Transcription
Durante el año 2023, ¿cómo se calculan los aportes a seguridad social integral de los trabajadores independientes?
Bueno, entonces hablemos un poco sobre la seguridad social de los independientes, que es un tema muy, yo digo que muy actual. Hay muchas personas que en este momento se encuentran con muchos dilemas y muchas situaciones relacionadas con este pago de la seguridad social de los independientes.
Entonces, lo primero que debo decirles es que todas las personas en Colombia que tengan capacidad de pago, entiéndase por capacidad de pago como que tienen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, tienen por obligación que aportar como cotizantes al sistema de seguridad social. Sí, tienen que cotizar al sistema de seguridad social. Entonces, eso es lo primero que tenemos que tener en cuenta. Ellas, todas las personas, sean trabajadores independientes, rentistas de capital, cuenta propia, comerciantes, lo que sea, sea la actividad que sea la persona, si esa persona tiene un ingreso de un salario mínimo o más, tiene por obligación que aportar al sistema de seguridad social. Listo.
Bueno, entonces, respecto a los independientes, los trabajadores pagan seguridad social, los servidores públicos pagan seguridad social, los independientes también. Respecto a los independientes, la forma en la que estos realizan el pago a seguridad social, pues recordemos que son ellos mismos los que asumen el valor de la seguridad social y son los que hacen el pago de la seguridad social a través de la PILA.
Estos independientes deben calcular el valor de sus, de, digamos, de, de ese aporte que se va a dar a la seguridad social con base en sus ingresos mensualizados. Sí, o sea, la base para el cálculo de esa, de, de esa seguridad social va a ser los ingresos que esta persona reciba. El cuarenta por ciento de esos ingresos.
Pero entonces, resulta que la norma nos trajo a nosotros una distinción para decirnos puntualmente cómo se calcula esa base. Sí. Entonces, nos trajo dos tipos de independientes: nos trajo los independientes con contratos de prestación de servicios y otros independientes que son los que no tengan contrato de prestación de servicio.
Entonces, un ejemplo, independientes con contrato de prestación de servicios, pues son esas personas que prestan servicios, generalmente en el ejercicio de profesiones liberales: abogados, contadores, administradores, mercadólogos, comunicadores. Bueno, todas esas personas que prestan, que están ejerciendo su profesión y cobran unos honorarios por su profesión. Son independientes que ellos prestan su servicio de forma libre, autónoma, independiente, pero son independientes que tienen contratos de prestación de servicios. Este es un tipo de independiente.
El otro tipo de independiente, pues son todas las personas que realizan actividades sí, de forma independiente, pero que no la realizan por la prestación de un servicio, digamos, de una profesión liberal. Por ejemplo, ahí entran los rentistas de capital, que son esas personas que tienen, digamos, inversiones y reciben dividendos o reciben intereses. Esos dineros no son por la prestación de los servicios, sino pues por la renta. Entonces, esos son los rentistas de capital. Esos son los otros tipos de independientes. También dentro de esa categoría están los independientes cuenta propia, también están los independientes que son comerciantes y cualquier independiente que sea diferente a prestación de servicios. Listo.
Entonces, la seguridad social de independientes, para nosotros saber cómo se, primero debemos de tener en cuenta que existen estas dos clases de independientes. Listo.
Entonces, una vez teniendo en cuenta esto, ahora sí vamos a hablar cómo sería entonces el pago de la seguridad social para los que tienen contratos de prestación de servicios y cómo sería para los que no tienen contrato de prestación de servicios.
Las personas que son independientes con prestación de servicios, porque realizan, ejecutan contratos de prestación de servicios, estas personas la base para calcular su seguridad social será el cuarenta por ciento del ingreso mensualmente percibido por esta persona, sin incluir el IVA. Si de pronto esta persona debe de facturar y debe cobrar IVA, bueno, no se va a tener en cuenta ese IVA.
Sí, entonces, un ejemplo, piensen en un abogado que mensualmente recibe diez millones de pesos de ingreso. Sí, esos diez millones de pesos son sus honorarios. Sí, y él necesita saber sobre qué va a pagar su seguridad social. Bueno, entonces la norma dice que como es un contrato de prestación de servicios, entonces será sobre el 40% del valor del ingreso mensual. Su ingreso mensual fueron diez millones, es decir, que vamos a hacer el aporte a seguridad social de este independiente sobre cuatro millones, que es el 40% del valor de esos honorarios que había recibido. Listo. Entonces, él va a hacer el pago por PILA y en el salario base va a poner cuatro millones de pesos, porque es el 40% de sus ingresos mensualizados. Listo. Este es contrato de prestación de servicios.
Ahora, los otros independientes, que son los independientes por cuenta propia, los independientes comerciantes, los independientes rentistas de capital, cualquier otro independiente que reciba ingresos superiores a un salario mínimo, ellos también su base va a ser el 40% de sus ingresos mensualizados, sin incluir el IVA. Sino que estos independientes tienen un, tienen algo que les da muchísima ventaja, y es que ellos de esos ingresos que ellos reciben, digamos, mensual, tienen la oportunidad de deducir los costos y gastos que estos hayan incurrido para poder ejercer esa función y poder tener ese dinero. Sí, les da la oportunidad la norma, y todo esto que les estoy diciendo es lo que nos trajo la reciente reforma tributaria, la Ley 2277 en su artículo 89.
Sí, entonces, esta norma lo que nos dice es que estos independientes que no tienen contrato de prestación de servicios, ellos pueden, para poder, para calcular su la base de la seguridad social, ellos toman el ingreso mensualizado, sí, y tienen la oportunidad de restarle todos los gastos y costos que ellos hayan asumido y que estén relacionados con la prestación del servicio. Restan esos costos y gastos y luego ese resultado le aplican el 40%, y ese será la base para pagar seguridad social.
Se los doy con un ejemplo. Piensen que yo soy una comerciante, que yo tengo varias boutiques y entonces, pues yo estoy recibiendo dinero de mis boutiques mensualmente. Yo estoy recibiendo, un ejemplo, diez millones de pesos. Sí, ese es mi ingreso mensual. En la, digamos, por los almacenes que yo tengo, yo tengo que hacer aportes a seguridad social porque tengo capacidad de pago, porque tengo ingresos superiores a un salario mínimo. Listo.
Entonces, ¿cómo haría yo el pago de esa seguridad social como comerciante que soy, como persona que está recibiendo un ingreso con algo distinto a prestación de servicios? Yo tomo esos diez millones y a esos diez millones yo tengo la oportunidad de restarles todos los costos y gastos que yo haya asumido para poder llevar a cabo mi actividad de venta de ropa por mi boutique. Entonces, que fueron tanto de empleados, que fueron tantos de gastos en la administración, que fueron tanto en esto, tanto el otro. Todo eso lo voy descontando, pero tienen que ser gastos que estén relacionados con la actividad que yo desempeñé y tienen que cumplir los criterios del artículo 107 del Estatuto Tributario, que es el que nos dice esa relación de causalidad entre ese gasto que yo quiero descontar y, digamos, la actividad que yo estoy realizando.
Listo, entonces, diez millones y yo me entre toda la suma de todo lo que yo me toca pagar para que poder llevar a cabo mi actividad, pues eso suma, un ejemplo, siete millones de pesos. Entonces, lo que yo hago es de los diez millones que se supone que yo recibí, le resto siete. Ahí nos quedan tres millones. Esa es mi base y a esos tres millones adicionalmente le aplico el 40%, que eso da millón doscientos. Y ya ese millón doscientos será la base para yo pagar seguridad social.
Listo. Entonces, ven los diferentes esquemas. Por eso hay que saber diferenciar si yo estoy como contrato de prestación, independiente, como con contrato de prestación de servicios, o soy yo un independiente que recibe ingresos por otras cosas distintas a la prestación del servicio.
Listo, eso es lo que tenemos hoy en día, a partir, repito, de la Ley 2277 del 2022, que fue la pasada reforma tributaria y que también nos aclaró un poco las cosas, porque yo no sé si ustedes recuerdan, el año pasado estábamos un poco enredados porque la norma que nos hablaba sobre la seguridad social de los independientes había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional y el Congreso no había legislado sobre ello. Afortunadamente, esta ley llegó para aclararnos muchas dudas y dejarnos, digamos, estos conceptos que les acabo de decir frente a la seguridad social de los independientes.
Disfruta de nuestra programación semanal. Suscríbete a nuestro canal. Actualízate.