📱

Get Our Mobile App

Take your business learning on the go!

Download on the App StoreGet it on Google Play

La nueva regulación de la Eutanasia | Vicente Bellver Capella

Cultura y Sociedad AMVlc55:19

Transcription

Tengo que decirles que, en el marco de la judicatura, me encontré un contexto óptimo para las deliberaciones. ¿Y cuál es el contexto óptimo para las deliberaciones? Aquel en el que lo que cada uno de los participantes dice no es tomado en consideración en función del puesto que ocupa en una estructura jerárquica, sino en función de los argumentos que es. Yo era filósofo del derecho, sigo siéndolo, y además, pues con muy poca trayectoria como magistrado suplente. Y Carlos Climent, como Pedro Castellano y otros magistrados con los que formé sala en diversos momentos, en ningún momento juzgaron lo que yo decía en mi condición de novato y filósofo. Es decir, alguien que de derecho positivo sabe lo justo, ¿no? Y alguien que no tiene ninguna experiencia poniendo sentencias. Sino que, al contrario, dijeron: "Bueno, a ver, este, ¿cómo argumenta? ¿Qué dice?". Y en función de esas argumentaciones, pues así era tomada en consideración mi palabra, ¿no?

Eh, eso lo he dicho varias veces en público y me gusta repetirlo, porque pienso que realmente los órganos jurisdiccionales colegiados, pues funcionan, si no todos, así, mayoritariamente así, ¿no? Y es una indudable garantía de, eh, bueno, de prudencia en las, eh, sentencias que van adoptando.

Pero bueno, no les he venido aquí a hacer una apología de la judicatura en tiempos difíciles como los actuales, en los que se les sobrecarga con todo tipo de cuestiones que sería deseable que no tuvieran que ocuparse de ellas, ¿no? Yo he venido a hablarles, como ha dicho Carlos, de la eutanasia y, más específicamente, de la ley de eutanasia. Pero cuando se pretende hablar de dos cosas, las dos muy importantes y de cierta complejidad, en poco tiempo, pues lo que acaba sucediendo es que uno apenas, pues, hace un esbozo superficial de las mismas, ¿no? Entonces, yo les voy a plantear unas ideas tanto sobre la eutanasia como sobre la ley de eutanasia, que son dos cuestiones claramente distintas. Y mi idea es que, sobre todo, pues, haya tiempo para el coloquio.

Una advertencia preliminar: yo he participado muy activamente, e, desde hace muchos años, pero especialmente desde que empezó a tramitarse la proposición de ley de eutanasia, en los debates sociales y científicos sobre la ley. Y tengo la percepción de que, siendo una cuestión que impacta directamente sobre las vísceras de todos nosotros, es fácil que la carga emocional de los discursos se dispare exponencialmente. Lo digo porque yo voy a tratar de hacer un discurso riguroso y desapasionado. Ustedes pueden manifestarse como quieran, faltaría más, pero les ruego que, eh, en la medida de lo posible, pues, eh, moderen sus emociones si algo de lo que digo, pues, no coincide con lo que ustedes piensan, ¿no? Por supuesto, siéntanse con toda libertad para argumentadamente triturar mis puntos de vista, ¿no? Eh, lo digo porque también uno llega a fatigarse, ¿no?, de de participar en debates en los que la carga emocional es desmesurada.

Bueno, ustedes, ¿qué responderían a la pregunta, eh, quién soy yo para decir a otro lo que tiene que hacer con su vida? No me contesten, porque voy a desarrollar mi mi exposición y luego ya podemos hablar sobre esta pregunta o cualquier otra. Pues, la la respuesta que probablemente digan todos ustedes es: "Nadie". ¿Quién soy yo para decir lo que Margarita, Luis, Federico, tiene que hacer con su vida? Nadie, ¿no? Cada uno es el titular de su vida, ¿no? Y él sabrá lo que quiere hacer con ella. Yo no puedo ni debo imponerle una determinada visión sobre la vida, sobre lo que tiene que hacer con esa vida. ¿Les parece que este planteamiento es sencillo y persuasivo en los tiempos que corren? Yo creo que sí, ¿no? Casi todo el mundo lo entiende y casi todo el mundo probablemente participe.

Ahora bien, les voy a formular otra pregunta: ¿Quién soy yo para dar muerte a otra persona, aunque me lo pida? Realmente, ¿ustedes consideran, se consideran legitimados para disponer de la vida de otra persona, para acabar con la vida de otra persona, incluso en el caso de que se lo demande? Acaba con mi vida, imagínense que fuese el mío, ¿no? Yo ahora me considero más o menos en pleno uso de mis facultades y yo hiciese una demanda, no al público en general, sino a alguien a quien tengo aprecio y confianza: "Por favor, no quiero seguir viviendo". Y en esa demanda me mantuviera durante un tiempo, de manera que mi amigo sabe perfectamente que lo que quiero es morir y yo no me atrevo. Él está legitimado, él es alguien para acabar con mi vida. A mi modo de ver, no.

Pero si se fijan, dar esa respuesta a esta segunda pregunta exige una argumentación un poquito más elaborada que dar la respuesta que hemos dado a la primera pregunta. ¿Por qué? Porque el contexto cultural, lo que viene a decirnos es: "Cada uno es dueño de su vida. La vida, por sí sola, vale nada. Vale únicamente lo que el titular de la vida decida que vale". Y si alguien ha decidido acabar con su vida, pues, por supuesto, que yo puedo darle muerte si me lo pide. Bueno, yo creo que este planteamiento, eh, se sostiene con gran facilidad hoy en día, porque, como les digo, el contexto cultural es muy favorable a posiciones individualistas y a posiciones utilitaristas.

Posiciones individualistas que vienen a decir lo que ya les he anticipado: que yo soy el dueño de mi vida y nadie me tiene que decir qué tengo que hacer con ella, y yo puedo decidir si vivo o muero, e incluso puedo pedirle a otro que acabe con mi vida, porque al hacerle esa petición no le estoy pidiendo algo abominable, sino simplemente le estoy pidiendo un favor: que algo que yo ya no quiero, pues, él lo liquide. Pero eso se sostiene, como les digo, en un planteamiento sumamente individualista, en el que lo único que vale es la voluntad del individuo. Y la vida, la vida humana, la vida que tenemos, que somos cada uno de nosotros, carece de valor por sí misma.

En segundo lugar, se sostiene sobre un planteamiento utilitarista. Un planteamiento utilitarista que dice: "Hay vidas que ya no merecen la pena ser vividas". Una persona con un avanzado estado de demencia, un avanzado estado de dependencia, una situación de dolor que se contiene con dificultad, a muchos le parece una existencia que no solo no es útil, no solo genera mucho desgaste en en el entorno, no solo es muy difícil de llevar por el propio sujeto, no solo no aporta nada, nada útil, sino que es sencillamente una vida que no vale la pena ser vivida. Y esto también está muy extendido en la cultura actual. Probablemente, al uno de ustedes pueda participar de ese planteamiento. ¿Por qué? Porque sucede lo mismo que hemos dicho antes. Es decir, es que hay un poquito de de de... Sí, vale, me cambio de micro, a ver si el problema es... Vale, pues, vale.

Bueno, en ambos casos, lo que sucede es que la vida, la vida del ser humano, pierde su valor. En un caso, porque el valor es transferido completamente a la voluntad del individuo. Y en el otro, es totalmente transferido a la utilidad personal o social. Pero lo que es la vida humana, pierde cualquier consideración por por sí misma. Y esto es un planteamiento cultural en el que podemos discutir. Yo les reconozco que estoy alineado con el planteamiento que considera que la vida humana es lo más grande que tiene cada uno de nosotros. Si no tuviésemos la vida humana, sencillamente no existiríamos, ¿no? Y la vida humana no nos la hemos dado, ¿no? Y la vida humana no la controlamos. Vamos, ni hemos elegido nuestros progenitores, ni hemos elegido nacer o no, ni hemos elegido cuándo nacer, ni, ni hemos elegido en, bueno, esto, esto es una de las cosas que se propone la nueva ley, ni, ni elegimos en principio cuándo acabar con nuestra vida.

La vida, como dice el Tribunal Constitucional, es un devenir que comienza con la concepción y que acaba, pues, pues, cuando, cuando uno muere, ¿no? Y, y nuestra existencia, ¿no?, es lo que ocurre mientras vivimos. Y si consideramos que esa vida humana es la vida de un ser digno, pues entenderemos que todos los instantes de esa vida son igualmente valiosos. Aquellos en los que éramos completamente dependientes y solo éramos expectativa, ¿no?, un bebé recién nacido, y aquellos otros en los que somos completamente dependientes y únicamente esperamos a que llegue a que acontezca el final. Ya no vamos a aportar nada útil, entre comillas, a la sociedad, ¿no? Simplemente, esperamos a que llegue el final. Tan valioso es ese momento inicial como el final, como todos y cada uno de los que transcurren entre uno y otro. El valor no está en función ni de la voluntad del individuo, ni de la utilidad social de lo que se hace con esa vida. El valor está asociado a la dignidad de la vida humana, a la sacralidad de la vida humana.

Desde esa perspectiva, se entiende que no está justificado dar muerte a ningún ser humano, tampoco en aquellos casos en los que lo pida. Y por el contrario, está justificado, y no solo justificado, sino que se podría hablar de un derecho humano. Existe un derecho humano a dar la asistencia integral que precisa toda persona, incluso en los momentos de mayor necesidad, para que no sufra, para que no tenga dolor y para que pueda tener una existencia con sentido, una existencia pacífica hasta el final de sus vidas. No existe el derecho a morir, pero sí que existe el derecho a poner todos los medios para acabar con el dolor y con el sufrimiento.

Ese sería mi planteamiento, que evidentemente no se ha consagrado en la legislación que se acaba de aprobar, ¿no? Eh, se podría haber consagrado parcialmente si, al menos, la ley de la eutanasia hubiera ido precedida de una ley de cuidados paliativos, una ley integral de cuidados paliativos. Es decir, aquí vamos a garantizar ese derecho que todos tenemos, que claro que existe, que es el derecho a no sufrir y a no sufrir al final de la vida. Vamos a garantizarlo a todos los españoles, ¿no? Y, y cuando está cubierta esa prestación, que yo creo que a nadie se le escapa, es, vamos, de de primerísima necesidad, de primerísima necesidad, porque si hay algo que debemos cuidar es el modo en que morimos para morir, morir realmente con dignidad y no morir como perros. Y se muere con dignidad cuando se muere acompañado y cuidado de manera integral, y no se muere abandonado en la soledad o en la desatención sanitaria integral.

No, una vez garantizado para todos los españoles la prestación de ese derecho que todos reconocemos que existe, ¿no?, que yo creo que nadie lo cuestiona, entonces se podría empezar a hablar de qué hacemos con aquellas personas que, a pesar de todo, mantienen una demanda indeclinable de que se acabe con su vida. Pero no hemos empezado aprobando una ley de eutanasia y todavía no está en la agenda política plantear una ley de cuidado paliativos. El argumento fácil para explicar esto, pero que yo creo que en buena medida lo explica, es que una ley de cuidados paliativos requiere de una memoria económica notable y requiere una transformación importante del sistema sanitario, de un sistema orientado a la enfermedad crítica a un sistema orientado a la enfermedad crónica, de un sistema orientado a las patologías de mediana edad a un sistema orientado a la atención integral al final de la vida. No cuesta mucho más dinero cuidar bien a una persona hasta el final que darle muerte. Darle muerte supone un ahorro importante.

Bueno, este es un esbozo de mi posición sobre la eutanasia. No, ahora vamos a pasar a lo que ha sucedido con la ley de eutanasia en España. Y yo creo que lo que ha sucedido con la ley de eutanasia en España, eh, merece la calificación de que ha sido algo muy feo, muy feo. Yo creo que hasta los más fervorosos partidarios de la eutanasia podrían coincidir, al menos parcialmente, con lo que voy a decir. Ha sido muy feo por tres razones.

La primera, porque se ha hecho con nocturnidad. Esta ley, ¿ustedes creen que merecía ser tramitada y aprobada en pleno estado de alarma, cuando la sociedad española no estaba precisamente para debatir sobre la eutanasia? Esta ley, además, se ha tramitado como una proposición de ley, no como un proyecto de ley. Los proyectos de ley son una iniciativa del gobierno, una iniciativa del legislativo, perdón, del ejecutivo, y como tal, eh, requieren a la hora de su tramitación de una serie de informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo Fiscal, del, eh, del Consejo de Estado, del Comité de Bioética de España. Al tramitarse como una proposición de ley, ninguno de estos informes es preceptivo. Se podrían haber pedido, sí, se pidieron, no. Consecuencia que la ley, desde el punto de vista meramente técnico, es una ley muy deficiente. Pero eso lo reconoce todo el mundo. Hace unas semanas debatía con el presidente del DMD, Derecho a Muerte Digna, Javier Velasco, que es valenciano, y él mismo reconocía que era una ley muy burocratizada y poco garantista. Tiene un procedimiento extraordinariamente complejo, pero que sin embargo no sirve para garantizar la, ni siquiera la libertad del solicitante de la prestación, ¿no? Buena parte tiene que ver con el hecho de que esos órganos consultivos, expertos en derecho, no han tenido oportunidad de manifestarse. El Consejo General del Poder Judicial no ha podido decir nada, el Consejo de Estado no ha podido decir nada, el Comité de Bioética de España no ha podido decir nada.

Primera razón: la nocturnidad. Esto se tramitó en tiempos en los que la opinión pública no estaba para debatir sobre esta cuestión.

Segundo lugar, con alevosía. Se eludieron informes que para cualquier proyecto de ley son preceptivos. Eh, son poquísimas las leyes que se aprueban como proposición de ley, eh, pero poquísimas. No era necesario aprobarla como una proposición de ley y no solo aprobarla, sino prescindir de todos esos informes. Yo creo que no era imprescindible. Pero bueno.

Y en tercer lugar, eh, ninguno de los colectivos directamente afectados fue consultado. Los médicos fueron consultados, las enfermeras fueron consultadas, ¿no? Ya les digo que no. Es decir, los que tienen que llevar a cabo la prestación no pudieron prenuncio. Por tanto, la ley, en su tramitación, ha sido, pues, llevada a cabo de una manera, como decía antes, muy fea, ¿no? Así no se hacen las cosas. Y, sobre todo, cuando se trata de una ley que supone una transformación radical en lo más básico de una sociedad, que es cómo concibe la vida humana y cómo concibe las es profesiones sanitarias.

Hasta hace nada, hasta hace un mes, la vida se consideraba que era inviolable, y así se sigue considerando en prácticamente todo el mundo, menos en seis o siete países. ¿Quién es quién para quitar la vida de otro? Es el planteamiento básico de esta inviolabilidad de la vida humana. Por el contrario, ahora lo que se sostiene es que la vida humana es disponible por el sujeto. Pero curiosamente, curiosamente, eh, uno puede disponer de su vida en determinadas circunstancias, ¿no? En cualquier momento, solo en determinadas circunstancias. La ley nos habilita para solicitar la eutanasia en dos supuestos. ¿Y cuáles son esos dos supuestos? Primero, que uno esté a punto de morirse, y el otro, que tenga una discapacidad. Es decir, en situaciones en las que uno es especialmente vulnerable es cuando el el derecho le retira la inviolabilidad en la protección de esa vida.

Si tú estás en unas condiciones que no estás ni discapacidad, ni en una enfermedad, ni con una enfermedad terminal, entonces tú de ninguna manera puedes pedir tu la eutanasia. Oiga, pero es que yo tengo 65 años, me he jubilado, mi vida ya no tiene sentido, entiendo que ya esto se ha acabado y quiero acabar con mi vida. Ciclo cumplido, vida concluida. Este debate está ahora en marcha en países que fueron precursores de la eutanasia, como los Países Bajos, ¿no? No puedo acabar con mi vida. Sin embargo, si yo soy tetrapléjico, puedo pedir la eutanasia. Puedo pedir la eutanasia y la y la puedo pedir y la puedo conseguir sin que previamente se me hayan ofrecido unos cuidados integrales que me permita sobrellevar esa tetraplejia con unas condiciones dignas.

De manera que una persona se puede encontrar con que diga: "Bueno, esto es difícil de llevar adelante, ¿no? Porque he tenido accidente de coche, me he quedado tetrapléjico, tengo pocos recursos, tengo pocas personas a las que acudir, tengo unas dificultades obvias, necesito de unos apoyos muy claros para poder desarrollar un proyecto de vida". Y ante eso, me puedo encontrar con que la respuesta de la administración pública sea: "Bueno, depende de dónde te encuentres. Si estás en Navarra o en el País Vasco, igual sí que tienes prestaciones, pero si estás en la Comunidad Valenciana o en Extremadura, entonces el nivel de prestaciones a las que puedes acceder es muy inferior". Y ya lo siguiente depende de ti. Si tú consideras que en esa situación tienes un sufrimiento insoportable, entonces puedes pedir la eutanasia y se te procurará. No se te dirá: "Espérate un momento, espérate, vamos a ver si tú realmente lo que quieres es morir o lo que quieres es no seguir viviendo en la precaria situación en la que te encuentras ahora". Eso no te lo lo va a decir la administración.

De manera que nos podemos encontrar con que haya 17 modelos sobre final de la vida en España, en función de, bueno, del azar, ¿no?, de la comunidad en la que estés viviendo. Pues puedes tener unas atenciones u otras, puedes afrontar tus tu discapacidad de un una manera o de otra, o tu final de la vida, ¿no? Sea a mí, esto me da la impresión de que no encaja muy bien con ese principio del artículo 14 de la Constitución, que habla de la igualdad de todos ante la ley, y del artículo 92 de la Constitución, que habla también de una igualdad efectiva, ¿no?, para el ejercicio de los derechos.

Pero más allá de esta cuestión, que me parece bastante grave, si se dan cuenta, el segundo supuesto habilitante para pedir la eutanasia, lo que viene a decir a las claras es que la vida de las personas con discapacidad vale menos que la vida de los de las que no la tienen. Y como vale menos, pues es una vida disponible. Se nos hace creer que, cómo vamos a esta persona a impedirle el acceso a la a la eutanasia, a la ayuda para morir, con lo que está sufriendo, ¿no? Pero ese es un relato. Y el otro relato es: "Pero realmente vale la pena que siga viviendo esta persona en estas en las que necesita de tantos apoyos para poder desarrollar un proyecto de vida". A mí me parece que es más fiel a la realidad este segunda descripción, este segundo relato, que el primero, aunque hayamos comprado ingenuamente, con mucha facilidad, el primero de los relatos, ¿no?, que estamos liberando a las personas con discapacidad facilitándoles la eutanasia, ¿no? A mí me parece que eso es una discriminación por razón de la capacidad, lo que desde el mundo de la discapacidad se conoce como el prejuicio capacitista. Si tú tienes determinadas capacidades, entonces tu vida vale mucho. Si, sin embargo, tienes alguna discapacidad, entonces, bueno, vamos a ver si realmente tu vida debe ser inviolable o no. Y ese discurso, ese discurso, como también se dice desde el mundo de la discapacidad, genera lo que se ha denominado la opresión interiorizada.

Y además, en en un informe que publicó la relatora especial de Naciones Unidas para las personas con discapacidad, lo explicaba con mucha claridad, ¿no? Si es una persona joven, de pronto, por un accidente, por la circunstancia que sea, eh, se queda, eh, sufre un problema que le genera una discapacidad en un contexto en el que el mensaje que se ha transmitido es: "La vida con discapacidad puede no valer la pena". Él muy fácilmente puede decir: "Bueno, pues ya se ha acabado, ya no tiene sentido seguir viviendo". Y que, eh, no tenga ni siquiera la oportunidad, porque claro, el tránsito no es del todo fácil, no tenga ni siquiera la oportunidad de ver que se puede vivir con discapacidad si se cuenta con los apoyos necesarios para ello. Que ese es esa es la gran conquista que llevó a cabo la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad en 2006: consagrar el principio de que la discapacidad no justifica ninguna forma de discriminación y que la manera de de superar la discriminación por razón de la discapacidad consiste en procurar a todas las personas los apoyos necesarios para que puedan hacer su vida.

En el caso de la discapacidad física, resulta muy evidente. A todos nos parecía las construcciones, hasta hace 20 años, tal como se hacían, de lo más normal. Ahora, de repente, vemos que hay muchas escaleras y hay muchas dificultades para que las personas puedan transitar con una silla de ruedas, y nos damos cuenta que el problema no lo tiene la persona con discapacidad, el problema lo tiene una arquitectura que no ha sido suficientemente inclusiva y que se ha proyectado, ha proyectado los edificios con barreras arquitectónicas para que un grupo de personas, no se sabe por qué, no puedan acceder a ellos. No habrá que incidir mucho más en en esto de garantizar los apoyos necesarios antes de empezar con un discurso de eutanasia para las personas con discapacidad.

Otra cuestión que aparece en la ley, y me estoy entreteniendo mucho, voy a ir rápidamente, por lo menos les enuncio los los puntos, eh, deficientes de esta ley y pasamos al coloquio. Eh, un punto en el que ya en la propia exposición de motivos de la ley se incide mucho, e, es en el la necesidad de garantizar que las personas que pidan la eutanasia, eh, no sufran ningún tipo de presión externa para que su decisión sea absolutamente libre. Esto parece evidente, ¿no? Bueno, uno se coge el texto de la ley y dice: "Vamos a ver, ¿qué garantías hay para que esa demanda de eutanasia obedezca a una decisión libérrima y no a una presión externa?". Pues uno empieza a buscar esas garantías y no las encuentra por ningún lado.

Fíjense, si yo quiero donar un órgano, un riñón, para mi hijo, tengo que ser objeto de un examen médico muy, mi petición es evaluada por el comité de ética del hospital donde se hará el explante. Voy a ir ante el juez con todo el equipo médico para que el juez pueda cerciorarse de que mi voluntad es completamente libre. Y cualquier persona que participa en ese proceso, en cualquier momento, puede poner de manifiesto sus dudas al respecto sobre la libertad del sujeto que va a donar el órgano. Y estamos hablando de una cuestión que afecta a la integridad física de la persona. Sin embargo, cuando de lo que estamos hablando es de disponer de la propia vida, no de un riñón, sino de la propia vida, no hay juez que revise nada, no hay comité de bioética que revise nada, no hay miembro del equipo de atención que en cualquier momento pueda, eh, demandar, eh, o manifestar su duda al respecto. Es decir, que para donar un órgano estamos bastante protegidos, es decir, se se vela para que esa decisión sea libre. Y sin embargo, para la eutanasia, no.

Me, hombre, pero si hay un proceso, hay, tiene que haber dos peticiones, dos peticiones diferidas por lo menos con 15 días, eh, y luego hay una comisión de garantías, ¿no? Eh, sí, pero eso se puede reducir a una tramitación puramente administrativa, porque la petición, según la ley, tiene que acompañar, ir acompañada de una deliberación con el médico. Pero la deliberación, tal como la esboza la propia ley, básicamente consiste en decir: "Mire usted, eh, si si si quiere morir, pues muera, pero que sepa que tiene estas alternativas de cuidados". No le dice qué qué cuidados necesita para ver si se los podemos procurar y, y, y por tanto, no es preciso que usted se vea avocado a hacer esta petición, ¿no? No, sino que le dice: "Mire, en la cartera de sanidad de esta comunidad autónoma tiene estas posibilidades. Si espera 6 meses, igual entra en el doctor Moliner, pero hay una una lista de espera de 6 meses y puede acceder a un asistente social, eh, cada tres semanas". Claro, yo, que estoy solo y absolutamente dependiente, digo: "Con estos recursos, yo puedo llevar ante mi vida, ¿no? Da igual, tiro para adelante". En eso consiste toda la deliberación.

Dentro de 15 días te reafirmas, un médico consultor confirma que tienes la patología que dice tener y que tus sufrimientos son insoportables. ¿Qué médico va a decir que los sufrimientos? Porque no estamos hablando del dolor, que el dolor todavía tiene, pues, una una objetividad, se puede hasta cierto punto medir. El sufrimiento es algo mucho más profundo, es una afecta a toda la existencia de la persona. Si alguien dice que tiene un sufrimiento insoportable, no creo que haya sanitario que le cuestione esa evaluación, ¿no? Con una vez el médico responsable recoge esas dos solicitudes, el informe del consultor, lo envía a la misión de garantías y evaluación, que nombra a un médico y a un jurista. Miran toda la documentación. Si tienen dudas, pueden, pueden hablar con el paciente, pero pueden, no tienen que hacerlo, ¿eh? No como el juez, que tiene que verle, tiene que escucharle. Pueden o no.

Entonces, yo estoy en la comisión de garantía, soy el jurista, veo, no está el documento, sí, firmado, dice que es un sufrimiento insoportable, el doctor dice que efectivamente padece esa patología, hay ha habido las dos peticiones con una diferencia, vale, no hay no hay problema. De manera que con una, pues simple cumplimiento de un protocolo de carácter administrativo y mínimamente garantista, esa persona, eh, puede ser, eh, receptora de, como dice la ley, la ayuda a morir.

Fíjense, les voy a poner un ejemplo, solo un ejemplo de cosas que se, aparte del juez, que en fin, que me parece que si ya vamos, si si los jueces en lugar de de determinar cada poco si estamos en una situación de alarma sanitaria de salud pública que justifique unas determinadas medidas u otras, ¿no?, que eso con una ley, pues se podría haber resuelto, entiendo yo, pero en fin, no no entro en este tema, eh, si los jueces en lugar de, eh, ocuparse de estas cuestiones que evidentemente se tienen que ocupar en la medida en que se le solicita, eh, pues se ocuparán de evaluar la capacidad de la persona, pues a lo mejor sí que habría una garantía mayor de que no hay presiones. A ver, ¿cuál es el contexto familiar? Tengo que hablar yo con el con el paciente a solas, con tranquilidad, a ver de por qué pide, en qué condiciones está viviendo. Entonces, eh, no hay elemento alguno objetivo para considerar que haya presiones externas. Bueno, eso lo dice un juez. A mí ya me da más tranquilidad, pero no es el caso.

O, por ejemplo, la enfermería. La enfermería, ¿saben qué papel tiene en en este proceso? Fíjense, yo creo que las enfer son las que pasan más tiempo junto a los pacientes, son las que tienen un trato más continuo y directo, no solo con el paciente, sino con la familia. No sé si algunos de ustedes han visto la película "Amar la vida", protagonizada por Emma Thompson, en la que la es precisamente la enfermera la única profesional sanitaria que en un momento determinado se sienta tranquilamente con la paciente que tiene un cáncer en fase muy avanzada y le empieza a decir: "Bueno, y usted, si ocurre esto, ¿qué quiere que hagamos?". No es bastante razonable pensar que las enfermeras tienen elementos para valorar la situación que pueden escapársele al médico. Pero sin embargo, en ningún momento las enfermeras son, eh, consultadas de manera preceptiva para, eh, que el médico responsable tome su decisión. Al contrario, la ley dice: "Incorporó a las enfermeras en el último momento y lo hizo de manera que, cuando el médico responsable ha recibido las dos peticiones y considera que la decisión realmente debe ser atendida, entonces informa a la enfermería de cómo está el tema". Pero la enfermería ahí, como convidada de piedra, ¿no?

Ahora bien, cuando la ley regula quién debe llevar a cabo la prestación, no especifica, no dice: "Será el médico responsable". No dice, sino que dice: "El profesional sanitario". ¿Quién pone las vías? Normalmente, la enfermería. Es razonable pensar que se le diga a la enfermera: "Bueno, oye, ahora tú le pones la inyección". Bastante tiene sentido un colectivo que no ha participado para nada que lleve a cabo esta misión. Ya no digo, vamos, en fin, esto también se podría cuestionar, porque algunos de ustedes pueden pensar que los cuidados enfermeros incluyen el cuidado de dar la vida. Yo entiendo que los cuidados enfermeros son justo lo contrario a quitar la vida. Pero bueno, no no voy a entrar en esta cuestión, sino simplemente en la que tiene que ver con la ley. A mí no me parece oportuno, no me parece, eh, eh, m, técnicamente bien trabado que un colectivo que tiene tanta implicación en los cuidados no se ha consultado a la hora de evaluar la capacidad del paciente y la ausencia de las presiones externas y sin embargo se le pueda exigir que, eh, lleve a cabo la prestación de ayuda a morir.

Otro caso muy curioso que se plantea en la ley y es el que tiene que ver con las voluntades anticipadas. Yo no sé si ustedes tienen voluntades anticipadas o no. Ahora, eh, las pueden actualizar y pueden incluir en ellas que cuando pierdan la conciencia o pierdan la capacidad de obrar, pues que se le preste la ayuda a morir, ¿no? Ahora, llévense cuidado, llévense cuidado, por qué, porque la ley lo que dice es: "Cuando el médico considere que el paciente ya no está en plena capacidad de obrar, si tiene unas voluntades anticipadas que dicen que en ese caso se le dé muerte directamente, se le va a dar muerte". Bueno, pues es coherente, ¿no? Sí, pero cuidado, porque a lo mejor esas voluntades anticipadas el paciente las hizo hace 3 años y ahora el paciente sí está demenciado, ¿no? Pero cuando se le plantea, eh, "Oye, te vamos a a poner una inyección", no quiere ni oír hablar del tema. De manera que nos encontramos, si se pudiese decir así, como con dos "yo": el "yo" soberano que hace 3 años decidió cuando pierda la capacidad de obrar que se me que se me mate, que se me dé muerte, ¿no? Y el "yo" actual, ciertamente con esas capacidades menguadas, que está encantado con la vida que está teniendo y que de ninguna manera quiere oír hablar de muerte. ¿A quién damos prioridad? Yo es que soy dueño de mi vida. Bueno, tú eres dueño de tu vida, tú eres el que tiene que imponerse al que serás en una situación de demencia y en la que manifiestas más bien una voluntad contraria a la que en su momento manifestaste. A mí esto me genera muchas dudas, más allá del problema de que esa capacidad pudiera, eh, ser esa pérdida de capacidad pudiera ser reversible, que tampoco exige la ley que se garantice que lo sea.

Otro problema, el de la objeción de conciencia. La ley prevé la objeción de conciencia, pero también prevé que los objetores estén en un inscritos en un registro de objetores, ¿bueno? Y si resulta que yo, en principio, yo soy un médico que en principio no veo mal, con carácter general, no veo mal la eutanasia, pero deonto se me plantea un supuesto que dice: "No, yo en este caso, vamos, de ninguna manera". Por ejemplo, el que les comentaba de voluntades anticipadas. Yo no voy a dar muerte a una persona que, con todo lo que está haciendo en su día a día, me dice que quiere seguir viviendo, a pesar de que tenga aquí el documento de voluntades anticipadas diciendo que cuando pierda la capacidad de obrar, eh, acabe con su vida. Yo ese supuesto no lo voy a atender. ¿Qué hago? ¿Me inscribo en el registro y ya no participo en ninguna objeción? ¿O no me inscribo y cuando llegue un supuesto, si llega como este, entonces digo: "Oye, aquí no"? ¿Acaso la objeción de conciencia no puede ser sobrevenida? ¿Acaso la objeción de conciencia no es un derecho fundamental amparado en el artículo 16 de la Constitución, que está por encima de su regulación administrativa vía inscripción en un registro de de objetores? Pues eso va a generar también dificultades.

Eh, pueden objetar los que tengan relación directa con la prestación, evidentemente. La enfermera a la que se le dice: "Pon la inyección", tiene relación directaísima. ¿Pero y el celador? Supongamos que en el hospital general se dispone una habitación a la que acuden las personas a las que se le va a ofrecer la prestación de ayuda a morir, ¿no? Y al celador se le dice: "Oye, lleva a la sala al de la 112". Entonces yo voy. Sí, yo lo que voy a hacer es trasladar una camilla, pero la voy a trasladar desde la habitación 112 a una habitación donde sé que lo que van a hacer es darle muerte, y yo voy a ser el que le va a llevar allí. Estoy participando directamente en la prestación de ayuda a morir y, por tanto, tengo derecho a objetar. Se pueden generar muchísimas dudas al respecto.

Y no es la menor la que tiene que ver con la llamada objeción de conciencia institucional, que es una cuestión muy controvertida y que, básicamente, eh, se explica de maravilla con un ejemplo. Tenemos el hospital de San Juan de Dios, una orden, eh, que está, vamos, enfocada directísimo a la atención de los enfermos, ¿no?, y a su cuidado integral hasta el final de la vida. Y ahora, de pronto, se, eh, regula esta prestación y en ese hospital, que cuyo ideario consiste en cuidar la vida hasta el final, se le va a exigir que de muerte a los pacientes que lo soliciten. ¿Debemos excluir esos hospitales del circuito eutanásico o debemos obligarles? ¿Acaso no estaremos obligándoles a hacer algo contrario al ideario en base al cual crearon ese hospital? ¿Tiene sentido esa imposición? Hombre, yo creo que lo más sensato sería que, eh, estas iniciativas, pues pudieran decir: "Bueno, esta prestación no está en nuestra cartera de servicios y, por tanto, pues no la podemos procurar". Pero no se sabe si la administración sanitaria va a proceder así y va a permitir que estos hospitales o estos centros, bueno, hospitales o residencias de mayores, ¿no?, que puedan quedar al margen, o se les va a obligar.

Muchas de estas dudas se podrían haber resuelto con una ley mejor. Muchas de estas dudas se podrían haber resuelto si la ley hubiera sido, eh, acompañada de un manual de buenas prácticas, que se anuncia en el propio texto de la ley, pero que todavía no ha sido aprobado. O sea, la la ley dispone que a los tres meses de la publicación de la ley entra en vigor, pero dice que el manual de buenas prácticas se aprobará en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Con lo cual, ahora estamos en un periodo en el que la ley ya está en vigor, la gente puede demandar su prestación de ayuda a morir, pero no hay un manual de buenas prácticas. Con lo cual, va a haber una, y como la ley, como ya les digo, y les podría poner infinidad de supuestos, es sumamente ambigua en muchísimos de sus artículos, pues nos vamos a vivir una temporada de enorme incertidumbre.

¿Qué hacer ante esta situación? Pues yo tengo una propuesta de máximos y una de mínimos. La de máximos sería: darnos cuenta de que esto se ha planteado mal desde la base y lo suyo sería aprobar aquello en lo que existe un acuerdo unánime en la sociedad, que es una ley de cuidados al final de la vida, y que a partir de ahí desarrollemos un debate público, participado por todos los agentes, por todas las las partes afectadas, sobre si queremos o no que el sistema sanitario provea de un servicio de muerte a quienes lo soliciten en determinadas circunstancias, o otra posibilidad, que sea un servicio social al margen del circuito sanitario. Porque la sanidad, la profesión médica, es una profesión que desde Hipócrates se concibe como una profesión llamada a curar, cuidar y salvaguardar la vida, nunca quitarla. Así lo dice expresamente el Juramento Hipocrático, actualizado en la Declaración de Ginebra, de de que que se está revisando ahora y en cuya revisión se mantiene esa formulación, ¿no?, de respeto inviolable a la vida, ¿no?

Por tanto, un planteamiento máximo es el que les acabo de decir: vamos a aprobar una ley de paliativos, de cuidados integrales al final de la vida, y luego vamos a debatir en serio. Ese debate ha tenido lugar en muchos países europeos, como el Reino Unido, como como en Austria, como en Francia, y no ha concluido en una ley de eutanasia.

Segunda propuesta de mínimos: puesto que tenemos una ley que ha sido aprobada, que ha entrado en vigor, que ha tenido 202 votos favorables en el Congreso de los Diputados, eh, que hay que aplicar, pues vamos a hacerlo de manera que, por un lado, garanticemos de verdad, a pesar de las precarias garantías que establece la ley, que adoptemos todas las medidas, muchas de las cuales se podrían prever en ese manual de buenas prácticas, garanticemos que la voluntad de la persona sea absolutamente libre, que su capacidad no esté condicionada ni por presiones externas ni por dificultades internas. Y en segundo lugar, que seamos capaces de crear un entorno en el que personas profesionales partidarias y contrarias a la eutanasia puedan colaborar sin verse los unos a los otros como enemigos morales. Ya hay suficiente crispación en la sociedad, ya hay suficientes dificultades en el desempeño ordinario de las profesiones sanitarias en el sistema actual como para que lo incrementemos, no, eh, haciendo, eh, distinción de personas en función de aquellos que están dispuestos a cumplir la ley, por tanto, son profesionales ejemplares, y aquellos otros que objetan y son profesionales bajo sospecha, o al contrario, ¿no?, que los que están dispuestos a seguir con su deber deontológico primario, porque el código deontológico de de los médicos no ha cambiado, ¿no?, que están dispuestos a mantenerse en eso, tampoco consideren que los profesionales sanitarios que sí están dispuestos a prestar la ayuda a morir son, eh, sujetos, eh, moralmente inferiores.

Estas son mis dos propuestas y estas son todas las dudas que me genera la ley y esta es mi posición, que se la ha manifestado al principio de mi conferencia sobre lo que considero al respecto de la eutanasia. Les pido disculpas si me he extendido un poco más de lo previsto. Les agradezco la atención y a partir de ahora quedo a su disposición para atender las dudas, preguntas, discrepancias que tengan a bien formular.