Transcription
Estamos en vivo. Hola, ¿qué tal a todos y a todas? ¿Cómo están? Buenas tardes.
Bueno, pues bienvenidos, bienvenidas sean a las conferencias permanentes sobre derecho civil y familiar con perspectiva internacional. El día de hoy nos estará acompañando el Dr. Jesús Alejandro Mendoza Aguirre y el tema que estará impartiendo será el impacto positivo en la infancia mediante la custodia compartida. Ahorita tendría bien leer parte de su semblanza, de su trayectoria tanto académica como eh laboral y posterior a ello estaré cediéndole eh doctor Jesús, el uso de la palabra para que nos comparta su conferencia.
Bien, el doctor Jesús Alejandro Mendoza Aguirre, él es licenciado en derecho por parte de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Coahuila, graduado con mención honorífica por haber obtenido el más alto promedio de sus estudios. Cuenta también con una maestría en derecho por esta misma universidad y un doctorado en derecho con acentuación en derecho civil por el Instituto de Posgrado en Humanidades. También cuenta con un máster en razonamiento probatorio por la Universidad de Girona en España. Sus especialidades es en derechos humanos, interpretación constitucional por eh la Universidad de Castilla de la Mancha en Toledo, España, perdón. Cuenta con una especialidad e abogado postulante en materias como civil, mercantil, familiar, laboral, amparo. Cuenta con más de año, más de 20 años de experiencia y bueno, pues a la vez también ha sido docente en diversas universidades e institutos como la Universidad Lae, la Universidad Autónoma de Coahuila, la Escuela del Poder Judicial de Guerrero, la UNAM, el Centro de Estudios Carbonel, el INDEPAC, la Benemérita Universidad Autónoma de Oaxaca, entre otras.
Bueno, bien. Pues le damos el uso de la palabra, Dr. Jesús Alejandro Mendoza Aguirre. Gracias, aquí estamos para escucharlo.
Muchísimas gracias, Lina. Muy agradecido con la Facultad de Derecho y Criminalística de la Universidad Autónoma de de Nuevo León por la invitación este a esta tarde para hablar de un tema muy interesante, la guardia de custodia, la modalidad, los beneficios que pudiera tener o los perjuicios eh este de la guardia y custodia en su modalidad compartida. Eh, no sé si me permiten, sí me permiten compartir pantalla. Creo que ya estoy como anfitrión.
Bien. Eh, pues quisiera previamente a al tema hablar un poquito acerca de la modalidad. Bueno, antes de hablar de la de la modalidad de la guardia y custodia compartida, un tema novedoso, eh yo quisiera abordar el concepto etimológico de la palabra custodia. Viene de latín custos guardián. De ahí que eh jurídicamente a esta a este apartado o a esta institución del derecho familiar se le haya denominado guardia y custodia, porque etimológicamente viene de la palabra custos, que es guardián, eh y curtos, que es guardia, eh del verbo curare, que es cuidar. y propiamente eh aunque no lo no lo pudiéramos aceptar del todo porque en una evolución del derecho familiar y del derecho no podemos considerar a un niño como un objeto que el avance y la la observancia de los derechos humanos nos habla ya incluso como un sujeto procesal a grado tal de que puede ser escuchado en los asuntos en los que interviene. En este sentido, eh, la palabra guardia y custodia la entendemos como la tenencia propiamente eh del del infante, de quién tiene propiamente al al niño. Sí. Eh, porque tenemos que tener en cuenta que regularmente ambos padres, madre y padre, ejercen la patria potestad de un infante y eh es propiamente eh uno de los padres, puede ser la madre o el padre, quien quien ejerce esa tenencia o esa o esa custodia eh o es o ese derecho al cuidado del infante, mientras que el otro va a estar propiamente bajo su bajo su guardia, eh, perdón, eh bajo su sus cuidados, el otro va a convivir eh con con dicho con dicho infante. En este sentido, la custodia va más allá incluso de la proximidad física que el papá tiene con el con el niño. Es un deber, es un derecho de ver eh consigo al infante. y el otro tendría propiamente el derecho de convivir con el con el infante, de brindarle sus cuidados, o apoyos, este, sin que como tal eh eh sí, este tal eh tales cuidados. Entonces, creo que debemos de separar tres conceptos importantes: la patria y potestad, la guarda y custodia y el derecho a la a la visita o a la convivencia. Lo vamos a a desglosar para poder introducir al tema y luego ya hablar de de los beneficios y los perjuicios eh de la modalidad de la de la guardia de custodia eh compartida.
Sí, en este sentido, quien quien ejerce la guardia y custodia es mayormente quien tiene mayor mayor proximidad o tenencia del niño, quien por cuestiones laborales, personales, no tiene esa oportunidad eh o ese deber de custodiar al al niño, de cuidarlo en un en una mayor medida de tiempo y de calidad que el otro, pues el otro va a tener derecho a una conviv vivencia con el infante a un derecho de visitas. Este, pero como lo dijimos, en esencia, la custodia implica una proximidad física con el infante en un mayor tiempo que el otro, que el otro progenitor, quien a su vez el otro tendría el derecho a una convivencia que pudiera ser diaria, este, eh, o este eh o según también eh las la las circunstancias del infante y y eh pudiera ser dos veces a la semana, un fin de semana, eh atendiendo a los convenios que las que los padres mismos eh refieren. El derecho a a decidir aspectos relativos a la formación, a la educación, a la orientación, a la corrección son derechos a inherentes o deberes inherentes a la patria potestad y muchos de ellos eh se confieren a ambos progenitores.
Sí. Eh, hablar hablar ya de guardia y custodia compartida es hablar de aquellos padres que como tal viven separados por un juicio de divorcio o por la separación de un conjubinato o incluso eh hijos que no nacieron propiamente de un matrimonio eh y que por lo tanto los padres no viven y habitan en un en un mismo domicilio. eh hacen que en algunos momentos de manera reciente y moderna este se empiece a dar esta figura de la guardia y custodia compartida por ciertos criterios jurisprudenciales de nuestra recientemente desaparecida primera sala, la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que creo que de manera correcta establecieron que eh en fechas recientes eh los padres Eh, este hablo del padre varón, son muchas en muchas ocasiones muy activos en la crianza eh del infante o de sus infantes hijos y ya hay una un rol coparental más más este equitativo, es decir, ya empieza a ver padres que se involucran en actividades es cómo ir y llevar y traer a los niños a los colegios, a las actividades escolares, de forma tal que cuando estos padres se separan o no viven juntos y tienen una madurez y una buena comunicación, llegan de manera positiva y acertada a establecer eh a veces de manera consensuada, pocas veces a través de una de una de una decisión judicial que los niños eh hijos de su de su exmatrimonio o de su exconcubinato o simplemente de una relación de procreación eh vivan eh bajo esa modalidad de guarda y custodia compartida en donde ambos eh necesariamente tendrían que tener eh tiempos más o menos similares y aspectos eh que nos hacen retomar esta definición de custodia, es decir, la tenencia del del niño, quién quién quién tiene mayormente al niño, que no tiene mayormente al niño, convive con el niño. E incluso erróneamente he visto en algunas ocasiones que se se habla o se refiere una guardia de custodia compartida cuando en esencia, por dar un ejemplo, la mamá lo tiene la mayoría de la semana y el papá únicamente convive con el niño ciertos días de la semana, vamos a decir sábado, domingo o viceversa. El papá lo tiene de lunes a viernes, la mamá de sábado y domingo en realidad si se está hablando ahí de una guardia y custodia compartida, pues realmente no lo no lo es así porque eh para que exista a mi consideración una guardia y custodia compartida, los tiempos de tenencia y cuidado del niño deben de ser iguales o muy iguales para poder considerar una guardia y custodia compartida y que por lo tanto incluso los dos, tanto papá como mamá, están activos en la crianza del referido infante.
Sí, en este sentido, sí, creo que es importante tener en cuenta esos tres conceptos que a veces algunos papás confunden. No es lo mismo la patria potestad a la guardia y custodia y no es lo mismo la convivencia a la guardia y custodia. Son tres derechos de los infantes distintos. Sí. La patria potestad le corresponde a ambos progenitores mientras eh no haya una resolución judicial que la suspenda o la decrete por perdida. y es eh la que hace que dichos padres conserven derechos y obligaciones respecto al infante. La custodia es propiamente la tenencia física del del infante. Sí. Eh, y obviamente eh asumiendo la convivencia diaria, los cuidados inmediatos de manera diaria, permitiendo al otro progenitor no custodio que pueda convivir o visitar al niño eh en fines de semana, en ciertos periodos del de la semana, en ciertas horas, en algunas ocasiones a pernoctar y también en periodos vacacionales compartidos, por supuesto. Puesto que este derecho de visita o de convivencias es un derecho más que del papá o la mamá, un derecho del infante. Y por tal razón eh debe velarse por el niño o debe velarse por el interés superior de ese infante o de ese niño o niña. Y obviamente porque estudios no solo de derecho, debemos de tener en cuenta que el derecho en materia familiar es este multidisciplinario. Habríamos que tener en cuenta para resolver ciertos asuntos eh aspectos psicológicos, aspectos de otras índoles. Y en este sentido, científicamente, jurídicamente, psicológicamente, se encuentra comprobado que para un sano desarrollo de los niños y niñas, pues se requiere, obviamente la este la que el niño tenga contacto y tenga eh presencia. Física, este material, moralmente de ambos progenitores, de forma tal que si uno tiene la custodia, este, el otro porzosamente debe tener el derecho, porque más que un derecho del otro es un derecho del niño de convivir para mantener ese lazo paterno final, filial con ambos progenitores y con esto poder eh que haya un sano desarrollo integral de ese de ese niño.
Sí, en este sentido, cuando vuelvo a reiterar uno solo tiene la custodia física, debe permitir el derecho de visita o de convivencia al otro. Eh, de forma tal que incluso eh es importante recalcar y resaltar este criterio jurisprudencial. Eh, este cuyo número de registro, si mal no recuerdo, aquí lo tengo. Perita, un segundito. Sí, es el 2018 6, que establece que la guarda y custodia cuando uno de los progenitores la incumple, eh, sistemáticamente, podrá decretarse el cambio de guardia. cuando eh ya previo previos apercibimientos y requerimientos eh uno de ellos se niega a otorgar eh la custodia al otro.
Sí. Bien. Y es importante el juez familiar o jueza aplique medidas de las previstas en el ordenamiento adjetivo procesal como multas, eh en su caso escalajones los apercibimientos, multas o hasta posibles arrestos o incluso la facultad de modificar la custodia cuando el otro eh sistemáticamente niega la convivencia con el otro progenitor.
Y bien la invitación de la Universidad Autónoma de Nuevo León es para platicar acerca de guardia y custodia compartida, no creo menos importante eh establecer ahí pues la la cuestión relativa a eh este pues este criterio jurisprudencial que establece como sanción la modificación eh en relación a la guardia custodia cuando uno de los progenitores eh incumple con con esta con esta con este derecho del infante a convivir.
Sí. Bien. Sin embargo, también pues bueno, tenemos que tener en cuenta que cuando hablamos de infantes, pues hablamos de de un derecho familiar muy casuístico, así lo ha determinado la Corte en temas de derecho de familia. Cada caso, cada infante, eh cada familia eh habría que analizarla en lo peculiar y particular, porque no todos los asuntos del derecho familiar se pueden resolver en el en el mismo sentido. Sin embargo, si hablando un poquito de cuando se decretan temas relativos a convivencia, temas relativos a cambios de guardia y custodia, sí también existen criterios jurisprudenciales que establecen que este tipo de de de decretos judiciales no pueden realizarse de manera abrupta, abrupta, perdón. Este, pues eh el niño va generando eh un lazo afectivo con la parte que lo tiene, que lo custodia. Eh, y el famoso estatus cubo, eh ese ese lazo emocional de carácter físico, emocional, eh psicológico, que para efectos de este tipo de medidas pues se tiene que eh decretar de manera gradual a efecto de de no dañar al al infante.
Sí, volvemos a reiterar que el derecho de visita y convivencia es un derecho fundamental del infante titulado este eh en en el en el artículo cuarto, párrafo octavo del de la Constitución, de interés superior de la niñez y que obviamente esta cuestión genera eh eh una un sano desarrollo. en en el en el infante. Sí. Este, eh es necesario que eso que esa que que exista esa convivencia para que el niño tenga un desarrollo normal, integral, tanto en sus aspectos o capacidades físicas y mentales, y que esto garantice un derecho a la vida, la integridad física, la la salud, la familia, porque incluso este derecho de convivencia está tutelado tanto en el interés superior de la niñez es consagrado constitucionalmente como en la Convención sobre los derechos eh de los niños.
Sí. Este, de ahí que pues sí existan criterios jurisprudenciales que prohíban eh que en determinado momento temas como convivencias o como cambios de guardia y custodia se decreten de manera abrupta. Este eh volviendo a a repetir, porque se tiene que eh ponderar el interés superior de de la niñez, cada asunto es distinto. El derecho familiar se vuelve un derecho casuístico y pues eh siempre debe privilegiarse eh por toda autoridad del índole, tanto judicial como administrativo, el interés superior de la niñez sobre cualquier otro derecho de las partes en litigio. En este sentido también incluso hemos de decir que no por el hecho de que una una hablábamos de instituciones como la patria potestad, la custodia, la convivencia, pues he de decirles que la la el hecho de que eh se decrete una pérdida de la patria potestad no siempre implica que que esa pérdida o suspensión de la patria potestad haga que también se termine el derecho del infante a convivir. Hay casos en los que se decreta una pérdida de la patria potestad por la imposibilidad eh de de determinada persona dar alimentos y esto no trae como consecuencia per sé en todos los casos que se decrete también una suspensión de la convivencia. Las convivencias se van a cesar o suspender cuando esas convivencias resulten o generen un daño al al infante. Quería yo también destacar esto porque también muchas de las ocasiones se piensa que con la con la pérdida de la patria potestad este eh se se pierde también el derecho o la eh que tiene el padre a convivir con el niño, que más bien eh legal y jurisprudencialmente es un derecho que más bien tiene el niño a convivir con el padre y que si esa convivencia es benéfica para ese infante, dado el apego, dado Volvemos a repetir, el beneficio que tiene por su desarrollo integral, físico, sexual, mental, pues esas convivencias este se van a se van a continuar. Sí, porque además eh constitucional e y convencionalmente atentos al artículo 12, la Declaración Universal de los Derechos de los Niños, a los artículos 11 numeral 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el derecho a vivir en familia es un derecho tutelado constitucional e internacionalmente y esto pues recae o o prevalece también en los infantes.
Sí. Eh, hay otro aspecto aquí importante. Hay hay este ocasiones en las que se tiene que pensar o o decidir temas relativos a un viaje, a un cambio de domicilio, a una cuestión relativa a a qué tipo de colegio, educación, religión, alguna operación, este, y hay desacuerdos de los padres. Cuando esto pasa y no hay una solución amigable eh entre los padres que resuelve este tipo de de eh decisiones respecto de los niños, pues esto traería como consecuencia, sí, que sea un juez quien determine o resuelva eh supliendo la voluntad de los papás eh lo que es mejor para el y como yo lo he visto como litigante postulante el derecho familiar, pues es triste que a veces las decisiones que los padres pueden tomar se los dejen a a los niños. Por otro lado, y casi avanzando en esta plática, pues no menos importante también es establecer que eh constitucionalmente la Suprema Corte ha generado incluso un protocolo para la escucha de los infantes y debemos de establecer que en todo asunto en donde intervengan derechos de infantes en un juicio, eh estos van a tener el derecho a ser escuchados, claro, siguiendo ciertos lineamientos o protocolos. Y estos protocolos en esencia es que primeramente se tendrá que valorar este eh si el niño es apto o no para ser escuchado y posteriormente eh tendrá que ese infante ser acompañado en todo momento de un especialista eh preferentemente psicólogo infantil, psicólogo judicial. para que lo prepare a la escucha y que se observen una serie de protocolos. Yo los invito, yo los invito a leer el libro de un servidor de Porrua, tanto en este libro Derecho Familiar, la emancipación del derecho eh civil prolongado por Javier Laines Futisec, como en el de juicio oral familiar, expongo yo un capítulo en el que expongo qué debe de cumplirse, eh cómo es en resumen, el protocolo que deben observar las autoridades judiciales y administrativas para que se pueda eh salvaguardar la escucha del infante. Sí. Eh, porque es un derecho a del niño o niña que interviene en un juicio ser escuchado, obviamente si previamente fue evaluado o valorado para para determinar si es apto para ser escuchado. Y también ya los criterios de la Corte han establecido que no es la edad cronológica del niño la que determina su madurez, sino otros aspectos más mentales eh este y de madurez emocional. la que determinará si el niño es apto para para ser escuchado.
Por otra parte y con el afán de ir cerrando la plática, eh pues es importante también tener en cuenta que eh existen criterios como el visible bajo el número de registro 2000 6791 que establecen que eh rompiendo con aquellas criterios antiguos y y aquellas declaraciones de inconstitucionalidad y aquellos artículos que consideraban únicamente la mamá apta para ejercer una guardia custodia de niños menores de 7 años que han quedado declarados como inconstitucionales. Pues la Corte en un nuevo pronunciamiento ha establecido que tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender lo concerniente a los hijos. Y volviendo a reiterar el sentido de que el derecho de familia es un derecho casuístico, se analizará casa caso con por caso y se se ponderará el interés superior de ese infante o de esos infantes hijos. Y si en determinados casos es más idóneo para la guardia y custodia un padre del sexo masculino, no hay inconveniente. Eh, este, pues la Constitución establece que hombres y mujeres son iguales ante la ley a que esa esa guarda y custodia se pueda otorgar eh a un padre de manera reciente o moderna. Eh, hay cambios en la sociedad y hay padres que son ya más activos en la crianza de sus hijos y madres que pues se dedican de mayor medida a desarrollarse profesionalmente y que de común acuerdo establecen que el padre sea quien realice de manera más preponderantemente la custodia o la tenencia física del de ese niño o esa niña. por los tiempos eh que tiene en mayor medida. Y cuando esto es benéfico para el interés superior de esos niños, pues el juez debe de evitar juzgar eh con perspectiva igualdad de género y podrá atendiendo a lo que mayor le beneficia a ese infante determinar una guarda y custodia a nombre a a favor de un progenitor varón o papá. Sí. Eh, son son cuestiones eh distintas.
Ahora, para ir cerrando la plática, esta cuestión de la guardia y custodia compartida es una modalidad mayormente eh muy aplicada en países europeos, pero empieza nuestro país a hablando de una este de un rol coparental. y de una participación más activa del padre y y de la madre por igual en actividades de crianza, pues eh ha determinado que en algunas ocasiones eh para determinar esa igualdad y esa ese beneficio que le puede dar a un niño o a una niña, que tanto el padre como la madre generen en igualdad de circunstancias.
Bien, bueno, pues eh el doctor Jesús Mendoza prácticamente está ya dando cierre a su ponencia. Sin duda bastante importante los temas que nos va mencionando Dr. Jesús referentes a la custodia, a la guarda, a la guarda custodia, ahorita los últimos temas que nos comentaba sobre la custodia compartida. Eh, creo que estos son temas bastante enriquecedores ahorita para nosotros, tanto los profesores como los estudiantes de la Facultad de Derecho y sin duda, bueno, pues le agradecemos bastante su aportación y su intervención el día de hoy en esta en esta sesión. E al parecer hay algunas cuestiones eh tecnológicas que se están resolviendo para que se pueda reincorporar con nosotros y prácticamente eh como lo iba mencionando usted, ir dando cierre a su ponencia en que ahorita daremos lectura a algunas preguntas que nos ha estado haciendo el auditorio a través de los de los diferentes medios, de los chats. Y bueno, pues esperemos que sin duda haya oportunidad de que no las pueda contestar porque realmente es un tema de bastante trascendencia para nosotros aquí en la escuela, en la facultad. E parece que ya lo tenemos aquí de vuelta, doctor Jesús Mendoza.
Listo. Perdón, una disculpa como que una falla este técnica. Sí. Doctora Lina, eh me integro ahí, me cerraba yo la la plática en el sentido de decir que esto relativo a la guardia y custodia compartida eh en algunos aspectos resulta benéfico, sobre todo cuando ambos padres llevan una buena comunicación y ambos padres eh Este, hay una corresponsabilidad parental en la crianza de de ciertos niños, afortunadamente y gracias a a los avances y y a una nueva sociedad, pues hay este eh familias o papás ya muy activos en la crianza de los hijos y creo que ahí resulta muy benéfico en algunos casos particulares esa modalidad este de guardia y custodia compartida. Hay hay muchos estudios que se tendrían que hacer en base a esto. Creo los europeos de la mejor manera que la aplican es el niño está estable en su casa y papá va y vive con ellos ciertos días y luego mamá otros ciertos días porque después aquí pues también el problema de la guardia de custodia compartida es platicaba yo con un juez eh jubilado o ex juez eh muy reconocido en Coahuila y pues se habla de como una especie de niño mochila, o sea, el niño va unos días para acá y luego regresa para para allá. Y pues también ese tipo de aspectos le genera cierta inestabilidad al niño. Sin embargo, también cuando ese niño o esa niña o esos niños tienen bastante apego con ambos padres, este eh con ambos padres, eh pues en esos supuestos o en esos casos eh en esos en esos supuestos o en esos en esos casos Eh, ¿qué les iba a comentar? eh resulta resulta benéfico que el niño pueda tener una interacción con con ambos progenitores, cuando por el contrario eh la la comunicación y y la relación entre los padres eh se encuentra muy conflictuada, pues difícilmente este tipo de de tipo de guardia y custodia de la modalidad compartida pudiera llegar a a a a prosperar. Cuando por el contrario, el niño tiene mucho apego con ambos y ambos llevan una buena relación, que es lo más sano, por lo cual incluso se solicita mucho eh que se apliquen las terapias, este, pues ahí eh propiamente eh caemos ahí eh en vez de un de un perjuicio, en vez de un beneficio, un perjuicio en esta en esta modalidad de guarda y custodia compartida. Vamos a hacer el espacio para si hay algunas preguntas del auditorio.
Claro que sí, doctor. Muchas gracias. Antes de pasar a las preguntas, quisiera yo aprovechar ahorita con las palabras que decía al final. Me quedo con ello. Fíjese que me tocó a mí conocer un estudio tal cual como lo menciona con los con los europeos, los españoles de la coordinación de parentalidad. No sé si usted ha escuchado respecto de este tema. Y básicamente lo que hacen es eh la ayuda de un profesional, un tercero, eh lo van involucrando, pues precisamente estar al pendiente de estas eh situaciones que a veces los padres pueden tener mucho conflicto. está esta figura de este tercero, eh actúan mucho el trabajador social, psicólogo, sin duda los abogados para que haya una convivencia sana y sin duda esta coordinación, como dice en la en la custodia, una custodia compartida. Eh, creo que eso es un tema bastante trascendental y considero que pues aquí en México también sería bastante importante poderlo aplicar. No sé usted qué qué opina al respecto.
Sí. Eh, sí, en en Europa le han le han llamado coordinación parental y aquí el criterio que la primera sala le ha dado es corresponsalía o corresponsabilidad parental, que no es propiamente más que precisamente eso, o sea, eh la ventaja de una buena comunicación de los padres que hace, como dicen los Europos en el estudio que usted realizó, que ambos padres se coordinen de manera muy sana y que eh sea incluso hasta menos pesado para los mismos papás repartirse las cargas de la crianza e y la el la formación y la educación de los hijos de forma tal que de manera muy igual ambos participan en activamente en llevarlos, traerlos a sus actividades no solo educativas, sino también recreativas, de formación extracurricular. Y pues en realidad eh yo eh he tenido la fortuna de litigar algunos pocos asuntos eh favorables y cuando lo cuando los papás, hablo del sexo masculino, son personas muy presentes eh en la crianza de sus hijos, pues sin duda alguna e esta este tipo de modalidad resulta bastante benéfico para para los infantes, Porque dada la presencia tan activa de ambos progenitores en su crianza, para los niños es muy sano tener esa eh ese apego de manera muy igual a con con ambos papás. Y sobre todo pues se ve algo muy moderno en nuestro país, eh un país con muchas idiosincras, este un país que incorrectamente eh en el que incorrectamente se consideró como durante muchos décadas como como si esta figura fuera exclusiva de la madre, eh cuando pues en la actualidad tanto la tanto la mujer como el hombre salen y se desarrollan eh de manera exitosa profesionalmente y en base a eso pueden eh justa y equitativamente compartir las obligaciones y los derechos de crianza que tienen eh sobre los niños. Eh eh a ese respecto, estimada doctora Sierra, eh los invito y le invito a analizar la ejecutoria visible bajo el número de registro 2025 040, que establece que precisamente estas modalidades de guardia y custodia compartida traen mucho eh consigo el famoso concepto denominado en México corresponsabilidad parental y que no es otra cosa más que el hecho de que afortunadamente tanto tanto el padre como la madre se involucran de manera activa en la crianza y en los aspectos más importantes de crianza de sus hijos. Esto se me hace muy benéfico. También vuelvo a reiterar, desafortunadamente cuando la disolución de un vínculo familiar eh se da en circunstancias no muy positivas, pues esas es esa terminación de ese de esa familia acarrea otro tipo de de problemáticas, desafortunadamente, la la incorrecta comunicación, este el hecho pues sería otro tema a abordar y y Nuevo León está muy a la vanguardia. Eso eh la los aspectos de alienación parental, de manipulación parental o de falta de comunicación y contacto, pues también traen ahí eh muchas problemáticas de de forma tal que yo quisiera señalar que no en todos los casos puede resultar para benéfico para un niño o una niña esta modalidad de la guardia y custodia eh compartida, porque por el contrario, como bien usted lo dice en el estudio que realizó en Europa, Se habla de una palabra de coordinación, se habla una palabra de corresponsabilidad y estas dos palabras involucran debida correcta y sana comunicación entre ambos progenitores para poder llegar a acuerdos sanos en beneficio del niño. Cuando las relaciones familiares terminan de manera pésima, pues yo creo que atendiendo al a privilegiar el interés superior de la de la niñez, difícilmente se pudieran dar este tipo de aspectos, porque por el contrario, lo que va a estar viendo el niño o presenciando el niño son conflictos, este, groserías, eh insultos, eh eh choques entre los padres para este no tener una sana comunicación y todo esto en afectación de los niños. Sin hablar de esto, maestra y doctora, pues de de lo de lo triste que llega a ser en muchos de los casos que se utiliza el niño como un botín o económico o sentimental y todo lo que trae consigo figuras como la manipulación o alienación parental que que afectan bastante a los niños en su sano desarrollo y en todas estas figuras de las que hemos hablado de la convivencia. y la y la guardia custodia. Muy agradecido.
Si hay alguna otra pregunta, con mucho cariño la fíjese que justo va ligada con estas últimas palabras que nos habla sobre los menores y va la pregunta ligada a cuál es la importancia de escuchar a los menores hablaba sobre ello hace unos minutos. Eh, ¿qué qué es lo más relevante que puede considerarse en esta participación de ellos?
Bueno, este es muy buena la pregunta, eh, es es sumamente interesante la pregunta. Eh, sabe que le contesto con toda certeza eh jurisprudenciales, debemos decir que la escucha o lo que diga el niño no es lo único y lo determinante para resolver determinados asuntos judiciales. Y precisamente no lo es porque puede ser el caso que el niño vaya y declare alienado, manipulado. O después de que los padres ilegal o ilícitamente cuartaron su convivencia y el niño dejó de convivir con alguno de los progenitores, lo que hace que va y declare muchas cosas que no pueden estar apegadas a lo que puede ser real. Eh, la Corte ha dicho, es un es un derecho del niño, pero primeramente hay que ver si el niño mental o psicológica o emocionalmente está apto para ser escuchado. De ser así, hay que escucharlo y hay que valorar eso con un conjunto de otros medios probatorios para determinar al último lo que mejor beneficia el interés superior de este infante que es escuchado. Sí. Eh, nos daría una conferencia sin explicar lo correcto de seguir el protocolo, porque sí es muy delicado y se puede violar el derecho de un niño al ser escuchado. por solo dar algunos poquitos entre puntos de este tema tan importante. Primeramente pensar que si bien a través de los avances de los derechos humanos o fundamentales en nuestro país, el el niño cuando se prohibía o se pensaba que no era correcto que un niño tan chiquito fuera escuchado eh por pensar que pudiera estar manipulado su jorta edad, la memoria y todo ese tipo de cuestiones y que y que la la lo que se pensó, lo que se analizó es bueno, El niño no es una cosa, el niño es un sujeto procesal y tiene derechos y por esos derechos que tiene es importante o es un derecho del niño cuando es apto ser escuchado. Pero entre otros puntos así muy breves, lo que puedo señalar es estaría prohibido, por dar un ejemplo, que el niño fuera interrogado. Es un niño chiquito. O sea, eh se habla de la palabra escucha o entrevista, se privilegia un una escucha de narrativa abierta y no de de cuestionamientos o interrogatorios que pudieran influir en temas. Y yo ahí pues los invitaría a leer a Yuliana Amazonia, a a Manzanero, eh, que hablan de psicología del testimonio y que podemos ver ahí algunos aspectos de la de la entrevista del niño, este, pero que, como les digo, nos da nos da a hablar de otra de otra de otra entrevista y yo los les invito y les recomiendo a leer las obras de un de un servidor. Ahí hablamos bastante un poco más profundo de este derecho tan importante de que el niño sea escuchado. para contestar y terminar la pregunta, se le cuestiona, bueno, perdón, se le invita al niño a través de darle confianza de que de manera libre narre el acontecimiento sobre el cual versa el el litigio, pero se busca o se debe buscar que el niño no sea cuestionado o interrogado porque pues muchas de las ocasiones el cuestionarlo o o da da motivo a que a que responda de manera sugestiva y esto pues eh violaría ahí eh sus derechos y además sesgaría al juzgador para conocer la verdad de los hechos que se se investigan respecto a ciertos litigios en los que eh se se intervienen derechos infantes.
Fíjese, por último, le iba a comentar y preguntar, pero creo que ya nos dio también pauta ello, que qué consejos o recomendaciones le da tanto a nuestros alumnos, profesores de la facultad, también usted en su labor como docente para conocer, para aprender respecto de estos temas. En un caso cuando se convierta profesionales, nuestros estudiantes les toque trabajar respecto a ello. ¿Qué recomendaciones les deja?
Bueno, eh pues totalmente, doctora. Eh, esta es una carrera en la que no termina uno nunca de de estudiar, de capacitarse, de aprender. Y pues este eh yo le para este tema de infantes, pues le recomendaría mucho estudiar el protocolo creado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la escucha de infantes y pues seguirnos preparando en este en este tipo de temas. Creo que tendríamos que también prepararnos en cuestión de psicología del testimonio y si alguien ahí por ahí decía, porque la pregunta era, "¿Y cómo es la escucha? ¿Cómo valorarla? ¿Qué qué?" Pues creo que también tenemos que incluso prepararnos en temas de preparación de razonamiento probatorio, de argumentación. Pues la invitación que yo les haría a a los a los alumnos de la facultad, pues es que eh se sigan capacitando y que busquen de manera extracurricular este tipo de áreas de expertiz que ayudan eh este eh pues a ser mejores abogados o funcionarios judiciales según el caso.
Muchas gracias, doctor Jesús. Sin duda, como dice, pues este sería un tema que nos daría para muchas pláticas y muchas horas más. Sin embargo, bueno, pues el tiempo nos apremia y estamos prácticamente por ir concluyendo esta exposición, ¿no? Sin antes pues bueno, darle las las gracias por su generosidad, por haber compartido con nosotros estos conocimientos, experiencias y sin duda, bueno, pues contribuir este diálogo en torno a los derechos de la infancia y la corresponsabilidad parental. Ahora, para ir eh cerrando esta conferencia, eh compartiré con el auditorio e un reconocimiento que se le otorga a usted el día de hoy por su participación en mi oportunidad.
Bien, pues a nombre del de nuestro coordinador, el doctor David Emmanuel Castillo y de toda la institución, sin duda, pues agradecemos sinceramente al Dr. Jesús Alejandro Mendoza Aguirre por haber eh participado con nosotros en las conferencias permanentes sobre derecho civil y familiar con perspectiva internacional con el tema El impacto positivo en la infancia mediante la custodia compartida. Firma alcance el Dr. David Emanuel Castillo Martínez, coordinador de la Facultad de Derecho y Criminología. Y bueno, pues prácticamente con esto damos eh cierre a este ciclo de conferencias permanentes. Agradecemos a todos su atención y su su disposición, perdón, para estar el día de hoy presentes. Que tengan muy buenas tardes.
Muchas gracias. Muchas gracias. Agradecido con ustedes por la invitación. Hasta luego.
Hasta la próxima.
Hasta luego.