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Anteriormente, ya he hablado sobre el concepto, objeto y características del sistema penal, sus principios rectores y los sujetos procesales que intervienen en él. Si no has visto estos vídeos y quieres comenzar a adentrarte en el estudio de este ya no tan nuevo sistema penal, te dejo los links en la descripción. Además, te servirán de base para comprender este vídeo, ya que en esta ocasión quiero tocar el tema de las etapas y las fases del proceso penal acusatorio, abordando las de forma muy general para que en subsecuentes vídeos pueda profundizar un poco más sobre las actividades que se realizan en cada una de ellas.
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El sistema penal acusatorio en México se divide en tres grandes etapas: la etapa de investigación, la etapa intermedia y la etapa de juicio oral.
La etapa de investigación, en términos del artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. Esta etapa de investigación se divide en dos fases: la fase de investigación inicial y la fase de investigación complementaria.
La fase de investigación inicial es el cúmulo de actos o técnicas de investigación realizadas en conjunto por el Ministerio Público y la policía para recabar los datos de prueba que servirán de base para sostener la acusación. Esta fase comprende desde la presentación de la denuncia, querella o requisito equivalente, y concluye una vez que el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule la imputación en la audiencia inicial. Es importante precisar que todas estas actuaciones deben quedar registradas en la carpeta de investigación.
Una vez que la persona queda a disposición de las autoridades, ya sea porque fue detenido en flagrancia o cash urgente, fue citada, o recibió una orden de comparecencia o una orden de aprensión, se celebrará la audiencia inicial, en donde se le informarán al indiciado sus derechos, se calificará de legal o no la detención, y el Ministerio Público formulará la imputación. Es precisamente con este acto con el que comienza la fase de investigación complementaria.
Una vez que se ha formulado la imputación y que, como mencioné, se da inicio a la fase de investigación complementaria, el juez de control, dentro de esa misma audiencia inicial, otorgará al imputado la oportunidad para declarar. Acto seguido, el Ministerio Público solicitará que se decidan las medidas cautelares que se impondrán y que se resuelva sobre la vinculación al proceso del imputado. Es en este momento procesal en el que el juez de control, antes de escuchar al agente del Ministerio Público, le preguntará al imputado si es su deseo que en ese momento se resuelva sobre su vinculación a proceso o si desea acogerse al plazo constitucional de 72 a 144 horas.
En caso de acogerse a este plazo, el imputado o su defensor pueden ofrecer datos de prueba y desarrollarlos conforme las reglas del juicio oral en la continuación de la audiencia inicial. Sin embargo, si no se acogió al plazo, el Ministerio Público ofrecerá los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho delictuoso y que existe la posibilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. El juez resolverá sobre la vinculación o no vinculación al proceso, sobre las medidas cautelares según sea el caso, y se fijará el plazo de cierre de investigación, concluyendo con esto la etapa de investigación.
La etapa intermedia, también es conocida como etapa de preparación a juicio, se divide en una fase escrita y en una fase oral, y tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral, según lo dispuesto por el artículo 334 del Código Nacional.
La fase escrita comienza con el escrito de acusación, que realiza el Ministerio Público, y esta acusación solo puede formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque cabe precisar que se puede otorgar una distinta clasificación jurídica, pero no se pueden variar los hechos, entre otros requisitos que debe contener la acusación, los cuales se encuentran en el artículo 355 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Uno de los más importantes es el señalamiento de los medios de prueba que se pretenden ofrecer. Este aspecto es de suma importancia porque todos y cada uno de los medios de prueba que se ofrezcan serán objeto de debate entre las partes en la audiencia intermedia, y solo así podrán ser admitidas para su posterior desahogo en la audiencia de juicio oral.
La acusación debe notificarse a las partes y, en el caso de la víctima u ofendido, ésta podrá constituirse como coadyuvante en la acusación para señalar sus vicios formales, solicitar la reparación del daño y ofrecer los medios de prueba que a su consideración complementen la acusación del Ministerio Público. Por otro lado, la persona imputada también actúa durante la fase escrita de la etapa intermedia y puede señalar los vicios formales de la acusación y ofrecer sus medios de prueba, en términos del artículo 341 del Código Nacional. El juez de control deberá fijar la fecha para la celebración de la audiencia intermedia en el auto que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público, dando pie a la fase oral de esta etapa.
La fase oral de la etapa intermedia comienza precisamente con la audiencia intermedia, momento procesal en el que se desarrollan diversas actividades de suma importancia, puesto que lo que se decide en esta audiencia repercutirá directamente en la etapa de juicio oral y, por tanto, será decisivo para el resultado de la sentencia que se pretende obtener. En esta audiencia, el Ministerio Público expondrá de forma resumida y oral su acusación. Asimismo, se le otorgará la palabra al asesor jurídico y a la defensa para que realicen sus exposiciones. Cabe señalar que es en este momento en el que se ofrecen los medios de prueba que se pretenden desahogar.
Una vez realizado lo anterior, se abrirá debate sobre los medios de prueba ofertados, y el juez de control excluirá aquellos que pretendan generar efectos dilatorios por ser sobreabundantes, impertinentes, innecesarios, los que se obtuvieron con violación de derechos fundamentales y los que fueron declarados nulos. Posterior a la resolución sobre la exclusión de los medios de prueba, el juez procederá al dictado del auto de apertura a juicio oral, dando así por finalizada la etapa intermedia.
La etapa de juicio es la última etapa del proceso penal acusatorio y comprende desde la recepción del auto de apertura a juicio oral por parte del tribunal de enjuiciamiento hasta la emisión de la sentencia. En este momento procesal se decide sobre la responsabilidad penal de la persona enjuiciada y, durante el desarrollo de la audiencia de juicio, el tribunal dará una breve explicación de la acusación contenida en el auto de apertura. Acto seguido, otorgará la palabra al Ministerio Público, al asesor jurídico y a la defensa para que realicen sus alegatos de apertura, con la finalidad de que el tribunal tenga una primera impresión de cuál es la teoría del caso que las partes pretenden probar.
Posteriormente, se realizará el desahogo de los medios de prueba admitidos en el auto de apertura a juicio oral. En caso de peritos y testigos, se deberá desahogar por medio de interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes, siguiendo las reglas que establece el artículo 373 del Código Nacional. Una vez desahogadas las pruebas, éstas serán valoradas posteriormente por el tribunal para dictar la sentencia que absuelve o condena. Finalmente, la audiencia del juicio concluye con los alegatos de clausura que formulan las partes y, una vez hecho esto, se dará por finalizado el debate. Cerrado el debate, el tribunal decretará un receso para deliberar y, habiendo deliberado, se procederá a reanudar la audiencia y se comunicará el fallo respectivo a las partes, precisando los motivos que fundamentan la decisión de absolver o condenar.
En caso de que el fallo sea condenatorio, se señalará fecha para la audiencia de individualización de sanciones y, en caso de absolver, todas las medidas cautelares decretadas se levantarán y se procederá a la redacción de la sentencia, la cual debe ser explicada en la audiencia pública, a menos, claro, que ninguna de las partes asista, por lo que se les tendrá por notificadas.
Desde luego, este es un pequeño resumen de las etapas y las fases del sistema penal acusatorio, y en posteriores vídeos, como mencioné, estaré hablando más a detalle sobre las actividades que se realizan en cada una de ellas. Espero que te haya gustado este vídeo, te agradecería que le dieras like y que lo compartieras. Además, no olvides seguirme en Facebook y suscribirte a este canal para más vídeos como este. Mi nombre es Marco Antonio Rosete y esto es Mexicano.