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[Música] y y María de Lourdes del Socorro Ochoa Neira, licenciada en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tiene especialidad y maestría en Derecho Internacional por la Universidad Nacional Autónoma de México. Fue jefa del área de adopciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), directora de Cooperación Procesal Internacional en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se desempeñó como profesora de Derecho Internacional Público y Privado en las universidades de las Américas, Intercontinental, Nacional Autónoma de México y Autónoma de Durango. Ha sido ponente en diversos cursos en materia de Derecho Internacional Público y Privado, así como en materia de condición jurídica de extranjeros en México, Derecho Consular y Cooperación Procesal Internacional. Actualmente trabaja en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Mexicana.
[Música] En todos los interés [Música] en Chile sí, después y en México se cuenta y esto [Música] cada muchas veces tiene y entonces no como lo podríamos [Música] cuando los costos [Música] y sin discriminación. Esto es que independientemente del país donde se genere la solicitud de auxilio judicial, independientemente de la religión, del sexo, de cualquier una cualquier diferenciación, tenemos que facilitarle a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, qué es lo que vamos a ver más frecuentemente: el acceso a la justicia, el acceso a la justicia en México y el acceso a la justicia en el país donde se está generando la solicitud o donde se está solicitando que se realice alguna diligencia.
¿Qué es el debido proceso? Es lo que ustedes hacen todos los días. ¿Y para qué es el debido proceso? Para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas que participan en un juicio. Pero también esta justicia, este debido proceso, no podría ser posible si los estados no se hubieran puesto de acuerdo para intentar comunicarse y brindarse cooperación, porque tendríamos el blindaje de las fronteras. Esto es, si no tenemos tratados internacionales, si no hay el principio de reciprocidad internacional, o si no podríamos realizar comisiones rogatorias consulares, el acceso a la justicia no existiría. Porque, ¿cómo hacemos que se cumplimente o que se notifique, que es el procedimiento más importante en un juicio, si no tenemos estos niveles de cooperación, estos niveles de comunicación con los estados, con los otros estados?
¿Qué es una carta rogatoria internacional? Es un procedimiento, es una figura por la cual un juez de un país X solicita a su homólogo del país Y que lo apoye para realizar ciertas actividades, ciertas diligencias para poder continuar con sus procedimientos iniciados. Esto es, en México, el Juez Noveno de lo Familiar quiere notificar a una persona que se encuentra en China que tiene un divorcio, que está llevándose a cabo un divorcio en su contra. ¿Cómo podríamos hacerlo para que la autoridad china conozca que efectivamente hay un juicio en México? O al revés, una persona de Ucrania se quiere divorciar de una persona que es de nacionalidad mexicana y entonces el juez ucraniano le pide la colaboración al juez mexicano para realizar ciertas actividades.
Pero todo esto, la información, no es directa, no debe ser directa. Hay otros procedimientos establecidos en la legislación internacional, en el Derecho Internacional, que habla de cuál es el proceso para que el juez A le pueda pedir al juez B que realice ciertas actividades para cumplir el juicio. O sea, ustedes, en términos de la legislación y de las cuestiones a nivel nacional, no deben dirigirse directamente a otro juez para estos fines. Como son las convenciones internacionales, deben ir. Me estaba revisando un documento que fue devuelto por la autoridad central porque el juez pidió la diligencia, las evidencias, y las autoridades estadounidenses los devolvieron. Y nos pasó igual, si no lleva todos los procedimientos de autoridades centrales o ministerios de relaciones exteriores, lo más probable es que se regrese. Primero, porque no es el camino. Y dos, porque la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el caso de México, como autoridad central, es la que revisa que todos los documentos cumplan con los requisitos de las convenciones y la terapia a bits en el país donde se pretende llevar a cabo la diligencia.
La carta rogatoria nos sirve para hacer todos los procesos que pudieran necesitarse dentro de un juicio. Las cartas rogatorias o comisiones rogatorias consulares solamente pueden ser emitidas para solicitar cuestiones de mero trámite. Ya sé que para muchos de ustedes dicen, es bastante frustrante que a través de una carta rogatoria solamente se pueda hacer citaciones, emplazamientos, obtención de algunas pruebas y notificaciones. No podemos solicitar muchísimas cuestiones que para ustedes es totalmente común que lo hagan, como embargos, desahucios, pagos de pensiones alimenticias, investigaciones socioeconómicas, estudios psicológicos. No podemos, porque los principios que rigen a los tratados internacionales suscritos por México, o bien las comisiones rogatorias consulares, lo único que previeron es que la persona que se pretende demandar tenga los medios de defensa. Y el medio de defensa que puede alegar es, primero, que haya sido citado, emplazado o notificado. Si no se cumplen estos principios, entonces no se considera que el procedimiento es perfecto. Está perfecto. Entonces, lamentablemente, para muchos de ustedes, solamente se pueden realizar estos. Pero es toda esta situación es efectiva para dar cumplimiento a los derechos humanos de la persona que se pretende, y se pretende hacer del conocimiento a quien.
Esta es la primera palabra, la primera pregunta que ustedes, al momento de recibir un exhorto, se tienen que responder: ¿a quién se va a notificar, o a quién se va a citar, a quién se va a emplazar, o a quién se de quien se pretenden obtener pruebas? Y en los supuestos son: nacionalidad mexicana o extranjera. Aunque sea estemos en Suecia y un sueco en Suecia no sea extranjero para nuestro lenguaje, todo extranjero es aquel que no es mexicano, o que no tenga derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento, o que sea mexicano por naturalización, o mexicano de primera o segunda generación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Nacionalidad. ¿Quiénes son mexicanos por nacimiento? Aquellos nacidos en territorio nacional, independientemente de la nacionalidad de sus padres; aquellos hijos de padre o madre mexicanos; y aquellos que nacieron en el extranjero, sí, que tienen origen mexicano. Y entonces, inicialmente, estos son el primer supuesto que debemos dar respuesta: ¿a dónde? ¿A qué país se va a dirigir esta carta rogatoria? Porque es importante definir a dónde se va a enviar esta esta carta rogatoria, porque determinando el país, vamos a ver si son o no son aplicables las convenciones internacionales, si hay o no hay embajada de México, si hay sección consular, si todas las respuestas en razón de quién va a realizar la diligencia, lo podemos actuar. ¿A dónde? Entonces, vamos a ver a dónde es una carta rogatoria que ustedes quieren enviar. ¿A qué país? Podría ser Estados Unidos, que es el 70% de las cartas rogatorias. Vamos a determinar: es una persona, lo va a generar el juez mexicano, va a Estados Unidos, y es una persona mexicana. El primer supuesto: si es mexicano, ¿qué convención o qué procedimiento o qué día se le va a dar cumplimiento? Porque ya se le va a dar cumplimiento. El juez mexicano genera una carta rogatoria para un extranjero en Francia. ¿Qué trámite se le va a dar? Entonces, ya vamos a definir nacionalidad y dónde, a dónde se van a ir dirigidos. Y luego, vamos a ver la aplicación del principio de reciprocidad. Si la persona es [Música] parte de convenciones internacionales, es otro supuesto el que vamos a cumplir.
Volvemos al principio de: ¿para qué sirve una rogatoria, su aparato, una carta rogatoria? El exhorto solamente para hacer cuestiones de mero trámite, no actos de ejecución, no embargos, no descuentos para pensiones alimenticias [Música] no es medidas precautorias que impliquen cualquier retención de propiedades o cualquier cosa para garantizar el pago, para garantizar la pensión alimenticia. Eso puede realizar a través de un exhorto, carta rogatoria. Tampoco la obtención de estudios socioeconómicos y la obtención de estudios psicológicos.
Y otro principio que es muy importante es que las cartas rogatorias, las comisiones rogatorias, es obligación del juez exhortante. O sea, yo sé que tienen que entregarle los documentos a los interesados, a los promoventes, a los abogados para llevar a cabo las traducciones. Pero en nuestra área es muy frecuente que se apersonen abogados y que nos digan: "El juez ahí, pues ve, el juez nos dijeron que ustedes llenan o nos ayudan a llenar esto". Para mí, en lo personal, significa un riesgo que nosotros le entreguemos, que a ustedes le entreguen la carta rogatoria y que la persona pueda poner situaciones que difieren del procedimiento que se está llevando a cabo. O sea, pensando mal, entre abogados, de verdad. Pero la situación es que sí, es un poco complejo, sí es laborioso, pero necesariamente creo que ustedes son las personas que deben llenarlos, porque ustedes son nuestra garantía de lo que dice la carta rogatoria es lo que dice el auto de fecha 23 de abril. Nosotros, al momento de terminar y revisarlos, checamos esta información. Pero creo que es bastante riesgoso y además se hace un poco imposible que nosotros, como autoridad central, tengamos la capacidad para informar o para señalar a todos los interesados. Para nosotros sería lo más conveniente que cada uno de ustedes acudiera con la Secretaría de Relaciones Exteriores y nosotros le podemos dar la orientación para el llenado.
[Música] ¿Qué son las comisiones rogatorias consulares y en qué difieren de las demás? Son las que más frecuentemente hacen ustedes como jueces, porque una gran parte de nuestros paisanos se encuentra en el exterior, entra en los Estados Unidos o en otros países. Y generalmente las cartas rogatorias internacionales se generan a través de la movilidad de personas. Es uno de los supuestos que se dan para llevar a cabo las cartas rogatorias: que la familia es multinacional, que la hacen nacionales. Y entonces esto genera la necesidad de las cartas rogatorias o de las comisiones rogatorias consulares.
Ustedes, como jueces, le ordenan al cónsul mexicano que realice actividades. Cualquiera de las actividades que vimos. Ustedes ordenan. Este es el primer supuesto: tiene que ser mexicano, puede ser de primera, segunda y tercera generación. Y pusimos el ejemplo de Estados Unidos para ver cuál es lo más común. Vamos a averiguar qué es lo más común. Entonces, ustedes ordenan al al cónsul. El cónsul tiene varias restricciones: uno, es el Derecho Mexicano; dos, el Derecho Internacional Público; y tres, el Derecho Interno del Estado Receptor. Entonces, tiene que darle cumplimiento a estas tres normativas. Primero, al Derecho Interno Mexicano. Ustedes le ordenan que el cónsul mexicano es una autoridad federal. El Derecho Internacional Público: hay convenciones, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, algunos tratados internacionales. Y el Derecho Interno. Posteriormente, vamos a ir revisando cada uno de estos supuestos. Pero es las tres limitantes que tienen la norma, la normativa de un cónsul mexicano. Estaban muy contentos porque podían ordenarle, ¿verdad? Pero siempre y cuando se cumplan estos tres supuestos.
Usted, a usted no tiene la frase sacramental que en caso de reciprocidad es que no me el aprendido, pero esa muy rimbombante que ponen al final de los exhortos. Uno, no va a haber reciprocidad. Carta rogatoria para ustedes. Entonces, 12, que entre más simple el lenguaje se utilice por ustedes, es mejor. Si no, díganle a los traductores cuánto cuestan y a los interesados cuánto cuestan las traducciones de los documentos. En el caso de los consulados, no se requieren la traducción, pero es más fácil utilizar un lenguaje más cotidiano, más ciudadano, porque los miembros del servicio exterior mexicano, yo creo que el 15% serán abogados y el 85% restante no son abogados. Entonces, nuestra recomendación, nuestra sugerencia, nuestro ruego es que se utilice un lenguaje muy llano, muy simple, al realizar tanto las comisiones rogatorias consulares como las cartas rogatorias internacionales. Y las pueden presentar en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que está aquí en planta baja del edificio vecino, y en cualquiera de las delegaciones foráneas de la Secretaría, las delegaciones metropolitanas donde se expide pasaporte. Ahí no pueden recibir ni carta rogatoria, comisiones rogatorias consulares, ni ningún tipo de documentación relacionada con cooperación procesal internacional.
Ahora, que hablábamos, ¿cuáles son las restricciones que tiene el país para llevar a cabo las notificaciones? No. Entonces, nos vamos al ejemplo estrella de una circunscripción consular. Por el número de connacionales que existen en el estado de California, el estado de California tiene 10 consulados. Entonces, ahí es más fácil que cualquiera de ustedes pida la realización de una diligencia: uno, que sea más rápida; dos, que no cueste; y tres, mucho más fácil de diligenciar. Porque, como si California es muy grande, hay una gran parte de mexicanos, pero también hay 10 consulados que pueden hacer esa labor.
¿Qué es una circunscripción consular? La circunscripción consular es la jurisdicción y la competencia de ustedes. Es una división aleatoria que propone México, le dice a Estados Unidos, al Departamento, Departamento de Estado de los Estados Unidos: "Requiero abrir un consulado en Hawái". A ver, ¿por qué quieres abrir un consulado en Hawái? Bueno, porque hay 5,000 mexicanos, hay 20 empresas mexicanas, hay [Música] intereses comerciales, necesitamos hacer protección, cualquier cosa. Y entonces el gobierno de Estados Unidos da el beneplácito para abrir una oficina, una representación consular en Hawái. Y expongo Hawái porque en Hawái no hay consulado, porque las relaciones de Hawái, porque lo vinculan con México, no son tan trascendentes para que justifique en abrir un consulado. Entonces, en Hawái lo que hay es un consulado honorario. Los consulados honorarios no tienen atribuciones para realizar muchas de las actividades que hacen los consulados de carrera, los consulados generales. Entonces, en Hawái sí requerimos un exhorto porque hay un mexicano que vive en Hawái. Es el consulado de México en San Francisco y que tiene circunscripción. Entonces, San Francisco es el que va a llevar a cabo la notificación en Hawái. ¿Saben cuál es la distancia entre San Francisco y Hawái? ¿Cuánto cuesta el desplazamiento de una de un miembro del servicio exterior a Hawái? ¿Qué tiene que dejar de hacer un miembro del servicio exterior para trasladarse a Hawái? O sea, la primera buena noticia es que en California hay 10 consulados y que pueden realizar las actividades mucho más, más frecuentemente, con menos problemática. Pero se presenta Hawái, y en Hawái hay que pagar el traslado de las personas a Hawái.
Hay otra figura que permite realizar las notificaciones en los consulados que tienen gran gran territorio. Hay una cosa que se llama un programa que se llama "Consulado sobre Ruedas". Entonces, los consulados sobre ruedas hacen una programación en su circunscripción: "Hoy visitamos el pueblito X y dentro de un mes el pueblito Z, donde hay mexicanos y aquí van expidiendo documentación consular". Entonces, quizá nos toque suerte y el consulado ayer llegó la rogatoria y mañana van a X pueblo, mañana la realiza. Pero quizá nos tenemos que esperar hasta la Z, hasta que el consulado sobre ruedas visite el pueblito Z y dónde va a realizar la notificación. Entonces, esas son las variables por las que las comisiones rogatorias consulares, una se puede tardar un mes, 12 meses, otra tres meses, y otra tres o cuatro meses.
Otro problema que se tiene es el uso de los nombres. O sea, yo soy Lourdes Ochoa y sí, que me cambio en Estados Unidos, igual tengo L. Ochoa y me quitan el 8 y me ponen el Neira. Y cuando nos regresamos las cartas rogatorias a ustedes, a los jueces, nos dicen: "No son la misma persona". Nos pasó uno en el estado de Guanajuato, que la juez, mejor no digo de dónde, porque de nuevo, no la puedes. La juez dice: "Relaciones Exteriores, te devuelvo la carta rogatoria. Una, porque el 21 de noviembre del año X, la semana, fue día inhábil de conformidad con el decreto que anuncia que los días inhábiles. Y te lo devuelvo porque resulta que la persona que yo te pedí notificar se llama María Francisca Tal, y en Estados Unidos tú me dices que notificaste a Pancho Pérez, y yo no te estoy pidiendo que notifique a esa persona". Entonces, hubo que explicarle al primero: los días inhábiles de México no aplican en los países. Igual, en Estados Unidos hay diferentes días. Y nadie chico. Entonces, los únicos días inhábiles que aplican para los consulados mexicanos [Música] son el primero y el primero de enero y el 25 de diciembre. Los demás países, las demás fechas no coinciden. Si es un país de tradición musulmana, los consulados trabajan el domingo, pero no trabajan el viernes y el sábado. Entonces, habrá que adecuarse a las realidades y a las costumbres del país donde va a surtir efectos. En este caso, el día inhábil no lo decide un juez mexicano, no lo decide un decreto mexicano, lo decide el país donde se va a llevar a cabo la diligencia. Entonces, no les extrañe ver, excepto el 16 de septiembre, que un día inhábil, o el primero de mayo, puedan realizar diligencias los consulados mexicanos. Entonces, no, no podemos trasladar la legislación mexicana a la legislación del país receptor.
¿Cuáles son los fundamentos jurídicos de las comisiones rogatorias consulares? Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la que le da esas atribuciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a los consulados de México en el extranjero. El Código Federal de Procedimientos Civiles, ese también es otro poco para nosotros y para ustedes, porque les decimos, afortunadamente, en casi toda la República es el mismo, es copia del Código Federal de Procedimientos Civiles. Pero hay algunas legislaciones muy viejitas, muy innovadoras, y no coinciden. Por ejemplo, nosotros mencionamos por perito traductor y resulta que el Estado de México ya no tiene peritos traductores autorizados por el Tribunal Superior de Justicia. Entonces, estas podrían ser una de las variables. El Código Federal de Procedimientos Civiles, que por ser en los consulados, las autoridades federales, es el aplicar. La Ley del Servicio Exterior Mexicano, aquí le dan facultades a los miembros del servicio exterior para que hagan diligencias. El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que le da estas atribuciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para realizar el dictamen y la revisión de todos los documentos que ustedes presentan para señalar si son procedentes o no, y enviarlos para diligenciar, ya sea a las representaciones consulares o a las autoridades centrales de otros países.
¿Qué es la rogatoria consular y por qué ya no se llama exhorto o carta rogatoria? Para esto, nosotros utilizamos exhorto, carta rogatoria, además de manera sinónima. No hay ninguna variable como la que ustedes tienen de que es un exhorto y que es una carta rogatoria. Una autoridad mexicana le solicita al consulado de México, una autoridad mexicana que puede ser jurisdiccional o para jurisdiccional, como un órgano interno de control, como el Seguro Social o como el SAT, que no son propiamente autoridades jurisdiccionales, y a los miembros del servicio exterior son los únicos que pueden dar atención a las cartas rogatorias. Por eso les decía, en algunas representaciones, se me ocurre, por ejemplo, la Embajada de México en Ucrania, hay cuatro miembros del servicio exterior mexicano. En algunos otros países, hay solamente dos: el encargado de negocios, porque el embajador lo van a trasladar, y un empleado administrativo. Son dos. Para levantar un acta circunstanciada se requiere un funcionario del servicio exterior, dos testigos. En el caso de Ucrania, los testigos tienen que ser intérpretes o traductores, si las personas a las que se va a notificar por alguna situación, este, tiene que acompañarse para que fuera testigo. O sea, el primer supuesto es mexicano, se supone que habla español, va a ir a notificarlo en el consulado, del consulado o de la sección consular de la embajada. Pero resulta que solamente hay dos funcionarios. Entonces, empleados locales tienen que fungir como testigos porque no hay de dónde. Asimilar, en Ucrania, le pedimos que un mexicano se quedó haciendo investigaciones en Chernóbil, vélez a notificar. Y cómo le va a hacer para notificarlo si está ayer plagado de radiación. Esos, estos supuestos que quizás un actuario que trabaja con ustedes lo viva todos los días, es lo que viven en las representaciones consulares, sin la posibilidad de tener al actuario del juzgado vecino para que le dé el tip y le diga: "Oye, aquí has que sale el perro, ¿qué pasa? Me salió una persona de nacionalidad estadounidense y me dijo que va a llamar a la policía". Nos pasó una situación de un gran investigador mexicano en neurología, pero no paga la pensión alimenticia. Lo fueron a notificar, no pudieron entrar a Harvard, y pues se le hizo muy fácil al cónsul ponerlo en el instructivo, le sacó fotos al instructivo. Llegó la policía por tirar basura. O sea, son situaciones que tenemos que considerar.
¿Cuáles son los requisitos para que ustedes libren una carta? Primero, solo a mexicanos. Sin medidas positivas, o sea, un cónsul mexicano no puede llamar a la policía para que lo apoye para realizar la notificación. Estas notificaciones, obtención de pruebas, son voluntarias. Si la persona se niega a recibirlas, o si la persona dice: "Que no es esa, yo no soy ideal", y no, "Oye, mamá, si te llamas así, tú cállate, no soy", que se tiene que transcribir todas esas situaciones en el acta circunstanciada. El acta circunstanciada es lo que ustedes reciben como comprobante de si se llevó a cabo o no. No la 15. Se aplica el Código Federal de Procedimientos Civiles. Y viene lo triste: "Los solicitantes de las diligencias deberán asumir los costos, según lo previsto por el artículo 89". Yo les hablaba de la situación de los consulados móviles, de los consulados sobre ruedas, es una manera de evitar el pago de costas judiciales, traslado de los miembros del servicio exterior. Hemos tenido que hacer notificaciones a Malta, que de la bota, este, la teníamos que el cónsul de Roma tenía que hacer una notificación, lo que impacta, implica pernocta y viáticos. El interesado tiene que pagarlos porque no hay dinero que cubra estos principios, excepto si en algún momento la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior lo considera un caso de protección. Primero, habrá que elevarlo a caso de protección para que se puedan llevar las notificaciones de manera gratuita. Pero en principio, es muy poco los casos en que se ha tenido que pagar. Las comisiones rogatorias consulares, muy poco, porque los tribunales agrarias no nos sueltan un verbo de que la justicia debe ser gratuita y muy buenos argumentos, la verdad. Trabajan muy bien los tribunales sanitarios.
Las limitantes de las oficinas consulares. La legislación que brinda las atribuciones de los consulados es el Servicio Exterior Mexicano. El artículo 4 dice: "Son obligaciones de las representaciones consulares proteger a los connacionales". Prioridad número uno. ¿Cómo protegen a los a los nacionales? Pues ustedes lo ven contigo, que son deportados, que son lastimados. El consulado de México supervisa y que sean a su lado. Y esa es la prioridad de uno, y sobre eso no hay argumentos variables respecto a eso. Y mantener informada a la Secretaría. Entonces, el cónsul de México, si se inicia la cosecha con fecha tal, entonces todos los trabajadores migrantes hay una que van cambiando conforme las cosechas. Entonces, llegan aproximadamente en 15 días y entonces el cónsul ya está pendiente de cuándo llegan los connacionales, de que efectivamente estén contratados, de que efectivamente paguen el salario y tal, independientemente de su calidad migratoria en Estados Unidos. Entonces, pueden pueden solicitar todo el apoyo de los consulados. Esa es la labor principal de los consulados.
También tienen funciones de juez de Registro Civil. Y hablo de las funciones del Registro Civil porque el cónsul puede levantar actas de nacimiento de mexicanos, hijos de mexicanos, o de mexicanos que nacieron en México, sus papás se los llevaron sin registrar y ahora la posibilidad de que lo registre. Pueden llevar a cabo matrimonios de mexicanos, levantan actas de defunción, pero no hacen anotaciones marginales. No tienen atribuciones para hacer todos los libros que se generan en las representaciones consulares de México en el exterior se concentran aquí, nuestros vecinos, en el Registro Civil Central. [Música] Entonces, si es un acta de matrimonio celebrada hace cinco años, debe estar en el Registro Civil Central de la Ciudad de México, pero nada de anotaciones marginales.
Ejercer funciones notariales. Igual, solamente pueden tener cuatro actos jurídicos. No pueden dar fe de hechos jurídicos. Solamente testamentos públicos abiertos, repudio sobre herencias, poderes y acuerdos sobre patria potestad. Son los únicas cuatro actos jurídicos que consumen funciones de notario público. Los puede llevar a cabo. Igualmente, todos los libros de protocolo se concentran en un archivo general de notarías de la Ciudad de México. Por el nivel de actividad que reciben los los libros, es probable que Los Ángeles ya tenga todos concentrados de cinco años hacia atrás, pero es probable que en Mérida un libro tenga 50 años y siga sin llenar el primer tomo. Entonces, habrá que considerar eso. Si ustedes tienen dudas sobre un testamento otorgado en una representación consular, hay una base de datos en la Secretaría de Gobernación o bien en el Archivo General de Notarías de la Ciudad de México, pueden obtener toda esta información. Se otorgó, no otorgó testamento ante notarios públicos estadounidenses. Eso es poco menos que imposible. Ahorita se los explico.
Y lo nuestro: desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República, con las limitantes que establece la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares o sobre Relaciones Diplomáticas, que no pueden ir más allá de las atribuciones y de las cortesías que el Estado receptor les brinda. Ejecutar los actos administrativos que requiere el ejercicio de sus funciones de adaptar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal. Aquí les explicaba que también el SAT, por ejemplo, pide llevar a cabo obtención de pruebas o cuestiones de ese tipo, y las embonamos en ese en ese artículo. Artículo 3, por ejemplo, aquí dice que las que las soliciten, estamos hablando de realización de exhortos o cartas rogatorias, que las soliciten los tribunales mexicanos, un ministerio público y otras autoridades de la Federación, Estados y municipios. Y aquí habla de que los gastos y costas los tienen que cubrir los interesados. No hay el principio de pobreza en este caso. No hay manera. Hoy estaba revisando una carta rogatoria que se va a Brasil. Es un juez del Estado de México está diciendo que si existe la probabilidad de que en lugar de que la traducción se lleve a cabo en México, se lo mandemos al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la autoridad central brasileña para que lleve la hagan, o sea, que hagan la traducción del español al portugués. Tampoco la responsabilidad de las traducciones es del país exhortante, no del exhortado. Por eso a ustedes también les van a llegar las constancias de lo actuado por por las autoridades de otros países en el idioma del otro país. Si así es Estados Unidos, el certificado les va a llegar en inglés. Si es en Brasil, les va a llegar en portugués, y ya los interesados tendrán que efectuar la traducción.
¿Qué es un principio de reciprocidad internacional? Todavía no lo sabemos. No hay una definición muy precisa. Reciprocidad internacional es: tú me das, yo te doy. Tú me brindas cortesías, yo te brindo cortesías. Tú le das cumplimiento a una solicitud, yo le doy cumplimiento a una solicitud parecida. Y hay un caso en que dicen: "A ver, tú México no me permites adquirir en propiedad bienes inmuebles fuera del Distrito Federal". Todavía dice eso de la Ciudad de México. O sea, yo, país de los Cocos, quiero comprar la residencia para el embajador en Cancún, quiero comprar. Y el gobierno de México le dice: "No, tú no puedes comprar. Tú puedes comprar solamente bienes inmuebles para tu embajada, consulado, residencia del embajador o viviendas para tus empleados en la Ciudad de México, en ningún otro sitio los puedes comprar". Entonces, el país de los Cocos, cuando México quiere comprar una oficina, le dice a ver: "México, tú no me estás dando esta oportunidad de adquirir en tu país, entonces yo tampoco te voy a dejar que adquieras en mi país". Este es el principio de reciprocidad. Tú me brindas cortesías, tú me brindas atención, yo te brindo atención. Y lo más común para todos, para la aplicación del principio de reciprocidad, es nuestra relación jurídica con Cuba. Cuba no forma parte de muchos tratados internacionales de los cuales México forma parte en materia de cooperación internacional. Una buena noticia es que ya suscribió el acuerdo sobre sustracción de menores, próximamente ya entrará en vigor para todos ustedes. Pero no, no, no tienen ningún tratado internacional. Entonces, le tenemos que decir: "Gobierno de Cuba, te pido, te exhorto, te ruego, te suplico que hagas el favor de notificar a tal persona en tal parte, a su nacional cubano". Y Cuba, cuando pide que se notifique a un mexicano que ya vive en México, entonces también dice: "Te pido, te suplico, te ruego", porque porque hay un intercambio bilateral y se aplica el principio de reciprocidad internacional. Aquí hay que ser muy puntuales, porque hay que ser mucho más explícitos que cuando aplicamos las comisiones rogatorias consulares o cuando revisemos los tratados internacionales. Hay que ser muy cuidadosos de qué pedimos, cómo lo pedimos, para qué lo pedimos, porque con base en este principio no hay leyes escritas. Entonces, habrá que ver qué queremos con la diligencia.
La limitante, otra vez, vuelve a ser cuestiones de mero trámite. Dirigir la carta rogatoria, exhorto, a la autoridad jurisdiccional, administrativa o del trabajo que corresponda. Generalmente, nosotros lo enviamos a la Embajada de México. La Embajada de México lo envía al Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ministerio de Relaciones Exteriores lo transmite al Ministerio de Justicia. Proporcionar el nombre de la persona física o moral con la que se entenderá la diligencia. Adjuntar la demanda, documentos con los cuales se correrá traslado. Agregar el auto que ordene la diligencia. Proporcionar el domicilio cierto y completo. Traducir al idioma del país requerido. Legalizar o apostillar toda la documentación. Por típicas. Aquí sí tenemos que apostillar o legalizar. Cuba tampoco forma parte de la postilla. Entonces, cada documento que se genere para Cuba tendrá que ir legalizado. Legal, está que se llamaba legalización en cadena, que se llama legalización en cadena. Tiene que llevarse a cabo. En este caso, las anotaciones marginales de divorcio no las realizan a través de un exhorto. La Embajada de Cuba, a través de su sección consular, permite realizar las anotaciones marginales por nacional cubano y dirigido a ellos. O sea, tiene un costo. Pero las notas es que son muy enamorados los cubanos y muy enamorados los mexicanos, las relaciones matrimoniales entre cubanos y mexicanos. Pero muchas, muchas, y les llega el desencanto como a los cuatro días. Entonces, hay que divorciarlos. Entonces, se tienen que divorciar y los jueces mexicanos, ¿qué pasa cuando se hace la sentencia? Se ordena al juez del Registro Civil tome nota de que se divorciará. No existe eso a nivel tan automático. Tienen que seguirse el procedimiento de cada país. Entonces, en el caso de Cuba, lo pueden solicitar en la Embajada de Cuba.
¿Qué pasa con las anotaciones marginales en Estados Unidos? Cuando hemos preguntado, es eso, no existen las anotaciones marginales. Si se pretendiera casar en Estados Unidos, ¿cómo pueden acreditar que están divorciados? Es con su acta de divorcio apostillada, traducida al inglés. No se requieren hacer las anotaciones marginales. Tuvimos el caso en Canadá, una persona insistía en que teníamos que hacerlo en la anotación marginal para que le dieran un acta de divorcio, porque esta persona no quería estar casada con su anterior cónyuge en Canadá, y si a ella no le daban el acta de divorcio, pues no estaba divorciada. Le tuvimos que explicar, como unas cinco veces, que no existía ese procedimiento. Cuando le dijimos: "Sabes qué, el abogado consultor de la Embajada de México en Canadá te va a regalar una hora para que hagas consulta y le vas a preguntar". Pues el mismo abogado le dijo: "No se puede". Portarse linda la cosa y entonces nos vuelve a decir que contratáramos al abogado. Me acuerdo cuánto costaba la hora, pero de los abogados estadounidenses y canadienses cobran por hora. O sea, en cuanto llega tu computadora, corre el tiempo, lo que se lleve es lo que te cobra. Y entonces, no todas las figuras jurídicas mexicanas se pueden este trasladar a otros países.
Y los estudios socioeconómicos no los realizan los consulados. Y los servicios sociales de los Estados Unidos no realizan estudios socioeconómicos, ni tampoco estudios psicológicos. Por eso les sugerimos las videoconferencias para que el juzgador mexicano conozca perfectamente, vea a los niños, vea la interacción y todo eso. Y porque no hay otra manera de hacer este procedimiento. Y ahora vamos a ver las convenciones internacionales suscritas. De las nueve convenciones que el Estado Mexicano forma parte en materia de cooperación internacional, vamos a analizar cuatro que son las más comunes: Notificación y Pruebas Interamericana, Notificación y Pruebas de La Haya. Y ahora sí, vamos a ver este supuesto: un juez mexicano requiere notificar a un colombiano en Francia. ¿Qué procedimiento debemos seguir? Vamos a ver qué nacionalidad es esta persona que se pretende notificar. Es extranjero. En el supuesto que vimos primero, Francia. Vamos a ver si forma o no forma parte de las convenciones internacionales. En este supuesto, es la Convención de La Haya sobre Notificación y el Traslado de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial. Francia y México forman parte. Entonces, habrá que revisar. Para facilitar la comunicación entre autoridades judiciales de diversos sistemas jurídicos y de diversos idiomas, La Haya y la OEA determinaron inventarse un formulario modelo. El formulario modelo es homogéneo en todos los idiomas. De hecho, viene en francés e inglés. Ustedes no tienen que llenar en español, traducirlo al francés para enviarlo a Francia a realizar la notificación de esta persona colombiana. El argumento que ustedes pueden decir es: "Pero si es colombiano y habla español, ¿por qué tengo que traducir al francés?". Porque el juez de Francia tiene que conocer la solicitud de la notificación en francés y notificarle al colombiano en francés, porque radica en Francia. Si el colombiano estuviera en su país, el idioma oficial de Colombia es el español, entonces no requeriría la traducción. Nos pasó una situación hace poco de Puerto Rico. Sí, sí, pero Puerto Rico, que quería la autoridad central de Estados Unidos, que lo tradujéramos al inglés, y era una persona que suponemos tenía y dio y tenía apellidos españoles, que hablaba español, porque Puerto Rico tiene las dos estructuras jurídicas, tanto el como lo como el civil.
Vamos otra vez: ¿quién lo debe llenar? Y el juzgado, la autoridad requiere. Es que los promoventes inventan y van y dicen en el juzgado 1538 de enfrente: "Me acaban de decir que ustedes lo llenan". No es que no lo llenamos, lo tienen que llenar el juez. No es que usted es médico. Ellos me dijeron así. Dígame quién. Ahorita el no. Entonces, yo entendí más. Pero es muy frecuente que vayan las personas a solicitar que los apoyemos. Nosotros, con mucho gusto, los los apoyamos. No tenemos la capacidad de respuesta inmediata o la capacidad de respuesta de atención al público, porque nosotros somos muy poquitos, somos 10 en nuestra área. Entonces, hay tres personas en atención al público. Y si pudiéramos brindarles la atención, para nosotros mejor. Pero generalmente les llegan las solicitudes de requisitos a ustedes. Visitamos, de verdad, a su entera disposición para que nos pregunten cuántas veces quieran. Cuál es el procedimiento. Digo, creo que es más fácil comunicarnos con ustedes que terciar la información, triangular la información con los interesados, porque llega la interesada con la abogada y nos deja hablar al abogado. Y entonces, la Secretaría de Relaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos es autoridad central. Y cuál es nuestro trabajo: revisa que se cumplan las formalidades establecidas en los instrumentos internacionales y que no se violente el orden público. Podría llegar una carta rogatoria de un país que no tienen las mismas tradiciones jurídicas y que quizá al llegar a México digamos: "Esto va contra la Constitución". Por ejemplo, un, estoy alucinando, se me ocurre, una persona que se quiere divorciar de su sexta esposa. O sea, no en orden ascendente o descendente, sino que tiene seis esposas y quiere divorciarse de la sexta que es mexicana. ¿Qué diríamos? "No te puedes divorciar", porque les digamos, va contra el orden público mexicano.
Hay otra situación que nos tocó de una empresa o de una sociedad. Las autoridades argentinas pedían que se garantizara el pago de y el pago de indemnizaciones por una quiebra de una empresa mexicana que abrió una filial en Argentina. Entonces, los socios de Argentina eran estos cuatro. Y entonces llegaron y el juez argentino nos dijo: "Sabes qué, tienes que decirle que está embargado el señor A, que es dueño de una casa, a este señor se le va a embargar para garantizar el pago de la sociedad filial en Argentina". Esto va contra el orden público mexicano, porque nos enseñaron que las sociedades únicamente responden por las aportaciones de capital que cada uno de los socios. O sea, si yo doy un peso, no me pueden demandar por dos pesos, porque el otro peso es mío, no es de la sociedad. Entonces, aquí son las se pusieron bastante difícil y las autoridades. De hecho, ya llegó nuevamente. Dice: "Tal como señaló la Secretaría de Relaciones Exteriores, no es procedente porque ya se lo enviamos a los juzgados federales para que lo conteste". Y fin.
¿Cuáles son los requisitos? El más importante es que ustedes tienen que revisar y elaborar es el formulario modelo. Y en el formulario modelo, entre la información que tiene es: nombre de la autoridad requirente, nombre de la autoridad requerida, quién es la autoridad requerida. Vamos a enviar una carta rogatoria a otro país. Cualquiera de ustedes es juzgado ABC del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Nombre de autoridad requerida: aquí lo podemos, autoridad central del país de los Cocos. Nombre de las partes: actor y demandado. Aquí hay que ser muy cuidadoso con los nombres, porque igual puede ser que a ustedes les llegue, sobre todo Estados Unidos, que utilicen el cambio de apellido o solamente un apellido. Y cómo acreditan que efectivamente es la misma persona. El nombre de la persona, el domicilio, la traducción y por duplicado.
¿Cuál es una situación que vivimos muy frecuentemente y que no podemos diligenciar si no dan un domicilio cierto y completo? Es imposible hacer la diligencia y no hay manera de localizarlo, no hay manera de llevar a cabo una carta rogatoria bajo estas circunstancias. ¿Qué es lo que pasa? Y solo si se puede localizar a una persona, si el Estado tiene algún registro. Pero va más allá de las convenciones. En el texto de las convenciones es un principio básico que proporciona el domicilio y las traducciones. Entonces, nada de que "domicilio conocido". Tampoco P.O. Box, no se pueden hacer apartados postales. Las notificaciones necesariamente tiene que ser un domicilio. Ahora es más fácil [Música] localizar si existen o en el domicilio en los buscadores. Ahí podemos obtener algunos datos. De hecho, en las representaciones consulares, antes de ir, checan en todas las aplicaciones si efectivamente existe ese domicilio. No hagan de cuenta, se dice el número 1896 y buscan y el la calle termina en el número 720. Entonces, ya tienen una primera señal de que no existe ese domicilio. Muchas veces creemos que son situaciones dilatorias y lo que muchos se inventan las cartas rogatorias proporcionando datos incorrectos para que no se obtenga la solución. Y sobre todo los que cobran por igual, creo yo. [Música]
Ok, México para llevar a cabo la adhesión a cualquier convención internacional tiene que ver que no sea contrario a las leyes mexicanas, que no se
Oponga a la legislación mexicana que no vaya a tener situaciones contrapuestas con la legislación mexicana. Entonces, cuando se está negociando un tratado internacional, se dice: el tratado tiene 20 artículos, el 2 no se pueden hacer declaraciones, el 7 tampoco, el 8 tampoco. Entonces, de los artículos que se pueden hacer declaraciones, México revisa si se oponen o no a la legislación mexicana.
En este caso, México hizo estas declaraciones. A ver, esto es para el resto de los países que forman parte de la Convención de la Haya. Entonces, México dice: las solicitudes deben dirigirse a la autoridad central. Todas las, todas las solicitudes deben venir dirigidas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su carácter de autoridad central. Aunque quiera un juzgado en la Corte de California, emitió una carta rogatoria con fundamento en la convención, se las hace llegar a ustedes. México dijo: no, todos tienen que ir a través de autoridad central. Toda la documentación debe ser traducida al español.
Hay países que firman sin hacer declaraciones, que es un éxito para los las personas que van que cabildean el ingreso de diversos países a las convenciones. Si no les hacen declaraciones, los que pagan porque las declaraciones son vistas con una tacha. Los agentes diplomáticos extranjeros no podrán notificar a nacionales mexicanos o de un tercer país. Esto es, si la embajada de los Estados Unidos o el consulado quiere notificarle a mí que soy mexicana, no es posible realizar esta notificación porque el Estado mexicano hizo una reserva. Los gastos de la diligencia a cargo de los interesados, que tampoco se nos ha presentado ninguna situación en el caso de México.
El principio a guardar para proveer. Este es un principio básico que tiene el tratado. Los tratados internacionales, en principio, la Haya definió que es aguardar para proveer. Tuvo es mexicano, liberación una carta rogatoria, tú no puedes determinar nada, se queda paralizado el trámite hasta que te llegue la respuesta de si se pudo notificar o no se pudo notificar. En el caso de Francia, aguardar para proveer dura seis meses y la persona actora, únicamente con que acredite que intentó realizar la notificación, con eso se considera que ya lo que ya está notificada. Entonces, todo depende de las declaraciones que haga un país.
Hay un documento mágico que se llama certificado. Si alguno de ustedes lo ha recibido, son unos papelitos que les ponemos de colores y certificados. Llenar el certificado, ese lo tienen que llenar ustedes. El certificado es en su nota de Facebook, la razón actuarial de que efectivamente se realizó o no se llevó a cabo la notificación. No son válidas notificaciones ni por correo electrónico ni por mensajería. Igual, en algún momento se les presenta a una persona que dice: mira, me quisieron notificar, aquí está el sobre, ¿qué hago? No lo regresa a nosotros, nosotros lo regresamos a la corte que corresponda o al juzgado que corresponda y le digo de conformidad con las declaraciones hechas con México, no puedes realizar esta actividad.
Pues de Illinois o de Toronto o de cualquier otro estado. Otra convención que se aplica frecuentemente, más frecuentemente porque esta no implica costos, es la Convención Interamericana. Igual tiene formularios, formularios diferentes a los de la Convención de la Haya. ¿Cuál es la limitante? Los países que formamos parte de la Convención Interamericana somos Latinoamérica, Estados Unidos y extrañamente España. España, porque por el nivel de comunicación judicial que tiene con México, o sea, mucha población española, mucha población mexicana, estamos continuamente en comunicación con los españoles. Entonces, a España se le invitó por los lazos de amistad y de afecto y de cooperación procesal y todo ese rollo. Pero sí se presenta frecuentemente en las cartas rogatorias dirigidas a España.
La Convención Interamericana la forman parte de dos documentos: el protocolo y las convenciones. Y el protocolo lo que dice, lo que define es la manera de llenar el formulario. Habrá países que formen parte de la convención y países que no formen parte del protocolo. Entonces, les explicaba, España forma parte de la convención, pero no forma parte del protocolo. Entonces, en este caso, no es obligado llenar los formularios dirigidos a España.
En los Estados Unidos, ¿quién es la autoridad central? En el caso de la Convención de la Haya sobre pruebas y ver de bueno, de notificación y la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, el Departamento de Justicia designó a una empresa privada que se llama Y Vice Liga para que realice la notificación. O sea, es un despacho de abogados el que realiza, que tiene varias sucursales, que es el que realiza las notificaciones. El costo son 95 dólares. ¿Cómo los pagan? Por transferencia electrónica.
El Convenio de la Haya sobre obtención de pruebas tiene tres características: que el proceso haya iniciado, no aquí no hay medidas provisionales, medidas precautorias y medios preparatorios a juicio o discovery, como se llama en los Estados Unidos. Ustedes tienen que identificar perfectamente que el juicio donde se pretenda obtener las las pruebas ya esté iniciado. Y tampoco los interesados pueden pedirnos antes de que inicie el juicio: "hoy investiga me tal cosa", "hoy investiga tal cosa". Y todo el movimiento que se genera en nuestra área es simplemente el que invocan los jueces. Si no lo invocan autoridades, nosotros podremos informar al interesado, pero hasta ahí. No podemos hacer ninguna otra ninguna otra actividad.
Que las pruebas estén bien identificadas, o sea, que quiero obtener la información, que quiero obtener tal documento, cualquier cualquier situación. No podemos ir a ver, busca y encuentra. No, ustedes tienen que tener bien claro que el documento que prueba, sé que tiene y ante quién se tiene que obtener. El artículo tercero de la Convención de la Haya se tiene que requisitar. Tiene que ver quién es la autoridad requirente, cuál es la autoridad requerida, identidad y dirección de las partes o sus representantes, naturaleza y objeto de la demanda, exposición, exposición sumaria de los hechos y pruebas que hayan de obtenerse.
México vuelve a hacer declaraciones al firmar este tratado internacional: pidió el idioma español. Los agentes diplomáticos y consulares no pueden hacer uso de medidas de apremio. En términos reales, nadie puede hacer uso de medidas de apremio. Generalmente, la obtención de pruebas son voluntarias. No procederá si el juicio no ha iniciado. Identificar la relación directa entre las pruebas, para qué le va a servir al juez la prueba que está solicitando o con qué va a acreditar con la prueba que está solicitando. Que los documentos estén identificados razonablemente. Podrán transmitirse a través de la autoridad central, vía diplomática o consular o por vía judicial. O sea, puede ustedes pueden recibir, generalmente lo van a recibir a través de nosotros. En casos extremos de los abogados acelerados, puede llegar a ustedes la obtención de pruebas con el riesgo de que no cumplan los requisitos y no los acepte.
La Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero también tiene un formulario y tenemos que agregar el auto que ordene la diligencia, la demanda, el nombre de la persona, el domicilio, el por cuadriplicado, las declaraciones de México. La tramitación del exhorto no obliga el reconocimiento de sentencias extranjeras y que tiene que ser transmitido por autoridad central. Esta oficina es muy importante, es la Oficina de Asistencia Judicial Internacional del Departamento de los Estados Unidos. Es nuestra contraparte para todo, o sea, esa autoridad central en notificaciones y también en obtención de pruebas en los cuatro documentos que estamos revisando. Pero la situación es que el Departamento de Justicia decidió prorrogar la actividad de notificación, pero en materia de pruebas es la que establece los lineamientos para llevar a cabo las pruebas y es la que emite documentos en que nos dice: "México, a veces no puedes, no puedes, no puedes y no puedes". Y nosotros también le contestamos que no se puede.
Y algo que es muy importante es que los tribunales no ejercen funciones de investigación ni contratan investigadores privados. No se puede decir: "A ver, tu juzgado competente en el estado de Florida, investiga me dónde vive, cuánto gana, dónde trabaja, si está casado, con tus hijos tiene que otra cosa". Pregunta generalmente es: "¿cuánto paga de impuestos?", "si tiene seguro de de gastos médicos", "no el seguro social en Estados Unidos", que implica que tienes la residencia legal, que tienes que eres beneficiario, beneficiario de ciertos cuestiones de servicios sociales. Entonces, no es no es posible investigar la dirección de una persona. Tampoco en los Estados Unidos dicen que no tienen un registro de sus residentes.
Vamos a ver. En el caso de México, dice: "En los Estados Unidos de América, los tribunales no ejercen funciones de investigación ni contratan investigadores privados". Un juez mexicano no puede ser. Ustedes pueden contratar a un investigador privado. Si a ustedes les piden la dirección de una persona, mandan un oficio a INE, otro a Telmex. Aquí hemos alzado en Estados Unidos: "No, no hay manera de que localicen a un extranjero". ¿Cuál es la situación que ellos manifiestan? Que no tienen un registro central de residentes. Entonces, no investigan domicilios, no investigan si se expidió o no se les pidió visa, si tiene visa de turista, si tiene visa de trabajo, si el número de seguro social. Uno, ¿por qué? Están considerados como reservados. Y dos, eso implica que el abogado contrate a un abogado investigador. De hecho, hay abogados que se dedican a buscar pruebas. Propiedades tampoco hay manera de localizar nada. De que dime cuánto pagó de impuestos el año pasado y qué propiedades tiene y cuánto cuestan y dónde se ubican. Localizar testamentos. Nosotros hicimos la pregunta y hemos hecho varias veces al Departamento de Justicia y la única manera de conocer si tienen o no [Música] es que los familiares o las personas muy allegadas sepan si el testamento lo depositaron o no ante un notario o ante un abogado. No existen los notarios públicos como los mexicanos, que es donde hacen un testamento. Un testamento lo pueden hacer en una hoja de papel, van con un notario, le pone un sellito y le dice a su compadre que lo guarda. No hay un registro como lo conocemos de testamentos.
Tampoco podemos decir que podemos obtener datos sobre la salud de las personas. Es frecuente que nos digan: "El señor Sutanito de Tal falleció tal día, pero este, dígame de qué se murió, por qué se murió y cuándo se murió, si tenía pleno uso de sus facultades mentales". Son datos personales y solo si los interesados dan la autorización se podría obtener esa clase de datos. Todos los datos personales, igual que en México, son sujetos de guarda y de reserva. Si solo si se da la autorización se pueda. En el caso de que un juez mexicano pida esos documentos, lo tiene que fundar y motivar. Y ellos hablan de una frase que dice: "Si solo si se va a obtener justicia, entonces tiene que proporcionarse".
Unos formularios que cuando ustedes requieren sobre el estado civil de las personas, estados médicos de las personas, con muchos gustos se los damos, se los hacemos llegar. Bien en ingresos, tienen que llenar en inglés para conocer el estado de salud. Y también es frecuente cuando alegan indemnizaciones por accidentes de tránsito, que dicen: "A ver, investiguen de qué murió esta persona, si las heridas fueron causadas únicamente en el accidente o situaciones de ese tipo". Son datos personales y reciben un tratamiento especial. Lo que les decía, los peritos de trabajo social o de psicología, y no cobran. No hay peritos oficiales de los tribunales extranjeros. Y por eso se sugiere que sea a través, si son mexicanos, a través de videoconferencias en los consulados.
Dice: "Tampoco le podemos preguntar a Estados Unidos: a ver, dime cuál es el alcance de tal ley, qué dice esta ley, cómo puedo aplicarla en tal asunto". Porque esas son opiniones judiciales. Para ello, ustedes, hoy interesados, debe contratar los servicios de un abogado privado para que dé las opiniones. En el caso de las representaciones consulares mexicanas, que nos dicen: "Dime el alcance, da también la ley vigente del régimen patrimonial en las veces y dime qué régimen patrimonial tenía tal pareja que se casó en el 67". O sea, el consulado mexicano tiene que requerir los servicios de los abogados consultores de la Secretaría. Muchos de ellos son probos, esto es, no cobran, pero muchos de ellos dicen: "Bueno, y oriento a la persona 10 minutos y los demás que me lo pago". Entonces, el alcance de las leyes, las interpretaciones judiciales, las tiene que hacer un abogado experto en los Estados Unidos, autorizado para litigar en el estado de Illinois, en estado en Nueva York.
Información disponible al público también es muy difícil de obtener a través de una carta rogatoria. Tienen copias de órdenes judiciales o de leyes. Ustedes las pueden bajar de las páginas oficiales. Información de registros corporativos, los registros corporativos vienen también son públicos. Registros civiles, actas de nacimiento, defunción, matrimonio, divorcio, no son susceptibles de obtenerse a través de la comisión. Yo les estoy diciendo lo que no se puede pedir a través de la convención. Ustedes lo pueden obtener. Es muy común que pida notas de nacimiento que apostillemos y traduzcamos. Secretaría de Relaciones Exteriores, obtén acta. No hay manera de que la podamos obtener, a menos que sea un caso de protección. La Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior se puede hacer todos estos trámites, pero nosotros no podemos a través de la cooperación procesal internacional. Y tampoco se puede obtener, investigarse el historial de impuestos.
Estas son los formularios modelos. Los pueden bajar en las páginas www.hccch.nl o www.exhorto y ahí vienen los formularios modelos que ustedes pueden bajar. Son rellenables en computadora y ustedes los pueden bajar. Bueno, en la interamericana viene en español y en ella lo pueden bajar en español para que ustedes lo trabajen. Su clip. Y tenemos un poquito de tiempo que les quiero explicar cuál es la situación de las embajadas extranjeras acreditadas en México. Porque ustedes, las embajadas o consulados, tienen ciertos principios que el estado donde se sitúan tiene que cumplir. Principios de inmunidades, privilegios e inviolabilidad de los locales. Ningún juez mexicano, ni el SAT, ni ninguna autoridad mexicana puede dirigirse directamente a una representación consular o diplomática extranjera acreditada en México. Ninguno de ustedes lo puede hacer directamente. Nada de que el empleado local debe la pensión alimenticia, nada de que te informo que te voy a embargar porque no pagaste la luz.
Los representantes consulares y diplomáticas tienen ciertos principios. O sea, no pagan impuestos mexicanos. Lo que sí pagan son derechos y por los servicios de luz, agua, policía, todo eso sí los pagan. Por ejemplo, en la construcción puede ser de una embajada y la la Ciudad de México puede exonerar de ciertos pagos por el principio de reciprocidad. Pero lo que sí es muy importante es que con estos tres principios no se pueden dirigir ustedes directamente. Lo tienen que hacer a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Nos ha tocado algunas veces que la embajada de Grecia, de Italia, el consulado de México de Estados Unidos en Tijuana, nos devuelve documentación generada, librada por los tribunales mexicanos en relación a: "A ver, dime si el señor tal trabaja con ustedes, cuánto gana y embárgale la pensión alimenticia porque debe tanto y tanto y tanto". No, bajo ninguna. Yo sé que es prioritario los derechos de los niños para recibir alimentos, pero las embajadas tienen una caparazón, una burbuja, no porque en territorio de Estados Unidos o de Francia en México, sino porque para evitar todo este tipo de conflictos al momento de suscribir las convenciones en materia diplomática y consular, dijeron: "Vamos a designar una sola autoridad mexicana que puede este dirigirse a ti". En este caso es la Secretaría de Relaciones Exteriores. Mucho menos pueden fijarle multas, tiempos para que den respuesta. Recordemos que este es una representación soberana. La única que le ordena es el país que envía las autoridades del país que envía. Por eso yo les decía, ustedes no le tienen que pedir, rogar y suplicar al consulado de México, que ustedes le ordenan [Música] al consulado de México, porque porque es una entidad soberana mexicana en el extranjero. Si bien puede ser una oficina consular rentada, prestada, tiene todos estos principios y responde a la autoridad mexicana. Entonces, esta situación se da frecuentemente. Quería comentárselos para que todos tomemos nota. No. [Música] [Música] [Música] [Música]