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de secretarios del Poder Judicial de la Federación, edición 2026, en su modalidad de especialidad y concurso de oposición escolarizado.
Saludamos con especial aprecio a quienes nos acompañan de manera presencial en la sede central de la Escuela Nacional de Formación Judicial, así como a las personas alumnas que nos siguen a través de la transmisión en tiempo real por medio de nuestra aula virtual desde las distintas sedes del país.
Es un gusto darles la bienvenida a esta clase magistral sobre redacción judicial, que se desarrolla en el marco de la fase propedéutica del curso y que tiene como propósito fortalecer habilidades fundamentales para el ejercicio de la función jurisdiccional.
Contamos con la distinguida presencia del magistrado Héctor Orduña Sosa, subsecretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien tendrá a su cargo esta clase magistral. Antes de ceder el uso de la voz a nuestro ponente, me permitiré dar lectura a una breve reseña curricular.
Subsecretario general de acuerdos de la Suprema Corte de la Nación, quien tendrá a su cargo esta clase magistral. Antes de la voz, maestro en Derecho Constitucional de Amparo por la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, con grado de especialidad en Derecho del Trabajo y Justicia Laboral. Escuela Federal de Formación Judicial, 2020. Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla. Actualmente es subsecretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se ha desempeñado como magistrado de circuito, adscrito al 1er Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Juez de Distrito especializado, adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, de noviembre de 2020 a agosto de 2021. Secretaria de Estudio y Cuenta en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, noviembre 2013 - noviembre 2020. Secretario técnico en el Instituto de la Judicatura Federal del 2004 al 2013 y en el Consejo de la Judicatura Federal del 2003 al 2004. Es autor de los libros: "Interpretación Constitucional, una aproximación a las tendencias actuales", México, por RUA, Instituto de la Judicatura Federal, 2010; y "Redacción Judicial", México, por RUA, Instituto de la Judicatura Federal, 2007. También publicó el artículo "Los derechos laborales" en Ana María Ivarín, editora, "Curso de Derechos Humanos", México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, año 2022.
Agradeciendo su presencia y exposición para compartir sus conocimientos, damos el uso de la voz al magistrado Héctor Orduña Sosa. Adelante, magistrado.
Buenas tardes. Pues sean bienvenidos a esta clase. Y en este viernes, muestra el interés por preparar su examen para ingresar al curso básico, un curso que es demandante, demandante para la institución, para ustedes, porque hay que asistir a clases todos los días de 8 a 10 de la mañana para adquirir la preparación necesaria para ser secretario de tribunal o de juzgado de distrito, y se desarrolla en toda la República Mexicana.
Entonces, es un gran esfuerzo para la escuela, ahora Escuela Nacional de Formación Judicial, y es lo que mantiene vivo al Poder Judicial de la Federación, que nos mantiene en una constante capacitación y profesionalización. Y todos hacemos un esfuerzo, tanto ustedes que están estudiando para su examen, como los docentes, muchos suelen ser jueces, magistrados, secretarios que están destinando su tiempo para preparar clases, para aportar sus conocimientos y que se vaya transmitiendo la profesionalización de la práctica judicial.
Ahora, el tema que vamos a ver en esta ocasión es sobre redacción judicial. Y me encargaron que fuera muy específico sobre la estructura de la argumentación en los textos judiciales, porque hablar de redacción, decirles "redacción judicial" es hablar sobre un concepto muy amplio. Entonces, a ver si me dijeron que apuntara para allá. Entonces, ahí están las diapositivas.
Bien, entonces, ¿a qué me refiero con redacción judicial? En la Academia de la Lengua Española nos dice que redactar es plasmar por escrito lo pensado, lo decidido o lo sucedido. Lo sucedido, lo pensado y lo decidido. Yo siempre parto de esta definición porque la redacción tiene que ver con plasmar por escrito. Es la expresión que tiene una comunicación visual mediante signos y que se va a plasmar en un soporte. Tradicionalmente era en el papel, pero actualmente ya es en un medio digital, y pues ya estamos transitando a 100% electrónico o digital.
Y hay tres partes, tres tres objetos que vamos a plasmar por escrito: lo sucedido, que son hechos o la descripción de objetos. Lo sucedido, de manera no siempre es neutra, pero digamos que es lo que ocurrió, narrar, describir. Entramos en esa función. Lo decidido, pues es que tiene que ver con la voluntad. Nosotros como abogados sabemos que redactar un acto jurídico o documentar un acto jurídico tiene que ver con lo acordado, un contrato, una o un acto unilateral, una escritura, un una sentencia, un acuerdo. Van a ser la redacción de lo decidido o de...
A ver, vamos a ver, a ver. Este se sí no se escucha. Ah, ya se ya se escucha. Entonces, en en lo acordado, también tenemos a las leyes, los reglamentos, que van a ser lo aprobado por los órganos legislativos. Entonces, va a va a ser otro tipo de texto y va a reflejar lo que se acordó por un cuerpo colegiado. Y además de lo sucedido, pues lo pensado, también los razonamientos vamos a este expresarlos de eh por escrito. A grandes rasgos es lo que expresamos.
Y cuando hablamos de a qué llamamos redacción judicial o a qué nos referimos con una materia de redacción judicial, pues es producir textos judiciales o los textos que se eh elaboran o que se redactan en los tribunales. Y aquí lo importante, que el texto judicial, como muchos los que ya trabajan en tribunales, en juzgados, pues no se va a reducir a lo acordado, no es nada más un plasmar actos de voluntad, sino que también tenemos que elaborar argumentos que tiene que ver con consideraciones, eh con razonamientos, y también tenemos que narrar y describir. Hay documentos judiciales en los que tenemos que seguir técnicas para narrar o para describir. Tan solo en la actuaría, las razones actuariales, pues tiene que ser eh fieles en su descripción. Pueden describir objetos, lugares, situaciones, narrar hechos.
Una sentencia va a tener las tres funciones. Va a tener una narración y puede incluir descripción en ciertos casos. Va a tener razonamiento, que es la parte argumentativa, las consideraciones. Y va a tener la parte del acuerdo o resolución, que son los resolutivos. Y en esa parte resolutiva, pues tenemos que ser precisos en lo que resuelve el tribunal. Ya no se valen ahí digresiones, y debemos tener un resolutivo que sea adecuado, idóneo con lo que estamos, congruente, que cumpla con todos los principios de una sentencia, que dé respuesta de manera exhaustiva a lo pedido y además incluir todas las demás instrucciones, acuerdos, determinaciones que son necesarios. No nada más es "la justicia de la unión ampara y protege", sino también "devuélvanse los autos", "notifíquese", "gírese x oficio". Dependiendo del tipo de resolución, va a necesitar ciertas determinaciones que son muy importantes.
O sea, a ver, si no cuidamos también esas determinaciones que son accesorias, pero no por eso menos importantes, porque si no las incluimos, pues dejamos sin audiencia a una de las partes, eh podemos retrasar el trámite de un asunto, eh se nos podemos girar un exhorto a donde no tenía que girarse de manera equivocada, o usted no se olvidó girar un exhorto, o simplemente nos archiva el expediente y pues pueden generar un problema administrativo. Entonces, una buena gestión de tribunal y de juzgado es cuidar también esos aspectos.
Entonces, yo los invito a ver la redacción, eh, y especialmente la redacción en general es una actividad, pero también que se puede sistematizar como un proceso o verlo como un proceso. Entonces, como toda actividad, cuando si estamos aquí para profesionalizarnos o para hacerlo de manera ordenada, siempre una actividad se planea, se ejecuta, que es escribir, y se revisa. No, redactar no nada más es escribir. O sea, aquí olvidémonos de que redactar solo dime cómo lo o de dónde copio. Y por ahora está, digamos que lo lo actual es eh la tendencia es ayudarnos de la inteligencia artificial, ¿no? No nada más es que uno escriba, sino también este algunos compañeros más jóvenes pues ya se auxilian de las herramientas de la inteligencia artificial. Digamos que esa es una parte en la que entra en ejecución, pero siempre se espera que revisemos lo que hacemos, lo que nos aporta la inteligencia artificial. Siempre antes de de entregar el proyecto de sentencia o de resolución, espera que el secretario revise lo que va a entregar. Y ustedes para su examen, pues espera que antes de entregar su examen, pues lo revisen.
Eh eh decían que había un magistrado que no aceptaba que le entregaran los proyectos que todavía se sentían calientes. Es que antes, bueno, con las con las impresoras pues sale todavía poco. Entonces, él sentía que las hojas estaban... Decían, "No lo ha revisado." Exactamente. Bueno, es por ponerles, concretarles de que falta ahí. Y obviamente, cuando les dicen "piensa antes de escribir", "ordena tus ideas", tiene que ver con que planeen. Y planear pues quiere decir estudiar, saber qué es lo que voy a mi índice, saber qué es lo que voy a decir, hacia dónde quiero ir. Por ejemplo, esto nos lo transmitían mucho para los concursos cuando preparábamos el caso práctico, como íbamos contra reloj, teníamos que planear, por ejemplo, planear eh qué sentido iba a tener estudiar x. Te ponías una meta de tantos minutos para estudiar las constancias, decidir el sentido. Incluso llegamos en el último un consejo también fue que la consulta de tesis, porque como era lenta la el sistema en las computadoras del instituto que se nos proporcionaban para que recomendaban, entra al USE y busca todas las tesis que vayas a necesitar de una sola y las guardas en un archivo aparte. Entonces, estudiaba uno el asunto, buscaba uno todas las tesis que iba a necesitar, hacía uno su índice y luego armar el esqueleto. Ahí está. A ver, vamos a buscarte de la planeación es saber lo que voy a necesitar.
Actuar en orden en el trabajo judicial, pues es agrupar, organizar nuestro trabajo, saber qué tenemos en nuestra cuenta, qué de qué asuntos ya tenemos un esquema para que sea más fácil, qué asuntos ameritan un mayor estudio, un mayor investigación eh y ir organizando nuestro tiempo. Tan solo eh en los casos en que no los dejan sacar. Es el la regla es prohibido sacar expedientes del tribunal o del juzgado, pero pues muchas veces eh se saltan esa regla y corren ciertos riesgos que no deberían eh eh exponerse. Pero, por ejemplo, lo que yo hacía para no sacar expedientes es todo el estudio lo hacía en el tribunal o en el juzgado, sacaba mis copias o todas mis notas y la investigación y la redacción la dejaba para casa. O sea, ya llevándome toda la los datos en la casa a sacar tesis y el armado de ya con lo que yo había y en el tribunal lo que hacía era sacar datos, datos y todo lo que necesitara del expediente porque sabía que no lo yo me acostumbré a no sacarlo. Pero hay compañeros que que van dictando conforme leen el expediente y Entonces, tienen esa forma de trabajar de que tienen que tener el expediente y estar consultándolo constantemente, sienten cierta inseguridad. Entonces, este, pero yo lo pongo, esta es como que ustedes vean que la redacción no es nada más escribir bien, o sea, no nada más el acto de escribir, sino es una actividad que involucra todo nuestro trabajo.
Y ustedes lo van a ver en el curso básico, los que entren al curso básico, la materia de redacción, tanto uno, dos, en sus dos módulos, está enfocada también a pensamiento crítico, argumentación. No es únicamente aprender ortografía o gramática o saber eh distribuir párrafos o es decir, nada más saber cómo se escribe bien. No se no se limita eso porque muchas veces una mala redacción es una punta del iceberg. Una mala redacción puede ser que no se planeó, es decir, no se sabe de qué se está escribiendo. No estudié el asunto, no comprendí el asunto. Eh, muchas veces es porque no llegamos a captar bien los hechos o saber cuál es la controversia que nos están planteando, o nos faltó estudiar algún algún criterio y no lo logramos aterrizar. Entonces, muchas veces se debe los problemas de desorden de las ideas o de la redacción, a veces es desorden del estudio o de que no es un estudio que no ha concluido, o puede ser errores porque no se revisó lo que es lo que lo que se escribió.
Entonces, por eso es que los invito a que pensemos en esto y si van a preparar y si tienen que redactar algún escrito o algún algún texto o algún argumento para para el examen o en su trabajo, pues hay que hacer estos ejercicios o planear nuestra actividad, organizarnos y sobre todo cuando somos secretarios, cuando alcanzamos el rol responsable de un equipo de trabajo, es importante organizar la mesa o organizar nuestro trabajo, no nada más eh centrarnos en redactar los proyectos, sino tenemos que organizar nuestro trabajo porque hay muchas actividades que tienen que realizarse. Yo compañeros del Poder Judicial que ya saben lo que es estar en en una ponencia, en un en una mesa, pues hay que, o sea, todo es para ayer y todo está encima de uno y no nada más es "terminé mi proyecto y ya, háganse bolas todos los demás", sino que hay que subir el proyecto al sistema, hay que circular las copias, hay que este archivar los asuntos, hay que recibir el turno. Entonces, hay muchas cosas que hay que eh trabajar y que también tiene uno que empezar como secretario a ser un buen gestor o administrador y un buen líder, aunque sea de un equipo pequeño, pero hay que dar resultados con ese grupo que que nos han asignado.
Entonces, veamos si vamos a redactar textos. E para poder exponer eh voy a fijar algunos elementos para de exposición. El texto, yo voy a decir texto va a ser el todo. El texto judicial va a ser una unidad de comunicación, pero la más grande, que va de la mayúscula al punto final. Así visualmente va a ser si texto puede ser la sentencia, puede ser un acuerdo, puede ser un acta. Ese es el texto. El texto se va a organizar en párrafos y los vamos a identificar de la mayúscula al punto y aparte. Entonces, visualmente te estoy dando formas de identificarlo y después podemos problematizar en cómo se organiza un párrafo, qué debe contener un párrafo, pero vamos por signos de puntuación y formas de identificarlo.
Mayúscula al punto y aparte, mayúscula punto final y la oración, la unidad mínima de comunicación que tiene un sentido. Por lo regular lo vamos a identificar porque es donde está un verbo conjugado. Donde haya un verbo conjugado vamos a tener una oración, pero eso es más una definición ya gramatical. Y en la unidad de comunicación que tiene sentido, la mínima es el enunciado. Si podría haber usado la palabra enunciado también, que puede ser de la mayúscula al punto y seguido, puede ser ya un punto y coma, es decir, pero podría ser de la mayúscula a un punto y seguido. Si vamos, si seguimos con esa línea, entonces tendríamos texto, párrafo, oración o enunciado, depende de si gramaticalmente es oración. Este textual para el análisis textual sería un enunciado.
Entonces, la idea es que sus enunciados o sus oraciones tengan solo una idea, una afirmación. Una puede ser compleja, ahí tenemos construcciones gramaticales que nos permiten mayor complejidad, pero que el punto y seguido o el punto y coma los aprendan a usar y los usen correctamente para que sus ideas reflejadas en un verbo conjugado, un verbo conjugado correspondan a una oración o un enunciado. Hago énfasis en esto porque a veces cuando soltamos la pluma, bueno, ya no la pluma, ahora el teclado, eh solemos encadenar oraciones con comas como si estuviéramos platicando o dictando y refleja la expresión oral, se va a reflejar en el texto, pero eh ahí lo que estamos perdiendo o la parte cuando puede haber problemas de claridad es que no hay una jerarquía de pensamiento visual. Es oral.
Entonces, hay un punto en como el que lo va a leer está haciendo esta comunicación visual que aunque también tiene cierta oralidad porque también nos dicen, "lee en voz alta, cuando tengas duda, lee en voz alta", porque hay cacofonías o hay ciertos aspectos de redacción que es cuando se revisa si es bueno imaginar o saber cómo se escucha porque puede uno estar repitiendo palabras o o repitiendo determinado sonido o teniendo ciertas muletillas y a veces cuando uno lee en voz alta se da uno cuenta de esos de esos defectos. Pero aquí lo que podemos perder cuando priorizamos la forma en que hablamos o pensamos sobre la estrategia de comunicación o cómo vamos a representarlo, es que podemos tener tres, cuatro y cinco ideas principales en una sola oración o o en un párrafo en el que no hay puntos, no hay puntos y coma, solo hay comas. Porque vamos a ver ahorita unos ejemplos que traigo, ¿no?, de comas, pero de unas sentencias y pero sí tenemos condicionales que se truncan o oraciones que se encadenan con "pues ya que", "toda vez", "toda vez", "toda vez", "toda vez", "toda vez" y así un párrafo de una página o de dos páginas, separadas las ideas por comas. y por enlaces de consecutivos o de eh causa como puede ser "ya qué", "¿por qué?", "puesto que", eh "toda vez que" es el que le que gusta más en nuestro ámbito este y así.
Pero el problema que sucede en esas construcciones es que eh perdemos de vista la idea principal, perdemos de vista y no organizamos no organizamos las ideas y los temas. Entonces, ahora, ¿qué vamos a tener en una enunciada oración? Un sentido. Y cómo sabemos que hay un sentido, una gramaticalmente, digo, ¿cómo vamos a reflejar? Y esto también para sintetizar, por ejemplo, hay que buscar los verbos. Los penalistas saben que hay que buscar el verbo rector, ¿no? En una acción hay que buscar el verbo rector para saber cuál es la idea principal o la conducta. Igual en un agravio busca el verbo: "omitió", "interpretó", "este condenó", "valoró", "no valoró". Buscando el y ahí ubicando el verbo, vamos a ubicar la idea y a partir de ahí podemos saber qué es lo importante. Los adverbios circunstanciales adjetivos muchas veces se pueden prescindir de en muchas ocasiones, no digo siempre, pero van modulando, pero pero ubicando el verbo principal podemos sintetizar, podemos ubicar la idea principal y nosotros podemos organizar nuestras ideas. Y por eso les dicen algunos magistrados titulares o quienes les enseñan a veces, "empezando sujeto, verbo, predicado, sujeto, no te salgas de ese esquemita", porque es la mejor forma de ir ganando claridad. Pero nuestro verbo principal pues tiene que ir transmitiendo una idea e ir avanzando en las ideas. Obviamente, para transmitir ideas pues tenemos que haber estudiado y saber qué queremos decir.
Ahora, el párrafo, ¿cómo sabemos cuándo cortar un párrafo o cómo distribuir en párrafos? Tenemos diferentes tipos de párrafo, pero el párrafo no es una idea, sino una unidad temática. Cada tema es un párrafo o cada subtema va a ser un párrafo, un conjunto de ideas que tienen un núcleo temático. Entonces, aquí es parte de su estudio, pues saber qué temas voy a ubicar en cada párrafo. Hay párrafos que nos auxilian, que no necesariamente tienen un contenido temático, sino que organizan, enumeran. Entonces, son párrafos que sirven de marco o enumeración o son organizadores, tienen diferentes funciones, pero tienen una función. Este esta sentencia trata de estos temas. A continuación se abordarán estos temas A, B, C o vamos a enumerarlos de esta forma o se plantearon estas estas conductas o estas afirmaciones A, B, C y estamos y enumeramos, ¿no? Es un párrafo de enumeración. Pero por lo regular el párrafo para organizarnos, e el párrafo debe tener o una buena organización debería identificar núcleos temáticos y y eso va a permitir que tengamos los las ideas agrupadas por temas en el cajón del tema al que le corresponda y que no vayan apareciendo ideas salpicadas de diferentes temas en diferentes párrafos.
De hecho, los que ya han proyectado saben bien que cuando uno sintetiza conceptos de agravio, a veces hay que estar con el color o con los numeritos, porque un mismo concepto puede aparecer en la hoja cuatro, en la seis, en la 10, en la 12 y ahí va poniendo unos números para agrupar porque se van repitiendo los temas o eh a veces es desorganización o a veces es la misma retórica de la expresión de agravios, porque a veces se repite la introducción, va va a reflejarse en la conclusión o están encadenados los razonamientos y entonces en el primer agravio tenemos una idea, un tema que se va a repetir en el quinto o en el sexto porque así lo eligió el abogado, pero en una sentencia no es recomendable que tengamos núcleos, este, ideas de diferentes temas por todos lados y sobre todo Cuando ya hemos hacemos un análisis progresivo en las sentencias, por lo regular vamos eh analizando requisitos y vamos generando demostraciones que a su vez nos sirven de cimiento para otros razonamientos. Entonces, no es conveniente que que vengan desordenados los los temas. Eso hace más difícil la revisión, aunque sea correcta lo que estamos diciendo.
Ahora, entonces esto es en cuanto a la organización de los textos. Este es el resultado de la actividad de redactar, tener un texto con estas con párrafos y con enunciados bien organizados.
Ahora, la técnica que me pidieron que me centrara es una técnica, un esquema de argumentación que eh lo lo desarrolló el autor Jaime Mans Pijar, ¿no? Pues no creo que sí se pronuncia, es español y lo retomó el magistrado Jaime Marroquín en su libro de "Técnica para elaboración de una sentencia de amparo directo". Y como yo trabajé con el magistrado Marroquín, pues este desarrollé libro de redacción con ese esquema, pero es un esquema universal. En ahorita voy a explicar por qué clásico universal. No es solo del autor español o solo del magistrado Marroquín o solo del libro de redacción. Es un el esquema es de un argumento, de un discurso argumentativo. Y este este esquema lo podemos explicar o podemos captarlo. Si nos adentramos un poco en la retórica en los estudios clásicos, eh ya hay un orden del discurso desde la época clásica. Lo vamos a encontrar en Cicerón, en Aristóteles, en en los cursos de retórica vamos a encontrar el orden del discurso.
Ahora, simplificado y para efectos prácticos, pues yo voy a hacer una una aportación, un esquema que les puede ayudar, pero eh lo importante es que vamos a manifestar la verdad o falsedad de una proposición partiendo de premisas, de proposiciones previamente admitidas como verdaderas o ciertas, o expresar un argumento, un razonamiento eh que va a soportar, que va a sustentarse en premisas que ya están demostradas para llegar a una conclusión que nosotros vamos a sostener que es verdadera o falsa. En el caso de las normas, que es válida o no válida, en los actos válido o no válido. Entonces, el no es 100% un razonamiento deductivo, no es deductivo porque estamos hablando de sentencias en las que tenemos que justificar y vamos a tener eh otro otro rasero que no es solo el de la verdad o la falsedad, pero eh lo que sí vamos a tener es una proposición o enunciado que tenemos que demostrar o que tenemos que convencer o persuadir de su validez. Eso es eh un argumento.
El argumento, el discurso argumentativo es se elabora el como punto central es una tesis y nosotros en nuestro discurso vamos a exponer argumentos para sostener esa tesis. Ahora, ¿qué es lo que hacemos en una sentencia? En una sentencia o resolución vamos a resolver problemas jurídicos. Una sentencia o una resolución va a resolver problemas jurídicos. Eh, y el problema jurídico puede plantearse como una pregunta y el problema jurídico va a ser una cuestión que tiene una solución en el derecho y la solución desde el derecho o en el derecho la va a dar el juez o el juzgador a partir de la interpretación del derecho. Y entonces las partes discuten sobre su controversia sobre un sobre problemas jurídicos. Entonces nosotros en nuestro estudio identificamos problemas jurídicos y nuestro texto por exhaustividad tiene que dar solución a los problemas jurídicos planteados por las en la controversia, en orden y de manera exhaustiva abordar los problemas jurídicos que se nos plantean.
De cada problema nosotros vamos en la solución a soportar a a proponer una tesis. Va a haber una tesis conclusiva, una tesis que va a ser "ampara y protege", "no ampara y protege", "se desecha", "se sobresee". Va a ser la tesis final, pero la voy a justificar a partir de otros argumentos que a su vez van a tener otras proposiciones o tesis que van a ser demostradas. En eh como estoy como estamos en la justicia federal y lo y lo que más se trabaja es amparo, las tesis o las proposiciones que tradicionalmente demostramos es la calificación de conceptos de violación, pero No necesariamente es el trabajo del juzgador calificar conceptos de violación, porque las sentencias de primera instancia o que no son juicios de amparo, pues no van a tener necesariamente calificación de conceptos de violación. Pero nosotros nos hemos acostumbrado a que nuestra proposición a demostrar es "fundado el concepto", "es infundado", "es inoperante". Y ya viene la demostración de más que demostración, la argumentación, todos los argumentos que soportan la la tesis. Es, me resisto a llamarlo demostración porque la demostración es más de un razonamiento lógico y podría llevar a la idea de deducción y no porque muchas veces hay cierto grado de de probabilidad o una una racionalidad propia que es del derecho o razonabilidad que es propia del derecho.
Ahora, entonces este argumento, sus partes, tenemos la proposición que debe ser demostrada. Este es como lo organizamos, como se organizó en el libro y como lo propone el magistrado Marroquín, que era es "fundado el concepto de violación", "es infundado", "es inoperante", "el agravio". Y luego el planteamiento de la cuestión, "cuestio", que es que qué voy sobre qué voy a argumentar. Aquí no es el parafraseo, la síntesis de todos los conceptos o los agravios, sino ya la cuestión sobre la que voy a argumentar. De manera breve: "fundado el concepto de violación". En el concepto de violación se plantea la interpretación del artículo tal en este sentido, o se planteó que debió otorgarse valor probatorio a la documental tal que no fue cotejada, o eh en fin, pero ahí ya muy acotado lo que voy a argumentar.
El profesor Manuel Atienza tiene un libro que es "El curso de argumentación jurídica" y ahí hay un apartado en que nos dice que desarrolla un esquema parecido de argumentación y él lo que dice es que en los problemas en el derecho o en argumentación jurídica deben plantearse en preguntas que tengan una respuesta de sí o no, que eso es más fácil para la argumentación. Entonces, ¿tiene valor el documento? ¿Tiene valor la prueba pericial? ¿Eh debe creérsele al testigo? ¿Procede el pago de horas extras? ¿Sí o no? Ese es el y la argumentación en una resolución judicial tendría que ser respuesta de sí o no. Y los agravios o los conceptos de violación, pues así son. A ver, ¿existe violación procesal? ¿Sí o no? ¿Es procedente el juicio de amparo? ¿Sí debiste agotar el recurso? ¿Sí o no? Y ya después le vamos a decir por qué sí o por qué no.
Entonces, la enunciación que tiene que ser breve, el planteamiento de la cuestión tiene que ser breve y enfocado a lo que vamos ya a argumentar. Podemos tener un apartado anterior donde esté la transcripción o el parafraseo de los conceptos de violación para saber de qué trata el asunto. Pero yo me estoy refiriendo a la parte argumentativa. Cuando voy a contestar los conceptos y ya estoy centrando sobre lo que voy a argumentar y no necesariamente la cuestión es la síntesis del concepto, porque a veces la cuestión puede ser la síntesis de la resolución que se está impugnando, el porque el centro puede estar el tribunal dijo tal cosa, ¿es correcto o no lo que dijo la junta o el tribunal? En ocasiones si voy a suplir y no hay concepto, pues el el juez hizo esto, esto y esto. Fue correcto lo que va implícito, ¿no? Fue porque uno le dice, "advierto esta deficiencia", pero tengo que decir exactamente, dejar con claridad en un párrafito muy breve o máximo dos párrafos, ¿de qué trata? ¿Qué fue lo que la pregunta? Es, ¿qué fue lo que pasó? ¿Sobre qué vas a argumentar? ¿Qué es lo que te están pidiendo? o qué te está pidiendo esta esta controversia.
Luego nos dice, "Enunciación de la tesis que se va a sostener." Esta es la conclusión de mi argumento. Para decir sí o no, pues voy a tener una que soportarlo en una conclusión de un razonamiento. Entonces, este esquema lo que haría es: "fundado o infundado el concepto", "se aduce esto". "Asiste razón al quejoso por..." y ya decimos la conclusión de nuestro razonamiento jurídico. Eh, algunos no les gusta este esquema porque dicen, "Es que estás anunciando la tesis, estás anunciando el punto de llegada." Y hay magistrados o titulares que dicen, "No, es que eso va al final. No me anuncies a dónde vas." Pero miren, en época clásica, en el discurso argumentativo, la tesis a veces sí se daba al principio o que debe quedar clara la tesis. Pongan al principio, al final, pero tiene que quedar claro qué es lo que quieren argumentar, no irse por las ramas. En algún punto tienen que aterrizar. Eh, "la ley se interpreta de esta manera". "El recurso procede en tales casos". Es eh "el acto tal no tiene eh no afecta derechos sustantivos y por tanto solo tiene efectos intraprocesales". Eso en algún punto tiene que estar aislado, clarito y sin duda alguna de lo que estamos diciendo, porque es el centro de es la conclusión de nuestra argumentación.
Y luego otro punto que el siguiente que nos dice el punto, la proposición normativa de la que se partirá el fundamento. Tener bien claro nuestro fundamento, el el enunciado, la proposición normativa que va a soportar nuestra argumentación. Si es un problema jurídico y tiene respuesta desde el derecho, necesitamos una norma en la que esté sustentada la solución que estamos dando como parte de nuestra fundamentación. Ahora, la proposición no nada más es citar números de artículos o tesis, sino que tengamos claro la norma, la pauta o regla que voy a de la que voy a descolgar mi argumentación, mi premisa normativa, llegar a mi premisa normativa.
Cuando estás en un tribunal colegiado o en la Suprema Corte, en órganos que pueden emitir jurisprudencia, la proposición normativa o tener bien clara tu proposición normativa es crucial porque es el centro de tu argumentación y es lo que se va a reflejar en las en las tesis. Cuando pasa A, B, C debe ocurrir tal cosa. Si el legislador hizo A, B y C, entonces fue válida la legislación o no, o debe invalidarse la legislación. Ese ese enunciado ese la conclusión a veces de una ponderación. Por ejemplo, Roberta Alexis lo que dice, cuando en su ejercicio de ponderación tienes que concluir en una norma condicionada que puedas ya aplicar al caso concreto, tomando en cuenta los hechos del caso concreto, ya una norma constitucional atendiendo a las condiciones o eh los supuestos que te está exigiendo ese caso. Pero lo interesante es que esa proposición, esa interpretación que estás dando en este asunto, la vas a sostener en todos los que tengan casos este hechos similares o que se actualicen esos mismos supuestos. Por eso digo, cuando estás en el colegiado, en la corte, dicen, "ya hay precedentes". Ya dijimos, pues sí, ya llegamos a esa proposición normativa con la que estamos comprometidos y todos los casos que en los que se actualice esa proposición los vamos a justificar. Los vamos a concluir de la misma manera. Si nos apartamos, tendríamos que decir "una nueva reflexión nos lleva a interpretar el derecho de diferente forma", pero tendríamos que fijar otra proposición normativa, un nuevo criterio y justificarlo. Porque volvimos a ponderar, porque no habíamos advertido este a otra ordenamiento, porque se modificó x ley, porque evolucionó x institución, ¿no?
Entonces, y luego la siguiente es la demostración, que es las razones por las cuales la proposición se aplica al caso, o bien pueden ser razones que sustenten por qué llegamos a esa proposición. Entonces, estos son elementos que les pueden ayudar a construir un argumento o la solución de problemas. Ahora, los tres primeros tienen como finalidad plantear el problema jurídico y enunciar su solución. Aristóteles eh encontré en la retórica eh una cita que decía, eh dicen los retóricos que pueden ser de cinco, de seis, de 10 elementos el discurso, pero yo no voy a pelear con ellos. Este, finalmente nos dice cuáles son los elementos él, pero dice, pero son dos fundamentalmente: qué se quiere demostrar, lo que se va a demostrar y la demostración. A ver, eh, dice, sintetizando, hay dos puntos principales en una argumentación: lo que voy a demostrar y la demostración, o lo que voy a defender y la de qué estoy hablando y las razones.
Entonces, los tres primeros, la finalidad es exponer con claridad de qué voy a hablar, qué problema voy a solucionar, cómo lo voy a solucionar. Plantearon esto es "fundado", "infundado", "por tal razón". Ese es lo que voy a demostrar. Y la siguiente parte va a ser mi demostración fundada y motivada con la norma, la proposición normativa que digo y las razones en que se va a sustentar la proposición.
Aquí vienen algunos ejemplos de proposición que debe ser demostrada: "Es fundada la petición que hace el Ministerio Público". "El segundo agravio resulta fundado". "El segundo agravio, suplido en su deficiencia, resulta fundado". "Se actualiza la causa de improcedencia prevista". Bueno, estas son del libro. Vean, todavía el 73, ya es 61. Entonces, eh, estas son ejemplos de cómo se frasea esa eh proposición que debe ser demostrada.
Como planteamiento de la cuestión, se trata de exponer brevemente el problema concreto planteado por el quejoso o las partes. No perder de vista que se exponen las razones de las partes y no del órgano. Cuando estamos planteando un argumento, es procuren que en su redacción quede claro qué es lo que dicen las partes y que no quede como que lo afirmamos nosotros. Hay que detalles que hay que cuidar porque eh en ocasiones si nos queda muy grande la síntesis, luego se puede confundir con afirmaciones del tribunal. O a mí me tocó una vez en el colegiado que de la síntesis a "es fundado", lo que quedaba pegado es que pusimos "es fundado parcialmente", pero después en el en el rebote me transcribieron esa partecita, el último párrafo de la síntesis con mi ex "fundado". Dicen, "Ya ven cómo el tribunal dijo que esto era fundado." Sí, pero eso era lo que no era porque se dijo "es fundado parcialmente", pero esto no lo último porque ya fue de estudio innecesario, había que seguir leyendo. Pero en esto de la redacción hay que tener cuidado que eh de que no se confunda la afirmación de las partes o de de del planteamiento por las partes con lo que está afirmando el tribunal. Es lo que estamos afirmando nosotros, evitar transcripciones y utilizar el discurso indirecto.
Esto de las transcripciones, evitarlas era en esa época cuando se daba este consejo, es porque casi muchos tribunales transcribían todo. Entonces, lo que se intentaba era que impulsar que se sintetizara más. Pero hay casos o hay situaciones en las que a lo mejor la cuestión viene bien planteada por las partes y probablemente la mejor práctica pueda ser transcribir lo que dice la parte, o a veces es tan tan raro lo que me está planteando que para no tergiversarlo le transcribo, pero tiene que ser un párrafo. Nada más el argumento central plantea esto. En Francia, creo que se hicieron una simplificación, el Tribunal de Casación, la Corte de Casación Francesa y transcriben el agravio que van a contestar, pero son transcripciones de tres o cuatro líneas. El primer planteamiento lo transcriben, dicen "fundado" y ya dicen por qué es fundado o infundado. Pero es casi como una respuesta eh preguntas y casi transcripción de lo que dice el agravio infundado y la respuesta desde el derecho. El artículo tal se interpreta así. Son sentencias muy breves, si pueden consultarlas.
Emplear oraciones. Entonces, no es que esté prohibida la transcripción y proscrita, sino que sepan que se emplee para eh de manera correcta y que no se abuse de de ella. Emplear oraciones subordinadas, causales, consecutivas. Son dos técnicas, las cuestiones gramaticales y algunos casos, párrafos de enumeración, sobre todo cuando son varias razones, cuando son varios este motivos que nos están dando de de un agravio que trae varias razones y las vamos a agrupar o son varias violaciones procesales que tienen una misma respuesta. Por ejemplo, en los casos penales he visto este que dicen "cierre de etapas" y dice "planteaste estas violaciones procesales", un párrafo de numeración con sus pues no te voy a estudiar ninguna por el cierre de de etapas, ¿no? En el amparo directo es lo que les dicen cuando les aplican la tesis de las del cierre de de etapas, ¿no? Todas estas ya no se pueden analizar.
Entonces, eh todo depende de hacia dónde vamos o qué es lo que pretendemos justificar la síntesis o el planteamiento de la cuestión. Pero lo central que debemos tener en mente es que quede muy claro sobre qué estoy argumentando, qué es lo que me están planteando, qué es lo que arroja la controversia, a qué voy a dedicar este apartado de la sentencia, a qué problema voy a resolver. Puede ser problema o conjunto de problemas, como dije, violaciones procesales que no se van a analizar, pues las agrupo, las enumero, eh, y si no las voy a estudiar, pues no tiene sentido que desglose todos los detalles de cada una. Pues me estás planteando a, B, todas las violaciones, nada más con que en qué consisten esas violaciones, porque finalmente no puedo analizarlas. Como no las voy a analizar, pues no tengo por qué volver a detallar o a transcribir de qué consisten todas y cada una de ellas. Por eso es que es ir construyendo trajes a la medida de nuestra saber a dónde quiero llegar, qué es sobre qué voy a argumentar, reflejar muy bien el planteamiento sobre el que voy a argumentar y hacia dónde quiero ir con mi argumentación.
Luego, la tesis debe ser redactada como una afirmación, precisamente porque es la conclusión de un argumento. Es son expresiones que se suelen usar, no necesariamente es que sea así: "asiste razón al quejoso", "no asiste razón al quejoso", "como lo sostiene la parte actora", "contrariamente a lo sostenido por el demandado", "contrario a lo que sostuvo", "contrariamente a lo que refiere el el tribunal", "es correcto lo las la la determinación recurrida". "Es correcta la determinación", en fin, debe ser breve y clara y en algunas ocasiones se expresa con una subordinada condicional. Esto es para gramática. Lo importante debe dar solución al problema jurídico. Es tiene que ser congruente con lo que estoy planteando.
Eh, aquí está un ejemplo de del libro. Eh, está desactualizado porque lo que les mencionaba que pues ya no no se actualizó, pero entonces veamos como proposición que debe ser demostrada: "Es fundada la petición que hace el Ministerio Público para que se que decrete el sobreseimiento". Aduce aquel esa como tal vez no eh que en las especies se actualiza la causa de improcedencia prevista en... Ay, le faltó y me lo cortaron. Pero pues si el quejoso antes de promover el juicio de amparo se acogió al beneficio de la conmutación de la pena, debe consentirse que consintió la sentencia reclamada. Entonces, el planteamiento de...
La cuestión, y luego va a venir la enunciación de la tesis. Eh, en este caso es, eh, se actualiza la causa de improcedencia porque antes de pronunciar el juicio de amparo se acogió al beneficio de la conmutación de la pena. Si se acogió al beneficio de la conmutación de la pena, debe considerarse que consintió la sentencia reclamada. Y ya después la tesis es: si el quejoso, antes de promover juicio de amparo, se acogió al beneficio de la conmutación de la pena, debe considerarse que consintió la sentencia reclamada.
Nuestra proposición aduce que en especie se actualiza la causa de improcedencia prevista. Y luego, pues, si el quejoso, antes de promover el amparo, se acogió al beneficio de la conmutación, debe considerar. Y ya dije, es fundada la petición. Como ya dije, es fundada. Si yo pongo otra vez, eh, el si, muchas veces pasa esto que en este razonamiento como es sencillo, él es fundado y lo como estoy diciendo inmediatamente qué me está planteando el Ministerio Público y ya ahí ya va inmerso la proposición. Si es correcto lo que me está diciendo, ya quedó, es fundado lo que dice. Pues qué me está diciendo que si se acogió a la conmutación de la pena, consintió. ¿Esa va a ser mi tesis o esa va a ser la tesis de la argumentación? Eso es lo que voy a a demostrar, que si se acogió al beneficio de la conmutación de la pena, se actualiza la causa de improcedencia por consentimiento, porque ya no puedo ser tan rígido de decir, es fundado. Me aduce el Ministerio Público que se actualiza la causa de improcedencia porque si este, antes de promover el juicio, se acogió al beneficio, debe considerarse consintió. Y otra vez, asiste razón al Ministerio Público porque si este, si se acogió a la al beneficio, entonces consintió la sentencia reclamada. No va a quedar repetitivo, entonces se puede compactar, pero lo importante es que sepa de qué voy a argumentar.
En este caso, mi argumentación va a ser justificar que si el sentenciado se acoge a ese beneficio, se tiene por consentida la sentencia y debe sobreseerse el juicio. Entonces, y ya proposición normativa, en el artículo tal dice esto, el juicio de amparo es improcedente, contra actos consentidos. Y acá las razones por las cuales voy a sostener que esa beneficio o esa acogerse ese beneficio implica consentimiento de acto y después decir que se acogió, en este caso se acogió el sentenciado a ese beneficio.
Entonces, veamos. Un párrafo para decir lo que voy a demostrar, otro párrafo para decir lo que el artículo, otro párrafo para las razones por las cuales se considera que eh la conmutación, acogerse al beneficio de la conmutación de la pena, se debe considerar que se consintió. Aquí probablemente podemos otro párrafo para decir que el quejoso se acogió a ese beneficio. O aquí lo dejamos en en los dos porque estaba pequeño, pero es ahí donde yo les digo, cada párrafo un tema o saber qué voy a decir y qué voy a a demostrar. Entonces, con esto terminan las diapositivas. No sé si traigo más eh ejemplos. No sé si hasta acá hubiera preguntas. Este, si hay. Ah, miren. Bueno, gracias. Muchas gracias. Disculpe, eh a veces el problema es que se hace circular la argumentación. ¿Cómo podemos salir de eso? ¿Cómo podemos eh sentar debidamente el tema para evitar estar regresando eh a la tesis y tratar de seguirla justificando circularmente? Y por otro lado, también en cuanto al eh, ¿cómo lo podría explicar? Perdón. eh el la fijación del problema realmente, ¿cómo le podemos hacer para evitar no contestarlo? Porque a veces este eh lo damos ya como por hecho, como decía el cierre de etapas, ya no voy a contestar esto. Entonces eh me parece que queda inaudita la el quejoso. Es cuánto. Gracias.
A ver, nada más si me pudieran nada más tengo un problema aquí este de este archivo. Si me lo pudieran cambiar. Sí, porque se me fueron los nombres de las partes, pero no el tribunal. Este, a ver, el cómo no dejar inauditas a las partes cuando uno agrupa. Ese es creo que el lo que alcancé a por ejemplo como en el cierre de etapas, ¿no? Miren, el las sentencias tienen una serie de principios que también están este que también pesan en el momento de redactar: imparcialidad, exhaustividad, justicia pronta. Hay un hay muchos principios que jurídicamente regulan a las que deben observar los juzgadores al ejercer su actividad y que deben reflejarse en su redacción. Uno de ellos es la congruencia y la exhaustividad. Ahora, la exhaustividad tiene que ser para resolver la controversia. Sí, nos eh yo no considero que por no sintetizar, ese es mi punto de vista, deje de inauditas o deje de motivar o no ser exhaustiva la resolución, siempre y cuando quede claro que le está dando respuesta a lo planteado. En el caso de las violaciones procesales, si las violaciones procesales que me están planteando no las puedo analizar por el criterio de cierre de etapas, pues yo no incumplo ningún principio jurídico. Y lo que no estudié y le estoy diciendo que no se lo estoy estudiando, se refiere a violaciones procesales que bajo el criterio de cierre de etapas no puedo estudiar, aunque yo no las transcriba, aunque solo enuncie de manera breve eh a qué se refieren.
Entonces si eh porque esto, el temor que tenemos de no motivar o de ser exhaustivos o no dejar inauditos nos ha llevado a resoluciones o sentencias muy grandes. De hecho, yo en este momento en subsecretaría eh una de nuestras actividades principales es eh dictaminar o proponer los acuerdos iniciales de amparos directos en revisión. Entonces, para motivar los amparos directos en revisión son acuerdos de 16, de 20 páginas. Eh, y muchas de las partes no están dirigidos tanto. Yo lo que veo es que no está dirigido tanto esa argumentación a las partes, porque las partes conocen su asunto. Lo que las partes quieren saber si lo admitimos o lo desechamos y la razón porque se admitió o se desechó. Pero narrarles todo y te demandaron por esto y contestó esto y se repuso el procedimiento y los conceptos de violación fueron estos. Est, créanme que si al momento en que usted lo estudia, a pesar de que le sintetizó todo, le dice, "No hay cuestión constitucional", igual se va a enojar. Aunque le haya sintetizado todo. La parte la clave es cuando usted le dice, "No hay cuestión constitucional que ataje lo que efectivamente le está planteando." Si cuando usted le dice no hay cuestión o no te lo voy a admitir, sí se refleja lo que planteó. Es decir, me estás planteando que no se analizó bien la controversia por estas razones y estas no alcanzan a hacer una cuestión constitucional porque una cuestión constitucional es esto y esto. Créanme que se lo va a agradecer más a que venga sintetizado todo lo que él le dijo en la demanda, porque eso pasaba cuando transcribíamos, acuérdense, transcribíamos, transcribíamos, transcribíamos y eran un parrafito de argumentación de y con todo esto no combates lo que te dijo. Oye, pero mira tu tu sentencia de 500 páginas, 300 páginas y que no combato. No, no. El punto es cuando, por ejemplo, cuando uno inoperantes porque no hay causa de pedir, no combates, decir, me argumentas esto y esto, pero te faltó combatir esta idea toral que sostiene la sentencia y que es muy importante y que tú no la combatiste. Este es el diálogo en el que nos podemos equivocar. Hay un grado en que uno se está exponiendo cuando uno trabaja, cuando el que pone se expone, cuando uno sintetiza y cuando uno argumenta, está uno exponiéndose a los demás, a la crítica. Por ejemplo, ahorita traje mi diapositiva, no me corté mal, venía el error, pues me expongo a la crítica de que pues no revisé ahí esa esa parte, ¿no? Ahorita, por ejemplo, tuve que sustituir el archivo, pero el que sintetiza se está exponiendo. Y esto es algo de la actividad, créanme que yo se los digo por lo que pasé también por el tribunal. El secretario que parafrasea, resume y no sintetiza es porque no quiere exponerse, porque no quiere comprometerse. O sea, el secretario que o la secretaria que corta y pega los conceptos de violación o la sentencia o el auto reclamado y era muy la junta dijo, corto, pego, quito palabras, ahí está. El quejoso dice critopalabras. De todo esto podemos advertir que este es infundado porque no sé. Pero, ¿qué sucede con esa argumentación, con esa forma de trabajar? Es que es la persona secretaria quien hizo eso no hizo su trabajo de síntesis y de exponerse a equivocarse, a sintetizar. al hacer este paso que digo, ¿de qué vas a de qué te están hablando? No, nada más es es me dice todo esto es que si no este van a decir que lo quité, me van a decir que no no me ocupé de lo que pues es posible que no te ocupes de todo lo que te dijeron, es posible que te equivoques, pero es mejor arriesgarse y tratar de escuchar a las partes y de dar solución a lo que uno a la forma en que está uno interpretando y hacer el ejercicio y decir, "A ver, de lo que tú me dijiste, yo obtengo que me estás planteando que lo importante es esto." Pero cuando uno dice lo importante, pues ya excluyó uno lo que no es importante. Y siempre hay un riesgo. Estoy consciente de eso y que puede tener un riesgo a la exhaustividad, pero si no hace uno eso, cae uno en el otro vicio de exceso de información y de que uno está trasladando el ejercicio de razonamiento a la titular y si el titular lo aprueba, lo aprueba, lo está uno postergando para rebotes o conflictos posteriores, ¿no? Por ejemplo, eh eso pasa en el laboral. La junta dijo que los los conceptos de violación dicen, "De lo anterior advertimos que la junta no expuso las operaciones aritméticas y los periodos para concluir las cantidades a las que arribó en la condena. Concedemos el amparo para el efecto de que vuelva a hacer las operaciones aritméticas y refleje bien su motivación." ¿Qué prestaciones fueron? Si uno les pregunta a quién hizo muchas veces, no sé. ¿Qué periodos son? Tampoco. Pues no los dijo, no hizo las y tú hice las cuentas, pues no las hizo la junta, que las vuelva a hacer. Y ahí le regresamos a la junta una sentencia con transcripciones y va a poner las operaciones y si ya estaba equivocado, pues se va a volver a no nos va a poner operaciones que quiere. De allá va un rebote o dos rebotes en los que no nadie se quiso comprometer a hacer el trabajo difícil de concluir y decir esto es lo importante y y al hacer las cuentas nos podemos equivocar o pero pero creo que es válido, es es correcto correr el riesgo y sabemos muy bien nuestras responsabilidades en cuanto tenemos que hacerlo con cuidado. Pero tenemos que hacerlo porque no me inquieta cuando yo tengo un proyecto de esa forma, me inquieta resolver a ciegas, resolver sobre cuestiones que no comprendo o que no comprende quien me apoya elaborando el con el proyecto. Eso es este y da mucha tranquilidad que aunque haya un error, puede haber errores, pero comprender lo que se está diciendo. Estoy sosteniendo esto. No le va a gustar a las partes, pero o al patrón o no le va a gustar al trabajador, pero esto es me muero en la raya con esto que estoy este bueno, lo puedo dialogar o debatir, pero esto es lo que sostengo, ¿no? Frente a este tipo de controversia sostengo esto. Por ejemplo, lo que usted dice materia penal, no nos guste o no, la jurisprudencia es la de cierre de etapas. Se va a enojar el inculpado, sí, pero no podemos analizar las violaciones procesales de etapas anteriores y eso dice la jurisprudencia y no voy a hacer control de oficio de la jurisprudencia. Eh, ahora si soy un tribunal o un juez que considero que se puede matizar la aplicación o que hay supuestos que no encuadran y que hay violaciones procesales que pueden llevar la exclusión de pruebas y que eh el cierre de etapas no es absoluto y así pues entonces al sintetizar identifico cuáles no se les aplica y lo justifico y pero ya estoy haciendo el ejercicio de ahora sí que de mojarme, de meterme a hacer mi trabajo con ese cuidado para saber qué me están planteando y qué voy a discernir. De hecho, qué bueno que toca esa pregunta porque uno de nuestros problemas, este, nuestras malas prácticas es eh hay una jurisprudencia, un criterio de los de la superioridad, sea cual sea, y en automático cuando eso les da para sobreseer o para conceder amparo, dicen, "A ver, identifícate todos, hay jurisprudencia y yo no sé de qué, pero va para atrás, o sea, Se concede el amparo, se sobresee y listas enteras en colegiados aplicando la jurisprudencia a rajatabla. Y muchas veces pues no es no es aplicable, ¿no? Pero porque tenemos tanto trabajo que decimos, "No, pues que esto me ayuda a avanzar con el trabajo." Pero digo que es mala práctica porque a veces atropellamos, es decir, pasamos por alto los supuestos. Acuérdense cuando salió la jurisprudencia de firma de laudo, de que no aparecía el nombre del secretario en la firma del laudo. Amparos y amparos y amparos concedidos porque no aparecía la firma, el nombre del secretario y pues listas enteras de colegiado concediendo el amparo y ahora busca la firma del No, vámonos. Eso y hay colegiados que aunque esté eso, por ejemplo, actualmente en los colegiados también era inexistencia el conflicto porque no se da el supuesto de la jurisprudencia en materia laboral entonces inexistencia el conflicto y hubo compañeros que sí decían, "No existe, pero te digo de una vez qué tribunal es el competente, te anuncio cuál es para no retrasar la impartición de de justicia. Creo que hay de todo, pero qué bueno que hace la pregunta porque me permite conectar la redacción con esta cuestión práctica de que a veces nos gana en el sentido de que podemos dejar inauditos, pero pero no dejamos inauditos porque no parafraseamos o no decimos todo lo que nos dicen las partes así a pie juntillas, sino más bien porque no nos comprometemos a detenernos y hacer un estudio cuidadoso de cada asunto. cuidadoso. Bueno, al ritmo que nos exigen los tribunales, no siempre se puede ir tan despacio tener, no tenemos tanto tiempo como para verlo todo tan tan a detalle. Hay cierta realidad, por eso digo justicia pronta. Es decir, no va a salir la sentencia perfecta porque no tenemos el tiempo para hacer una tesis de doctorado, pero pero sí este pero sí con la agilidad que merece poner atención y y tomar las decisiones y comprometernos a exponernos, porque cada párrafo que pongamos, cada oración, cada nos estamos exponiendo, estamos sometiendo a una calificación. De hecho, ustedes van al examen, pues cada pregunta que contesten, cada redacción se exponen. Igual los jueces, los titulares, cada resolución que firman, cada acuerdo se están exponiendo y a cosas muy graves de responsabilidad. Los secretarios también están exponiendo y arriesgando su trabajo, su su tranquilidad en cada proyecto con cada decisión que van tomando. Pero pues ni modo, ese se pues eso nos gusta, ¿no? Bueno, así que sí. Eh, en cuanto al argumento demostrativo, ¿el alguna relación con la ratio de Chidendi? Es decir, la la ratio de Chidendi es todo el argumento demostrativo o alguno de sus elementos. Alguno de sus elementos. El principio ahí dice principio demonstrationis, el principio de demostración o el fundamento. Cuando les dije este es el fundamento, ese que les dije en los colegiados es muy importante porque esto es lo que vamos a sostener por lo regular ahí va la razón de de la ratio de Chidendi. Ahorita voy a poner otro ejemplo, pero hay que ubicar el núcleo, es decir, dónde está diciendo el el tribunal su criterio. Por ejemplo, ahí el juzgado que nos dice el tribunal si eh el sentenciado o el inculpado se acogió a un beneficio, consintió la sentencia. Esa es la razón de la decisión. Ahí está el centro. Lo que vaya alrededor de eso, eso es el centro de la decisión. Si después decimos eh que el sobreseimiento es muy importante porque lo creó Aaron en tal época y ha evolucionado y que es de orden público, eso es dicta. Ah, por cierto, el consentimiento está emparentado con la oportunidad y pero si fuera oportunidad daríamos eso ya es este ay poesía jurídica. Bueno, ya es el obiter dicta y tengan cuidado con esos eh la mayor abundamiento porque luego son peligrosos porque nos ponemos a hacer a especular sobre cosas que no están sucediendo o que no son de nuestro caso y luego no estamos seguros y decimos, no estoy seguro de mi criterio de la ratio, pero le voy a agregar a mayor abundamiento y a mayor abundamiento y por lo regular si quieren detectar errores en la sentencia léanos la mayor abundamiento Y ahí van a porque ahí se nos puede salar el guiso, ¿no? Ya está, ya quedó. Bueno, salamos el arroz con esos argumentos. Miren, esta es una del tribunal donde yo estaba adscrito, 1er tribunal colegiado, amparo directo 257 2024. Esto es, lo tomé tal cual de la sentencia, no es este por lo regular tiene errores. Entonces, eh porque esta es la realidad, o sea, no hay una Bueno, al menos es muy difícil que tengamos una sentencia, bueno, si la hay la sentencia perfecta, pues es porque hay mucho trabajo detrás, pero aquí es fundado lo alegado por la empresa. Entonces, proposición que debe ser demostrada. Luego el planteamiento de la cuestión. En este caso, por la forma en que hacíamos la sentencia, no va a aparecer el concepto de violación porque lo teníamos en un apartado anterior, todos los conceptos de y los conceptos de violación, pero como este caso tenía la los conceptos muy focalizados, ya no tuvimos que volverlo a sintetizar, sino lo que lo estilábamos en el tribunal o lo que se hacía en especie está acreditado que el empleador dio por terminada la relación laboral en tal fecha y ante la negativa de la trabajadora de recibir las indemnizaciones depositó en favor de ella cantidades correspondientes mediante un procedimiento paraprocesal, que es novedoso ese procedimiento paraprocesal de para los trabajadores de confianza o los que estén en los supuestos de 50, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo, les depositan y dan por terminada la relación laboral. En la sentencia reclamada, la juzgadora determinó que la trabajadora ocupó una categoría de confianza. Actualizó el 49, fracción tercera de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, atendió a la no acatamiento, dio por terminada la relación laboral a partir de la emisión de la sentencia y le condenó al pago de indemnizaciones correspondientes y salarios caídos por esa cantidad. Eh, del periodo transcurrido del 28 de marzo al 6 de febrero, que es cuando emitió la sentencia. Entonces, calculó salarios caídos de la fecha en que dio por terminada la relación laboral, 28 de marzo al 6 de febrero. La conclusión que sostuve, pero ahí sí, donde me comprometo que yo dije fue incorrecto el proceder de la de la juzgadora. La juzgadora también se comprometió a decir, los salarios caídos a pesar del paraprocesal corren hasta que yo determine el no acatamiento, es decir, hasta que yo determine que sí está en el supuesto de que es trabajadora de confianza y le calculó los salarios caídos y y bueno, yo voy a argumentar que no se debe interpretar así. Bueno, eso es lo que interpreté. Luego proposición normativa de la que se partirá 48, 49 y 991. Ver sí, como se aprecia, ya vamos a razonar. Como se aprecia, el legislador dispuso como caso de excepción a la obligación del patrón de reinstalar y ya lo del 50, ¿no? Las indemnizaciones del 50 de la ley laboral. Y para ser efectiva esa disposición, el trámite paraprocesal del numeral 991 mediante el depósito de indemnizaciones, todo eso es argumentación. Eh, primero doy el texto de los artículos y luego los estoy interpretando. E aquí voy a hacer una exis una interpretación sistemática. Ahora bien, si el trabajador no está de acuerdo, pero esto ya es bordar sobre lo que el primero en los párrafos anteriores, si vi fue un párrafo para decir los artículos dicen y los transcribí y después de lo que dice de mi primera lectura, la primera lectura es que el 50 establece casos de excepción. 991 B se previó el supuesto de lo que dice de que con el paraprocesal depositas las indemnizaciones y ahora ya viene el siguiente párrafo. Ya no es mi parafraseo de los artículos, sino ya ahí es la voz del tribunal, pues ahí sí a donde yo fui y y me apoyaron mis compañeros. Si el trabajador no está de acuerdo con la procedencia de los términos de la indemnización, tiene a salvo sus derechos para demandarlo en juicio. En caso de que en el juicio se resuelva que no se encuentra en ninguna de las hipótesis, el depósito no surtirá efecto alguno y el tribunal dispondrá de los montos depositados para ejecutar su sentencia. Vean cómo procuro poner puntos si el trabajador no está de acuerdo tiene a salvo sus derechos. En caso de que en el juicio se resuelva, ¿qué va a pasar? El depósito no surtirá efecto y el tribunal dispondrá de los montos depositados. Si por el contrario decide que se actualice alguno de los supuestos, pero el monto es insuficiente, condenará al patrón al pago de diferencias e intereses. En ese contexto, otro párrafo ya como que especulé, le dije al, mira, de lo que leí pasa esto y esto. ¿Y qué sucede si no estás de acuerdo con la categoría? ¿Qué sucede si no estás de acuerdo con el monto? En ese contexto, la revisión de la relación laboral se dio el 28 de marzo y si fue la trabajadora quien se negó a aceptar el pago de las indemnizaciones, vea, por ejemplo, aquí les digo un condicional trunco, ahí fue una corrección que hice y quedó así, pero ahí debería haber ido una coma. Ante la posibilidad de que la trabajadora instara el juicio laboral y esperara que ello ocurriera, la patronal optó por tramitar el paraprocesal. En ese contexto, la región ocurrió tal. La patronal optó por tramitar el paraprocesal y puso a disposición de la trabajadora las indemnizaciones. Por tanto, en términos del 49 en cita, el presente juicio solo tenía por objeto determinar si lo depositado en dicho paraprocesal tiene el efecto de liberar o no al empleador de la obligación de pago. Para ello debe dilucidarse si se encuentra en alguno de los supuestos luego en el supuesto que se actualice alguno de ellos. Eh eh y entonces si la ruptura se dio desde el 28 de marzo y no hay duda de que es este de confianza eh y las cantidades correspondientes mediante la solicitud de consideración y consignación del pago mediante el trámite paraprocesal que aportó como prueba para demostrar sus defensas, fue incorrecto que al emitir la sentencia emitiera condena al pago, condenara, pues me hubiera quedado más sencillo, condenara al pago a salarios caídos generados con posterioridad a la consignación. fue muy propatronal. Este, pero yo mi posición, bueno, esto ya es la de laboral. El 991 bis tuvo ese esa finalidad, establecer un pago por consignación para liberar al patrón en los casos en el no acatamiento y que él pueda liberar con el pago de indemnizaciones de manera oportuna, porque ya está mostrando su voluntad de pagar para terminar con la relación laboral. Si se dan los supuestos del no acatamiento, pues ya es ese pago ya fue definitivo. Eso es lo que dice la ley. Desde la ley, yo digo que estoy bien, ¿no? No, no, desde la ley, desde el 991 bis nos guste o no es lo que dijo el legislador en mayo de 2019. Muy criticado ese paraprocesal, pero es lo que dice. ¿Qué me corresponde? Lo que hizo la jueza desde la interpretación de la ley. Yo lo que no tendría que decir por qué si se siguen generando los salarios caídos. O bien lo que tuve que haber hecho es control difuso del 991 bis. Afecta la estabilidad laboral porque no estaba definida la categoría del trabajador. No lo aplico y aunque lo hayas depositado te voy a condenar los salarios caídos en adelante. Pero yo lo que digo es la interpretación eh dar otra interpretación, decir que se va a pagar salarios caídos, era desaplicar el artículo, porque esa fue la finalidad del artículo. Lo que les digo de probablemente pude haber puesto exposición de motivos o estudio histórico de cómo estaba antes y luego cómo fue la reforma para abundar más. Pero vean, esta es la estructura. El bueno, traje este argumento, vean como anuncié, es fundado. El planteamiento de la cuestión no es necesariamente la síntesis y el concepto, sino que yo partí de lo que dijo la jueza y le y mi proposición a demostrar fue incorrecto y la tesis fue prácticamente una aplicación del artículo. El artículo se establece, el artículo no lo dice, pero la tesis es si consignas y está en los supuestos del si deposita las cantidades y está en los supuestos del 49 y 50, está liberado de la obligación desde que efectuó el depósito. Se acabó, no hay más salarios caídos después de esa es la tesis y la ratio de Chidendi. Ese es ese Ahí está. Y eso es lo que se publicaría como una tesis. Interpretación del 991 B. Salarios caídos se cortan a la fecha en que se deposita o se el monto mediante el paraprocesal de 991 bis. Esa va a ser la no todo lo que agregue o sea todo lo que agregue que no vaya enfocado a eso. Y cuál fue mi argumentación muy breve, si pudo haber sido más rica en la cuestión interpretativa, pero es prácticamente armonizar los artículos y con su finalidad. Eso es lo que hice. Y de los hechos no tenía más porque no estaba en discusión que fuera trabajador de confianza ni los periodos. Solo teníamos la fecha de la consignación y la fecha en que dictó la sentencia la jueza. La discusión era si eh la definición de trabajador de confianza dada en la sentencia era determinante, tenía el efecto de dar por terminada la relación laboral en ese momento y por tanto se pagaban todos los salarios caídos o declarativa porque la relación laboral ya había terminado, que fue el criterio que sostuve. y la sentencia únicamente revisa si fue correcto lo propuesto en el paraprocesal, pero es la forma de cómo opera este, cómo operaría ya en en un caso en un caso de la vida real, como se este con todos los errores defectos de un de de esos casos. Este es un acuerdo en en acorte de las subs. Este este es amparo directo en revisión 1596. Entonces, vean, aunque sea acuerdo de inicial, seguimos más o menos el esquema. En el caso no se satisface el primero de los requisitos. El primer requisito de un amparo directo en revisión es que subsista una cuestión propiamente constitucional. Entonces, pero como todo eso ya está arriba en el acuerdo, le transcribimos todos nuestros acuerdos generales y así. Entonces, ya vale le podemos, no se no se actualice el primer los requisitos dado que no se plantee una cuestión propiamente constitucional. Yo lo que ya estoy intentando es quitarles es como a continuación se demuestra porque eso pues si lo voy a demostrar pues no tengo por qué decir. Te lo voy a no se le puedo quitar eso. El anterior pleno de este tribunal al resolver la contradicción de tesis 402 determinó que para la procedencia de un recurso eh interpuesto por un tercero interesado resulta que se deben reunir tres condiciones indispensables. Ahí está mi mi fundamento y estoy basándome en un precedente. La jurisprudencia dice que si viene el tercero interesado tiene A, B y C. En el caso no se surten esas condiciones porque en la sentencia que se recurre, el tribunal no decidió sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de normas, ni estableció una interpretación directa o de los derechos en los tratados. Y luego y lo que seguiría es y las que te aplicaron no las estás impugnando de constitucionales. Eso sería el orden. Entonces, aunque sea acuerdo, el esquemita es el mismo. ¿De qué voy a argumentar que no se plantee una cuestión constitucional mi fundamento? ¿Y por qué no se da el o por qué se porque ese fundamento me sirve para desechar? Ahora lo que me decía, estaría mal si yo dejara mi acuerdo así. Aquí por lo menos te que decirle este en el caso, en tu demanda impugnas la haces valer la interpretación directa del 17, que es lo que siempre dice, 14 y 6 17. Sin embargo, no constituye una cuestión propiamente constitucional porque tu argumento principal radica en cuestionar la valoración de pruebas. Tu argumento principal radica en cuestionar los periodos en que se calcularon los salarios caídos. Entonces, aquí, por ejemplo, en el mío, en ese asunto, podría haber venido el trabajador al amparo directo en revisión, es inconstitucional el 991 bis. Ahí sí podría generar una cuestión propiamente constitucional. ¿Por qué? Porque libera el patrón. da esa consignación que se estableció libera el patrón y es contrario a la estabilidad en el empleo y aparte afecta el principio de progresividad. Entonces ahí no le podría decir si viniera la revisión así, no le podría decir no hay cuestión constitucional porque incurro en el efecto que dice compañero, dejar inaudita a las partes. Pero si en cambio viene al amparo directo en revisión, se vulnera el 17 porque no fue el 28 de marzo, sino fue el el 30 de abril. Y debió ver que yo este exhibí otra documentación y que le sentencia que la sentencia este se definió que yo era de confianza y y yo no soy de confianza porque no se valoró x prueba. Pues ahí se dice, mira, aunque me digas del 17 y que es la inconstitucionalidad del 991, haces depender la inconstitucionalidad de tu situación particular. Es como Pero esta orden nos permite eh revisar nuestra argumentación y saber qué es lo importante. Si puedo poner, tengo otro traje, tengo otro archivo, pero vamos a ver la No sé si hubiera otra pregunta. Si hay Ya son faltan 10 minutos para las 7. Entonces traje otro de una sentencia, este, si la quieren consultar, es 35 86 2 eh obviamente no van a encontrar tal cual ¿Cuál el esquema, pues el ministro eh y su gente pues no no tienen por qué seguir el esquema del libro del magistrado marroquín, no, pero es un esquema universal. Entonces, vean cómo también tiene su cuestión planteada en este eh vean este me gustó porque les puedo mostrar cómo desde el estudio este tribunal pleno considera que debe confirmarse la sentencia recurrida. Entonces ahí tenemos la proposición que abarca todo y en consecuencia sobreseer juicio de amparo promovido por la persona a pues sus agravios son por una parte infundados y por la otra inoperantes. El orden de análisis de los agravios, este es una un párrafo de introducción y el que sigue es un párrafo de organización. Y entonces el siguiente párrafo, el orden de análisis de los agravio será retroactividad de la disposición, tutela efectiva, naturaleza del artículo transitorio y el resto de las cuestiones planteadas. Va a ser 1 2 3 cu y ya después que organiza, vean ese párrafo, organiza, abordó retroactividad. No traje el de retroactividad porque era más complejo y pero este de tutela judicial efectiva como que me da oportunidad de que vean esquemáticamente con otra redacción y con otra forma de ordenar eh los mismos elementos. Cuestión planteada, eh no estamos inventando nada, les digo, está desde la época clásica y y es algo que se usa. En una porción de segundo, la persona señala que el artículo transitorio le obliga a agotar un recurso contra la sentencia dictada por la sala responsable, lo cual transgrede la tutela judicial. ¿Qué pasó? que a mitad de su juicio, este se reforma la ley y se establece un recurso. Entonces dice que yo inicié mi juicio con anterior no te obligado, no tenía la carga de agotar el recurso antes de acudir al amparo. Y como se sostuvo el criterio de que no hay retroactividad de normas procesales, principio de definitividad, no lo agotaste. A Dios es lo que vamos a eso se va a demostrar música de terror. Bueno, porque se va a sobreseer proposición que debe ser demostrada. Este agravio también es infundado porque ya veníamos del de retroactividad en el que se sostuvo el criterio de la de que no hay retroactividad de normas procesales porque el hecho de que se haya establecido para la parte actora un recurso ordinario o segunda instancia en el juicio contencioso no atenta contra el principio de justicia pronta. Ahí está la tesis. Y aquí ya vienen los fundamentos. el 17, como está hablando de la justicia pronta, los precedentes en los que lo ha analizado la Corte, la interpretación y esto es lo que contrario a lo que estima la parte recurrente, el establecimiento del recurso de revisión tiende precisamente a garantizar el derecho a la tutela judicial, ya que no se agota con el acceso a la justicia, sino que debe materializarse a lo largo en las instancias del proceso, lo cual debe establecerse en medio de impugnación. En lo que se ha dicho, el acceso a la justicia incluye también el acceso a los recursos. Entonces, es válido que el legislador establezca recursos. En ese orden, en el artículo 119 de la ley publicada se establece un recurso que únicamente estaba al alcance de las demandadas, hace la explicación del sistema de cómo funciona, no afecta la igualdad. En ese orden, la mera circunstancia de que el artículo transitorio hubiera hecho disponible el recurso de revisión para los juicios tramitados con anterioridad en los que no se hubiera dictado sentencia por las salas, no transgrede el principio de justicia, pues el Congreso Estatal actuó conforme a su margen de configuración. Ahí. Entonces, si tuviéramos otra legislación que que introduzca un recurso y lo obligue en su transitorio a agotarlo en donde no se ha dictado sentencia, tenemos que aplicar la misma consecuencia. Precedente obligatorio. Creo que por la votación si es precedente obligatorio. Entonces, en los casos en que ocurra esto, este principio de definitividad, se obliga a agotar el recurso. Y luego acá ya vienen lo que dice, no pasa por alto que el recurrente alega que debido a que se le obligó injustificadamente a agotar el recurso, no tuvo oportunidad de acceder al juicio de amparo. Y ya vienen otros argumentos, pero ya cerramos la argumentación y para mí este de naranja que este de naranja que puse aquí es como para mí es el centro. Este, si queremos saber qué resolvió o qué fue lo importante, es esto. Es hay un juicio contencioso que estaba tramitando. Se emite una nueva ley, en el transitorio se dice que se va a aplicar a los juicios en tramitación y que están obligados a agotar el recurso. Luego es válido que este estuviera obligado a agotar el recurso antes de acudir al amparo. Entonces, cierro con este asunto. Vean como eh este claramente uno puede rastrear el argumento. Podemos estar de acuerdo o no. Igual con el que yo les expuse de la materia laboral, pueden estar de acuerdo o no, pero de eso se trata, de que de manera clara vean los argumentos y podamos debatir. Malo que ustedes les expongo y que no sepan ni de qué trató el asunto, o sea, les pasó el tren, dijimos, se confirma la sentencia, pero no sabemos ni por qué razón, ¿no? Puede nos puede gustar o no el criterio de la retroactividad de las normas procesales. Eso lo podemos discutir desde un punto de vista teórico, constitucional, convencional, como gusten, pero de que el asunto de que la redacción nos está dando los elementos sobre los cuales está argumentando y el criterio que sostuvo la Corte, está claro que es y lo que tendría que reflejarse es que ese criterio o ese presente se aplique en otros y se replique en otros casos similares. Bueno, con esto, si no hay preguntas o dudas daría por concluida la conversación. Pues muchas gracias. Concluida la exposición, expresamos nuestro más sincero agradecimiento al magistrado Héctor Duñaz Sosa por su valiosa participación y por compartir su experiencia en esta clase magistral. En este momento se llevará a cabo la entrega del reconocimiento correspondiente por parte del magistrado Sergio Javier Molina Martínez, director general de la Escuela Nacional de Formación Judicial. por lo que les cedo el uso de la voz. Gracias. Bienvenidas y bienvenidos a esta escuela nacional de Formación Judicial. Este es el primero de muchos eventos donde vamos a tener una participación tan nutrida como hoy. No sé, Héctor, si recuerdas una participación tan nutrida en el auditorio desde hace algunos años de alumnas y alumnos. Tal vez sí la ha habido, pero lo que quiero resaltar en este momento es que eh destaco porque se tuvieron las de sensibilización y los cursos para de esa época, pero lo que destaco es que ellos vienen para preparar su examen, no tienen garantizado que ya están admitidos, vienen para preparar su examen como propedéutico en viernes en la tarde. Las malas noticias las tenía que dar yo, pero ya me las ahorró, ya me las ahorró el señor magistrado. Eh, bienvenidas y bienvenidos. Eh, en viernes, en la tarde, no es normal tener un grupo tan nutrido y seguramente eh otras tantas personas para completar casi 3,000 en el país que es como la ranita, van pasando peldaños y ahora han pasado uno muy importante que es de los 8000, casi 9000, llegar a casi 3000 eh estudiantes con una metodología diversa. Hemos queremos hacer un énfasis eh en esto. Anteriormente la especialidad pues era cursar materias y al final hacer eh un programa de tutorías. ha cambiado porque la Escuela Nacional de Puertas Abiertas pues tiene muchísima demanda y tenemos que ir recogiendo como hemos hecho a las mejores y los mejores. Pero como ya lo adelantó, la mala noticia es que estamos en la etapa previa a que comiencen las materias. Pero para que comiencen las materias, pues tenemos que empezar por el inicio. Y empezar por el inicio tenemos que conocer las reglas de redacción. Ya las conocíamos, las estamos recordando. Tenemos que conocer la manera de hacer lectura de comprensión. Ya la sabemos, solo estamos recordando, estamos aprendiendo a hacer técnicas de lectura rápida porque no hasta hace mucho teníamos que hacer eh lectura rápida de muchos expedientes y luego estamos analizando, introduciéndonos a la argumentación jurídica con ejercicios muy sencillos a partir de un librito que se llama eh Técnicas de argumentación. Elementos de redacción y argumentación de uno de los autores secretarios de esta escuela en su momento en instituto. Eh, un juez brillante, además, magistrado brillante, ahora funcionario en la Suprema Corte. Son las bases. ¿Por qué? Porque no vamos a querer llegar al desarrollo de las materias sin que sepamos redactar. No vamos a llegar al desarrollo de las materias sin que sepamos leer, no vamos a llegar a la última etapa, que es eh aprender a hacer proyectos sin saber cuáles son las bases de los temas prácticos. El argumento demostrativo, yo propuse al señor magistrado, que además es parte del comité académico, lo propuse porque una de las formas que los va a destacar como futuros secretarios es la construcción lógica de argumentos. Aquí estamos en un argumento para demostrar, pero luego va a haber construcción de argumentos para refutar o para desvirtuar. Y créanme, allá afuera hay muchos secretarios y secretarias que no saben construir ni redactar de manera lógica. Y aquí lo que vamos a aprender es por qué se deben hacer así las cosas. Alguna vez un joven, una joven como ustedes me preguntó, "¿Cómo puedo saber proyectar?" Porque le pregunté a mi secretario que con el que trabajo y me dijo, "Pues fácil, te plantean y les contestas. Te plantean y les contestas." Le dije, "Esa es una forma con la cual aprendieron o
aprendimos muchísimas personas." Ah, pues me plantean y les contesto. Aquí en la escuela nacional vamos a aprender a contestar de manera racional a través de una metodología que permita construcción de argumentos más fiables de los que podíamos pensar. Porque esto permite hacer una construcción argumentativa para demostrar una conclusión y eso lo vamos a ver en las siguientes materias.
Quiero hacer un énfasis distinto a la de el magistrado, pero sí tiene que repasar los contenidos de los materiales de trabajo que están contenidos en el aula, porque vamos a tener un examen igual que el que tuvieron, ¿sí? en donde los que saquen arriba de ocho es el que va a continuar en la siguiente etapa. La escuela está muy gustosa de que todas y todos ustedes estén aquí, pero los más serios, las más serias son los que van a seguir continuando. Así es que me daría mucho gusto volverlas a ver y volverlos a ver en las siguientes eh actividades que vamos a tener en la escuela.
Entonces tienen todo un fin de semana y dos días más de la de la semana siguiente para que puedan repasar los contenidos. Aquí afuera hemos hecho una actividad, no te la habíamos platicado, pero hemos hecho una actividad. Cada vez que haya una actividad temática, la biblioteca sale a tu encuentro. Así le pusimos. Entonces, hay libros aquí de redacción judicial, hay libros afuera de estructuras de argumentos, hay libros de lógica, hay libros de de lecturas para que ustedes ya son alumnos en cernes, ustedes ya son alumnas, alumnos y pueden llevarse el contenido de el libro a casa y ahí en los contenidos que preparamos, porque ahora, Héctor, todas las materias, todas sus materias ya van a estar con varios elementos.
¿Cuáles son los elementos que desde la escuela, desde la Escuela Nacional estamos diseñando los contenidos mínimos de cada materia? Además, las lecturas que deben de hacer en cada materia, además videos interactivos para discutir en clase, además ejercicios y para el profesor las diapositivas. Y la escuela señala que esos son los contenidos mínimos. Si el maestro, el que les corresponda o allá en eh alguno de los estados del país les corresponda, pues es lo mínimo que debe enseñar. si enseña más que bueno, pero la escuela se da por satisfecho con que enseñe los contenidos establecidos y además queremos que la calidad de la enseñanza sea la misma para el norte, el sur, el Golfo o el Pacífico, porque tenemos a como aquí unas 63 62 aulas o extensiones para enseñar. Y queremos que todas y todos tengan la misma calidad, los mismos contenidos y unifiquemos el conocimiento. ¿Para qué? Para lograr una institución muy sólida.
Los que son eh funcionarios y los que aspiren a hacerlo, los que vengan de fuera, porque es la primer vez después de muchos años que se abre en un número tan grande para externos. Pero una vez siendo alumnas y alumnos, no hay distinción. Todas y todos son iguales, alumnas y alumnos que aspiran a dos cosas, a encontrar una especialidad, un grado de especialidad y a formar parte de las listas que los habilitan para ser designadas secretarias o secretarios. Ese es nuestro objetivo. Pero como la ranita pues tiene que ir por etapas.
Así es que yo los las conmino los conmino a asumir con profunda seriedad este posgrado porque son estudiantes de posgrado y los posgrados solo se materializan con un esfuerzo adicional, durmiendo menos, este o aprovechando los poquísimos tiempos libres que podamos tener y concentrándonos en lo que nos corresponde en este momento de la vida, que es acreditar las etapas porque así va a ser después cuando entren las materias si no pasan van de baja, si no así sucesivamente porque son materias que buscan la excelencia y no es una cosa extraordinaria, diseñamos una misma especialidad y aquí fue alumno de la especialidad. Diseñamos un curso de sensibilización y luego de actualización y luego de especialización y luego ya la oposición, pero fue lo mismo. Así es que no somos superdotados, sino simplemente asumimos el tiempo que nos corresponde, el tiempo que les corresponde a ustedes ser buenos estudiantes, como seguramente lo serán. El tiempo que les corresponde estar concentradas, concentrados en las fases que les va correspondiendo.
No duden en su computadora el día del examen, ¿verdad? Que estén tranquilos, tranquilas, que esté conectada, que no les vaya a fallar el internet, sí, que no vaya a entrar eh su abuelita o su tía ahí el día cuando le estén pidiendo que enseñe la cámara. Tenemos muchas formas de supervisar la correcta realización del examen. Soy en específico profesor de todos los grados académicos que se puedan imaginar. Hemos dado clase nacionales, extranjeras y los alumnos pues tienden a eh querer hacer otras actividades. La escuela es un imán, siempre les digo para bien y a veces no para no tan bien. Sí.
Queremos también ser muy eh enfáticos. Eh, la ningún funcionario de la escuela ningún funcionario de la escuela eh participa en asesorías para eh acreditar sus exámenes. Sí, el examen se está construyendo, lo construyo en forma personal, así es que nadie más sabe ni siquiera que va a venir en el examen. Entonces, no crean ustedes lo que allá afuera puede decirse. Sí, los contenidos se trabajan al día y luego todas se someten a un sistema, un software para que él sea el que seleccione cuáles van a ser las preguntas. O sea, que y esa se carga casi al instante. Así es que ustedes pueden estar tranquilos que pasaron aquí están por su conocimiento. Ahora refrendemos este conocimiento. Sí.
Muy bien. Entonces, los avisos parroquiales ya los dio de manera intempestiva mi queridísimo magistrado. Yo eh fui dosificando la noticia. Estamos para servirles. Toda la escuela nacional está para atenderlas y atenderlos y esperemos que así sea durante todo el transcurso de este año. En ustedes, en esta especialidad están centradas las bases de un cambio muy profundo que debe existir en todos los posgrados de esta escuela nacional. Es un modelo que ya aprobamos, más o menos unas 80,000 personas se capacitaron con ese modelo. Entonces este modelo tiene que compartirse en otros como es esta especialidad. Así es que bienvenidas y bienvenidos.
Vamos a darle un fuerte aplauso al magistrado Héctor y quiero hacerle entrega eh a mi queridísimo, estimado magistrado Héctor. Dice, "La Escuela Nacional de Formación Judicial otorga un reconocimiento más al magistrado Héctor Orduña Sosa por su participación como docente en el curso básico de formación y preparación de secretarios del Poder Judicial de la Federación edición 2026 en su modalidad de especialidad y concurso de oposición en la clase magistral eh redacción judicial. este día, esta tarde de primavera 17 de abril de 2026 en esta sede central con una duración de 2 horas. Estimado magistrado, muchísimas gracias.
Finalmente, agradecemos la presencia de todas y todos ustedes en esta clase magistral, tanto a que nos acompañaron en manera presencial en sede central como a quien nos siguieron en la transmisión desde las distintas sedes del país. Su participación y compromiso fortalecen este espacio académico y contribuyen en el adecuado desarrollo de su formación en esta etapa del concurso. Sean bienvenidas y bienvenidos a la Escuela Nacional de Formación Judicial, una Escuela de puertas abiertas. Que tengan todos una excelente tarde. Muy Ah.