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Lo que más cae en el examen, oposición al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias CAIIPP

Funcionario de Prisiones2:11:06

Transcription

Muy buenas a todas y a todos.

Eh, tenemos el examen relativamente cerca y digo relativamente cerca porque no es pasado mañana. Nos queda tiempo para hacer un trabajo, un trabajo de calidad, para detectar errores que cometemos, para aprender contenido que todavía no hemos aprendido y especialmente para consolidar aquel contenido que ya conocemos.

Bien, y dicho esto, lo que voy a hacer en esta ocasión es hacer un planteamiento de contenido, desde mi punto de vista esencial para preparar la oposición, es decir, para ir al examen. ¿Qué significa esto? Estamos aproximadamente a un poco más de mes y medio del examen. Si yo este vídeo le hubiera grabado hace 6 meses, el planteamiento se haría otro, lógicamente, porque tendríamos más tiempo y incluiría seguramente más cosas.

Por lo tanto, es una medio apuesta que yo planteo utilizando el criterio que el tribunal ha seguido durante los últimos, diría que 25 años. No es lo mismo valorar un examen del año 2005 que valorar un examen del año pasado o del año anterior. Hay que tener siempre más en cuenta para determinar los criterios de importancia los últimos exámenes que no los de hace 20 años, evidentemente. Y siempre, además que introducían un tema nuevo había una reforma importante, al año siguiente caía muchas preguntas de esa reforma. Por lo tanto, esas cuestiones también las tenemos que tener en cuenta.

Por eso es importante que sigamos una estrategia escalonada, es decir, ¿qué es lo que tengo que llevar perfecto? Y una vez sabido, paso al segundo escalón en importancia, que son aquellas cuestiones que han preguntado, pero preguntado en menas ocasiones. Por ejemplo, después vamos a irlo viendo tema por tema, pero yo entiendo, hay personas que me dicen, eh, la Constitución es importantísima. La Constitución hay que llevarla perfecta. Yo digo, bueno, la Constitución me gusta. Se recoge fundamentalmente los tres primeros temas, luego de forma dispersa en algún otro, ¿no? Algún artículo concreto y es artículos importantes. Eh, a mí la prostitución, como os digo, me parece fundamental, me parece bonita, me parece nuestra norma estrella. Pero, ¿luego qué ha pasado? Pues yo me voy a la convocatoria pasada y ha caído un examen, una pregunta en el examen, una pregunta de una de las reformas de la Constitución. Eh, en el año 2025 cayeron dos, es decir, en el 2024 cayó una y en el 2025 dos de Constitución. Luego de estos temas, evidentemente caen más, cae el defensor del pueblo que les gusta y luego, como os digo, las reformas.

Pero vamos a ir viendo tema por tema desde mi punto de vista lo que sería ese contenido esencial que tenéis que conocer. Partiendo siempre también de que hay dos niveles de información en relación a la importancia que tiene. Por un lado, lo que me pueden preguntar en el primer examen, es decir, en el test de 120 preguntas y por otro a un nivel superior, a un nivel galáctico, lo que me pueden preguntar en los supuestos prácticos.

Y vamos a trabajar así con todos los temas y vamos a empezar con los de la primera parte, que son siempre los que más dudas os generan. Y empezamos por el tema uno, un tema extenso en cuanto a contenido y del que definen bastante lo que preguntan en las últimas ocasiones. De la Constitución, ¿qué les gusta preguntar? Artículo 9, artículo 25, artículo 54, el defensor del pueblo. Artículos 53 y 55, las garantías y la suspensión de derechos. Artículo 62, funciones del rey. Yo la corona me lo leería, pero me quedaría quizás con este artículo solo. Luego los artículos relativos a la elaboración de las leyes, desde mi punto de vista importantes, pero que bueno, que hace tiempo que no les preguntan. El artículo 82, delegación legislativa, 83, leyes de bases, 85 y 86, artículo 87, la iniciativa legislativa, un artículo estrella.

Luego yo me iría a los artículos, al artículo 116, a los estados de alarma, excepción y sitio que se desarrollan en una norma, la ley orgánica 4/81. Me puedo leer dos cositas para ver las situaciones en las que se aplica uno u otro de los diferentes estados y tampoco muy importante. Y luego el artículo 148 y 149, artículos estrella de la Constitución. Sin duda los artículos más preguntados, ¿qué es competencia de el Estado? Exclusiva. Además, me preguntan de una manera rizada la legislación penitenciaria, la ejecución de la legislación penitenciaria para confundirnos. Bien, pero no nos van a confundir porque lo vamos a llevar muy bien.

Y después muy importante desde mi punto de vista en este tema más que la propia Constitución que como os decía, el año pasado cayó una pregunta de la cayeron dos preguntas de la Constitución, una reforma, ojo, y el año anterior, el año 2024, eh cayó una pregunta solo de la reforma y una del defensor del pueblo. ¿Qué nos indica esto desde mi punto de vista? Hombre, yo este año desde luego, me estudiaré la única reforma que no ha caído, que es la del artículo 49 de la Constitución, la tercera reforma, ley 15 de febrero del norma sancionada por el rey Felipe VI, el 15 de febrero del 2024. Y bien, eh es la última para sustituir esos términos disminuidos por personas con discapacidad. Bien, reforma que yo sé que ya sabéis, pero por si acaso no la dejéis de lado.

Y luego, Defensor del Pueblo, importante, Ley Orgánica 3/81 de 6 de abril, importante el CS, la sustitución, el artículo 5, también el artículo 2, 6, todo lo relativo al nombramiento de ese defensor del pueblo. Luego ya si queremos profundizar un poquito más, nos vamos un poco al procedimiento. que puede seguir un ciudadano ante el defensor del pueblo. Lo leemos, vemos alguna cuestión básica sobre qué demandas puede admitir, peticiones que admite, peticiones que no admite, pero tampoco me voy muy allá, muy allá. Pero el defensor del pueblo, insisto, es últimamente y en los últimos años lo que más preguntan. De hecho, han preguntado del mecanismo nacional de premención de la tortura, que lo ejerce, evidentemente, el defensor del pueblo, que tiene un consejo asesor con mínimo dos reuniones al año, 10 vocales, mandato de 4 años, ese tipo de cosas del mecanismo nacional también, pero dos. Y con esto, insisto, terminaríamos el tema uno. Repito la reforma, eh, como esencial.

Y nos vamos al tema dos. En este tema hay que tener en cuenta una cosa, eh, es afectado por la reforma operada por la ley orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del sector público de justicia. Entonces yo de la primera parte lo que es la organización judicial me quedaría pues pues con el artículo 117, que es un artículo básico, bastante preguntado. El artículo 123, el presidente del Tribunal Supremo también lo han preguntado en varias ocasiones. Y luego de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para no perderme mucho en ese entramado normativo nuevo, que os puede centrar bastante, me quedaría con el artículo 26, que recoge la nueva organización judicial tras la Ley Orgánica 1/2025 y el 166. Y alguien dirá, "¿Por qué?" Pues porque me gusta y me parece muy preguntable el nombramiento de los presidentes de los nuevos tribunales distancias. Como una pregunta muy del cuerpo de antes, ¿cómo se nombra? ¿Quién nombra los presidentes de los tribunales de distancia? Y siempre os digo, ya os lo dije antes, nombramiento de un presidente, duración, ¿quién le nombra? Puede ser reelegido, no puede ser. Todo eso es en esta oposición contenido estrella, ¿vale?

Y luego entraría en el consejo, Consejo General del Poder Judicial. Todos los años cae algo. Les encanta preguntar por el Consejo. El año pasado, el anterior, el artículo 122 de la Constitución, otro artículo estrella, recordando lo que os decía antes, el año pasado y el anterior, prácticamente nada de la Constitución como tal. Y es cierto, del Consejo les gusta mucho preguntar la regulación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el 567, cómo se designan los vocales, los órganos del Consejo, las comisiones, por favor, artículo 595, hay una nueva comisión desde hace poquito, la de supervisión y control de datos. Eso me lo tengo que saber. Y en concreto esa comisión regulada en el artículo 610, apartado TER, 610 ter, perdón, eh de supervisión y control de datos, ¿cuántos miembros la componen? ¿Cuántos e miembros de la carrera judicial? ¿Cuántos no, en fin, todos esas preguntas muy vuestras. Y luego los órganos técnicos del consejo también se añade uno que es la dirección de supervisión y control de protección de datos. el artículo 620 bis. En definitiva, cuando algo es nuevo y afecta algo que les gusta preguntar, tengo que tener cuidado con ello.

Bien, dicho esto, me voy al constitucional. el constitucional, el 159, el funcionamiento de la Constitución un artículo que bien artículo extraído de la Constitución también el 160 y el 161 y el 162 legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad. son preguntas de la Constitución que son son artículos de la Constitución, perdón, muy preguntables, pero últimamente me preguntan también de la Ley Orgánica 2/79 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, es decir, norma que desarrolla el Tribunal Constitucional orgánicamente, el artículo 2, las competencias y el año pasado en concreto cayó el 16 relativo a miembros del Tribunal Constitucional, echarle una pequeña lectura lo que veáis que os pueden preguntar, que casi, ya os digo, más importante que el 159 60 61 62, que seguro que ya le sabéis y si no le sabéis también es buen momento para aprenderlos, porque en este tema nos vamos a estudiar máximo, máximo, máximo 25 artículos.

Luego me voy al Ministerio Fiscal, artículo 124 de la Constitución. Ya sabéis, cada órgano obtiene un artículo estrella en la Constitución y se desarrolla mediante ley 50/81 de 30 de diciembre. Las leyes que desarrollan, cuidado, eh orgánicamente cuestiones cuestiones eh constitucionales, es decir, instituciones constitucionales, también las tenéis que saber. Y además esta no es una ley orgánica, es una ley ordinaria, ¿vale? el artículo 12, h, el estatuto de los órganos del Ministerio Fiscal y luego también ha habido una pequeña novedad, Ley Orgánica 1/2015 2025 en este sentido, que es la Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal. Yo me quedaría por lo que está aconteciendo socialmente artículo 29, nombramiento del fiscal general del Estado, artículo 31, el cese y luego, bueno, pues el artículo 20, quizás los fiscales de sala. Y con esto tenemos más o menos un recorrido sobre, desde mi punto de vista, lo esencial de este tema.

Y pasamos al tema tres, dedicado integramente al gobierno. De ese tema hay unos artículos estrella también de la Constitución como el 99, 101, 102, 112 la cuestión de confianza, 113 la moción de censura y 114, pero fundamentalmente me tengo que ir a la ley del gobierno, a la ley 50/97 de 27 de noviembre, que es la ley del gobierno. Y de esta ley que me tengo que aprender todo porque es muy farragosa. Bueno, pues hay que tener cuidado porque de esta ley sí que pregunta. Igual que os diría, bueno, yo si tuviera que elegir entre los artículos de la Constitución y los de esta ley, ¿con cuál me quedaría? Pues con los de esta ley y los de la ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público. ¿Por qué? Pues porque lo que pregunta y estamos haciendo una eh un planteamiento, una propuesta de contenido basándonos en lo que normalmente les interesa preguntar, porque a mí también me parece más interesante preguntar hoy algo de la ley del gobierno que de la Constitución, que ya está muy muy manido, muy preguntado. De hecho, en el en el año pasado preguntaron muy poquito, preguntaron cuál era el rango del jefe de gabinete del presidente del gobierno. Eso insisto, que les encanta los rangos. Y luego en el año 2024 sí que preguntaron tres y tres de la ley del gobierno.

¿Qué sería desde mi punto de vista lo más importante para no perdernos en este entramado normativo? Pues el artículo 1 del gobierno, el artículo dos, que son cuestiones básicas, ya lo sé, pero hay que saberlas. Relativo al presidente del gobierno, el artículo 5, el Consejo de Ministros, las funciones del Consejo de Ministros, es como casi de obligatorio conocimiento para los ciudadanos. el artículo 8, comisión secretar de general de secretarios de Estado y subsecretarios. La han preguntado en numerosas ocasiones el artículo 12, el nombramiento y el cese de los miembros del gobierno, especialmente el apartado 2 bis, el artículo 16, las comisiones delegadas del gobierno. Bien, también es una preguntita como del millón. Ha habido reestructuración de los departamentos ministeriales y ahora mismo, ¿cuántas comisiones son? Pues hay que ir a ese Real Decreto 1/224, son cinco comisiones, tendría que ver cuáles son y tener cuidado con ese tipo de cosas que están de actualidad. Luego digo, bueno, es que me he preguntado esto y no me acuerdo de nada porque me he ido a la ley del gobierno y no me doy cuenta que a veces lo que me preguntan es cuestiones prácticas, cuestiones como de actualidad. Y luego ha habido una reformita. Bueno, el artículo 26 también, eh, porque se ha reformado un pequeño detalle, la consulta pública eh que permite emitir la opinión a los ciudadanos y hay que proporcionar un tiempo suficiente que en ningún caso será inferior a 15 días naturales. Bueno, pues eso se ha introducido por Ley Orgánica 1/25. Insisto, estas cosas, si el tribunal es hm está puesto jurídicamente, las va evidentemente a conocer y va a decir, "Bueno, pues voy a preguntar esto que es nuevo." ¿Vale?

Y luego me iría a la ley 40/2015, como os decía. ¿Y qué es lo más importante, sin duda, en concreto de este tema? Pues todo aquello que se refiere a la organización de la administración general del Estado, generalmente artículos 54 a 74. Yo me quedaría con algunos porque ya os digo, cuando oigo que alguien dice, "No, todo es importante." Digo, "Hombre, por favor, mire usted, todo es importante." ¿Por qué? Si este artículo no lo han preguntado y llevamos 25 años de oposición, entonces, ¿por qué es importante? Bueno, claro, porque todas las leyes son importantes. No, no vamos a centrarnos. Y importante, desde mi punto de vista, pues el artículo 55, la estructura de la de la Administración General del Estado, el 55 bis, le preguntaron hace poco, ¿por qué? Porque se había reformado en el 2024, el 58, la organización interna de los ministerios, el 59, la creación, modificación, supresión de órganos y unidades administrativas. Son cosas muy básicas para que las conozca un funcionario, que es donde tenéis que estar siempre. ¿Qué le interesa al tribunal que sepa un funcionario? Pues también es fundamental el artículo 60, la ordenación jerárquica de los órganos ministeriales, el 63, los subsecretarios. solo las funciones más importantes. Cuando os digo, eh, me encuentro con un catálogo de 20 funciones, hombre, pues me fijo en aquellas que son como distintas y luego intento eh ver qué estructura de contenido tiene funcional ese órgano. y es, por ejemplo, subsecretario personal, personal, personal, materia personal, pues evidentemente cuando me pregunta algo en relación a personal me voy al subsecretario y no me voy igual al secretario de Estado o al director general o en fin.

Luego de la administración periférica, delegados del gobierno y subdelegados del gobierno, pues una breve referencia a las competencias, artículo 70, los directores insulares también de la Administración General del Estado, artículo 72, delegados del gobierno, 75 competencias de los subdelegados. Y luego algo que han preguntado 20 veces es del Real Decreto 617/97 25 de abril de subdelegados de gobierno y directores insulares, pues el artículo 6, los directores insulares de la Administración General del Estado les encanta, les encanta preguntarlo. Entonces, pues que no me pillen.

Tema cuatro, otro de los temas que normalmente os asusto, vamos a ver que es muy sencillo, la Organización Territorial del Estado, ¿vale? Eh, no es un tema muy preguntado. En el 24 una, en el 25 otra y la que hicieron en el 25, yo cuando hablo de de convocatorias hablo de de la fecha de los exámenes, no hablo nunca de la OEP, ¿vale? Eh, en el 25, ¿qué me preguntaron? Pues de de la ley eh 7/85 de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local. Y es un tema en el que yo sí diría que los artículos, aunque no hayan preguntado casi nada el año pasado o anterior, los artículos de este tema de la Constitución son fundamentales. Son fundamentales, no todos, como siempre. el artículo 140, municipio, 141, provincia, 42, las haciendas locales. Eh, en relación a a la ley de bases de régimen local, pues me aprendo el 130, los órganos superiores y directivos municipales, que fue lo que me preguntaron en el 2024, no sea que me lo vayan a preguntar de nuevo, porque este artículo da bastante de sí.

Luego me voy a las comunidades autónomas y de la Constitución, el 143, el 145, cooperación entre comunidades autónomas, el 147, el contenido del Estatuto de Autonomía. Mil veces preguntado, que yo sé que lo sabéis, pero bueno, es maravilloso lo que sé porque ahora no me quita tiempo y me deja tiempo para lo que no sé, ¿vale? No, reviso todo de nuevo cuando ya lo sé y y repaso como si repaso sobre lo repasado, es decir, eh lavo sobre limpio, ¿no? 148 competencias que pueden asumir las competencias en las comunidades autónomas, 149 competencia exclusiva del Estado. Ya os lo decía antes, estos dos artículos, sobre todo lo de 149 estrella, lo normal es que me mezclen, ya sabéis, que me digan, "No es competencia exclusiva del Estado y me cortan una de la comunidad autónoma o al revés, ¿vale? Eh, 150, coordinación de competencias legislativas, 152, organización institucional, 153 control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas, 105. Maravilloso, ya sabéis, como aquello de Cataluña, el control del presidente de la comunidad autónoma, 157, los recursos de las comunidades autónomas.

Y finalizaríamos el tema con algo que a mí me gusta, competencia de las comunidades autónomas en materia penitenciaria. ¿A qué me suena eso? A País Vasco últimamente. Y hay un Real Decreto de plena vigencia que es el Real Decreto 1436/84 de 20 de junio, que son las normas provisionales que al final han pasado a ser definitivas porque no hay otras, de coordinación de las administraciones penitenciarias. ¿Por qué me gusta? Aquí hablamos ya de supuestos prácticos. Aquí hablamos de punto caliente. Materia importante. Artículos 4 y 6 fundamentalmente, ojo, porque insisto, un supuesto práctico de función pública relacionado con esta cuestión en materia de traslado de internos ya lo ya cayó eh hace años y sorprendió un poquito. Bueno, pues yo entiendo que no tiene por qué sorprender. Bueno, ya sabéis que hay un Real Decreto, el 474 2021, de 29 de junio que efectúa el segundo traspaso. El primero fue a Cataluña y el segundo y último ha sido relativamente reciente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Llegamos al tema cinco, Unión Europa. Bien, algo que a mí me gusta, me parece bonito, pero que curiosamente a vosotros no os gusta nada. Entonces, mirar del del el tema cinco, el tema cinco eh siempre pregunta h a veces más que de la Constitución, de hecho en el 2024 cayeron dos y en el 25 tres. Ojo, eh, es siempre esencialmente importante lo que os he dicho ya hace 2 minutos, hace cinco y hace 10. Elección de los presidentes, duración de los mandatos, los miembros que componen un órgano, eso siempre es fundamental y máxime en este tema, que es lo primero que me tengo que salir. Luego la composición del órgano, por ejemplo, pues la tenemos que saber. Por ejemplo, el Parlamento Europeo hubo elecciones en en junio del 2024. ¿Cuántos parlamentarios eligieron? 720. Aumentaron un poquito. La participación de España aumentó un poquito. 61 parlamentarios. Que puede ser una pregunta. Bueno, pues mire usted, yo entiendo, entiendo que igual sí. Igual sí. Vale.

¿Qué me tengo que aprender de este tema? Del tratado de la Unión Europea? Algunos artículos básicos como genéricos, el 15, el 19, el 7, el 10. lo han preguntado, siempre preguntan alguno de los principios que se recogen en esos artículos. Otra de las cuestiones que os tiene que hacer reflexionar siempre que un artículo veo un principio concreto, principio de transversalidad, principio de atribución, pues evidentemente me quedo con ese dato porque ellos lo ven y lo preguntan en teoría. ¿Vale?

Luego me voy al Parlamento Europeo, dos artículos siempre los que regulan la composición. Eh, fundamentalmente el 14 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el 229 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Porque otra cosa, en este tema lo que nos preguntan siempre son articulado, eh, no ser que preguntan así cosas raras que a veces dice, a veces yo este tema le veo como muy extenso y digo que no, que no, que van muy al grano, van los artículos concretos. Si tenéis, evidentemente, un esquema o algo reducido que siempre es esencial, nosotros lógicamente lo tenemos, eh, iros a él también. El 234, la moción de censura.

Y luego me voy al Consejo Europeo. Pues yo me quedaría con el 15 solo, el Consejo el 16, 15 del Tratado de la Unión Europea, 16 tratado de la Unión Europea. Os digo, tenéis que conjugar dos normas. Cuidado, la Unión Europea es un organismo internacional y utiliza, evidentemente, como norma básica los tratados, ¿vale? Bien. Y hay dos, tratado de funcionamiento y tratado de la Unión Europea. No mezclemos, no confundamos. ¿Vale? Pues el Consejo, el 16 tue tratado de Unión de Europea, la Comisión no lo mezclemos, que nos ocurre muchas veces mezclo consejo con Consejo Europeo y con Comisión, ¿no? El Consejo es una cosa y el Consejo Europeo es otra y por supuesto, evidentemente la Comisión otra. No voy a explicar ahora mismo lo que es porque no estamos en ese momento. La comisión el 247, 249, 250 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. También preguntan, porque les gusta, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya sabéis, compuesto dos tribunales, el artículo 19 de Tratado de Unión Europea, el 253, 259, 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el Banco Central Europeo. También lo han preguntado 282 y 283. y luego el Tribunal de Cuentas 285 286 y aquí me quedaría el defensor del pueblo europeo, como siempre, nombramiento, quién me nombra, en fin. Y si veis algún órgano así raro también, pues cuidado con ese pequeño detalle.

En definitiva, eh, habrá personas que digan, "Es que este tema me le salto." Yo digo, "Bueno, es una decisión personal, te cuesta mucho y no te quedas con absolutamente nada, yo también me lo saltaría, pero si decides hacer una apuesta de 15 artículos o 20, porque además ya los tienes mirados seguramente, pues me voy a esos y me voy con esos. Si me preguntan algo, lo sé. Y si no me pregunta nada, pues estupendo.

Y llegamos al tema seis, en el que nos encontramos con la estructura orgánica del Ministerio del Interior. Pues de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, que me queden claras cuatro cosas. ¿Cómo se estructura en esa Secretaría de Estado de Seguridad que es un órgano superior de la que dependen los diferentes órganos directivos? Siempre insisto en los rangos. La Dirección General de la Policía, eh la Dirección General de la Guardia Civil, pues tienen rango de subsecretaría, pero no lo tiene eh la Dirección General de Coordinación y Estudios. En fin, aprenderos los rangos, eh, esa esa estructura básica básica del Ministerio del Interior. Eh, luego si queréis ver algún órgano ahí cercano al ministro que pueda tener un un rango distinto al director general, bueno, pues lo echáis un vistacito, pero si no tampoco eh le dediquéis mucho tiempo.

Lo que sí tenéis que dedicar el tiempo es a las funciones que tiene la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y especialmente a la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, que tiene muchas prácticamente todas en materia de tratamiento y clasificación, salvo las que ha delegado en los directores subdirectores CIS, perdón, directores, directores CIS y gerentes. Luego me iría me iría al Real Decreto 122/2015 de 27 de febrero en el que se recoge el Estatuto de la entidad derecho público, trabajo, penitenci y formación para el empleo. De ahí me aprendo algunos artículos porque también esto lo suelen preguntar. el artículo 5, órganos de dirección y firmeza de sus actos, el seis, el presidente, el ocho, atribuciones del consejo y el nueve, el director gerente. Y es importante que no mezclemos las unciones del presidente con las del Consejo de Administración, con las del director gerente, que normalmente es quizás lo que me puedan preguntar. De este tema no suelen preguntar mucho, aunque esta parte puede estar también en el tema 11 de derecho penitenciario. Eh, este tema ha caído una pregunta el año pasado y una el año anterior. No obstante, yo en este tema incluyo algo esencial, que es la orden int 985/2005 de delegación de competencias modificada recientemente por la orden 131/2023 del Ministerio del Interior. Esa orden, perfecto. Ahí sí que yo no tolero faos. Esa orden nos la vais a encontrar en los supuestos prácticos seguro, porque me van a preguntar quién es competente, por ejemplo, para autorizar un gasto dentro del centro penitenciario o para clasificar a un interno que es miembro de una organización criminal y se le ha propuesto una clasificación inicial por la junta de tratamiento en segundo grado y tiene una condena de 9 años. Eso es fundamental y eso me lo dice esta delegación de competencias recogida en la orden de interior 985/2025/2005.

Y llegamos al tema siete y en el tema siete me encuentro con una un pupurri de contenido. Me encuentro pues pues con el cuerpo de ayudantes, el cuerpo técnico, con toda la normativa que recoge la creación, la modificación de la denominación. Bueno, pues esas normas evidentemente las tenéis que sa ya las han preguntado, pero bueno, yo entiendo que son todas importantes y todas muy preguntables, especialmente siempre, sí o sí, lo que se refiere al cuerpo de ayudantes. Bien, y dentro de esa parte también se incluyen las funciones de las distintas unidades de servicio reguladas en el reglamento penitenciario del 81, que siguen vigentes con rango de resolución del centro directivo. son importantes, por supuesto, efectos de supuestos prácticos. Siempre me cae alguna pregunta del reglamento del 81, si no es en teoría es en supuestos prácticos, pero sigue vigente para nuestra desgracia, no se ha eh reestructurado, no se ha reformado, no se han adaptado esas funciones nacidas para centros viejos, centros ya inexistentes prácticamente y tenemos que utilizarlas para trabajar en centros eh nuevos, centros modernos, centros tipo, por lo tanto, es una cartografía normativa que desde mi punto de vista no vale, no me quiero enrollar, pero sigue ahí y es importante, lo podéis ver aquí o ver en el tema, en los últimos temas de penitenciario, es igual donde lo veáis porque es importante a efectos de supuestos prácticos.

Luego, eh, aquí estudiéis una norma que yo os diría, por favor, deteneros, deteneros. ¿Qué es la asignación de puestos de segunda actividad para personas que están en V1 o en V2 en servicio interior? ¿Qué significa esto? que os tenéis que saber perfectamente el Real Decreto 89/2001, muy breve de 2 de febrero porque en el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del cuerpo especial y del cuerpo ayudantes de instituciones penitenciarias por razones de edad. Esto es de supuestos prácticos una máxima. Una máxima. Yo también le dedicaré un monográfico, por supuesto, en el curso Recta final. ¿Por qué? Pues porque es que es de supuestos sí o sí. Fijaros. Y además me afecta la nómina también que os gusta mucho. Es que las nóminas, bueno, pues bien, en la nómina hay un complemento personal que se crea para que no pierdan dinero con respecto al puesto que desempeñaban anteriormente en interior. Pues ese complemento personal tiene una gestión específica en la nómina y tenéis que saberlo porque pueden ser casos que a mí me gustan mucho enlazados. [ __ ] Rodríguez, un trial del cuerpo antes, acaba de cumplir 55 años. Puede, no puede, 57. Puede, no puede. Cuando pasa a segunda actividad, el habilitado le dice que, en fin, ese tipo de supuestos son maravillosos. Cuidado con esto.

Y finalizaríamos el tema con el cuarto convenio. El cuarto convenio es un monstruo normativo. Regula toda toda cuestión que se pueda producir eh para un eh empleado que tenga la condición de personal laboral, un empleado público. Y yo digo, lo primero que me tengo que aprender siempre, siempre es Trebet, es decir, es estatuto básico del empleado público. cuando me lo sepa muy bien, busco y comparo con el cuarto convenio. Y lo que es diferente, es decir, lo que no regula el treb, que regula el cuarto convenio o que regula de otra manera, es lo que me tengo que aprender porque es lo que me preguntan en los supuestos prácticos y es ahí donde el cuarto convenio tiene importancia, porque a veces aisladamente me hacen una pregunta del cuarto convenio, como me parece en el año 2025 hicieron una, pero son preguntas muy básicas. donde verdaderamente está la importancia del cuarto convenio es en un supuesto práctico de función pública en la que me preguntan, por ejemplo, el demandadero de un centro penitenciario o el trabajador social, a qué eh grupo pertenece, en fin, cuestiones, ya os digo, diferentes a las del Trevo. Y nada, sin tampoco perder el norte mucho, porque en este momento el que no haya visto cuarto convenio se tiene que centrar en esas cositas. porque si no le desborda.

Y llegamos al tema Ocho. Entramos de lleno en la función pública. Dos temas estrella, temas ocho y nueve. Función pública, supuestos prácticos, sinónimo de importancia, en el vértice de la pirámide, muy arriba, porque además también me preguntan eh en teoría. Por lo tanto, ¿qué es importante desde mi punto de vista? Pues del Treb hay es bastante importante todo en general. Eh, es nuestro estatuto. Eh, ojo, por eso evidentemente tiene importancia. Pero bueno, yo me quedaría con algunos artículos estrella, dado que estamos en este momento, pues el artículo 8, concepto y clases de empleados públicos, el artículo 9, funcionarios de carrera, el 10, funcionarios interinos, me gusta, el 12, personal eventual, el 13 personal directivo profesional modificado por Real Decreto Ley 6/2023. Son medidas ya de desarrollo del Treb.

Siempre nos quejamos, es que la función pública tiene un entramado normativo que es muy difícil de comprender, ¿no? La función pública es estructura, columna vertebral, estatuto básico del empleado público y luego tiene normas que lo desarrollan, pero no tienen por qué ser posteriores. Ha habido normas que han desarrollado otra norma de ley función de función pública y en lo que no contradicen altre pueden evidentemente estar en vigor, como por ejemplo los Real Decretos 364 y 365. siguen en vigor en aquello que no contradigan al Trebet. Pero, ¿por qué? Porque no hay otras normas que los hayan que hayan desarrollado el Trebet en ese sentido con posterioridad. Y después tenemos que buscar también a veces como complemento normativo las resoluciones. No nos queda más remedio que determinadas resoluciones tenerlas en cuenta. Y os digo, el Real Decreto 6/2023 desarrolla eh ese Real Decreto de medidas urgentes para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenado. Vale, dicho nombre, el artículo 127, nombramiento, duración del nombramiento y ces del personal directivo público. Vale, claro, pues es importante, pues sí, por lo menos llevar algo de normativa reciente en relación con un concepto eh de funcionario que se va a profesionalizar y que bueno, pues que evidentemente es interesante que lo conozcamos.

Artículo 14. Derechos individuales. 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente. Les encanta, les encanta cortarme y pegarme un derecho individual en uno ejercido colectivamente y preguntarme por la respuesta incorrecta según el artículo 15. Eso es que es una cosa. El artículo 16, concepto, principios, modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera. Por supuesto, tengo que saber la carrera. La carrera horizontal también desarrollada en el Real Decreto 6/2023, artículo 122. Tengo que sabérmelo. Pues claro que sí, porque es normativa normativa eh de función pública reciente y novedosa. El artículo 33, la negociación colectiva, ¿qué entra dentro de la negociación colectiva, pero sobre todo el 37? ¿Cuáles son las materias objetos de objeto de negociación? Y sobre todo las que no son objeto de negociación. Es muy preguntable a nivel teórico, el 39, los órganos de representación, el 41, las garantías de la función representativa del personal, el crédito horario, eso que vemos también en los centros penitenciarios que utiliza el delegado sindical, el artículo 45, la solución extrajudicial de confrctos colectivos y el artículo 47 el teletrabajo. Hace novedad, novedad, teletrabajo, ya lo han preguntado y evidentemente pueden volverlo a preguntar, que es muy facilito.

Aquí hay artículos que os estoy diciendo muy sencillitos y luego entro ya en los permisos 48 y 49. Permisos preguntables a nivel teórico, sin duda, y permisos preguntables a nivel práctico. Claro. Y este año se ha reformado recientemente en verano el artículo 49, esos permisos que pasan de 16 semanas a 19 y en monoparentalidad a 32. Cuidado, por favor, cuidado. Aquí estamos hablando de materia estrella. Entonces, yo ahí lo dejo, ahí lo dejo. No quiero insistir en esto porque me parece que soy muy pesado ya de por sí. Y quiero repetir que cuando algo está reformado recientemente, me lo tengo que saber. Hombre, pues yo entiendo que sí, que no quiere decir que lo preguntan este año, no quiere decir eso, pero si no no duden que si lo preguntan este lo preguntan a la siguiente porque hm es importante.

El 53, los principios éticos y los principios de conducta, no mezclarles. Yo me aprendería solo unos, los de conducta y ya está. Y luego eh del Real Decreto 623, como os decía, la carrera profesional, yo me quedaría con algunas cuestiones. El 122, la carrera horizontal, el 116, la evaluación del desempeño, concepti y fines y el 118, los principios y criterios orientadores de la evaluación del desempeño. Eso si nos lo aprendemos ya cuando seamos funcionarios lo vamos a saber y es importante.

Luego aquí hay una resolución de 28 de febrero del 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública que me añade que me añade algunos derechos, se regula la flexibilidad horaria, algunas cuestiones yo esta la tendría un poco en cuenta, la leería y aquellos detalles que no recoja el Trebep y que me puedan preguntar a nivel genérico porque en prisiones tiene está bastante limitada, pues eh me los aprendería, pero sin profundizar tampoco especialmente. No obstante, ya os digo, esos detalles que a veces cuando digo, bueno, leemos algo y nos quedamos con cuatro detalles. Cuatro detalles, pero nos tenemos que quedar con alguno, ¿no? Es decir, es que lo leí sin más. Sí, claro, lo leí. ¿Y qué es leer? Leer es algo que te permite a ti luego resolver un test. Tengo que tener mucho cuidado. Por ejemplo, esta resolución de 28 de febrero, pues bien, nos dice que no se aplican instituciones penitenciarias, pero bueno, luego voy a las resoluciones, a las instrucciones de instituciones penitenciarias a las 6/219, 719. Las 6/219 recoge eh jornadas y horarios en servicios centrales, las 72019 en los servicios periféricos, es decir, en los centros penitenciarios y me encuentro en muchos párrafitos, en muchas partes de estas instrucciones que me dice, se estará lo establecido en el apartado X de la resolución 28 de febrero del 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública. Por eso ya os digo, lo que tengo que ver cuando vea esta resolución es lo que no se recoge en el TRB y lo que me pueden plantear en un supuesto práctico.

No me quería detener, pero me estoy deteniendo. Por ejemplo, una jornada reducida por interés particular, pues vale, pues se puede hacer. ¿Y cuánto se percibe? el 75% de las retribuciones. Cuando alguien recoge flexibilidad de una hora diaria, del horario fijo de jornada establecido, cuando se tenga a su cargo personas mayores, hijos, hijas menores de 12, personas bajo su tutela o acogimiento menores de 12, h, un enfermo grave hasta el segundo grado de consaguenidad o afinidad. Pues bien, flexibilidad de una hora diaria y luego excepcionalmente pues se podrá modificar el horario fijo un máximo de 2 horas. Pero, ¿en qué casos? en familias monoparentales y luego cuando un funcionario se incorpore tras un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, pues podrá que solicitar una adaptación progresiva de su jornada para recuperarse para recuperarse eh de forma más tranquila, más tranquila, adaptación que podrá ser hasta un 25% de la jornada de área. datos que me tengo que saber cuánto puede durar hasta un mes desde la alta médica con posibilidad de ampliarse un mes adicional. Bueno, estas son preguntas de test pues igual de test. Pero en un supuesto como me caiga, solo tengo que dedicarle 5 minutos y ya me lo sé. Y luego por formación, permiso con retribuciones básicas hasta un límite de 40 horas al año, cursos de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con el puesto de trabajo. ¿Vale? Pero hay otra posibilidad, un permiso no retribuido de un máximo de 3 meses al año para asistir a otros cursos de perfeccionamiento. también me lo tengo que saber. Bueno, pues es de supuesto práctico, igual no tanto como lo anterior, pero por ejemplo todo lo relacionado con incapacidades temporales, riesgo durante embarazo, lactancia, pues tengo que saber cómo se opera, cómo se funciona en un centro penitenciario, qué es lo que tiene que hacer en la oficina de personal una persona qué plazo máximo tiene eh para enviar al órgano competente en materia de recursos humanos un funcionario, el parte de baja pues plazo máximo. 4 días desde el inicio de la situación, desde el que el médico te dice, "Usted está de baja, bien y luego el luego ya sabéis que me lo dan por un mes, 15 días por el tiempo que se luego hay partes de confirmación." Bien, pues esos partes al tercer día hábil siguiente a su expedición. Bueno, pues datos muy preguntables.

Luego hay una hay una eh la ausencias eh injustificadas, ya sabéis que llevan una deducción proporcional de haberes, ¿vale? Y cuándo hay que deducir esos haberes a la semana siguiente, a las dos semanas, ¿no? La normativa me permite deducirlo en los tr meses siguientes a la ausencia. Aquí siempre recomiendo que vayáis a una orden de Hacienda y función pública que es la 2802 del 2012 de 28 de diciembre por la que se desarrolla para la administración general del Estado el cómo se lleva a cabo el descuento de nómina eh por este tipo de de circunstancias. y me dice un dato muy interesante que es que no es de aplicación a 4 días de ausencia a lo largo del año natural. Es decir, puedo estar en casa, me duele algo, puedo ir al médico, no me da parte de baja, es decir, no me genera esa dolencia, una incapacidad y no me van a reducir eh los saberes porque tengo hasta 4 días. Bien, pues este tipo de cuestiones, cuidado con ellas, que son de su puesto, llevan años sin preguntarlas, pero me pueden sorprender con ello. Y ya os digo, ya veis lo que tardamos en verlas rápidamente, que he entrado en ellas y luego me hablan también de la bolsa de horas de hasta el 5% de las jornadas anuales. Solo tenemos nosotros para cuidar hijos menores, personas bajo tutela o acogimiento, personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Bien. Y alguien me dirá, "Bueno, ya bastante tenemos con el artículo 48 y el 49 del Trebep." Ya, si ya lo sé, pero es que cuando me van al supuesto práctico, igual me preguntan un dato del Trebet y me preguntan dos de estas eh de esta resolución. Entonces, yo simplemente os digo que le dedicáis 20 minutos y en un papelito cuatro datos por si acaso, que es lo que estamos haciendo en este vídeo, viendo las cosas que son susceptibles de ser preguntadas en su puesto práctico.

Claro, pero no acaba aquí el tema ocho. Es que también me encuentro con una un epígrafe que son incompatibilidades del personal al servicio de la administración general del Estado. Claro, claro. las incompatibilidades. ¿Y

¿Por qué es materia estrella las incompatibilidades? Por dos motivos. Porque me pueden poner un supuesto práctico íntegro de compatibilidades, que además siempre me preguntan lo mismo, y porque es una norma relativamente breve y lo que no puede ser es que deje de estudiar a estas alturas algo que me puede caer en supuestos prácticos.

La Ley 53/84 de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas y ese Real Decreto que hay algunos artículos que yo miraría sobre todo lo que está exento de incompatibilidad, lo que está excluido de las incompatibilidades, el 598/85.

¿Qué tengo que saber de este Real Decreto? La incompatibilidad o compatibilidad con actividades públicas, es decir, con actividades en el sector público y la compatibilidad o incompatibilidad con actividades en el sector privado. Y evidentemente se recogen varios artículos, el artículo 3, el cuatro, actividades permitidas con autorización, el quinto, actividades permitidas en relación con cargos electos. Todo, todo lo relacionado en función pública con cargos electos. Maravilloso, maravilloso.

Los servicios especiales, las incompatibilidades. ¿Por qué? Pues porque es muy típico funcionar el cuerpo de ayudantes que obtiene una concejalía en su pueblo en régimen de dedicación exclusiva y cobra por ello. Eso lo tenemos que saber.

El artículo noveno, autorización o denegación. ¿Qué órgano autorízame? Me tengo que ir a esa oficina de conflicto de intereses que está en el Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública. Eh, si resuelve, si no resuelve, si el silencio es positivo, si el silencio no es positivo, el plazo para resolver, en fin, todo este tipo de cuestiones. ¿Qué órgano resuelve? Es que es fundamental, fundamental.

Y luego eh la opción entre dos puestos incompatibles, ¿qué tengo que hacer? Si opto por uno, si opto por otro, si quiero pedir la compatibilidad, qué plazo tengo para pedirla. Todos estos plazos en esta ley son fundamentales para supuestos prácticos.

Luego el límite de las retribuciones para para compatibilizar puestos públicos, es decir, ese límite que viene expresamente recogido en en esta ley, el 30% para funcionar grupo A1, el 35% para funcionar el grupo B o equivalente, en fin, es son también me lo tengo que saber. Claro, es una norma compleja, breve, pero que me puede caer en supuestos prácticos. Bien, sin duda es una norma interesante. Podéis iros a un reducido también a un tema breve, seis, siete páginas y sobrados con él.

Luego, eh, hm, incompatibilidad con actividades privadas, pues eso, la regla general, artículo 11, artículo 12, las reglas especiales, eh situaciones incompatibles en todo caso, las incompatibilidades por incompatibilidad horaria. El 14, el reconocimiento de la compatibilidad. ¿Quién reconoce la compatibilidad? Insisto, aquí siempre me van a preguntar algo, lo mismo. ¿Quién reconoce la compatibilidad? ¿Qué plazo tiene para resolver? Si no resuelve, ¿qué ocurre? El informe, ¿quién le da? Y sobre todo cuando hablamos del ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, porque es lo que me preguntan un supuesto del cuerpo especial, del cuerpo técnico, del cuerpo de ayudantes. Y ojo, tengo que saber el proceso y sobre todo qué órganos intervienen en ese proceso de la Secretaría General y luego, finalmente, ¿quién resuelve? Evidentemente siempre será la oficina de conflicto de intereses. Eh, y luego el artículo 19, hombre, ¿qué actividades no necesitan autorización? Porque siempre están autorizadas y luego el 20 infracciones en materia de incompatibilidades, que son esos artículos que a mí me pueden hacer en un de un supuesto práctico y que siempre, insisto, son los mismos porque la mente de los juristas nos va a ir siempre.

Pero no se acaba el tema ocho porque todavía nos queda el procedimiento disciplinario de los funcionarios públicos. Y aquí, a diferencia de las incompatibilidades que se encuentran en dos normas, especialmente en una, aquí también hay dos normas, eh, pero las dos importantes. Por un lado, el Trebet, el Real Decreto Legislativo 5/2015, que tiene varios artículos entre el 93 y el 98, una serie de cuestiones que tenéis que saber. Yo me quedaría fundamentalmente por lo preguntable con el 98, que es el procedimiento disciplinario y las medidas provisionales. Eso me parece superimportante.

Pero luego también tenéis que aprenderos algunas cuestiones relativas al procedimiento que se recogen en el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios civiles del Estado aprobado por Real Decreto 33/86. Y de esta norma que me tengo que aprender, los órganos competentes para la incuación del procedimiento, el desarrollo del expediente, como por ejemplo el pliego de cargos, los órganos competentes para la imposición de sanciones y luego la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Muy preguntable. Y en supuestos prácticos, fundamental las competencias en materia de régimen disciplinario en relación con el personal de instituciones penitenciarias. Eso sí o sí es lo que me van a plantear si me plantean un supuesto práctico de este tema en ese supuesto práctico. Por lo tanto, eso siempre fundamental lo que nos acontece a nosotros.

Y luego las eh faltas, la clasificación de las faltas también tenemos que no mezclar porque me aparecen desarrolladas tanto en el Trebet como en el Real Decreto 33/86. ¿Por qué? Pues porque es normal, el Treb revisa las muy graves. En el artículo 952 están recogidas las muy graves, que también se recogen a su vez en el artículo 6 del Real Decreto 33/86 y luego las graves y las leves solo Real Decreto 33/86. Yo me aprendería perfectamente las muy graves y las graves en relación a aquellas cuestiones como, por ejemplo, incumplimientos horarios, las ausencias injustificadas al trabajo, ese tipo de cuestiones que vosotros veáis que pueden ser objeto de un supuesto práctico porque se pueden cometer en el ámbito, evidentemente de un centro penitenciario. Y es ahí donde está la clave.

Y continuamos con función pública, pero nos vamos al tema nueve, ese tema del que desde mi punto de vista la última parte es la más importante, pero no por eso hay que abandonar el principio. Bien, si nos vamos al acceso al empleo público, evidentemente tenemos que tener como siempre como norma troncal el estatuto básico del empleado público, el Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre. Vale, pero también en este tema os recomiendo especialmente que estudiéis el Real Decreto 6/2023, el decreto que vamos a decir de eh resilencia, transformación, recuperación del servicio de función pública que complementa lo dispuesto en el TRB. Y hay artículos, por ejemplo, como el 112 en esta materia que son importantes. Le leéis principios rectores del acceso al empleado público, al empleo público.

Bien, nos vamos al TRB. Eh, requisitos generales de acceso al empleo público. El 56 lo tenéis que saber. Tengo que saber algún detalle. ¿Quién no puede ser, por ejemplo, funcionario de un cuerpo penitenciario? Pues aquel que eh no que haya sido condenado por delito doloso a pena privativa de libertad mayores de 3 años, porque nos lo dice el la ley 39/70 de 22 de diciembre de reestructuración de los cuerpos penitenciarios. Bien, otro detalle que me pueden poner en un supuesto práctico. Pepito Rodríguez estaba cumpliendo una pena de prisión de 2 años, por ejemplo, de 2 años. Sale de la cárcel, que no es el primer caso, y decide a los 3 años ponerse a preparar la oposición. ¿Puede? ¿No puede? Bueno, pues evidentemente esto lo tengo que saber.

El artículo 57, el acceso al empleo público de nacionales de otro estado, también muy preguntable. Y luego hay que saber lo que me dice sobre este sentido el Real Decreto 54321 de 18 de mayo, que no pueden acceder los nacionales de otros estados a determinados cuerpos, pues cuáles son el cuerpo especial de instituciones penitenciarias y el cuerpo de instituciones penitenciarias.

Seguiríamos avanzando, llegaríamos al 59 del Trebet. Cinco estrellas, personas con discapacidad. Actualmente hay que reservar el 10%, olvidaros de ese 7% porque el Real Decreto 6/2023 nos dice 10% y el 2% para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. Vamos, pregunta del millón. Yo me leería un Real Decreto que es el 2271 del 2004 por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Este me leería por si encuentro algún detalle que pudiera ser preguntable.

De los sistemas selectivos, algo en teoría, me pueden poner el artículo 60, los órganos de selección, quiénes no pueden formar parte de ellos. el artículo 115 del Real Decreto 6/2023 y luego la regulación del Real Decreto 364/95. Dos reales decretos, evidentemente que tenéis que conocer más o menos en profundidad, pero a estas alturas no hay que profundizar en nada, salvo en aquello que me puedan poner en supuestos prácticos. Real Decreto 364 y 365, ambos del 95, pues evidentemente son normas estrella en el ámbito de la función pública.

Los órganos de selección, el 61 del Treb, también importante, los sistemas selectivos, cómo se puede hacer al empleo público y luego volveríamos al Real Decreto 6/2023 y veríamos el artículo 114, sistemas y procesos de selección. Aquí vamos como pivotando, ¿no? Trevé por un lado y la nueva regulación del 6/2023. Así lo tenéis que ver, evidentemente. ¿Por qué? Pues porque, bueno, porque por ejemplo el artículo 114 que os estoy diciendo del 6/2023 me incorpora nuevo plazo de toma de posesión del funcionario de carrera que es ese de 15 días naturales a partir de la publicación del nombramiento y un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia. Esto es novedad. Y luego me dice que en el caso de personal funcionario interino y eventual interino, que me pueden plantear una un supuesto práctico de un interino, la toma de posesión al día siguiente del nombramiento. Insisto, ¿por qué os doy de vez en cuando un dato? Porque lo que estáis buscando ahora en esta última etapa, recta final, son datos. Son datos que me pueden poner un supuesto práctico y que me han podido pasar desapercibidos.

Eh, el Real Decreto también me dice en el artículo 108 que hay una reserva de plazas no inferior al 30% de las plazas de acceso libre para promoción interna, no inferior al 30%, que sobre este tema ha habido ciertos problemas en el ámbito de instituciones penitenciarias, por eso está latente ahí ese dato.

Y algo que a mí me parece estrella de este tema también para supuestos prácticos es la adquisición y la pérdida de la condición de funcionario. Eh, cómo se adquiere es muy fácil. Nos vamos al Trebep. El artículo 62 se adquiere. ¿Cómo se adquiere? Perfecto. El artículo 63, pérdida de la relación de servicio. 64. Renuncia. la renuncia. Ya sabéis que si hay un expediente disciplinario no se puede aceptar, evidentemente. Por lo cómo me sancionan a suspensión de plo cargo público si ya he renunciado bien la pérdida de nacionalidad, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. Aquí cuidado la jubilación el 67, el 68. Estrella, Estrella, por favor, la rehabilitación de la condición de funcionario. Ojo, y aquí lo tengo que complementar con un Real Decreto que es el 2669 del 98 de 11 diciembre por el que se aprueba un procedimiento que es el que hay que seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la administración general del Estado y sobre todo cómo se asigna un puesto de trabajo cuando al funcionario se le ha rehabilitado. Este Real Decreto es muy de supuesto práctico. Me puedo encontrar con un supuesto práctico íntegramente de alguien que comete un hecho delictivo concreto. Me van a hacer eh me van a decir que tengo que tipificar eh ese hecho. Después me sancionan, me pueden hablar incluso del procedimiento cuando es un delito, por ejemplo. Bien, pues se sustancia el procedimiento administrativo, se resuelve, se sanciona, inhabilitación, pasan los años, cumple la pena. En un aquí caben caben evidentemente cabe un recorrido tremendo de cuestiones prácticas. Y cuando veis que en una norma se puede eh se pueden plantear preguntas en un supuesto práctico con un recorrido, es ahí donde van. Es ahí donde van eh en el tribunal a buscar sus supuestos prácticos.

Y continuaríamos en este tema. Bueno, pues bien, hemos ya somos empleados públicos y ahora vamos a ver cómo cómo se ocupan los puestos de trabajo, porque claro, pues hay que hacer una provisión de puestos de trabajo y para eso me tengo que ir pues al al 70 del Trebet también a la oferta de empleo público. Me tengo que ver cómo se clasifican los grupos. eh de personal funcionario de carrera y tener en cuenta que ha habido cierta reformilla también en el Real Decreto 6/2023, en concreto la disposición transitoria sexta, que ya me dice los intervalos de niveles del grupo A1, 2430, grupo A2 20 26, grupo B 18 24, grupo C1 22, grupo C2 148. Bueno, pues también es muy de supuesto práctico, por supuesto, porque el intervalo de niveles de los de los grupos es importante por si, por ejemplo, promoción, que les encanta poner supuestos de promoción interna, cuerpo ayudantes, cuerpo especial, claro, si tiene un puesto que puede ser susceptible del grupo A2, de mantener, por ejemplo, el de jefe de servicios, cuidado con este tipo de cosillas.

Bien. Y luego eh en relación a la provisión de puestos de trabajo y la movilidad, pues también me tengo que ir al Real Decreto 6/2023, que me introduce una nueva figura, que es el concurso abierto y permanente antes en el ámbito del personal laboral, cuarto convenio, y ahora en el ámbito de el funcionario de carrera. Y luego, por supuesto, me tengo que ir al Real Decreto 364/95, a la provisión de puestos de trabajo, cómo se puede participar en los concursos, artículo 41 al artículo 48, las tomas de posesión. Las tomas de posesión, eso siempre fundamental, siempre fundamental. ¿Y quién paga las tomas de posesión? ¿Y si cuentan las tomas de posesión a efectos de antigüedad, consolidación en grado, en fin? Cuidado, cuidado con ese tramo con ese tramo eh temporal en el que el funcionario cesa en un puesto y toma eh posesión en otro o eh pasa de práctica a carrera. Esas cuestiones siempre esenciales.

La libre designación, bueno, pues es importante, eh, regulada en el Real Decreto 364, el artículo 58. Me gusta cómo se cesa, cómo se cesa a un funcionario que acaba de perder un puesto de libre designación, pues pues qué es lo qué derecho tiene después de haber sido cesado pues a ocupar un puesto no inferior en más de dos niveles al de su eh grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, con efectos desde el día siguiente el del CES, en fin, mismo municipio. mismo municipio, decir mismo municipio, misma localidad, misma provincia, mismo centro. Cuidado con los ces también en la libre designación, porque hay mucha libre designación en el ámbito de la del empleo público y en prisión, por supuesto, todos los todos los mandos de un centro penitenciario son libre designación y bueno y todos los que están en la subdelegación del gobierno, en en la Secretaría General, la movilidad es importante, eh, insisto, el cómo se ocupa un puesto de trabajo, eso siempre es de supuesto práctico.

Tenemos que ir al 81 del TRB, movilidad personal de carrera, funcionario de carrera. Luego nos vamos al 82, movilidad por razón de violencia de género, violencia terrorista. desarrolladas eh estas movilidades en el Real Decreto 364/95 10 de marzo, en el artículo 66 ter la movilidad de la funcionaria de violencia de género. Y yo siempre digo que todo lo que es eh movilidad por razón de violencia de género o derechos que genera el ser víctima de violencia de género, fundamentales fundamentales. En el año 2024 me aparece un supuesto práctico completo sobre una resolución de la Secretaría de Estado de Administración Pública por la que se establecía el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género de 25 de noviembre del 2015. Una resolución fundamental. Si si yo voy a la página web de la del Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, me encuentro con estas resoluciones porque verdaderamente el TRB y el Real Decreto 364 no me dice nada del procedimiento, es decir, me hablan de los derechos que tiene la empleada pública, pero no cómo se materializan, es decir, cómo pide, cuál es el procedimiento, qué plazo tiene la administración para resolver eh la adcripción al nuevo puesto que está solicitando la empleada pública víctima de violencia de género. Todos esos procesos son de caso práctico. Pues claro que sí, por supuesto. Y hay otra resolución de noviembre del 18 a la que tenéis que acudir para saber cómo se puede llevar a cabo la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas de violencia de género, porque claro, puede que una eh funcionaria del cuerpo de ayudantes no tenga puesto de la Administración General del Estado en en su misma provincia y haya que buscar otro puesto en otra administración pública porque lo más importante es la protección. de la víctima de violencia de género. Y para eso está esta resolución, que la diferencia entre la resolución del 2015 y la del 2018 es que la del 2015 regula un procedimiento interno de movilidad dentro de la Administración General del Estado y la del 2018 regula la movilidad interadministrativa, es decir, Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales. Y es un acuerdo, evidentemente adoptado en la conferencia sectorial. Yo os diría, cuidado, las podemos echar un vistazo en una tarde vemos las dos, pero si me encuentro un supuesto práctico de una resolución que no falle las cinco preguntas.

Bien, luego continuaríamos movilidad voluntaria entre administraciones públicas, el artículo 84 del Treb y luego otras formas de provisión de puestos de trabajo que se recogen en el Real Decreto eh 364 y que tengo evidentemente que conocer. El artículo 59, redistribución de efectivos, me lo leo un poquito. El 60, reasignación de efectivos, me aprendo brevemente las fases de la reasignación de festivos, eh, porque son temas que no se suelen dar mucho, pero bueno, por si acaso, por si acaso. Y luego el artículo 61, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo. También me lo leo, me lo leo un poquito. El artículo 62, ¿cómo se reingresa al servicio de activos? y estoy en una situación en la que no sea servicio activo. El artículo 63, la escripción provisional, el 64, las comisiones de servicios fundamental, artículo 64 del Real Decreto 364/95, muy preguntable. El 66, la atribución temporal de funciones. Bueno, el 66 bis movilidad por razones de salud o de rehabilitación también es importante desde mi punto de vista. Y luego la provisión de puestos de trabajo en comunidades autónomas. Yo diría, yo diría que también todas esas cuestiones relacionadas ahora mismo con la movilidad eh interadministrativa de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas con el tema relativamente reciente de la transferencia de competencias al País Vasco, pues tengo que tener un poquito de cuidado con ello por si acaso el caso práctico va por ahí. Y luego, pues bien, el artículo 67 del Real Decreto 364, las convocatorias de comunidades autónomas, pues bien, también. Y luego ya la permuta no la han preguntado mucho, del artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado del 64. Eso lo dejaría Último.

En el tema nueve llego a la parte estrella del tema, que son las situaciones administrativas de los funcionarios. Sí o sí os van a preguntar casi seguro porque si no es de forma directa, es de forma indirecta porque me ponen un supuesto de consolidación de grado del artículo 70 y evidentemente pues me van a preguntar en relación a una situación, me van a combinar dos o tres situaciones y a ver si consolida grado o no. Ya sabéis que hay situaciones en las que eh no se consolida grado y situaciones en las que se mantienen todos los derechos y especialmente el de consolidación también eh de grado. Vale? Entonces, tengo que aprenderme lo que dice el artículo 85 del Trebet, fundamental ese artículo 85 del Trebet.

Y luego tengo que irme al servicio activo, que aquí tengo también que combinar siempre treb y Real Decreto 365/95 en el que se recogen las situaciones administrativas. Servicio más importante, servicios especiales. Ahí, por favor, el artículo 87 del Trebep le tengo que dedicar cierto cariño. ¿Por qué? Pues porque es muy importante porque los funcionarios en muchas ocasiones pues resulta que obtenemos un cargo electo, en fin y tenemos que pasar a una situación y a veces podemos optar o me quedo donde estoy o opto por pasar a la situación de servicios especiales. Cuidado con esas situaciones que permiten la opción. Bien. Y esta regulación de los servicios especiales también se recoge en el Real Decreto 365/95 y lo tenéis que llevar perfecto. Todo lo, mira, todo lo relativo con un aspecto concreto que sea susceptible de caso, todo lo llevo completo de arriba a abajo y le dedico un poquito de tiempo por si acaso.

Luego el servicio en otras administraciones públicas, el artículo 88 del 3B, por lo que os decía hace un minuto. Y el Real Decreto 365 lo recoge como servicio en comunidades autónomas. Bien, pues lo leo esta cuestión. Veo el artículo 10, los funcionarios transferidos, el artículo 11, los funcionarios destinados a comunidades autónomas por otros procedimientos, porque yo puedo estar en una comunidad autónoma. por dos vías o por qué he sido transferido pues por ejemplo lo que ha ocurrido en el País Vasco y lo que ocurrió en su día en Cataluña o porque obtengo destino en una comunidad autónoma por otro procedimiento, por ejemplo, por concurso.

La situación de excedencia, artículo 89, fundamentales las excedencias, ¿qué requisitos tengo que cumplir para que se pueda conceder la excedencia? la duración de la excedencia, lo que los derechos que tengo en la excedencia, si es que tengo alguno y si es retributivo, por supuesto, y luego cómo regreso al eh puesto de trabajo, qué derechos de conservación tengo del puesto de trabajo. Eso siempre en todas las excedencias. Bien, por interés particular, el apartado segundo del 89, por agrupación familiar, el tercero por cuidado de familiares, cuidado que les encanta. Eh, también está se regula en el Real Decreto 365 de otra manera como excedencia para el cuidado de hijos, el artículo 14 y luego la excedencia voluntaria por razón de violencia de género. El apartado 5 del artículo 89 del Trebet. preguntada sí o sí en 100 ocasiones. Insisto en la violencia de género. Llevo años desde que empieza el desde la ley 1/2004 de violencia de género. Eh, casi todos los años han preguntado y hay veces que no preguntan un año, pero la siguiente no sorprenden como hace como el 2024 con un caso entero de violencia de género y esto puede ocurrir mañana. Bien.

Y luego hay situaciones administrativas no contempladas en el Treb, que también las dedicamos un poquito de atención, como la voluntaria por prestación de servicios en el sector público, el artículo 15 del Real Decreto 365, la expectativa de destino, la excedencia forzosa, la excedencia voluntaria incentivada. Estas las ve, ya os digo, de cada una me tengo que aprender dos datos, no es que tenga que dedicarle una hora. Lo que yo estoy haciendo en este vídeo es deciros dónde tengo que poner el foco, pero dentro de lo que tengo que poner el foco en los datos más importantes, no volver a estudiar de no, no no. Ahora estamos centrando el tiro, por decirlo de alguna manera, en términos de caza.

Suspensión de funciones, artículo de 90 de Trebet. El que no lleve este artículo, yo creo que arriesga porque es un artículo fundamental, al igual que el 20, 21 y 22 del 365, todo lo relativo con suspensión de funciones también importantísimo. Y como no, sobra decirlo, yo supongo que todos lo tendríais claro, grado personal, artículo 70 del Real Decreto 364/95 de 10 de marzo. El grado personal es algo recurrente en los supuestos prácticos de función pública. Tengo que saber la situación administrativa en la que me encuentro, si se mantiene la consolidación en grado que he iniciado cuando la haya iniciado o si no se mantiene servicios especiales, comisión de servicios, si es de superior nivel la el puesto que estoy desempeñando en comisión o si es de inferior nivel. Si es de superior, evidentemente se mantiene la consolidación y si es de inferior nivel no. Y luego tengo que saber que la consolidación en comisión de servicios solo se produce si obtengo definitivamente la plaza en concurso. Ese tipo de cosas en las que no vamos a entrar por estamos viendo lo más importante, las tenéis que dominar.

Y llegamos al tema de contratos del sector público. Me asusta cuando llego aquí colapso. Digo, bueno, esto es horroroso. Es que no lo he mirado, lo voy a dejar. Vamos a ver. Hay un término medio donde está el equilibrio y es no voy a llevar toda la ley de contratos, pero voy a llevar aquellos artículos de la ley de contratos que me pueden resolver una o dos preguntas en un supuesto práctico y me salvan la oposición. Hombre, yo entiendo que esa es la idea y hay que ser prácticos, ¿vale? Entonces, hay cuestiones básicas en las que no tengo que profundizar, pero que son relativamente sencillas y que las habéis leído 20 veces, que son el artículo 3, el ámbito subjetivo de aplicación de la ley de contratos, qué contratos están excluidos, el artículo 4 al 11. A nivel teórico os estoy diciendo ahora. Eh, el artículo 12, calificación de los contratos, el 13, contrato de obras, 14, concesión de obras, concesión de servicios, suministros y contratos mixtos. Tengo que saber, tengo que saber identificar un contrato por si me lo plantean en un supuesto práctico, que va a ser muy fácil que lo haga. Por eso esta parte la dedico muy poquito.

Luego me voy al artículo 20, contrato de obras, concesión de obras, los umbrales, los eh las cuantías cuando se trata de eh contratos sujetos a regulación armonizada. Ya sabéis que ha cambiado, ha cambiado hace poquito dos eh reglamentos delegados cambian los umbrales porque cada dos años se cambian. Bien, eh hay que actualizar evidentemente los precios. Hemos pasado eh en obras, concesiones de obras o servicios eh de 5,000 de 5,300 5,538 5404 de 221 cuando era suministros y servicios a 216 si eran poderes adjudicadores distintos a la administración y luego cuando se trata de administración general del estado pues en 140. Cuidado. Claro. Nuevos umbrales que empiezan en el 2026 en enero, hombre. Igual se fija el que hace un supuesto práctico, resulta que os pone una pregunta de umbrales, cosa que yo no vería descabellada ni mucho menos.

Eh, bien. Pues una vez identificados los contratos, ¿qué es lo que tengo que saber? ya cuestiones relacionadas con eh la tramitación, la gestión, la ejecución de esos contratos y entonces paso a las disposiciones generales que me pueden estar planteando en un supuesto práctico, porque ya lo han hecho en ocasiones, y fundamental el 29, el plazo de duración de los contratos y ejecución de la prestación fundamental. Artículo 29. Luego hay uno que me gusta, el artículo 62, responsable del contrato. Los contratos tienen que tener un responsable, no tenéis que saber más. El artículo 71, las prohibiciones de contratar, las leo por si acaso, pero luego me llego avanzo y llego a tres artículos estrella. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión. Artículo 100, artículo 101, artículo 102. que nos pillen, por favor. I va incluido, iba excluido. Hombre, hombre, cuidado, cuidado. Y luego la revisión de precios. En un supuesto práctico, una de las preguntas que me pueden hacer es eh pasa el tiempo y hay que revisar los precios porque ha habido una guerra en Ucrania y ha subido todo mucho y este este contrato de obras no se puede sostener en los precios en los que se formalizó. Vale. Artículo 103. Cinco estrellas fundamental procedencia y límites. Revisión de precios. Insisto en que no hay que saberse el artículo de memoria. Es vero que me pueden plantear, ese porcentaje, esa temporalidad que me pueden plantear en un supuesto práctico.

Garantías, no sé por qué, pero les encanta. Artículo 106, garantía provisional. 107 garantía definitiva, 108 garantías definitivas admisibles, es decir, cómo se puede prestar la garantía definitiva y también evidentemente las provisionales, porque es lo mismo. El 109 fundamental, Constitución, reposición, reajuste de las garantías y luego me leo el 110, 111 y 112. 111, devolución y cancelación de las garantías. Estos artículos 103, 102, 101, 100, 106, 107, 108, 109. Esto sí, esto sí, al igual que el 29. No me hace falta tener toda la ley de contratos memorizada, pero algunos artículos sí que luego me preguntan otros, bueno, pues así es la vida, evidentemente, pero yo tengo que llevar los más importantes porque en la oposición hay veces que alguien me dice, "Ya, es que es que y si me preguntan lo digo, estupendo, estupendo. Si si te sabes todo, no te pillan nunca." Pero saberse todo, evidentemente conlleva un esfuerzo, un tiempo y unas capacidades que igual no tenemos. Entonces, vamos a ir a lo troncal. a la columna vertebral y es lo que estamos haciendo.

Bien, luego llego ya al expediente de contratación, inicio y contenido el 116. Bueno, relativamente importante, pero ya me voy a los contratos menores. El 118 fundamental y luego el 119 la tramitación urgente del expediente. muchos contratos en el ámbito de la administración penitenciaria se tramitan de forma urgente porque bueno, porque hay por ejemplo que contratar el servicio de cafetería que lleva sin estar sin prestarse un año y los funcionarios quieren que haya cafetería porque doblan turnos de mañana y tarde y quieren comer en un en un lugar eh idóneo y luego hay que adjudicar el contrato, ¿vale? para adjudicar el contrato. Algo que han puesto en supuestos prácticos y que es relativamente complejo es el artículo 149, las ofertas anormalmente bajas. Este artículo no es complicado. Lo que es complicado es cómo cómo se valora una una oferta normalmente baja, es decir, los criterios para apreciar qué oferta es desproporcionada o temeraria y por eso me la tengo que quitar de medio y tengo que acudir al artículo 85 de un Real Decreto que es el 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas. Entonces, el 149 va vinculado siempre al 85. Yo lo miraría, lo miraría por si acaso porque en dos ocasiones me hicieron que valorara que oferta era desproporcionada en relación al resto.

Bien, el 150, el 154, los leo, el 158, adjudicación importante, sobre todo, ya os digo, ese dato especial que vemos en el artículo que lo identificamos rápido, el plazo de adjudicación, en fin, el 159, el procedimiento abierto simplificado y el simplificado. simplificado. Otro procedimiento que me puede caer perfectamente porque en el ámbito penitenciario se utiliza bien el 168 leo aplicación del procedimiento negociado sin publicidad en determinados contratos y luego ya me pasaría a la ejecución. Es decir, ya he realizado un expediente de contratación, ya he lo he publicado, ya eh han venido contratistas, ya lo he adjudicado y ahora hay que ejecutar el contrato? Pues claro, hay que cumplir eh los términos del contrato. El contenido del contrato tiene que evidentemente ser cumplido, ¿vale? Y eso es la ejecución del mismo. Y me voy a ¿dónde? al 192, porque el cumplimiento no da problemas y además eh no lo no lo preguntan mucho, pero el incumplimiento parcial o defectuoso, las consecuencias del mismo. 192 preguntas estrellas. 193, ¿qué pasa si tarda usted en cumplir ese contrato? Si no me hace la obra en tiempo y forma. 193 demora en la ejecución. Vale, que ha ido todo bien, hay que pagar. 198 pago del precio. ¿Cómo se paga? Cuidado. 204. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas. 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas eh administrativas, eh prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles. Bien, este estos les leo porque son un poquito más complejos. el 204 y el 215, pero desde luego el 192 y 193 perfectos, perfectos. Y yo diría ya en un segundo plano, pues es otras cuestiones. El 324, la autorización para contratar, el 335, la remisión de contratos del Tribunal de Cuentas. Bueno, pues muy preguntable también a nivel teórico.

Luego eh la disposición adicional dúodécima, el cómputo de los plazos. Vien días naturales, días hábiles, pues son días naturales. En fin, esta es una pregunta de teoría que ya cayó. Y luego ha caído eh una pregunta en relación a la disposición adicional de Cimosita que es el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de regulados en la ley perial. Entonces, si queréis lo leis y si no, bueno, que sepáis que ya lo han preguntado y yo siempre digo lo que han preguntado, si tengo tiempo lo leo, pero si no me voy a esos artículos que siempre digo que son estrella. ¿Por qué? Pues porque, hombre, mire usted, si si resulta que por no dedicarle una tarde a la ley de contratos, a esos artículos, llego al examen y me preguntan dos, digo, vaya, hombre, no no quise dedicarme la ley de contratos porque era muy extensa, pero tampoco a lo a lo a lo importante y al final no hice nada. Vale? Y ese es el gravísimo error que podemos que podemos cometer. Ya os digo, el ser simplificado, por ejemplo, a mí me gusta el 159, el apartado 6, en contrato de obras, valor estimado inferior a 80,000 € eh suministro servicios, valor estimado inferior a 60,000 con excepciones, el plazo de presentación de proposiciones no inferior a 10 días hábiles, todo eso es lo que tenéis que saber, todo ese plazo, ese valor. Si se trata de compras, corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo de 5 días hábiles. Fijaros, son plazos distintos en el ser simplificado. Y esto lo añado para que veáis un poquito lo que tengo que ver, que ya os digo que no que no que no me tengo que saber todo el artículo, sino esos datos susceptibles de que me caigan en su puesto práctico. Y ya lo he dicho 20 veces. Y si tengo mis esquemas o me les ha aportado la academia y quiero aprenderme algún plazo más, pues hombre, no está de más que aprendamos, por ejemplo, en el restringido eh el plazo que se establece para las solicitudes de participación y el plazo después que se establece para la presentación de eh proposiciones después de que te hayan invitado a hacerlo. El órgano de contratación. Bueno, pues esto a mí me gusta, especialmente en contratos, ¿no? Sara, porque, bueno, porque son muchos de los contratos que llevamos a cabo en un centro penetra, pues estos plazos les aprendemos eh desde un esquema, por ya os digo, en este momento sería bueno que tuviera ya mis esquemas para que me permitieran que este tipo de datos así numéricos les pudiera revisar en una de un vistazo rápido.

Continuamos con el tema 11, el voluntariado, un tema dedicado a una ley, a la ley 45/2015 de 14 de octubre de voluntariado. Esta ley es una ley relativamente extensa. Es un tema que no es muy extenso, pero yo me centraría a estas alturas en algunos artículos como, por ejemplo, el tres, concepto de voluntariado, el seis, el ámbito de actuación en el que pueden desempeñar sus funciones los voluntarios, el artículo 8, relativo a los voluntarios, el 10, los derechos de los voluntarios, múltiples veces preguntado. El 11, los deberes también de los voluntarios, es decir, el estatuto jurídico del voluntario. el 12, las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado, es decir, cómo se configura esa relación, cómo se establece el vínculo, cuál es el acuerdo, en fin, ese tipo de cuestiones. Artículo 12. Luego, el 20, medidas de fomento del voluntariado y el 22, promoción del voluntariado desde las universidades, porque ya cayó. Pero bien, eh el 20 y el 22 yo me lo leería y luego donde sí centraría también un poquito el la mirada sería en el artículo 62 del Reglamento Penitenciario que recoge las entidades colaboradoras en relación a lo que pueden hacer y cómo lo pueden hacer y el procedimiento para que lo hagan en el ámbito penitenciario. tema breve al que yo dedicaría un rato por si acaso me caen dos o tres preguntas para no fallarlas.

Llegaríamos al tema 12, políticas públicas, que habla de diferentes políticas públicas, cada una recogida en una ley. Hablamos de igualdad, hablamos de dependencia, hablamos de violencia de género. Y lo que yo siempre digo en este tema, porque a veces tenemos tendencia a saltarnosle, hombre, nos le podemos saltar porque es un tema que no me va a caer en supuestos prácticos y a estas alturas digo, bueno, pues este tema me le quito de fenomenal. Me parece buena opción, pero también me parece buena opción decir, bueno, pues voy a buscar cuatro o cinco preguntas de cada una de las leyes por si acaso. Dedicación una hora, 2s horas, máximo, máximo una semana antes del examen y ya está. Aquello del por si acaso. Bien.

Eh, en este tema podremos generalizar y decimos, "Bueno, pues cuando me aparece una remisión de informes desde un órgano a otro, por ejemplo, para que lo entendáis, eh, el observatorio de violencia sobre la mujer remite al gobierno a las comunidades autónomas con una periodicidad anual un informe sobre la evolución de la violencia eh de género ejercida sobre las mujeres." Bien, pues es es anual. Me pueden poner anual, semestral, trimestral, bianual. Bueno, pues cuando me aparezca un término así, una periodicidad, pues hombre, me la aprendo porque me la pueden preguntar y luego cuando me aparezca un porcentaje. Bien, porque esto les gusta, les gusta.

Entonces, empezaríamos, por ejemplo, eh con la primera de las leyes eh en la que se recogen las políticas sociales de igualdad de género y no discriminación y es la ley 3/20072 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres o de mujeres y hombres. Yo aquí me quedaría con seis artículos y realmente y de esos artículos lo más importante, el artículo 6, que es discriminación directa e indirecta, el 13, la prueba, por si me lo plantean en un supuesto práctico, la carga de la prueba en el ámbito penal, lo leéis el 13. Eh, ¿qué quiere decir esto? Pues buscamos en el 13 y decimos, "Bueno, pues que eh cuando hay alguna actuación discriminatoria por razón de sexo, eh a quién corresponde, a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad que no se aplica en el ámbito penal." Pero el 13, le miráis los criterios generales de actuación en los poderes públicos también, porque son los que llevan a cabo, evidentemente, las políticas de igualdad y qué criterios tienen que seguir. El artículo 55, el informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público, porque ya ha caído, las acciones positivas en actividades de formación, porque ya ha caído, son artículos, son dos líneas. Y luego a mí me gusta mucho el plan de igualdad, el artículo 64. ¿Por qué? Porque dice que el gobierno al inicio de cada legislatura aprueba un plan de igualdad entre mujeres y hombres en la administración general del Estado y en los organismos autónomos que dependan de ella. Vale? Ese informe será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros. Hombre, casualidad. nos vamos a examinar de la oposición y resulta que en octubre del 2025 eh hay una resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública y se ha aprobado el cuarto plan para la igualdad de género. Cuarto plan. Yo sería sin duda la pregunta que os haría. El plan tiene h varios objetivos, varias medidas, pero tiene eh unos ejes, una serie de ejes eh medias instrumentales, sensibilización, formación y capacitación, prácticamente como los anteriores, pero bueno, cambia un poquito. Pues sin duda lo que tenemos que saber es que se ha aprobado ahora mismo que está en vigor el cuarto plan y si me quiero me leo los ejes. Sería también, evidentemente una pregunta. posible por lo reciente de la situación, vale? Y luego eh también de vez en cuando preguntan algo relacionado con los órganos que crea la propia ley leyes, estas leyes todas crean algún órgano, ¿no? Esta ley creó creó la Comisión Interministerial de Igualdad, las unidades de Igualdad y el Consejo de Participación de la Mujer, que es sobre el que preguntaron. Bueno, me quedo con una. Esto lo leo si quiere, pero ya os digo, cuidado con el tema del cuarto plan.

En este tema estudiaríamos también las políticas contra la violencia de género recogidas en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Muy preguntado en su momento, pero llevan años sin preguntarla. Yo esta ley, el que quiera la leería, eh, y no me centraría en este momento, evidentemente, en ella.

¿Por qué? Pues porque está más de actualidad, eh, las políticas de integración de las personas con discapacidad, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su, eh, inclusión social. Esta ley también, bueno, pues la echaría un vistacillo rápido.

En el 2025, mirar, en el 2025 cayeron dos preguntas. En el 2024 cayeron tres preguntas. De esta ley cayó una en el 25, el artículo 22, la accesibilidad, que me preguntaban que bueno, que que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral. Bueno, pues sí, ahí rebuscando con la lupa podemos encontrar ese tipo de preguntas.

A mí me gusta más, por ejemplo, pues como os decía, los centros especiales de empleo, el artículo 43, de las personas con discapacidad para la inclusión de este tipo de personas, pues cuánta, cuánta, eh, cuántas personas tiene que haber con discapacidad en esos centros especiales de empleo. Pues el 70%. Insisto, lo que os decía antes, los porcentajes son muy preguntables.

Pero sin duda yo me iría al régimen jurídico de la dependencia, dejaría un poquito en un segundo plano esas tres normas que acabamos de ver y me iría a la ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. ¿Por qué? Por una una sencilla razón. En primer lugar, porque, bueno, porque es muy preguntable, ya lo han hecho.

Me iría a cuestiones básicas del Estatuto Jurídico de la dependencia, por ejemplo, el artículo 4, derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, el artículo 5, los titulares de esos derechos. Mucha preguntita hay ahí. El artículo 20, la cuantía de las prestaciones económicas, muy breve, por quién se acuerda, por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y luego es aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto. Preguntas. Esas preguntas a veces me las ponen.

Pero, ¿dónde me incidiría ahora es en el artículo 26, los grados de dependencia? ¿Por qué? Por una sencilla razón, porque hay tres grados. Grado uno, dependencia moderada, grado dos, dependencia severa, grado 3, gran dependencia. Pero hace poquito, en octubre, la Ley 11/2025 ha modificado esta ley de la que os estoy hablando y añade mediante una disposición adicional, la 17ª, ojo, un nuevo grado 3, más grado 3 más de dependencia extrema para reconocida a personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica en fase avanzada u otras personas u otras enfermedades, eh, complejas de curso irreversible.

Bien, ese tipo de cuestiones, insisto, centraros en este en esta cuestión. ¿A dónde van las ayudas económicas? A la ayuda domiciliaria, en la novedad. Yo siempre digo, "Hombre, ¿me pueden hacer una pregunta?" Pues yo haría esta sin duda.

Y en este tema uno de los apartados es curioso porque es derecho administrativo. Se recoge la administración electrónica, algunas cuestiones que aparecen en la ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y yo, bueno, pues me gusta el artículo 38, la sede electrónica, el artículo 40, los sistemas de identificación de las administraciones públicas y bueno, alguna otra pregunta que pudieran ponerme. De hecho, el año pasado pusieron una, pero no es momento en el que queramos debamos destendernos demasiado porque seguramente ya lo hayamos estudiado, pero bueno, quizás aquellas personas que no les está dando tiempo y quieren centrarse en unos artículos concretos y quieren hacer una apuesta, pues yo les estoy dando ciertas ideas.

Nos vamos al tema 13 del que también hace preguntas en el 2025 una, pero en el 2024 me parece que fueron cinco. Este es un tema del que también en su día, en su día hicieron supuestos prácticos. Dos supuestos prácticos. Bien, entonces yo me centraría en algunos artículos esenciales también, por ejemplo, el artículo 11, los principios técnicos.

Bueno, lo primero que tengo que saber es la ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública, desde mi punto de vista lo más importante, el acceso y luego el buen gobierno. Bien, eh, como os decía, el artículo 11, los principios técnicos a los que se debe ajustar ese portal de transparencia al que podéis acceder, eh, desde internet cuando queráis. El artículo 14, los límites al derecho de acceso a la información pública y luego el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que es aquí, yo entiendo donde está el meollo de las preguntas, en el artículo 17, la solicitud de acceso a la información, en el 18 las causas de inadmisión de esa solicitud, el 19 la tramitación, el 20 la resolución. Son esos artículos son fundamentales: 17, 18, 19 y 20. Y luego ya un poquito de menos nivel, pero les podemos leer el 21, unidades de información, el 24, la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Si me ponen un supuesto práctico, me van a hacer una de las preguntas seguramente de este artículo.

Y luego ya nos pasaríamos a los principios del buen gobierno. Artículo 26, no mezclar es lo que tengo que hacer porque es una pregunta de teoría posible. Principios generales con principio de actuación. Me aprendo uno solos y sé que si me preguntan por los otros, evidentemente, como me he aprendido unos, eh, no voy a fallar si me preguntas señalar la respuesta incorrecta, ¿vale? Lo digo porque a veces cuando tengo que estudiarme dos contenidos muy similares, mezclo y es mejor aprenderse uno solo bien y así ya no mezclo nada.

Y luego hay un procedimiento sancionador en materia de transparencia. Eh, y yo me aprendería las infracciones disciplinarias, por ejemplo, las graves y luego las sanciones, el artículo 30, eh, ese apartado que me habla de un plazo, serán destituidos del cargo, salvo que hubieren sido cesados y no podrán ser nombrados durante 5 o 10 años. Ese periodo, pues esos periodos son muy preguntables en estas en este tipo de normas específicas como las que vimos del tema 12, si lo subiera.

Luego el artículo 31, el órgano competente y el procedimiento, la incoación y la imposición de las sanciones, quiénes son competentes para ello. Y luego el presidente, el artículo 37, el presidente del Consejo de Transparencia y Gobierno, pues cuál es su mandato, es renovable. Pues 5 años no renovable. Bien, pues ese tipo de cuestiones muy preguntables. Siempre os digo, cuando vea la palabra presidente, mira a ver quién le nombra, cómo le nombran, por cuánto tiempo se le nombra y si es renovable y ya está, porque me voy a encontrar seguramente alguna pregunta de esta naturaleza.

Y es importante que sepamos que ahora mismo también se ha aprobado el quinto plan de gobierno abierto de España para el periodo del año 25 al 29. Por si acaso, por si acaso, no sea que la pregunta sea esta, ¿qué plan está vigente actualmente en relación al gobierno abierto de España? El tercer plan, el segundo plan, el tercer plan, del 24 al 29, en fin, ahora mismo tenemos uno recientito que es del 25 al 29, que se sustenta en valores como la transparencia, participación inclusiva, rendición de cuentas y tiene dos ejes transversales por si alguien ya quiere leerlos y profundizar un poquito más. Dos ejes, no sea que sea esta la pregunta. Insisto, a estos temas les dedicamos dos horitas con lupa, una semana, 10 días antes y ya está. Tampoco me voy a entregar a estas alturas en ellos.

Llegaríamos al grupo de los tres temas de derecho administrativo, es decir, el 14, el 15 y el 16, que se pueden estudiar de forma separada o conjuntamente porque no deja de ser todo fundamentalmente ley 39, algo de la 40, pero, eh, yo entiendo que el administrativo es muy extenso y también hay que intentar centrar un poquito el tiro.

Bien, lo primero que me exigen es que conozca pues eso, el la primera parte, los derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública, el artículo 13, pero me interesa más siempre el 14, derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la administración pública. Pues tengo que saber quiénes están obligados, porque es pregunta del millón, quiénes están obligados a relacionarse con la administración pública. Nosotros, por ejemplo, los funcionarios, pero en la condición de funcionarios como ciudadanos particulares, ¿no? Vale, bien.

Me voy al artículo 26, emisión de documentos por las administraciones públicas. También lo leo con cierta con cierto cuidado. El 30, el cómputo de plazos. A mí me encanta el cómputo de plazos. ¿Por qué? Porque en la administración todos son plazos. Todos son plazos. ¿Se cumplen, no se cumplen? Si se pasan, silencio administrativo, plazos, cuidado con los plazos.

El registro y archivo, que también es algo que me plantean en este tema, pues yo me iría al artículo 16, que es la estrella de esta parte y muy preguntado, los registros, artículo 16 de la Ley 39/2015.

Continuaríamos con la obligación de resolver, que es una máxima de la administración. Hay que resolver. Miren ustedes. Bueno, pues me voy al artículo 21, muy sencillito. El artículo 22 me dice suspensión del plazo máximo para resolver, la suspensión facultativa, la obligatoria. Cuidado, el artículo 22, muy pero que muy preguntable también. Vale, si no resuelvo, ¿qué ocurre? Entramos en el siguiente punto. Silencio administrativo. Artículo 24. Preguntarle, ¿no?, lo siguiente, el efecto del silencio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Vale, pero el 25 también muy preguntable, los tenéis que saber perfectos, la falta de resolución expresa en qué tipo de procedimientos, en los iniciados por la administración de oficio.

Bien, y luego yo os diría nada, un detalle muy sencillo, que el silencio administrativo en los procedimientos penitenciarios tiene efecto negativo. Se recoge en un anexo de la ley 14/2000 de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y orden social y ahí está. Va, no creo que me lo pregunten, pero bueno, por si acaso lo dejo. No sea que me digan un permiso solicitado por un interno no resuelve la administración. En el plazo me vinculan a lo que estamos viendo del artículo 24, artículo 25, en fin, cuidado.

Y continuaríamos ya entrando en otro tema en el que veríamos las fuentes del derecho administrativo. Siempre ya sabéis que cuando hablamos de administración hay un artículo de la Constitución española que es el 103 que me tengo que saber. Hablaríamos eso, de las fuentes, de la ley, de los reglamentos. No lo suelen preguntar mucho, por tanto, yo no incidiría en ello y entraría directamente en el acto administrativo.

Eh, vería un poquito de la competencia, lo que recoge la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, lo que es la competencia, el artículo 8, el nueve, la delegación de competencias y me pasaría al 11, las encomiendas de gestión que están como muy de moda, ¿no? Una administración encarga a otra administración, a otra institución de la administración que le haga algo. Ya está, una encomienda.

Y luego me voy, por supuesto, a la eficacia y a la validez de los actos administrativos, título 3 de la ley 39/2015. Me voy a la motivación. El 35, ojo, motivación. ¿Qué actos tienen que ser motivados? Ya cayó en un supuesto práctico. Tener en cuenta que nosotros la administración penitenciaria es administración y dicta actos. La directora, el director de un centro, dictan actos y tienen que estar motivados en determinadas ocasiones porque así me lo exige la ley, me lo tengo que saber.

Y luego el 36, la forma y luego la eficacia de los actos. El 37, la inderogabilidad singular. Lo han preguntado muy sencillito. El 39, los efectos. El 40, cómo se notifican, el 42, la práctica de las notificaciones en papel, que todavía se están notificando en papel. Y luego pasaría a la nulidad y anulabilidad. Importante, importantísimo. La el 47, nulidad de pleno derecho. 48 la anulabilidad. Estas cuestiones que acabamos de ver ahora, estos artículos, podría añadir alguno, pero no es momento. 35, 36, 39, 40, 42, 47 son fundamentales en derecho administrativo, en vuestro derecho administrativo.

Y por último, en el tema 15, también tengo que aprenderme los recursos administrativos y, hombre, son a nivel teórico preguntables, luego a nivel práctico, pues también una decisión de la administración, cómo se puede recurrir, qué recurso cabe, pero siempre lo mismo. Eh, ¿contra qué se puede interponer un recurso administrativo? ¿Qué tipo de recurso se puede interponer contra esa resolución? Eh, el plazo para interponerle, el órgano ante quien se interpone, el plazo que tiene la administración para resolver ese recurso, el efecto del silencio, en fin, si es que al final es siempre lo mismo, pero me tengo que ir a unos artículos de la ley 39, el artículo 112, objetiv clases, fundamental, 114, ¿qué actos ponen fin a la vía administrativa? El 115, es decir, ¿qué qué cuando se pone fin? la vía administrativa, el 115 la interposición del recurso, el 116, las causas de inadmisión y el 117, la suspensión de la ejecución por la interposición de un recurso. ¿Vale?

Luego me voy a los diferentes recursos, el de alzada, me tengo que ir al artículo 121, pero sobre todo al 122, plazos, recurso de alzada y después me voy al extraordinario de revisión 125, 126 especialmente también y luego me voy a la revisión de los actos en vía administrativa, la revisión de oficio y me y al artículo 107 me lo aprendo perfectamente, que es la declaración de elividad de actos anulables y al 10 la competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y actos nulos y anulables en la administración general del Estado. Y con esto cerraríamos uno de los temas estrella, evidentemente de derecho administrativo, que sería el tema 15.

Y acabamos el administrativo con el procedimiento administrativo común. Eh, si del tema anterior me suelen poner tres preguntas 2025, 3 2024 de este, pues más o menos también, o sea, nos vamos a encontrar de administrativo, ley 39, ley 40 + 39 que 40. Una serie de preguntas siempre en el primer examen y también en ocasiones en supuestos prácticos.

Bien, el procedimiento administrativo común, pues también aquí en este momento tenemos que centrarnos en determinados artículos los más importantes. Eh, por ejemplo, el artículo 53, los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, preguntable a nivel teórico. Eh, iríamos a la iniciación del procedimiento. ¿Y qué es importante? A mí me parece que las medidas provisionales, el 56 importante y el 57. La acumulación porque lo han preguntado ya en varias ocasiones.

Y luego, ¿cómo se inicia el procedimiento de oficio por la administración? Artículo 58, preguntable. ¿Cómo se inicia solicitud del interesado? Artículo 66, las solicitudes de iniciación. Pero uno que me encanta, sin duda, es el 68. El 68 cuando se inicia y el inicio, porque solicito el inicio y faltan datos en mi solicitud, pues hay un plazo de subsanación que son 10 días en el que puedo, eh, subsanar la falta o el error en el que haya, eh, incurrido. Y ese artículo 68 a mí me gusta, me gusta. Muy preguntable.

El 74, las cuestiones incidentales. El 76, las alegaciones. Importante también artículo. Luego, en relación a la prueba, el artículo 77, los medios y el periodo de prueba, muy preguntable. Y luego el 80, la emisión de informes en relación a los informes del procedimiento y luego, eh, el trámite de audiencia, la participación de los interesados en el procedimiento, especialmente yo diría que el artículo 82. Con esos artículos yo creo que abordaríamos la estructura esencial, por lo que ya nos han preguntado y desde mi punto de vista del, eh, procedimiento administrativo común.

Y luego, ¿cómo finaliza el procedimiento? Importantísimo. También les encanta esta parte. Iríamos a la terminación, el artículo 84, la terminación, que ya sabéis que cabe resolver, cabe desistimiento y renuncia, cabe caducidad. Aquí os diría cuidado, el 95, preguntable, preguntable, preguntable. Requisitos y efectos de la caducidad, artículo 95. Y luego el 96 también. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo. Cómo me lo tengo que saber, ¿vale?

Y luego, en relación a la ejecución, hay una serie de artículos que si queréis os les leéis, el que no les lleve y el que los lleve fenomenal porque ya les lleva. Y luego pasaríamos al procedimiento administrativo sancionador, que, eh, del cual se recogen los principios ya en no en la ley 39, sino en la 40/2015 de régimen jurídico del sector público, en el que yo iría al 30 la prescripción, no sé por qué me parece muy preguntable este artículo, y luego ya me pasaría otra vez al 64 y al 89 de la ley 39/2015, el 64, acuerdo de inicio en los procedimientos de naturaleza sancionadora y el 89, la propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionado.

Y finalizaríamos este tema con el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que bueno, yo no lo veo preguntado porque realmente no aparecen los epígrafes, por lo tanto lo podemos dejar en un segundo plano y no entrar en él en este momento.

Y por último, terminaríamos con un tema de gestión económico-administrativa, yo diría gestión presupuestaria, que es el tema. Este es un tema que, al igual que el 20 de derecho penitenciario en el que se integran algunas cuestiones relacionadas con la gestión económico-administrativa, pues generalmente os cuesta mucho trabajo estudiar. Entonces, hay que centrarse un poquito.

¿Qué me tengo que aprender? Por supuesto, sí o sí, aunque ya os digo que el año pasado no cayó casi ninguna pregunta de Constitución, pero ya los han preguntado mucho y hay veces que yo creo que el tribunal dice, "Es que esto ya está preguntado por activa, por pasiva, no lo pregunto." que son el artículo 133, especialmente el 34, que es ese que dice que corresponde al gobierno, la elaboración de los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. Tres cosas y bueno, pues lo han preguntado 20 veces, ¿vale? Por si acaso, el 135 también es preguntable y se recoge el principio de estabilidad presupuestaria y cuestiones relacionadas con la deuda pública.

Pero este es un tema que no es fundamentalmente constitucional, sino que tenemos que irnos a la ley 47/2003 de 26 de noviembre general presupuestaria. Y en esta ley se recogen una serie de principios y de cuestiones que os tenéis que saber también reduciendo bastante a lo muy importante, lo que debéis desde mi punto de vista estudiar.

El artículo 26, los principios y reglas de programación presupuestaria. El 27 también de la Ley General Presupuestaria, dos artículos importantes, luego el 47, pero le veremos después, pero por si acaso se me pasara. También lo incluís los compromisos de gasto de carácter plurianual, es decir, no solo de un ejercicio plurianual de más de un año.

Y luego entraríamos ya en el presupuesto, entraríamos a ver cómo se gestiona el presupuesto, que es evidentemente del dinero del que dispone la administración para llevar a cabo sus políticas públicas, entre otras cosas. Y el presupuesto proviene de una serie de ingresos y evidentemente después se gasta, se gasta en algo que se ha determinado previamente que se ha de gastar. ¿Vale? Y me voy al artículo 32, definición del presupuesto, al artículo 34, el ámbito temporal. Hablo de la ley 47/2003, general presupuestaria y luego me iré a la estructura.

Si algo es importante en este tema es que aprendáis a interpretar los códigos, las clasificaciones, todo aquello relativo con, eh, la gestión del presupuesto. Y lo que me tengo que aprender fundamentalmente en primer lugar es la estructura de los gastos, porque el presupuesto para nosotros es gasto. Un centro penitenciario no ingresa, gasta. Ingresa la entidad estatal trabajo, penitenciario y formación para el empleo, pero el centro es un centro gestor del gasto. Bien. Y hay que saber cómo se clasifica.

Me voy al artículo 40 y me habla de varias clasificaciones. La orgánica se agrupa por secciones y servicios. Diremos, "Hombre, pues mire usted, la sección 16 somos nosotros, Ministerio del Interior, el Servicio 5 somos nosotros, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias." Bien, todo eso lo tengo que saber. La clasificación orgánica, ¿qué será? Es quién gasta, el órgano que gasta. Por eso se llama orgánica, centro gestor de gasto.

Luego hay otra clasificación por programas, estoy en el artículo 40, que evidentemente hay que programar el gasto para conseguir algo. Bien, programación del gasto y luego la clasificación económica, que a mí me parece fundamental. Es importantísimo que lo sepáis. ¿Por qué? Porque lo preguntan y lo preguntan en supuestos prácticos cada vez más. Tenéis que saber lo que es un gasto del capítulo uno, dedicados a gastos de personal, de dónde se paga el, de dónde sale el dinero para pagar a los funcionarios, al personal laboral. Del capítulo 1. Bien, artículo 12, el 13. El, el año pasado, en el año 2025, cayó un supuesto en el que un médico o un funcionario acompañaba a un interno en la ambulancia que iba a ser trasladado a un hospital. Es igual donde se ha trasladado una indemnización por razón de servicio. Y me preguntaba la clasificación económica, el artículo 23. El artículo 23. Por lo tanto, antes de ir al examen, por favor, echar un vistazo a lo que es el presupuesto de gastos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Y veréis que os aparece también el programa 133A, que es el que tenemos, y luego veréis un poquito la estructura económica de los gastos y aprenderéis lo que es el capítulo dos que se gasta en el capítulo 2, gastos corrientes en bienes y servicios, sin duda el más importante porque es el que nos permite funcionar a los centros penitenciarios. Anticipos de caja fija.

En fin, yo yo creo que la gestión económico-administrativa cada vez más importante y evidentemente la tenéis que manejar bien. Preguntadme también la estructura de gas de los estados de ingresos, el artículo 41, que ahí ya evidentemente solo hay dos clasificaciones, la orgánica y la económica. ¿Por qué? Porque ya no hay programas, ya no hay clasificación por programas. Ojo.

Y luego el artículo 43. El artículo 43 de la Ley 47/2003 es importante. ¿Cómo se especifican los créditos presupuestarios? ¿Vale? Bien. A nivel concepto, a nivel artículo, eso me lo tengo que saber también perfectamente, muy preguntable.

Y en relación a la elaboración de los presupuestos y a la ejecución del presupuesto, pues como os decía, me tengo que aprender algún artículo como el 36, el 34, perdón, el ámbito temporal, el 36, el procedimiento de elaboración importante, el 37 muy facilito, remisión a las Cortes, el plazo, el 47, como os decía y luego en la gestión de los presupuestos generales del Estado, las fases del procedimiento de la gestión de los gastos. 73, el 78, anticipos de caja fija, cuidado, cuidado. El 79 pagos a justificar, cuidado también, pero sobre todo el 78. Los anticipos de caja fija para nosotros son muy importantes.

Y luego dentro de los anticipos de caja fija, esto se puede ver en este tema o se puede ver en el tema 20 de derecho penitenciario, depende como lo haya estructurado el la persona que ha elaborado el temario. Va bien en cualquiera de los dos de los dos ámbitos. A mí me gusta verlo fundamentalmente en el 20 porque es donde hay que ver la gestión económico-administrativa de un centro penitenciario, lo que regula el reglamento y luego algunas cuestiones presupuestarias y además a veces extrapresupuestarias.

Bien, yo, eh, siempre recomiendo que en anticipos de Caja Fija veamos claramente ese real decreto que los desarrolla el 725/89 de 16 de junio y la orden que lo desarrolla. Un par de cositas, un par de artículos, eh, que me dicen que no hay que dinero. Por ejemplo, las preguntas que cayeron en el año 2025 de anticipos de caja fijas se sacaron del Real Decreto y de la Orden de 26 de julio del 89. Son muy breves y además no todo es preguntable en supuestos prácticos. Quiero que aprendáis a discriminar lo que es preguntable en un supuesto práctico, que es práctico y lo que no lo es, especialmente en estas normas, eh, breves, accesorias, pero importantes.

Y después me aprendería cuestiones relativas con los pagos a justificar, los pagos librados a justificar en el Real Decreto 640/87. Normas a las que yo prestaría especial atención. Este Real Decreto 640, pues el artículo 6, la disposición de fondos, el siete los pagos, el 10 los plazos. Eso siempre siempre es preguntable.

Eh, es importante también que sepamos cuál es el documento contable asociado a cada una de las fases del procedimiento de gestión del presupuesto. Eso aparece en la instrucción operatoria contable del 96. Pero bueno, pues tengo que saber que una retención de crédito para llevar a cabo un gasto determinado, pues es un documento RC. Eso miro los documentos en esta orden de 1 de febrero del 96 y es relativamente extensa, pero ya os digo, lo que tengo que aprender a efectos prácticos, no a efectos teóricos, es saber qué documento contable está en cada una de las fases de gestión del gasto de ejecución presupuestaria.

Terminaríamos con un artículo que a mí me parece también interesante porque lo han preguntado y es muy preguntable, que es el artículo 151, qué gastos no están sujetos a fiscalización. Muy teórica.

Y para finalizar tendríamos que ver cuatro detalles de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Lo que han preguntado los últimos años son los principios, la primera parte de la ley, el artículo 3, el principio de estabilidad presupuestaria, el cuatro, sostenibilidad financiera, el cinco, plurianualidad, el seis, transparencia, el siete, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, el ocho, responsabilidad, el nueve, lealtad institucional. Estos principios me los aprendo, leo un poquito en qué consiste cada uno de ellos y con eso yo creo que voy bastante servido en relación a este tema 17.

Y con esto finalizamos un recorrido preparado para un momento previo al examen, pero que sin duda no estaría mal que cuando una persona se plantee preparar la oposición diga, "Por lo menos el primer año voy a aprenderme o en la primera vuelta quedé muy bien la estructura esencial de contenido de estos temas." ¿Por qué digo esto siempre? Porque hay veces que intento aprenderme un tema de 40 páginas y finalmente, hm, a todo le doy la misma importancia y cuando llevo estudiando un mes me doy cuenta de que no sé nada. ¿Por qué? Porque es muy difícil centrarse en una información excesiva. Es bueno definirse, es bueno aprender muy bien algunas cuestiones y si voy al examen y no han sido suficientes o no me las preguntan, lo que hago para el año siguiente, la convocatoria próxima, es completar, pero completar sobre una base sólida, sobre unos pilares sólidos, sobre unos cimientos firmes que ya me sé, porque lo que no puede ser es estudiar un año tras otro lo mismo. Y entonces yo recomiendo siempre cuando empecemos a estudiar, por si esto lo escucha alguien que acaba de empezar a estudiar, es muy importante que en esa primera etapa consolidemos un conocimiento básico, bien, y después vayamos construyendo sobre ese conocimiento básico, porque simplemente es añadir datos, añadir información. Digo, mira, este artículo le preguntaron y no le había visto. Vale, pues para el año que viene el estudio este y alguno más porque tengo mucho tiempo porque lo básico ya me lo sé. M.