto de agresión y se ha normalizado. Usted eh pues advierto tiene familia, es una adulta joven todavía, pero finalmente es eh una situación importante que no normalice el tema de la violencia. Eh, desafortunadamente hoy nos encontramos en un ámbito de incomprensión, de incompatibilidad en el ámbito social, pero no por eso vamos a estarnos peleando con todo el mundo e incluso eh aún y cuando usted pueda ejercer ese derecho de decir, "Voy en el transporte, me puedo caer." Evidentemente, pero también tenemos que aprender a ser observadores. Observador es cuando yo tengo una persona que que probablemente no es sensible o no es empática y que puede reaccionar y que le ha traído este problema. O sea, quizás ahí lo más sano hubiese sido, ¿no? O sea, replegarse a otro lugar, buscar un sitio donde usted pudiera haberse sostenido, pero no confrontar. Hoy vivimos una sociedad que todo el mundo está esperando que alguien le agreda de alguna manera. Vemos muchos homicidios, vemos muchas lesiones y desafortunadamente la gente lo está viendo normal. Esto es algo que usted no debe de perder porque si lo comienza a ver normal se va a poder usted involucrar en muchas situaciones igual que su familia. Entonces, si queremos detener esta ola de violencia que estamos teniendo desde todos los niveles, como es este transporte público hasta lo más eh que hemos visto ahí en las noticias, tenemos que que continuar asombrándonos y no viéndolo como normal y no viendo como que si alguien me agrede, entonces lo agrede y me contesta y lo utilizo en redes y lo utilizo en la vida cotidiana. Eh, yo considero que efectivamente en ese delito de abuso sexual lo que sanciona es pues cuando yo tengo un deseo, cuando busco satisfacer una cuestión erótica como hombre o como mujer. Eh, y bueno, un tocamiento que no cumple con esa finalidad y en el esquema del hecho que que me están haciendo notar, evidencia pues una situación de agredirse, bajo qué circunstancias las que sean. Las riñas se caracterizan por eso, o sea, de cómo te causo daño de cualquier manera, ¿no? Entonces, no hay en esa estoy dañando y advierto, ¿no? Pudiera ser que en algunos casos se advierta, pero en el caso de usted no lo veo así. Para mí esta conducta es atípica. Considero decretar el sobreseimiento. Tendrán que esperar para efecto de que se pueda determinar la carpeta, perdón. Eh, se instruye, debe de remitirse a la unidad seis eh para los efectos correspondientes y eh pues bueno, lo único que me resta es invitarla a esa parte. Va a quedar hoy en libertad por estas razones, pero la invito a esa parte. Usted eh como madre de familia, eh abuela, quizás eh es importante que no normalice estas conductas. ¿Entendido, señoría? Creo que usted está viendo lo que implica estar en detención y todo. Entonces, si usted tiene gente bajo usted eh jóvenes, es importante generar ese tema de conciencia. Si nosotros como comunidad esperamos que todo el mundo nos venga a resolver y la policía y demás, pues vamos a ir deteriorando cada día. Entonces, le hago esa invitación. Va a regresar a su casa el día de hoy, obviamente, pero si considere, no es la manera adecuada. Y antes de que se enoje, porque a todos nos pasa, piense dos veces que cada acción que usted haga o incluso lo que no haga tiene una consecuencia jurídica y a nadie le gusta perder la libertad por un arrebato que no debió de llegar a esas consecuencias. Sí.
Así es, licenciada. Muchas gracias, señoría.
De nada. 13:31 se decreta el cierre de esta audiencia. Que tengan. Solicito a los presentes cuando se dé pie para que señoría podrá.