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INDULTO a Alberto FUJIMORI: ¿Qué dice la Corte IDH? ROSA MARÍA PALACIOS analiza el documento

La República - LR+4:42

Transcription

No pueden sacar ejemplos estúpidos como Estados Unidos. Eh, no obedece a la corte, no es parte, pues, de la convención. No han llevado derecho internacional público. Si no eres parte de un tratado, ¿por qué te vas a someter a su jurisdicción? Yo entiendo que puedan creer que pueden engañar algunos, ¿no? Pero la gente no es estúpida. Dejen de tratar a la población, señores abogados, como si fuera estúpida.

He escuchado al Sr. Gutiérrez, me han dicho titic esta mañana, diciendo que como la corte ha hecho una resolución de supervisión, eso no es una sentencia. ¡Dios mío! Pero, ¿qué les pasa? ¿De verdad? ¿En serio?

Es bien sencillo. El indulto que le dio Kucinski al señor Fujimori es nulo para la Corte. Y la corte se ha pronunciado en supervisión de sentencia. El caso de Barrios Altos, Cantuta, de hecho, señores, es esa resolución, la de la sentencia, está vigente. Y el señor no puede ser indultado por graves violaciones a derechos humanos. No puede. Tal, no puede. Que lo regresaron a Fujimori a prisión, lo regresaron a prisión el 2018, un año después. Esa, esa resolución de la Corte Interamericana es la que no le permite salir. Pero en esa misma resolución le dan un camino para salir y no les da la gana de seguir el camino marcado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es una vergüenza, de verdad, lo de los dos magistrados ayer. Yo creo que están cometiendo infracción a la Constitución y que creo que el colegio de abogados tiene algo que decir también. Esto es demasiado descarado.

Anoche se ha conocido este documento. Por favor, este documento proviene de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Obviamente, los familiares de las víctimas de los casos Cantuta, Barrios Altos, han pedido a la corte que se pronuncie frente a esta barbaridad. Y lo que ha hecho el secretario de la corte, por encargo de la presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es volverles a poner exactamente el párrafo, ¿no es cierto?, de la resolución al respecto.

"Y teniendo en cuenta lo señalado por los representantes, se requiere al Estado que remita información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Punto Resolutivo Segundo de la referida resolución de la Corte Interamericana del 7 de abril del 2022, en el cual se dispuso lo siguiente: El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos del indulto por razones humanitarias, entre comillas, concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre del 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo del 2018, en los términos de los considerandos 12 al 20 y 37 a 42 de la resolución."

Se entendió. Ya dos veces, dos veces. El 2018 y el 2022, la Corte Interamericana le ha dicho al Estado peruano: "Ustedes no pueden excarcelar a Alberto Fujimori". Se lo dijo cuando Kucinski dio el indulto, se lo dijo de nuevo cuando Blardón y Ferrero regalaron una corte. De nuevo, se decir, no por eso que no lo liberaron. Que los abogados pidan una aclaración, ¿qué tiene que ver absolutamente nada?

Y el juez de Ica puede recibir y hacer lo que le da la gana. Supongamos que el juez de Ica dice: "Sí, le concedo el habeas corpus", que no le concedió la vez pasada. Se apela, pues, y la superior dice: "Le concedo el habeas corpus". Se apela. Yo no creo que todos esos jueces, hasta la suprema, no saben lo que es control de convencionalidad. Alguno tiene que haber estudiado, ¿verdad? Y hasta ahora, ninguno en el sistema judicial le ha conseguido un habeas corpus a Alberto Fujimori.