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ICEX29:58

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Cuando algo va mal durante una operación comercial, ¿quién es el responsable? ¿El exportador, el importador, el transportista?

En el comercio internacional, existe una serie de términos comúnmente aceptados para resolver los conflictos que puedan surgir entre las partes que intervienen en una operación: los Incoterms.

Los Incoterms fueron establecidos en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París. Desde entonces, este organismo ha modernizado los Incoterms en varias ocasiones para adaptarlos a las prácticas comerciales actuales. La última actualización ha sido realizada en 2020.

Los Incoterms son 11 términos de tres letras que definen las responsabilidades del exportador o vendedor y el importador o comprador en cuanto a los costes, riesgos y trámites que comportan una operación de compraventa.

Toda transacción comercial internacional se plasma en un contrato de compraventa. En este contrato, vendedor y comprador tienen que establecer quién se hace cargo de los costes de transporte, quién se responsabiliza de la mercancía en caso de deterioro y quién se encarga de los trámites aduaneros.

El uso de Incoterms no es obligatorio, pero su inclusión en el contrato de compraventa es muy recomendable, puesto que unifica los criterios y la terminología comercial a utilizar entre las partes. De esta forma, en caso de conflicto, quedan claramente delimitadas las responsabilidades de las partes que intervienen en la operación.

País de origen, país de destino. País de origen: el país del exportador. País de destino: el país del importador.

Los Incoterms se pueden clasificar según las responsabilidades de exportador e importador. En la familia de Incoterms con las iniciales E, la transmisión de los costes y riesgos de transporte se produce en el momento en que el exportador entrega la mercancía al importador en el país de origen.

En la familia de Incoterms con la inicial C, la transmisión de los costes de transporte se produce en el país de destino, pero la transmisión de los riesgos de pérdida o deterioro de la mercancía se produce en el país de origen.

En la familia de Incoterms con la inicial D, la transmisión de los costes y riesgos de transporte se produce en el momento en que el exportador entrega la mercancía al importador en el país de destino.

Carga, descarga. Las expresiones "carga" y "descarga" se refieren a las operaciones que se realizan por cuenta del exportador o importador antes o después de efectuarse el transporte principal.

Modos de transporte. Los Incoterms se pueden clasificar en dos grupos según el modo de transporte utilizado.

Para cualquier modo de transporte: En fábrica, Franco transportista, Transporte pagado hasta, Transporte y seguro pagados hasta, Entregada en lugar, Entregada en lugar descargada y Entregada derechos pagados.

Para transporte marítimo y fluvial: Franco al costado del buque, Franco a bordo, Coste y flete y Coste, seguro y flete.

Transporte principal. Cuando intervienen varios transportistas, es el que supone trasladar la mercancía desde el país de origen al país de destino. Normalmente implica mayores costes y complejidad.

Los Incoterms se pueden clasificar según el coste del transporte principal. Cuando se utilizan los términos "En fábrica", "Franco al costado del buque", "Franco a bordo" y "Franco transportista", el coste del transporte principal le corresponde al importador.

En el resto de términos, esta obligación corre por cuenta del exportador.

EXW. El término "Ex Works" o "En fábrica" se utiliza cuando el exportador se limita a poner la mercancía a disposición del importador, generalmente en las instalaciones del vendedor. La responsabilidad del exportador se reduce a proporcionar la mercancía convenientemente embalada y preparada para la carga. En ese momento tiene lugar la entrega de la mercancía y, por tanto, la transmisión de los costes y riesgos del exportador al importador.

La fórmula de vender "en fábrica" supone la mínima obligación para el exportador, ya que incluso los trámites aduaneros de exportación corren por cuenta del importador.

Mediante el término "En fábrica", si se produce un problema durante la carga, la responsabilidad es del importador. Este término se utiliza normalmente por empresas sin experiencia en comercio internacional o que carecen de infraestructura comercial en el exterior.

Resumiendo, bajo el término "Ex Works" o "En fábrica", el exportador únicamente es responsable de preparar la mercancía para el transporte. Por su parte, el importador está obligado a la carga de la mercancía, el transporte local en el país de origen, el despacho aduanero de exportación, la carga en el medio de transporte principal, el transporte principal, la descarga en el lugar de destino, el despacho aduanero de importación y el transporte local en el país de destino.

Porteador. Persona que asume la obligación de realizar el transporte de mercancías en nombre propio, con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.

FAS. El término "Free Alongside Ship" o "Franco al costado del buque" se utiliza solo en transporte marítimo o fluvial y significa que el exportador asume los costes y riesgos de transporte hasta el muelle, junto al barco contratado por el importador, en el país de origen de la mercancía. En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de costes y riesgos de exportador a importador.

Así pues, si se produce un problema durante el transporte local, la responsabilidad es del exportador. Si el problema se produce durante la carga en el barco, es el importador quien debe asumir la responsabilidad.

En resumen, el término "Free Alongside Ship" o "Franco al costado del buque" significa que al exportador le corresponde preparar la mercancía para el transporte, la carga y el transporte local en el país de origen, y el despacho aduanero de exportación. Por su parte, el importador se ha de ocupar de la carga en el barco, contratar el transporte principal, la descarga en el lugar de destino, el despacho aduanero de importación y el transporte local en el país de destino.

FOB. El término "Free On Board" o "Franco a bordo" se utiliza solo en transporte marítimo o fluvial y significa que el exportador es responsable de los costes y riesgos de transporte hasta que la mercancía está a bordo del barco contratado por el importador en el país de origen. En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de costes y riesgos de exportador a importador.

Así pues, si se produce un problema durante el transporte local o la carga en el barco, es el exportador quien debe asumir la responsabilidad. Si el problema ocurre una vez que la mercancía está a bordo, el responsable es el importador.

En resumen, el término "Free On Board" o "Franco a bordo" significa que el exportador se ha de ocupar de preparar la mercancía para el transporte, la carga y el transporte local en el país de origen, el despacho aduanero de exportación y la carga en el barco. Por su parte, al importador le corresponde contratar el transporte principal, la descarga en el lugar de destino, el despacho aduanero de importación y el transporte local en el país de destino.

Transporte local. Cuando intervienen varios transportistas, en el caso del exportador, el transporte local consiste en trasladar la mercancía hasta el punto en que interviene el transportista principal en el país de origen. En el caso del importador, el transporte local consiste en trasladar la mercancía desde el punto en que es entregada por el transportista principal en el país de destino.

FCA. El término "Free Carrier" o "Franco transportista" tiene dos particularidades. Si el lugar de entrega acordado son las instalaciones del exportador, este tan solo es responsable de la carga. En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de los costes y riesgos de transporte. Así pues, si a partir de este punto se produce un problema, la responsabilidad es del importador.

Si el lugar de entrega acordado es distinto de las instalaciones del exportador, tal como un almacén o una terminal, el exportador se responsabiliza de los costes y riesgos de transporte hasta que pone la mercancía, preparada para la descarga, a disposición del transportista contratado por el importador. En ese momento se produce la entrega y, por tanto, la transmisión de los costes y riesgos de transporte. Así pues, si se produce un problema durante el transporte hasta este punto, la responsabilidad es del exportador, pero si el problema se produce durante las operaciones de traslado de la mercancía desde el vehículo del exportador al del importador, la responsabilidad es del importador.

En resumen, el término "Free Carrier" o "Franco transportista" significa que el exportador se ha de ocupar de preparar la mercancía para el transporte, la carga (si la entrega se produce en las instalaciones del exportador), el transporte local (si la entrega se ha acordado en otro lugar en el país de origen) y el despacho aduanero de exportación. Por su parte, al importador le corresponde el transporte local (si la entrega se ha acordado en las instalaciones del exportador) y si la entrega se ha acordado en un almacén, la descarga del vehículo contratado por el exportador hasta ese punto, la carga en el medio de transporte principal, el transporte principal, el despacho de tránsito, la descarga en el lugar de destino, el despacho aduanero de importación y el transporte local en el país de destino.

Se permite que el transporte pueda ser realizado por cuenta propia del importador, no siendo imprescindible contratarlo a través de un tercero. Con el uso de este Incoterm, que cubre transporte multimodal, se permite la emisión por parte del transportista de un conocimiento de embarque con la anotación "On Board" (a bordo), que facilita la operativa de los créditos documentarios, justificando la entrega de la mercancía y el cobro del crédito por parte del exportador.

Le recordamos que en los Incoterms "En fábrica", "Franco al costado del buque", "Franco a bordo" y "Franco transportista", la transmisión de los costes y riesgos de transporte se produce simultáneamente en el lugar de entrega de la mercancía, normalmente en el país de origen, y el coste del transporte principal le corresponde al importador.

CFR. El término "Cost and Freight" o "Coste y flete" se utiliza solo en transporte marítimo o fluvial. En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el puerto en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del buque en el país de origen. A partir de este momento, los riesgos pasan al importador.

Por tanto, si se produce un problema durante la carga, el responsable es el exportador, pero si el problema se produce durante el transporte, el responsable es el importador.

En resumen, el término "Cost and Freight" o "Coste y flete" significa que el exportador se ha de ocupar de preparar la mercancía para el transporte, la carga y el transporte local en el país de origen, el despacho aduanero de exportación, la carga en el barco, contratar el transporte principal y la descarga en el puerto de destino (si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte y si es así, no podrá recuperar esos costes del importador, excepto si se ha pactado en el contrato de compraventa).

Por su parte, al importador le corresponde la descarga en el lugar de destino (si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte), el despacho aduanero de importación y el transporte local en el país de destino.

CIF. Los Incoterms no obligan a contratar un seguro de transporte, salvo en dos casos: CIP (Transporte y seguro pagados hasta) y CIF (Coste, seguro y flete), donde la obligación de contratar el seguro siempre corre a cargo del exportador, quien añade ese coste al precio de venta de la mercancía. En todos los demás casos, no es obligatorio, pero sí recomendable que exportador o importador, depende del término utilizado, contraten un seguro de transporte.

El término "Cost, Insurance and Freight" o "Coste, seguro y flete" se utiliza solo en transporte marítimo o fluvial. En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el puerto en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del buque en el país de origen. A partir de este momento, los riesgos pasan al importador.

Por tanto, si se produce un problema durante la carga, el responsable es el exportador, pero si el problema se produce durante el transporte, el responsable es el importador. Ahora bien, bajo la fórmula CIF, el exportador está obligado a contratar una póliza de seguro para cubrir los riesgos de transporte. Esta póliza ha de tener una cobertura mínima del precio de la mercancía estipulado en el contrato de compraventa más un 10%, que se corresponde con las ICC (Institute of Cargo Clauses C). Aunque las partes pueden acordar la contratación de un seguro con una cobertura menor en el contrato de compraventa, la póliza la paga el exportador, pero es endosable al importador, quien en caso de pérdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.

En resumen, el término "Cost, Insurance and Freight" o "Coste, seguro y flete" significa que el exportador se ha de ocupar de preparar la mercancía para el transporte, la carga y el transporte local en el país de origen, el despacho aduanero de exportación, la carga en el barco, la póliza de seguro endosable al importador, contratar el transporte principal y la descarga en el puerto de destino (si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte y si es así, no podrá recuperar esos costes del importador, excepto si se ha pactado en el contrato de compraventa).

Por su parte, al importador le corresponde la descarga en el lugar de destino (si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte), el despacho de tránsito, el despacho aduanero de importación y el transporte local en el país de destino.

CPT. El término "Carriage Paid To" o "Transporte pagado hasta" se utiliza para cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal. En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el lugar acordado en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que entrega la mercancía al primer transportista en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador.

Por tanto, si se produce un problema durante la carga al primer transportista (si este ha sido el lugar acordado), el responsable es el exportador, pero a partir de ese momento, cualquier riesgo posterior de transporte debe ser asumido por el importador.

En resumen, el término "Carriage Paid To" o "Transporte pagado hasta" significa que el exportador se ha de ocupar de preparar la mercancía para el transporte, la carga y el transporte local en el país de origen, el despacho aduanero de exportación, la carga en el medio de transporte principal, el transporte principal hasta el lugar pactado (que puede ser un aeropuerto, un puerto, una terminal de carga, las instalaciones del importador o cualquier otro punto) y la descarga en el puerto de destino (si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte).

Por su parte, al importador le corresponde la descarga en el país de destino (si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte), el despacho aduanero de importación y el transporte local en el país de destino.

CIP. El término "Carriage and Insurance Paid To" o "Transporte y seguro pagados hasta" se utiliza para cualquier modo de transporte, incluyendo el multimodal. En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el lugar acordado en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador. En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del transporte principal en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador.

Por tanto, si se produce un problema durante la carga, el responsable es el exportador, pero si el problema se produce durante el transporte, el responsable es el importador. Ahora bien, bajo la fórmula CIP, el exportador está obligado a contratar una póliza de seguro para cubrir los riesgos de transporte. Esta póliza ha de tener una cobertura mínima del precio de la mercancía estipulado en el contrato de compraventa más un 10%, que se corresponde con las ICC. No obstante, las partes pueden acordar la contratación de un seguro con cobertura menor en el contrato de compraventa. La póliza la paga el exportador, pero es endosable al importador, quien en caso de pérdida o deterioro de la mercancía reclamará directamente a la compañía aseguradora.

En resumen, "Carriage and Insurance Paid To" o "Transporte y seguro pagados hasta" significa que el exportador se ha de ocupar de preparar la mercancía para el transporte, la carga y el transporte local en el país de origen, el despacho aduanero de exportación, la carga en el medio de transporte principal, la póliza de seguro endosable al importador, el transporte principal hasta el lugar pactado (que puede ser un aeropuerto, un puerto, una terminal de carga, las instalaciones del importador o cualquier otro punto) y la descarga en el lugar de destino (si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte y si es así, no podrá recuperar esos costes, excepto si se ha pactado en el contrato de compraventa).

Por su parte, al importador le corresponde la descarga en el lugar de destino (si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte), el despacho de tránsito, el despacho aduanero de importación y el transporte local en el país de destino.

Le recordamos que en la familia de Incoterms cuya inicial en inglés comienza con C (Coste y flete, Coste, seguro y flete, Transporte pagado hasta y Transporte y seguro pagados hasta), la transmisión de costes y riesgos de transporte no se produce simultáneamente. Los costes de transporte se transfieren en el país de destino, pero la transmisión de los riesgos de pérdida o deterioro de la mercancía tiene lugar en el país de origen.

Lugar de entrega. Lugar en el que el riesgo de daño o pérdida de la mercancía se transmite del exportador al importador. No tiene por qué coincidir con el lugar de destino, es decir, el punto hasta el que está pagado el coste del transporte principal. Por ejemplo, en todos los Incoterms de la familia C, la transmisión de costes y riesgos de transporte no se produce simultáneamente. Los costes de transporte se transfieren en el país de destino, pero la transmisión de los riesgos de pérdida o deterioro de la mercancía tiene lugar en el país de origen. En todos los demás Incoterms, la transmisión de costes y riesgos de transporte se produce simultáneamente en el lugar de entrega, que puede ser en el país de origen o en el país de destino, según el término utilizado.

DAP. El término "Delivered At Place" o "Entregada en lugar" significa que el exportador se responsabiliza de los costes y riesgos de transporte hasta el lugar acordado con el importador en el país de destino. Este lugar puede ser un aeropuerto, un puerto, una terminal de carga, las instalaciones del importador o cualquier otro punto, pero la entrega se produce en el medio de transporte utilizado, con la mercancía preparada para la descarga.

Por tanto, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto, el responsable es el exportador. Si el problema ocurre durante la descarga, el responsable es el importador.

En resumen, "Delivered At Place" o "Entregada en lugar" significa que el exportador se ha de ocupar de preparar la mercancía para el transporte, la carga y el transporte local en el país de origen, el despacho aduanero de exportación, el despacho de tránsito, la carga en el medio de transporte principal y el transporte principal hasta el lugar acordado con la mercancía preparada para la descarga. Por su parte, al importador le corresponde la descarga (si no está incluida en el contrato de transporte principal firmado por el exportador, si lo han incluido en el contrato de compraventa), el despacho aduanero de importación y el transporte local en el país de destino.

Gastos de manipulación en terminal. El coste de los movimientos de la mercancía en instalaciones portuarias o terminales de carga está contemplado en los Incoterms. No así el coste de estiba de la mercancía. En los Incoterms "Franco a bordo", "Coste y flete" y "Coste, seguro y flete", que las partes deben dejar claro en el contrato de compraventa y se refleja en la póliza de fletamento, en el pacto con la naviera que pone el barco a disposición del cargador.

DPU. El término "Delivered at Place Unloaded" o "Entregada en lugar descargada" significa que el exportador es responsable de todos los costes y riesgos de transporte hasta el lugar acordado con el importador, incluida la descarga en el país de destino. En ese momento se produce la entrega de la mercancía y la transmisión de las responsabilidades al importador.

Por tanto, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto o durante la descarga, el responsable es el exportador.

En resumen, "Delivered at Place Unloaded" o "Entregada en lugar descargada" significa que el exportador se ha de ocupar de preparar la mercancía para el transporte, la carga y el transporte local en el país de origen, el despacho aduanero de exportación, despacho de tránsito (en caso de requerirlo el medio de transporte elegido), la carga en el medio de transporte principal, el transporte principal y la descarga en el lugar de destino. Por su parte, al importador le corresponde el despacho aduanero de importación y el transporte local en el país de destino.

DDP. El término "Delivered Duty Paid" o "Entregada a derechos pagados" significa que el exportador es responsable de los costes y riesgos del transporte, incluidos los derechos aduaneros de exportación e importación, hasta el lugar acordado con el importador en el país de destino. Este lugar puede ser un aeropuerto, un puerto, una terminal de carga, las instalaciones del importador o cualquier otro punto, pero la entrega se produce en el medio de transporte utilizado, con la mercancía preparada para la descarga.

Por tanto, si se produce un problema durante el transporte hasta ese punto, el responsable es el exportador. Si el problema ocurre durante la descarga, el responsable es el importador.

En resumen, "Delivered Duty Paid" o "Entregada a derechos pagados" significa que el exportador se ha de ocupar de preparar la mercancía para el transporte, la carga y el transporte local en el país de origen, el despacho aduanero de exportación, despacho de tránsito, la carga en el medio de transporte principal, el transporte principal, la descarga en el lugar de destino y el despacho aduanero de importación. Por su parte, al importador le corresponde la descarga del último medio de transporte utilizado, normalmente el transporte local en destino.

Les recordamos que en la familia de Incoterms cuya inicial en inglés es la D (Entregada en lugar, Entregada en lugar descargada y Entregada derechos pagados), la transmisión de los costes y riesgos de transporte se produce en el momento en el que el exportador entrega la mercancía al importador en el país de destino.

Requisitos de seguridad. Debido a la creciente demanda en cuanto a requisitos de seguridad en el transporte de las mercancías, se fija que la misma sea asumida por la parte que realiza el contrato de transporte: vendedor (CPT, CFR, CIF, DAP, DPU y DDP) o comprador (EXW, FCA, FAS y FOB). La parte no responsable siempre deberá brindar toda la información necesaria sobre estos requisitos. Igualmente, la responsabilidad de la seguridad en los despachos aduaneros recaerá en aquella parte que esté obligada contractualmente a realizarlos, facilitando la otra parte, en caso necesario, cuanta información sea precisa.