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Buenos días a todos los presentes. Ustedes, la abogada Melisa, secretaria de la unidad judicial. Se solicita a todos los presentes, eh, procesados y a sus abogados patrocinadores que intervienen en esta causa 142 202400 1991, que presenten sus cédulas de identidad.
Se dispone que la parte tercerista y sus abogados defensores ubiquen en la parte derecha de esta sala, en tanto el demandado y su abogado defensor queden en la parte izquierda. Por favor, todos de pie para que ingrese el señor.
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Por favor, tomen asiento. Muchas gracias a todos los presentes. Mi nombre es Er Reñera Huamán, juez de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Morona. Previo a la instalación de esta audiencia única dentro de la causa número 142 2024 00191, en juicio ejecutivo por el pagaré a la orden que lo ha propuesto la empresa SOCH Empresa CSA en contra del señor Juan Delpino Morales Aust, en calidad de deudor principal.
Previo a instalar esta audiencia única, se pone en conocimiento a las partes procesales que la presente audiencia regirá bajo los diferentes principios, tanto de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. De la misma manera, se informa a todos los presentes la prohibición de fotografiar, filmar, transmitir la presente audiencia o interrumpir de manera alguna la diligencia. Además, se les recuerda a las partes procesales que la diligencia va a ser registrada en audio correspondiente del Consejo de la Judicatura de la provincia de Morona Santiago. Lo establecido por el efecto en el registro se achará también la custodia del secretario.
Señorita secretaria, por favor, sírvase a constatar si se encuentran presentes todas las partes procesales.
Señor juez, conoce según el proceso que el día de hoy, 20 de enero de 2025, a las 13:00 horas, es el día y hora fijado para realizar la presente audiencia única, según providencia de fecha 27 de diciembre de 2024, misma que fue legalmente notificada en la causa 142 2024 00191. Para el efecto, se encuentra presente en esta sala el señor actor, la empresa SOCH Empresa CSA, acompañada de su abogado defensor, el abogado Antony Pintado, con matrícula 0822 2015 125. Por la parte demandada, el señor Diego Jaramillo, acompañado de su abogado defensor, Héctor Gaby, con número de matrícula 07224 103. A su vez, parte de la defensa de la tercerista, la abogada Verónica Pachaca, en defensa de los derechos de la señora Érica Patri.
Muchas gracias, señorita secretaria. Una vez constatada la fecha y hora de la presente diligencia, así como la presencia de todas las partes convocadas, declaro instalada formalmente la presente audiencia única, de conformidad con el artículo establecido del 354 del COGEP.
Continuando con la audiencia, dentro de la primera fase tenemos el saneamiento. Vamos a proceder a realizar el saneamiento del proceso. En este momento procesal, corresponde conocer las excepciones previas planteadas por la parte demandada, suscritas en la contestación a la demanda. Siendo así, este momento concedo la palabra a la parte de la defensa del demandado para que pueda fundamentar su excepción previa.
Buenos días, señor juez. Para fines de registro, soy el abogado Héctor Gabrieli, con número de matrícula 17241 35, actuando en la presente causa como defensa del demandado Diego Fernando Jaramillo Bucar. En este acto y con el debido respeto, señor juez, me permito plantear una excepción previa de incompetencia de Su autoridad en razón del territorio, ya que mi cliente vive en la ciudad de Guayaquil. En lo cual presentamos como prueba, eh, la planilla de luz y el pago de los impuestos prediales de mi defendido, para que usted verifique lo manifestado. En este sentido, señor juez, solicitamos que se declare la incompetencia territorial del juzgado y se ordene la remisión de la causa a uno de los juzgados competentes de Guayaquil y se garantice el derecho al debido proceso de mi defendido.
Muchas gracias, abogado. De la misma manera, se concede la palabra, bajo el principio de contradicción, a la parte actora, por favor, para que fundamente la misma.
Gracias, señor juez. Eh, me presento, soy el abogado Anthony Pintado, con número de matrícula 02325 23, eh, y de igual manera un saludo a la contraparte. El día de hoy, refiriéndome a las excepciones previas presentadas por el abogado Héctor Gaby, me refiero de la siguiente manera: en el documento suscrito, en foja 24, se encuentra que el pagaré a la orden fue firmado en la ciudad de Macas, aceptando que todas las diligencias previstas en este se den aquí en la ciudad. Por lo tanto, usted sería juez competente para comparecer ante este proceso.
Muchas gracias, abogado. Una vez ya fundamentado, eh, por cada una de las partes, voy a proceder a mi resolución sobre la misma excepción previa. En vista de que el pagaré fue firmado y aceptado en esta misma ciudad y se lo ha demostrado, tal es la razón que no se encuentra en vicios de procedimiento ni omisión de solemnidades sustanciales de las comunes a todos los juicios e instancias, y que en la tramitación se han observado las garantías del debido proceso, tal razón soy juez competente conocedor de esta causa y así que declaro rechazada esta excepción previa presentada, por lo que vamos a continuar como se debe en esta respectiva audiencia. Gracias.
Continuando con las etapas procesales de esta misma audiencia, nos corresponde tocar el siguiente punto que es la fijación del punto del debate. Por tal razón, doy la palabra en este caso a la parte actora para que fundamente la misma.
Gracias, señor juez. En este momento me confiere establecer los puntos de fijación del debate. Como establecí en mi demanda, eh, por lo tanto, establezco en los siguientes puntos: reconocer el pago del pagaré a la orden de parte del señor Diego Jaramillo hacia la empresa SOCH Empresa SA. Asimismo, también reconocemos pagos que se han realizado de parte del señor, sin embargo, estos pertenecen a los intereses, eh, como ya estaban establecidos en el pagaré a la orden. Por lo mismo, eh, pedimos que se reconozca el pago tal y como se ha realizado en el pagaré.
Muchas gracias, abogado. Del mismo modo, concedo la palabra a la parte técnica de la defensa del demandado para que realice su fundamentación ante la misma.
Gracias, señor juez. Como se manifestó en la contestación de la demanda, no se desconoce la existencia de la misma. En lo que no estamos de acuerdo es en el monto exagerado que se pretende cobrar por la parte actora por concepto de intereses moratorios. Cabe indicar que a la fecha de hoy se ha realizado seis abonos y solo dos pagos se encuentran en mora, por lo que es pertinente aplicar los cálculos correspondientes y determinar los intereses reales.
Muchas gracias, abogado. De la misma manera, concedo la palabra en este caso a la defensa, la abogada del tercerista, por favor.
Muy buenos días, señor juez. Me presento para fines de registro. Mi nombre es Gladis Verónica Pachaca Pomavilla, con número de registro 1400 54 1957, este día en representación de mi defendida, la señora Érica Sofía Ortiz Abad, lindando con sociedad conyugal con el señor que está presente en esta causa.
Una vez escuchadas ya cada una de las partes procesales en cuanto a la fijación de puntos de debate, se determina lo siguiente: primero que nada, determinar si existe la obligación fáctica contenida en el pagaré por el monto de 25,834.44. Del mismo modo, también establecer si el abono de 15,000 puede considerarse como como parte de la obligación exigida, es decir, la existencia de la obligación, en quién paga y el pago de intereses, considerando la excepción planteada de la extensión parcial de la deuda exigida. Además, determinar la ejecución del bien inmueble que determinaría el porcentaje sobre el bien que corresponde al deudor y las medidas cautelares que pesan sobre la misma o sobre ella, es decir, que se levante la providencia preventiva sobre el bien, debido a que este es un bien patrimonial. Eso sería, eh, la, los puntos de debate que han propuesto cada una de las partes. Gracias.
Muchas gracias. Una vez ya culminada esta etapa procesal, continuamos con los alegatos en este caso de las diferentes partes en cuanto a su contestación a su demanda. Por favor, tiene la palabra la parte actora.
Gracias, señor juez. Procederé con la argumentación de mi demanda. Conforme consta en el documento de la demanda denominado Pagaré a la orden, la empresa SOCH Empresa SA dio un crédito al señor Diego Jaramillo por un monto de $30,000, el cual fue firmado el 30 de junio de 2023. Nosotros conocemos que existieron abonos documentados, pagando así seis cuotas mensuales, pagaderas el 12 de cada mes hasta enero del 2024. Pero sin embargo, se adeudan siete cuotas. A su vez, se a esto se impusieron medidas cautelares sobre el bien inmueble que consta del demandado, un terreno de 400 m², de 20x20, ubicado en las calles 24 de Mayo y Domingo Comín, con un avalúo de $40,000. Eh, por la cantidad que hoy pretendemos es de $2,883.44 más intereses moratorios y gastos de cobranza. A lo que señalando las cosas procesales, por su parte, la obligación es un plazo vencido, la obligación es por causa acelerada de pagos, es líquida y exigible al momento, conforme a lo que la ley lo determina en el artículo 347 y 348. De escoger, esta orden tiene que ser cumplida porque fue firmada libre y voluntariamente, por lo tanto, cumple con los requisitos de título ejecutivo y de ejecución. Por lo tanto, nosotros exigimos del monto adeudado más intereses, a lo cual sería un monto total de $2,883.44. Hasta aquí mi intervención. Gracias, señor juez.
No, muchas gracias, abogado. Del mismo modo, se le concede la palabra a la parte de la defensa técnica del demandado, por favor, abogado Héctor.
Gracias, señor juez. Señor juez, si bien es cierto que el primero de junio de 2024 se contrajo una obligación por $30,000 más intereses, la cual consta en el pagaré a la orden a favor de la empresa SOCH Empresa SA, el cual mi defendido suscribió. Desde el mismo mes, exactamente desde el 12 de junio de 2024 al 12 de diciembre de 2024, se han realizado pagos a las cuotas correspondientes, los mismos que ascienden a un abono de $15,000 por parte de mi cliente, y lo que realmente se está adeudando son dos cuotas vencidas. Que al accionar esta demanda se está anticipando todo el cobro de la deuda, contando los intereses de la totalidad del capital. Por lo tanto, el monto solicitado es exagerado y de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico General de Procesos, con mi representado hemos determinado en la contestación la extinción parcial de la obligación correspondiente. Debo dejar y hacer notar lo siguiente: que hemos realizado abonos y que los montos solicitados por parte del actor son exagerados e irreales a la obligación que se quiere cobrar. En cuanto al bien que se pretende utilizar como fórmula de pago, el mismo se encuentra legalmente constituido como patrimonio familiar y parte de la sociedad conyugal, lo cual, conforme al artículo 839 y 157 del Código Civil, lo hace inembargable. Gracias, juez.
Muchas gracias, abogado. Del mismo modo, se le concede la palabra a la defensa del abogado del tercerista, por favor.
Gracias, señor juez. En la presente causa es relevante que en este juicio ejecutivo de pagaré a la orden, donde se pone en juego la protección familiar y los derechos de mi representada, de acuerdo al artículo 839, los bienes que forman parte de un patrimonio familiar son inalienables y no están sujetas a providencias preventivas ni a gravámenes reales, salvo excepciones que se refieren a servidumbres establecidas y aquellas que llegaran a ser forzosas y legales. Esta disposición, a meramente técnica, es una garantía constitucional que debe proteger el hogar y asegurar la sostenibilidad de la familia. Así también menciono que en el artículo 157 del Código Civil se establece que al haber una sociedad conyugal de parte del señor Diego Jaramillo y mi representada, todos los bienes que cualquiera de esos cónyuges quiera durante el matrimonio son de título oneroso. Esto refuerza que la idea de que los bienes adquiridos en contraprestación del matrimonio y formen parte de un patrimonio familiar deben ser protegidos de cualquier acción que comprometa su integridad. Adicional, dispongo que se retire la excepción, la medida preventiva de prohibición de venta de este bien, ya que forma parte de un patrimonio familiar y está adquirido en una sociedad conyugal. Gracias.
Muchas gracias. Ya que se ha dado paso a los fundamentos de las partes, manifestar a las partes la posibilidad de conciliar. Debo manifestarles en este momento que es indispensable la predisposición de cada una de las partes para poder llegar a un buen acuerdo y conciliación que beneficie el proceso. Tal razón es que doy la palabra en este caso a la parte de la defensa del demandado para que realice su propuesta.
Gracias, señor juez. Brevemente, he asesorado a mi defendido sobre los beneficios de esta conciliación en este proceso. A continuación, doy paso a mi defendido para que se manifieste sobre su proposición.
Señor juez, le agradezco mucho esta apertura que tiene para esta conciliación. Como le había manifestado, no niego que existe la deuda, ni que existan intereses. Por lo que sí solicito, señor juez, es pagar los intereses de la deuda, contando los intereses ya cancelados. Y segundo, parte del acuerdo que quisiera que lleguemos es que se pueda cancelar el resto de la deuda a partir del mes de julio, durante los siguientes seis meses.
Muchas gracias. Muchas gracias. Abogado, de la misma manera, se concede la palabra en este caso a la abogada, ya conociendo la propuesta que ha dado en este caso la parte demandada, para que exprese su posición.
Señor juez, yo me allano a la propuesta realizada por el señor.
Muchas gracias, abogada. Del mismo modo, se le concede la palabra en este caso a la parte actora, por favor.
Muchas gracias, señor juez. Como representante legal de la empresa SOCH Empresa SA, no se me ha conferido la obligación de aceptar la propuesta realizada por la parte demandada. Sin embargo, los intereses que fueron mencionados constan en los pagarés, por lo tanto, no podemos aceptar ninguna fórmula de conciliación que no sea el pago total.
Muchísimas gracias. Agradeciendo a cada una de las partes procesales, en vista de que no hemos podido lograr un acuerdo conciliatorio pese a la invitación efectuada por este juzgador, se continúa con el desarrollo de la misma audiencia. Procedemos a la siguiente etapa. Muchas gracias a cada una de las partes. De este modo, damos paso al anuncio de las pruebas con cada uno de ustedes. De tal razón, doy la palabra para que anuncien su prueba la parte actora, por favor.
Gracias, señor juez. Procedo a anunciar mi prueba. Presento el pagaré suscrito por la parte demandada, donde consta el interés y la mora. Asimismo, el informe pericial por el señor José Juan, es perito contable y administrativo, sustentado por el mismo.
Muchas gracias, abogado. Del mismo modo, corre la palabra, traslado en este caso para la parte de la defensa del demandado, para que pueda anunciar su prueba y a su vez pueda objetar alguna prueba, si es que lo desea, en este caso presentada por la parte actora, por favor.
Gracias, señor juez. En cuanto a las pruebas de la parte actora, no tengo objeción por nuestra parte, para acreditar de manera fehaciente los pagos realizados por mi defendido y se calcule la deuda total y los intereses reales que el señor Jaramillo realizó y desvirtuar la afirmación de la parte actora sobre la existencia de una deuda por la cantidad de $2,883.44. Anuncio la siguiente prueba documental: primero, los recibos de pago, donde se evidencia el cumplimiento periódico y oportuno de las obligaciones por parte del señor Jaramillo. La tabla de pagos que demuestra la conducta diligente de mi defendido en el cumplimiento de sus obligaciones en las fechas establecidas y determinando los intereses correspondientes.
Muchas gracias, abogado. Del mismo modo, corre traslado la palabra para la abogada, en este caso, de la del tercerista, para que anuncie su prueba, por favor, y así mismo también objeciones que desee en este caso la parte actora, por favor.
Muchas gracias, señor juez. En el anuncio de pruebas que me corresponde, de mi parte, se presentará lo que es el acta, el acta de matrimonio, donde consta la sociedad conyugal de la parte de mi defendida con el señor Diego Jaramillo. Adicional, también se presentan las escrituras públicas del bien, donde firman las dos partes, Diego Jaramillo y mi defendida. Eso es todo. Documentaciones están presentadas en el escrito presentado ante la presente causa.
Bueno, al escuchar sobre la práctica de la prueba, es deber de este juzgador manifestarse o manifestarme en un auto interlocutorio por lo anunciado, por ser conducente, pertinente, legal y constitucional. Además, en lo referente a lo anunciado por la parte actora, tenemos en cuenta los siguientes puntos: un pagaré suscrito de la parte demandada, donde consta el interés y la mora; además, el informe pericial de la persona llamada Juan, sustentado, que va a ser sustentado y es un perito. Asimismo, al escuchar sobre la práctica de las pruebas, es deber de este juzgador manifestarme mediante un auto interlocutorio por lo anunciado, por ser conducente, pertinente, legal y constitucional. Además, en lo referente a lo anunciado, tomamos este punto para para admitir la prueba de la parte actora. Tenemos lo siguiente: un pagaré escrito de la parte demandada, donde consta el interés y la mora; informe pericial del José Juan, como perito.
Así mismo, continuamos con las pruebas, en este caso, del abogado de la defensa del demandado, que tenemos lo siguiente: recibo donde consta el pago de $15,000; además, la tabla de pagos para demostrar la secuencia de pagos realizados, así como también el historial de la deuda. Finalmente, tenemos también por parte de las pruebas de la abogada de la defensa del tercerista, que es lo siguiente: acta matrimonial de la señora Érica Sofía Ortiz Abad y también la escritura pública del bien inmueble que está con provisión de enajenación.
Eso sería. Muchas gracias. Bueno, una vez entendido esto, paso a la parte actora para que pueda reproducir sus pruebas, tanto la documental como la pericial, por favor. La parte actora tiene la palabra.
Muchas gracias, señor juez. Para la práctica de mi prueba, por favor, pido del expediente la hoja donde consta el pagaré a la orden.
Muchísimas gracias. Para lo cual procederé a dar lectura solo la parte pertinente. Debo pagaré a favor de SOCH Empresa SA la suma de $30,000 más intereses de 12 cuotas desde el mes de junio. Los intereses son nominal del 22.60% anual, que corresponden a la tasa efectiva del 22.48% anual. En caso de incumplimiento, se considerarán los intereses moratorios máximos vigentes fijados por el organismo competente, así como el 5% de gastos de cobranza. Los pagos mensuales deberán cancelarse hasta los días 25 de cada mes. Además, como consta en el documento, pagaré a la orden, se insertan las firmas que dan la validez al mismo.
Muchísimas gracias. Esto en concepto a lo al a la prueba documental. Por favor, pido que se haga pasar al perito experto José Juan.
Muchas gracias, abogado. Siendo la prueba anunciada, señorita secretaria, por favor, sírvase ingresar a la sala al perito.
Por favor, con su permiso, señor juez. Señor José Juan, por favor, ingrese a esta sala.
Señor Juan José, usted ha sido llamado a esta audiencia en virtud de perito de la parte actora. Usted va a responder unas preguntas, asimismo también como va a sustentar lo mismo. Le pido a usted que responda con veracidad, caso contrario, usted estaría cometiendo el delito de perjurio, estipulado en el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal. Es por ello que usted jura decir la verdad, nada más que la verdad.
Sí, juro decir la verdad.
Ya, muchas gracias, perito. En este caso, usted va a tener que sustentar la prueba. Por favor.
Muchas gracias, señor juez, partes procesales. Como me han sido llamado a esta audiencia para sustentar el informe pericial, conforme consta el informe, para realizar los siguientes trabajos, se tomaron en cuenta los siguientes considerandos: primero, que la deuda adquirida mediante la obligación asciende a $30,000. De la documentación que se me hace llegar, que la demanda canceló seis cuotas equivalentes a $15,000. Sobre los restantes, se calculó el interés del 22.50% que fue pactado por las partes. Este valor ascendente a $167.50. Asimismo, se toma en cuenta el interés por la mora de acuerdo al órgano correspondiente del año que estamos en curso, que asciende un valor de 12% por 12 meses, equivalente a un interés de $900. Sumamos a este interés el interés por mora del 5%, que asciende un valor de $750. Como resultado, tenemos que el valor a cancelar es de $2,883.44. Eso es lo que debo mencionar, señor juez, bajo mi peritaje.
Muchas gracias, perito. Del mismo modo, doy la palabra en este caso a la parte actora, en el caso que desee hacer preguntas al mismo perito, por favor.
Muchas gracias, señor juez, pero no tengo ninguna pregunta. Creo que con eso quedó más que claro el informe del señor perito.
Muchas gracias, abogado. De la misma manera, se corre el traslado de la palabra en este caso para la defensa del demandado, en el caso que desee hacer preguntas al perito, por favor, hágase mención.
Sí, señor juez, con su permiso, me gustaría realizar algunas preguntas al perito. Eh, señor perito, ¿cuál es el monto total de la obligación que usted consideró para realizar su peritaje?
Como consta dentro del documento pagaré a la orden, consideré el valor total, eh, $30,000.
Es decir, ingeniero, que usted calculó, eh, la mora total de la obligación sin contar el interés que devenga de las cuotas ya canceladas.
Eh, señor abogado, debo manifestar que mi informe se realizó en base al pagaré a la orden, a su vez, tomando en cuenta las cláusulas determinadas dentro del mismo documento.
Señor perito, usted incluyó en el interés generado por las cuotas ya pagadas, ¿sí o no?
Señor abogado, sí se tomó en cuenta dichas cuotas e interés.
Muchas gracias, abogado. De igual manera, al perito se le traslada la palabra a la abogada de la defensa de la tercerista, señorita Verónica, en caso de que desee hacer algunas preguntas al perito, por favor.
Muchas gracias, señor juez. Por este momento, no, ninguna pregunta al señor perito.
Muchas gracias, abogada. Entendidos esto, entonces, por favor, pedimos que se retire al perito. En caso de que sea llamado nuevamente, se le hará conocer. Muchas gracias.
Gracias. Una vez ya culminado con la práctica de la prueba, en este caso, de la parte actora, doy paso de igual manera a la práctica de la prueba del abogado del demandado, por favor.
No, gracias, señor juez. Bueno, con el objetivo de demostrar la diligencia y la buena fe de mi defendido, el señor Jaramillo Lucero, en el cumplimiento de sus obligaciones, procedo a la práctica de la prueba documental anunciada. Primero, eh, los recibos de pago. Tal como se indicó en la contestación de la demanda, en fojas 31 del expediente, se encuentran adjuntos los recibos que comprueban los seis abonos mensuales realizados por mi cliente. Observe, señor juez, que cada uno de estos recibos consigna la fecha del pago, el monto abonado y la firma de la persona que recibió el dinero en nombre de la empresa SOCH Empresa SA. Esos documentos evidencian que el señor, el señor Jaramillo Lucero cumplió puntualmente con sus obligaciones durante los primeros seis meses de vigencia del pagaré. En cuanto a la tabla de pagos, en esta tabla, señor juez, se puede apreciar con claridad la fecha de cada pago, el monto abonado y el saldo pendiente después de cada pago. Como puede observar, el señor Jaramillo realizó sus pagos de forma regular y constante, reduciendo el saldo de la deuda de manera significativa y, por ende, los intereses. Gracias, señor.
Muchas gracias, abogado. Teniendo en cuenta que ha culminado con la práctica de sus pruebas, de igual manera doy la palabra en este caso a la abogada tercerista o de la tercerista, para que pueda hacer la práctica de su prueba.
Muchas gracias, señor juez. Le presentamos lo que es el acta de matrimonio, donde consta el nombre, el nombre completo de los contrayentes, adicional la fecha de nacimiento de los mismos, la fecha de inscripción de esta acta de matrimonio, la circunstancia del matrimonio, la fecha de declaración, el lugar de celebración del matrimonio. Eso es lo que usará en todo lo que es esta el certificado de matrimonio. Adicional, en la escritura pública nos menciona los nombres completos, tanto del vendedor como los adquirientes, la fecha de celebrada este contrato y la fecha de inscripción del mismo, los diámetros, el área total del terreno en ese caso que está con provisión de enajenar, y también eh consta los involucrados en el proceso, tanto el comprador como como el vendedor, con sus firmas, eh, sus firmas establecidas. Eso es todo lo que puedo mencionar en esta reproducción de de prueba practicada.
Ya la totalidad de la prueba, doy paso de igual manera a la parte actora para que dé eh inicio a su alegato final, por favor.
Gracias, señor juez. Procedo con mi alegato final. Durante el desarrollo de esta audiencia, hemos demostrado de manera clara y contundente la existencia de una obligación válida y exigible por parte del deudor Diego Jaramillo. El pagaré presentado como prueba, firmado el 30 de junio de 2024, establece un compromiso claro, un monto de $30,000, asimismo los términos de pago e intereses correspondientes. Por tanto, solicitamos a ese honorable juez que se reconozca la validez de la deuda y se ordene al al deudor el pago del monto adeudado que procede a $2,883.44, más los intereses moratorios y gastos procesales correspondientes, que ya han sido calculados en esta audiencia, conforme a lo a lo que la ley determina en el artículo 347 y 348. De esta obligación tiene que ser cumplida, dado que fue adquirida de una manera libre y voluntaria. Así también, refiriéndome al tercerista, si bien el dueño de la es dueño de la mitad del bien, el señor Diego Jaramillo también es poseedor de un porcentaje, lo cual se pido que se tome en cuenta para que se pueda realizar el cobro del título ejecutivo. Agradezco su atención. Hasta aquí mi intervención.
Muchas gracias, abogado. De la misma manera, corre traslado la palabra en este caso para la parte de la defensa del demandado, abogado Héctor, por favor, haga de mención con su alegato final.
Gracias, señor juez. Bueno, eh, como hemos expuesto a lo largo de este proceso, este litigio se centra en el cumplimiento de una obligación contenida en un pagaré a la orden, la cual, en efecto, existe y no ha sido negada por mi defendido. Hemos presentado los recibos y la tabla de pagos que demostraron con claridad que mi defendido, el señor Jaramillo, ha cumplido de manera diligente con sus obligaciones, realizando pagos regulares y constantes que han reducido significativamente el saldo de la deuda. Sin embargo, la parte actora, mediante un cálculo errado, pretende cobrar la deuda e intereses como si se adeudaran varias cuotas, ignorando los pagos realizados y aplicando intereses exagerados sobre un monto que ya ha sido disminuido. Por lo tanto, señor juez, pedimos, eh, que con la sabiduría que lo caracteriza, observe la verdad. Los pagos están hechos, por lo tanto, ajuste la deuda en la realidad, evitando así que la buena fe del señor Jaramillo sea castigada con intereses injustos. Gracias.
Abogado, de la misma manera, se le da la palabra a la abogada de la defensa del tercerista, por favor, tiene la palabra usted.
Señor juez, reitero la importancia de proteger el patrimonio familiar según el artículo 839 del Código Civil. Estos bienes son inalienables y no pueden ser embargados, garantizando la estabilidad del hogar. Además, nos menciona en el artículo 157 que establece que los bienes adquiridos durante el matrimonio son parte de una sociedad conyugal, reforzando la protección del mismo. Solicito que se considere como medio probatorio el acta de matrimonio y la escritura del bien público considerado para la prevención de venta adicional eh impuesta por este por la empresa SOCH. Cualquier intento de embargar o colocar prohibición en estos bienes es improcedente y atenta con los derechos de mi representada. Agradezco su atención.
Muchas gracias a cada una de las partes. Ya habiéndose mencionado en cuanto a su alegato final, de igual manera corresponde saber que desean hacer alguna réplica. Se le da el traslado la palabra en este caso a la parte actora.
Muchas gracias, señor juez. En esta ocasión, no deseo.
Muchas gracias, abogado. Del mismo modo, también se corre la palabra en este caso a la parte del abogado de la defensa, por favor, del demandado, que desee hacer alguna réplica.
Gracias, señor juez. No tenemos réplicas.
Gracias. De igual manera, abogado. De la misma manera, se corre traslado la palabra en este caso a la defensa técnica del tercerista, en este caso, la abogada Verónica, si quiere hacer alguna réplica.
Muchas gracias, señor juez. En esta instancia, no deseo hacer ninguna.
Muchas gracias a cada uno de ustedes, a las partes procesales. Una vez escuchadas cada una de las etapas procesales y así mismo también sus menciones y fundamentaciones, me corresponde a mí dar una sentencia en este caso de manera oral, respecto a este juicio ejecutivo, administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, resuelvo lo siguiente:
El juez de la Corte Superior de Justicia del cantón Morona declara con lugar la demanda ejecutiva presentada por SOCH Empresa SA contra Jaramillo Jaramillo Diego, reconociendo una deuda total de $2,588.44, donde se reconoce el pago del pagaré a la orden, dado a que se determinó que este pago es justo por los intereses moratorios y por ser esta deuda exigible, además de la cual se acepta un abono previo de $15,000, ordenando al demandado pagar la cantidad restante de $15,000.569.44 más intereses moratorios desde la fecha del vencimiento y las costas procesales, incluyendo honorarios profesionales, garantizando así el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante títulos de valores y reafirmando la seguridad jurídica en las transacciones comerciales.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de la exclusión de la providencia preventiva sobre el bien que pertenece al patrimonio familiar, declaro que se excluye el mismo, es decir, al ser patrimonio familiar inalienable, implica precisamente que no puede no puede ser enajenado, es decir, el dominio no se puede pasar o transmitir de un individuo a otro. Por todo lo expresado, el patrimonio familiar constituye una limitación al derecho de dominio y por lo mismo no es procedente la prohibición de venta que corresponde en este caso a un patrimonio familiar.
Las partes quedan legalmente notificadas y en persona con esta resolución. La sentencia escrita con la debida motivación de esta mi decisión será notificada a los casilleros judiciales y correos electrónicos señalados en la judicatura para su defecto. Gracias.