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Simulación de audiencia preliminar | Nuevo modelo de justicia laboral

Ceead A.C.33:21

Transcription

[Música] La audiencia preliminar relativa al expediente 378/2024 está por comenzar. Personas intervinientes y demás público interesado, favor de pasar y tomar asiento.

Muy buenos días. Antes de iniciar la audiencia, le voy a solicitar a las partes se acerquen al escritorio y me proporcionen sus identificaciones, incluyendo las cédulas en el caso de los abogados. Gracias. Gracias. Gracias. Muchas gracias.

Ahora les voy a solicitar que, por favor, apaguen sus celulares y cualquier dispositivo que pueda interrumpir el desarrollo de esta audiencia, y que en todo momento se conduzcan con respeto hacia la autoridad y los intervinientes. En caso de no hacerlo, el juez está facultado para imponer medidas disciplinarias en términos de los artículos 720, 728 y 729 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales incluyen amonestación, multa y expulsión de la sala. Dicho lo anterior, les pido ponerse de pie para recibir al ciudadano juez Alberto Navat Turán. Muchas gracias. Tomen sus asientos, por favor.

Doy por iniciada la audiencia preliminar correspondiente al día de hoy. Secretaria, le solicito realice las precisiones correspondientes conforme el artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo y les tome protesta de ley a los presentes.

Claro que sí. Primeramente, me permito informar a las partes que, con fundamento en el artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, esta audiencia será videograbada para garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido. En la ciudad de Tijuana, Baja California, siendo las 10 horas del día 8 de abril de 2024, la suscrita María Luisa Castro Ponce, en calidad de secretaria instructora del Tribunal Laboral de Tijuana, Baja California, hago constar que nos encontramos en la sala de juicios orales para llevar a cabo la audiencia preliminar del expediente 378/2024, promovido por Adilene Macías Espinosa en contra de Heriberto Jauregui Pineda.

En atención al artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo, les hago saber que todas las intervenciones serán de forma oral, haciendo uso de la voz cuando el juez se las conceda. Reitero que el nombre del ciudadano juez es Alberto Nava Durán. Doy cuenta a su señoría de las personas que se encuentran aquí presentes: por la parte actora acude Adilene Macías Espinosa, quien se identificó con su credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, así como su apoderada legal, Mariana Martínez Acevedo, quien se identificó con su credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral y su cédula profesional que la acredita como licenciada en derecho. Por la parte demandada se presenta Heriberto Jauregui Pineda, quien también se identificó con su credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, acompañado por su apoderado legal, Adrián Alcalá Godines, quien se identificó con su cédula profesional que lo acredita como licenciado en derecho.

Por último, procedo a tomarles la protesta de ley en términos de los artículos 720 y 722 de la Ley Federal del Trabajo, para que las partes se conduzcan con verdad; de no hacerlo, incurrirán en el delito de falsedad ante la autoridad, pudiendo hacerse acreedores a una pena de uno a tres años de semilibertad, de conformidad con el artículo 325 del Código Penal para Baja California. Enterados de ello, les pregunto: Adilene Macías Espinosa, ¿protesta conducirse con verdad? Sí, protesto. Mariana Martínez Acevedo, ¿protesta conducirse con verdad? Sí, protesto. Heriberto Jauregui Pineda, ¿protesta conducirse con verdad? Sí, protesto. Adrián Alcalá Gómez, ¿protesta conducirse con verdad? Sí, protesto. Es todo, su señoría. Muchas gracias.

Antes de iniciar las etapas de la audiencia preliminar, haré algunas precisiones para las partes: nos encontramos en la etapa oral del procedimiento, por lo que todas las peticiones deberán realizarse de forma oral y no por escrito. Toda resolución dictada en audiencia se tiene por notificada en el acto, por lo que no es necesaria notificación subsecuente. Cuento con las más amplias facultades de dirección procesal para evitar que la audiencia se desvíe a otras cuestiones. Por último, debo hacer saber a las partes que la conciliación es un rector de todo el procedimiento y no solo de la etapa prejudicial. Por las constancias que obran en autos, advierto que ya acudieron previamente al Centro de Conciliación Laboral, por lo que no me detendré en explicar sus beneficios y principios, salvo que ustedes me manifiesten alguna duda al respecto. En esta instancia, quiero preguntarles si hay la posibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio para empezar el día de hoy con pláticas conciliatorias y ver si logramos culminar con un convenio. Parte actora, por su parte, ¿hay oportunidad de llegar a un acuerdo conciliatorio? No hemos tenido pláticas con Heriberto desde que fuimos a la conciliación, pero yo estoy dispuesta a llegar a un arreglo, siempre y cuando sea justo. Parte demandada, habiendo escuchado que la parte actora está abierta a tener conciliatorias, ¿hay oportunidad de llegar a un arreglo conciliatorio? No, no hay oportunidad, señoría. En este acto me niego rotundamente a llevar a cabo más pláticas conciliatorias. Bien, en virtud de que la conciliación es voluntaria y aquí no hay voluntad de ambas partes, continuaremos con el desarrollo de la audiencia. Sepan que tienen derecho a conciliar en el momento que lo deseen, en cualquier estado del procedimiento, antes de que se dicte la sentencia.

Ahora bien, la presente audiencia se compone de las siguientes etapas: la primera consiste en depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes; segunda, establecer los hechos no controvertidos; tercera, admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso; cuarta, citar para audiencia de juicio; quinta, resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones de la secretaria instructora. Es importante que hagan valer sus derechos y manifestaciones, ya que decretaré el inicio y terminación de cada una de las etapas que conforman la audiencia, y aquellos derechos procesales que no hagan valer en la etapa correspondiente no podrán hacerlos valer en la posterior. Con el objetivo de acercar la justicia a las partes y que no solo las y los abogados aquí presentes entendamos los términos que se utilizan, me permitiré ir explicando a las partes lo que se irá desarrollando en cada etapa, de acuerdo con el artículo 873-E de la Ley Federal del Trabajo. La audiencia preliminar es una audiencia depurativa cuya intención es eliminar del procedimiento aquellas cuestiones que no son sujetas a controversia o no son relevantes para esta y preparar las pruebas que se van a desahogar en la siguiente audiencia de juicio. Primero me ocuparé de aquello que me señala la fracción tercera del artículo 873-F, la cual establece que debo examinar la legitimación procesal. Esto significa que tengo que verificar que quienes comparecen el día de hoy son las personas que tienen la calidad necesaria para actuar en esta audiencia como parte actora y como parte demandada en este juicio. La parte actora es la ciudadana Adilene Macías Espinosa; compareció por su propio derecho a la presente audiencia y lo acreditó con su credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral. En términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, se encuentra legitimada para actuar en este procedimiento. De igual manera, la parte demandada es el ciudadano Heriberto Jauregui Pineda, quien compareció por su propio derecho a esta audiencia y lo acreditó con su credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral. En términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, está legitimada para actuar en el presente procedimiento. Respecto a la legitimación, parte actora, ¿algo que manifestar? Nada, su señoría. Parte demandada, ¿algo que manifestar? Nada, señor juez.

Para continuar con la depuración del procedimiento, procederé a resolver las excepciones procesales. En este punto, mi labor es identificar si, a partir del escrito de contestación de demanda, se advierte alguna excepción procesal; es decir, que la parte demandada haya hecho valer como medio de defensa alguna cuestión como incompetencia, conexidad, improcedencia de la vía, litis pendencia o cualquier otra que no sea una excepción perentoria o de aquellas tendientes a destruir la acción intentada por la parte actora, cuyo análisis corresponde al momento de emitir sentencia. De acuerdo con el escrito de contestación de demanda, la parte demandada opuso la excepción de incompetencia debido a que el contrato laboral se celebró en el año 2021 y en él se estipuló que toda controversia relacionada con la relación laboral sería competencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California, lo que fundamenta en la cláusula vigésima del contrato laboral que obra en autos. A continuación, concederé el uso de la voz a efecto de que las partes me indiquen si consideran que existe otra excepción procesal hecha valer o que proceda a resolver lo que nos ocupa. Parte actora, tiene uso de la voz para manifestar lo que a su interés convenga. Nada que manifestar respecto a la existencia de otra excepción procesal, su señoría. Parte demandada, tiene el uso de la voz. Nada que manifestar, su señoría.

Ahora, previo a resolver la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, daré el uso de la voz a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Parte actora, tiene el uso de la voz. Su señoría, es competente conocer y resolver el presente asunto, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato al que alude mi contraria procesal, pues dicho contrato fue firmado antes de la reforma, cuando los juicios se ventilaban ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por lo que pretender que acuda a estas haría nugatorio su derecho de acceso a la justicia. Parte demandada, ¿algo que manifestar? Tiene el uso de la voz. Además de reiterar los argumentos hechos valer en la excepción planteada, me permito agregar que la representante de la parte actora no guarda razón, pues la Junta de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California, sigue operando, por lo que en la actualidad existe una dualidad de sistemas competentes para resolver los asuntos laborales. En este sentido, la parte actora debió de acudir a la Junta, pues así se plasmó en la relación contractual que la unía con mi representado.

En este momento me voy a pronunciar sobre la excepción de incompetencia hecha valer. He de señalar que, debido a la reforma a la Constitución en 2017 y a la Ley Federal del Trabajo en 2019, los encargados de impartir justicia son los Tribunales Laborales y no las Juntas de Conciliación y Arbitraje. De los transitorios séptimo, octavo y décimo de la Reforma del primero de mayo de 2019, se advierte que las Juntas de Conciliación continuarán recibiendo asuntos solo mientras comenzaban a operar los Tribunales Laborales; sin embargo, aquellos juicios que se pretendan ventilar posterior a su inicio de operaciones tienen que llevarse ante los Tribunales. De tal forma que las Juntas dejaron de recibir demandas nuevas cuando entraron en funcionamiento los Tribunales. Por este motivo, no le asiste razón a la parte demandada y se declara improcedente la excepción planteada, considerando que este Tribunal es competente para resolver el presente asunto. Resuelto lo anterior, y pregunto a las partes si tienen alguna manifestación que quieran realizar antes de dar por cerrada la presente etapa y pasar a la siguiente. Parte actora, tiene el uso de la voz. Nada, su señoría. Parte demandada, tiene el uso de la voz. Nada que manifestar. Con fundamento en el artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo, se declara cerrada la etapa; se tienen por precluidos los derechos no ejercidos por las partes y se pasa a la siguiente etapa.

Antes de ceder el uso de la voz a las partes, señalar que el artículo 873-E contempla la resolución del recurso de reconsideración hasta el inciso E, que es el último; sin embargo, lo obliga al juez a resolverlo al final. Para tener una justicia expedita, resulta idóneo plantearlo en este momento, y si resultara procedente, se modificaría el acto impugnado a efecto de subsanar el acto u omisión y proceder con cada fase. También he de explicar a las partes que el juicio ordinario laboral en el que nos encontramos consta de una etapa escrita y otra oral. En la primera etapa, escrita, las determinaciones las toma la secretaria instructora. El recurso de reconsideración sirve para que me hagan saber si consideran que es necesario revisar algún acto u omisión de la secretaria instructora y lo argumenten para que yo, en calidad de juez, pueda resolver al respecto. Dicho lo anterior, pregunto a las partes si tienen un recurso de reconsideración que hacer valer. Parte actora, ¿nada? Nada que hacer valer. Parte demandada, ¿no tenemos recurso que interponer? En atención a sus manifestaciones, se declara cerrada la etapa; se tienen por precluidos los derechos no ejercidos y se pasa a la siguiente etapa. Con fundamento en el artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo, se inicia la etapa de fijación de hechos no controvertidos. Hago del conocimiento de las partes que en los escritos de demanda, contestación, réplica y contrarréplica ustedes fueron narrando y contestando hechos. Los hechos que narran deben de ser probados, por lo que ofrecieron las pruebas que consideraron oportunas para acreditar esos hechos; sin embargo, pueden existir hechos sobre los que no hay controversia. El objetivo de esta etapa es fijar qué hechos no tienen controversia para que, durante la etapa de juicio, únicamente nos enfoquemos en donde sí la hubiera. Antes de resolver al respecto, daré el uso de la voz para que manifiesten qué hechos consideran que no son controvertidos. Parte actora, tiene el uso de la voz. Gracias. Al analizar la contestación de demanda, consideramos que no hay controversia respecto a la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y determinación de la relación laboral, el sueldo, ni la ausencia de prestaciones; es decir, el demandado firma los hechos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del escrito inicial de demanda, por lo que solo es controvertido el 6, que corresponde a la supuesta plática entre el demandado y sus amigos, donde afirmó que simuló que Adilene intentaba robar una tableta para despedirla; el supuesto robo de la tableta y el consecuente despido injustificado. Es todo. Parte demandada, tiene el uso de la voz. Su señoría, estamos parcialmente de acuerdo con la parte actora; no se controvierte la relación laboral ni el sueldo de la parte actora; sin embargo, es relevante mencionar que al contestar el hecho 5 se afirmó parcialmente, por lo que este es parcialmente controvertido. En dicho hecho, la actora narró que se le debió una hora extra diaria porque le llevaba la comida a la oficina. Mi representado no se niega que pasaba a dejarle la comida, pero sí se niega que esto fuera parte de su jornada laboral y que, por consiguiente, se le deba una hora extra diaria. Tampoco hay controversia en el hecho 2, pero se niega que tenga derecho a las prestaciones que aduce, nunca se le otorgaron. También consideramos controvertido el motivo del despido, el cual se encuentra plenamente justificado en el hecho de que la actora pretendía robar a mi representado la tableta de su hijo, tal y como han afirmado las partes.

A realizar un análisis de los escritos de demanda, contestación, réplica y contrarréplica, se tienen como hechos no controvertidos la existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio de la relación laboral y la fecha en que se dio por terminada dicha relación. Tampoco es un hecho controvertido el salario que ganaba la trabajadora ni la ausencia de otras prestaciones. Derivado de lo anterior, se concluye que las horas extras son hechos controvertidos y, por tanto, sujetos a ser probados, precisando que no hay controversia en el hecho de que la trabajadora pasaba a dejarle comida a su patrón a la oficina, sino en si formaba parte de su relación laboral o, como afirma el demandado, si solo le hacía un favor. También es un hecho controvertido el motivo del despido; esto es, si la parte actora intentó o no robarse la tableta del hijo del actor, o si fue plantada por este para despedirla, y derivado de esto, si el despido está o no justificado, así como la plática entre el demandado y sus amigos en la cual planeó simular el intento de robo para despedirla. En consecuencia, se tienen como hechos no controvertidos los marcados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7. Dicho esto, doy el uso de la voz a las partes para conocer si tienen algo más que manifestar. Parte actora, ¿nada más que manifestar? Parte demandada, sí, su señoría, solo hacer una precisión sobre el hecho 5, pues también hay controversia en lo que la actora narra que cuando pasaba a dejarle la comida a mi representado, este le pedía sacar la basura o limpiar su escritorio o hacer diversas labores. En ese sentido, esa parte del hecho 5 también está controvertida. Sobre este punto, ¿algo que manifestar? Parte actora, de acuerdo con el abogado, en que también es un hecho controvertido, pues como señala ahora y en su escrito de contestación de demanda, niega que mi representada haya realizado dichas labores, aunque sí las realizó. Habiendo escuchado a las partes, se tiene como controvertido el hecho de si la parte actora realizaba o no diversas labores en la oficina del actor por las tardes, aunado a los ya señalados previamente. En consecuencia, declaro cerrada la etapa; doy por precluidos los derechos no ejercidos por las partes y se pasa a la siguiente etapa.

Con fundamento en el artículo 873-F, fracción quinta, procedo a resolver sobre la admisión o desechamiento de las pruebas. Es importante que las partes tengan en cuenta que, aún cuando las pruebas ofrecidas cumplan con los requisitos legales, pueden ser desechadas. Como ya quedaron establecidos los hechos no controvertidos, no hay necesidad de que se admitan y se desahoguen pruebas que no versan sobre la controversia. Primeramente me referiré a las pruebas ofrecidas por la parte actora y, posteriormente, a las ofrecidas por la parte demandada. Con fundamento en los artículos 776 y 777 de la Ley Federal del Trabajo, se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por la parte actora: la confesional a cargo de Jauregui Pineda, toda vez que cumple con los requisitos de ley, precisando que únicamente se realizarán posiciones y preguntas concernientes a los hechos controvertidos. Por lo que, con fundamento en el artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo, desde este momento el ciudadano Heriberto Jauregui Pineda queda notificado de la citación para comparecer de forma personal y no por conducto de apoderado legal a la audiencia de juicio que señalaré más adelante, a fin de absolver las posiciones correspondientes. De no presentarse, se le tendrá por confeso de las posiciones que se califiquen de legales, en términos de los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo. Las testimoniales de Juan Morales Ayala y Flavio Arámbula Rentería, toda vez que cumplen con los requisitos de ley y se ofrecieron para acreditar la controversia del hecho 6. La oferente de la prueba se compromete a presentar a los testigos el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia de juicio; en caso de no presentarlos, la prueba será declarada de cierta. La testimonial de Georgina Reyes Aguilar, toda vez que cumple con los requisitos de ley y se ofreció para acreditar el hecho 5, en lo referente a las tareas que la parte demandada solicitaba a la actora realizar en la oficina. La oferente de la prueba se compromete a presentar a los testigos el día y hora que se señale para el desahogo de la audiencia de juicio; en caso de no presentarlos, la prueba será declarada de cierta. Asimismo, se deshecha la prueba de inspección ocular ofrecida para que el secretario actuario muestre el costo que arroja la aplicación Uber desde el domicilio personal donde trabajaba la actora hasta su oficina a la que le llevaba comida, prueba que ofreció para acreditar que el costo era muy alto y que, por consiguiente, tenía que caminar a la oficina. Esta prueba se deshecha ya que versa sobre un hecho no controvertido, pues el precio del transporte no formó parte de la litis. Ahora bien, por lo que hace a las pruebas ofrecidas por la parte demandada, se admiten las siguientes: la confesional a cargo de Adilene Macías Espinosa, toda vez que cumple con los requisitos de ley, precisando que las posiciones y preguntas que se realicen únicamente versarán sobre los hechos controvertidos. A partir de este momento y con fundamento en el artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo, la ciudadana Adilene Macías Espinosa queda notificada de la citación para que comparezca de forma personal y no por conducto de apoderado legal a la audiencia de juicio que señalaré más adelante, a fin de que absuelva las posiciones que le formularé. De no presentarse, se le tendrá por confesa de las posiciones que se califiquen de legales, en términos de los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo. Se deshecha la testimonial de Carlos Adrián González Rosales. Si bien esta prueba versa sobre el hecho 5 del escrito inicial de demanda y contestación para acreditar que la actora no realizaba labores en la oficina del demandado, ya ofreció la probanza en su escrito de contrarréplica y, por lo tanto, ha precluido su derecho para hacerlo, pues se trata de un hecho relacionado con su contestación y no con la contrarréplica. Asimismo, se desecha la testimonial a cargo de Rigoberto Morales Iribe, pues con esta pretende acreditar la fecha de inicio de trabajo de la parte actora; sin embargo, como ya se dijo, no es un hecho controvertido. Admitidas y desechadas fueron las pruebas. Ahora pregunto a las partes si quieren realizar alguna manifestación, aclarando que no procede recurso alguno contra la determinación tomada. ¿Algo que manifestar? Nada que agregar. Nos encontramos en desacuerdo con el desechamiento de prueba, toda vez que su determinación no puede ser revocada; de ser necesario, lo haremos valer en el juicio de amparo. Visto lo anterior, se señalan las 10 horas del día 22 de mayo del año en curso para que tenga verificativo la audiencia de juicio. Se les tiene por notificados de la fecha y hora señalada para el desahogo de la audiencia de juicio. Dado que no existe otro punto que desahogar, se tiene por concluida esta etapa, así como la audiencia. Secretaria instructora, le solicito que cierre la audiencia y levante el acta correspondiente.

Claro que sí. Siendo las 10:02 horas del 8 de abril de 2024, se da por cerrada la presente grabación. Pueden todos retirarse.

Como vimos, al final de la audiencia preliminar, el juez citó a las partes a la audiencia de juicio. Llegado el día, acudieron con sus testigos a desahogar todas las pruebas, y los abogados de las partes interrogaron tanto a las partes como a los testigos que acudieron. Una vez que terminaron los interrogatorios, se le dio el uso de la voz a las partes para que produjeran sus alegatos. Durante la audiencia, la abogada de Heriberto dijo que Adilene nunca había robado nada de su casa y que nunca vio a Adilene intentar robarse la tableta; incluso lo hizo caer en contradicción, pues afirmó que antes de que estuviera en la bolsa de Adilene, él vio la tableta en el cuarto de su hijo; luego dijo que Adilene no había entrado a este cuarto. Asimismo, los testigos coincidieron en que Heriberto había manifestado que quería despedir a Adilene y que le plantaría una tableta. Esto fue suficiente para que el juez declarara procedente la acción intentada por Adilene y, en consecuencia, que en la sentencia se condenara a Heriberto. Suficiente que no hubiera controversia sobre el hecho de que tardaba aproximadamente una hora diaria en llevarle la comida; en consecuencia, lo condenó al pago de las horas extras. El juez declaró cerrada la etapa del juicio y dictó sentencia, la cual pronunció de manera oral solo en sus puntos medulares y dejó la versión escrita a disposición de las partes. La condena consistió en el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; el pago de los salarios vencidos, cuantificados desde la fecha del despido hasta el 22 de mayo de 2024, día en que se dictó la sentencia; el pago de las aportaciones en favor de la actora ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por todo el tiempo que prestó sus servicios; el pago de la prima de antigüedad; el pago de sus vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; así como el pago de horas extras y los días festivos que elaboró y no le fueron cubiertos, al triple de su salario. Una vez resuelta la controversia, se dio por terminada la audiencia. [Música]