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En Ciudad Juárez, Chihuahua, siendo las 16 horas con 24 minutos del día 20 de junio del año 2009, presentes en la Octava Sala de Garantías del Distrito Judicial Bravos, a fin de llevar a cabo la audiencia de formulación de imputación dentro de la causa penal número 666/09, que se instruye en contra del imputado de nombre Sergio Rafael Barraza Bocanegra por el delito de homicidio agravado, la cual será precedida por la Juez de Garantía, licenciada Dora Imelda Rodríguez Díaz.
Por lo que se solicita a los presentes apagar sus teléfonos celulares, así como guardar el orden y permanecer en silencio, apercibidos que de no hacerlo se ordenará el desalojo de la sala de audiencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 323 y 329 del Código de Procedimientos Penales.
De pie, por favor, para recibir a la Juez. Tomen asiento, por favor.
[Música]
Se declara abierta la audiencia. Procedan a individualizarse los intervinientes.
Por Ministerio Público: Sí, buenas tardes, señoría. Licenciado Noel Rodríguez Vargas, agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía para la Atención de Homicidio de Mujeres en Ciudad Juárez, con domicilio y forma de notificación previamente registrada ante este tribunal.
Por la defensa: Luis Maurilio Terán Murillo, defensor penal público, con datos de identificación y forma de notificación ya registrados ante este tribunal.
Bien, señor, le voy a pedir algunos datos, por favor. Le suplico, por favor, que se acerque al micrófono para que me conteste. Eh, su nombre, por favor.
Sergio Rafael Barraza Bocanegra.
[Música]
¿Cuál es su edad, Sergio?
21 años.
¿Su estado civil?
Soltero.
¿A qué se dedica, señor?
Carpintería.
¿De dónde es originario?
De Ciudad Juárez, Chihuahua.
¿Su domicilio, por favor?
Islas Marías e Islas Tasmania, Colonia 16 de Septiembre.
Islas Marías e Isla, ¿qué, perdón?
Tasmanias.
Señor Barraza, ¿ya le explicaron sus derechos?
Sí.
¿Le quedan claros?
Sí.
Entre los derechos que la ley le confiere se encuentra justamente el de designar como defensor a la persona que usted considere pertinente. En este caso, el Licenciado Luis Maurilio Terán Murillo comparece por la institución de la Defensoría Pública para representarlo en esta audiencia. ¿Tiene usted inconveniente que el licenciado sea quien lo represente?
No, está bien.
Bien, en términos de los artículos 7, 124 y 139 de nuestra legislación procedimental, se tiene al señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra nombrando como defensor al profesionista ya mencionado. Señor Barraza, le voy a pedir, por favor, que ponga mucha atención a todo lo que va a ocurrir en esta audiencia. Tiene que ver con los motivos por los cuales usted ha sido presentado ante este tribunal. Si algo no le queda muy claro, eh, pida las aclaraciones oportunas para efecto de que esté en la mejor oportunidad de defenderse y también de auxiliar a su defensor en su labor. ¿Está bien?
Está muy bien.
Tiene el uso de la palabra, señor Fiscal.
Gracias, señoría. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimientos Penales, procedo a formular imputación y hago del conocimiento del imputado Sergio Rafael Barraza Bocanegra que se le sigue una investigación en su contra por los siguientes hechos: que aproximadamente entre el día 28 y el día 30 de agosto del año 2008, aproximadamente a las 9:30 de la noche, el imputado Sergio Rafael Barraza Bocanegra llegó a su domicilio ubicado en calle Bucana del fraccionamiento Villahermosa y encontró a su concubina Rubí Marisol Fraire Escobedo sosteniendo relaciones con otro hombre, agarrando a Rubí de las greñas y tirándola al suelo, pegándole varias veces con las manos. Luego salió apresurado de la casa el hombre con quien estaba Rubí y posteriormente Sergio Rafael acudió hasta la casa de sus papás para pedirle una van y les dijo que le, y les dijo que le cuidaran a la niña. Y a bordo de este vehículo tipo van regresó a la casa y observó que Rubí aún se encontraba tirada, le echó una cobija y la subió a la van, llevándola hasta la parte de atrás de las instalaciones de la policía montada, de donde está un camino de terracería y donde se encuentran unas marraneras y un panteón, y un panteón, llegando hasta un arroyo donde la depositó sobre unos huesos de marrano y la tapó con un colchón. Y con fecha del día 18 de junio del año 2009, se realizó un rastreo por parte del personal del grupo de personas ausentes o extraviadas en el terreno rústico ubicado a espaldas, precisamente atrás de las instalaciones de la policía montada, donde se encuentran unas marraneras y un panteón, localizando la extremidad inferior derecha alrededor de bolsas que contenían huesos y grasas de marrano, localizando además 10 fragmentos de cráneo y parte de la extremidad superior derecha que corresponden a una persona del sexo femenino. Hechos por los cuales se le imputa a Sergio Rafael Barraza Bocanegra el delito de homicidio con penalidad agravada en virtud del sexo de la víctima, ilícito previsto por los artículos 123, 12, 25 párrafo segundo y 126, todos del Código Penal vigente en el estado de Chihuahua, siendo este delito de carácter doloso en los términos del artículo 18 fracción primera del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la persona quien en vida respondía al nombre de Rubí Marisol Fraire Escobedo y/o la femenina no identificada 52909, hechos consumados de acuerdo al artículo 17 fracción primera, imputársele como autor material con fundamento en lo dispuesto por la fracción primera del artículo 21, todos del código sustantivo de la materia. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales en vigor en el estado, hago del conocimiento del imputado que las personas que deponen en su contra son Maricela Escobedo Ortiz, Ángel Gabriel Valles Maciel, Rafael Gómez Rojas, los agentes de la policía municipal Gabriela Taide Gameros y Juan Manuel Arguijo, Eduardo Alejandro Fraire Escobedo y los agentes de la Policía Ministerial de nombres Raúl Mora Moreno y Raúl Arriola Robledo. Es todo, señoría.
Bien, señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra, los hechos que le acaba de comunicar el representante social son los hechos por los cuales está desarrollando una investigación en su contra. ¿Entendió qué es lo que le están atribuyendo? Primero que nada, contésteme eso nada más.
Sí.
Bien, señor, si entendió estos hechos que le están atribuyendo, eh, este es el momento que la ley señala para que usted conteste este cargo que le formulan, rindiendo su declaración preparatoria. Eh, antes de que usted me manifieste cualquier situación, le pido por favor que se asesore de su defensor. Le hago la aclaración de que si usted decide guardar silencio, ello no implica ningún perjuicio para usted, porque es el ejercicio de uno de los derechos que la ley le confiere. Si usted decide rendir declaración sobre estos hechos que le atribuyen, eh, todo lo que usted diga pudiera ser utilizado en su contra, de manera que tome el consejo de su defensor en el sentido de si es oportuno o no declarar en este momento.
En este momento no puedo declarar.
Bien, ¿tiene alguna solicitud, señor Fiscal?
Sí, señoría. Solicito la vinculación a proceso.
Señor Sergio Rafael Barraza Bocanegra, por los hechos que le acaba de comunicar el Fiscal, está solicitando que usted sea sujeto a un proceso penal. Usted puede pedir que en esta misma audiencia yo me pronuncie sobre esta situación, o puede pedir que en un plazo de 72 o de 144 horas se fije una audiencia para que usted aporte pruebas de descargo a su favor. Nuevamente, antes de que me diga cuál es el plazo en el que quiere que se resuelva su situación jurídica, le pido por favor que se asesore de su defensor, quién es la persona que le puede decir cuál es la estrategia más conveniente para su defensa.
Vamos a pedir duplicidad del término para poder...
Okay, pedimos la duplicidad. Bien, en tal caso, se señala una audiencia que tendrá verificativo a las 9:30 minutos del día 25 de junio del año en curso, 9 horas con 30 minutos.
¿Tienen más solicitudes?
Sí, señoría. Este, solicito la imposición de medidas cautelares.
Bien, ¿qué medida cautelar solicita?
Okay. La Fiscalía pide a este tribunal de garantías la imposición de medidas cautelares a Sergio Barraza Bocanegra, siendo la solicitada la de prisión preventiva, prevista en el artículo 169 fracción 12 del Código de Procedimientos Penales, ya que el delito por el cual esta Fiscalía le ha formulado imputación, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 173 del Código Procesal Penal, establece que dicha medida siempre se impondrá tratándose de homicidio doloso.
Bien, eh, señor defensor, ¿manifestar?
Señoría, habiendo escuchado a los intervinientes y tomando en consideración los requisitos que deben de observarse para vincular a proceso, perdón, para imponer medidas cautelares a un imputado, en todo caso, debe decirse que se dio oportunidad de rendir declaración preparatoria a Sergio Rafael Barraza Bocanegra, quien dijo eh contar con una edad de 21 años, de de 21 años, de estado civil soltero, de oficio carpintero, originario y vecino de esta ciudad, Juárez, con domicilio en calle eh Islas Marías e Isla Tasmania de la Colonia 16 de Septiembre. Y aquí, la representación social le atribuye la comisión del delito de homicidio agravado eh previsto y sancionado, siempre juzgar, por los artículos 123 en relación al 125 párrafo segundo y y 126, todos ellos del Código Penal, eh, sancionado con pena privativa de libertad que va de 30 a 60 años de prisión, por hechos que ocurrieron entre el 28 y el 30 de agosto del año 2008 en esta ciudad. Ahora bien, en el particular, tenemos que el delito por el cual se le ha formulado imputación a Sergio Rafael Barraza Bocanegra es de los que, de conformidad con el artículo 173 del Código de Procedimientos Penales, es vigente, segundo párrafo, vigente al momento de ocurrir los hechos que nos ocupan, eh, eh, de igual manera, idéntico a su correlativo, el artículo 173, segundo párrafo, del Código Penal en vigor, el legislador estableció como eh necesaria la prisión preventiva como medida cautelar tratándose de delito de homicidio doloso, lo cual ocurre en el particular, toda vez que se le atribuye la comisión de un delito de homicidio agravado en términos también del artículo 18 fracción primera del Código Penal. Además de que, como ya quedó establecido, de acuerdo a la penalidad que lleva aparejada el delito que se le atribuye al imputado, existe una presunción razonable de que este pudiera sustraerse a la acción de la justicia, toda vez que la sola enunciación de una penalidad que va de 30 a 60 años es el suficiente incentivo para que cualquier persona pudiera tratar de sustraerse de la acción de la justicia. De manera tal que resulta procedente imponer la necesidad, perdón, la medida cautelar de prisión preventiva en términos de los artículos 8, 157, 158, 171, 172, 173 del Código de Procedimientos Penales, medida cautelar que debe decirse resulta proporcional a las circunstancias de comisión del hecho atribuido, a la sanción que sin prejuzgar pudiera imponerse y al riesgo que se pretende evitar, dado que con ello se asegura la presencia del imputado en juicio, en el entendido de que el plazo máximo de vigencia de la medida cautelar es de un año, por lo que en todo caso vencerá el día 20 de junio del año 2010. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 16 fracción primera inciso b y 22 de la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se ordena girar oficio a la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informándole de la presente resolución, toda vez que la autoridad responsable del cumplimiento y vigilancia de las medidas cautelares.
¿Tiene alguna otra petición?
Tiene alguna petición, señor Fiscal.
Gracias, señoría. Esta defensa solicita una copia simple al audio de la presente audiencia.
Señor Fiscal, de igual forma, señoría. Únicamente con fundamento del artículo 29, 49 del Código de Procedimientos, copia certificada por duplicado de la del presente audio y video.
Bien, se autoriza la expedición de copias en los términos que solicitan a los intervinientes. Si no tienen alguna otra solicitud.
Ninguna por parte de esta defensa.
Se declara cerrada la audiencia. Sala 8. Termina grabación. Vamos a solicitar...