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TEMA 1 - DERECHO PENAL: Legalidad, Ius Puniendi y Límites de la Ley Penal

Funcionario de Prisiones6:05

Transcription

Muy buenas. Vamos a empezar con el análisis de los conceptos clave del derecho penal español, esos que son absolutamente fundamentales para la oposición. Nos vamos a centrar en los puntos que siempre caen en los exámenes, construyendo el conocimiento desde la base. Vamos al lío. Este va a ser nuestro recorrido. Veremos seis áreas esenciales. Primero definiremos qué es el derecho penal y de dónde sale. Luego analizaremos el poder del Estado para castigar y, sobre todo, sus límites. Repasaremos las garantías que nos protegen y, para terminar, echaremos un vistazo a la estructura de nuestro libro de cabecera, el Código Penal.

Sección uno. ¿Qué es el derecho penal? A ver, antes de meternos con artículos y delitos concretos, es vital tener clarísimos los conceptos centrales. Si la base es sólida, todo lo demás se entiende mucho mejor. La pregunta aparece de primero de carrera, ¿verdad? Pues cuidado, porque la respuesta tiene dos vertientes, dos conceptos clave que son una pregunta clásica en los exámenes. Vamos a verlos. Dicho de una forma más sencilla, es el conjunto de reglas que tiene el Estado para las ofensas más graves que se pueden cometer contra la sociedad. Y aquí está la distinción fundamental que hay que grabar a fuego. Por un lado, el derecho penal objetivo, el *ius puniendi*, que no es más que el conjunto de normas, el Código Penal, el qué. Y por otro, el derecho penal subjetivo o *ius puniendi*, que es la facultad del Estado para crear y aplicar esas normas, el quién puede castigar. Ojo, que esta diferenciación ha caído en examen en varias convocatorias, como en 2011 y 2019.

Sección 2, las fuentes del derecho penal. Vale, ya sabemos que hay unas normas, el derecho objetivo, pero ¿de dónde salen? ¿Qué puede crear delitos y penas en nuestro país? La respuesta empieza y termina con un concepto que es la piedra angular de todo el sistema: el principio de legalidad. Esto significa que no hay delito ni hay pena si no hay una ley que lo diga antes. Es la regla de oro. Y aquí la clave es diferenciar entre fuentes directas e indirectas. La única, repito, la única fuente directa que puede crear delitos es la ley. Y no una ley cualquiera, tiene que ser ley orgánica. La costumbre, lo que digan los jueces en sus sentencias, todo eso son fuentes indirectas. Ayudan a interpretar, pero nunca, y que esto quede clarísimo, pueden crear un delito de la nada.

Sección tres, el poder punitivo del Estado. Bien, ya hemos mencionado el *ius puniendi*, esa facultad del Estado para castigar. La pregunta que toca ahora es, ¿es un poder absoluto, un cheque en blanco? Pensemos que la capacidad de castigar es la herramienta más afilada, más potente que tiene el Estado. Y lógicamente, una herramienta así tiene que venir con unos mecanismos de seguridad y unos límites muy, muy estrictos.

Sección CU, los límites del poder punitivo. Pues efectivamente, ese poder no es absoluto. Existen una serie de principios, muchos de ellos en la propia Constitución, que actúan como frenos, como un escudo para protegernos. Y estos son los principios que hay que dominar: el de intervención mínima, que nos dice que el derecho penal es la última bala, la última *ratio*; el de legalidad, que ya lo conocemos; el de culpabilidad, que es básico, no hay penas sin dolo o imprudencia; el de bien jurídico, que significa que solo se castiga lo que atenta contra los valores más importantes; y, por supuesto, el de proporcionalidad, la pena tiene que ser acorde al daño causado. Muchísima atención aquí, porque este es un punto que cae en los exámenes, un día sí y otro también. La regla general es muy clara: irretroactividad de las leyes penales desfavorables. No me pueden aplicar una ley más dura por algo que hice antes de que existiera. Pero, y este "pero" es gigante, está la excepción: la retroactividad de la ley penal que sea más favorable, y se aplica siempre, incluso si la persona ya está cumpliendo condena.

Sección cinco, garantías penales fundamentales. Si seguimos tirando del hilo de ese gran principio de legalidad, vemos que se ramifica en cuatro garantías concretas. Son como un escudo en cada fase del proceso. Esta frase en latín lo resume todo a la perfección: *nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali*. No hay crimen, no hay pena sin una ley que lo establezca previamente. Es la esencia de todo lo que estamos viendo. Y esta es la cadena de protección completa, los cuatro eslabones: garantía criminal, solo es delito lo que dice la ley; garantía penal, solo me pueden poner la pena que dice la ley; garantía jurisdiccional, la sentencia la tiene que dictar un juez siguiendo las reglas del juego; y garantía de ejecución, el cumplimiento de esa condena se tiene que ajustar a lo que marca la ley. Dominar estas cuatro es, bueno, no es negociable.

Sección seis, el Código Penal español. Y llegamos a la parte final. Después de tanta teoría, ¿dónde está todo esto escrito? Pues vamos a ver la estructura y el contenido de nuestro texto de referencia, el Código Penal. Entender esta estructura básica es como tener un mapa: el título preliminar con las garantías, el libro primero con las reglas generales del juego, la parte general, y el libro segundo, que es el catálogo de delitos y sus penas, la parte especial. Con este esquema en la cabeza es mucho más fácil moverse por el código. Y una cosa muy importante: el Código Penal no es una piedra, está vivo, evoluciona con la sociedad. Es fundamental conocer las fechas de las grandes reformas. El actual es de 1995, pero ha tenido cambios importantísimos en 2010, en 2015 con la desaparición de las faltas, o las más recientes de 2022. Y aquí se resumen algunas de las novedades más potentes del código actual: por ejemplo, que ya no existen las faltas, ahora son delitos leves; o algo que cambió el paradigma, que las empresas, las personas jurídicas, también pueden cometer delitos; y, por supuesto, la regulación de la comisión por omisión del artículo 11, un concepto teórico, pero con unas consecuencias prácticas brutales.

Y todo esto nos lleva a una reflexión final. El derecho penal es un campo que está en constante cambio porque la sociedad cambia. La pregunta que queda en el aire es, con los avances tecnológicos, con las nuevas realidades sociales, ¿cuál será el próximo bien jurídico que el código tenga que proteger o redefinir? Entender cómo ha evolucionado hasta hoy es la mejor pista para imaginar cómo será mañana.