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¿Cómo determinar el IBC para los aportes a seguridad social de trabajadores dependientes?

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El Ingreso Base de Cotización o IBC es el monto de ingresos con el cual se liquida el valor de los aportes a la seguridad social. Que para los trabajadores dependientes, es decir, con un contrato laboral, será equivalente al monto del salario del trabajador dependiente y adicional todos los pagos que perciban de manera mensual y sean constitutivos de salario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, como lo pueden ser comisiones, bonificaciones habituales, horas extra, entre otros.

Ahora recordemos que para los trabajadores dependientes, el pago de la seguridad social será asumido por ambas partes, es decir, por el empleador y por el empleado. Donde en términos de salud, el empleado paga el 4% y el empleador el 8.5%, para tener un un aporte de 12.5% en salud. Si hablamos de pensión, el empleado paga un 4% y el empleador un 12%, para realizar un aporte del 16%. Y los riesgos laborales son asumidos en su totalidad por el empleador.

Y bueno, para determinar el IBC se debe tomar el salario básico más los demás pagos que constituyan salario. Pero bueno, veámoslo en cifras. [Música] Si un trabajador tiene un salario básico de 2,000,000 de pesos y gana comisiones por ventas mensualmente, y en el mes de marzo gana un total de 900,000 pesos por concepto de comisiones, ¿cómo será su liquidación de aportes a la seguridad social? En este caso, como las comisiones son constitutivas de salario, se deberán sumar con el salario básico, por lo cual nuestro IBC será de 2,900,000 pesos.

Y ahora lo que deberemos hacer es multiplicarlo por las tarifas de cada uno de los conceptos, es decir, salud, pensión y riesgos laborales, y bueno, tener en cuenta quién paga qué parte. Si hablamos de salud, la parte que paga el trabajador será de 116,000 pesos y el empleador 26,500, para tener un aporte total de 32,500 pesos. En pensión, el trabajador aportará 116,000 pesos y el empleador 348,000, para tener un aporte total de 44,000. Y por concepto de ARL, el empleador pagará un total de 15,138 pesos.

Ahora, si el trabajador tiene una licencia de maternidad o está en una incapacidad de origen común, ¿cuál sería su IBC? En este caso, se debe tomar el valor de la licencia o la incapacidad, según sea el caso, es decir, lo que se esté ganando en ese momento. Y recordemos que de acuerdo con el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, los primeros 90 días de una incapacidad de origen común se deben pagar al 66.67%. Pero veamos en [Música] cifras.

Si un trabajador que devenga un salario de 2 millones de pesos tuvo una incapacidad de origen común del primero al 31 de enero, ¿cómo será su liquidación de aportes? En este caso, debemos determinar cuánto será el monto que recibirá el trabajador por concepto de auxilio de incapacidad. Y para esto, multiplicaremos su salario básico por 66.67%, es decir, que en este caso tendremos un IBC de 1,333,400.

Y ahora sí podremos aplicar los porcentajes de la liquidación, teniendo en cuenta que le corresponde al trabajador y que al empleador. Entonces, si hablamos de salud, el aporte del trabajador será de 53,336 y el empleador 11,339, para un aporte total de 166,67. Y en el caso de la pensión, el trabajador pagará 53,336 pesos y el empleador 160,8, para un total de 2,344 pesos. Y en este caso, como el trabajador no se encuentra trabajando, no habría lugar de pago de aportes a la [Música] ARL.

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