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Cristóbal Colón y los Reyes Católicos - Las Capitulaciones de Santa Fe (1492)

Voces Históricas4:40

Transcription

Las cosas complicadas y que Vuestras Altezas dan y otorgan a don Cristóbal de Colón en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares océanas y del viaje que ahora con la ayuda de Dios ha de hacer por ellas en servicio de Vuestra Santidad son las que siguen.

Primeramente, que Vuestras Altezas, como señores que son de las dichas mares océanas, hacen que sea ahora al dicho don Cristóbal Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrirán o ganarán en las dichas mares océanas, para durante su vida y después de él muerto a sus herederos y sucesores de uno en otro perpetuamente, con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes a tal oficio y según que don Alfonso Henríquez, Almirante Mayor de Castilla, y los otros sus predecesores en el dicho oficio lo tenían en sus distritos.

[Música] Gracias a Vuestras Altezas. Juan de Coloma.

[Música]

Otrosí, que Vuestras Altezas hacen al dicho don Cristóbal su Virrey y Gobernador General en todas las dichas tierras firmes e islas que, como dicho es, él descubriera o ganare en las dichas mares, y que para el regimiento de cada una y cualquiera de ellas haga la elección de tres personas para cada oficio, y que Vuestras Altezas tomen y escojan uno, el que más fuere a su servicio, y así serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejara hallar y ganar al servicio de Vuestras Altezas.

Clase a Vuestras Altezas. Juan de Coloma.

[Música]

Y temo que de todas y cualesquiera mercaderías, siquiera sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especería y otras cualesquiera cosas y mercaderías de cualquier especie, nombre y manera que sean, que se compren, troquen, hallaren, ganaren y hubieren dentro en los límites del dicho Almirantazgo, que desde ahora Vuestras Altezas hacen merced al dicho don Cristóbal, y quieren que haya y lleve para sí la décima parte de todo ello, quitadas las costas todas que se hicieren en ello, por manera de que lo que quedare limpio y libre, haya y tome la dicha décima parte para sí mismo y haga de ella a su voluntad, quedando las otras nueve partes para Vuestras Altezas.

Clase a Vuestras Altezas. Juan de Coloma.

[Música]

Otrosí, que si a causa de las mercaderías que él trajere de las islas y tierras que así como dicho es se ganarán o descubrieren, o de las que entrare, o de aquellas que se tomaren acá de otros mercaderes, naciere el pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se tendrá y hará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le perteneciera a conocer de tal pleito, pliega a Vuestras Altezas que él o su teniente y no otro juez conozcan del tal pleito, y así lo provean desde ahora.

Clase a Vuestras Altezas, y pertenece al dicho oficio de Almirante, según que lo tenía el dicho Almirante don Alonso Henríquez, y los otros sus antecesores en sus distritos, y siendo justo.

Juan de Coloma.

[Música]

Y temo que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato y negociación, cada y cuándo y cuántas veces se armaren, que pueda el dicho don Cristóbal Colón, si quisiere, contribuir y pagar la octava parte de todo lo que se gastará en el armazón, y que también haya y lleve del provecho la octava parte de lo que resultare de la tabla armada.

Las de Vuestras Altezas. Juan de Colón.

Son otorgadas y despachadas con las respuestas de Vuestras Altezas en fin de cada capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a 17 de abril del año de nacimiento de Nuestro Señor de 1492. Por mandado del Rey y de la Reina.

Juan de Coloma.

[Música]

[Música]