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La suspension de la prescripcion de la accion penal - Jefferson Moreno

Jefferson Moreno42:50

Transcription

Vamos a arrancar con la excepción de la de la prescripción. Ya miren, quiero que se vayan todos, ni siquiera es un código penal, quiero que se vayan tan sencilla a su código procesal. Quiero que se vayan al código penal. Váyanse todos, por favor, al artículo 83 y artículo 84 de su código penal. No es un código procesal penal. Aquí arranqué el problema. ¿Qué es lo que ustedes van a encontrar? Espera, vamos a arrancar con el artículo 80 primero. Vaya hacia el artículo 80, por favor.

En el artículo 80 del código penal, ustedes van a encontrar que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijado por la ley para el delito, si es que la pena escrita tiene libertadores a base de trabajo, tiene sus matices. Pero en principio, el artículo 80 del código penal establece que todos los delitos prescriben al máximo de la pena fijada. Entonces, ¿qué quiere decir? Si tú tienes un un delito que tiene pena privativa de libertad, por ejemplo, entre dos y tres años, entre dos y cuatro años, entonces quiere decir que ese delito, la comisión de ese delito, prescribiría a los cuatro años, porque cuatro años es el tope máximo de esa pena, ¿cierto? Esa es la idea, esa es la lógica de la regla general. Va variando obviamente si es que se trata de un concurso real, si es que se trata de un concurso ideal, ya. Pero por ahora, quiero que se concentren solamente en esa prescripción ordinaria, en la regla general del artículo 80, que dice que los delitos prescriben al máximo de su pena. Estamos.

Ahora sí, quiero que se vayan, por favor, al artículo 83 del código penal o del código penal. En el artículo 83 del código penal, del código penal, ustedes van a encontrar la figura de la interrupción de la prescripción. Interrupción, que dice que la prescripción de la acción que habíamos visto en el artículo 80, que prescribe al máximo de la pena, dice que la prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del ministerio público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. O sea, voy a poner así, voy a ponerlo así. Yo tengo un delito que en su mira, que yo tengo un delito que tiene como pena máxima los dos años, correcto. Este sería el período de dos años, si esta es la pena máxima. Imaginemos que yo cometí el delito aquí en enero del año 2000. Vamos a poner este ejemplo. En enero del año 2000 cometo el delito. Si es que yo, o la fiscalía, o el poder judicial descubriese el hecho, si la fiscalía o el poder judicial descubriese el hecho en el en enero del 2023, entonces quiere decir, quiere decir que este caso ya está prescrito, porque porque los delitos prescriben al máximo de su pena. Pero, pero, ¿qué pasaría si es que en el año 2001, ojo, en enero del 2001, la fiscalía o el poder judicial realizan actuaciones? Porque eso es lo que dice el artículo 83, que el plazo de prescripción se interrumpe. Mi plazo es dos años, todo este camino, todo este camino de dos años. Pero lo que dice el artículo 83 es que la prescripción se interrumpe por las actuaciones del ministerio público o de las autoridades judiciales. Entonces, yo les estoy diciendo que el hecho sea cometido en el año 2000, pero que en el hecho en el año 2001, la fiscalía o la o el poder judicial lo que hacen es realizar actuaciones, por ejemplo, fiscalía, entiendo, arranca con su investigación, con el poder judicial con su instrucción. A partir de este momento, entonces se pierde el tiempo transcurrido de que era de un año, ¿cierto? Entonces, el delito ya no prescribiría en el 2002, sino empezamos a contar del 2001 otra vez y arrancamos otra vez a contar dos años y en realidad prescribiría en el 2023. ¿Me dejó entender o no? Por favor, no se pierdan. Siempre que nosotros trabajemos con esta regla de la interrupción del plazo de prescripción, correcto.

Pero ahora quiero que ustedes se vayan, por favor, al artículo 84 del código penal, al 84 del código penal. Y qué es lo que van a encontrar con seguro. Está en el artículo 84. En el artículo 84, ustedes van a encontrar la suspensión de la prescripción, ya no la interrupción, sino la suspensión de la prescripción. Y qué dice que si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que esa otra hasta que esa otra cuestión quede concluida. Entonces, yo tengo el proceso uno, ¿cierto? Pero resulta que en el desarrollo de este proceso uno, hay una cuestión en otro proceso, ojo, en el proceso dos, que tenga influencia en el proceso uno, ojo. Entonces, ¿qué sucede? Que el plazo de prescripción de este proceso, si es que arrancamos otra vez con el mismo ejemplo en el año 2000 y esto hubiera prescrito en el año 2002, entonces lo que te está diciendo el artículo 84 respecto de la suspensión es que imaginemos que en el 2001 se genera esta cuestión, se genera esta cuestión que suspende el plazo de prescripción. Entonces, ojo, hasta aquí ya pasó un año, me faltaba un año. Pero como hay una cuestión por resolver en otro procedimiento, este año no lo pierdo como si pasaba en la interrupción, ¿sí o no? Sino lo que hago es suspender el plazo. Entonces, pasa el año 2001, pase el año 2002, pasa el 2003, pasa el 2004. Pero pese a que han pasado aquí uno, dos, tres años, esos tres años no los cuento porque porque el plazo de contabilidad de la prescripción está suspendida. ¿Se dan cuenta o no?

Entonces, lo que les quiero decir, amigos, es que cuando uno analice el código penal, en el código penal va a encontrar dos instituciones: la institución de la interrupción de la prescripción y la institución de la suspensión de la prescripción de la acción penal, correcto. Y sobre esa base, y sobre esa base, nosotros trabajamos.

Ahora, vamos a llevarlo al derecho procesal penal para trabajar la excepción de la prescripción. Y en la excepción de la prescripción, ustedes van a encontrar que el código procesal penal del 2004 le otorga determinados efectos a la formalización de la investigación preparatoria. Uno de esos efectos, ojos, uno de esos efectos, váyase por favor al artículo 339, inciso 1 del código procesal penal. Y en el 339, inciso 1, lo que van a encontrar es que la formalización de la investigación suspende el plazo de la prescripción de la acción penal. Entonces, si ustedes han prestado atención a lo que les he explicado ahorita, ustedes ya conocen la diferencia entre la interrupción y la suspensión reguladas en el código penal, o no en el código procesal penal, sino del código penal. Ustedes ya saben que los delitos prescriben al máximo de su pena, pero que en el caso de la interrupción, si es que existe acá, lo voy a poner, alguna actuación, ya sea del ministerio público o ya sea del del poder judicial, entonces se produce la interrupción. ¿Cuál es la consecuencia de la interrupción? Primero, que se pierde el plazo transcurrido, el plazo que ya ha transcurrido lo pierdes. Pero ojo, un dato adicional acá, una vez que se interrumpe, queda sin efecto lo que ya transcurrió. Ese año que ya pasó en el ejemplo que le exponía del 2000 al 2003, para que lo entiendan más sencillo, desde el momento en que se interrumpe, empieza a correr un nuevo plazo. Correcto. Pero el código penal dice, un ratito, esto no va a ser eterno, pues te voy a dar una solución, dice el código penal. En todo caso, si ustedes tienen ahí su código a la mano, es el artículo 83, en todo caso, el tiempo transcurrido, la acción prescribe cuando el tiempo, todo el tiempo del proceso haya transcurrido en el plazo ordinario, perdón, haya transcurrido la mitad del plazo ordinario. Y aquí surge ese concepto del plazo extraordinario. O sea, lo pongo aquí como ejemplo mejor otra vez. Me habían dicho 2000, se comete el hecho, ¿cierto? Entonces, cuando se interrumpe, y esto normalmente prescribiría en el año 2002, aquí. Pero resulta que en el 2001 se interrumpe la acción, porque por alguna actuación del ministerio público, del poder judicial, se interrumpe aquí. A partir de este momento, este año que ya transcurrió se pierde, empezaría a contar de cero acá otra vez, es decir, otra vez contaría estos dos años. Ya tu límite no sería el 2002, si no sería el 2003. Pero lo que te dice el código penal es que en todo caso no puede superar a la mitad del plazo ordinario, que sería un año. Por eso es que surge el concepto de plazo ordinario, que sería el de dos años, al que habría que agregarle la mitad de ese plazo, que sería uno en este caso. Y por lo tanto, el caso en realidad no prescribiría en el 2003, sino prescribiría en el 2004, ¿cierto? Ojo, estoy hablando solo de la interrupción regulada en el código penal, para que no se confundan. Quiere verte a poquitos, estamos.

Pero resulta que el código penal no solamente regula esta figura de la interrupción, sino que también regula la figura de la suspensión. Y la suspensión tiene sus propias características, porque la suspensión agarra, te dice, espérate, primero, que el comienzo o la o la continuación del proceso depende de una cuestión a resolverse en otro proceso. Nada más. No te dice que el plazo se pierde. Solamente te está diciendo que hay una cuestión a resolverse en otro proceso. Entonces, cuando pase eso, el plazo se suspende hasta que se resuelva este problema. Esa es la idea, ¿cierto? O interrupción del código penal, suspensión regulada en el código penal. Este es el artículo 83 y este es el artículo 84. Estamos.

Ahora, yo les he dicho, vayan si al código procesal penal. Dejamos el derecho del código penal y nos vamos al código procesal penal. Y resulta que el artículo 339 de nuestro código procesal penal lo que dice es que la formalización de la investigación suspende el curso de la prescripción de la acción penal. Entonces, si ustedes me han prestado atención, lo que ustedes tendrían que decirme es lo siguiente: que llevas el código penal se refiere a que la formalización suspende, o sea, que estamos aquí en la suspensión y no estamos aquí en la interrupción, porque el código procesal penal dice que la formalización suspende el plazo de prescripción. ¿Cuál es el problema? Que si estamos aquí en el plazo de eso, estamos aquí en la figura de la suspensión, porque así lo dice el código procesal penal. Entonces, quiere decir que el comienzo o la continuación del proceso dependen de alguna cuestión a resolverse en otro proceso, y que yo sepa, la formalización de la investigación preparatoria se emite en el mismo proceso. Entonces, algo está mal ahí. No podría ser la suspensión, ¿sí o no? Entonces, algunas personas dijeron lo siguiente: nuestro código procesal penal se ha equivocado. No quiso decir suspensión, lo que quiso decir es interrupción. Entonces, ya no trabajamos con estas reglas de suspensión y trabajamos con estas reglas de interrupción. Esto es lo que ha querido decir el código, porque la formalización, ¿qué es? Es un acto del ministerio público, del poder judicial. Ya ves. Entonces, se han equivocado, porque la suspensión se refiere a la continuación o comienzo de un proceso cuando hay una cuestión a resolver que suspende el proceso, y la formalización no suspende el proceso. Entonces, lo que tenemos que hacer es cambiar el término suspensión por interrupción. Oye, pero no podemos cambiar el código. Bueno, entendamos que es así. Entonces, así que empezamos a trabajar. Algunos pensaban esto con reglas de interrupción, pero había un problema. ¿Cuál es el problema? Que la interrupción, acuérdense lo que dice, se pierde el plazo transcurrido. Hoy, espérate, eso no puede pasar, pues. Porque si yo tengo un caso que arrancó, un hecho que empezó en el año 2000, y tú me dices que en principio yo saco cuentas y digo, el el delito tiene pena máxima de dos años, ¿okay? Entonces, esto cuando tendría que prescribir en el 2002, ¿okay? Si prescribe en el 2002, resulta que en el 2001 formalizan la investigación preparatoria. Entonces, este año que ha pasado lo perdería y no lo cuenta para la prescripción. Sería un absurdo. Entonces, hay un gran problema. Empezamos a debatir todos y algunos decían, no es una introducción, otro decía, no es una suspensión. Y ahí estábamos en un momento. No trae un emo, hasta que la Corte Suprema lo que dijo fue, y yo todo eso se los he mandado a esto, ustedes lo tienen las diapositivas en la jurisprudencia, solo tienen, imagino, le han dado ya una una revisada. Pero ¿qué dice la Corte Suprema? La Corte Suprema dice, ya, bueno, no, no es que nuestro legislador se ha equivocado. Ya, lo que sucede en realidad es que nuestro código regula una suspensión, pero es una suspensión, no la que está en el artículo 84 del código penal, sino que nosotros vamos a regular de esta manera. Una cosa es la interrupción regulada en el artículo 83 del código penal, una cosa es la suspensión regulada en el artículo 84, y otra cosa es la regulada en el artículo 339, pero del código procesal penal. Esa va a ser considerada una suspensión sui generis, así dice la Corte Suprema. Es suspensión, así es, viene por si acaso. Es decir, en el derecho peruano, nosotros vamos a regular estas estos tres tipos de formas de romper el curso de la prescripción, por así decirlo: la interrupción regulada en el artículo 83, la suspensión regulada en el artículo 84, y una suspensión sui generis regulada en el artículo 339. ¿Se da cuenta? Pero del código procesal final, obviamente.

Entonces, ¿qué pasa? Queda claro esto. Me gusta mucho esto de la pizarra. No me gusta, no me gusta mucho editar virtual. Pero mire, a ver. Entonces, el legislador peruano agarra y dice, el legislador en la Corte Suprema dice, es una suspensión sui generis, okay. Entonces, ¿cuáles van a ser las reglas? Muy sencillo. Los delitos prescriben al máximo de su pena, ¿okay? Esa no la vas a cambiar. No, no la voy a cambiar. Porque entonces eso quiere decir que si yo cometo un delito en el año 2000 y ese delito tiene como pena máxima dos años, entonces yo tendría que contabilizar la prescripción hasta el año 2002, ¿cierto? Hasta aquí, ¿quiénes lo han tenido? Entonces, ¿qué pasaría si es que nadie descubre nada y nadie hace nada del año 2000 al año 2002? Bueno, ha prescrito. Ya prescribió porque han transcurrido el plazo máximo de prescripción de un delito. Perdón. Pero sucede, voy a cambiar el ejemplo, que en el año, aquí abajo, 2001, la fiscalía formaliza la investigación preparatoria. Ojo, a, porque lo que nosotros estamos hablando es con la formalización. Me interesaría si es que hay preliminares, porque lo que el código está diciendo es que la formalización es la que suspende el plazo de prescripción. No está diciendo que la apertura preliminar es, no, no está diciendo que la actuación del ministerio público, porque acaban de reconocer, por eso es importante la explicación, porque ellos acaban de reconocer a nivel de Corte Suprema que una cosa es la interrupción, por acordar la suspensión, yo también la suspensión sui generis, y el código procesal penal. Entonces, nosotros trabajamos sobre la base de la suspensión sui generis, desde el 339. Entonces, solo podríamos referirnos a la formalización de la investigación preparatoria. Entonces, imaginemos esto: en el año 2001, el fiscal acá formaliza, formaliza la investigación preparatoria. En el 2001, en ese momento, nosotros invocaríamos la suspensión, o el fiscal invocaría la suspensión de la prescripción de la acción, ¿cierto? ¿Qué debería pasar entonces con las reglas que la corte se prevé implemente en un primer momento? Bueno, se suspende. O sea, que ahí sí se suspende. Si no que era, que era una suspensión sui generis. No, pues, el que tiene que entender que la palabra suspensión, ya, y apocalíptico de qué pasa acá, pasó un año, ¿cierto? Okay, acá tengo un año que ya había transcurrido, porque 2000, 2000 es el hecho, 2001 formalizan. Si quiere hacer la competencia y ya, entonces en el 2001 formalizan la investigación. Resulta que en ese momento se suspende. Ojos, están suspendidos, no puedes contar, no puedes contar, no puedes contar. Ha pasado, han pasado los años 2002, ha pasado el año 2003, ha pasado el año 2004, ha pasado el año y 2005. Ojo, a, ¿cuánto te faltaba a ti para que prescriba? Un año, porque ya había pasado uno. Pero como han formalizado la investigación preparatoria, el plazo de prescripción se suspende. O sea, ahí sí les conviene y se suspende. Entonces, se suspende, se suspende hasta cuando. Bueno, no solo dicen que se suspende. Entonces, pasaban los años 2002, 3, 4 y miren que han avanzado uno, dos, tres, cuatro años, y a ti te faltaba solo uno para que prescriba, porque buscar la prescripción es una defensa válida, es un castigo para el estado por no haber actuado en determinado momento. No hay problema, te faltaba uno. Pero resulta que ya pasaron cuatro y nada, porque porque el 339 dice que la formalización suspende el plazo de la prescripción. Entonces, ahí surge un nuevo reclamo, porque decimos, oye, espérate, y no puede ser, no puede ser posible que hoy y se me borran unos años, no puede ser posible que habiendo ya transcurrido un año, tú ahora me digas que pese al transcurso del tiempo 2002, 3 y 2005, pese al transcurso de todo este tiempo, yo no pueda haber prescrito mi hecho por el solo hecho de que tú me dices que han suspendido el plazo y la prescripción. Y ¿qué pasaría si es que el proceso dura hasta el 2020? O sea, que no va a prescribir. O sea, que lo máximo que yo te, lo máximo que tiene que hacer un fiscal es formalizar la investigación, la investigación preparatoria para ella por lo menos seguir procesando a las personas en sede de la lnd. Eso no puede pasar, pues. Entonces, la Corte Suprema agarra y dice lo siguiente: ya está bien, voy a ponerle un límite, pero esperen para esto. Algunos decían lo siguiente: esto qué es, una interrupción, una suspensión, es una suspensión, okay. Entonces, vayamos por favor al artículo que regula la suspensión. Acuérdense a, por eso ya ha realizado el código penal, el artículo que regula la suspensión en el código penal es el artículo 84, y el artículo 84 lo que dice es que lo que genere la suspensión, que es de otro proceso, suspende el blas de la prescripción hasta que esa cuestión se resuelva, ¿okay? Entonces, te propongo esto: si tú dices que esta es una suspensión que está regulada en el 39 del código procesal penal, es una suspensión, entonces eso quiere decir que eso quiere decir, pero [Música] eso quiere decir que cuando se ha suspendido la formalización, que es lo que se ha generado, qué ha pasado, por qué se han suspendido, porque formalizaron la investigación preparatoria. Allá, pues muy sencillo, entonces cuando termine la investigación preparatoria, se termine el plazo de suspensión, porque eso fue lo que le dio origen a la suspensión, como dice el código penal, cuando termine la cuestión. Entonces, cuando termine, cuando termine la investigación, entonces en ese momento se levanta la y hay alguien que me quiere sacar un producto y ya, cuando termine esto, cuando termine la investigación, se debería terminar el plazo de suscripción. Entonces, imaginemos esto, por favor, no se pierda, cualquier acción puede marear con esto. [Música] Tú cometes el hecho en el año 2000, en el 2001 formalizas la investigación preparatoria, se supone que por lo tanto se suspende hasta cuando se suspende, no puede ser eterno. Entonces, nosotros decimos hasta que termine la investigación preparatoria. Cuando termina la investigación preparatoria en el año 2003, ¿okay? Eso quiere decir que este plazo del 2001 en 2012, en 2003, no se cuenta, porque el plazo estaba suspendido, ¿cierto? Pero una vez que se termina la investigación preparatoria formalizada, a partir de ese momento nosotros ya empezamos otra vez a contar el plazo de prescripción, pues, porque lo que dio origen a la suspensión ya terminó. ¿Qué cosa era la formalización de la investigación preparatoria? Entonces, ya tengo un año, ¿cuánto me faltaría? Un año más. Eso quiere decir que en el 2004 mi caso prescribe, ¿ya? Eso es lo que nosotros decíamos. Correcto.

Ahora, fíjense en esto. La Corte Suprema lo que dijo fue que no le interesaba, obviamente, lo que nosotros pensamos y sosteníamos que el plazo de la prescripción debe ser tratado de la siguiente manera. Ya, está bien, tú quieres un tope, está bien, voy a usar un tope. ¿Cuál es el tope que voy a usar?, dice esto la Corte Suprema, y así es como está el día de hoy, dicho sea de paso, amigos, antes del final, final, mi explicación que acabo de dar es como arrancó la historia, es todo el problema que hemos tenido y la lucha que todavía seguimos teniendo en algunas cortes, incluso en algunas cortes, incluso y no le hacen caso a la Corte Suprema. Entonces, miren esto. La Corte Suprema plantea esta solución y así está el día de hoy. Por eso te digo, la prescripción está inservible, porque tú cometes un hecho en el año 2000, imagínense [Música] la pena es de dos años, correcto. Entonces, eso quiere decir que el delito debería prescribir al año 2002, así debería ser. Pero en el año 2001 se formalizan la investigación preparatoria. Acá sale la formalización de la investigación preparatoria, se formaliza la investigación preparatoria en el 2001, y eso quiere decir que el plazo se suspende. Hasta aquí ya pasó un año. Como se suspende, y nosotros reclamábamos, oye, no se puede suspender para toda la vida, pues, hasta que te condenen. Entonces, este plazo se suspende, dice la Corte Suprema, como máximo hasta el plazo ordinario más el plazo extraordinario, que sería la mitad. Es decir, el plazo en este caso máximo se tendría que suspender tres años. Si en tres años no acabó la investigación, todavía no te acusan, no te condenan, se acabó, ¿cierto? Eso quiere decir que en el año 2001, 2004, se levantaría la suspensión recién. Ojo, cara, en el año 2004 se levanta la suspensión. Entonces, a partir de que se levanta la suspensión, este tiempo no se toma en cuenta, pues. Tendrías que aquí empezar a contar aquello que te falta. Te habías quedado en uno. ¿Cuánto te falta? Un año más. Pero la Corte Suprema dice, también tienes que sumarle el extraordinario. Entonces, le sumas uno más. Es decir, ¿cuándo prescribiría tu delito? 5, 6. En el 2000, 6, un caso donde la pena era de dos años, que debía prescribir 2006, termina prescribiendo cuando, donde tendría que prescribir 2002, termina prescribiendo cuando en el 2006, porque por esta lógica que ha implementado la Corte Suprema. ¿Se entiende o no? Obviamente, yo no estoy de acuerdo con ese desarrollo. Algunas cortes del país tampoco lo están, pero finalmente es lo que estableció la Corte Suprema y en más de un caso, cuando esto llega a la corte, cuando casos de esta manera llegan a la Corte Suprema, la Corte Suprema lo que hace es resolver conforme yo les estoy contando ahora. Esa es la forma de solución que le han dado, han construido una nueva visión de una suspensión sui generis. Cuando ustedes tengan un caso y en ese caso quieran invocar prescripción, van a tener que trabajar con las reglas de una suspensión sui generis para ver que el plazo donde se suspende en la contabilidad de la prescripción sea el plazo ordinario más el plazo extraordinario. Son sumas en la pena máxima más la mitad. Ese plazo va a estar suspendido. Una vez que se termina la suspensión del plazo, arrancas a contar dónde te quedaste. Si te habías quedado en uno, empiezas a contar de dos, pero también le suman la mitad. Ahora, yo les he puesto un ejemplo sencillísimo. Voy a complicar un poco la cosa. Si cambie en el mismo ejemplo ustedes para allá no hacerlo yo, cambie en ustedes el ejemplo cuando el delito tiene pena, pues imagínense los otros años, diez años, quince años, prácticamente en los delitos se han hecho imprescriptibles, prácticamente todos los delitos se han hecho imprescriptibles con esta lógica, pues, porque es imposible, pues, que en 20 años no se terminen de juzgar. No, obviamente, siempre que hayan formalizado la investigación preparatoria. Entonces, ese es un problema, ¿cierto? Ese es un problema, pero finalmente termina siendo un mecanismo de esta excepción de improcedencia de acción para poder, esta excepción de prescripción, para poder enfrentar un proceso penal. Estamos de acuerdo.

Tiene algunos matices, estimados amigos, porque por ejemplo, cuando se trata de un concurso real de delitos, cada uno va prescribiendo de manera independiente, porque se supone que en un concurso real, una acción genera una consecuencia, un hecho delictivo. Entonces, yo cometo con una acción, delito, crimen organizado, como otra acción, genero peculado, como otra acción, genero falsificación. Entonces, cada una de esas acciones va a prescribir con las reglas que les haga, va a explicar de manera independiente cada una. Pero si fuese un concurso ideal, no se supone que hay una una sola acción que genera diferentes delitos, diferentes tipos penales. Entonces, en ese caso, me analiza todos en conjunto y lo que te dice el código penal es que la prescripción es al tiempo del delito con la pena máxima más alta. Entonces, tú llamas todos y sé cuál tiene más alta, esta década. Entonces, ahí trabajas. En el caso de la cadena perpetua, prescribe a los 30 años, cuando la pena sea cadena perpetua. Y la pena ordinaria que les comentaba, quizá un dato adicional es que en los casos de delitos contra la administración pública que afecten el patrimonio del estado, el plazo de prescripción se duplica. Entonces, olvídense de trabajar prescripción en un caso como eso, no va a ser bien complicado, porque porque vas a trabajar con las reglas que les acabo de explicar, o sea, que les van a suspender el plazo de prescripción por el plazo ordinario más la mitad, o sea, ustedes estarían sumando en un caso de delito contra la administración pública que afecta el patrimonio, algo más o menos así, tu pena, imagínense de cinco años, trabajarías el plazo de suspensión, que sería el de cinco más la mitad, o sea, cinco, dos punto cinco, y luego tendrías que volver a contar dónde te quedaste más la mitad también. Entonces, y ahí a todo eso lo duplican. Es imposible, porque prescriba un caso, es imposible. Pero bueno, ese es un mecanismo que nosotros tenemos al día de hoy para trabajar una excepción, la excepción de la prescripción, correcto.

Permítanme cinco minutitos, por favor. Son los cinco minutitos, hacemos un descansito y ahorita regresamos. Cinco minutitos, por favor. [Música] [Música] [Música] [Música]