Transcription
[Música] [Música] Muy buenas tardes. Un saludo especial en nombre de la doctora Gloria Stella López Jaramillo, presidente del Consejo Superior de la Judicatura, y de los demás magistrados que integran la corporación. De igual forma, un saludo especial en nombre de la doctora Mariluz Cerón Osorio, directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Sean todos bienvenidos a esta conferencia virtual denominada "Proceso de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante", que hace parte del ciclo de capacitaciones y competencias de los empleados administrativos y judiciales.
El proceso de insolvencia de persona natural no comerciante es una negociación que se estructura el deudor con sus acreedores para normalizar sus obligaciones. Es un mecanismo para que el deudor procure el saneamiento de la situación y evite los efectos derivados de la ejecución forzosa.
La conferencia de hoy tiene como propósito abordar el tema del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, regulado en el Código General del Proceso y sus decretos reglamentarios 962 de 2009, 2677 de 2012 y 1829 de 2013. Previsto para las personas naturales que no desarrollan actividades mercantiles de manera habitual y que se adelanta ante los centros de conciliación debidamente avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las notarías del lugar de domicilio del deudor.
En esta oportunidad tenemos el gusto de contar con el doctor Eduard Alberto Cristancho Mendieta. El doctor Eduard es abogado de la Universidad Externado, magíster en Derecho Económico y especialista en Derecho Contractual, con experiencia en resolución de conflictos, elaboración y negociación de contratos, fusiones, adquisiciones, programas de cumplimiento, propiedad intelectual, derecho de la competencia y tribunales de arbitramento, conflictos societarios, insolvencia de empresas, entre otros. Actualmente se desempeña como socio fundador de la firma Bonilla Cristancho y Asociados.
Tan pronto finalice las exposiciones, el conferencista invitado el día de hoy dará respuesta a las preguntas que se formulen a través del chat de participación. Doctor Eduard Alberto, es un gusto tenerlo hoy con nosotros. ¡Bienvenido! Tiene el uso de la palabra.
Doctora Mónica, muchas gracias por la introducción. Muchas gracias, doctora Mariluz Cerón Osorio, directora de la Escuela Judicial. Un saludo extensivo a la doctora Gloria Stella López Jaramillo, presidente del Consejo Superior de la Judicatura, y a todos los servidores y servidoras judiciales y demás personas que se han conectado a esta conferencia virtual. Pues, para efectos de la conferencia, voy a presentar unos slides muy sencillos, pues para que podamos, de forma completa, pues. Tengo propuesto.
Bueno, entonces voy a proponerles esta agenda. Vamos a hablar de las generalidades de este procedimiento. Vamos a intentar abordar la agenda a través de un ejemplo de un inventario de activos y pasivos de un inventario de una persona natural no comerciante y, posteriormente, abarcaremos los tres procesos de una forma con las particularidades más, más, más importantes, más relevantes, haciendo la advertencia que, quizás, simple en liquidación patrimonial, liquidaciones comunes, vamos a aplicarle una forma más general. Y, pues, finalizaremos con tres conclusiones y con las respuestas a sus preguntas.
Entonces, yo creo que yo quiero que tengamos en cuenta que en este link, entonces, Pedro se encuentra en una crisis económica y es una crisis económica que se está desarrollando a través de una causa que se llama el sobreendeudamiento. Acá quiero hacer una primera advertencia. Generalmente, la doctrina ha establecido que los procedimientos de insolvencia, tanto de personas naturales no comerciantes, también denominados procedimientos de insolvencia de consumidores, se desarrollan a partir de dos tipos de crisis. Una primera que es una crisis derivada del sobreendeudamiento y el segundo es algo que se conoce como insolvencia pasiva. El sobreendeudamiento es cuando los créditos o los polos o los logos, las deudas que adquirimos para consumo son superiores alrededor de 40 o 50 veces con ocasión de nuestra capacidad de pago. Eso no ha sido más o menos los indicadores porque se han reconocido internacionalmente. Y la insolvencia pasiva, en cambio, es la sobrevivencia de situaciones que afectan la vida del deudor y que generan, pues, estas situaciones de insolvencia. Por ejemplo, pueden ser los divorcios, el despido o circunstancias análogas.
Entonces, nos vamos a ubicar con Pedro con la situación de sobreendeudamiento. Entonces, Pedro tiene problemas económicos y su abogado le dice: "Bueno, vamos a intentar hacer parte de un procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante. Por favor, hagamos entre nosotros un inventario de activos y pasivos". Entonces, Pedro tiene, tiene un apartamento donde habita su familia, donde tiene constituido patrimonio de familia, valorable por un valor de 250. Tiene un apartamento número 2, que puede ser un apartamento de recreo o un apartamento sobre el que desarrolla actividad de arrendamiento, puede ser por el valor de 200 millones. Tiene un automóvil para uso personal de 30 millones de pesos. Recibió una pensión de 4 millones de pesos mensuales. Tiene ahorros en el sector solidario de 20 millones de pesos. Hace parte de un fondo de empleados. Y acá hay un tema bien importante: tiene una renta ocasional de 3 millones de pesos desarrollando de forma no habitual actividades de venta en un portal electrónico. Eso le puede generar rentas ocasionales, no necesariamente frecuentes, alrededor de 3 millones de pesos.
Sus pasivos. Imagínense que Pedro le reportaron información exógena una empresa por una compensación y resultó con una deuda en la DIAN por una equivocación en su declaración de renta de 60 millones de pesos. Pedro nunca se enteró de ese proceso, no se defendió ni corrigió, y actualmente hace parte, es que está involucrado en un proceso de jurisdicción coactiva donde el capital son 60 millones de pesos y donde los intereses moratorios están alrededor de 40 millones de pesos. Hay que tener en cuenta que a raíz de ese proceso de jurisdicción coactiva tiene embargado el apartamento número 2 y es una obligación de 360 días de mora. Tiene una obligación bancaria de 50 millones de pesos, donde se ha acelerado el capital y hasta el momento los intereses moratorios cursan o ascienden a una cantidad de 12 millones de pesos. Con ocasión de esta deuda, el banco inició un proceso ejecutivo singular y va en un periodo de mora de 180 días. Como Pedro, de forma no habitual, provee bienes y servicios a través de un portal de internet y con ocasión de que tiene un apartamento para que ocasionalmente lo renta, pues alguna aplicación como Airbnb tuvo un problema con un consumidor. Muy importante que lo tengamos en cuenta, quien formule una acción de protección al consumidor, la Superintendencia, la Superintendencia la condenó en 20 millones de pesos para hacer efectiva la prestación de la buena o la efectiva prestación del servicio que él le prestó de arrendamiento parcial a los que al consumidor.
Acto seguido, pero también fue a una cooperativa, a la misma cooperativa donde tiene sus ahorros, donde el fondo de empleados que hace parte del sector solidario, tiene una deuda de capital de 50 millones, pero la obligación solamente tiene dos días de mora y de intereses moratorios es muy poco. Y tiene un proceso en curso, un ejecutivo de alimentos. Tiene obligación alimentaria, va con 60 días de mora, pero ya tiene un proceso en curso. Entonces, esta es una situación de Pedro. Y ahí quiero insistir en que es un tema en que la situación que nos lleva desde el sobreendeudamiento, especialmente con la deuda de la obligación bancaria que tiene y la obligación con la cooperativa, son las principales causas del proceso.
Entonces, Pedro va a su abogado y el abogado le dice: "Bueno, vamos para adelante. Pues es que lo primero que se tiene que definir y es que Pedro no sea un comerciante". Y esto es muy importante que lo tengamos en cuenta, porque la condición de persona natural no comerciante no se tiene que definir de forma anterior o posterior a la presentación de la solicitud. El estándar de prueba que se exige es que solamente se declare el momento de la presentación de la solicitud. Que yo voy a una notaría o un centro de conciliación autorizado para tal efecto.
Y entonces, ¿qué tiene que hacer el abogado de Pedro en este caso? Y es simplemente decir: "Declaro que yo no soy comerciante, que yo no desarrollo una actividad denominada como mercantil en el Código de Comercio de forma profesional y habitual". Lo que no significa, y esto es muy importante que lo tengamos en cuenta, que no pueda relacionar deudas anteriores relacionadas con una anterior actividad mercantil o que inclusive con posterioridad a la presentación de la solicitud no pueda desarrollar actividades de orden mercantil. Este requisito, y quiero hacer énfasis con esto, este requisito de que se ha entendido como una persona natural no comerciante es exigible al momento de la presentación de la solicitud y así lo establece de forma textual la norma.
Y esto es objeto de interpretación. Interpretar de una forma distinta es una interpretación que va en contra de los propósitos del procedimiento de persona natural. De la persona natural no es una exigencia posterior, porque inclusive yo puedo proponer el pago de mis acreencias con base en actividades mercantiles que yo desarrolle con posterioridad a la admisión del proceso. Y eso que lo tengan en cuenta. Es objeto de interpretación, pero la carga solamente es inicial en la solicitud. Y la norma también establece lo siguiente: el ámbito de aplicación es para personas naturales que no desarrollan actividades mercantiles de forma profesional, de acuerdo a los criterios objetivos y subjetivos en el Código de Comercio, o que no sean controlantes de una sociedad mercantil. Sin ir más a fondo en lo que puede significar la relación de control de lo que establece el Código de Comercio, es que una persona natural puede desarrollar o tiene el control ante una sociedad cuando es dueño del 50% del capital de forma directa o indirecta, es decir, cuando puede acordemos que las actividades o también se entiende que es comerciante a quien desarrolla actividades mercantiles a través de interpuesta persona, cuando tiene la suficiente capacidad para emitir votos constitutivos en la mayoría de las juntas directivas o en asamblea de accionistas. Eso es muy importante, o cuando ejerza directa o indirectamente injerencia dominante en las acciones de los órganos de control de la sociedad. Esos son los dos supuestos del ámbito de aplicación.
Bueno, entonces nosotros ya vimos esa relación de inventarios de activos y pasivos. Y entonces la pregunta, la primera que la pregunta que le va a hacer el abogado a Pedro: "Yo le digo, mirar, si ustedes han cesación de pagos, porque estamos en el primer presupuesto, el presupuesto de que estamos en un sobreendeudamiento y Pedro quiera acogerse inicialmente a la negociación de las deudas". Y resulta que la respuesta a la pregunta es positiva, porque Pedro es deudor o garante de dos o más obligaciones con dos o más acreedores que suman los dos más de 90 días en mora y que la suma del capital de estas dos obligaciones constituyen por lo menos el 50% del pasivo total. Si nosotros podemos, podemos devolvernos al ejemplo, nosotros entendemos que el proceso coactivo con la DIAN y el proceso en el ejecutivo singular, pues más o menos estas dos acreencias suman alrededor del 60% de la valoración total de los pasivos que tiene Pedro. Entonces, esta característica fundamental en este presupuesto para iniciar el procedimiento, pues le tenemos el check, y ya Pedro puede formular su solicitud de insolvencia de persona natural.
Entonces, ¿qué debe contener esta solicitud? Y acá esto es importantísimo. Y porque es muy importante, y resulta que los beneficios, los beneficios que le dan los procedimientos a los procedimientos de insolvencia, aplican solamente respecto de deudores de buena fe. Es decir, deudas simuladas, deudas escritas de forma intencional, levantamiento de bienes o cualquier otra circunstancia contraria a la buena fe objetiva, hacen presuponer que el deudor o solicitante de este tipo de procedimientos no es beneficiario de los mismos y debe ser escrita la solicitud. Los beneficios pueden removerse al solicitante son conocidos por el juez civil municipal, y él debe revisar, y esto es muy importante que lo tengamos en cuenta, él no puede o está muy restringida la posibilidad de que pueda decretar pruebas de oficio o solicitar información para determinar esta condición. El marco en el cual se debe mover la valoración de estos contenidos está en solamente los documentos que se presentan con la solicitud. Eso es muy importante que lo tengamos en cuenta. A partir de la relación de los documentos que presenta Pedro, es la solicitud, es que entendemos o se valoran las circunstancias en las cuales entendemos que es un deudor de buena fe.
Entonces, ¿qué se establece la normatividad? Primero, Pedro necesitaría necesariamente abogado para hacer este trámite. No, este es uno de los trámites que se excluye de los postulantes, entre los procesos de mínima cuantía y de única instancia, que algunos procesos de familia. Sin embargo, pues, como podremos ver en su momento, pues, hay circunstancias especiales sobre la formación del acuerdo y en la negociación de las deudas que, posiblemente, va a necesitar un asesoramiento de alguien que tenga experiencia y distrito.
Segundo, debe presentar una memoria explicativa de la crisis. Entonces, en la solicitud que realice ante una notaría o un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, tiene que relacionar de forma concreta y sucinta las relaciones o las causas que lo llevaron a esta crisis. Inicialmente, como está contemplado en la ley, buena interpretación a la histórica de la ley, porque yo creo que la, el, los debates que se dieron en el con anterioridad al Código General del Proceso se estableció y se propuso que este proceso de negociación de deudas intentara convalidar situaciones de cesación de pagos o que de cierta forma den una solución definitiva a situaciones de desendeudamiento. Entonces, la recomendación es lo que se sugiere es que en este caso la memoria explicativa de la crisis esté orientada, esté orientada a situaciones en las cuales yo adquirí créditos de consumo o tengo procesos ejecutivos en las cuales me da una imposibilidad de pagar o de cumplir con mis obligaciones.
Tercero, una propuesta para la negociación de deudas. Y esto tiene una exigencia demasiado, y la norma es contundente en este punto, de iniciar expresa, clara y objetiva. ¿Qué significa eso? Yo no simplemente tengo que establecer a quién le debo y proponer que le voy a pagar de la forma en que a mí se me antoje, porque a Pedro se la toca en este caso. La propuesta tiene que ser clara, es decir, cuánto debe, expresa, cuánto y cómo la voy a pagar, y objetiva, es decir, que esté de acuerdo al inventario de activos.
Es muy importante también se exige una relación actualizada de todos los acreedores y establecer en el orden de prelación. Es muy importante que lo haga el solicitante desde el comienzo. Recordemos que el orden de prelación, pues, es el mismo que está establecido en el Código Civil, en la cual para la primera clase, pues, encontramos los créditos laborales y fiscales y alimentarios. Para la segunda clase, están los créditos garantizados con prenda, con la cual se, la limitación al dominio está relacionada con los bienes muebles. La tercera clase está relacionada con los bienes hipotecarios o los bienes sobre los cuales existe una limitación o una garantía afecta a los bienes inmuebles. En la cuarta clase encontramos las deudas personalísimas, que generalmente ya la doctrina la ha entendido como proveedores estratégicos, los cuales inicialmente no debería por qué relacionar Pedro, pues, porque estamos en presencia de una persona natural no comerciante. Y en la quinta clase están los créditos quirografarios, en la de menor categoría, sus créditos postergados. Eso se tiene que hacer desde la solicitud.
Tiene que decir una relación completa y detallada de sus bienes con todos los datos que permitan su adecuada identificación. Una relación de los procesos judiciales, porque el procedimiento administrativo de carácter patrimonial. Una certificación de ingresos. En este caso, como Pedro, pues, entendemos que es una persona pensionada, deberá acudir al fondo de pensiones para que se certifique que gana mensualmente 4 millones de pesos. Y podrá, y podrá juramentar que de forma no ocasional recibe rentas por el arriendo ocasional de esa parte. Es muy importante que haga la formalidad a través de la plataforma de Airbnb, si es así que nos realizan.
Y acá hay un tema muy que define también ese marco en lo que entendemos como es el deudor de buena fe, y es que tienen que definir el monto que sienten que haciendo los recursos disponibles, pero tiene que descontar los gastos necesarios para la subsistencia del deudor. Listo. Entonces, más o menos el ejercicio puede ser que está dedicando 4 millones y ocasionalmente me gané 7 para una media de 5 y medio millones de pesos. Pero yo tengo obligaciones alimentarias, tengo obligaciones alimentarias, debo pagar los servicios públicos y entonces mi monto disponible para el cumplimiento de su obligación es más o menos de tres a tres millones. Debe informar si tiene sociedad conyugal vigente o sociedad patrimonial y la discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando la cuantía y beneficiarios.
Entonces, está la solicitud. Y entonces la pregunta es: "Bueno, cargo con la solicitud y si mi solicitud y tengo inicialmente dos opciones". Me voy a un centro de conciliación, pero es importante acá tener en cuenta que debe ser un centro de conciliación acreditado para prestar servicios de insolvencia y en la cual se designe a un conciliador que haya estado acreditado por el Ministerio de Justicia para prestar servicios de insolvencia. Como se logra esto, cuando acude, cuando realiza el curso y así se acreditan los centros de conciliación y pueden de carácter privado, tienen que fijar en su reglamento cómo va a ser el reparto de estos procedimientos y asignarle los casos, especialmente a los funcionarios, a los funcionarios que han realizado el curso.
Es que es muy importante que tengamos en cuenta que el conciliador en este caso tiene funciones jurisdiccionales. Esto es muy importante que lo tengan. No en cualquier centro de conciliación y no cualquier conciliador se puede presentar el caso. Y como tiene funciones jurisdiccionales, el conciliador puede presentar o puede ser objeto de recusaciones o puede manifestar su impedimento. En este caso, es una función que se le atribuye, o puede declarar la incompetencia al centro de conciliación para conocer el caso. En estas situaciones, el centro de conciliación deberá remitir el expediente al juez civil municipal, si es del caso, de que se formule una recusación o el conciliador declare el impedimento para que se resuelva, o a un centro de conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. Y en respecto al factor territorial, pues tiene que ser el domicilio del deudor. Pero la ley acá hace una precisión muy importante: si no existiera notaría o centro de conciliación autorizado en el domicilio del deudor, puede acudir a cualquier otro que esté establecido, que tenga las facultades o que haya sido acreditado para tal situación.
Es un primer lugar respecto de las notarías. Los notarios, los notarios no necesitan la acreditación del Ministerio de Justicia. Yo puedo presentar mi solicitud de admisión al proceso, al procedimiento de persona natural no comerciante en cualquier notaría. Así, porque no necesita la acreditación en este tipo de procedimientos. Pero se la debo dirigir al notario titular de esa notaría. Perdón, redundancia. Si el notario asigna a una persona adscrita al mismo, un conciliador adscrito, este tiene que tener el certificado de que realizó el curso y tiene la capacitación y la pericia suficiente para realizar este trámite.
Y acá quiere insistir con esto. Entonces, el director del proceso va a ser el conciliador o el notario, y las, y eventualmente después el juez municipal va a tener las siguientes funciones. Voy a conocer de las objeciones, del para conocer de las decisiones, va a conocer de la declaratoria de incumplimiento y el desarrollo de liquidación, para él y el desarrollo del procedimiento de liquidación en caso de que exista el fracaso o se haya declarado el incumplimiento.
Presento mi solicitud y resulta que se ha venido detectando un problema y es que los notarios la rechazan la recusación porque dicen que la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene una reglamentación respecto a tarifas y procedimientos. Eso está mal. Tienen que admitirla cuando es dirigida expresamente al notario.
Y qué facultades va a tener el momento, o qué facultades tiene el conciliador o el notario que recibe en este procedimiento, o que lo que va a hacer inicialmente. Prefiere calificar, porque recordemos que está investido de funciones jurisdiccionales. Y él puede calificar, puede inadmitir, y a la calificación puede inadmitir, en admitir o aceptar. En la inadmisión, deberá simplemente fundamentarse los requisitos que establece, que vimos con anterioridad, y se dará una oportunidad de cinco días hábiles para que se subsane, en caso de que existan deficiencias formales. Si no se subsana, cuando se pagan las tasas, en caso de que se haya presentado la solicitud en un centro, en un centro privado, en un centro de conciliación privado, después generan rechazo. Contra la decisión de rechazo del conciliador, solamente procede el recurso de reposición.
Si cumple y la solicitud está bien presentada, pues admite. Y si se admite, pues el conciliador empieza el procedimiento. ¿Qué quieren las siguientes facultades? Entonces, debe citar por escrito a todos. Y esto es lo que viene, es muy importante definir, y este es el momento de instalación de la audiencia. El objeto y alcance del procedimiento. Deberá intentar procurar integrar, pero procurar que todas las objeciones presentadas por los acreedores lleguen a un feliz término y procurar que cualquier situación que pueda tener la tener en conocimiento del juez municipal, porque la objeción no se puede conciliar, pues que eso no llegue hasta allá. El conciliador tiene razonablemente que establecer a través de los documentos que le presenta el solicitante, que siempre va a tener la posibilidad de procurar y solucionar el tema con los acreedores y deudores a través de la aplicación de los fines del procedimiento. Pero, pues, el conciliador lo que no puede hacer es definir las situaciones de fondo.
Entonces, si el ejemplo es este, si por ejemplo, la DIAN dice: "O Pedro, usted no me debe 60, sino en realidad me debe 70 de capital, porque el mandamiento de pago tenía reformada". Y esa es una objeción que el conciliador y no pudo conciliar con el deudor y el acreedor, entonces, a pesar de que suspendió la audiencia y solo razonablemente exigido por la normatividad para que se intentara conciliar ese tipo de situaciones, entonces esa función de procurar conciliar respecto al notario y conciliador, yo creo que es fundamental y la que es un pilar fundamental de este sistema. Debes registrar las audiencias, debe decretar la suspensión cuando razonablemente observe que existen motivos suficientes para seguir con el proceso de la negociación de la deuda. Debe certificar la aceptación del trámite de la negociación de deudas, pero también debe certificar el fracaso, la celebración del acuerdo, la declaratoria de incumplimiento, el incumplimiento del mismo. Y esto es lo más importante: cuando este acuerdo con todo el mundo, cuando yo he podido poner de acuerdo a toda la masa, deberá elaborar el documento del acuerdo, en el cual se deberá establecer con base en el sistema de prelación de créditos establecido en el Código Civil y atendiendo siempre las reglas de preferencia y privilegio, en atención a que pueden existir problemas, objeciones que tengan que ver con esta problemática.
Entonces, ya conocemos de qué se trata o qué tiene que hacer el conciliador. Presento mi solicitud a Pedro. Resulta que la admite. Entonces, ¿qué tenemos que tener en cuenta? El momento de la admisión. Primero, que solamente tenemos 60 días para negociar, 60 días hábiles, encontrar las suspensiones. Y acá es importante que tengamos en cuenta, si bien existe prevalencia normativa para el proceso de disfrute de este procedimiento de persona natural no comerciante respecto a términos, el principio de universalidad y el principio de igualdad aplican las siguientes normas. Aplica la ley 116, aplica el Código de Comercio en su integridad, el Código General del Proceso. O sea, son 60 días sin contar las suspensiones que razonablemente pueda expedir el conciliador o el notario. Pero como hace una real expectativa de celebración del acuerdo, esto puede ser prorrogado por otros 30 días, pero solamente con el voto favorable del 50% más del 50% de los acreedores que fueron convocados o que son parte, que son relacionados.
Segundo, se le tendrá que advertir a los acreedores que no pueden iniciar procesos ejecutivos ni restitución de bienes, ni a restitución de bienes, ni de jurisdicción coactiva con base en las reglas en las obligaciones relacionadas y de admisión. Según, tercero, no se podrán suspender la prestación de servicios públicos y se deberá ordenar la reactivación de los que fueren suspendidos, pero solamente cuando se notifique la admisión. 45 días después de la solicitud de admisión, Pedro o el solicitante tiene la obligación de presentar una relación actualizada de sus créditos y el inventario de pasivos, porque con base en esa relación actualizada, es la última oportunidad que tiene Pedro para procurar resolver errores formales en su solicitud o deudas que pudo haber omitido. Él quiere insistir con esto: estos son los documentos con los cuales se determina si es un deudor de buena o mala fe. A favor de los acreedores, se interrumpe el término de prescripción y no opera la caducidad respecto de obligaciones demandadas y que hayan causado o que se hayan adquirido con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Y el pago en los prediales, el pago es cuando se, cuando se intente la dación en pago o la adjudicación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, solo podrá y se necesite hacer pagos a entidades, a entidades para que se puedan liberar este gravamen. Esos pagos solamente se podrán realizar respecto a obligaciones causadas con posterioridad. Antes, esos casos, esas obligaciones ya se entienden como obligaciones naturales. Pero existe una excepción, y obviamente se suspenden todos los procesos ejecutivos de las deudas relacionadas con este.
Pero esto tiene una excepción. Recordemos que Pedro tiene un proceso, un ejecutivo de alimentos. Los procesos ejecutivos de alimentos no se suspenden. Es la única excepción. Y acá es conciliador le va a explicar una cosa muy importante a Pedro. Le va a decir: "Mire, y usted ya va a empezar a adquirir los beneficios para ser parte de este trámite, pero usted no puede". Primero, no se van a suspender el proceso ejecutivo y van a seguir embargando las cuentas en las cuales están afectas hasta el proceso. Y segundo, le va a advertir: "Usted tiene que pagar los gastos de administración". Es decir, todos los gastos causados con posterioridad a la admisión y que son considerados necesarios para la subsistencia del deudor y las personas a su cargo. Los gastos de administración tienen preferencia y esos bienes importantes y no están sujetos al acuerdo. Su cumplimiento o incumplimiento del pago de los gastos de administración pueden provocar el fracaso en el procedimiento.
Entonces, también en el auto de admisión, el conciliador le dice a Pedro y a su abogado que estamos sujetos, que tenemos que empezar la audiencia. Y le dice: "Bueno, al día nos vamos a ver en el centro de conciliación, que la crédito que yo ya tomé el curso y que soy un conciliador designado para este trance". Y empieza la audiencia. Entonces, lo primero es que, por ser este un proceso judicial, también aplican tres principios: el principio de preclusión, es decir, si yo no hago las observaciones en su momento, o no presento las objeciones cuando sustente las impugnaciones en el momento oportuno, pues el proceso se va a ir saneando de forma, pues, inmediata. Entonces, eso es bien importante.
Entonces, lo primero que va a hacer el conciliador es instalar, explica de qué se trata el procedimiento, coge la relación de créditos y ventas, el inventario de activos y pasivos, y la relación de créditos y deudas, la pone a presentar los deudores y les dice: "Bueno, usted a los acreedores y les dice: ¿Bueno, ustedes qué objeciones tienen?". Si nadie dice nada en este momento, no objeción, se tiene en firme y pasó al segundo, pasamos al segundo provee, al segundo momento, que es la observación y la calificación de la propuesta de pago.
Pero puede resultar que un acreedor tenga observaciones y objeciones. Por ejemplo, en este caso, la DIAN, como habíamos dicho anteriormente, o ya tenga en cuenta que mi capital no son 60, sino 70, que yo tengo privilegio dentro de la clase, entonces yo merezco pagos preferentes. O segundo, que Pedro relacionó de forma inadecuada el bien gravado con patrimonio familiar inembargable, porque el mag crédito y las situaciones necesarias para que hayan sido llevadas a la masa concursal. El conciliador tiene toda la potestad de intentar conciliar esa objeción. Eso es igual que pasamos por esto, reorganización y liquidación, que yo la Superintendencia de Sociedades. Pero si no se logra, ¿qué tiene que hacer? Trasladar el expediente al juez de circuito para que la resuelva. Y este la tiene que resolver de plano, que significa de plano, que no puede pedir pruebas de oficio o información adicional, y que sobre esa decisión no cabe recurso alguno.
¿Qué hace? ¿Qué opciones tiene el juez? Pues declarar o no declarar infundada la objeción. Si la declara, remite de nuevo el expediente para que siga en las etapas posteriores. Quien le puede resultar, le puede, puede resultar en este procedimiento, pues, que el juez le diga: "No, efectivamente son 70 millones de pesos, el mandamiento de pago es claro, la DIAN efectivamente, pues, tienes un monto superior". Entonces, por favor, el señor conciliador, tenga en cuenta que esta objeción es próspera para que el proyecto y la calificación de los votos tenga en cuenta que la DIAN es de seguridad, es de segunda, es de primera categoría, tiene privilegio y para la calificación de los votos tiene un capital no de 60, sino de 70 millones de pesos, situación pues que va a poner en una clara ventaja al momento de aprobar o improbar.
Pero bueno, resulta que se realizó, pudieron pasar la primera etapa, que es la calificación de la propuesta de los créditos que realizó, de la propuesta y de la del inventario de los pasivos que pasó. Pero, y entonces van a estudiar en segunda parte, que es la, la propuesta de pagos que realiza el deudor. Y acá, pues, recordemos que tienen que ser una propuesta basada en tres criterios: claridad, certeza y objetividad. Y esta propuesta de pagos tiene unos condicionamientos legales que también es importante que es y es tener en cuenta esto.
Primero, yo no puedo proponer algo que se pague a más allá de cinco años. Pero si quisiera pagar más allá de cinco años, tendría que contar con el voto favorable del 60% o más del 60%, por lo menos el 60% de los titulares de las obligaciones descritas en el inventario de pasivos. Y segundo, como acá empezamos la negociación, el conciliador tiene la posibilidad de suspender el proceso para que no transcurra el término de los 60 días, pero debe tener unos fundamentos en una suspensión objetiva de la misma.
Resulta que todo fue súper bien y pasamos todo, ya está en firme la calificación de los créditos, ya conciliamos las objeciones y las que no se resuelve el juez, examina la propuesta del deudor, fue objetiva y estando dentro de los 60 días, podemos celebrar el acuerdo y el acuerdo de pago y el acuerdo, o podemos el acuerdo de negociación de deudas, el cual debe elaborar exclusivamente. Y acá es importante que tengamos en cuenta que este tiene que ser aprobado por el 50% del total del capital de la deuda y voy a contar con la aceptación expresa del acreedor y con el voto favorable por los minutos dos deudores, dos deudores relacionados. Si no se logra dentro del período temporal y no se logran las prórrogas de los 60 días, se tiene que convocar, pues, se tiene que definir el fracaso de la del procedimiento de negociación. Esto es muy importante. El acuerdo es vinculante para todos, para los que votaron a favor, para los disidentes y para los presentes y no presentes. Simplemente tiene que estar de acuerdo en las formalidades temporales, que es pagos a cinco años, definir a través del sistema en relación de crédito cuándo y cómo se va a pagar, y si existen daciones en pago, pues la forma y las circunstancias en las cuales estas daciones en pago van a extinguir la obligación.
[Música]
Y resulta entonces que Pedro ya tiene acuerdo y tiene dos circunstancias que hacer, deber cumplir. Debe cumplirlo y resulta que en las circunstancias del cumplimiento de este acuerdo pueden venir circunstancias que imposibiliten el mismo. Es importante tener en cuenta que los acreedores, en el momento de la ejecución del acuerdo, pueden pedir la reforma al mismo. Y los acreedores le podrán decir: "No, mire, resulta que yo he visto incumplimientos sistemáticos". Entonces, yo necesito, y el incumplimiento per se no es una causa del fracaso, sino el conciliador debe intentar o convocar algo que se llama la reforma. Si no se reforma, si se declara el fracaso, y ahí sí, por el valor vital, pues para declarar si se incumple o no. Quiero ser más claro con esto: la reforma del acuerdo la puede proponer tanto el solicitante como los acreedores, si con ocasión del advenimiento del procedimiento se dieron circunstancias que afectaron la correcta ejecución del mismo. Pero siempre va a existir competencia para que el juez pueda evidenciar si el mismo es objeto de cumplimiento o no.
¿Quién declara el fracaso? Es el conciliador. Pero el incumplimiento es el juez. Y quien debe establecer todos los mecanismos necesarios para que a través de un incumplimiento se genere una reforma es el conciliador. Si no se declara la reforma, vuelve a competencia del juez para que declare, para que una vez declarado el fracaso por el conciliador, el juez adquiere competencia para resultar a convocar de plano al proceso de liquidación.
¿Juicio? Este acuerdo se puede impugnar. Claro que se puede impugnar. Las causales son las siguientes: que el acuerdo esté en contravención con el sistema de prelación de créditos, cumplir normas constitucionales, legal, o que se hayan violado el régimen de preferencias y privilegios. Listo. Que no comprenda todos los acreedores de la solicitud anteriores a la aceptación, o que cualquier tenga cualquiera en la cláusula general para contentar cualquier cláusula para generar una nación a la constitución de la ley.
Y esto respecto a la tipo de negociación de deudas. Ahora, Pedro hubiera podido convalidar acuerdos privados también. El procedimiento es más simple, pero los supuestos de cesación de pagos del presupuesto es distinto. Si hubiera que yo convalidar acuerdos privados, pues lo que juró tuvo que haber hecho es acreditar que están de acuerdo el 60% del monto del capital de las obligaciones relacionadas en el acuerdo de su solicitud. Y este acuerdo también será oponible a todos los acreedores, a todos los acreedores que fueron relacionados en la entrega. Es importante que la convalidación de los acuerdos privados no exige la mora o la efectiva cesación de pagos, sino el peligro, el peligro al que puedan existir obligaciones vencidas en por lo menos 120 días.
Y resulta, puede resultar que ya para finalizar, resulta que en una de las dos circunstancias, pues a Pedro no le va a ir en el proceso. Puede ser primero, que no haya podido cumplir el acuerdo de negociación de deudas, puede ser que no haya convalidado su acuerdo privado y que en el paso, consecuencias de ir a la negociación de deudas tampoco le ha ido bien, que no hubiera podido haber convencido a sus acreedores sobre su capacidad objetiva de pago, y que en el mismo procedimiento se iba a dar la liquidación patrimonial. Entonces, la consecuencia de esto, perdón, es que sería la liquidación patrimonial, en el cual el conciliador le remite al expediente al juez, y en este tipo de ser adecuación municipal que lleva al ambiente en el procedimiento con las reglas que están establecidas en el Código General del Proceso. Y el cual solo quiero destacar una, pero por términos de tiempo, y es esta: yo en cualquier momento, si Pedro en cualquier momento es este liquidación y en liquidación judicial con ocasión al fracaso, al incumplimiento de la negociación de deudas o a la no convalidación del acuerdo, puede solicitar, puede solicitar la resolución de la liquidación patrimonial y de si las dos deudores, si ustedes apoyan con una mayoría, mayoría cualificada al 100% más uno, pues salgamos de este proceso de liquidación patrimonial y de los pagos u ventas y elodie el.
El proceso de liquidación se tiene que retrotraer a un estado inicial, mientras se verifica lo que es el cumplimiento de Pedro a esta solicitud de resolución del procedimiento. E insisto, quiero ser insistente con esto: la figura no está diseñada para que deudores irresponsables utilicen este mecanismo en abuso de derecho.
Primero, tienen margen temporal, pero es para presentar en estos, en este tipo de procedimientos, de cinco años desde el momento en que se acredite el cumplimiento del acuerdo. Y segundo, si fue sometido a un proceso de liquidación, podrá volver a solicitar la admisión hasta en diez años, una vez haya emitido la sentencia la providencia de adjudicación del patrimonio.
Quiero dar tres conclusiones, pues para finalizar, ya que con esto ya estamos, pues culminamos. Me gusta, vamos a hablar de la liquidación, pero intentan que es un procedimiento, está regulado más o menos en 17, en 17 artículos, es bastante regulado. Además, en decreto, el decreto que unifica el sector justicia, pues también tenemos establecimientos privados.
Pero quiero dar tres conclusiones y esta breve clase, pues, pues es importante para que nos queden tres mensajes esenciales. Primero, es un procedimiento judicial, no se produce un intento compositivo. Quien dice que es un procedimiento de conciliación está equivocado y se le atribuyen funciones jurisdiccionales especiales al conciliador, en los notarios, acompañados por un margen de tiempo, por un margen especial al juez civil municipal, quien solo ha reconocido las objeciones, el incumplimiento, el incumplimiento y la liquidación del patrimonio. Listo.
Segundo, el juez, para los jueces que nos están viendo, el juez deberá resolver. Tiene unas, unas facultades bastante restringidas para aclarar pruebas de oficio o llenarse de pruebas que estén vinculadas en el expediente clínico.
Y tercero, y esto es lo más importante, alrededor del 2021, es primer semestre de 2021, la Superintendencia de Sociedades, que define el marco o el mapa de la insolvencia en Colombia, ha identificado que existen 400 procesos vigentes. Sin embargo, el dato está desactualizado. Yo entendería que el Ministerio de Justicia debía actualizar y entendemos que estas solicitudes se pueden duplicar para el segundo periodo, por lo cual va a ser un proceso que seguramente, pues, va a estar en conocimiento de muchos de los funcionarios que nos están observando.
Doctora Mónica, con esto yo culmino mi exposición, que va atento a preguntas. Muchas gracias.
Doctor Eduard, vamos al fragmento de preguntas. Muchas preguntas en el chat al doctor. La primera: ¿en la práctica existe una barrera material a las personas no comerciantes para que accedan al proceso de insolvencia por el pago de tasas administrativas de cámaras de comercio, notarías o centros autorizados?
Sí, sí, sí, sí, lo existe. Digamos que a pesar de que la norma, el Código General del Proceso, establece que iniciar un procedimiento gratuito, en realidad no ha sido así. Primero, pues porque la misma norma también establece que los centros de conciliación, que ellos hasta podrán cobrar por sus servicios. Entonces, digamos que en la práctica, usted puede tener montado, listo, todo, pero si los centros de conciliación en el momento no atienden o no establecen en sus reglamentos criterios razonables respecto de lo que puede costar este servicio, pues en la práctica va a ser un proceso que no se pueda, yo relevante y va a comportar una, una barrera trascendental para que puedan ser deudores, personas naturales en este, en este caso.
Segundo, los procede, y también las, las notarías pueden establecer estas, estas tarifas. Lo que pasa es que el notario, discúlpeme en la informática, decir lo siguiente, le han sacado el cuerpo a las conductas porque la Supernotariado ha emitido una reglamentación respecto a las tarifas y no ha actualizado las mismas. Esto es, acá hay un incumplimiento de funciones, esto hay que tenerlo presente. ¿Porque? Porque es una ley que ya vamos para diez años, esto también se hace diez años y no se ha podido llevar de una forma efectiva con casi una falta de reglamentación que la Supernotariado, aunque eso también hay que tenerlo presente.
Si las deudas son el capital, si las deudas son inferiores a 50 salarios mínimos legales vigentes, usted puede hacer una solicitud gratuita en consultorios jurídicos donde existan funcionarios acreditados para llevar este procedimiento.
La siguiente pregunta: ¿existe en el ordenamiento jurídico colombiano otras figuras que protejan a la persona natural no comerciante en cesión de pago o estado de insolvencia?
Sí, sí, existen. Aquí creo que la más adecuada, la cesión, la cesión de bienes, la cesión de bienes y la cesión de pago son documentos, yo creo que son instrumentos que se van a través de la regulación de las partes. Pero con esta pregunta yo quiero hacer esta, esta advertencia y es, eso, esta reflexión y es que este procedimiento fue, y el Congreso cuando analizó la asequibilidad de la ley 116, exhortó al Congreso para que legislara sobre el tema. El primer intento fue la ley 380, el cual tenía un mecanismo, creo que mucho más robusto que los establecidos en el Código General del Proceso, el Código al final no. Entonces, no tenemos unos procedimientos adecuados, pero pues los vacíos respecto a las, a las deudas, desde el inicio del procedimiento en cuanto a los gastos que puede incurrir el deudor con respecto a la solicitud, pues son importantes. Es importante tener en cuenta que que los gastos o las expensas necesarias para que se lleven a cabo los procedimientos de insolvencia son gastos de administración, es decir, si yo no pago, si yo no pago y el proceso...
Doctor, otra pregunta: ¿los procesos ejecutivos que se suspendan por el inicio de negociación de deuda se pueden reunir a petición del ejecutante con el fundamento de que no se realizó negociación en el centro de conciliación y el proceso fue enviado al juez de conocimiento?
Sí, pero bajo dos circunstancias especiales. Primero, si el procedimiento fracasa por unas circunstancias que no deriven en incumplimiento, claro que se puede seguir adelante. La suspensión, el acreedor puede solicitarla, pero si con ocasión del fracaso se declara el incumplimiento del acuerdo, o sea alguna de las causales de liquidación patrimonial, acordémonos que lo que tiene que hacer acá este procedimiento se rige por los principios de universalidad e igualdad. Acá lo que tienen que hacer es, pues, de conocimiento del proceso ejecutivo, remitir el proceso a quien vaya al juez civil municipal, quien va a conocer de la liquidación patrimonial de la persona natural.
Pero quiero ser claro con ese, una muy buena pregunta. Si el procedimiento o el proceso no siguió adelante por circunstancias que no puedan causar en la liquidación patrimonial, el acreedor podrá seguir con su proceso, con su proceso y con un beneficio muy especial, y es que desde el momento que se acredite que fracasó el procedimiento, pues eso se va a tener para efectos del cómputo de la caducidad o la interrupción o la interrupción de la prescripción o la inoperancia en la caducidad. Y además, esto también aplica para los procedimientos que se regulan por la ley 116. El acreedor siempre va a tener la posibilidad de seguir el procedimiento ante el garante, ante el garante o el avalista. Este proceso no se va a suspender porque el procedimiento de persona natural simplemente tiene de, deviene los privilegios de la persona que hizo cargo en la solicitud.
Doctor, ¿cómo opera la obligación solidaria respecto de terceros garantistas y el cobro judicial de autor no inmerso en insolvencia? ¿Se suspende el proceso ejecutivo con garantía real?
Sí, eso solo responde la pregunta anterior, pero es excelente pregunta. Entonces, ¿qué hace el juez? Entonces, yo estoy en insolvencia, yo me someto al proceso de insolvencia y me hago acreedor de los beneficios, pero mi esposa es garante de mis obligaciones que están sometidas a un proceso singular. Y el juez, lo que tiene que hacer es decir, miren, yo ya recibí la certificación de que el conciliador admitió al proceso, yo suspendí el proceso respecto al deudor principal y le pregunto al acreedor, hoy, que usted quiere seguir con la ejecución respecto adelante, ya era acreedor, puede decir sí o no, y el proceso sigue normal.
Doctor Eduard, última pregunta: ¿cuáles son las reglas para diferenciar las funciones de conciliadores y notarios respecto a las funciones de los jueces en el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante?
Importantísimo, importantísimo, porque acá es el punto clave para que tengamos claro el tema. Los conciliadores tienen funciones jurisdiccionales, el proceso no es autocompositivo y el conciliador o notario es el director del proceso. Y el conciliador, ¿qué hace? En resumidas cuentas, admite, dirige las audiencias, negocia las objeciones, procura, negocia, procura conciliar las objeciones, es algo a la propuesta o las fórmulas de arreglo del deudor, realiza el acuerdo y él mismo lo hace. Eso no lo hace el doctor, él mismo lo hace de acuerdo a la prestación de créditos y hace el control de legalidad necesario para que todo ese acuerdo sea conformado con base en todos los principios de universalidad e igualdad. Entonces, el actor de este proceso, o el, el principal por la estrella, es el procedimiento, es el notario o el conciliador. Por eso la crítica respecto a los notarios que rechazan estos procedimientos.
¿Y qué hace el juez civil municipal? Tiene funciones accidentales. El cobra protagonismo cuando se ve obligado a hacer la liquidación o cuando, de forma excepcional, tiene que declarar el incumplimiento. Entonces, ¿qué hace el juez? Resuelve las objeciones, repito, no resuelve el plan, nada de producto difícil, su acá no aplica, esa es una opinión mía, en un sector de la doctrina que me apoya. Segundo, conoce la impugnación del acuerdo, eso es importante, de la impugnación del acuerdo a través de un proceso de verbal, pero un verbal sumario del que estás. Eso es importante. Y conoce después de las funciones de liquidación del proceso de liquidación patrimonial, cuando se procuró, cuando se un fracaso o si no el incumplimiento del acuerdo.
Doctor, en el chat nos pregunta: quisiera saber qué sucede cuando existe un valor de la deuda bastante cuantioso, pero la persona no tiene bienes y recibe un salario mínimo. De igual forma, ¿procede este proceso?
Claro, claro, claro. Y resulta que si yo no puedo pagar y resulta que la liquidación, cuando yo simplemente me voy a liquidación patrimonial, eso significa que una palabra técnica que yo no tiene cierta que se llame descargue. Si yo fui un deudor de buena fe, puse, puse de forma clara las reglas de juego, leo está vigente y me gano tanto y mi relación de activos es tanto que simplemente va a alcanzar a cubrir una clase, pues cuál es la función, cuál es la consecuencia natural de que yo haya sido un deudor de buena fe, así no me hayan alcanzado los bienes, que se produce el descargue de mi patrimonio, me vuelvo un sujeto atractivo. Esto es importante. Acá las centrales de riesgo me tienen en el momento de la admisión y ellos tienen que empezar a erradicar todos los reportes negativos. Tras astronomía los beneficios muy buenos y se produce el descargue de mis obligaciones, es decir, cuento desde cero, pero puedo volver a solicitar ese procedimiento dentro de diez años. Pero insisto, tengo que ser un deudor de buena fe, porque pues esto no puede ser para deudores irresponsables. El deudor irresponsable lo que hace es congestionar la justicia, congestionar la justicia y no hacer de este procedimiento simplemente mecanismos para que alteren las calificaciones crediticias que realizan las entidades que están, que tienen como actividad principal el mundo de los créditos de consumo.
Un agradecimiento muy especial al doctor Eduard Alberto Cristancho. Había muchísimas preguntas acá en el chat, doctor, pero su explicación está clara sobre el procedimiento de insolvencia que permite a una persona natural, como bien lo dijo, que no tiene carácter de comerciante, negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias, convalidar los acuerdos privados a los que lleguen con sus acreedores y liquidar su patrimonio, procedimiento que se ejecuta ante los jueces civiles municipales que tienen una competencia para conocer de estos casos específicamente. Gracias por esos ejemplos que nos ha dado y por la claridad con que ha dictado esta conferencia del día de hoy. Muchísimas gracias.
Muchísimas gracias, doctores. A ustedes muchas gracias. Gracias a los servidores y servidoras judiciales y a todas las personas que se interesaron en esta conferencia virtual. Muchísimas gracias. Un feliz resto de día para todos.
[Música]
[Música]