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tema 9. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I)

LA ORDEN DE LA ERMITA DE LA CAMPIÑUELA14:03

Transcription

Ahora vamos a dar el tema nueve que se llama protección de fondos, valores y objetos valiosos, ¿vale o no? Que nos habla de que los medios humanos y materiales, y lo ofensivos y defensivos a la hora de llevar estos servicios, tenemos que en el artículo 32 referente a los vehículos nos dicen que se efectuarán con vehículos blindados de características que determine el Ministerio de Interior y se necesita la licencia de conducir, que es la de camiones. Por qué, porque aunque sea un furgón y no un camión, al estar blindado pesa igual que un camión y por lo tanto estáis obligados a sacar esa licencia si queréis ser el conductor de los blindados. Aparte, sacarse la TIP de vigilante de seguridad y, por supuesto, la licencia de arma, porque ese servicio es armado debido a los bienes que se custodian.

Ahora va a depender que se haga con un camión blindado, perdón, con un furgón blindado o con un furgón normal, dependiendo del valor que custodios. Es decir, si tenemos más de 60.000 de transporte regular con periodicidad menor a 6 días, se hará en un vehículo blindado. También se hará en un vehículo blindado si son más de 150.000. Y en otros vehículos con un solo vigilante de seguridad si son menos de 60.000, siendo transporte regular, o menos de 150.000 si el transporte no es regular. Y en otros vehículos con dos vigilantes de seguridad, siempre que existan recogidas o entregas múltiples.

También tenemos que en el artículo 34, en la hoja de ruta, nos dice que las operaciones de recogida y entrega diariamente en una hoja de ruta es obligatorio hacerlo y que los funcionarios encargados de la inspección podrán requerir la exhibición de la hoja de ruta, debiendo durar en la empresa durante 5 años.

Artículo 35, nos dice del libro de registro, que la empresa dedicada al transporte y distribución de títulos valores llevará un libro de registro y que se ajustará por el Ministerio de Interior.

En el artículo 36 tenemos la comunicación previa del transporte, es decir, que para los valores u objetos que exceda de la cantidad o la peligrosidad que determine el Ministerio de Interior, tiene que comunicarlo a la dependencia correspondiente de la Dirección General de Policía, y si es urbano, a la Dirección General de la Guardia Civil, si es interurbano, con 24 horas de antelación al comienzo de la realización del servicio.

También tenemos que en el artículo 37 nos dice que hay otros medios de transporte, es decir, se podrá realizar por vía aérea utilizando los servicios ordinarios de las compañías aéreas o aparatos de vuelo que se requieran. También, cuando en el aeropuerto exista una caja fuerte y servicios especiales de seguridad, se podrá encargar a dicho servicio de la carga y descarga de los bienes o objetos valiosos que hemos hablado. Y también, cuando en el aeropuerto no exista caja fuerte, los vehículos blindados de la empresa de seguridad, previa facturación en la zona de seguridad de las terminales de carga, se dirigirán con su dotación de vigilante de seguridad y armamento reglamentario hasta el punto desde que se pueda realizar directamente la carga del bulto y la aeronave, debiendo permanecer en el mismo lugar hasta que se produzca el cierre y precinto de la bodega.

También tenemos que en las descargas hay que estar presente con el vehículo blindado en el momento de la apertura de la bodega y que la dirección de cada aeropuerto facilitará a la empresa de seguridad responsable del transporte su previa acreditación y permisos oportunos para poder realizar ese trabajo. Y que la dirección de cada aeropuerto facilitará a las empresas de seguridad responsable del transporte acreditaciones y permisos oportunos.

El transporte de fondos cumple con la función de vigilante de seguridad, ¿no? Y se rige por la Ley de Seguridad Privada, que se recoge en el Convenio Nacional de Empresas de Seguridad.

Tenemos también que en la Ley de Seguridad Privada, ya que estamos hablando de ella, tenemos que en su artículo 5, en las actividades de seguridad privada, dice que tenemos el depósito, custodia, recuento y clasificación de moneda y billetes, títulos valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros que por su valor económico, histórico, cultural y expectativas que generen puedan requerir vigilancia y protección especial. El transporte y distribución de estos objetos.

En el artículo 40 tenemos que los servicios con pueden ser con arma de fuego, los de vigilancia y protección de almacenamiento, recuento, clasificación, transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

Tenemos también que en el artículo 44 están los servicios de depósitos de seguridad, es decir, que estarán a cargo de vigilantes de seguridad y se prestarán obligatoriamente cuando los objetos en cuestión alcancen las cuantías que reglamentariamente se tienen que establecer.

También tenemos que en el artículo 45, donde habla de los servicios de transporte de seguridad, nos habla que se llevarán a cabo mediante vehículo acondicionado especialmente para cada tipo de transporte u otros elementos de seguridad específicos homologados para su transporte.

Ahora vamos a hablar del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad, que nos dice que en su artículo 22, hablando del personal operativo habilitado, que la tripulación de cada vehículo blindado está compuesta por un vigilante de seguridad de transporte conductor y dos vigilantes de seguridad de transporte. Esto es pregunta de examen, os pueden poner dos vigilantes de seguridad más el conductor, está bien. Por tres vigilantes de seguridad también estaría bien, ¿por qué? Porque son dos vigilantes de seguridad y el conductor, pero el conductor tiene que ser vigilante de seguridad, ¿vale o no? Entonces tenemos tres.

Los vigilantes de seguridad que esporádicamente realicen funciones de vigilante de transporte o de vigilante conductor percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales niveles funcionales durante el tiempo que presten dicho servicio de transporte.

El vigilante de seguridad que hace de transporte conductor tiene que tener en cuenta unos tipos de funciones que son: el mantenimiento y conservación de los vehículos blindados, es el que conduce el vehículo blindado, cuida de las tareas de limpieza, el parte diario y por escrito del trayecto efectuado, comprobará los niveles de agua y aceite, dando parte al jefe de tráfico, revisará diariamente los depósitos de líquidos de freno y de embrague, revisará los niveles de aceite de motor, debiendo comunicar al jefe de tráfico la fecha de su reposición periódica, cuidará el mantenimiento de los neumáticos del vehículo, revisando la presión de los mismos una vez por semana y aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de la actividad del personal de transporte de fondos, porque evidentemente pues cobra un poquito más que el resto de sus compañeros al ostentar el nivel funcional de vigilante de seguridad. Realizará las tareas propias del mismo en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado.

Pues tenemos vigilante de seguridad de transporte que con las atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el vigilante de seguridad conductor en las tareas de mantenimiento, limpieza, de su jornada laboral. El plus de la actividad del personal de transporte de fondos es obvia también, porque como hemos dicho, van armados, ¿vale? Y ya para complementar este tema de aquí, decir que necesitará tener libertad de movimiento, por eso siempre lo verás con una saca en una mano y la otra siempre libre, ¿vale o no? Para poder su pistola reglamentaria en caso de que le haga falta. Por lo tanto, es importante que sepáis que el peso de la saca no puede ceder nunca de 15 kg.

Y ahora vamos a hablar de las características de un vehículo blindado, que eso no aparece en el artículo 32 de la resolución, no, de la seguridad privada, perdón, así que están especificadas en el, ¿cuál era? Orden Ministerial del 23 de abril de 1997. El vehículo estará distribuido en tres compartimentos diferenciados, además del destinado al motor. Pregunta de examen, la preguntan mucho. Entonces, son tres más el motor. ¿Está por tres? ¿No está por tres más el motor? Sí. Vale, eso lo suelen preguntar mucho.

A ver, después tenemos el situado en la parte posterior, se destinará a la carga de efectos y valores durante las operaciones. Se accederá exclusivamente por la puerta de comunicación al interior existente en este y en el compartimento central. La puerta trasera del vehículo estará dotada de sistemas que impiden su apertura y la llave de la puerta se, la llave de la puerta trasera y la del cofre se la quedará la sede de la empresa.

En el central van a viajar los vigilantes de seguridad, que son los encargados de los valores, de carga y descarga, y estarán separados del anterior por una mampara metálica blindada, evidentemente, en la que se habilitará una puerta de acceso y comunicación entre ambos. Se accederá por un sistema de puertas exclusas situado en el lateral del furgón. Y en el tercer compartimento es donde se ubica el vigilante conductor, que estará separado del anterior por una mampara blindada. La puerta izquierda será utilizada para que el conductor acceda a su interior. Pregunta de examen. Y la puerta derecha no tendrá acceso desde el exterior.

Los cristales, paredes, techo y suelo tienen que estar blindados también y, por supuesto, homologados. Tiene que tener un equipo de radiotransmisor, ¿vale o no? Dispositivos que permitan la localización permanente del vehículo y un sistema de comunicación vía radio y encima por teléfono móvil también. El vehículo contará con una antena exterior a fin de transmitir y poder recibir. Las cerraduras tienen que ser mecánicas o eléctricas en las puertas, solo pueden ser accionadas desde el interior del vehículo. El depósito de combustible deberá contar con protección suficiente para impedir que se produzca una explosión. Los sistemas de alarma, pues son campanas acústicas que se activarán en caso de asalto del vehículo o de entrada no autorizada al mismo.

La cartilla o certificado de idoneidad con los datos de matrícula, número de motor, bastidor. La cartilla de control del vehículo con los datos de sus revisiones, que tienen que ser trimestrales, no pudiendo pasar más de 4 meses entre dos revisiones. Y después, el número único identificador del vehículo. Las troneras, que tienen que ser giratorias en los planos laterales y en el posterior. Y un sistema de aire acondicionado y sistema de detección y extinción de incendio.

Antes de servicio, pues tiene que haber una planificación, es decir, tiene que haber una reunión donde se reciben instrucciones, tiene que haber una preparación de acción a realizar, tiene que haber un análisis del itinerario y se tiene que hacer uno alternativo por si en el principal veis cualquier tipo de amenaza. Tiene que haber una actualización de los datos recibidos, tiene que haber un conocimiento de los puntos potenciales más peligrosos del servicio. Y es aconsejable que los equipos estén compuestos siempre por las mismas personas, formando un equipo, y así están compenetrados y coordinados.

Tenéis que comprobar siempre el correcto estado del vehículo, el correcto funcionamiento de la emisora, escopeta, porque tenéis una escopeta, extintor y troneras. ¿Y por qué tenéis una escopeta? Porque las escopetas, al lanzar el proyectil, pues los perdigones se van expandiendo y eso qué quiere decir que si en el caso de que te venga una banda armada o lo que sea, el vigilante de seguridad coge la escopeta y el truco está en ponerse en corta distancia. Cuando tú te pones en corta distancia, pues van saliendo los perdigones a todos lados y lo que va a hacer es que en poco ángulo salen muchas y por lo tanto van a ir dirigidas al foco principal. Entonces es una buena arma en caso de que os quieran atracar, todo y se quieran hacer con todo el botín.

Tenéis que tener también los documentos, es decir, la hoja de ruta y la de entrada en cámara. Y ahora, durante el servicio, si se sospecha de algún vehículo, el responsable del servicio tiene que dar alerta a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tiene que prestar atención a su entorno, tiene que garantizar la reserva de la programación del servicio y el itinerario, no utilizar siempre la misma ruta, vale. En detenciones de tráfico, no parar nunca el motor. Y para evitar errores en la realización de los servicios, todos ellos tienen que estar aportados en la hoja de programación.