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[Grabación] Esenciales de la oposición: módulo 4 - Iván Felipe

Preopol Formación58:54

Transcription

Comenzará a grabarse. Bueno, vamos a empezar con lo que es el módulo cuatro, el módulo cuatro de, digamos, de lo que es esenciales de la oposición. Eh, vamos a tratar el derecho penal, una introducción general. Prácticamente es un tema bastante denso, pero lo que se trata es que una vez visto todo esto, que tardaremos un par de clases, porque ya sabéis que estas clases van a ser máximo de una hora, o sea, es decir, incluyendo el Kaho, voy a partir el tema para que sean lo más amenas posibles.

Vamos a ver todas las cuestiones específicas de lo que es el trabajo dentro de la oposición del derecho penal. Dentro de eso, pues vamos a ver los conceptos clave de la parte especial y la parte general del Código Penal. Lo primero es que vamos a ver una introducción y esta clase está pensada para que cada vez que la demos veamos prácticamente todo lo que nos entra la oposición de manera general y genérica. Ya sabéis que estos de la oposición precisamente están hechos para eso, para que tengáis una visión general y global de todo.

Lo primero, como bien os decía, estos apuntes los vais a tener disponibles. Son los apuntes nuevos que hemos, bueno, que he creado yo de los del módulo específico. Y lo primero es saber qué es el derecho penal. Dentro del derecho, ¿qué es el derecho penal? Y es una rama del ordenamiento jurídico que se encarga de definir qué conductas son delitos y qué penas llevan. Es decir, hay determinadas cuestiones, determinadas conductas dentro de la sociedad que nosotros les ponemos el mayor castigo que pueda haber, que es la privación de libertad.

Su objetivo es proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad: la vida, la integridad física, la libertad, la propiedad, la seguridad pública, mediante la amenaza de un castigo a quienes la vulneren. En otras palabras, actúa como una herramienta de último recurso. Y esto hay que tener, eh, claro que es el principio de intervención mínima, es decir, se tiene que actuar de todas las maneras y esto es la última manera de actuar, pero ante determinadas conductas lo único que nos queda es actuar. Hay que para prevenir responder a conductas más graves que atentan contra la convivencia y el orden social.

Para un agente de policía local, especialmente en la Comunidad Valenciana o de Andalucía, conocer los fundamentos del derecho penal es crucial porque esto no os permite o nos permite identificar cuándo una conducta puede ser delictiva, actuar correctamente en la intervención y poner a disposición judicial a todos los infractores con garantías. Aunque la policía local generalmente interviene en delitos menos graves y de forma inicial, ya que nosotros no hacemos investigaciones judiciales, dando parte a la policía judicial al cuerpo competente en investigaciones complejas, su función exige dominar conceptos básicos como qué es un delito, qué tipos de delitos existen y cuáles son las responsabilidades penales y civiles, cómo se clasifican en conductas delictivas. Y esta base les ayuda a realizar atestados, denunciar hechos correctamente y evitar, evitar vulnerar derechos de personas involucradas.

En este módulo abordaremos primero los fundamentos generales del derecho penal: principios, concepto de delito, elementos, clases de delitos, sujetos responsables, penas, etcétera. Y luego, en la segunda parte, repasaremos los delitos esenciales que un opositor debe conocer. Es decir, estos apuntes tienen en total 36 páginas. Es como si hubiera condensado toda la parte penal en 36 páginas, ¿vale? Como una especie de guía de estudio general.

El Código Penal, que es la Ley Orgánica 10/95 del 23 de noviembre, es la que va a regular todos estos conceptos y va dividida principalmente en dos partes: es la parte general y la parte especial, aparte del título preliminar. En la parte general van a ir todas las definiciones básicas que vamos a ver ahora y en la parte especial van a venir los delitos, delitos y sus penas. Estos delitos esenciales son aquellos más relevantes por su frecuencia o gravedad en el ámbito policial básico, como los delitos contra las personas (vida, integridad y libertad), contra el patrimonio (hurtos, robos, daños o estafas), contra el orden público (atentado y resistencia) y contra la seguridad colectiva (salud pública y seguridad vial), entre otros. Se excluyen por ahora delitos más especializados o menos comunes que se abordan en módulos específicos, por ejemplo, delitos sexuales, violencia de género, delitos contra la administración pública, que suelen tratarse por separado en el temario de oposiciones.

Recordar que esto es una introducción. El enfoque de esta clase será técnico-didáctico y explicaremos los conceptos de forma clara. Y bueno, lo que os he dicho, al final vamos a incluir unas preguntas tipo test que yo las he metido en un, una primera parte de Kaho.

Bueno, lo primero hay que explicar los principios básicos del derecho. Hay unos principios inherentes en lo que es el derecho penal. Esto garantiza que sea el sistema justo y que sea respetuoso con arreglo al estado de derecho. Estamos en un estado de derecho y estos principios informan tanto de la creación de las leyes penales como la interpretación posterior que hagan jueces, fiscales, magistrados, etcétera.

Los más importantes, el principio es el principio de legalidad, expresado en la máxima: "Nullum crimen, nulla poena sine lege". ¿Qué quiere decir esto? Si no hay delito, no hay pena sin ley, ¿vale? O sea, es decir, no hay delito ni pena sin ley. O sea, no podemos castigar a algo que no esté contemplado en el Código Penal. Solo la ley define qué conductas son delito y qué pena les corresponde. En otros momentos de la historia, siempre lo he dicho, pues bueno, por ejemplo, faltarle respeto al rey ahora también es delito. En otra época, pues los mataban, ¿vale? Eh, ahora, pues por ejemplo, eh irte de casa estando casada hace 40 años era un delito, un delito grave para una mujer, ¿vale? Ahora ya no. Por lo tanto, ahora si no está escrito en la ley, no existe.

Por eso siempre os hablaré del concepto de justicia ética y justicia legal. La justicia legal es la que nosotros aplicamos en escritos, o sea, es decir, nosotros tenemos unos, unos códigos, un código penal con unos artículos que nos dicen: "Esta conducta va a tener esta pena". Y lo que es la justicia ética es aquella que tiene que ser inherente a la legislación, lo que serían los valores correctos de la sociedad. No siempre coinciden, ¿vale? Yo siempre lo explico cuando en el siglo XIV, pues por matar, en este caso, cazar un cordero porque te estabas en los, lo bueno, un, un ciervo en los terrenos del rey, eh, porque tenías hambre, te cogían y te metían en garrote vil y te destripaban y te mataban en medio de la plaza del pueblo, ¿vale? O sea, eh el concepto de de proporcionalidad y ética pues no estaba.

Pero vamos a ver los principios. El principio, hemos dicho, principio de legalidad. Si no está en la ley, no se puede aplicar. Y este principio también implica la prohibición de la analogía en contra del reo. No se pueden aplicar por extensión delitos a conductas, ¿no?, que no estén claramente previstas. Si no lo pone la ley, no se le puede aplicar. Recientemente hemos tenido una sentencia del Tribunal Supremo en relación a la conducción, en relación sin permiso de conducir, que hace referencia precisamente a este principio. Ellos han dicho que eso de que cuando pasa 2 años de la retirada y no hay recuperación, no está escrito en la ley y por lo tanto mediante este principio no se puede aplicar ni el 468 de quebrantamiento con condena ni el 384. Esa es la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo en base al principio de legalidad. No está bien definido la ley, por lo tanto, no lo puedes castigar con un delito. Acordaros el primer principio que hemos dicho, mínimo, o sea, la mínima interferencia y menos el principio de legalidad. Si no lo está escrito, no se puede castigar.

Vamos a ver otra de las cuestiones, o sea, imprescindibles, ¿vale? La retroactividad de las leyes penales desfavorables. Una ley penal nueva no puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor si es más gravosa para el acusado. ¿Vale? Es decir, si ahora por lo que sea, digo que, eh, yo que sé, cualquier conducta que estemos haciendo ahora de manera natural, fumar tabaco por la calle es delito, no puedes castigar a nadie que haya fumado antes de que haya salido el delito. ¿Entendéis por dónde voy o no? Por el contrario, si es favorable, siempre se aplica. Y esto es lo que pasó con la movida de la ley del CSI, ¿vale? Si C es sí, pues el famoso CSI, quiero decir que todos los juristas decían, hay un principio del derecho penal que dice que si se aplica como va a ser en determinados casos más favorable, les va a bajar la pena y los va a poner en libertad. Y como es un principio del derecho, cuidado con cómo reguláis. La gente que es muy cabezota dijo: "No, eso es porque los jueces van a ser no van a ser machistas y lo van a aplicar bien". No tiene nada que ver. Es un principio general del derecho y el principio general del derecho es inherente a la voluntad política. Se tiene que aplicar. Si tú aplicas una ley que en la misma actuación tiene una menos pena, más favorable, pues se tiene que aplicar sí o sí. En cambio, si es peor, como que subieron las penas en determinados conductas, no se puede aplicar. ¿Entendéis o no? Cuando se aplicó la pena de prisión permanente revisable, esa prisión permanente revisable se ha aplicado a todas aquellas personas que han cometido el delito después del 2015. Todos aquellos de antes del 2015, terroristas, etcétera, no se les puede aplicar la prisión permanente revisable por este principio de derecho penal. Si no entendemos eso, no entendemos nada y entonces hay que tenerlo claro al principio, ¿vale?

El otro es el principio de intervención mínima, que hemos comentado antes. El derecho penal es la última ratio, la última cosa que hay que utilizar. Solo debe usarse para proteger bienes jurídicos realmente esenciales y frente a ataques muy graves. No todo comportamiento inmoral o ilícito en otros ámbitos, administrativo o civil, debe elevarse a delito. Se busca reservar la vía penal para conductas más reprochables o lesivas, evitando criminalizar conductas de escasa relevancia. Este principio va ligado al carácter fragmentario del derecho penal. Solo cubre una porción de las conductas antisociales, aquellas más graves, dejándolas menos graves a sanciones administrativas o civiles. Fijaros que en el 2015 hubo una despenalización de determinadas conductas porque se consideraba que este principio no se estaba cumpliendo y lo tiraron a la vía administrativa. Incluso en muchas de las instrucciones de fiscalía, como por ejemplo la que tenemos cuando estableció las tasas de alcoholemia, cuando aplicábamos a partir de 0,30 que había sintomatología y lo tirábamos por delito, al final fiscalía salió en el 2006 y dijo: "Oiga, mire, si es entre 0,40 y 0,60 y hay sintomatología, está involucrado un accidente o ha cometido una infracción, me lo tira por delito, pero si no, vaya a la vía administrativa". ¿Entendéis o no? Principio de intervención mínima. Depende las conductas, no vamos a reservar el derecho penal para las conductas más graves, que últimamente lo que hacemos es una saturación del derecho penal.

Luego tenemos el principio de culpabilidad. Establece que hay pena sin culp, que no hay pena sin culpabilidad. Y aquí vamos a decir lo de la culpabilidad, que si no tenemos un poco de lío. Para que alguien sea penalmente responsable se requiere, además de cometer el hecho típico y antijurídico, es decir, lo que dice el Código Penal y que sea contrario a la ley, que sea culpable. Y esto es que se les puede reprochar personalmente la conducta. Y este principio tiene varias implicaciones. Es decir, un menor puede cometer un homicidio y por lo tanto puede hacer una conducta antijurídica. Pero, ¿qué pasa? Quedan excluidos de la responsabilidad penal los inimputables. ¿Por qué? Porque van por otra ley, que son los menores. Fijaros que los menores de 14 años no delinquen penalmente y de 14 a 17 años tienen una cuestión especial, una ley de responsabilidad penal del menor, ¿vale? O también, por ejemplo, quienes actúan en un estado mental alterado grave que anula su capacidad, salvo que ese estado se haya buscado deliberadamente, como podría ocurrir con la ingesta voluntaria en determinados casos. Ahora luego veremos las eximentes. Lo que quiere decir es que cuando veamos la famosa definición que veréis en el tema correspondiente, el tema 21 me parece, ¿no? El tema 11 del derecho penal, 21 era anteriormente, en el que cuando yo explico acción o Álvaro lo dirá, tenéis aquí una pequeña definición: acción típica, antijurídica, culpable y punible, ¿vale? La culpabilidad, fijaros, si no se dan esos cinco requisitos, no es delito. Acción, hacer algo, ¿vale? Típica, que está tipificada, no que sea típica, que se hace. Tipificada quiere decir que está escrita en el Código Penal, ¿vale? Antijurídica, contraria a derecho, ¿vale? Que encima va en contra, digamos, en este caso de lo que nos dice. Y por último, punible. Hay culpable y luego punible. Culpable en el sentido de podemos ver que estas personas son culpables con arreglo a la normativa, en este caso, los menores y las personas que tienen alterada la percepción de la realidad, ¿no? Por ejemplo, un esquizofrénico o un menor que es con arreglo a otra ley.

Luego, debe existir dolo o imprudencia. Vamos con los dos primeros conceptos del derecho penal que tenéis que tener claro. Lo vais a trabajar durante todos estos años que estáis opositando, ¿vale? Es decir, si tuvo intención de cometer el hecho, la persona es dolo, o con diligencia grave violando su deber de cuidado, imprudencia. Tú puedes matar a una persona de forma deliberada porque vas a por él, lo vas a matar, o puedes matar a una persona sin querer, ¿vale? Por ejemplo, le empujas fuertemente porque estás discutiendo con él, se cae, se pega la nuca y se mata. Tú no querías matarlo, pero al empujarlo, pues sin querer ha matado, ¿vale? O vas con el coche, te saltas un ceda al paso y bueno, tú no querías matar a nadie, pero te llevas por delante a alguien con un coche y lo matas. Eso sería imprudencia. En cambio, esa misma acción, si tú ya premeditadamente coges y dices: "No, no, este tío, demuestras en la investigación que lo has tirado contra el suelo, lo has golpeado varias veces contra la nuca, contra el bordillo", ya no es una imprudencia. Ha habido dolo porque has querido matarlo, ¿vale? O has estado con el coche y con el semáforo en rojo cuando has visto pasar a uno que te cae muy mal, has acelerado el coche a toda velocidad y lo has estampado contra y lo has matado, pues eso ya no es imprudencia, sino dolo. Dolo: la voluntad del que lo quiere hacer el delito. Imprudencia: infracción del deber de cuidado. ¿Vale? Si el resultado ocurre por mera casualidad o sin poder atribuir imprudencia siquiera, no hay delito. No se castiga la mera desgracia. Es decir, si es una situación fortuita del destino, pues no hay delito. Y a veces incluso se está hasta despenalizada actualmente en el Código Penal, ¿no? Como pasaba antes, la imprudencia leve. Es decir, cuando hay una leve imprudencia, algo que, imaginaros, vais con el coche y luego de repente hay un momento que os habla vuestra mujer, miráis o vuestro marido, miráis a la derecha y volvéis a mirar y en ese momento está cruzando alguien que por lo que sea está cruzando por un lado que no toca y no, y lo podíais haber visto, pero no lo habéis visto. Bueno, pues eso puede seguir considerando una imprudencia leve. ¿Entendéis?

La pena debe ser proporcional a la culpabilidad individual. Por ejemplo, las circunstancias personales del autor, o sea, intención, motivaciones, se valoran para graduar la pena dentro de los límites legales. O sea, hay un rango de pena. ¿Por qué? Porque no es lo mismo José Miguel cometiendo un delito que yo. Cada uno tiene unas circunstancias. Tú dices: "No, no, el delito es el mismo, la acción es la misma, pero las circunstancias personales de por qué se comete no tiene por qué ver". No es lo mismo. No es lo mismo hablar con los amigos y decir: "Voy a entrar con un cuchillo y voy a robar en la farmacia todo el dinero que tengan para luego irme de fiesta y me la pela y les voy a amenazar y los voy a acojonar, ¿vale? Los sacas y haces eso". Que a lo mejor estar bajo la adicción de drogas, tener una necesidad brutal de comprar o no tener comida para comer y tener que hacer la misma acción. ¿Entendéis o no? La situación personal del individuo cambia, la acción es la misma, pero esas condiciones el derecho penal las tiene que ponderar. ¿Entendéis por dónde voy o no? Eso es lo más difícil, valorar esas circunstancias. Por eso, ante una misma acción hay diferentes condenas, porque se tienen que valorar todos esos, esas cuestiones.

Además, nadie puede responder por un hecho ajeno. El derecho penal se centra en la responsabilidad individual, salvo algunas situaciones de responsabilidad penal de personas jurídicas. Personas jurídicas, para que no lo sepa, yo lo traduzco. Todos los que estamos aquí somos personas físicas. Si alguno es autónomo, también será persona jurídica. Y principalmente una persona jurídica es, eh, un, digamos, una organización, una asociación, una empresa que tiene CIF, ¿vale? ¿Qué quiere decir? Que nosotros somos personas físicas y luego hay organizaciones, conceptos, administraciones, asociaciones que son personas jurídicas. Esto ya se habló, por ejemplo, con los partidos políticos que después de una modificación que hubo también podían responder con determinadas responsabilidades, ¿vale?, de cometer delitos. La propia entidad jurídica a través de sus personas físicas que la manejan, pero pueden cometer delitos esas organizaciones.

El principio de proporcionalidad, otro de los principios del derecho penal, nos habla de que existe una relación equilibrada entre la la gravedad del delito y la severidad de la pena. Los delitos más graves tienen que conllevar por narices penas más graves y los menos graves penas más leves. Este principio busca asegurar justicia en la respuesta punitiva. Por ejemplo, no tendría sentido castigar un hurto simple con la misma dureza que un homicidio. ¿Vale? El Código Penal gradúa las penas, multas, prisión de distintas duraciones, inhabilitaciones de acuerdo en la importancia del bien jurídico afectado y el daño causado.

Luego tenemos el principio de humanidad de las penas. Aunque quien delinque desea afrontar un castigo, este nunca debe atentar contra la dignidad humana, ni consistir en tratos crueles o degradantes. En España, por mandato constitucional, no existe ni la pena de muerte ni las penas inhumanas. Las penas privativas de libertad buscan la reeducación y reinserción social del penado. Asimismo, este principio inspira medidas como la limitación de la pena de prisión permanente revisable a ciertos supuestos gravísimos. Hubo mucho debate con la prisión permanente revisable porque veían que podía incumplir este artículo de la Constitución. Por eso se llamó prisión permanente revisable, porque es una prisión que cuando tú cumples, en este caso, ya veremos cuándo el primero que cumpla de aquí 20 años, eh, toda la condena máxima de 25 años de asesinato, veremos cuándo proceden a revisar su caso si en este caso, pues entra en libertad o no. Y es lo que lo único que contempla hasta penas, eso es una especie de una posibilidad de cadena perpetua para que no va a ser el caso, pero que como se incumple la situación de reinserción y reeducación en esta persona, o sea, no se ha reeducado ni se ha reinsertado, pues hay que dejarlo en prisión, pero solo en las cosas más graves. ¿Por qué? Porque realmente hay muchas personas que, por ejemplo, un delito contra la libertad sexual, un violador, no está dentro de la prisión permanente revisable solo si está ligado a un asesinato. ¿Qué pasa? Que un violador que comete una violación o una agresión sexual, que muchas veces tienen un problema psiquiátrico, ¿vale? Cuando cumple la condena, igual no están reinsertados y no pueden seguir estando en prisión, ¿vale? Ha cumplido su condena. Ya está.

Principio de presunción de inocencia. Está, lo tenemos todos claro. Toda persona es inocente hasta que haya sentencia firme. Si hay duda, a favor del reo, indubio pro reo. Toda persona acusada de un delito se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, mediante prueba suficiente con un juicio de garantías, que esto últimamente sabéis que en España, pues no, no está de moda. Aunque este es un principio del derecho procesal penal, es fundamental mencionarlo. Implica que la carga de la prueba recae en la acusación, cosa que es diferente en el sistema anglosajón. Es al revés. La carga de la prueba va en la defensa, o es decir, tú tienes que defenderte y en este caso el que tiene la importancia es el que acusa. ¿Vale? Por ejemplo, la policía y el fiscal deben aportar pruebas de la culpabilidad, no el acusado probar su inocencia y que ante la duda siempre se falla a favor del acusado. Si tú tienes dudas de si sí o si no, a favor de él. Para el policía, este principio recuerda la importancia de recoger evidencia objetiva durante la intervención, ya que esas pruebas serán las que determinen la condena o solución posteriormente. Nosotros cuando hacemos la investigación no solo lo hacemos para condenar, lo hacemos también para posibles casos de persona que sean absueltas. Es decir, tenemos que recoger todos los indicios de manera objetiva. A veces nos pierde el [ __ ] los datos o [ __ ] las cosas para condenar, pero bueno, nuestro caso es recoger todo.

El principio básico que os comento muchas veces, principio de non bis in idem, otro de los principios que vamos a utilizar muchísimo en los supuestos. No se puede castigar dos veces por la misma acción a una persona, por ejemplo, si ya fue condenada por los mismos hechos o si ha cometido en una misma acción dos órdenes jurídicos diferentes, que lo tenéis aquí, por ejemplo, penal y administrativo. Tenemos varios casos: una persona que desobedece a la autoridad y que desobedece gravemente a la autoridad. No podemos denunciarle para la Ley Orgánica 4/2015, artículo 36.6, por desobediencia y a la vez meterle el delito de desobediencia. Una de las dos tiene que quedar fuera. En un principio siempre va la vía penal por encima de la administrativa, por lo tanto ir a la vía penal y la administrativa podía quedar paralizada. Pues con eso lo podemos multiplicar, pero podemos multiplicar más cosas. Hay determinadas conductas que son susceptibles a infracciones administrativas que directamente quedan totalmente anuladas por el delito. ¿Vale?

Okay. Bueno, pues estos principios forman un marco garantista de derecho penal. En resumen, si no lo podemos resumir en cuatro líneas: solo ley escrita y previa define los delitos, ¿vale? Se aplica solo a conductas más graves. Solo castigamos a quien es culpable de una infracción penal y con una pena proporcional y humana, asegurando siempre su derecho a ser considerado inocente mientras no se pruebe lo contrario y a no ser penado dos veces por lo mismo. Aquí tenéis todos los principios del derecho penal concentrados en cuatro líneas, ¿vale?

Recordar que estos apuntes los vais a tener disponibles en la web. Ahora vamos a la primera cuestión. Por lo tanto, antes de todo esto, derecho penal, todo lo que regula a nivel de principios generales y como es una ley que va a regular derechos y libertades fundamentales, va a ser una ley orgánica, principalmente además de otras leyes complementarias. Pero la ley orgánica 10/95 del 23 de noviembre es el Código Penal, que es lo que vais a ver en la oposición durante seis, siete temas. Y lo primero que tenemos que saber qué [ __ ] hablando mal, perdonar, es un delito.

Pues delito es sinónimo de infracción penal. Están infracciones administrativas y están las infracciones penales. Infracciones administrativas son aquellas infracciones, aquellas acciones contrarias a lo que describe la ley, ¿vale? En materia administrativa, ya sea de tráfico, seguridad ciudadana, medio ambiente, establecimientos públicos, lo que vosotros queráis. Pero cuando esa infracción, esa acción contraria a lo que dice la ley se hace en el ámbito penal, se considera, se denomina delito. Y eso es lo que es un delito. Antiguamente teníamos delitos y faltas, pero en el 2015 se eliminó el concepto de falta y se puso delito leve. Por lo tanto, la definición quedó totalmente acotada. Delito es cualquier acción contraria a derecho penal.

Y en términos generales vamos a ver la definición que nos dice el derecho penal, porque está claro que el artículo 10 de la Ley Orgánica 10/95 nos dice que delito es aquella es toda aquella acción u omisión dolosa o imprudente penada por la ley. Esto lo tenemos, los que no lo sepáis, pues lo veréis en su tema correspondiente, pero el derecho penal dijo: "Esta definición no me cuadra y tenemos que hacer teóricamente, de manera teórica jurídica, una definición". Y es lo que os he dicho antes: toda acción u omisión voluntaria, típicamente antijurídica, culpable y punible. ¿Vale? Efectivamente, Juan Lu, esta definición es la definición del derecho penal. Cometida por una persona imputable.

Vamos a desglosar esta definición en sus elementos esenciales, ya que un hecho solo se considera delito si reúne todos ellos. Esto quiere decir, si yo tengo algo y no cumple todas estas cuestiones, no hay nada. Ahora lo pondremos.

Primero, que sea una conducta, acción u omisión. Acción es hacer algo, omitir es dejar de hacer algo. ¿Vale? El delito requiere un comportamiento humano, ¿vale? Es decir, alguna acción humana, hacer algo. Puede ser acción, hacer algo prohibido, por ejemplo, golpear a alguien, o una omisión, dejar de hacer algo mandado, por ejemplo, no socorrer a una víctima o, por ejemplo, dejar de dar de comer a un hijo. ¿Vale? Eso también se denomina comisión por omisión.

Además, ha de ser voluntaria, es decir, realizada con control de la voluntad. Los movimientos reflejos, actos involuntarios o casos de fuerza irresistible no cuentan como conducta voluntaria a efectos penales. Es decir, cualquier situación en la que se demuestre que esa acción no ha habido voluntariedad, no se le puede imputar a una persona. Por ejemplo, una persona que va con el coche y atropella a varias personas y las mata. Se demuestra en la investigación que lo que le ha pasado es que ha tenido un ataque epiléptico, ¿vale? Esa acción, no ha habido una acción voluntaria, es una acción refleja del cuerpo por un ataque epiléptico. Por lo tanto, ya la primera condición del delito nos la metemos en el [ __ ] ya no podemos utilizarla. ¿Entendéis? Por lo tanto, esta persona ya desde el principio, cuando llegue a donde tiene que llegar, no entra dentro de la definición de delito, por lo tanto, no se le puede castigar. Otra cosa es la responsabilidad civil que pueda tener por tener un seguro en el coche para cubrir los gastos económicos de haber fallecido personas. La responsabilidad civil va por otro lado, pero penal no es. Los, lo que os decía, por ejemplo, si una persona le sobreviene un espasmo y empuja a otra sin querer por ese acto reflejo, no hay delito porque falta la voluntad, ¿vale? El mismo caso, pues si vamos andando por la calle y me pega un ataque de lo que sea y sin querer, pues lo hago.

En las omisiones, omisión de no hacer algo, se exige que la persona tuviera el deber jurídico de actuar. Por ejemplo, esto siempre lo pongo en caso, un socorrista tiene el deber de salvar a alguien que se ahoga. Un ciudadano común tiene el deber de socorro en ciertas situaciones que luego veremos. Por ejemplo, un policía hay un incendio y no se mete a sacar a las personas, comete un delito. No, ¿quién? Javi, ¿por qué dices omisión? Omisión de qué? Omisión de quemarte vivo. Esa es la primera cuestión que tenéis claro, que los policías, y yo me incluyo, nos hemos metido en situaciones de esas, no quiere decir que estemos obligados a meternos. Tú nunca tienes la obligación, tú no tienes el deber jurídico de actuar por encima de tu vida, ¿vale? No, Javi, tú no, eso no es de no colaborar. Meterte en un incendio con llamas y humo es suicidarte o sacrificarte. Claro, si tu vida peligra, no hay ningún deber jurídico de actuar, ¿vale? No, así sí. No, es que es un concepto que la gente no lo tiene claro. A mí me acuerdo un bombero que me lo dijo muy claro. Dice: "Tú me, tú me has visto a mí meterme en un atraco sin chaleco y sin pistola para a ver si puedo ayudar a las personas que están en un atraco". Dice: "Pues en un fuego lo mismo. La ropa que llevamos los policías no es ignífuga. No tenemos oxígeno. Que lo hayamos hecho, hayamos salvado vidas, por eso se nos dan medallas, porque está por encima de lo que tenemos que hacer. No es nuestro, no te pueden dar medallas por tu deber jurídico de actuar. Esas medallas que dan a veces por haber hecho una detención, me la paso yo por el [ __ ] [ __ ] hablando mal, perdonar. Vale, ¿entendéis o no? Hay si tiene que ser siempre una situación que sea por encima del deber jurídico que tienes de actuar. Salvar una vida, eh, meterte en el agua a veces que se ha metido mucha gente. Tampoco tenemos la obligación de meternos en el agua. Socorrista, sí. Socorrista sí que tiene que hacer algo porque su trabajo es ese, justamente, meterse en el agua o hacer algo en el agua. ¿Vale? ¿Lo entendéis o no? Esto, la omisión con el deber de, digamos, en este caso jurídico de actuar, hay que tenerla clara, ¿vale? Luego habría otro concepto que ya lo veréis en su momento, que es la acción por omisión, ¿vale? Es, por ejemplo, que os he dicho yo, dejar de dar de comer a un hijo y que, bueno, por la misma dejar de hacer, estás haciendo la acción de matarlo, ¿vale? ¿Entendéis o no? No es que se muere solo, sino que esa omisión se convierte en la acción misma, ¿vale? Muy sencillo, o sea, él no tiene capacidad el bebé de poder alimentarse.

Tipicidad. Lo hemos comentado ya antes. Tipicidad es uno de los principios que yo comento muchas veces, que lo hemos dicho muchas veces en la jurisprudencia. La conducta debe encajar exactamente la descripción de un tipo penal o un artículo del Código Penal que describa esa conducta como delito. El Código Penal español se compone de dos tipos penales. En la parte especial que describen distintos delitos: homicidio, robo con sus elementos y condiciones. Decimos que un hecho es típico cuando cumple con los requisitos del tipo penal. Quiere decir, está dentro, escrito, está tipificado y cumple todo lo que dice. Si una conducta no se corresponde con nada de lo que pone el Código Penal, pues no es delito. Punto. Vale, por muy reprobable que parezca, podrá ser falta administrativa o comportamiento éticamente cuestionable, pero si no lo pone en el Código Penal, cual, no tiene pena de prisión, no lo podemos castigar, no podemos detener. ¿Vale? La precisión de la tipicidad es importante. Por ejemplo, no es lo mismo un hurto que una estafa. Aunque en ambos alguien se queda con algo ajeno, cada delito tiene sus matices distintos. Además, solo lo descrito cuenta. El principio de legalidad exige tipicidad estricta, no por analogía.

El otro día estábamos hablando de, eh, bueno, con mi amigo Chatpul en una de las pruebas que estuvimos haciendo me preguntaba sobre el tema de matar un cordero en una, en una vivienda, si podría ser delito de maltrato animal. En uno de los razonamientos que nos hizo, se fue a la ordenanza específica de, en este caso, de Mislata, la subrayó, lo tengo ahí la consulta para enseñárosla y me hacía, pues me subrayaba que efectivamente está prohibido matar tal. Luego en la ley de bienestar animal y yo le preguntaba, ¿es delito? Y me hizo un razonamiento en relación a que ese animal está bajo el cuidado, podría encardinarse en el principio de tipicidad del artículo de maltrato animal, ¿vale? Pero había que como hilarlo fino. ¿Entendéis por dónde voy o no? Si no, no es delito. Hay un tipo de animales que tú los matas, por ejemplo, los animales de granja dentro de explotaciones de granja, que es el mismo hecho matar, pero no es delito de maltrato animal porque no está encardinado en el artículo correspondiente, que si me parece recordar, creo que es el 340 bis, me parece recordar. No sé si si me equivoco, pero por ahí va, ¿vale? Ese ese artículo que dice el tema del delito de maltrato animal, ¿vale? en el cual matar a un animal, etcétera, para animales de, pues eso, en este caso, explotaciones ganaderas que están debidamente certificadas para nuestro papeo, pues no vale.

Antijuricidad, es decir, tenemos que ser una conducta que tiene que ser una acción típica, acción u omisión voluntaria, típicamente, o sea, tipificada, antijurídica, que carezca de justificación legal. Aquí estamos los polis. Nosotros sacamos la pipa, nos enfrentamos a un tío que nos quiere matar, le pegamos un tiro y estamos haciendo una acción voluntaria de matar. Queremos matar o herir o lo que sea. Vale, está tipificado en el Código Penal. ¿Por qué? Porque pone el que mate a otro es delito. Acción típica antijurídica. Ojo, vamos a ver. Hay una causa de justificación. Esto está luego en las eximentes. ¿Qué causa de justificación puede ser? Una de la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo y el consentimiento de la víctima en determinados casos. ¿Vale? ¿Entendéis por dónde voy o no? En este, vamos a ver, por ejemplo, un consentimiento de la víctima. No voy a ponerme tal, pero una operación es un delito de lesiones cuando te cortan con un bisturí. ¿Entendéis o no? Si alguien denunciara, por eso se firman unos consentimientos y tal en una operación, porque se está cometiendo un delito de ¿qué? Contra la integridad física de lesiones. Te están provocando una lesión. Vale, pero bueno, hay que ver, os estoy haciendo en a lo a lo gordo, pero bueno, el ejemplo de la legítima defensa, si te defiendes de una persona y la matas, estás cometiendo un delito. No, no estás cometiendo un delito. Estás cometiendo una acción que está tipificada, pero que no cumple los requisitos de delito. Porque es antijurídica, no es es jurídica, es defendible. Vale, por ejemplo, golpear a alguien normalmente es típico y antijurídico, pero si lo hago para defenderme de una agresión ilegítima y de forma proporcional, estaría amparado por la legítima defensa y el hecho sigue siendo típico, pero ya no es antijurídico, ¿vale? Quedándose de pena. Otro ejemplo: un policía que rompe la ventanilla de un coche para salvar a un bebé encerrado no comete un delito de daños porque actúa en cumplimiento de un deber y además en su estado de necesidad para proteger un bien mayor, la vida del bebé. En resumen, la antijuricidad se refiere al hecho de que sea contrario al derecho en su conjunto. Si hay una causa de justificación, el hecho no se considera delito, aunque sea típico. ¿Qué quiere decir? Que aunque esté escrito, esto lo pongo yo también como cuando tiramos una puerta para salvar a alguien.

Vamos con el penúltimo punto. Tenemos la culpabilidad, ¿vale? Se refiere la imputabilidad y a la reprochabilidad personal del hecho. Para que haya delito, el autor debe ser responsable a título de dolo o imprudencia. Esto implica varias cosas, ¿vale? Primero, imputabilidad. El autor debe tener capacidad de culpabilidad, lo que os he dicho de ser menor de edad, ¿vale? Por ejemplo, un niño que eh coge un cuchillo, apuñala a su amigo del instituto y lo mata. Ha hecho una acción antijurídica. Totalmente típica, antijurídica, tipificada, matar a otro. La pregunta es: ¿culpable? No, porque tiene 12 años. Como es 12 años, está exento de responsabilidad penal. O tiene de 14 a 17, no tiene 18. También está exento porque es con arreglo a la ley de responsabilidad penal del menor. Por lo tanto, se podrán aplicar medidas de seguridad, pero no se le podrán aplicar medidas de privación de libertad del Código Penal. O sea, no se le podrán imponer penas ni podrá imputarse como tal un delito. Una persona que tenga una esquizofrenia y haga lo mismo, se demuestre que tenía esquizofrenia, por lo mismo se podrán poner medidas de seguridad, pero no se le podrá condenar. Este es el tema de la culpabilidad. Acción típica, antijurídica, pero no hay culpabilidad.

Otra de las cuestiones es que los delitos exigen dolo o imprudencia. Ahí vamos a ver una cuestión. La mayoría de delitos, es decir, que él quiso cometer el hecho o la imprudencia grave o negligencia. Por ejemplo, causar la muerte de alguien es delito, si se hace intencionalmente (homicidio doloso) y también si ocurre una imprudencia grave o menos grave (homicidio imprudente, típicamente en accidentes de tráfico por grave violación de normas de circulación). Pero muchos delitos no afirman, no admiten forma imprudente. Si no hay intención y conducta descuidada, no está tipificada como imprudencia punible. Entonces, faltaría culpabilidad. En resumidas cuentas, sin intención, o sea, sin dolo ni negligencia relevante (imprudencia), el resultado dañoso no es delito. Aquí tenéis un pequeño esquema, ¿vale? ¿Qué pasa? Vamos a ver. ¿Todos los delitos admiten la imprudencia? No hay delitos. Por ejemplo, el robo por imprudencia existe. O sea, yo me llevo sin querer una mochila que no es la mía. Por lo tanto, en este caso se puede aplicar la culpabilidad, ¿no? Yo me he equivocado y me he llevado la mochila sin querer y me he llevado tu móvil de 500 pavos. He cometido un hurto, ¿no? No, porque no hay culpabilidad, ¿entendéis o no? No hay ni dolo ni imprudencia. Vale, ¿entendéis por dónde voy o no?

Luego vamos al último punto. Bueno, aparte de la, vamos al penúltimo, creo que es reprocha. Sí, falta. Y luego, por último, la reprochabilidad. Aún siendo imputable y habiendo actuado con dolo o imprudencia, puede haber circunstancias que atenúen la culpabilidad, como obrar bajo miedo insuperable. Esta es una de las cuestiones que solo está en el Código Penal como eximente. Eh, esto lo explicaba y este ejemplo lo vais a entender. Fijaros, si os digo una persona que ha chafado la cabeza de varias personas y en este caso, eh, pues bueno, eh los ha asfixiado y los ha matado, diréis: "Hostia, pero si estamos hablando en un incendio, en una discoteca en la que yo tengo que pelear por mi vida y tengo que salir corriendo y me da igual porque mi instinto de supervivencia es sobrevivir, pues he obrado por miedo insuperable". O si digamos ha habido alguna otra opción, a lo mejor se podría valorar como un atenuante, pero si no ha habido otra opción que era o sobrevivía por mi vida o o por miedo o no, pues por lo tanto en este caso, pues automáticamente sería en este caso sí, sí son las eximentes, es una eximente específica, ¿vale?

Y por último, vamos a hablar de la punibilidad, que es el último concepto de acción típicamente antijurídica, culpable. Y por último, ¿qué será la punibilidad? Que es el último concepto para ver si hay delito o no. Dice: "Aunque tradicionalmente se citan solo los tres elementos anteriores, a veces se añade que para ser delito el hecho debe ser punible, es decir, que no concurra alguna causa que extinga la responsabilidad penal o impida la punición". La punición, perdonar, es el castigo, ¿vale? O sea, el, el que cumpla la condena. Por ejemplo, si la persona fallece, pues bueno, pues ya no hay delito, ¿vale? Porque no se le puede penar. O si el delito ha prescrito, ha pasado demasiado tiempo según la ley sin ser perseguido y deja de ser punible, ¿vale? Por lo tanto, no le podemos castigar. Es una acción típica, antijurídica, culpable, pero ya no es punible porque hemos pasado el plazo de de poder perseguirlo. También hay casos en que el propio Código Penal establece excusas absolutorias, situaciones en que habiendo delito, el legislador decide perdonar la pena por razones de política criminal. Por ejemplo, en ciertos delitos contra el patrimonio entre parientes cercanos, la circunstancia mixta, ¿vale? Por ejemplo, si por ejemplo le robas a tu familiar viviendo con él, a tu.

madre o a tu padre, no hay responsabilidad penal. Y si se dan ciertas condiciones, el culpable puede quedar exento de pena. Estas cosas no quitan la antijuricidad ni la culpabilidad del acto, pero hacen que no se le pueda castigar. Por eso no se le puede poner pena. Se consideran con indicios de punabilidad o excusas absolutorias según el caso.

Resumiendo este apartado, para que haya delito tiene que haber una conducta humana voluntaria que encaje en un tipo penal, que no esté amparada por ninguna causa de justificación y que sea atribuible a una persona culpable, imputable, con dolo o negligencia grave. Si falta alguno de estos elementos, no se dará un delito completo. ¿Vale? Aquí tenéis el esquema. ¿Habéis entendido todo esto? ¿Vale? Pues cuando esto es básico para entender todos los delitos del Código Penal. Si esto lo tenemos claro, veremos que cuando leemos un trozo vemos una conducta en un supuesto práctico, veremos si lo podemos englobar o no. Y si no lo englobamos. Muchas veces los policías, que es verdad que nosotros nos vamos a quedar en conducta típica y ya está. ¿Vale? ¿Lo entendéis o no? Pero esto lo tenemos que entender a nivel de examen. ¿Por qué? Porque nosotros vamos a llegar y vamos a ver una acción humana, una conducta, ¿vale?, que está encardinada en la tipicidad, o sea, está en un delito. Hemos llegado y un niño ha matado a su madre. Lo único que podríamos valorar en ese niño es llegar a que es antijurídica en la culpabilidad porque tenemos que actuar de una manera o de otra porque tiene una edad. Pero nosotros no tenemos que decidir si es delito o no. Tenemos que actuar con arreglo a lo que nos dice la ley de responsabilidad penal. Pero imaginaros en un esquizofrénico, nosotros llegamos y un esquizofrénico ha matado a su madre. Actuamos con él. ¿Qué tenemos que hacer? Detención, lectura de derechos y todos los pasos correspondientes. ¿Por qué? Porque nosotros hemos observado una conducta y una cosa tipificada. Encaja en un tipo penal. Todo esto lo tendrá que valorar en sede judicial. ¿Vale? ¿Qué podemos hacer nosotros? Reflejar todas las circunstancias que nosotros estimemos oportunas.

Muchas veces nos revienta, a mí el primero, me tocaba tratar con algún borracho o alguna borracha. Me acuerdo una borracha, hija, perdón, hace muchos años, que la la excusaron porque iba con intoxicación plena de alcohol después del pollo que nos montó a nosotros. "Hijos de [ __ ] os voy a matar. Sois unos hijos de [ __ ] borracha como una cuba." Pues desgraciadamente la primera pregunta que nos hicieron era que qué intoxicación etílica llevaba y todas las manifestaciones, todos los testigos iban desorientados. Ella encima allí nada más llegar puso era otra persona y lo siento, no lo volveré a hacer más, quiero pedir disculpas a la policía y eso y que iba borracha como una [ __ ]. Pues absolución. ¿Por qué? Porque entendieron que había hecho una conducta que estaba tipificada en el Código Penal. En este caso, ya vemos, era antijurídica totalmente, pero no era imputable con arreglo a la culpabilidad porque estaba en una intoxicación plena y no era no era consciente de sus actos. Te quedas con eso, ¿vale? Por lo tanto, a mí desde que pasaron la falta de respeto y consideración de falta penal, que era delito leve, a infracción administrativa, hay gente que se quejó y a mí me encantó porque haces un escrito y da igual que vaya borracha o algo y ya está. Exacto. Carlos, te lo has llevado ya. Por eso te digo que a mí la infracción administrativa ahora me gusta más porque sí o sí se va a llevar 300 pavos, ¿sabes? Por lo menos que le toque el bolsillo. Hay hay compañeros que me decían, "Hombre, antes te lo llevabas si se ponía tal, hacías diligencias, tenía que ir al juzgado y qué iba al juzgado y bueno, pues ahí y tú también ibas." Pero bueno, esa es mi opinión. Yo lo que quiero que haya quedado esto bastante claro, porque si no la clase se hace bastante larga. A ver. [ __ ] macho, quería dar hasta la página 13. Veo que este tema es es denso. Vamos a ver los grados de ejecución del delito. Consumación y tentativa. Me parece que el cajón lo dejaremos para el próximo día.

A ver, una mano levantada. Imane, dime. Buenas tardes a todos. Hola. Hola, Iván. Una duda que tengo sobre la retroactividad y la irretroactividad, el contrario de la retroactividad. Eh, cuando toca eh hacerlo eh es compatible con las sentencias firmes o para los casos que ya aún están en en digamos en con todo. Con todo, con todo. Si ahora sacaran una ley, eh, Imane, te voy a poner un ejemplo, ¿vale? Que dijera, voy a poner una barbaridad, ¿vale? Que que eh que las violaciones ya no son delitos, ¿vale? Todos los violadores que hay en prisión saldrían a la calle. Ah, entonces va contra también va con también las sentencias firmes ya siempre que sea a favor del reo siempre. ¿Y siempre en lo penal o también en lo administrativo? En lo administrativo también. Claro, siempre es un principio constitucional. la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, pero la parte contraria es la retroactividad de las disposiciones favorables. Si yo cambio la ley y algo me tiene que beneficiar, automáticamente se me aplica. Si cambia la ley y me tiene que perjudicar por algo que pasó antes, ¿no? No. Vale, vale, perfecto. Vale, gracias. Vale.

Bueno, pues grados de ejecución. Vamos a dar este punto y yo creo que el primer punto de de este módulo creo que va a ser más largo de lo que me pensaba, pero bueno, prácticamente vais a ver todo derecho penal conmigo y luego lo vais a ver específicamente también con Álvaro. Creo que con Álvaro y con Dani creo que es una manera eh creo que esto va a ir bastante bien para vuestra preparación junto con lo de los tests que ha hecho Dani, que es una pasada. Al final yo la única obsesión que tengo es que vayáis super preparados, o sea, lo máximo preparados que pueda. Y bueno, estas clases al final creo que también va a ayudar mucho. La cuestión es que los grados de ejecución del delito, la lo que es el iter criminis, el criminis sabéis que el derecho está muy ligado al derecho romano. Todo nuestra tradición del derecho, para que los que no lo sepáis, lo primero que hacemos en la universidad es en derecho es derecho romano. ¿Por qué? Porque nuestro derecho viene de ese derecho romano que hicieron los romanos hace 2000 años. Y el iter criminis es el camino del delito. O sea, ¿qué qué fases tiene la comisión de un hecho delictivo? Esto nos lo preguntan en algunos supuestos prácticos. nos dicen, "Bueno, dime el grado de ejecución del delito." Bueno, lo primero es que una vez que entendemos que es un delito consumado, que es cuando se realizan todos los elementos del tipo penal, es decir, yo desde el principio hasta el final llevo todos los pasos para que hacerlo. Es importante saber que el Código Penal también castiga los delitos en grado de tentativa en muchos casos. El otro día lo hablamos en un supuesto práctico. Un ladrón que sale corriendo con el dinero y lo persiguen nunca ha hecho un delito consumado. Si lo pillan, ha hecho un delito en grado de tentativa porque nunca ha tenido en disposición el dinero en su patrimonio. Si pierde contacto con los perseguidores, aunque sean 5 minutos, ya ha tenido disposición efectiva de ese patrimonio, por lo tanto es un delito consumado. La tentativa ocurre cuando el autor inicia la ejecución de un delito con la intención de consumarlo, pero no logra completarlo por causas independientes de su voluntad. El de, o sea, el cesar de hacer un delito no tiene que ser por causas ajenas a mi propia voluntad. Si yo por lo que sea desisto, voy a atracar un banco y por lo que sea paro, no hay tentativa. ¿Entendéis o no? Vale, es he decidido yo. Si yo he pensado en matar a alguien y paro de y no quiero matarlo, no hay tentativa. ¿Vale? Ejemplos, un individuo apunta con un arma a otro y aprieta el gatillo con intención de matarlo, pero falla el disparo. Vale, aquí habría tentativa de homicidio o de o incluso si falla la pistola o un ladrón intenta forzar la cerradura de una casa para robar, pero salta la alarma y huye sin lograr entrar. Estaríamos ante una tentativa de robo con fuerza. ¿Vale? ¿Lo habéis entendido? Sencillo, ¿no?

Esto es de los que ya lleváis más tiempo, pues ahora vamos un poquito más allá. No se castiga cualquier acto preparatorio lejano, sino aquellos donde hay un comienzo de ejecución del delito. La ley distingue entre tentativa acabada, cuando el autor hace todo lo que cree necesario para cometer el delito, pero este no se consuma, por ejemplo, dispara a la víctima apuntando al pecho, pero la víctima sobrevive. O sea, ha hecho ya, vamos, tentativa acabada total, o sea, le ha pegado un tiro y se ha salvado. Pues mira, porque Dios ha aparecido y le ha hecho un milagro. Vale, y luego tenemos la tentativa inacabada, que es cuando el autor inicia la ejecución, pero es detenido e interrumpido antes de agotar los actos. Por ejemplo, rompe la ventana para entrar a robar y suena la alarma dándose la fuga antes de [ __ ] nada o le pega ese mismo disparo y falla. ¿Vale? ¿Entendéis o no? En ambos casos hay responsabilidad penal, aunque la pena de tentativa es inferior a la delito consumado. Suele fijarse una escala reducida, por ejemplo, 1 o 2 grados menos. Vosotros a nivel de examen tipo test os pueden preguntar tentativa acabada o inacabada. A nivel de supuesto práctico. Nunca os van a preguntar eso. Si estuvierais opositando para inspector de la Policía Nacional, por ejemplo, en la parte en la escala ejecutiva, el supuesto práctico que les ponen es la resolución de un supuesto penal, como hacíamos nosotros en la universidad, eh forma de ejecución, eh incluso la imposición de las penas, eh aplicar las eximentes atenuantes para aplicar la pena, etcétera, como si fueran juristas igual, ¿vale? Que yo siempre me he hecho la pichula con lo de las penas, pero bueno, me tocaba remar.

También existe la figura de la conspiración, proposición y provocación para delinquir, que son acuerdos o incitaciones para cometer delitos determinados delitos graves, porque solo se castiga si el mismo código penal lo dice. Si no lo pone el código penal, no se no se castiga la conspiración, la proposición y la provocación. Por ejemplo, en un homicidio, sí. Conspiración es que se reúnen varias personas para, es decir, o dos personas para eh en este caso conspirar para cometer un homicidio o un asesinato. En este caso sí que se castiga porque el código penal lo pone así explícitamente. En cambio, un delito contra la ciudad no hay conspiración, ¿me entendéis o no? Mañana me voy a poner borracho con el coche y nos vamos a montar y nos vamos a ir por la ciudad. No se castiga. ¿Entendéis o no? Vale, la proposición es que yo le propongo a otro la comisión de un hecho delictivo y la provocación es que hago de alguna manera en un medio de difusión o lo que sea, digamos que incito, sin que sea eh digamos la siguiente la inducción, si no incito a la gente con medios de radiodifusión o medios de tal a cometer hechos delictivos, vamos a ir, nos vamos a manifestar y vamos a pegarle fuego a la ciudad porque tal. Ahí siempre están entre la inducción y la provocación. Ahí tenéis un esquemita entre lo que es la idea, la preparación, la ejecución y aquí es donde estamos siempre, la tentativa o consumación, depende dónde estamos, ¿vale? Truco tentativa, igual empezó a ejecutar y no llegó al final por causas ajenas o por desistimiento. ¿Vale? Okay.

Hasta aquí todo bien, chicos. Vale, no quiero que se haga la sesión más larga. Yo sé que está siendo o espero que esté siendo interesante porque creo que es un concepto, creo que lo tenéis trabajado bastante bien, pero bueno. ¿Alguna cuestión en relación a los puntos que hemos visto por ahora de la introducción al derecho penal? Nada, todo claro. Sobre todo me interesa también gente que acaba de empezar de cero. ¿Os están quedando claros los conceptos? Vale, vale, perfecto. Es importantísimo esto. Fijaros que para adelantaros en qué consiste el esquema. Bueno, esquema, apuntes. Estos son apuntes ya serios, ¿vale? Autores, participantes y responsables del delito. Vamos a ver todas las formas. Vamos a ver aquí también un esquema responsables civiles, que lo hemos hablado antes, personas, en este caso jurídicas, que también pueden tenerlo, o terceras personas responsables. Ya hemos visto antes, pero vamos a ver las circunstancias que modifican la responsabilidad penal. Atenuantes y agravantes. Las eximentes son otras cuestiones. Vamos a ver qué qué son circunstancias mixtas de parentesco, qué son las eximentes y luego clasificación de los delitos graves, menos graves y leves. A ver, un segundo. Ah, vale. Okay. Luego tenemos la definición de delitos graves, delitos menos graves, delitos leves. con ejemplos prácticos y luego vamos a ver todos los delitos más importantes que nos entran dentro de la oposición. Delitos contra las personas, delitos de lesiones, o sea, homicidio, lesiones, libertad, amenazas, la omisión del deber de socorro, delitos contra el patrimonio. Y por último vais a ver que, bueno, cuando tememos los delitos, que he terminado el esquema, aquí está delitos contra el orden público. Vamos a verlo todo. Y por último tendréis esto, el esquema de repaso para vosotros, ¿vale? Todos los fundamentos y de los delitos. Y por último, lo que nos he citado, los artículos que tenéis y dónde los tenéis, es decir, en el código penal, ¿vale? Para que tengáis aquí todo el listado de todos los artículos que vamos a ver, ¿vale, chicos? Eh, más masticado no puede estar. Vale.

Eh, la Sí, sí. Eh, iba eh Carlos, igual os lo paso antes, pero la siguiente el siguiente viernes os lo pasarán entero, ¿vale? Y Mane, están en el curso de iniciación. En el curso de iniciación estoy cambiando todas las clases de introducción, ¿vale? Porque quiero que el curso de iniciación sea más largo, porque la me daba cuenta que la gente se miraba un poco por encima, empezaba y se asustaba. Yo creo que después de veros estas estas clases, creo que vais a enfocar muchísimo mejor el temario, pero muchísimo mejor, porque será la segunda vez. Es como si dierais una vuelta del temario rápida, ¿vale? La idea es que en seis clases, siete clases, veamos todo lo más gordo del temario y luego ya pues ya vamos a lo específico, chicos, pero que vamos, la idea es esa, que tengamos un concepto general de lo más importante de la oposición, ¿vale? Por cierto, la aliada que estamos montando, Dan y yo, ay, Dan yo, Javi y yo de va a ser aquí para que lo sepáis. El es una novedad, queríamos hacer una masterclass específica y la idea es nos conectaremos en YouTube, yo estaré aquí, haré la presentación, se quedará Javi aquí y yo estaré de moderador. Podréis hacer comentarios en YouTube, es decir, todas las preguntas que queráis hacer las vais a poner en YouTube y yo voy a ir recogiéndole y le iré consultando a, o sea, diciéndosela a Javi porque voy a estar aquí, o sea, vamos a preparar todo el set para estar los dos aquí. Y nada, pues es una cosa diferente. Cada cierto tiempo haremos algo así, ¿vale? para que se alga también de manera de difusión para todos los policías y para que vean también un poquito cómo trabajamos en Preopol. Sí, se quedará grabado, Adrián, se va a quedar abierto en YouTube, ¿vale? Me molaría que asistierais porque en preguntas en directo va a estar va a estar entretenido, ¿vale? Yo estaré moderador, eh, si veo que alguno hace el [ __ ] o algo, eso, lo tiraré de los mensajes y sobre todo que sean preguntas serias para para Javi para que aprovechemos la sesión, ¿vale?

Pues nada, que sepáis que tengo el Kahoot preparado. El próximo día cuando lleguemos a la página 14 hacemos el Kahoot. Vale. Ok. Vale, gracias. Venga, nos vemos, chicos. Hasta luego. Adiós.