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Vamos a conectar. Después de mi quedar aquí y nadie esté aquí pendiente. No. 1, dos, 3.
Bueno, muy buenos días. Un saludo muy especial desde la Secretaría de Educación Departamental. En nombre de nuestro gobernador Luis Francisco Ruiz Aguilar, damos inicio el día de hoy a unas capacitaciones que van a realizar desde las diferentes oficinas, eh teniendo en cuenta pues nuestro plan de formación docente, donde vamos a tocar unos temas muy importantes, eh tanto temas administrativos y jurídicos que deben de tener en cuenta tanto los directivos como los docentes.
Quisimos abrir este espacio para que pudieran participar todos los docentes, los 3005 docentes que tenemos en el departamento del Caquetá, como también los 144 directores y rectores que tenemos en las zonas urbanas como en las zonas rurales. Es precisamente queremos dar inicio, como se han podido dar cuenta en las redes sociales, con capacitaciones para nuestros estudiantes y docentes en inteligencia artificial. Es de recordar que esta administración de obras y no promesas le apunta la tecnología y la innovación. Por ende, pues queremos hacer unas capacitaciones y abrir las puertas a la tecnología, a la innovación, donde podamos incluir a los docentes, a nuestros estudiantes.
Recordemos que estamos haciendo unas entregas muy importantes en temas tecnológicos, tablets, portátiles, eh computadores, todo en uno que próximamente van a llegar a las instituciones educativas donde no se han realizado las entregas. Pero para poder hacer uso de todas estas tecnologías, pues necesitamos tener unos docentes capacitados que puedan dar sus clases a los estudiantes de manera apropiada. Por eso quisimos eh abrir este espacio con el equipo de la Secretaría de Educación para que se capaciten y aprovechen estos espacios que de verdad son muy importantes para nuestras prácticas pedagógicas en nuestras aulas de clase.
El día de hoy vamos a dar inicio a la capacitación que tenemos con la oficina administrativa y la oficina jurídica. tenemos o es dirigida a los docentes y directivos docente. La capacitación son situaciones administrativas que se presentan en las instituciones educativas, que es muy bueno que tengan en cuenta. Aquí vamos a tener a nuestros profesionales eh con unos temas importantes para que ustedes tengan en cuenta y en temas jurídicos no ir a incurrir en algún tema jurídico, pues que nos tenga también digamos que podamos mitigar para que podamos pues de manera oportuna y adecuada eh tener estos temas que sé que va a ser de gran importancia para todos ustedes, mis queridos docentes. y directores, rectores de las instituciones educativas.
Entonces, un saludo muy especial y esperamos que aprovechemos estos espacios que brindamos desde la Secretaría de Educación. Me dicen, bueno, muy buenos días para todos. En QR que estaba apareciendo en pantalla. Ese QR es para la asistencia. Entonces ahí lo pueden escanear ustedes mismos y y para que tengan la asistencia.
En este momento ya nos acompaña el amigo Víctor de la oficina de la oficina administrativa, quien va la charla a ustedes hoy. Recuerden en ese QR que está apareciendo ahí es para la asistencia. Listo.
Buenos días para todos, para los presentes en esta capacitación virtual que se llevará a cabo el día de hoy por este medio, espacio que nos permitirá interactuar y dar a conocer nuestros procesos y el trabajo que realizamos de la Secretaría de Educación del Departamento del Caquetá en cada una de sus áreas. Recian un cordial saludo y quien les habla Víctor Quirosome, profesional del área administrativa y financiera, encargado del tema de ausencias de los docentes directivos docentes adcritos a nuestra gente territorial. Agradezco sinceramente a todos por tener ese llamado, a los docentes y directivos docentes y de manera muy especial a todos los docentes rurales a quienes admiro profundamente porque sé que su labor no es fácil y mi reconocimiento también para los docentes urbanos y rurales por el amor y el empeño que ponen a cada día su trabajo y su compromiso con la niñez de nuestro departamento.
Bueno, en primer lugar hablaremos sobre el tema sobre el tema de proceso para transcripción de incapacidades. Eh, en convenio con el área de FOMA, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMA, esto hay una plataforma nueva que se llama Orus. Entonces, como lo pueden eh ver aquí en el ingresan a la plataforma en el siguiente enlace que se llama Orus2. Raya eal.com. Acceden con las siguientes credenciales que el usuario sería el número de cédula del docente @foma.com y lo reemplazan con el número de cédula de cada docente que va a ser en capacidad. Eh, adicional a eso, ingresan con la contraseña. Es la siguiente. Es ahí. Ingresan con el número de cédula del docente en la contraseña. Una vez ingresen, acceden a módulo autogestión, solicitudes por el lado de radicar y transcripciones y proceden a cargar los documentos elegibles que se detallan a continuación.
Eh, cuando hablan del tema de de incapacidades, solamente incapacidades por enfermedad es solamente la historia clínica, certificado de incapacidad y copia de la cédula. Eh, luego la documentación, la entidad FOMA en el transcurso de un día, máximo dos días procederán a certificar el el eh la incapacidad que cargaron y ya pues ellos son los encargados de hacer el reconocimiento. Una vez se haga ese proceso, entonces nosotros como Secretaría de Educación procedemos a a certificar eso, a reconocer eso mediante una resolución y bajo esa resolución eh nosotros procedemos a notificar posteriormente al docente.
[Música]
Igual ya aquí más adelante detalladamente esto tenemos aquí la intervención de varios funcionarios de la de FOMA que son los encargados también de darnos un poquito más detalladamente sobre el tema de las incapacidades. Aquí tenemos claro un ejemplo cómo lo pueden hacer. Sí, ingresan al el usuario con el número de cédula y la contraseña para el mismo número de cédula. Como les estaba explicando anteriormente, voy eh en el siguiente pues está el tema de las solicitudes. Ahí aparece el tema de cómo radicar y se encuentran en el módulo ya de transcripciones de las incapacidades. Allá aparece cómo hacer cómo eh qué es lo que deben colocar. Colocar el correo, el celular, tipo de incapacidad. la fecha, la fecha inicial y la fecha final. Ajunta el documento eh de la cédula, el certificado de incapacidad y la incapacidad. Ya verí que como les dije anteriormente eh los funcionarios de Forá pues son, digámoslo así, detalladamente van a decir más sobre el tema de las incapacidades.
Bueno, ya eh para hablar un poquito más más el tema de las ausencias. de maternidad, licencias de paternidad, accidentes de trabajo e accidentes de SOA. Bueno, vamos a hablar un poquito sobre el tema de licencias no remuneradas. Eh, con el tema de las licencias remuneradas, eh los docentes eh tienen derecho en el año, según el 1278 del 2002, eh para pedir eh su licencia remunera según el 78 habla de que tienen eh en el año hasta 90 días para pedir para pedir una una continua o descontinua. Eh, licencias de luto según la ley 1035 del eh licen del luto, permisos y comisiones de estudios no remuneradas. Son los tipos de ausencias que se presentan eh eh por parte de los docentes y directivos docentes.
Entonces, le vamos a dar la palabra a los funcionarios de FOMA, que son los encargados de darnos un poquito más así esto detalladamente el tema de de la transap y no están conectados. Ya, dale. 1, dos, tres.
Bueno, bueno, esto ofrecemos excusa a nuestros a nuestros conectados aquí en este live. Vamos a dar esto aquí la bienvenida a los funcionarios de FOMA que van a intervenir aquí esto por llamada telefónica, pues porque no se pudieron conectar en estos momentos, entonces vamos a hacer intervención con ellos. Listo. Listo, Diana, le do la palabra.
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Diana, sí, ya, ya. Listo. Ya. Bueno, buenos días a todos, un cordial saludo. Mi nombre es Luisa Fernanda Castro, soy la coordinadora de atención al usuario de la oficina de Fomat Caqueta. Eh, inicialmente pues darle las gracias a todos y cada uno de los participantes en este en este encuentro tan especial. Quiero compartir con ustedes hoy una información pues importante e para que ustedes tengan conocimiento de la plataforma que nos dispone el FOMA para que ustedes sean los servicios que nosotros les ofertamos de una manera pues más fácil. Hoy les voy a tenido en alguna oportunidad. Esta plataforma nos permite o les permite a ustedes como docentes adelantar algunos trámites administrativos que tienen que ver con lo que nosotros ofertamos acá en la oficina. Entonces, les voy a reproducir este video muy cortico que tenemos aquí para hablar un poco sobre la plataforma de autogestión.
que Diana Diana, estamos en vivo. Diana, Diana, señor, ya pudieron visualizar. Ya terminó el video, entonces ya, por favor, inícios.
[Aplausos]
Ya pueden iniciar. Buenos días. Bueno, me presento. Muy buenos días. Mi nombre es Diana Durango. Soy referente de seguridad y salud en Trabajo de Pomat Caquet. El video que acabamos de presentar hace parte del proceso de erradicación de todas las peticiones que se puedan dar a través de la plataforma uno relacionadas con vinculaciones, desvinculaciones o aplicación. El siguiente video pues queremos pedirles disculpas. Eh, estamos leyendo obviamente las observaciones en el chat. eh entendemos, pero pues ya la conectividad no depende directamente ni de la secretaría ni de format como tal. Les pedimos disculpas, extendemos obviamente las disculpas a ustedes, sabemos que en este momento pues ustedes están con la expectativa de resumir toda la información y también de mejorar obviamente en el proceso de la comunicación. También comentarles que está planeada una actividad de forma presencial. Hoy pues hacemos, obviamente eh agradecemos también a la Secretaría de Educación por el espacio, por para poder participar, pero también comentarles que vamos a tener un espacio de manera presencial que va a permitir también de manera más amplia que ustedes puedan hablar sobre las dudas, inquietudes y hacerlo de manera mucho más práctico el trabajo relacionado con todo lo del portal de autogestión y también con lo de seguridad y salud en el trabajo.
Nuevamente disculpas de por lo eh Sí, señora. Aquí nos están nos están preguntando por el chat si se van a dar las capacitaciones de manera presencial. Sí, el 6 de noviembre se va a dar una capacitación de manera presencial y estaremos también haciendo acompañamiento en los establecimientos educativos de manera presencial.
Bueno, lo segundo contarles que todo lo que tiene que ver con seguridad y salud en el trabajo. Víctor, si me puedes colaborar, por favor, estamos hablando de un tema que es de interés general y tiene que ver con la radicación de las incapacidades. Las incapacidades también existe un portal de autogestión. De hecho, este portal se creó precisamente para agotar todas esas actividades que ustedes de una u otra manera tenían que realizar en el reporte de la transcripción de la incapacidad o en la entrega de las incapacidades. Es importante que ustedes entiendan. Eh, desde format se diseñó desde la vigencia 2024 una plantilla, un instructivo precisamente para agotar todas las dificultades que se vienen presentando en relación con la transcripción de las incapacidades. Lo segundo, contarles que la plataforma está disponible 24 horas, o sea, en el tiempo que la persona deba reportarlo, que es lo que la circular que sacó la Secretaría de Educación Departamental a inicios de año, donde les informan que inmediatamente reciban una incapacidad por parte de medicina sin importar el origen, debe ser reportado mínimo en el siguiente día. Eso pues permitirá tanto a la secretaría como a la entidad FOMAC poder realizar sus actividades. Uno, en el caso de Secretaría de Educación, dependiendo del número de días de incapacidad, el poder conseguir la persona que genere el apoyo y hacer el acto administrativo. Dos, en el caso de FMAC, realizar la transcripción a tiempo. Eh, bueno, estamos leyendo aquí las observaciones en relación con la metodología, todo lo que tiene que ver con el instructivo. El instructivo ha sido enviado a todos los directivos docentes del Cachetá, tanto de la Secretaría Municipal como de la departamental. También en unas carteleras informativas de cada una de las secretarías está el instructivo. Las personas que hacen el llamado en la línea de WhatsApp que hacen la oferta del servicio, se entrega al instructivo y las personas que acuden al servicio de forma presencial, en este caso a la oficina de POMAC, se hace todo lo que tiene que ver con asistencia técnica docente en relación con el cargue de la plataforma de la incapacidad.
Bueno, eh lo segundo, ¿qué documentos hacen parte y por qué muchas de las ocasiones y una de las quejas más frecuentes por parte de los docentes es por el cargue de los documentos en la plataforma? Contarles que en el cargue de los documentos la mayoría de docentes siempre incurren en el error eh que cargan solamente la incapacidad. La plataforma cuando ingresa a la parte de transmisión de incapacidades muestra de manera muy específica qué documentos se deben ajustar. En este caso va la incapacidad, la historia clínica y la cédula en PDF. ¿Qué cambia? El tipo de documento que usted debe cargar cuando es el origen de la incapacidad. Cuando me refiero al origen de la incapacidad, hago referencia si es una enfermedad común, a si es una licencia de maternidad, si es una licencia de paternidad o en su defecto si está reportándonos una incapacidad y ya tiene un reporte de accidente de trabajo. Y es una incapacidad que va relacionada con origen común, una visita normal al médico que me genera una incapacidad por 3 días, 4 días, 15 días o 30. Debe encargar siempre la discapacidad original con firma en documento en PDF, la historia clínica que soporte la consulta también en PDF y nos debe encargar la cédula de ciudadanía en PDF. En el caso de una incapacidad que esté orientada por licencia de maternidad, ustedes deben cargar la incapacidad oristinal con firma y sello del médico. En este caso el que no dice% 26 días o por 174 en el caso de que sea un bebé prematuro. la historia clínica, el certificado del recién nacido vivo y el registro civil ese en un solo documento, el PDF y la cédula de ciudadanía, un documento en PDF. También en el caso de la licencia de maternidad, si él es el cotizante y la mamá eh pues no es cotizante, porque ¿por qué hablo de esto de cotizante y no cotizante? Porque en muchas de las ocasiones eh se presenta el caso donde el padre es el cotizante, pero la la esposa, o sea, la persona que está reportando la licencia por maternidad es beneficiaria del docente. Entonces ellos normalmente nos llaman y nos preguntan que cómo hacen si no les van a dar licencia de maternidad. En este caso solamente suben la historia clínica, el certificado del recién nacido vivo, el registro civil, mismo documento, un solo PDF, cédula de ciudadanía. En el caso donde sí reciba licencia de maternidad, sea por 126 días por 174, dependiendo de tipo de embarazo o el registro del nacimiento, cuando hablo de un registro de nacimiento, si es prematuro, entonces cargan nuevamente licencia de maternidad, confirma y sello del médico tratante, documento en PDF, historia clínica, documento en PDF, certificado de recién nacido vivo más registro civil. Ese va en un solo documento, el PDF y la cédula de ciudadanía del docente que está solicitando la licencia de paternidad. Comentarles que lo autorizado para en el caso de la licencia de paternidad son 14 días y esos te deben pedir en los primeros 30 días de nacido del bebé. ¿Qué ha pasado? que los docentes nos piden dos o tres meses después los días de licencia de paternidad y al hacer la revisión de los documentos, pues no se puede hacer la gestión.
Vctor, ¿me colaboras con la siguiente hoja, por favor? ¿Cuál van? Gracias.
Bueno, eh como un tema de interés general en este momento tiene que ver lo de seguridad y salud en el trabajo, pues hemos aprovechado este espacio y también agradecemos a la Secretaría de Educación por la invitación a participar de de esta actividad. Lo primero, vuelvo a reiterar, sabemos que no es el medio y que quedarán muchas dudas a partir de esta presentación, pero esta es una invitación a participar, no va a ser la última ni la primera. Recordarles que el 6 de noviembre eh por invitación también de la Secretaría de Educación Departamental realizaremos también participaremos en esta invitación que va a los directivos docentes de toda la Secretaría de Educación Departamental. En este espacio también aprovecharemos para hablar de todo lo relacionado con seguridad y salud en el trabajo. Somos conocedores de la cantidad de inquietudes que ustedes tienen referente a la implementación del sistema, a todo lo relacionado con las capacitaciones, incapacidades. Y este espacio precisamente se va a dedicar para eso de manera presencial, se va a hacer de manera lúdico, participativo y demostrativo. Entonces, ¿qué qué es importante? Eh, todo lo que tiene que ver con seguridad y salud en el trabajo, si bien ustedes lo recuerdan, viene creado a partir del Consejo Directivo, un acuerdo que es el acuerdo 003 del 2024 que fue aprobado por el Consejo Directivo de FOMAC. Esto pasó en la vigencia 2024. A partir de esta aprobación de todo lo que tiene que ver con el acuerdo número 003 del 2024, nos habla de la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. ¿Qué es importante conocer a partir de esto? Recordarles que cuando hablamos de una implementación de un sistema de gestión, sabemos que este sistema de gestión va en fases. Esta primer fase fue actuar todo lo que tiene que ver con la implementación, diseñar un plan anual de trabajo y poder conocer la condición actual de todos los docentes del Caquetá, relacionando eh tanto la Secretaría Municipal como la departamental. El conocer el estado condición de salud de los docentes nos permitiría de una u otra manera poder diseñar un plan de trabajo adecuado de acuerdo a las necesidades de cada una de las secretarías. Cuando hablamos de de hablar de condiciones de salud, nos referimos a conocer de acuerdo a su sistema de vigilancia epidemiológico, o sea, los riesgos que tienen los docentes, poder diseñar un plan de trabajo adecuado de acuerdo a la necesidad. ¿Qué es importante cuando hablamos del plan de trabajo? Tenemos en cuenta que hay unas condiciones de riesgo. Para ustedes que ya es de conocimiento, ustedes como docentes tienen tres riesgos específicos. Uno que es el riesgo auditivo de voz, dos que es la parte osteomuscular y tres, que es la parte de riesgo psicosocial. ¿Cómo se partió? ¿Qué se hizo? ¿Qué se ha venido realizando? Sí, desde FOMAC se diseñó también un boletín epidemiológico que también fue compartido con la Secretaría de Educación. Es el primer boletín epidemiológico del primer quinquenio que va desde el 2019 hasta el 2023, el cual nos permitió conocer el las condiciones de salud de los docentes y los motivos de consulta de los docentes a la IPS FAMAC. ¿Qué salió de esto? Uno, las condiciones de riesgo más altas están relacionadas con la parte de riesgo psicosocial, riesgo auditivo y voz y la parte que tiene que ver con osteomuscular. A partir de esta información se ha venido realizando otro tipo de actividades que hacen parte del sistema de gestión y es conocer cómo está la parte de conformación de los comités paritarios de seguridad y salud en trabajo. Para el 30 de octubre de la vigencia 2024, días anteriores a esta fecha, se realizó una actividad con directivos docentes de la Secretaría de Educación Departamental y la Secretaría de Educación Municipal. En esta en esta reunión se habló o se capacitó a los directivos docentes a quienes participaron y están presentes hoy en esta capacitación. Pues recordarles que ese día se habló que se iba a hacer un evento masivo, una votación nacional que era el 30 de octubre relacionado con la conformación de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo. Ese espacio fue diseñado precisamente para hablar de todo lo que tiene que ver con la conformación del comité paritario. Lo segundo, ¿quiénes podían hacer parte del comité paritario? ¿Cuántas personas de acuerdo a la normatividad hacen parte del comité paritario y a partir de ahí entregar y socializar con cada uno de los directivos docentes los formatos que se diseñaron para poder hacer la conformación de estos comités? En las mesas técnicas, porque quiero contarles que como apoyo a las actividades de la implementación del sistema se han diseñado unas metas técnicas también en cumplimiento a una circular que es interna y externa también para la Secretaría de Educación Departamental de obligatoria participación. Se han venido desarrollando actividades precisamente para dar organización a todo lo que tiene que ver con el comité paritario, comités de convivencia laboral y lo del sistema de gestión de seguridad y salud del trabajo. Entonces, como ustedes pueden ver cuando hablamos de transcripción de incapacidades tanto administrativas como médicas, comité paritario, sistemas de vigilancia, es un trabajo que se ha venido realizando de la mano con la Secretaría de Educación. Lo lo segundo y es importante conocer otro tema que ha sido también de interés general es cómo reportan ustedes los accidentes de trabajo. Víctor, si me puede colaborar, por favor, poniendo, por favor, en la presentación de PowerPoint lo de accidente de trabajo. Tan amable. ¿Qué dudas han escrito acá en el chat? Ninguna hasta el momento. Listo. Gan acá nos alcanza a veríor. Eh, comentarles que dentro del proceso que todos preguntan, la mayoría de docentes y el llamado siempre por parte de una de las de por cada uno de los establecimientos educativos es cuándo inician los equipos de cuidado integral, cuántos equipos van a iniciar, cuál es la función que va a cumplir el el equipo de cuidado integral, o sea, las personas que van a apoyar todo el proceso en relación con la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud. en el trabajo. Bueno, contarles que ya el equipo está contratado, que también a través del Consejo Directivo del POMAT en esta vigencia se aprobó por medio del comité del Consejo Directivo en agosto 8 del 2025 todo lo que tiene que ver con el presupuesto para la contratación de los equipos de cuidados integrales. Sí, qué es importante conocer y qué quiero que ustedes de pronto hoy aprovechemos este espacio. Víctor, ¿me puedes poner en la parte de arriba, por favor, donde dice qué son los equipos de cuidado integral? Ahondemos un poco sobre la parte de los equipos de cuidado integral. Vuelvo y recuerdo, no se preocupen que esta información va a ser orientada de manera presencial y ustedes van a contar con los equipos de manera presencial en cada uno de los establecimientos educativos. se van a recibir acompañamiento tanto en la parte rural como en la parte urbana. Sí, entiendo de completamente la preocupación por quiénes y cómo y cuándo. Sí, contarles que ya el equipo está contratado. Nuevamente reitero la información. Estamos en este momento en capacitación a este equipo. Recordarles que ustedes pues tienen eh un régimen especial y por ser régimen especial pues hay que capacitar al personal que viene a a vincularse con FOMAC para poder realizar todas las actividades. Bueno, los equipos de cuidado integral, digamos, son las personas o los profesionales que son los encargados de hacer toda la operación a implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Esto de acuerdo al acuerdo número 003 de la vigencia 2024 aprobado por el Consejo Directivo del Comac. Los responsables en este caso recordarles que hay unos profesionales que van a ser los encargados de hacer todo lo que tiene que ver con medicina preventiva, el trabajo docente, higiene y seguridad y todo lo que tiene que ver con riesgo psicosocial. ¿Cuál es la tarea de este equipo? Garantizar, obviamente el cumplimiento de todo lo que tiene que ver con el sistema de gestión y también el cumplimiento de acuerdo a la normatividad empanada por el Ministerio de Trabajo, que tiene que ver con los estándares mínimos en seguridad y salud del trabajo que están bajo resolución 312 del 2019 y el cumplimiento de los sistemas de vigilancia epidemiológico del al 100% en cada uno de los establecimientos educativos. Este primer este equipo hay un proceso de adscripción, contarles que han sido contratados tres equipos complementarios. Ya les voy a hablar de quiénes hacen parte del equipo complementario y cuál es el equipo básico. Van a estar distribuidos de acuerdo a cada 20 establecimientos educativos. Va a haber un equipo básico. El equipo básico son los profesionales y el equipo complementario por cada tres equipos de cuidado integral va a haber un equipo básico. Ya les voy a comentar quiénes son estos equipos. en la presentación. Bueno, no se no se está presentando, eh, bueno, sí está está presentando el equipo de cuidado integral, el este es el que está presentando en este momento la diapositiva, es el complementario, pero hay un equipo básico. Antes, Víctor, si me puedes colaborar con la presentación, el equipo básico está un profesional en seguridad y salud en el trabajo, hay un tecnólogo, hay un auxiliar de enfermería y hay un profesional en psicología. Recordarles también me van a preguntar por qué hay un psicólogo en el equipo básico y por qué un especialista en el equipo complementario. El especialista de acuerdo a la normatividad que tiene que ver con la parte de seguridad de salud del trabajo, debe cumplir una función específica y es evaluar los riesgos que hay o las condiciones de riesgo que hay al interior de cada uno de los establecimientos educativos, ¿sí? que pueden generar una enfermedad al docente. Es por eso hablamos de la importancia de que esté un profesional y que esté también un psicólogo general con formación clínica de acuerdo a las condiciones de riesgo que ya se han venido evaluando, como les venía contando, en el primer boletín epidemiológico del primer quinqueño 2019-2023 en el departamento del Caquetá. En el equipo complementario ustedes van a encontrar un profesional especialista, fisioterapeuta, un psicólogo especialista y un fonoulogo especialista. Recordarles que estos perfiles son precisamente eh diseñados de acuerdo a los riesgos que tienen los docentes y la evaluación realizada en el primer boletín epidemiológico. Otro tema que es de interés general y disculpen de pronto si estamos hablando de no veo inquietudes en el chat. Si tienen alguna inquietud, pues estamos atentos ahorita al finalizar la presentación. Recordarles nuevamente que este espacio es simplemente un apoyo también que nos brinda también la Secretaría de Educación por cada espacio que tengan oportunidad, llamémosle que tengamos nosotros de participar en las actividades donde estén todos los docentes, pues es una oportunidad de poder hablar de qué se está haciendo desde la parte de seguridad y salud del trabajo y qué es esta primer fase y qué es lo que hemos venido desarrollando. Ahora luego la otra tarea que hemos venido también trabajando con ustedes es el reporte de los archivetes de trabajo. Hemos socializado con ustedes por medio de correo electrónico y también masivo por WhatsApp, que hemos pedido el apoyo a cada una de las secretarías de educación de compartir una guía, una guía que va a ser el paso a paso para que cada uno del cada uno de los directivos docentes tenga la mano en cómo reportar un accidente de trabajo por la plataforma Orus de enero y febrero y marzo y a partir de marzo hacia acá hasta El día de hoy, hasta octubre hemos socializado por medio de correo electrónico notificando a cada uno de los directivos docentes sobre la circular la circular 05 de abril 28 del 2025, donde ya es obligatorio el hacer el reporte por medio de plataforma Orius, la plataforma autogestión que hemos venido hablando desde que es la coordinadora de sistema de información y atención al usuario. Esta plataforma pues nos va a permitir hacer un reporte en línea y también hacer una investigación de manera inmediata. ¿Qué es importante? en la circular 05 que va dirigida a todas las juntas regionales de calificación, asociaciones sindicales de docentes y orientadores, asociaciones sindicales de directivos docentes, sindicatos filiales de no es una guía o instructivo que nos permite realmente mirar cuándo es considerado accidente de trabajo y cuándo no es un accidente de trabajo. Sí, si es el cumplimiento de las labores que obviamente cumple cada uno de los docentes, entonces nos habla en esta circular se establece uno, en este primer capítulo, todo lo que tiene que ver con el concepto de accidente de trabajo docente, donde nos habla cuándo habla de un accidente de trabajo. En el capítulo dos de esta circular nos habla del reporte del accidente del trabajo docente, o sea, ¿quién es la persona encargada de hacer el reporte del accidente. En el capítulo 3es nos hablan de la investigación del accidente de trabajo docente, donde de forma específica nos habla de cuál es el propósito que tiene esta investigación, ¿sí? ¿Por qué se debe hacer y qué establece esta investigación? En el capítulo cuatro nos habla de qué determina que sea un origen de accidente de trabajo y en el capítulo 5 nos habla de la expedición de las incapacidades médicas. ¿Por qué hablo de forma específica de esta circular? Porque a pesar de que se ha socializado la circular con todos los directivos docentes, siempre tenemos muchas peticiones, quejas, reclamos, dudas o inquietudes relacionado con la circular, pero no hay una lectura de manera general sobre ella. Sí. Entonces, la invitación hoy en este espacio es también a que nos si hay alguna persona que no ha recibido en el correo que ha sido recortado por la Secretaría de Educación esta circular, por favor no lo reporte a Fomas. al referente de seguridad y salud del trabajo para poder compartir con ustedes esta circular. Eh, lo siguiente es comentarles que en relación con la plataforma ORUS, en la vigencia 2025 se realizaron unas asistencias técnicas desde el nivel nacional. Estas asistencias técnicas fueron dirigidas a los sindicatos filiales, a los directivos docentes para poder que ustedes desde la comodidad de su casa o desde el trabajo puedan acceder de manera directa a la plataforma para hacer el reporte del accidente de trabajo. Víctor, si me puedes colaborar, por favor, y me pones en la en la presentación todo lo del reporte del accidente. Tan amable. por favor. Listo. No, no está abajo, Víctor. Está abajo la 16. Listo. No me aparece acá. No me aparece la que sigue, Víctor, porfa. la guía. Sí, ya listo. Bueno, ¿qué es importante? Trabajo, ¿qué se han ido presentando? Y también queremos aprovechar este espacio para hablar sobre este tema. Uno, ¿qué es considerado un accidente de trabajo? Se supone que es todo lo que puede ocurrir o sobrevenga por causa o por ocasión del trabajo y que produzca en el docente activo, o el directivo docente una elección orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, unaz o la muerte. ¿Sí? ¿Qué hemos venido eh pues notando a partir de la circular? que no hay eh un entendimiento sobre los lineamientos que emite la circular. ¿Por qué? Cuando hablamos del concepto de accidente de trabajo, pues de forma específica en este primer capítulo nos dice que todo lo ocurrido dentro de las instalaciones del establecimiento educativo, en cumplimiento de órdenes del empleador superior jerárquico, en cumplimiento de la actividad sindical, en la ejecución de actividades recreativas deportivas o culturales, en el trayecto entre la residencia y lugar del trabajo. Es también importante conocer esa parte. difícil acceso en el cumplimiento de la actividad pedagógica, pero quiero hacer énfasis en una parte, ¿sí? ¿Qué se ha venido presentando? Uno, cuando hablamos en el trayecto de actividad recreativas deporte deportivas o culturales, quiere decir que ustedes salen en cumplimiento con una con una comisión que emite la Secretaría de Educación de forma específica donde ustedes van en representación del establecimiento educativo. Ahora, cuando hablo en cumplimiento de órdenes del empleado superior jerárquico, que ha pasado, que ustedes un cumplimiento de forma no verbal, sino eh por medio del correo electrónico, usted sale de la institución en horas de trabajo en cumplimiento de una actividad o una orden de superior jerárquico, en este caso del directivo docente, o sea, bajo la el permiso de él a cumplir una actividad que tiene que ver con su labor. Sí. Ahora, cuando hemos hablado en el trayecto entre la residencia y el lugar de trabajo, que es donde la mayoría de docentes pues hemos tenido muchas situaciones con eso. Y es que si usted sale de permiso y va entre el trayecto entre su residencia, el lugar de trabajo, el transporte lo tiene que disponer la institución. Ahí si usted va en un transporte que lo dispone la institución, ahí hablamos de un accidente de trabajo. Cuando hablamos de zonas de difícil acceso en cumplimiento de la actividad pedagógica, ¿qué quiere decir eso? ustedes hay una circular también o una un documento administrativo donde define cada Secretaría de Educación zonas de difícil acceso. Entonces, si eso está, si en ese traslado que usted hace está ese trayecto y está definido por parte de la Secretaría de Educación como acto administrativo, como zona de difícil acceso, entonces ahí cuando se haga la investigación se solicita a la Secretaría de Educación, ya sea de Pastanotal o Municipal, el documento donde se evidencia que esa zona es de difícil acceso y esté soportado, obviamente, y así mismo se hará todo el proceso de la investigación. ¿Qué se ha venido presentando? Que no hay una interpretación o una lectura de la circular. Porque en la circular cuando habla el capítulo uno, en cada uno de los ítems de forma específica habla de cuándo se puede determinar y cuándo no. Que la invitación nuevamente es a leerla circular de forma muy profunda y si hay dudas referente a ella, pues eh comunicarse con el referente de seguridad trabajo. O también ha pasado que los docentes escriben en el reporte que ellos consideran que es una zona de difícil acceso, pero que la secretaría no lo ha determinado. Puedes contarles que cuando se hace la investigación, eh la persona o el profesional encargado de hacer la investigación, su trabajo es con base al documento referente que entrega la Secretaría de Educación. Sí, no hay un documento aparte que soporte esta investigación, sino el que valida la Secretaría de Educación. Bueno, lo siguiente, eh, ¿cuántos días la persona tiene? dos días para reportar el accidente de trabajo. Hemos tenido casos donde los docentes dicen, "Es que hace 6 meses me accidenté y olvidé reportar el accidente de trabajo. No es válida la información." Sí. Entonces es importante que tengamos en cuenta los tiempos, quiénes son las personas que tienen que hacerlo. En este caso, pues está el directivo docente o quien él delege. El directivo docente puede decir, "Voy a delegar eh a un funcionario, un docente, perdón, pero la persona que tiene acceso a la plataforma, o sea, él tendría que entregar su usuario y su contraseña a la persona que él delegue para que pueda hacer el reporte en la plataforma." H. ¿Qué documento es importante? Pues obviamente cada vez que una persona presente un accidente de trabajo debe acudir obviamente a un servicio de urgencias para poder determinar y soportarlo con historia clínica su patología. ¿Qué se ha presentado también? que el docente no va al servicio de urgencias y dice que le duele el pie 15 días después, 20 días después, 30 días después y lo soporta con una historia clínica de días posteriores a la al accidente de trabajo. ¿Qué es lo otro importante? la invitación a los directivos docentes si hacen parte de esta capacitación y la invitación a los docentes a leer cuáles son las funciones que ustedes cumplen dentro del establecimiento educativo. ¿Por qué hacemos este llamado? Uno, recordarles que si se presenta un accidente de trabajo al interior del establecimiento educativo y nos manifiestan que el docente estaba en el techo del establecimiento educativo haciendo una gestión de una gotera, estoy hablando de algo que me estoy inventando, no sé si pueda pasar o no. Y se cae y tiene una fractura, no es un accidente de trabajo. ¿Por qué? porque no hace parte de las funciones para la cual él fue contratado al interior del establecimiento educativo. Y el docente de forma es importante que ustedes tengan claro los lineamientos o las funciones que tiene cada uno de los docentes al interés del establecimiento educativo. ¿Qué es importante ahora? si él está en cumplimiento de una labor pedagógica o relacionado con un con alguna implementación de un proyecto educativo institucional, por ejemplo, que tiene un proyecto ambiental y tiene que utilizar eh bueno, tienen que utilizar algún algún elemento corto pulsante, pues debe estar también soportado. ortado en eh por medio de de algún acto administrativo que hable que usted está en cumplimiento de una labor pedagógica relacionada con la implementación de algún proyecto educativo institucional. En este en este caso hablamos del PE o algún enfoque vocacional, ¿sí? para poder soportar el reporte de ese accidente de trabajo. También comentarles que mediante correo electrónico nosotros eh FOMAT ha compartido con los directivos docentes un instructivo, pero además de un instructivo, un video guía que va a permitir el ingreso de este directivo docente a la plataforma. También hemos venido realizando de forma asistencial, o sea, asistencia técnica con cada uno de los directivos docentes. Para los que no puedan estar hacerlo de forma presencial, lo hacemos por medio de plataforma para poder que cada directivo docente acceda a la plataforma y sea un trabajo práctico. Entonces, para las personas que estén interesados también se tienen que comunicar frente de seguridad del trabajo de Pomac, teñamos un espacio, sacamos un espacio y generamos este una capacitación práctica del ingreso, del reporte del accidente de trabajo en plataforma. Para aquellos que no les guste, no lo quieran hacer, recordarles nuevamente que vamos a hacer actividades de manera presencial eh al interior del establecimiento educativo relacionado con el cargue del reporte del accidente de trabajo y todo lo relacionado con incapacidades. Bueno, pues no me no me queda más que darnos más sinceros agradecimientos a la secretaría por este espacio y también escuchar qué inquietudes acá vamos a leer las inquietudes que tengan referente a todo lo de el reporte del accidente de trabajo. Nuevamente, gracias. Gracias, Víctor. Gracias a las personas que nos invitaron a participar de este espacio y pedimos disculpas también por la
Muchas gracias. ¿Quién es el siguiente que habla? Ya, ya vió las diapositivas. Listo, listo. Esto.
Bueno, muchas gracias a los funcionarios de FOMA, a Diana, por esa capacitación y la verdad sirve de mucho. Por aquí tenemos unas preguntas que nos hacen Diana acerca. ¿Cuánto tiempo para subir la incapacidad? Diana. Diana, perdón, Víctor, es que perdí, perdí ahí. No, no, no alcancé a escuchar. Qué pena. ¿Me puede repetir? ¿Eres tan amable? Y aquí en el chat nos escribe Esteban Mena, ¿cuánto tiempo para subir la incapacidad? Se supone que la persona lo tiene que hacer de manera inmediata. Sí. En teoría tiene que ser inmediata. Inmediata. En la práctica no lo están haciendo de esa manera. Sí, pero sí tiene que ser de manera inmediata. Obviamente hay casos hay casos diferentes, reportes, por ejemplo, vamos a hablar de un accidente, un infarto, eh vámonos, vámonos a lo más trágico, un un accidente de tránsito, pero lo mínimo que hace el familiar es informar a la Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación hasta el día de hoy siempre está pendiente del paciente, aún siendo aún estando el paciente hospitalizado y esa gestión normalmente la hace la Secretaría de Educación de llamar, estar pendiente y de reportar en este caso o solicitar apoyo o alguna gestión administrativa por parte de POMAC, pero la incapacidad debe subirse de forma inmediata, o sea, el mismo día que la recibe.
Listo. Ya les queda claro a todos los docentes, directivos docentes sobre el tema de de cuánto tiempo para subir las incapacidades, porque pues ha sucedido y viene sucediendo que las incapacidades las suben 20, 15 días hasta un mes tarde. Eh, otra pregunta, aquí nos pregunta Yulijoa, cuando está bloqueada, ¿qué hacer? Me imagino que ella se refiere Diana cuando está bloqueado el usuario para ingresar a a hacer transcripción de las incapacidad, así como nos ha sucedido varias veces. Entonces, si quiere Dianita nos puede aquí decir los números, informar los números donde ellos pueden escribir. Sí, existe existe un número. Eh, también lo voy a compartir, ya lo hemos compartido con la Secretaría de Educación. Existe un número que es atención de forma inmediata. usted escriba este número, ya lo lo voy nuevamente a compartir.
Con la Secretaría de Educación, pero atienden de manera inmediata todas las fallas que se generen en la plataforma de ON.
Listo, Víctor. ¿Alguna otra? Ya les vamos a compartir también. También lo hemos hecho por medio de correo electrónico, una notificación, pero como veo que hay tantas inquietudes referente al tema, volveremos a hacerlo. Vamos a compartir nuevamente hoy a todos los correos electrónicos de los directivos docentes.
Listo, Diana, pero en estos momentos, pues como estamos aquí en vivo, entonces esto voy a quitar el número del celular, listo, para que tomen apuntes quienes deseen ahí. Eh, es un Ya le voy a compartir a su WhatsApp, Víctor. Eh, es un número de de teléfono del de Fomat y se pueden comunicar de lunes a jueves en horarios de 8 a 5 de la tarde y los días viernes de 8 a 4 de la tarde y sábados de 8 de la mañana a 1 de la tarde. El número de teléfono es 316 247 47 97. 316 247 47 97. Este es el canal exclusivo para las subitudes relacionadas con la plataforma Orus. Cuando de pronto le aparezcan bloqueadas y no le dejen ingresar al sistema, hacer la transmisión de las incapacidades. Eh, lo que dice aquí la funcionaria Diana, inmediatamente eh les deja hacer el eh le van a responder.
¿Listo? Y la última pregunta es, Wilson Vega Bolaños dice, "Una inquietud que nos deje claro en qué caso sí y en qué caso no aplica accidente de trabajo." Diana, bueno, pensaría que le preguntáramos al profesor por qué nos habla, que qué y que no me refiero, creería yo que la duda que siempre está es en el desplazamiento. es la inquietud, digamos, frecuente de la mayoría de docentes.
Bueno, es que eh si no tienen acceso a la circular, la circular de forma muy específica en cada uno de los en cada uno de los capítulos nos explica nos explica cuándo es considerado accidente y cuándo no. Bueno, primero decirles que mi compromiso entonces es nuevamente compartir con los directivos docentes esta circular para que sea probablemente socializada al interum de cada uno de los establecimientos educativos. Este es un compromiso que ya se venía realizando con los directivos docentes. Lo segundo, pues la mayoría de inquietudes van orientadas a a su a lo que tiene que ver con el desplazamiento, ¿sí?, el trayecto entre la residencia y el lugar de trabajo. Hay dos cosas de forma específica. Uno, sí, si usted está haciendo eh un desplazamiento entre el trayecto entre la residencia, lugar de trabajo, pero ahí está el pero que lo tenga, el transporte lo lo dispone, lo financia y lo promueve el empleador. Usted va, contrataron un bus, un taxi, el el empleador y usted va en ese trayecto, en ese desplazamiento, ahí se considera accidente de trabajo. Sí. Ahí. Ahora, si estamos hablando de aquellos docentes que están en zonas de difícil acceso en cumplimiento de su actividad pedagógica, o sea, como docente, está determinado por resolución, con documento emanado por cada una de las Secretarías de Educación, ahí también hablamos de un accidente de trabajo. Sí. Si usted hace un desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el establecimiento educativo, siempre y cuando el docente afectado, o sea, me refiero afectado, o sea, esté en una zona de difícil acceso, allí se considera accidente de trabajo. Sí. Ahora, esa es una de las inquietudes más frecuentes porque nos están reportando, creería yo, que no hemos leído la circular y de ahí salen todas las inquietudes o dudas y por eso reportan un accidente de trabajo cuando no es zona de difícil acceso. El otro caso que se ha presentado es que el docente considera que donde él trabajo, donde él trabaja es una zona de difícil acceso, pero no está mediante acto administrativo. Sí. Y esa es una discusión que a veces ellos consideran que formal por qué no lo pone como zona de difícil acceso. Nuevamente reitero, la información no depende de FOMAC porque hay un acto administrativo que lo determina y lo hace la Secretaría de Educación Departamental. Generado de educación también tiene obviamente unos lineamientos o para poder sacar una directriz relacionado como zona de difícil acceso. ¿Sí? Entonces ya esa es una lectura que tendrían que hacer ustedes como directivos docentes eh directamente con la Secretaría de Educación.
Qu otra inquietud, Víctor. Bueno, aquí nos dicen, eh, la plataforma Oro siempre está caída y uno escribe al WhatsApp y no contestan y contestan tres días después para que uno subir esa incapacidad, al final uno no puede hacer nada. Dice aquí María Victoria Becerra, lo primero, no están escribiendo al WhatsApp. Yo acabé de compartir al al WhatsApp. Si puedes compartir de pronto un pantallazo para que lo reportes ahí en línea porque ellos escriben a FOMA autorizaciones. Sí, eso es lo que está pasando con los docentes que están reportando las fallas de la plataforma a FOMAC autorizaciones donde envían todas las orden de autorización de medicina, pero esa ese no es el número para eso. Sí, recordarles que ese es el número de autorizaciones en FOMAC, no el número de reporte de novedades con la plataforma, existe un número de forma específica y la atención es inmediata. Sí, por favor, me pueden colaborar reportándolo, pronto, socializándolo para que tengan un pantallazo. Ahora, mi compromiso o nosotros como FOMAC es enviarlo y socializarlo a cada uno de los directivos docentes a los correos que nos ha compartido la Secretaría de Educación para que sea compartido con cada uno de los docentes.
Listo, Diana. Listo, Diana. Muchas gracias. Igual aquí esto es de resaltar a los directivos docentes que la la comunicación externa triple 069 del 10 de abril del 2025 donde eh se les explica todo la transcripción de las incapacidades ante la plataforma oros eh fue compartida en el mes de mayo a todas las instituciones educativas. De igual manera vamos a hacerlo nuevamente en este mes, volverles a compartir la circular y ya estamos eh eh haciendo o digámoslo así haciendo la nueva circular donde le vamos a hablar más claramente sobre el tema de las incapacidades, sobre todo las licencias de maternidad y el tema de las licencias de paternidad, que es lo que a muchas veces no les queda claro.
¿Listo? Listo, Dian. Muchas gracias. Muchas gracias a todos ustedes, funcionadores de Fomá, por la por hacer por por llegar acá este llamado. Gracias a ustedes por el espacio. Listo, Dianimo. Muchas gracias. Chao.
Listo. Buenos docentes, muchas gracias por escucharnos con respecto al tema de las ausencias e incapacidades. Y vamos a dar aquí la palabra a la profesional de recursos humanos. Eh, antes de Eh, muy buenos días. Mi nombre es Jaqueline Peralta Jiménez, soy la profesional de recursos humanos de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá. Les presento un cordial saludo a todos los docentes, directivos docentes que están atendiendo este llamado de esta hermosa entidad. Para mí siempre es un placer dirigirme a ustedes, compartir con ustedes eh por el medio que sea. Es muy grato para mí. Quiero hablarles de un tema muy importante que se está desarrollando eh ahorita eh a final de año, que es la convocatoria de traslados ordinarios que se hace cada vigencia. A través de la resolución número 19806 de 30 de septiembre, el Ministerio de Educación Nacional fijó el cronograma para realizar el proceso ordinario de traslados y la Secretaría de Educación Departamental, a través de la resolución 001154 del 21 de octubre del 2025 eh convocó, adoptó el programa que sacó el Ministerio de Educación Departamental del Cajetá. Definimos sus criterios a través de un comité y estamos publicando las plazas vacantes que van a la convocatoria de traslados ordinarios.
Hablemos de algo muy importante que es lo que tiene que ver con los requisitos generales para efectuar la respectiva eh inscripción. El primer requisito es encontrarse como educador en servicio activo y ejerciendo las funciones del cargo que es titular con el que tiene derecho en carrera administrativa, ¿no? También tenemos unas excepciones, es decir, quiénes no pueden participar. Están los que estén en licencia ordinaria, o sea, no remunerada, comisión de estudios en comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. los que tienen eh permiso sindical o suspendidos por por una medida penal o disciplinaria. B. Al momento de la inscripción eh deben de haber tenido permanencia mínimo un lapso de tiempo de 3 años. Es decir, de donde yo quiero ser trasladado, debo de haber estado mínimo, haber cumplido al 9 de diciembre del 2025 un lapso de 3 años de estar laborando ahí. Si no tienen cumplido ese año, serán eh eliminados, no tendrán derecho a participar en la convocatoria. Eh, no contar con anotaciones en los certificados de antecedentes disciplinarios, ya sabemos los fiscales, judiciales, inhabilidades y de policía. delitos sexuales o medidas correctivas. Y los educadores de las comunidades indígenas que aspiren a trasladarse deben de contar con el avar por escrito de la autoridad tradicional y aportarlo como anexo a la solicitud. Hago una aclaración. Las comunidades indígenas hacen su sus traslados dentro de las instituciones de comunidades indígenas, ¿no?
Eh, validaciones, es decir, hacemos referencia a quiénes pueden participar en este proceso. Entonces decimos, quienes hubiesen estado en comisión por razones de seguridad al inicio del presente proceso ordinario de traslados y calificados con riesgo ordinario y extraordinario, se contabilizará el tiempo de servicio desde el establecimiento educativo donde era titular del cargo y sufrió la amenaza. Explico, si yo venía eh en cierta institución educativa y de ahí sufrí una amenaza y salí y reúno los requisitos que dice aquí, entonces si yo me inscribo, yo puedo participar, pero ¿qué es lo que me va a tener en cuenta el comité para yo cumplir el lapso mínimo de los 3 años que exigimos de haber estado en la institución educativa? Entonces, debe de cumplir el periodo de 3 años en la institución educativa, por decirlo así, de donde se originó la amenaza. Si no cumple los 3 años de haber estado en esa institución educativa, pues no podrá participar. También están los educadores a los cuales se les otorgó comisión de servicio por seguridad y aún no han sido calificados, es decir, al nivel de riesgo por la Unidad Nacional de Protección se le contabilizará el tiempo de servicio en el establecimiento educativo de donde es titular del cargo y sufrió la amenaza. Ese es el mismo eh eh aspecto que acabo de explicar.
Eh, lo de los certificados de antecedentes deben de adjuntarlos y hablamos pues el certificado que expide la Procuraduría, la Contraloría, los de policía que son consultas inhabilidades, riesgo nacional de medidas correctivas y los antecedentes judiciales.
Los docentes que sustenten su traslado por razones de enfermedad del cónyugue o de compañera permanente. En esto sí voy a hacer énfasis porque la gente casi siempre en el formulario de inscripción nos dicen que es por salud, pero siempre que yo expongo un motivo por el cual yo quiero un traslado, yo debo de sustentarlo. Entonces, es bueno, por favor que lean la resolución de convocatoria, se la lean paso a paso, porque ahí decimos los requisitos, porque a veces dicen, "Solo por salud, tengo mi hijo enfermo, tengo eh mi esposa enferma y no sustentan, no mandan los documentos con los que pueden eh sustentar ese hecho. Entonces, ¿qué estamos solicitando nosotros? Certificados de beneficiarios del régimen de salud expedido por la entidad prestadora del servicio educativo en este en para los educadores, pues la fiduisora. Certificado médico que soporten los niveles de complejidad de la enfermedad. uno o tres expedido por la entidad prestadora de salud médico del educador. Sí, los costos que les conlleve esto ya los asume cada educador. No se aceptan copias clínicas, perdón, copia de historias clínicas, porque es que las historias clínicas ya es para que lo analice un profesional en la salud y en el comité eh de traslados ordinarios no existe ese personal que tenga el conocimiento, la idionedad para dar un un concepto, digámoslo así, sobre la historia clínica que presenta el el educador. ¿Listo?
Hablemos de algo muy importante que son las prohibiciones. Entonces, aquí no pueden participar en el proceso ordinario de traslado los educadores que se encuentren vinculados en provisionalidad en periodo de prueba o separados temporalmente del servicio. Esto es solo para docentes en carrera. Eh, también no podrá abrir doble inscripción para el traslado, porque es que a veces presentan una, otra y otra inscripción. Solo debe de haber una, solo se tendrá en cuentra la primera. Eh, es importante que para efectuar la inscripción al proceso ordinario de traslados lo hagan a través del formato que nosotros creamos para eso, para ese fin. ¿Por qué? Porque es que ahí está resumida la información y ahí ustedes utilizando ese formato no caen en errores de decir, "Yo voy a pasar a través de unos criterios que son calificados." Eh, casi siempre este año lo lo hice, digo yo, porque soy la encargada de llevar a cabo ese proceso de traslados ordinarios. No me gusta cuando se publica el acto administrativo de convocatoria de una vez publicar adjunto el formulario de inscripción, porque resulta que de una vez los docentes, que no melende mucho, van y se escriben porque ya salió la convocatoria, ¿no? Nosotros dentro del cronograma hay un lapso de tiempo para las inscripciones y es en ese lapso de tiempo que se deben de hacer las inscripciones para participar en la convocatoria de traslado. Si usted se me inscribe antes o si usted se me inscribe después, no se tendrán en cuenta. Su solicitud para ser analizada, será retirada del proceso y se le informará por escrito que lo hizo extemporáneamente. Así lo haya hecho antes y después. De todas maneras es temporáneo porque no lo hizo en el tiempo que se debió de haber hecho. Perdón, el tiempo programado es para la inscripción del 18 de noviembre al 9 de diciembre del 2025. Ahí aparece en el artículo segundo de la resolución eh 1154 el cronograma de actividades de la convocatoria de traslados ordinarios. Y preciso el periodo de inscripción es del 18 de noviembre al 9 de diciembre. Por favor, esto sí, ténganlo muy en cuenta porque es muy importante. Si lo hacen mal, pues no van a participar porque eh no los tendremos en cuenta.
Voy a hablarles un poquito de los criterios para los traslados con respecto a los docentes eh que pertenecen a nuestra entidad, a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá. Eh, no es necesario que manden soportes que ya existen en la hoja de vida. Me refiero a tiempo de servicio, me refiero a títulos. Eh, si lo de salud está en su hoja de vida, no hay necesidad de que lo envíen al no ser porque creo que lo estamos exigiendo con una vigencia no mayor de un año, entonces tendrían que actualizarlo. Pero si lo tienen en ese tiempo no hay necesidad. ¿Por qué? Porque los que pertenecen a nuestra entidad, nosotros contamos con las historias laborales de ustedes y nosotros cuando vamos a hacer el estudio de solicitud automáticamente cogemos eh la historia laboral y es desde ahí que vamos eh dando el puntaje. Dentro de los criterios vamos a tener en cuenta unos ítem como es, por ejemplo, la experiencia. Eh, se están dando también una puntuación dependiendo de la ubicación geográfica, porque no es lo mismo laborar en la parte rural que laborar en la parte urbana. Eh, el nivel académico se les está dando puntaje también. el desempeño laboral, se han obtenido reconocimientos que también deben de sustentarlos, ¿no?, con con el documento que que acredite y nos haga mirar que efectivamente tiene ese reconocimiento. Eh, si es por unión familiar, pues la ubicación del núcleo familiar, ahí se dice que es cuáles son los documentos que deben de anexar para sustentar esa parte. y la situación de salud, que era lo que les comentaba ahora, que no es solo colocar la palabra de que yo quiero que me trasladen por salud o yo quiero que me trasladen por unión familiar y no anexar los soportes, porque todo tiene que ser eh demostrado, ¿no?
Tenemos unos criterios de desempate, eh tenemos cinco específicamente y dentro de ellos encontramos eh que el aspirante se encuentra en situación de discapacidad, debe de presentar el certificado que se le da, que efectivamente tiene una discapacidad. El aspirante que demuestre la calidad de víctima y también debe traer el certificado. Quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores. El que acredite mayor número de títulos de estudio. El que haya prestado el servicio militar cuando la situación de empate se presente frente a los aspirantes que sean hombres, ¿no? Entonces, sería bueno que dentro de la de la de la inscripción de una vez tengan en cuenta los desempates y adjunten los documentos que tengan que adjuntar ahí. Con respecto al que al que acredite mayor número de títulos, pues nosotros como entidad lo verificamos en la hoja de vida, ya se hace el desempate, pero por ejemplo con discapacidad, si no está en la entidad deben de presentarlo y con lo con lo de calidad de víctima también deben anexar de una vez el soporte porque en el momento del empate pues debe de estar anexado ahí el soporte. Nosotros mientras estamos haciendo el periodo de calificación no llamamos porque ya se cierra, nunca llamamos a que falte un documento, a que esto, a que lo otro, a que lo adjunte. No es un proceso muy serio y basado en la ley.
Tenemos el artículo séptimo que hablamos de las plazas vacantes. Eh, publicamos esta vez 480 vacantes de docentes y directivos docentes. De una vez les me adelanto un poquito, fueron las mismas que fueron reportadas ante la Comisión Nacional de Servicio Civil porque ya vamos con otro concurso. ya están pidiendo reporte vacantes. Entonces, estas son las mismas vacantes, se puede decir, que van a concurso eh a nivel nacional. Sobre las vacantes no me voy a detener mucho a leerles. Recuerden que los de postconflicto solo pueden aspirar a vacantes de postconflicto. Eh, no las podemos traer para la parte urbana. Hago todas esas observaciones porque a veces se comete ese error de solicitar para parte urbana y si usted es por conflicto, pues no reúne el requisito para irse a una parte urbana. Recuerden, la convocatoria de traslado se debe de solicitar para el mismo eh nivel, diciéndolo así. Es decir, si yo concursé para matemáticas, yo fui nombrado para matemáticas, mi traslado lo debo de pedir en una vacante, que el docente que esté allá esté nombrado en matemáticas. Eso no lo dice aquí la la la publicación de las plazas vacantes que los los IS los siguientes. Estamos nombrando el establecimiento educativo, estamos nombrando la sede, es decir, ustedes van a a laborar a la sede que se publica ahí. Estamos enunciando el municipio, estamos enunciando el área o cargo. El área es para los docentes de aula y el cargo es para los directivos docentes. Y estamos con el ítem de identificación de vacantes, es decir, si la vacante es posconflicto, es mayoritaria o es indígena. ¿Listo? Entonces, en eso sí, o sea, postconflicto va con postconflicto, indígena va con indígena. mayoritaria puede ir a la parte urbana y puede ir a la parte rural.
En el formulario de de inscripción nosotros damos eh para que digan tres opciones y esas tres opciones siempre se enuncian de manera, digamos que de importancia. Es decir, me explico, eh, Jaqueline Peralta quiere ser trasladada para Albania, pero resulta que también es posible que quiera para Belén. Y por una tercera opción, digamos que, bueno, me voy para San José. En ese orden de prioridad vamos a colocar en el en el en el formulario de inscripción, ahí aparece 1, 2 y 3. Es decir, primero entonces yo digo, coloco un ejemplo. Ah, yo me quiero ir para la institución educativa del Dorado de Albana, cede principal, cede Albania, entonces y mi área ciencias sociales. Entonces, listo. Digamos que en Belén hay otra de ciencias sociales. Entonces, ¿por qué? Mi prioridad es Albania. ¿Por qué se les dan estas tres opciones? Porque a veces todos piden la misma vacante, pero resulta que hay otra que también podría favorecerles con respecto a al objetivo que ustedes quieran. Trasladarse, arrimarse más a la entidad, arrimarse más al pueblo donde están. Bueno, no sé. Entonces, eh eso es bueno que que digo yo así fogosamente quemen los treserillos, pero por favor colóquenla clara. No coloquen, por ejemplo, eh, primera opción, municipio de Albania. Ah, ah, ah, nosotros no elegimos para qué institución va usted, usted elige para qué institución va. Entonces, sean claros, institución educativa tal, sede tal, eh municipio tal. Y como ustedes nos dicen ahí, tienen que decir en qué área fueron nombrados. Entonces, nosotros ya empezamos a mirar eh la publicación. No coloquen vacantes que no hayan sido publicadas en la convocatoria. Porque también viene la parte que existen pocas vacantes que son temporales. Hago esta aclaración también. Las vacantes que se llevan a convocatoria de traslados ordinarios son las vacantes definitivas, es decir, donde se ocasionó una renuncia y no hay nadie en carrera. Las vacantes temporales no se llevan ni a concurso ni se sacan a una convocatoria de traslados porque son vacantes que por ciertas novedades administrativas el titular del cargo se desprende y se fue o en comisión de estudios o de pronto está presentando su periodo de prueba en otra entidad o aquí mismo, pero en otra plaza. Y nosotros como entidad y lo que la ley nos dice es que debemos de guardar esa vacante porque cuando el dueño del cargo regrese, entonces tenemos que entregarle y se da por terminado el nombramiento provisional temporal, que esto es algo que nos ha causado bastante eh, bueno, no lo digo problemas, pero sí hacen que el proceso a veces no sea creíble para los docentes. de nombramiento de elegibles, pendientes de nombramiento. Entonces denuncian, pero es que en tal parte hay una vacante y es de primaria y está provisional y se molestan y es que estamos guardando las vacantes. No, eso no sucede. Lo que pasa es que hay que ver el origen de la vacante. Es decir, es vacante definitiva o es una vacante temporal. Las vacantes temporales jamás se van a utilizar con alguien de carrera, porque a veces la gente se regresa, por ejemplo, cuando son periodos de prueba, hemos tenido casos de docentes que se van a otra entidad, pero resulta que no eran lo que querían. Bueno, no sé, algo se presentó y se regresan a la plaza de ellos y nosotros como entidad tenemos que guardarles esa vacante porque es un derecho de carrera. Entonces, hago un paréntesis ahí para para hacer esa anotación, porque de verdad que yo que soy la que manejo los procesos, eh estos comentarios al rato lo hacen sentir a uno triste porque uno dice, "No, no, no." Eh, y yo se lo digo, si alguien respeta la parte de carrera, yo soy una de las que primero porque no estoy dispuesta a ganarme un proceso disciplinario solo por no sacar una vacante, es que ese proceso está dentro de de del funcionario que maneja el el lo de la lista de elegibles. Y a nosotros también nos hace un seguimiento la Comisión Nacional de Servicio Civil, que es una entidad muy seria en ese sentido. Entonces, en ese sentido uno no está dispuesto a eso. Entonces también para la convocatoria de traslados puede presentarse el caso de que estén diciendo tal vacante no salió, pero es que resulta que esa vacante es de un docente que es propiedad, que está eh en una comisión de estudios o resulta que está eh todavía no ha pasado su periodo de prueba por x y motivo, todavía no ha sido inscrito en el escalafón, en el en el en el nuevo concurso, entonces por eso no es una vacante definitiva. que a veces las vacantes unas las temporales se demoran unas más que otras, pero es que nosotros no podemos cuando un docente se nos va en periodo de prueba a otra entidad, no podemos si la entidad o el docente no nos allega el decreto de inscripción en carrera eh en el nuevo escalafón o en la nueva en el nuevo concurso, nosotros no podemos utilizar esa vacante que sí que ya lo nombraron que esto, pero para nosotros no es un hecho. De hecho es cuando ya llega el acto administrativos podemos hacer eso. Entonces, eh en lo de las vacantes me quiero enfocar a eso, por favor. Los procesos a veces son sencillos de participar, pero a veces no le damos la importancia que qué se merecen y por eso a veces no logramos nuestro objetivo. Y yo sé que para ustedes es triste. Entonces, les recomiendo, por favor, leámonos toda eh el acto administrativo de convocatoria de traslados ordinarios, todo en las vacantes. Miremos qué posibilidades hay. Miremos, yo soy del área tal, yo soy este perfil, yo concursé para esto, yo me voy a escribir para esto. No se cambien de área porque no se puede. Sí, porque ha pasado que, por ejemplo, alguien de humanidades y lengua castellana, es que yo quiero esta vacante que está aquí cerca y la piden, pero resulta que la que están pidiendo era del área de primaria. Eso no se puede. Ni primaria ir a pedir algo de secundaria. ¿Listo? Entonces yo sí hago énfasis en eso, pues para que no vaya no vayan a cometer esos errores. Y miren las tres opciones. Mire que todavía tenemos tiempo en en eh nos queda bastante tiempito. No dejemos todo para última hora porque yo sé que como buenos colombianos nosotros hacemos eso. La la convocatoria de traslados ordinarios, no sé, me imagino que ya todos la tienen o los que no las tengan, está ubicada en la página de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, en la página web wwzedcaquetá.got.com. van a esa página, ahí hay un icono, lo llamo yo así, eh dice normatividad y dentro de normatividad hay una carpetica que se llama convocatorias y ahí aparece la convocatoria de traslado y aparece también el formulario para la inscripción en en el proceso de traslado. ¿Listo?
Eh, la gente que los docentes, perdón, que se inscriban, que salga el resultado, que por x o y motivo se hayan arrepentido porque ha pasado. Yo siempre hablo de hechos. Ya llevo como unos que 8 o 9 años manejando este proceso que a veces solicitan, pero después ya no quieren cuando clasifican ya no quieren eh esa vacante. Es importante que en el momento en que se publiquen eh los resultados, si usted no va a aceptar el traslado, por favor, de una vez desista. ¿Por qué se lo digo? Porque esto está afectando a otros docentes que también tienen el mismo objetivo suyo y es plaza vacante que usted acaba de elegir. Después de un tiempo lean porque por aquí lo dice, ya no pueden echar hacia atrás el proceso. Entonces, colaborémonos entre todos, no seamos egoístas. Eh eh si no si no si no qué si no estamos interesados, pues inmediatamente presente la renuncia y digan que que que bueno se equivocaron, no sé. Entonces en el artículo octavo donde hablamos del procedimiento, en el ítem cuatro dice renuncias al proceso de traslados. El docente que después, docente o directivo, docente, ¿no?, que después de publicar los resultados del proceso ordinario de traslados que haya clasificado y que por x o y motivo no quiere trasladarse, debe inmediatamente informar por escrito a la entidad para no realizar el respectivo acto administrativo. Recuerden esto. Después de comunicado el acto administrativo de traslado, no se aceptan renuncias. Listo. Entonces, por favor, eh eso tengámos en cuenta. Creo que viene una sección de de interrogantes, de preguntas. No termino. Eh, eso era lo que queríamos exponerle con respecto a la convocatoria de traslados ordinarios. Eh, muchísimas gracias por la atención. Son ustedes muy amable. Ah, preguntas. Ah, listo. Entonces, me están diciendo que hay unas preguntas. Entonces, vamos a contestar las preguntas. ¿Listo?
Bueno, Jaquelinea, aquí tenemos la primera pregunta. Nos dice María Elizabeth Álvarez, "Buenos días. Y si la docente tiene dos condiciones para pedir el traslado, puede aplicar para las dos, es decir, por salud y por seguridad. Bueno, dentro de los íem ahí decimos quiénes pueden participar y damos el espacio también para los que los que tengan los problemas de seguridad, pero el hecho de que sea de que tenga el el digamos la condición de seguridad no es para una prioridad. ¿Sí? Entonces, lo que usted va a hacer es solicitar el traslado a la plaza que usted requiere y si tiene un problema de salud, susténtelo con los soportes que estamos hablando hablando de lo de salud, porque lo de salud sí entra dentro de los criterios y te perdón y te da un puntaje. Entonces es eso, pero no quiero decir que el hecho de que hayamos dicho de que ustedes pueden participar van a tener prioridad con respecto a los otros docentes. Sigamos.
Listo. Por aquí hacen otra pregunta. Si la historia clínica no sirve como soporte, ¿cuál sería el soporte? Eh, yo les dije aquí cuando leí lo de lo de salud que es un certificado es pedido inscripción por razones de enfermedad con cónyugue o compañera permanente. Vuelvo a leer. O hijos dependientes. A. Certificado de beneficiarios del régimen de salud despedido por la entidad prestadora del Servicio Médico del Educador, Pidu Previsora. Certificado médico que soporte los niveles de complejidad de la enfermedad uno o tres expedido por la entidad prestadora del servicio médico del educador. Esto está sustestado con la resolución número 5261 de 1994 del artículo 2021. Ahí aclaramos que los costos del certificado deben de de ser asumidos por el educador y también aclaramos que no se aceptan copias de las historias clínicas por cuanto que los funcionarios que verifican y revisan la documentación de salud, es decir, el comité que se creó para esto, no son competentes para interpretación de de estos documentos, es decir, de la historia clínica, porque nosotros no tenemos conocimientos en salud.
Listo, acá hacen otras preguntas, pues ya más que todo con el tema de salud, vuelven ya a hablar de de ajuntar salud si no resiste la clínica que sea presentar. Listo, habla de lo mismo. Eh, por favor repita los documentos que tendrán en cuenta para eh se para el tema de salud. lo mismo. Y acá dice, "En la circular del dice Diana Milena Ruiz, en la circular de traslados en el numeral 4B habla sobre la evaluación de desempeño y que debe estar en el aplicativo humano. ¿Cómo es para quienes somos de otro departamento? Ah, qué pena." Sí, me dirigí solo a la entidad territorial. Los que son de otro departamento deben de adjuntarnos si se leen el acto administrativo. En este momentico no lo tengo aquí. eh resaltado, pero deben de enviarnos toda la la documentación, es decir, la hoja de vida. ¿Por qué? Porque nosotros no contamos con sus historias laborales. Entonces, todo lo que quieran sustentar con respecto a los critori los criterios de evaluación deben de allegarlo. Y como mínimo, si estamos exigiendo la evaluación de desempeño en el 2024, pues entonces nos las tendrán que mandar en físico eh para los que vienen de otra entidad. ¿Listo? Ahí están todas las preguntas. Ah, tiene otra última. Sí, me parece muy importante. Dos, dos. ¿Qué? Bueno, aquí dice Felipe Trujillo Cárdenas, "Si soy de postcflicto, ¿puedo trasladarme al Huila?" Eh, mira, voy a hacer una aclaración también sobre eso. Qué bueno esas preguntas porque hacen que uno recuerde lo lo que se lo que ha pasado en el transcurso de de estos años del desarrollo de la convocatoria de traslados ordinarios. Eh, mucha gente que pretende eh participar en otras entidades eh certificadas a veces se inscriben a la nuestra, ¿no? Para usted participar en la convocatoria de traslado debe inscribirse en cada entidad de acuerdo a la convocatoria que ellos saquen. Entonces, si te vas a escribir al Huila, pues mira si Wila sacó vacantes de postconflicto para que te postules a una de esas vacantes, pero tienes que bajar el acto administrativo de convocatoria del Huila porque no es lo mismo. Los criterios pueden variar, las exigencias pueden variar con respecto a la del Caquetá, pero si ustedes quieren participar en otra entidad deben de inscribirse directamente en la entidad con la que están interesados en participar.
Por aquí nos dice Wisner, "¿Existe convenio de traslados con la CP Florencia?" Eh, lo que pasa es que cuando ustedes solicitan a través de la convocatoria de traslados para otra entidad o de otra entidad vienen con nosotros, entonces nosotros cuando ya se va a legalizar se hace un convenio claro para trasladarlos ya definitivamente allá eh como surgimiento del proceso de de la convocatoria de traslados ordinarios. Eh, imagino que es eso lo que lo que usted quiere que yo le explique.
Listo. Por aquí dice Luz Adriana Urriago, buen día. En la resolución de traslado hay sedes postuladas donde actualmente la hora docentes nombrado en propiedad. ¿Qué hacer? Bueno, para nosotros eh la Secretaría de Educación Departamental siempre tiene en cuenta lo que envían los directivos docentes eh de ubicación de sedes. Eh tocaría que nos mandaran por escrito diciendo cuáles son las sedes con una certificación de los directivos. Espero y voy a hacer un paréntesis aquí, espero que después de publicado el acto administrativo no estén haciendo traslados porque esto sería una parte de eh de seriedad por parte de los directivos docentes. Entonces, eh si de verdad existe esa novedad, entonces envíen una certificación diciendo desde cuándo está el docente en esa sede para nosotros entonces entrar entrar a revisar y mirar a ver cómo vamos entonces hacerle una modificatoria sustentada eh sobre lo que están diciendo de que hay un docente en propiedad, pero esto es un proceso serio y me dirijo aquí a los directivos docentes. No es que ahora como salió publicada la resolución de convocatoria de traslados ordinarios, vamos a hacer traslados ahora con docente en propiedad. Si no se hizo antes, lo mejor es que la planta se quede ahí porque este proceso es serio. ¿Listo? Entonces, en eso sí quiero hacer énfasis.
Por acá me hacen otra pregunta. ¿Qué pasa con las provisionales definitivos que no están las plazas definitivas que no están publicadas? Eh, con respecto a las plazas eh definitivas que no están publicadas, me gustaría porque estamos en un proceso de revisión que nos hicieran llegar la petición informando cuáles no son y nosotros entramos a sustentar el por qué no se publicaron.
Listo. Por aquí nos dice Emerson Musin, sabía que eran tres evaluaciones para poderse trasladar. Ustedes informan 3 años. ¿No hay un error? No, nosotros no estamos hablando de de evaluaciones, nosotros estamos hablando de permanencia en el establecimiento educativo después de después de haber sido nombrados en periodo de prueba, porque recuerdo, esto va dirigido solo a docentes y directivos docentes en propiedad y se les va a tener en cuenta el periodo de prueba. ¿Sí? Entonces, a partir de ahí o si ya son docentes antiguos que por x o y motivo han sido trasladados, deben de llevar como mínimo al 9 de diciembre 3 años cumplidos en el establecimiento educativo origen de donde están pidiendo el traslado.
Por aquí nos pregunta Alexandra Arias, ¿el traslado del Caquetá es abierto? Sí, el la Secretaría de Educación Departamental siempre ha hecho las convocatorias de traslados ordinarios abiertos eh a nivel nacional de cualquier departamento pueden participar. Siga. Eh, para quién dice Yuran Ardila Omen, ¿cuál es el puntaje mínimo para solicitar traslado? Nosotros no tenemos una escala de mínimo. Hm. Nosotros sacamos 480 vacantes y esos se van clasificando de acuerdo al puntaje que vayan sacando. Máximo son 100 puntos, como lo dice la resolución, pero eh casi siempre los que se postulan si no escogen la misma vacante y entran a competir entre ellos son trasladados.
Por aquí nos va a hacer una pregunta Raúl Mateos. Y el decreto K, ¿por qué publicaron plazas que eran ocupadas por docentes de planta? Vuelvo y le repito, nosotros podemos cometer errores, es de humanos, pero también es de ley corregirlos. Entonces, eh hago la aclaración. Espero que no se estén haciendo traslados internamente porque ya se publicó y me estén trasladando a las vacantes internamente que publicamos a docentes en propiedad. Entonces, el proceso a seguir es, señores directivos, envíen un oficio certificando desde cuándo trasladaron a esos docentes que ustedes dicen que están las vacantes en propiedad y nosotros entramos a corregir y tienen que hacerlo en este momento para que cuando ya haya la inscripción, nosotros hemos sacado entonces la la corrección de las vacantes, eh, si es que hay un docente en propiedad.
Por aquí preguntan algo. Dice, "Cuando algún docente amenazado y tiene los soportes, ¿necesita entrar en este concurso de traslado o se puede hacer de otra manera?" el docente el docente con con calidad de amenazado, pues ya sabe que debe de activar la ruta, pero si quiere participar en la convocatoria de traslado lo hace eh igual que los otros docentes. ¿Cuál es, por decir así, el beneficio que tienen los docentes con amenaza? que ellos pueden haber estado separados en un tiempo de de digamos de ahí de la institución educativa Origen y pueden participar porque el tiempo que es el criterio de estar mínimo 3 años le vamos a tener en cuenta eso aunque no esté en este momento ahí. Espero hacerme entender.
Por aquí nos hace Orson, ¿cuándo los de zona PD podemos pasar a una zona urbana? Zona PED se habla y ustedes conocen muy bien lo de la convocatoria de de de eh concurso que son 10 años zona Peder y ya de ahí entonces desaparece la zona Peder. Ya una sí, sí, no hay más.
Listo. Muchas gracias. Eh, bueno, entonces así terminamos. Eh, termino mi intervención. Como siempre, eh, ustedes saben que estoy muy dispuesta a acompañarlos en este proceso. Entonces, eh, con mucho gusto, quienes necesiten asesoría, pueden venir buscarme en la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá o si no anoten mi número de celular 31391 9627. Eh, me escriben por favor por WhatsApp, ténganme paciencia. Yo trabajo de 7 a 12 y de 2 a 6 de lunes a jueves y de 7 a 12 y de 2 a 5 el viernes. Yo no vivo dentro de la ciudad, yo no tengo internet en la parte que vivo, entonces fuera de horario de trabajo. No es que no les quiera contestar, sino que no estoy con acceso a internet ni a señal de celular. Eh, cualquier duda, como les digo, siempre estoy dispuesta a acompañarlos. Ah, por favor, quería compartirles antes de irme el el ¿qué? El formulario de inscripción, ¿podemos pasar pantalla para mostrar el formulario? Ah, se lo quitó. Sí. Bueno, en pantalla quiero compartir con ustedes el formato único de inscripción a la convocatoria de traslados ordinarios para la ingerencia 2025 que sacó la Secretaría de Educación Departamental de Caquetá. Quiero hacer énfasis eh en esto para que se le dé la importancia que debe de de dársele, ¿no?, a a este proceso. Y el formato único de inscripción cumple un papel muy importante porque es allí donde nosotros empezamos a calificar y es para que ustedes clasifiquen y puedan ser trasladados a la sede donde ustedes pretenden ser trasladados. Entonces, recomendaciones pues eh diligenciarlo en todos sus espacios la información. Ahí la primera el primer ítem que aparece es el motivo por el cual solicitan el traslado. Entonces ustedes dirán unión familiar por enfermedad o el motivo que ustedes tengan. Eh, los datos personales es muy importante toda la información que se pregunta ahí que por favor la registre. Información laboral. Entonces, aquí en la institución educativa que están laborando actualmente, ahí decimos el municipio, nos van a decir la fecha de de ingreso, el nivel de enseñanza. Cuando nos eh referimos a nivel de enseñanza es donde fueron eh nombrados eh preescolar, primaria o secundaria y en la en línea enseguida dice cargo y área de nombramiento. Si es directivo docente, pues colocamos directivo docente, pero si es docente ahí el área, por ejemplo, para el nivel de primaria, pues no hay problema porque sabemos que primaria es una sola área, por decirlo así, pero secundaria tenemos varias áreas. Entonces sí especifiquemos ahí en qué área fuimos nombrados. Esta parte donde hablamos, el íem cinco, las opciones de traslados, es lo que yo les decía, que damos tres opciones y que se deben de eh de digitar en orden de prioridad. Entonces, si yo quiero irme para tal
Parte, porque esa es la que me interesa. Entonces, es la uno, que la otra sí me sirve un poco, no tanto, pero bueno, vamos con esa dos y la tres. ¿Listo?
Eh, aquí ya vienen los criterios. Entonces, con respecto a los docentes que laboran con nosotros, pues nosotros vamos a la historia laboral y ahí sacamos toda la información. Si algún documento ustedes creen que no reposa en la historia laboral porque lo tienen actualmente, algún título o algo así, deben de allegarlo antes de cerrar la inscripción o con la inscripción. ¿Listo? Sería eso.
Esto es importante, por favor, que que tengan en cuenta para los criterios de desempate. Envíenlo de votación. Ustedes no saben si van a quedar empatados. Que si tienen una discapacidad y tienen su certificado, por favor envíenlo. Que si tiene el certificado de víctima, alleguémoslo. Mire que a veces eh no anexamos aunque tengamos los documentos y a veces por algo que omitamos estamos perdiendo puntajes y dejamos de de pronto llegar al logro que queremos de ser trasladados. ¿Listo?
Entonces, recuerden, es importante que la inscripción la hagan a través del formato que sacamos para tal fin. Por favor, no manden un oficio diciendo que es que yo quiero participar en la convocatoria de traslados y pare de contar. No tienen que diligenciar el formato. A veces nos mandan el formato, pero me creen ustedes que llegan los formatos sin diligenciar, es decir, en blanco. Otras veces nos llegan con unas notas, yo quiero ser trasladado, pero no nos dicen para dónde. Otras nos colocan solo, yo quiero ser trasladado para Albania, para San Vicente, pero nosotros no elegimos por ustedes. Nosotros no sabemos qué les conviene a ustedes ni cuáles son sus prioridades. ¿Listo?
Entonces, ahora sí me despido. Llevo un rato despidiéndome. Es que me encanta mucho eh compartir con ustedes. Que Dios los bendiga. Les deseo lo mejor de lo mejor. Eh, recuerden, estamos aquí para los niños y ellos son el origen de nosotros y tenemos muchos frutos para muchas semillas para sembrar y muchos buenos frutos para sacar. Que Dios los bendiga. Muchísimas gracias.
Muy buenos días, estimados docentes y directivos docentes. Desde la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, a través de la doctora Jaqueline Ortiz Cabrera, se han adelantado diferentes gestiones en pro de todo lo que tiene que ver con el debido desarrollo de la jornada laboral y el permiso, eh la novedad o la situación administrativa que tiene que ver con permisos remunerados.
Eh, brevemente vamos a hacer un recuerdo de la normatividad legal vigente que que tiene que ver con ausentismo laboral no justificado y permisos remunerados y las competencias y funciones tanto de los docentes como los directivos docentes. A continuación, abordaremos de manera rápida las diferentes competencias legales y que le otorga la ley a los directivos docentes que están facultados para administrar el personal asignado a su cargo de conformidad con como lo establece la ley 115 de 1994, la ley 715 del 2001 y el decreto 1075 del 2015 y su y la resolución 3842 del 2022, que es la la herramienta fundamental para que los directivos docentes eh puedan desarrollar las diferentes funciones y en el margen de sus competencias realicen las actuaciones administrativas que son pertinentes.
Eh, de igual forma es preciso resaltar que que es de conocimiento general la normatividad que rige las competencias legales de los directivos docentes y docentes. En el artículo 10o del decreto de la ley 715 del 2001 establece ciertas competencias sin funciones de los directivos docentes. Dentro de ella está la administración del personal asignado con relación a novedades y permisos y también lo que tiene que ver la realización de la asignación de funciones a los docentes y la asignación de funciones a los administrativos.
El a los a los directivos docentes y docentes, el régimen indisciplinario aplicable. está contenido dentro de la Ley 1952 del 2019, la cual establece en su artículo 38 los diferentes deberes que como mínimo como servidores públicos debemos realizar dentro de nuestras actividades en el qué hacer de la administración pública.
Precisando siempre que se presentan muchas novedades relacionadas con ausentismo laboral no justificado, porque los docentes estando en la situación administrativa de servicio activo, se separan del cargo sin presentar una evidencia documental o algún evidencia, alguna evidencia que soporte de cierta manera ciertas situaciones que pueden acontecer en en un viaje, en una cíica que puede perjudicar con ello la prestación del servicio. Y entendiendo con ello que dentro de la administración del servicio público en el departamento del Caquetá hay ciertas o ciertos terrenos y territorios que son de grande complejidad, así como a los docentes se les dificulta llegar, a muchos menores también se les dificulta presentarse a estas sedes educativas, teniendo en cuenta que muchos se tienen que desplazar por horas, eh tienen que pasar ríos y son muchas situaciones que de cierta manera ante la ausencia de un docente perjudica la prestación del servicio de los de los menores y con ellos se afecta el derecho a la educación.
Entonces, por eso siempre recalcamos el deber de los docentes de tener todas esas situaciones que le lleguen a acontecer debidamente soportadas para informarle a la comunidad educativa que que se presentan situaciones que hay veces pueden ser extraordinarias y que con ello eh la finalidad del docente no es perjudicar la prestación del servicio, sino que son situaciones anómalas que se pueden llegar a dar.
De igual forma se recalca que dentro de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes, esa está comprendida dentro del decreto 1075 del 2015, entendiendo con ello que a partir de este año, a través del decreto ministerial, el decreto 277 del 2025, se realizó una modificación parcial al decreto 1850 del 2002 y con ello al decreto 1075 del 2015. Es importante manifestar que la jornada laboral de los directivos docentes está comprendida, eh, por así decirlo, y debe realizarse dentro de las 40 semanas lectivas. Se eh se tiene que dentro de esas 40 semanas lectivas los docentes realizan la jornada laboral que es comprendida entre actividades que realiza el directivo docente, asignación académica a los docentes y las actividades de curriculares complementarias.
Entonces, con ello entendemos que la jornada laboral de los docentes es de 8 horas, de las cuales 6 horas son de permanencia continua a raíz de la modificación del del decreto 1850 del 2002. Entonces, aquí señala que las 6 horas de permanencia deben ser continuas. También señala de cierta manera que los periodos de clase de cada periodo de clase de la jornada escolar se sacan 5 minutos. Esas modificaciones fueron sustanciales para poder que los docentes y y los y los estudiantes tengan este espacio de descanso eh en el caso de los alumnos de descanso pedagógico, pero para el caso de los docentes es de acompañamiento.
También hay que precisar que de cierta forma la asignación académica de los docentes en la normatividad señala en los tres niveles eh cómo debe ser distribuida la asignación que hace el directivo docente al inicio del año escolar en la primera semana de desarrollo institucional que establece mediante un acto administrativo la distribución para los niveles de preescolar, para los niveles de básica primaria y básica secundaria y media.
Con relación a los permisos remunerados desde esta secretaría y con relación a la jornada laboral han expedido actos administrativos. Con relación a la jornada laboral, la secretaria despidió al inicio del año, al inicio del calendario académico, despidió la directiva 01 del 2025, la cual establecía la jornada laboral que en su momento fue determinada por el decreto 1850 del 2002 y el decreto 1075, pero a raíz de la modificación de la normatividad legal vigente se despidió la directiva 03 del 2025 en la cual se realiza esa modificación que la normatividad establece y se le dan instrucciones a los directivos docentes claras para que realicen la debida asignación académica a los docentes.
Es de recalcar que también para los permisos remunerados la secretaria despidió la comunicación externa número 0072 del 2025, la cual establece un procedimiento claro, feaciente, que facilita tanto la interpretación para el directivo docente y los docentes para realizar la solicitud y queda la facultad del directivo docente eh conceder o negar el permiso. Pero el directivo docente debe tener en cuenta las diferentes situaciones que acontecen en el quehacer de los docentes en las situaciones particulares como las situaciones de salud, los quebrantos de las situaciones calamitosas.
Entonces, cada situación, el el director y docente debe sopesar la situación y en base a ello y con los debidos soportes que el el docente en su en el formato establecido por el directivo docente debe presentar ante el directivo docente eh la solicitud de permiso en el formato preestablecido debidamente firmado y el directivo docente también está en la obligación de señalarle claramente al docente. En el caso de concederlo, pues le otorga la firma, pero en el caso que el directivo docente no conceda el permiso, también tiene el deber de informarle por escrito las razones fundamentadas por las cuales no se concede el permiso.
Es importante precisar que a raíz de ciertas de ciertas necesidades de los docentes, de cierto llamado del sector educativo, la doctora Jaqueline dio instrucciones claras para realizar la modificación del acto administrativo del año inmediatamente anterior con relación a permisos remunerados en aras de garantizar los derechos tanto de los docentes como de los directivos docentes y dejar claro lo que tiene que ver con relación a los permisos remunerados que están dentro de la facultad eh de negar o conceder según el artículo 57 del decreto 1278 por parte de los directivos docentes.
También es es necesario precisar que la directiva 16, esta directiva 16 del 2013 da instrucciones claras en su numeral cuarto con relación a los permisos remunerados. El docente que se separe del cargo, una vez se reintegre, independientemente de la situación administrativa que haya presentado, cuenta con dos días hábiles para presentar los soportes. Entonces, se puede entender que le le sucedió una situación de calamidad doméstica o algún accidente o cualquier situación. Entonces, en lo posible se le solicita o se le recomienda a los docentes presentar los debidos soportes, informar oportunamente a los docentes las novedades en aras de evitar que la secretaría adelante actuaciones administrativas y con ello pueda afectar se pueda haber afectado la situación laboral del docente.
Asimismo, es necesario precisar que con relación a los a los administrativos, la jornada laboral es totalmente diferente, el régimen es diferente, son regímenes diferentes. En el caso de los administrativos, la jornada laboral lo establece el artículo 33 del decreto ley 1049 de 1978, que es el que señala las 44 horas semanales que deben de prestar los administrativos. Entonces, el directivo docente ha facultado eh en su en los días de lunes a sábado de realizar la respectiva asignación de funciones y establecer los horarios. Entonces, eso es a disposición del directivo docente de conformidad con la necesidad del servicio.
Igualmente es necesario señalar que en el caso de los administrativos, la ley de permiso, la normatividad que establece los permisos remunerados está bajo el decreto 1083 del 2015, que compila todo lo que tiene que ver con la normatividad de los administrativos, de los servidores públicos y allí también establece la facultad al directivo docente para otorgar y negar los permisos remunerados con relación a las diferentes situaciones. ones que acontecen para aquellos servidores públicos.
Ya con ello doy por terminada mi intervención. Agradezco a ustedes por la audiencia y estoy atento a cualquier duda, sugerencia que que se realice con relación a la prestación del servicio.
Eh, bueno, nuestro compañero Juan Diego, aquí tenemos unas pregunticas que están haciendo los docentes con respecto a la jornada laboral. Dice Eilberto Trujillo, "¿Un rector puede disponer de todas las 8 horas laboral del docente para las reuniones que él convoque?"
Bueno, dentro de esta de esta pregunta es necesario precisar que el directivo docente está facultado por la normatividad, obviamente para establecer la jornada laboral o realizar la asignación académica las 6 horas. Las 2 horas restantes, pues la normatividad estableció de cierta forma que son eh tienen autonomía los docentes para hacer las actividades curriculares complementarias que señala la normatividad. Eh, es necesario señalar que el Ministerio de Instrucciones claras que con relación a las reuniones eh en lo general siempre pues eh se debe establecer como acuerdos con los docentes que no sean muy repetitivas esas situaciones para que dentro de esas 2 horas eh se puedan realizar también estas actividades de reuniones en en horario en contrajornada para que no afecte la prestación del servicio.
Listo, por el momento no tenemos más preguntas, entonces vamos a dar un receso de unos 5 minuticos, unos 10 minuticos y ya volvemos. El siguiente tema, el que vamos a hablar es la la profesional encargada Luz Adriana Campo sobre el tema ascenso y reubicación en el escalafón. Ya volvemos.
Bueno, muy buenos días docentes, me presento. Mi nombre es Jonathan Villamil, ingeniero de la Secretaría de Educación, enlace de las TICs. Eh, como vi que hay muchas dudas con respecto a la capacitación del día de mañana con la Unipamplona, entonces les voy a dar una pequeña inducción de qué proceso deben realizar. Ya estamos en la página directamente de Unipamplona/ciberpass. Lo que debemos de hacer en la parte inferior del enlace que yo les envié a los grupos, van a registrar primero que todo en el formulario. Una vez diligencien todo el formulario completo, escogen el curso, el que más gusten ustedes y hacen la la acceso a la plataforma Moodle. Hacen el registro al correo, les va a llegar el usuario y la contraseña para el acceso a esta plataforma. Listo. Es importante que hagan estos dos procesos. Es simplemente para el proceso de adelantar como tal el acceso a la plataforma donde van a presentarse las capacitaciones y los cursos que van a obsequiar directamente la Unipamplona. Todo esto con enlace de la de las TICs de la Gobernación y la Secretaría de Educación. Eso como tal por parte mía. Si tienen alguna otra duda pueden escribirme o seguirme escribiendo como tal al WhatsApp. Un feliz día.
Listo. Ah. Dale. Listo.
Eh, queridos docentes, directivos docentes, eh, regresamos nuevamente en este live, en este en vivo, digo, y esto vamos a dar la bienvenida aquí a la compañera profesional del área administrativa y financiera, Luz Adriano Campo Román, que es la encargada de ascenso y rubicación. Entonces, le damos la palabra aquí a la compañera Adriana para que eh desde videollamada que está presente entonces haga su intervención. Listo, Adriana, le damos la bienvenida. Puede iniciar.
Bueno, buenos días para todos. Me presento, mi nombre Luis Adriana Fran Román, profesional de carrera administrativa de la Secretaría de Educación Departamental de Caquetá. Les voy a dar en términos generales información sobre el proceso de acceso ubicación para la vigencia 2025. Mediante decreto 953 del 2025 se hizo la subrogación de el capítulo 4 del decreto 1075 donde se dieron los parámetros nuevos para el prospecto de acceso a jubicación. Posterior a esto se emitió, perdón, se emitió e la resolución 1887 del 17 de septiembre de 2025 por la cual se informa y se establece la estructura del proceso de asesor ubicación donde eh nos informan cuáles van a ser los requisitos habilitantes, cómo va a ser el proceso de evaluación para docentes, directivos docentes y coordinadores y lo más importante el tema de cuál va a ser el cronograma para la vigencia.
Dentro de este decreto 1887 nos eh indicaban a las secretarías de educación departamental, perdón, a las entidades territoriales que dentro del proceso nosotros debíamos hacer acoger esta información y publicarla para hacer la convocatoria masiva para nuestro departamento. Posterior a esa resolución se emitió desde la entidad territorial el decreto 1029 del 19 de septiembre de 2025 que ustedes podrán encontrar publicado en la página de la Secretaría de Educación Departamental en la cual pues valga la redundancia se convoca el proceso de evaluación para ascenso de grado o rebutación de nivel salariales.
En el dentro de este proceso importante para que ustedes lo tengan en cuenta, a pesar de que ya iniciaron las etapas y estamos próximos, es decir, el 27 de octubre, octubre a publicar el listado definitivo de las personas habilitadas para el concurso. En el artículo séptimo de la resolución 1898 nos indicaban cuál eran los requisitos habilitantes para el proceso. Dentro de estos, el primer requisito era estar inscrito en el escalafón docente y ejerciendo efectivamente el cargo con derechos de carrera. Dos, haber cumplido 3 años de servicio efectivo continuos o no continuos contados a partir de la primera fecha de periodo de prueba y tercero haber obtenido una calificación mínima del 60% en las últimas dos anulares de estos requisitos habilitantes en fecha de corte que era el 6 de octubre del 2025.
Vale aclarar porque se han presentado algunas dudas que el estar inscrito en escalafón haciendo el cargo con derechos de carrera es quienes efectivamente al 6 de octubre estaban con derechos de carrera. Lo que pasa es que hay algunos docentes que se encuentran en un nuevo periodo de prueba, a pesar de tener derechos de carrera, estas personas no podían ser habilitadas porque estaban en un nuevo periodo de prueba. En cumplir los 3 años de servicio continuos o no continuos se aclara porque también se ha presentado mucho la duda que algunos docentes les ha pasado que se eh digamos que inició el periodo de prueba en el 2022 la evaluación periódica anual de desempeño y la evaluación de competencia. Entonces, también tenemos las como la duda de algunos docentes que también manifestaban que tengo dos evaluaciones porque tenían la de periodo de prueba y una evaluación anual de desempeño, pues la evaluación de periodo de prueba no es un requisito, perdón, no es una evaluación que se tenga en cuenta para el proceso de de ascenso y rubicación, únicamente las evaluaciones anuales de desempeño. Esas evaluaciones anuales de desempeño se realizan posterior a la inscripción en el escalafón. Entonces, las personas que tengan la evaluación en periodo de prueba y una sola evaluación anual de desempeño, pues tampoco fueron habilitadas para el proceso de ascenso.
Dentro del cronograma también de la 18 eh de la resolución 18987 nos encontramos en la cuarta actividad que es el cargue por parte de la entidad territorial del Estado, que es la que les mencionaba ahora que se se va a realizar el 27 de octubre, es decir, el Ya el lunes, el día de ayer, Ministerio de Educación Nacional tuvo reunión con todas las entidades territoriales donde nos manifestaban y nos explicaban cómo hacer el proceso para el cargue de esta información a través de la plataforma que nos habilita la Universidad de Antioquia. Ustedes a partir del 29 de octubre van a iniciar el proceso del sello de compra para los derechos de participación que va a estar abierta hasta el 14 de noviembre. Deben ingresar y verificar la información. La Universidad Teoque va a tener un listado habilitado, perdón, el listado de información de todos los docentes. Si algún docente ingresa, a pesar de no estar habilitado en la plataforma de favor verifiquen todos los mensajes de alerta que les bota la plataforma para que pronto cometan el error que no están habilitados, pero hacen la compra del fin. Entonces es importante que tengan esta información clara.
El periodo de compra entonces empieza el 29 de octubre hasta el 14 de noviembre y van a tener también un periodo para formalizar y corregir cualquier información que se haya ingresado mal a la plataforma por parte de los docentes interesados en participar este concurso de ascenso y esa va a estar hasta el 20 de noviembre, pero tengan muy claro que solo la compra va a ser del 29 al 14. Ellos van a dar un tiempo más para corrección, pero entonces para que no se confundan, porque las personas que lo que lo quieran adquirir después del 14, pues ya no van a poder concursar en el proceso.
Ustedes en la resolución 18987 van a encontrar en el artículo 19o todo el cronograma en las actividades que se van a presentar a la entidad territorial para que por favor lo tengan en cuenta, lo revisen. Cualquier duda pues la entidad está atento a contestar o despejar esas inquietudes que se presentan. Eh, la citación para la prueba la van a realizar el 9 de diciembre del 2025, porque las pruebas como tal se realizará para el para el 22 de febrero del 2026. Van a haber dos fechas para la expedición de los actos administrativos que va a ser durante el término de del 27 de marzo al 27 de abril y quienes presenten reclamación posterior a la a la prueba, pues nuevamente expedirán los actos administrativos del 12 de mayo al 12 de junio para las personas que superen el concurso y la prueba que le realice eh la Universidad de.
No sé si de pronto tienen alguna inquietud o quieren que les deje alguna duda específica. sobre el proceso de ascenso rubicación.
Listo. Eh, compañera Adri, vamos con las preguntas. Por aquí me me qué nos dicen. Juan Manuel Cuellar Yanglanguas. Si me inscribo un concurso de ascenso y simultáneamente a un traslado en otro ente territorial, ¿tendría inconveniente con el proceso de ascenso?
Cuando es un proceso de traslado y digamos tiene que verificar el tema de las etapas. Si en el proceso eh al momento de iniciar el proceso de ascenso reudicación, él se tiene los requisitos habilitantes y la entidad territorial lo habilita. Cuando se haga el traslado a la otra entidad territorial, él debe estar atento a informarle a esa entidad territorial o avisarnos a nosotros para informarlo para que la otra entidad continúe con las otras etapas. o digamos estuvo con nosotros todo el proceso fue habilitado y al momento de la expedición de los actos administrativos ya está en la otra entidad territorial, pues nosotros debemos también informar para que la otra entidad territorial haga el proceso de la todo el proceso de ascenso pero no lo afecta para nada.
Por aquí me dicen si solicito traslado, ¿puedo participar en el concurso de ascenso y rubicación? Es la misma pregunta que me hicieron ahora.
Listo. Si se hace una solicitud de traslado es aprobada, es y en las etapas iniciales del proceso está con nuestra entidad territorial, hasta la etapa que llegue se ha sido habilitado y ha superado el concurso, se le informa la otra entidad territorial. Obviamente ellos y nosotros es importante que nos nos apoyen en esto porque en muchas situaciones ni ni se los puede pasar es informarle a la otra entidad territorial para que ellos despidan el acto administrativo o continúen la etapa que nos encontremos del pro.
Por aquí preguntan cuándo se publican las guías de las áreas de ascenso y reubicación.
Una vez inicia el periodo de compra de los derechos de participación en la plataforma que va a habilitar la Universidad de Antioquia, pueden descargar toda la información respectiva al concurso y en la misma resolución de la convocatoria deben verificar que allí les está informando de manera general cuáles van a ser como el tema en las temáticas o lo que se va a realizar en la prueba pedagógico. De todas maneras, la universidad pues cargará información también relacionada en la plataforma que a la fecha eh no tenemos toda la información, pero una vez el ministerio la universidad nos informe, que nosotros haremos también como la la publicación masiva para que todos entend.
Por aquí dicen eh al haber concursado y superado el concurso de ascenso pasado, ¿se puede concursar en este concurso, ya que a diciembre se obtendría la segunda evaluación? No. Las personas que en el concurso anterior de 2024 fueron ascendidas o rubicadas no pueden participar en este concurso de acceso rubicación. En la misma norma, la resolución en los eh el cumplimiento de los requisitos del artículo séptimo nos indica puntualmente el ítem tres, por si alguien me está revisando en este momento, dice que haber obtenido una calificación mínima del 60% en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado es el requisito habilitante. Lo dice también las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el presente numeral que hayan servido como requisito para participar en el proceso de evaluación de competencias de la vigencia anterior, es decir, de 2014 y en virtud del cual el educador haya obtenido el ascenso de grado o reubicación salarial, no serán tenidas en cuenta. Por lo tanto, estas personas no tienen las últimas dos evaluaciones anuales, que es un requisito para habilitarlos. Entonces, no podrán participar. Con respecto a la no se les va a tener en cuenta porque también el decreto 1278 indica que las evaluaciones anuales de desempeño se realizan una vez termina el calendario escolar y estamos 23 de octubre. El calendario escolar de 2025 no ha terminado, por lo tanto.
Bueno, pero aquí preguntan, si obtengo el diploma de maestría antes de la resolución de ascenso, ¿puedo subir de la 2a a 3? En el momento solo tengo la especialización.
Dentro de la resolución también nos dejan esa duda. Aquellas personas que estén haciendo una maestría o estén en el grado uno y estén revisando una licenciatura, podrán allegar a la entidad territorial el título antes, perdón, durante la expedición del acto administrativo de la primera etapa. para quienes no presenten las declaración que llegan ese título, durante ese periodo se les tiene en cuenta para el acceso. Obviamente que la que la que el título académico esté relacionado pues con el sector educativo como lo establece el 1268.
Por aquí nos pregunta, ¿la secretaría publica el medio para pagar el PIN o por qué medio salen?
La información relacionada con el pago para la evaluación de competencia se hace directamente con la Universidad de Antioquia y esa información la dará una vez el ministerio termine todo el proceso con la universidad y habiliten la plataforma. Nosotros no recibimos ningún pago ni somos intermediarios para este proceso. Este proceso es directamente por la plataforma de la Universidad que va a habilitar el Ministerio de Educación.
Los docentes que aparecieron en el listado emitido por la secretaría son los autorizados a presentar el concurso de ascenso.
Las personas que fueron habilitadas, sí, son las personas que cumplen los requisitos para participar en el concurso. Había una etapa también de reclamación para que informara si pues no pues si no aparecían en el estado para que indicara eh sus argumentos para que la entidad territorial se tuviera en cuenta. Sin embargo, como se hace un nuevo filtro, se encontró hoy tres novedades de los docentes que se pasaron en el filtro, pero que ya tuve comunicación con ellos para informarles la razón por la cual se van a inhabilitar de el listado por no cumplir con los requisitos, pero su resto de personas que aparecen en el listado son los que están habilitados para participar.
Listo, vamos con las últimas tres preguntas. Por aquí nos dice eh Nelson la del año pasado, eh la el año pasado, la evaluación del año pasado cuenta, la evaluación, sí, del año pasado cuenta. Sí, señor. Si es de desempeño, recuerden que una evaluación periódica, una evaluación anual de desempeño son dos tipos de evaluaciones inferiores. Las personas que tengan evaluación anual 2024 y 2023, pues serán habilitados con los otros requisitos, ¿no? O puede ser que tenga la evaluación 2000 eh 23 y 22 también cuenta. Obviamente si hay justificación de que en el 2023 no teníamos, pero son las dos últimas evaluaciones. Por ejemplo, los docentes que se encontraban en periodo de prueba del año pasado, pero entonces tienen evaluación 2023-2022, esos también serán habilitados. Las dos últimas superadas y que sean de desempeño, anuales de desempeño, no periódicas.
Listo. Vamos con esa última pregunta. Adrio, tengo una evaluación de desempeño en el área de postconflicto y otra urbana de evaluación de prueba y la de este año. ¿Puedo concursar para el ascenso?
Le repito, debe cumplir con los tres requisitos. Si ya no están en listado, pues ya no va a estar en el proceso porque recuerden que hay unas etapas y el día lunes se va a publicar ya la definitiva y había un proceso para que ustedes tuvieran un espacio de reclamación que iba del 6 de octubre al 20 de octubre, ya la fecha pasó. Sin embargo, si tiene las dos últimas evaluaciones, la del 2024 y la anterior, puede participar. Vuelvo y les repito, la del 2025 no se tendrá en cuenta para el proceso, además que ya pasó la etapa del estado de los habilitados.
Bueno, aquí la pregunta. En este momento acabo de terminar la maestría, ¿qué tengo que hacer? Dice Luz Dari.
Debe Luz Dari debe radicar el acta y el diploma de grado a la entidad territorial para que se actualice la hoja de vida y se tenga en cuenta para proceso de acceso público.
Listo, compañera. Adriana Ocampo, muchas gracias por su intervención y por habernos regalado este este espacio para eh sacar de duda a todos los docentes y directivos docentes de Caquetá.
Vale, pues gracias. Felicidad.
Listo. Vale, listo. Pasamos a la última intervención aquí de la doctora, la abogada asesora jurídica de la Secretaría de Educación del Departamento del Caquetá, la doctora Jia Santana.
Buenos días para todos. Eh, voy a traer a colación un tema que es las situaciones administrativas en las cuales se pueden ver inmersos los docentes y directivos docentes adscritos al departamento del Caquetá, entidad Territorial Certificada en Educación. Conforme a la normatividad y el régimen especial de los docentes y directivos docentes, los mismos se pueden ver inmersos en tres situaciones administrativas. La primera es en servicio activo, la segunda es separados temporalmente del ejercicio del cargo y la tercera es por eh eh retiro del servicio.
En servicio activo, los docentes, directivos, docentes se encuentran en se presentan tres escenarios cuando el docente está en servicio activo. El primer escenario es cuando está ejerciendo las funciones propias del cargo para el cual fue nombrado y posesionado. El segundo escenario es cuando está en comisión de servicios. La comisión de servicios es cuando el funcionario público está ejerciendo temporalmente las funciones propias de su cargo en lugar en lugares diferentes a la sede habitual o atiende transitoriamente actividades oficiales inherentes al empleo del cual es titular, como por ejemplo reuniones, conferencias, seminarios e investigaciones.
Un ejemplo práctico sería cuando, por ejemplo, el Ministerio de Educación invita, ya sea a un rector o a un docente al a pues valga la redundancia del Ministerio de Educación que tiene sede en la ciudad de Bogotá a una capacitación sobre nuevas técnicas pedagógicas. Entonces la la persona eh cuando es invitada, ya sea docente o directivo docente, lo que debe hacer es realizar la solicitud oficial a la Secretaría de Educación de la entidad Territorial. certificada en educación, porque la la autoridad competente para otorgar esta comisión de servicios es el representante legal de la entidad territorial, en este caso sería el señor gobernador o su delegado, que normalmente su delegado es el secretario de educación.
El término de la comisión de servicios para que el docente o directivo docente docente atienda transitoriamente actividades oficiales inherentes a su cargo, pero en una sede distinta o en un lugar distinto, es por el término de 30 días hábiles, el cual puede ser prorrogable por necesidad del servicio y por discrecionalidad de la entidad eh por un término igual de 30 días y por una sola vez. Entonces, con esto se traía colación que quien es el competente para esta comisión es hm el señor gobernador o su delegado. Entonces, frente a los docentes, el rector o eh directivo, el el director rural no tiene competencia para otorgar una comisión de servicio. Se debe dar mediante acto administrativo motivado. Y los derechos que tienen los educadores en este en este escenario o en esta figura de comisión de servicio es que conservan su salario y sus prestaciones económicas, o sea, no se ven afectadas sus emolumentos salariales, cuenta como tiempo de servicios y también tienen derecho a viáticos.
Otra de las figuras cuando eh de las situaciones administrativas eh de servicio activo es el encargo. La normatividad decreto 1278 del 2002 señala que hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su de su titular, desvinculándose de las propias. Para colocarlo en un ejemplo práctico, se presenta el escenario de una renuncia, por ejemplo, de un rector. Una renuncia, la entidad territorial la acepta mediante acto administrativo, la vacante queda definitiva. Nuestro primer orden de provisión conforme a la normatividad eh son los traslados, pero si no se logra trasladar un un educador para esa vacante definitiva, la entidad eh saca en la página oficial esa vacante a convocatoria interna, la oferta mediante convocatoria interna, en el cual para ese cargo de rector se pueden postular desde que cumplan los requisitos de experiencia y formación académica, se pueden se pueden postular tanto coordinadores, los directores rurales y también los docentes. Se estudian las primero las hojas de vida eh de el cargo inmediatamente eh inmediatamente de menor de menor jerarquía al de rector. Entonces se comienzan estudiando las hojas de vida de los directores rurales, luego se estudian la de los coordinadores y nadie cumplen si cumplen requisitos un director rural e para este cargo ya no se estudian los de los coordinadores y si no cumplen requisitos los directores rurales se siguen con las hojas de vida de los coordinadores o si no se postulan en el escenario que no se postule ni un coordinador ni un director rural y se postulen los docentes, pues estudian las hojas de vida de los docentes hm a efectos de proceder con el encargo. Una vez seleccionada eh las personas que se postularon a la convocatoria en estricto orden de mérito, el que quede en primer lugar se procede a encargar y a y a encargar en como en este siguiendo el ejemplo como rector. Lo que significa que él se desprende del cargo de docente si es seleccionado un docente y una vez se encarga la entidad territorial declara vacante el declara vacante el empleo de docente. Entonces el encargo no genera una vacancia temporal.
Ya entramos a la segunda situación administrativa y es cuando los docentes ya se separan temporalmente de del servicio de sus funciones y uno de los primeros escenarios es en la comisión de estudios. La normatividad aplicable a los docentes, directivos, docentes permite la comisión de estudios ya sea remunerada o no remunerada por un término máximo de 2 años. Llevan un ejemplo práctico. En esta entidad territorialmente, en esta entidad territorial normalmente los docentes solicitan comisión de estudio no remunerada. El procedimiento es que realizan la solicitud oficial a la entidad. La entidad inicialmente era la comisión por por el término de un año y si el docente llega a los requisitos eh una vez vencido el año de la de la comisión de estudios, se le prorroga por un término igual de del por un término igual la comisión de estudio no remunerado, lo que significa que durante el tiempo que el docente o el directivo docente esté en comisión de estudio, esté comisionado o no tiene derecho ni a prestaciones económicas ni a salario y tampoco le cuenta como tiempo de servicios. Y algo muy importante es que no se tiene derecho a que al pago de viáticos.
Otro de los escenarios mediante los otra figura de situación administrativa en la cual los docentes y docentes están separados temporalmente del servicio de del servicio de sus funciones es la comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción que el decreto 278 señala que se podrá conceder hasta por 3 años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, ya sea dentro de la misma entidad territorial o otra entidad territorial. Acá es muy importante tener en cuenta que también la normatividad señala que mientras la persona esté en comisión, ese tiempo no se tendrá en cuenta para el proceso de ascenso y reubicación en el escalafón nacional docente que acaba de explicar eh mi compañera. Por tanto, hm, inclusive en el proceso de de ascenso y reubicación que se llevó a cabo en la vigencia anterior por el Ministerio de Educación, los docentes que estaban en comisión de servicio en en comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción no eh no no tuvieron la posibilidad de participar en ese proceso de de ascenso y reubicación. Y si hubiese pasado, que hubiesen participado y lograron con con éxito el proceso, la entidad territorial estuvo muy pendiente eh y de ser el caso no despedir el acto administrativo de reubicación y ascenso porque precisamente estaban separados temporalmente el ejercicio del cargo al momento que comenzó a regular el proceso de evaluación. Y también lo mismo, como están separados temporalmente el ejercicio del cargo no tienen derecho a salarios ni a prestaciones sociales.
Las licencias, que también mi compañero en algún momento nombró la licencia no remunerada, hay que tener muy en cuenta que son 3 meses en el año calendario en forma continua o continua. Por ejemplo, eh durante el año 2025 ha pasado que docentes solicitan una licencia no remunerada en el mes de marzo, pero en el mes de octubre solicitan el otro mes y en el mes de noviembre han solicitado desde ya la licencia no remunerada. Entonces, la entidad lo que tiene en cuenta es que no supere que no se superen los 3 meses los tres meses de licencia. tener muy en cuenta que nos ha pasado, le ha pasado a la entidad que esto los docentes que están en licencia no remunerada eh elevan solicitudes para que la entidad les realice los aportes a seguridad social. Y el decreto 1083 es muy claro en indicar que durante el tiempo en que están en licencia no tienen derecho a los aportes a seguridad social ni a salud y pensión porque precisamente se encuentran separados temporalmente del ejercicio del cargo y no están recibiendo remuneración.
Tenemos también la licencia por luto por el término de 5 días hábiles contados a partir del fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta grado hasta grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad o segundo civil. también las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad, que ya con anterioridad también explicó mi compañero, pero me gustaría hacer poco de énfasis en la licencia de paternidad que tal vez para algunos para algunos educadores es nueva, pero en sí, en la en la normatividad en sí es nueva y son 14 días calendario a los cuales se tiene derecho, que la norma lo indica como 2 semanas. la licencia de paternidad una vez se expida al certificado nacido vivo de del hijo.
También tenemos la figura de las vacaciones. Durante este tiempo la persona se encuentra separada temporalmente el ejercicio del cargo, pero no genera vacante. La asignación de funciones también es una figura. Cuando la situación administrativa en la que se encuentra el directivo docente no genera vacancia temporal, pero implica separación transitoria del ejercicio de sus funciones o de alguna de ellas, el jefe de la entidad territorial podrá asignarle funciones a un a otro a otro funcionario de la de la institución educativa. El escenario que normalmente se nos presenta es cuando, por ejemplo, el rector es se le concede un permiso remunerado de hasta de 3 días. Como este permiso ya lo tenemos claro, no nos genera una vacancia temporal, lo que hace es que la norma faculta al rector para que le asigne funciones a un docente o en su defecto al coordinador. No nos genera vacancia. eh la situación administrativa del titular del cargo y es muy importante tener en cuenta que a la persona que se le asigna funciones no se desprende de su cargo. Si es docente sigue eh asume las funciones como rector, pero sigue ejerciendo como docente de aula, cumpliendo su asignación académica. Y también tenemos la figura de la suspensión del cargo que procede como medida provisional impuesta por orden de autoridad judicial que en frente a los docentes normalmente es o la Procuraduría o la oficina de control interno disciplinario que se presenta esta figura de la suspensión en el ejercicio del cargo. que el procedimiento normally es que la autoridad le informa la decisión de suspensión a la entidad territorial. La entidad territorial expide el acto administrativo de suspensión por el tiempo que determine la autoridad durante esta suspensión. Esta suspensión, primero que todo, genera vacante. Una vez se haga
Efectiva la suspensión, o sea, se ingresa la novedad al sistema humano en línea. No genera ni prestaciones ni salario y tampoco es tenido en cuenta como tiempo de servicios.
Y también tener muy en cuenta que en caso de que la persona, eh, se le precluya la investigación, tiene derecho a solicitar el pago del tiempo en el cual estuvo suspendido.
La última situación administrativa en la cual se pueden encontrar los docentes y directivos docentes es la del retiro del servicio que, conforme a la misma ley, estatuto de profesionalización docente, decreto 1278 del 2002, señala que la primera es por renuncia regularmente aceptada. Tener muy en cuenta frente a la renuncia que es una manifestación por escrito y voluntaria que efectúan los docentes y directivos docentes. También la autoridad competente para aceptar la renuncia es el gobernador o su delegado, que en este caso es el secretario de educación. Ante en la Secretaría de Educación, actualmente la delegación para aceptar la renuncia la tiene la secretaria de educación mediante acto administrativo expedido por el señor gobernador. Cuando la renuncia es aceptada, que ya se expide el acto administrativo y se le notifica o en su defecto se le comunica al docente y al directivo docente por el medio que él haya habilitado para tal fin, es irrevocable. El docente debe indicar la fecha a partir de la cual renuncia y la entidad territorial tiene 30 días para aceptar la renuncia. Si durante este tiempo de 30 días la entidad no se pronuncia, el docente se entiende desvinculado la entidad sin que, eh, se configure un abandono del cargo. Muy en cuenta tener o a tener en cuenta que se nos presenta mucho la situación que los docentes y directivos docentes presentan la renuncia de hoy para mañana o de hoy para hoy y hasta tanto no sean notificados por la entidad que la renuncia ha sido aceptada y a partir de cuándo el docente debe de seguir laborando en las instalaciones de la institución educativa en el cual esté asignado, so pena de que se le inicie proceso de abandono del cargo o procedimiento para descuento de días no elaborados.
También por obtención de la la segunda, la segunda causal es por por obtener la la jubilación de la jubilación o pensión de vejez, gracia o invalidez. Este procedimiento. Una vez la entidad territorial recibe, eh, la aprobación de la Fidupvisora S.A., que quien es quien administra los recursos del FOMAT, Fondo de Pensiones de los docentes y directivos docentes, procede a expedir el acto administrativo mediante el cual se pensiona el docente y, en consecuencia, se expide el acto administrativo de retiro del servicio y se declara la vacante definitiva del cargo.
También por muerte del educador, que esa no tiene mayor explicación.
Por la exclusión del escalafón como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación de desempeño. O sea, esta esta causal es solo para los docentes o directivos docentes que ostentan derechos de carrera, dado que están inscritos en el escalafón nacional docente luego de superar un concurso público de méritos y si no, no superan la evaluación anual de desempeño, pues se excluyen del escalafón docente y por ende se procede al retiro del servicio y a declarar la vacante definitiva. Tiene mucha mucha relación con la causal de no superar satisfactoriamente el periodo de prueba, solo que frente al al periodo de prueba pues no se encuentran inscritos en carrera porque como bien lo dice, está en periodo de prueba. Nos pasó, por ejemplo, en el concurso público de méritos del postconflicto, la la convocatoria 606 de 2018, que algunos docentes, eh, no cumplieron dentro de los términos establecidos de este proceso especial, los requisitos para ser inscritos en el escalafón nacional docente. Se procedió mediante acto administrativo a negar la inscripción, eh, decisión que fue recurrida por los docentes. En primera instancia conoció el recurso el señor gobernador y en segunda instancia la Comisión Nacional del Servicio Civil. Una vez se conoció el pronunciamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, si se confirma la decisión de de no inscripción, se procedió a retirar del servicio al docente y a declarar la vacante definitiva del cargo y a seguir, si aún estaba vigente la lista, el escenario que no se presentó, eh, pues a a a proveer la vacante con un educador, ya fuese por traslado o por el Sistema Maestro del Ministerio de Educación.
Siguiendo el orden, por inhabilidad sobreviniente es el, o sea, en periodo de prueba o inscritos en el escalafón nacional docente, la entidad recibe una sentencia, ya sea expedida por un juez de la República o una o una sanción disciplinaria, ya sea por la Procuraduría o por la oficina de control interno disciplinario. Normalmente es como cuando se destituye al funcionario público. Entonces, la entidad territorial debe de obedecer la decisión y proceder a retirarlo del servicio y a declarar la vacante definitiva del cargo. Contra esta decisión normalmente no procede recursos porque es un acto administrativo de ejecución. Se está dando cumplimiento a una orden judicial.
Y la que también se nos presenta mucho también es la por edad de retiro forzoso, cuando la la el docente o el directivo docente cumple 70 años de edad. La jurisprudencia ha sido clara en indicar que la edad de retiro forzoso es de obligatorio cumplimiento, lo que significa que el docente y directivo, docente que cumpla 70 años se debe proceder a el retiro del servicio y a declarar vacante definitiva el cargo. También, eh, los entes de control han sido incisivos en indicar y la jurisprudencia que desconocer lo previsto por la ley podría acarrear consecuencias disciplinarias y de responsabilidad fiscal para la entidad, para los para el representante de la entidad territorial. Esto es que cumplidos los 70 años no retira al docente o al directivo docente del cargo, pues le puede acarrear sanciones disciplinarias y fiscales.
Declaratoria de vacancia del empleo en el caso de de abandono. Este es el escenario que nos presenta cuando el docente o directivo docente, eh, no se presenta a trabajar por tres o más días. La entidad territorial, a través de la Secretaría de Educación, inicia el proceso de o apertura el proceso de abandono del cargo, garantizando el derecho de defensa y contradicción de los docentes y directivos docentes. Hm. Y una vez adelantadas todas las etapas del proceso, se procede a, si es del caso, si por ejemplo la el docente o el directivo docente no justifica porque nos ha pasado, nos ha pasado que el docente directivo docente guarda total silencio y no ejerce defensa frente a no ejerce su defensa frente a los fundamentos de hecho y de derecho que se le están colocando de presente, la entidad territorial procede a declarar el abandono del cargo y a declarar vacante definitiva el cargo. Entonces, tiene mucha relación también con lo que explicaba mi compañero con anterioridad.
Y por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso, siempre y cuando, claro, se conozca sentencia debidamente ejecutoriada por un juez de la República.
Siendo así, terminamos. Vamos a verificar si tenemos preguntas. Bueno, doctora J. Por aquí preguntan, por favor, profundizar un poco sobre comisiones de estudios remuneradas, especialmente sobre la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal. Eh, solicitudes de comisión de estudio por remunerada de docentes. No conozco, por ejemplo, en esta vigencia que se hayan presentado por parte de docentes o de directivos docentes, pero en el escenario de que se presente la solicitud de comisión de estudios, lo que procede la entidad, lo que procede a hacer la Secretaría de Educación es dirigir una solicitud a la dirección técnica de presupuesto a efectos de verificar si contamos con disponibilidad presupuestal para conceder la comisión de estudios al docente, pues dado que como es una situación administrativa en la cual se puede inmerso, pues dado que se va a separar temporalmente del ejercicio del cargo. Si la dirección de presupuesto nos certifica que hay disponibilidad presupuestal y el docente cumple con el lleno de los requisitos, se procede.
Puesto por aquí nos dicen, "Buenos días, ¿cuáles serían los motivos viables o aceptados para la licencia no remunerada?" Lo que más tiene en cuenta la entidad territorial, motivos viables. Motivos viables me pregunta. Motivos viables. La norma no señala cuáles pueden ser los motivos, así como tampoco, por ejemplo, en el escenario de una justa causa para un permiso remunerado tampoco ha definido una justa causa, pero normalmente lo que más tiene en cuenta la entidad territorial es que no se afecte la prestación del servicio, pero normalmente se acepta la comisión de estudios, la comisión no remunerada, teniendo en cuenta que esto genera una vacante temporal y la entidad, la entidad puede proveer la vacante mediante un nombramiento provisional en vacante temporal.
Los docentes del 1278 también van hasta los 70 años para el retiro forzoso. Sí, la ley es clara. Son 70 años para todos los funcionarios públicos. Tiene excepciones, por ejemplo, como para los cargos de elección popular, pero sí para los docentes del decreto 1278 también aplica. Es de obligatorio cumplimiento, 70 años. Se procede con el retiro del servicio.
Por aquí una última pregunta. Dice, "El directivo docente se se ausenta de la institución por alguna razón. Hay un coordinador y el directivo docente deja un docente provisional rector encargada. ¿Es viable?" Como lo mencionaba con anterioridad, el rector puede asignarle asignarle esas funciones tanto al coordinador como a un docente y sí es viable que se las asigne a un docente en provisionalidad. La norma no trae restricciones si tiene que ser un docente de carrera o un docente en provisionalidad. Y lo importante acá es que no se afecte la prestación del servicio. Ello es que asuma la asignación de funciones como rector y que siga con su asignación académica. Y eso puede suceder, lo hemos conocido desde la dirección administrativa y financiera, porque en algunos en algunos casos el coordinador pues se niega a aceptar la asignación de funciones porque como bien lo hemos dicho, tiene que seguir con sus funciones como coordinador y como rector.
Un docente del decreto 227 al retirarse tiene derecho a la reliquidación. No, no, la pregunta no. A la reliquidación pues sería el escenario que que ya está ya está pensionado. Si es el escenario en que ya el doc el el docente del 227 se retira del servicio y ya viene con una pensión reconocida, eh, por el fondo de pensiones, sí tiene derecho a presentar la solicitud. Lo puede hacer a través de la plataforma sistema humano o a través del sistema de atención al ciudadano y lo que hace la entidad territorial es, hm, hacer el respectivo estudio con los soportes correspondientes y enviar el proyecto de acto administrativo a la FIDUPR de SAA como administradora de los recursos del FOMAL. Pero la entidad no reconoce la reliquidación, lo hace el fondo de pensiones. Nosotros, la secretaría actúa como intermediario para dicho trámite.
Dice, "En el caso de las comisiones sindicales, ¿qué pasa con la plaza?" Las comisiones sindicales. H, por ejemplo, partamos del del escenario cuando se le se le reconoce o se concede un permiso sindical por 3 días a docentes o a directivos docentes para ir a una a una convención colectiva, previamente que se pase la solicitud por la junta directiva, eso no nos genera vacante. No nos genera vacante temporal. Frente a los rectores se puede presentar el escenario que asigna funciones ya sea al coordinador o a un docente y frente al docente la entidad territorial pues debe verificar que no se afecte la prestación del servicio y, hm, si el el rector no logra, por ejemplo, asignar funciones transitorias a otro docente para que asuma, eh, la asignación académica durante ese tiempo, la la entidad territorial a través de la secretaría normalmente asigna.
Muchísimas gracias a todos los docentes, directivos, docentes que están conectados y por la atención prestada. Los invitamos por favor a que en el siguiente enlace que se va a compartir en pantalla, por favor, llenen la encuesta de satisfacción de la formación o capacitación. El QR. Muchas gracias y que estén muy bien. Feliz día.