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[Música] y [Música] la voz de derecho se escucha en news canal multimedia. Esta es una transmisión en vivo. Comenzamos.
Qué tal, queridos amigos, ¿cómo están? Bien, bienvenidos a este su programa favorito, Rutas y Retos de Legalidad, de la Secretaría Académica de la Facultad de Derecho de la UNAM. Es un gusto para mí, su amigo Juan Negrete, como cada programa, darles la más cordial bienvenida y saludarlos a la distancia. Gracias por estar con nosotros, de la mano de grandes expertos en la materia del derecho y materiales, para hablar de temas muy interesantes.
Este programa, recordarles, es conducido en lo general por la Rectora Venegas Álvarez, quien es la Secretaria Académica de la Facultad de Derecho de la UNAM. Pues bien, queridos amigos, el día de hoy contamos con la valiosa presencia, estamos de manteles largos, de un gran abogado, un gran profesionista. Él es el Dr. Balanda Mobiliar Riquelme, quien es un abogado de amplia trayectoria, por muchos años en el litigio fiscal aduanero. Es un hombre que conoce de la materia y que tiene una reputación ya muy, muy estructurada al respecto en torno a estos temas. Pues es un gusto tenerlo en este espacio. ¿Cómo se encuentra, doctor?
Bien, muchísimas gracias. Vamos muy contento, sobre todo de poder conversar contigo y y todo lo que venga, venga, un amateur de la Facultad de Derecho de la UNAM. Bienvenido. Yo me siento muy complacido de que me hayan convocado.
De ayuda en la que así será, querido doctor. Estoy seguro de ello. Y pues qué gusto, como siempre, tener a un plumazo de oro corriendo por su sangre en sus venas, esos colores del doctor. El tema que vamos a hablar es muy interesante: el juicio contencioso administrativo en materia federal, o el famoso juicio de nulidad. Por lo cual, es un tema que nos han pedido mucho y qué bueno que tengamos la presencia de ser para practicarlo. ¿Cómo podríamos irnos adentrando al estudio del juicio contencioso administrativo, doctor?
Bien, yo creo que lo primero es saber por qué se crea y, sobre todo, en qué casos se puede fluir justamente a este juicio. Tratamos de la base de que este juicio, en general, porque ya tiene varias vertientes que vamos a ir hablando de acuerdo a la a la facultad y a las competencias del tribunal que lleva el juicio. Lo primero que luego siles es que nació para tratar de anular los actos emitidos por la Secretaría de Hacienda. Este juicio nace a partir de 1936 por la Ley de Justicia Fiscal, que tiene por objeto fundamentalmente buscar anular los actos administrativos mediante un tribunal que en aquel entonces se trató de copiar en el Consejo de Estado francés. Es un tribunal administrativo que tiene una particularidad: no dependen del Poder Judicial. Es un tribunal autónomo, digamos que está pagado, está dentro de la nómina del Poder Ejecutivo, pero que es justamente busca anular todos los actos administrativos en diferentes dependencias que ahora ya tiene competencia. Pero como lo tenemos muy claro, muy fiscal, voy a procurar materia fiscal. No digamos que hay diversas actividades que tienen una de ellas es la canalización, revisar que los contribuyentes estén vendiendo nosotros 2 obligaciones que están disipando y cuando la autoridad de que no se está correctamente a ejercer estas facultades y puede ser que determine un crédito fiscal. El Código Fiscal de la Federación durante mucho tiempo sostuvo la marca adjetiva y la paz, parte sustantiva del proceso de auditoría de su defensa. ¿Por qué? Porque durante mucho tiempo en el Código Fiscal estuvo todo lo que tiene que ver con las auditorías y también con el juicio de nulidad. A viajes títulos, esto ahí se contemplaba todo el juicio y después, digamos que regresando al pasado, se desincorporan el Código Fiscal ese título sexto para hacer una nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Entonces, ¿por qué se crea este juicio? Para tratar de anular actos de la autoridad fiscal, fundamentalmente. Y dividir al ver para el mejor entendimiento en dos: lo que son impuestos internos y va venda. Entonces, james o todos los impuestos internos federales. Por otra parte, el comercio exterior, que son todos los impuestos al comercio exterior. Aclarando que en el juicio de nulidad, hablando en amplio sentido, son anular todos los actos de autoridad emitidos por una autoridad hacendaria. Pero ya más concreto, hay un juicio contencioso administrativo federal para combatir actos de autoridad para contribuciones federales, que es el Tribunal de Justicia Administrativa. Y por otra parte, hay un antes se llaman Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ahora Tribunal de Justicia Administrativa en la Ciudad de México, y así de diferentes estados de la República, en donde se llevan a cabo en juicios por contribuciones locales. Me gustaría, no sé si no claro, claro que había encontrado. Me parece muy externo del hecho que hayamos iniciado con esta parte, sobre todo lo que se busca anular. Ahora, por ejemplo, otra pregunta obligada y que nos hacen muchos, ya conociendo como está en el tribunal, es decir, ¿qué es lo que se busca impugnar a través de este juicio de nulidad? Me gustaría más o menos preguntarle cuáles serían las competencias un poco que hoy tiene el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de qué materias puede conocer en sentido estricto, para que también la gente sepa hacia dónde debe acudir cuando se suscite alguna impugnación por una materia en específico.
Claro. Para poder contestar, debo de hacer una precisión, porque cuando se cambia el tren, en el que se quita el título sexto, el juicio contencioso se quita porque hasta el año 2000 nuestro juicio era un juicio de simple anulación. Es decir, las resoluciones solamente anulaban los actos administrativos. Pero cuando se hace una nueva ley, se le dota al tribunal de la justicia administrativa, decirlo de esta charla, y así les llamamos todo el tiempo Tribunal Fiscal por cariño y no por muchas cosas, se cambia la naturaleza jurídica del tribunal de ser de simple anulación a uno de plena jurisdicción. Esta gran diferencia es en YouTube. Ahora el tribunal no solamente declara unidades, sino reconoce derechos subjetivos. Esto es, no solamente dirán, "tal cual resolución es ilegal", sino que puede decir, "tal cual resolución es ilegal, pero le reconozco a tal ciudadano el derecho a una atención mayor a la que se estaba fijando". Fuerzas armadas, le le despejaron la habilidad para dar por el procedimiento administrativo y disciplinario de servidores públicos federales, pero además que tenga derecho a una indemnización, a la reinstalación en tal o cual lugar. Se declaró la nulidad de de la resolución que fija el crédito fiscal, pero además que en el derecho a que le devuelvan el pago de una multa, el pago en exceso de tal cosa. Entonces, ahorita ya dije cuatro competencias objetos, pero estoy tratando de ponerlo con ejemplos. Seis, porque porque cuando se crea el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se queda con todo lo que ya venía trabajando. ¿Cuál era esto? Todo lo fiscal, responsabilidades servidores públicos, fuerzas armadas y todo lo que tenía que ver con el con cuestiones de élite, con todas de este de vista. Dos. Creo que sucede que él cuando se le cambia al tribunal esta circunstancia, como el tribunal trabajaba también, entonces alguna mente poco brillante de lyon, curlo portaron además en más competencia para saludarla de cualquier cantidad de cosas que, oiga, este lugar, por ejemplo, llave propiedad industrial y órganos reguladores del estado, y está por en porque no se han nombrado a los a los a los magistrados que se nombraron y se volvieron a quitar a todos los que ven en este sistema de nacional anticorrupción. Entonces, digamos que es un tribunal ahora cien por cien de administrativo, pero con una formación completamente fiscal que se ha vuelto más administrativa. Cosa, te repito, con lo cual nunca estuve de acuerdo. Y el tema es que se ha dirigido dando la unasur por lo que sostuvimos varios años trabajados en el sentido de que perdían la especialización. El que fuera un todos los años empezaron precisamente para ir viendo cada curso específico situación que, de manera muy respetuosa, pero que me preocupa porque pudiera generar un tema de corrupción. Me explico, cuando yo iba al Tribunal Fiscal, a es presentado demanda y yo no sabía bien qué sala viendo aquí le iba a tocar. Pero si ahora veo derechos de autor, sin exactamente le va a tocar a una sala en la calidad se extiende solamente a tres magistrados y de esos tres magistrados a nueve, los diez secretarios. Si yo solamente veo eso, entonces, pues después de varios años y ya todo el mundo nos conocemos y eso, o había me parece un poco sensible algo poner que el tribunal siempre estuvo es cuidado, o digamos que con un chaleco blindado, es que no sé, no se debe este tema de corrupción. Entonces, no es que yo es que le enfila ninguna corrupción, aclaro. Lo que estoy diciendo es que se regresó de ser una competencia completamente multifuncional a operar nuevamente la especialización, no en todas las materias, pero ya en órganos reguladores del estado, de derecho ambiental, proviene del exterior.
Y lo que acaba de decir ha sido muy interesante, porque es verdad, a veces uno se pone a pensar, sobre todo cuando se crean reformas, se le dotan de más competencias al va ciertos organismos, no se pueden a pensar en todas estas consecuencias que, pues el abogado, el postulante de a pie, pues sí puede reconocerlo y es y es interesante escuchar esos puntos de vista. Ahora, doctor, me gustaría, como dicen, aterrizarnos e irnos al procedimiento, ya en el procedimiento administrativo contencioso, en el procedimiento contencioso administrativo federal, una disculpa. ¿Cómo iniciar? ¿Cómo iniciamos este este procedimiento ante el tribunal?
Bien, para poder, para poder ir al juicio, necesitamos tener una resolución definitiva. ¿Qué es lo que sigue? Un poco la suerte del principio de definitividad, como en el amparo. Y en la ley orgánica y en la mente el procedimiento contencioso se dice cuál es la competencia, pero fundamentalmente lo que debemos de tener es una resolución definitiva que determina una situación en concreto de carácter administrativo, competencia del tribunal. ¿Qué es lo primero? En todos, que debemos de tener un documento contable. Ahora, una vez teniendo ese documento impugnable, solamente como un antecedente es que si venimos del ámbito administrativo, una vez que se dicte esa resolución, es posible que esa resolución, antes de acudir al juicio, optativamente se haya ido al recurso de revocación. Entonces, es muy pertinente esa aclaración, porque a pesar de que yo obtenga este documento que me ha metido un egipcio fiscal, yo me puedo ir a un recurso de educación en sede administrativa, n dicte otra resolución, una resolución de esta de tal manera que cuando yo me voy a impugnar, impugno la resolución electro fiscal o que no reconoció algún derecho que tenía el particular. Entorno, primero debemos de saber es que al juicio por tensión se puede acudir directamente o después de que el contribuyente haya optado por presentar recurso de la vocación, en términos de los artículos 116 a 133 del Código Fiscal. Es decir, el caso tiene para irse con su educación en función de las personas, sobre todo que en ambos casos, y eso fue muy polémico cuando se creó la que cuando entremos un poco retrasados, pero ahora son 30 días en ambos casos, 20 días a partir de que surte efectos la notificación. En materia fiscal, la la fórmula es muy fácil: notificar, surte informe, entonces cuando surte efecto la notificación, al día siguiente corre. Tienen que ser días hábiles, aclarando, sobre todo ahorita con los temas de pandemia, e incluso las propias las propias circulares publicadas en el Diario Oficial, que tiene muy claro que hay días inhábiles, el tema de vacaciones, en temas de pandemia. Pero bien, son 30 días van para poder presentar tanto el recurso como la demanda. Con una sola excepción, y esta excepción es cuando la autoridad fiscal, aclaró la autoridad fiscal, acude a tratar de anular una propia resolución dictada de incorrectamente en algo que se conoce cotidianamente o en la jerga de los tribunales como juicio de lesividad. En ese caso, el plazo son solamente, así cambia muchísimo, porque son cinco años. En 30 días a cinco años que tiene la autoridad para poder promover el juicio, pero solamente para promoverlo con la contestación. Ya sea vehículos plazos normales en hora con dos tipos de juicios: un juicio atrás el pan a sus términos y un juicio sumario en cuanto a sus términos. Esto es, en ambos juicios tradicionales, sumario para presentar la demanda, si son 30 días, pero una vez presentada la demanda, ya los plazos se acortan en el sumario, como su nombre lo indica. Y como saber cuándo voy a juicio sumario, cuando la cuantía es menor a 400 mil pesos aproximadamente.
Perfecto. Y ahora, otro punto muy importante, comiencen ustedes esta diferencia de los términos que en el sumario son más cortos para darle celeridad, obviamente, a este mismo juicio. ¿Qué requisitos tendría que tener la demanda, maestro, en ambos casos, por ejemplo?
Bueno, mira, los requisitos de la demanda están perfectamente señalados en la ley, de tal manera que no hay pierda. En el artículo 14 vienen los requisitos y del 15 las pruebas que se deben de han agregado. Pero siendo una materia tan formalista, y yo diría que cuando ustedes intenten hacer una demanda, lo primero que recomiendo es que cambien y peguen en el artículo atrás, después de que yo ni un asunto dominica se presenta funcionalidad, por qué siendo tan limón y sta, lo que hacemos es el nombre del nombre el demandante, la guarda o el actor, en donde por la extracción primera copiamos lo que es la fracción y ponemos el nombre. Perfecto. Después, autoridad o autoridades demandadas. En este punto, es muy importante aclarar algo, porque la ley dice que cuando la autoridad pintó una resolución, chupando a una horita el escrito, mejor alza, entonces se deben de señalar a dos autoridades demandadas. Me explico, todavía mejor. Hoy en día, el estado, por ejemplo, de Hidalgo, puedes fiscalizar en materia federal por virtud de un acuerdo delegatorio. Si estamos frente a un crédito fiscal dictado por la Secretaría de Finanzas del Estado de Hidalgo, pero de impuestos sobre la ventaja, entonces autoridad demandada va a ser la Secretaría vigilante del galgo, pero además el jefe del SAT, porque así dice el artículo tercero. Hay que tener mucho cuidado cuando veamos qué autoridad es la que emitió la liquidación, la resolución impugnada, porque de ahí dependen si señalamos a más de una autoridad demandada, en la inteligencia de que si no las emplazó, que van a requerir y puedo perder el juicio por no haber llamado a juicio justamente a las a las a las autoridades correspondientes. Lo que sí es diferente, en como en el amparo, es que aquí esclava la ley dice, "emplaza a la autoridad que dictó la resolución". Entonces, el que la guía final es Ángel Omar, y si este artista, este en un acuerdo delegatorio, manda llamadas que prensado, éxito de problemas. Entonces, quién es el actor, quién es el demandado, y después normandos con la resolución impugnada, vamos a cuáles hay que señalar perfectamente el número del oficio, la fecha, por quién está pintada y, de preferencia, pues qué es lo que se, qué es lo que se nos está atribuyendo. No se debe un crédito fiscal por IVA, se rechazó barrientos, la venta deducciones, tanto con sincero en un bastón, porque para eso seguirán los hechos. Que en ese orden, aunque la ley los hechos los mandó un poquito más cara bajo, pero por lógica tendríamos que sería la autoridad demandada, después el medio, una figura que en materia fiscal casi nunca aparece, pero en materia administrativa así, que es el tercero interesado. En materia fiscal no hay tercer interesado, generalmente, pero en materia, por ejemplo, de propiedad industrial, de todo lo que es y todo lo que solo es posible en que a una persona le hayan quitado una una patente o un derecho, pero ya otorgando a otra empresa, a otra persona. Si yo voy a faltar de de combatir el que me lo hayan quitado, entonces demando a la secretaría correspondiente, pero señalo a la empresa para personaciones a esta nueva concesión o genérelo, lo que yo quería era mío, siempre que lo conozca y lo debo de emplazar también. Incluso, y aquí a lo mejor que estoy diciendo demasiado explícito, pero una vez tuve un problema por obviarlo, es que cuando se debe impuestos sobre la renta, compañeros, y automáticamente se debe el perú, o sea, la participación de los trabajadores en las actividades de la empresa. Por lo tanto, cuando se determina un crédito fiscal por impuesto sobre la renta, se tienen que emplazar a los trabajadores de la empresa, porque ellos tienen derecho a una luz. Y entonces, ahí se vuelve un problema, porque en una empresa en el pil personas, pues parecería que la ley ahí es muy poco vaga, que tendrá que emplazarán en personas. Lo que se estila, pero ningún lado dice es que se puede representar, se puede nombrar un representante común de todos en sus empleados. Pero la verdad es que lo quise precisar, porque imponían tropezarse y perder el juicio. Entonces, el plazo a los demandados, en plazo al tercero, y ahora sí, procuro hacer unos hechos desde el comienzo, sin que sean tendenciosos, pero lo más exhaustivos. Quiero hacerle una pequeña es una apreciación de algo que pudiera stern también, pero cuando yo doy clases, lo que quiero siempre expresar es que los hechos en el derecho. Si yo vivo en un hecho, hoy voy a poner un ejemplo coloquial, que venía por mí siendo por insurgentes, que en base el semáforo fulano, dental, y que adelante me detuvieron y me levantaron una una infracción. Eso es el hecho. El derecho dicen que el oficial tiene que fundar y motivar, decir sobre qué cambia bendiga. Si venía de sur a norte, si me pasé la luz roja, aguas, porque yo solamente estoy diciendo en el hecho que venía conduciendo el norte a sur, de sur a norte, por insurgentes, y que adelante me detuvo la patrulla 25 42. Pero si yo en el en el hecho solamente digo que no tú la tuya 25 42, y en el derecho dice que una vez que esté que me detiene una patrulla, me tienen que levantar la infracción y que está fundada y motivada y firmada. Entonces, siguen sé si él esto fue como lo estoy diciendo, no el hecho efectivamente ocurrió, en el derecho no tiene compatibilidad, porque lo que pasó es que me detuvieron, pero no me levantaron la infracción como como fuera. Si yo estoy omitiendo incorrectamente el hecho, entonces tribunal o el juez, magistrado en este caso, es tendencioso. Pero si ahora pongo bien mi escrito, venía circulando por el lugar, le entregaron una boleta, pero alcanzó a ver que la boleta no dice ni siquiera porque circulaba. Entonces, contrasto lo que está el hecho o lo que está en el derecho, y eso justamente me va a permitir hacer un silogismo para lo que sigue, son los conceptos de impugnación. Los conceptos de imputación, lo que es, es un contraste entre lo que pasó, la realidad, lo que está plasmado en blanco y negro en un acto administrativo, y su adecuación a la fundamentación y motivación frente a un dispositivo legal. Voy a decirlo de una forma también, perdón, con ejemplos, pero también en su mejora, aunque nuestros de acuerdo con el caso de Florence Cassez, que está muy explorado, pero lo que hicieron mal las autoridades puede tenerla y no ponerla a disposición. Entonces, igual fue el hecho que la detuvieron y que no la pusieron a disposición. Primer milagro. Segundo hecho, ¿qué fue lo que pasó? La posición a la que tuvieron, pusieron la disposición, pero no entonces publicaron enormes cónsul, a pesar de y ticos, era una ciudadana de otro país, una ciudad extranjera, y por lo tanto, que tenía derecho a la protección consular. Entonces, el hecho está perfectamente plasmado, y el derecho dice lo que tenía que ser. En este caso, el derecho administrativo y el derecho penal son de estricto derecho, de script de aplicación. Si no ocurren tal como dice la norma, los actos jurídicos son nulos. Entonces, en un concepto de impugnación, lo que debemos de tratar de razonar con una cuestión ética, pero sobre todo con humildad, es hablar de cuentas y están defendiendo un asunto que se puede defender o si no lo que es defender, porque si efectivamente el contribuyente cometió la irregularidad, entonces no tendrías manera de defenderlo. Pero voy a hacer una aclaración, hay dos tipos de defensa en materia administrativa, como nosotros le llamamos, en el cual no entiende al fondo del asunto y cuando atiende a la formalidad del acto jurídico. Esta manera que probablemente un contribuyente si haya o debiera impuestos o hizo alguna irregularidad, pero la autoridad se equivocó en la formalidad, de tal manera que aún así puedo hacer el silogismo en lo que dice la ley contra lo que aconteció en el acto. Este elemento jurídico, todos estos conceptos de iluminación en precedencia, simplemente probar y tiene toda la siguiente parte del del escrito inicial de demandas, que son las pruebas. Es muy importante que se entienda por obvio que parezca, y en lo que no se prueba, no tiene resultados favorables. Lo único que no se prueba es el derecho y las alegrías. Así que si solamente me escudo en lo que dice la ley y la ley fue violada, entonces no tengo que probar más que el hecho que demuestra que está viola, torno a la ley. Pero más allá, tengo que documentar, preferentemente, que me asiste la razón. Hoy entiende el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dada la multifacética que tiene, perjuicios y lo amplísimo de la competencia que tiene, la prueba reina, hoy en día, en el tribunal, desde mi punto de vista, es la pericia. La prueba inicial, ahora, lo cual se debe de preparar un cuestionario y este cuestionario se debe de presentar por separado. Quiero hacer esta aclaración, porque todo el mundo es y la poner dentro del capítulo de pruebas, cuestionario insertado en la demanda, pero lo que dice la ley de la materia es que la prueba se deben señalar en la demanda, del cuestionario se tiene que presentar por separado y suscripto por el representante legal, está firmando la demanda. Entonces, es muy importante y en el tribunal, en materia de pruebas, hay dos pruebas indispensables, dos indispensables. Primero, un documento que acredite la representación legal de la empresa, en la persona moral, siendo persona moral, evidentemente, si no con una copia es impedimento la solución para caso de personas físicas. Y número dos, la resolución implica la resolución impugnada. Es necesario presentar el original, con la salvedad de que si bien donde el recurso de educación, hoy en día la respuesta no las gana, porque son trinitario en una columna firma electrónica, de tal manera que no tiene firma autógrafa, pero tiene la firma, toda la cadena, y es original. Y el original del documento, como una sola excepción, cuando bando protesta de decir verdad, se señala que se tienen conocimiento de la resolución, pero que no fue debidamente notificada, y en ese caso, la puedo ofrecer completa, un completa, aludiendo que me creo, me les pegaron, es copia simple, pero que no se notificó, y eso me da la pauta para que el tribunal bebé cuando llegue la contestación de la demanda y de la oportunidad de ampliar la demanda en contra, fundamentalmente, si se notificó o no debidamente esa demanda, y si la presentación de la demanda fue extemporánea o no. Finalmente, entre los dos petitorios y los puntos petitorios, tiene mucho que ver con lo que se le pide. Normalmente, lo que se pide es la nulidad, como lo estábamos diciendo al principio, fracción segunda del artículo 52 de la ley de la materia. Sin embargo, la fracción quinta es la que declara la nulidad y reconoce el derecho subjetivo. Entonces, muy importante la causa pp y lo que se está pretendiendo en el juicio, porque si yo pido una nulidad y lo que quería era que me reconocieran un derecho, el tribunal ya no me podría estar perfeccionando los errores bajo el principio estricto derecho, es decir, yo no lo he hecho y por lo tanto no me lo tendrían que dar. Y desde mi punto de vista, no debería de aplicar la suplencia eficiente, que si se utiliza en unos casos, y ya sabemos en materia de amparo, y que jurisprudencia que dice que en algunos casos de administrativo, dentro de lo cual, repito, en la suplencia de la queja, por haber pedido mal algo que debí de haber pedido, conforme a lo que estaba buscando. Con esto me contestaría cuáles son los requisitos de la demanda: actor, demandado, aunque el documento que se imputan, cuáles son los sitios y cuáles son las pruebas en los puntos petitorios.
Excelente, maestro. De verdad, fue muy, muy interesante cómo nos fue manejando por punto por punto, sobre todo para el público que nos está escuchando, que quiere aprender esta materia. El maestro Balan nos acaba de decir cómo se debe hacer. Ahora, ya que presentamos la demanda, cumplimos los requisitos que marca la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ¿qué procede? Sigue la contestación de la demanda, que en su término sería el mismo que en el caso, no es exacto. ¿Cuál sería?
No, lo que sigue es un acuerdo de admisión de la de málaga. Miren, en materia procesal, yo siempre enseño en el, y es importante que ojalá también todo se lograban, es a toda promoción recaiga un acuerdo. A toda promoción recae un acuerdo. Repitamos, todos son personas. A toda promoción o promoción, correcto. Entonces, dígame, si yo promuevo una demanda, ¿qué sigue? El acuerdo que él admite la de suerte. A toda promoción de que hay un acuerdo. No es muy importante, porque si no dictan bien el acuerdo, pues puedo perder la demanda también, porque no nada más porque presenté mi demanda, ya me la van a admitir. Entonces, el tribunal recibe la demanda y admite un acuerdo que me puede admitir o desechar la demanda, admitir todas las pruebas o desechar algunas o desechar todas. Y en contra de ese acuerdo admisorio procede un recurso que se llama la reclamación, que tiene diferentes términos. En el piso traiciona, 15 días, y en el juicio sumario, 5. Sí. Entonces, aquí sí ya entra la variante, solamente en cuanto a los plazos. Todo lo demás funciona prácticamente igual. Cabe señalar, el juicio tradicional, esta es la ley desde el artículo 1 hasta el 58, y el juicio sumario está en los 58 con números romanos, y ahí mismo es que al juicio en línea con letras viceversa, producen la vida, pero ahí hay sus pormenores. El sumario en un solo artículo con sus diferentes ciclos de centros de poder sacar los plazos. Explico que sepamos los plazos, pero más importante son las tasas. No habrá la demanda, acuerdo admisorio, se corre traslado a la autoridad, a la que tiene la contestación en un plazo de 15 o 30 días. La demanda, la contestación de la demanda, m de señalar y en ti es muy importante. La contestación de la demanda, primero, se debe de contestar y los hechos planteados son ciertos o no. Sino la autoridad demandada no contesta a los hechos, se tienen por cierto. Es muy importante cuando llegue la contestación, realizar rápidos, si me contestaron todo, porque yo procuro hacer hechos para que te conteste que sí o que no, a sabiendas de que si no me contestan, no el asunto, porque los estoy comprometiendo a que le tienen que contestar forzosamente en forma, porque estados se tienen por cierto. Y digamos que será como una llamamiento explícito. En ese hecho, dijo que legalmente me detuvo una patrulla, pues consiguieron ilegalmente me detuvieron y colocando 10.000 ante todos. Que debe de tener una contestación de la demanda, primero contestando 6, y segundo, una autoridad tiene derecho a importar causales de improcedencia del juicio, porque no se trascendente a mí, no porque no tiene interés jurídico, porque es una resolución que no le afecta, porque es una resolución en mariona. Entonces, hoy en el artículo 8 de la ley vienen todas las causales de improcedencia. Quiero aclarar, para cualquier abogado que sí quiera dedicada al inicio, cualquier litigio, cualquier postura, el derecho, el principal enemigo de un abogado se llama improcedencia de un juicio. No se llame de abogado contrario. Ese es, nunca se peleen con un abogado que tiene el otro asunto, el que vive igual que nosotros de llevar asuntos, porque luego me han tocado en tribunales que sí quieren los abogados, somos profesionistas que estamos en diferentes puntos, ni otra parte es solamente eso, pero mi enemigo, que es cuando yo no puedo presentar el juicio, porque por qué contestan hechos, causales de improcedencia, y viene lo que sigue, que se llama reputación de los conceptos de impugnación. Es decir, se va a descender y es lo que va a defender la legalidad el actor que se está impugnando. Es decir, yo como actor sé que algo estaba mal y que estaba violando un artículo de la ley, y lo que va a hacer la autoridad, porque estuvo plenamente a derecho ese acto de autoridad, y tú dices que no, pero el artículo sí decía tal cosa, o si se hizo, se deben de ofrecer las pruebas. Y obviamente, deben de estar firmada la contestación. Es muy importante, y aunque parezca ya una locura, pero le ha tocado asuntos en donde la contestación de la demanda está firmada por un subordinado que no tenía competencia. Hay que organizar perfectamente si quien firma la contestación de la demanda contaba con las facultades para representar a la vez. Ya que nos dicen punto es muy importante ser y hay que notar los muchos de esos puntos débiles que son digamos unos son temas informales. Si ya dimos la contestación, la realidad de las cosas es que casi el 80% de los casos no hay ampliación de la demanda, porque la ampliación de la demanda solamente se da cuando se desconoce el alto, o cuando se ofrecen pruebas por parte de la contestación de la demanda que el actor no conocía. Pero eso no es tan cotidiano. Si pasa, pero no es cotidiana. Entonces, si si pasa, tengo que presentar una ampliación, me la hayan acordado o no. Y aclaro, por lo que ya dice y que es de pedir que tú cambias repetidas a cada promoción de acuerdo. En cuanto se presenta la contestación de la demanda, tiene que dictar un acuerdo, y si yo, cuando recibo los traslados de la contestación de la demanda en las pruebas, veo que no, que vienen pruebas de más, entonces, aunque el acuerdo haya mandado a una siguiente etapa procesal, yo debo de presentar mi a creación de la demanda a cautela y decir, oye, en tiempo y forma, vengo a presentar mi impresión que uno me acordaste, pero que en las pruebas ofrecidas por la parte demandada está el oficio o el documento fulano de tal, que él no lo conocía, y por lo tanto, tengo ampliar en contra únicamente el documento. Ya no puedo ampliar para meter cosas que se me han olvidado. La ampliación solamente es de los nuevos, de los 92. Explique sí mismo, porque hay acuerdos en contestación de la demanda para que ya formule sus alegatos, y eso es incorrecto. Cuando los cuando se dan los supuestos en los que deberían de haber ampliado la demanda, entonces quito o aclarar lo anterior. Se presenta la ampliación, tendrían que acordar de ampliación, la cautela o desechar las diciendo, no ayudar por creación, porque jonathan acorde, y en contra de ese acuerdo, a través del curso de reclamación. Siguiendo de mando contesta, y la ampliación de la demanda es como si le pusieran un diurex a abajo, se amplía. Por eso muchas veces me pregunta, oiga, la ampliación la puede firmar usted. No, yo, porque se amplía la demanda, es su misma demanda, pero más grande. Málaga, explico. Entonces, ha pasado de que los clientes, estudia firmen a usted. Yo no puedo, con mucho cuidado, de la demanda y la ampliación, en ser firmadas por el actor que acredite su representación legal. Cuando ofreciendo la demanda, que hay un acuerdo, y la contestación, amplio acuerdo, contestación a la ampliación, tiene una jurisprudencia que permitiría hasta una segunda ampliación, aunque no lo dice la ley. Si en la segunda contestación a la presión me vuelven a ofrecer pruebas y no haya conocido, y en la contestación, y en la contestación a la ampliación, entonces, porque no hay otro, no hay otra etapa procesal para hacerlo. Es un dólar, pero vale la pena, porque solo se ve ahí, ya no pierden su derecho, su oportunidad procesal. Ya nosotros, porque es un y nada, un formalismo que se llaman alimentos. Los platos, en pocas palabras, es un resumen de lo que yo dije, lo que dijo aquel, y yo tratar de decir que yo tengo las razones. Lo que dije, lo que dije. Si de plano, lo que yo dije era una barbaridad, y cuando me la contestan, se desaniman como los ataques, pues sería un poco incorrecto alegar algo que yo incorrectamente. Es decir, yo tengo derecho a pelear en él por todo. Y aquí quiero hacer una precisión que no la dije cuando, cuando señalé, pero en el juicio contencioso hay algo que se llama libris abierta el concepto de impugnación, es decir, no puede alegar todo lo que quiera, aunque se me haya pasado decirlo en todas las etapas anteriores, pero en argumentos novedosos, juegos, sin sacar cosas nuevas. Pero lo que no puedo hacer es presentar pruebas nuevas, porque en materia contenciosa, por virtud de una jurisprudencia, hay diquís cerradas de pruebas, de tal manera que las pruebas que presente, solamente me puedo llevar al juicio las pruebas que presente el virtus en el procedimiento administrativo. Y de aquí cabe el consejo de que cuando nuestro cliente haya ofrecido muy poquitas pruebas en el procedimiento administrativo, es obligatorio como postulante, como recomendación, acudir al recurso de revocación, porque hay esa jurisprudencia que dice que si puedo aportar nuevas pruebas el recurso de revocación. Entonces, si un cliente no presentó bien las cosas, no me debo de ir al juicio, porque pierdo pruebas. Entonces, de morirme al contención, perdón, me digo, adhiera al recurso de revocación para ofrecer todas las pruebas y entonces ya ofrecidas, ya me las puedo ganar. Ahora sí, y ya no me aplica el principio del inti cerrado. Entonces, vamos quemando con es tan amplio en su caso, contesta en esos casos, y los alegatos. Una vez trazado los alegatos, aquí hay una distinción. Después de los alegatos, sigue un acuerdo de cierre de instrucción, forzosamente. El tribunal tiene que cerrar la instrucción del juicio. Pero esta instrucción en el juicio sumario, tenemos la certeza de cuándo va a pasar, porque en el acuerdo de admisión de la demanda de un juicio sumario, se señala la fecha de cierre de instrucción, y a partir del cierre de instrucción, hay un plazo para dictar la sentencia. Entonces, en el juicio sumario, yo sí sé cuándo se me va a dictar la sentencia. Se puede fallar por unos cinco o diez días, pero siempre voy a saber cuándo se va a dictar la sentencia. En cambio, en el juicio tradicional, no viene esta precisión, y yo siempre ha recomendado que incluso es un tema de tesis de licenciatura para los compañeros recibirse por tesis, porque en el juicio tradicional no se señala la fecha en que se cierra la instrucción, lo cual le da manga ancha al tribunal y a la sala para dictar la sentencia cuando que se les hinche la manga, porque no hay nada que los obligue a poder presentar otro exigibles y hacer ante la sentencia. Aclarando que en la ley sí hay un mecanismo para obligar a una sala a contestar, pero que no se los quiero enseñar, porque si lo hacen, se van a echar encima a la sala del tribunal de por vida, que se llama excitativa de. Entonces, ¿qué pasa? Alegatos, y nos esperamos al acuerdo del cierre de instrucción y al dictado la sentencia. Y esta sentencia tiene en diferentes ámbitos que están en el artículo 52. Cuando, como vamos con el tiempo, vamos muy bien, digo, ya está, tenemos todavía unos diez minutos, creo que nos alcanza muy bien para poder terminar con la otra parte, después del cierre de la instrucción, y realmente muy interesante, como nos está llevando en la mano en este tema, maestro. Adelante, por favor.
Que bueno, muchas gracias. Pues bien, el juicio contencioso, sinceramente, es un juicio bastante fácil de llevar, incluso aunque mis colegas se molesten, yo les digo que es que basta que yo presente mi demanda y si quiero, no me vuelvo a parar el tribunal jamás, porque porque todas las notificaciones nos llegan por boletín y nos llegan a nuestro correo electrónico. Es una maravilla la forma en la que funciona. Y si optamos por la modalidad del juicio en línea, al cuando me quise referir para no ir, porque en ese tiempo, este, pues incluso lo puedo presentar todo por por vía por la computadora, por internet, y tú ya no técnica para medio tiempo. Pero pero sinceramente, a diferencia del wii del de los juicios civiles mercantiles, donde hay que estar viendo a juzgados, a recoger el acuerdo, a turnar el expediente, a acompañar a actuar, yo ja emplaza, en este caso, eso no sucede. Todo se da de una forma muy fiable y muy fácil. Entonces, basta que yo presente mi demanda para que todo tiene por correo electrónico el acuerdo de admisión, el acuerdo de donde me diga que ya se contestó la demanda. En ese caso, si tendré que ir a recoger los traslados en el piso tradicional. Cuando decía que si quiero no mermaron, pues sin sitio veo que no están ofreciendo mayores pruebas, ya que hacen que vengan a contestar. Lo ideal y lo correcto es ir a recoger la zona efectivamente, que voy a llegar, porque yo dije que era rojo y ellos dijeron que el anaranjado y otro que demostrar que era rojo, o que la ley dice que era amarillo y que yo tenía la razón. Pero tampoco la autoridad y la ley decía otra cosa. Quiero hacer esta precisión en los últimos minutos para decirles que en lo que se trata en materia administrativa, en todo, no es de que nos den la razón, demostrar que la autoridad se equivocó. O sea, lo de lo que se trate inicio contencioso, normalmente es el de detectar los errores de la autoridad respecto en lo que dice la ley. Entonces, si yo lo que quiero demostrar es que tengo la razón, pues lo que estoy demostrando es que efectivo con la autoridad por no valorar tal o cual cosa. Pero yo siempre he tratado de explicarlo de forma muy fácil, que espero que coloquial, que en materia administrativa se trata del juego de encuentre los mejores con el periódico, que ponen una fotografía y ponen las fotografías a un lado y dice, "encuentre las siete diferencias". Entonces, ¿cuál es lo que nosotros tenemos que contrastar? Muestra nuestro contraste, que es también la ley. La ley es lo que está perfecto, entre comillas.
[Música] y lo que vamos a ver es si el acto de autoridad se hace en el cual lo que está en la ley, pero si no están igualitos, todo lo que es, vamos a perder el asunto, porque la autoridad hizo lo que decía el ángel, lo hizo un perfecto. Así que si tenemos un asunto, asunto perfectamente bien hecho por la autoridad, lo vamos a perder. Cando ni ni porque creamos que somos los mejores, solamente vamos a ganar si la autoridad se equivocó. O sea, tómenlo muchísimo cuenta que a diferencia de cualquier otra materia, aquí solamente ganamos si hay errores. Si no captamos los errores, si no encontramos los errores, tomamos a ganar el acción. Muy importante, porque nuestra contraparte tiene que demostrar que su actuación estuvo perfectamente al mando del año, pero sin suerte está así. Entonces, eso es lo que tenemos que aprender a detectar. Si está, si todo esto explicó, sanz que hay que tener la habilidad para poder leer la ley, que no quiero ser 10, pero cuando yo.
En serio, derecho y, sobre todo, lo que traté de hacer y Keiko, misionero, sería es que para ser abogado fiscalista solamente se necesita saber. Hay que saber leer lo que dice la ley y leer detenidamente el acto jurídico que me están poniendo enfrente como abogado. Y yo voy a leer lo que hizo la autoridad y voy a leer la ley. Si lo que utiliza la autoridad dice lo que dice la ley, donde mi manera de ganar. Pero si yo lo que estoy leyendo, una vez leído lo que dice la ley, leo lo que hizo la autoridad y no se asemeja, aunque sea muy poquito, pero no es igual, e intentó patronato, explique por supuesto que sí.
Entonces, de nada sirve que yo sepa y que les enseñe cómo llevar un juicio. Me parece que lo más importante es cómo pelear el juicio y la forma más sencilla está viendo leer. Aunque parezcan diez, pero muchos compañeros no tienen lectura de comprensión. Gerenció porque lo están pretendiendo leer que hagan lo comprendieron. Y por eso mi recomendación final fue para todos, de manera muy respetuosa, es que le hemos de meterse a cursos de redacción, que se busquen cursos de lectura de comprensión, porque aunque uno crea que le entiende a lo que dice la ley, a veces no se entiende. Por qué entonces, si yo, si yo te capacito en tratar de interpretar, en comprender, entonces va a ser más fácil hacer el contraste entre lo que dice la ley y lo que se la autoridad.
Un novato, un abogado novato, siempre que tengo un acto de autoridad enfrente, va a creer que está perfecto porque como no lo sabe, no necesita muchos años de aprender. No necesita saber leer, necesita leer. Que dice en una visita domiciliaria, tiene que llegar y entregar una orden a la orden de visita para efectivamente llegar a una lugar y todo lo que dice la ley, explique, seguir, claro que sí. Y es un punto muy importante y muy válido y que a veces pasa desapercibido y que como dicen, el está en los detalles y estos son detalles muy interesantes que norma tener. No vamos a ganar si no, si no lo vamos a ver. Nada sirve que sean expertos en términos de fanaticada cuando te representan si no saben hacer un concepto de imputación es objeto de impugnación con un concierto de violación es un silogismo, premisa mayor lo que dice la ley, premisa menor el hecho y una conclusión. No hay conclusión si el hecho se adecua a lo que dice la ley. Si voy a perder, yo no voy a ganar.
Excelente, pues de verdad, doctor, creo que nos dio en una hora, casi una hora, una cátedra muy interesante. Sé que el tiempo es muy titánico para en poco tiempo abarcar todo un tema tan amplio que usted en su clase, pero le agradecemos mucho. Creo que nos quedó muy claro, nos llevó muy bien de la mano y creo que el tema queda hasta para seguir estudiando este tema y sobre todo leer, aprender a leer, a apoyar.
Miren, yo soy un convencido para que las escuelas de derecho deben de cambiar la forma en la que enseñan. No, yo he estudiado, he dado clases en muchas universidades, prácticamente en todas las universidades importantes, he estudiado y tengo es que este lugar no solamente la mención alumno, sino debemos de poner las clases en las escuelas. Y creo que en México ya estamos hablando de no aprender con la teoría del caso para aprender el derecho, sobre todo en mente el derecho procesal a la luz de los casos prácticos. Entonces, yo estoy muy contento de que me hayas invitado. Te repito, más contento de poder ayudar a todo lo que universidad en muchas alumnas mantén, pero en la primera es obviamente mi facultad de derecho de donde soy egresado de la licenciatura y con una especialidad también. Y pues para todos los que me están haciendo favor de de luchar me, si quieren podemos hacer igual otra otra otra cápsula cuando ustedes quieran, otra del mismo tipo de preguntas y respuestas y obstruya sus órdenes, un complacido y sobre todo pues con esta nueva modalidad de enseñanza que permite que estas cosas se queden en el tiempo, no solamente para los que nos sino para que tengas una siervo de tu biblioteca o angelo o que esto se quede en un acervo porque esto permite a la facultad de derecho llevar a profesores que normalmente no dan en la escuela.
No sé, por supuesto que tiene tienen escuelas excelentes catedráticos, pero habemos otros que aún siendo del aula más gracias en otras escuelas pues porque así así ha sido porque ya no hay espacio una facultad o lo que sea. Y qué interesante que ustedes, sobre todo tú, es la tarea de buscar también digamos profesionistas que también hay mil profesionistas o bien esté ingresando de otras escuelas muy buenas. Y voy a hacer un pequeño comentario, chicos, y ya con esto que estoy excediendo. Y yo he conocido abogados musculares excelentes de universidades a las que hoy en día se les llama para ti todo, pero porque son excelentes postulantes, porque porque llevan casos prácticos, porque el abogado postulante se vuelve en los tribunales. Duele.
Tiene toda la razón. Deseamos mucho maestro Balán su presencia y por supuesto que lo queremos invitar no solo a otro más, sino a varios más. Estás en este programa será siempre un honor para nosotros. Agradecemos mucho al doctor Encontrados Gusta más, director de la facultad de derecho de la UNAM, al maestro Ricardo Rojas Arévalo, secretario general, a la doctora Sion de Venegas Álvarez, secretaria académica y a usted que nos está viendo. Gracias por seguirnos siempre. Suscríbase en este canal para que diariamente le llegue todo el nuevo material que tenemos para ustedes y también regálenos un me gusta para motivarnos a seguir realizando esto, pero sobre todo compartan información, la información universitaria que llevamos ustedes para que se difunda, se comparta, porque de verdad puede serle de gran ayuda y utilidad que a veces no sabemos cuánto algún familiar, un amigo, algún vecino, a un compañero, siempre la información ayuda. Así que muchas gracias a nuestro invitada estrella del día de hoy. Gracias por honrarnos con su presencia, doctor. Al contrario, gastos de estímulo, grados.
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