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¿Qué rango tienen los tratados en la Constitución? Oscar Pazo en diplomado de LP

LP - Pasión por el Derecho7:30

Transcription

¿Qué rango tienen en la Constitución peruana los tratados en la actual y cuál tenía en la Constitución de 1979? ¿Alguien sabe eso?

Lo primero que se nos viene a la mente cuando se escucha la palabra "tratado", uno piensa que tiene hasta un rango constitucional porque se imagina que es un compromiso internacional y, en esa medida, debería tener un peso importante en el ordenamiento peruano. Pero, ¿qué ocurre en el modelo nacional?

Cuando uno veía la Constitución de 1979, que sí, esta carta, los preceptos relativos a derechos humanos contenidos en tratados internacionales tienen jerarquía constitucional. Lo ponían en el mismo ámbito de la Constitución del 79.

¿Quién dice la carta de 1993? [Música] Sobre ese tema, sobre el rango constitucional de los preceptos de derechos humanos, no dice nada. La carta del 79, cuando hablaba en general del rango de los tratados internacionales, decía: "en caso de conflicto entre ley y tratado, prevalece el tratado". Pregunta: ¿eso le da jerarquía constitucional? No necesariamente, le da jerarquía supralegal. Pero evidentemente, para las personas que hicieron la Constitución del 79, algún eventual conflicto entre constitución y tratado tenía que ser resuelto a favor de la constitución. Te va bastante interesante porque ahí casi expresamente se decía cómo se resolvía un conflicto entre ley versus tratado.

¿Qué dice la carta del 93 sobre esto? Nuevamente, nada. Con lo cual se genera una discusión sobre qué posición o jerarquía tienen los tratados de derechos humanos en el ordenamiento según la carta del 93. ¿Quién tuvo que aclarar este vacío de la Constitución? El TC.

Pero bueno, acá también quiero ser bastante sincero. No, hasta donde yo recuerdo, la última sentencia del TC en la que explícitamente se refirió a la jerarquía de los tratados de derechos humanos es tranquilamente de hace diez años. Con lo cual, este pleno del TC ni el pleno anterior han dejado en claro cuál es su posición sobre la jerarquía que deben tener los tratados sobre derechos humanos. Los plenos anteriores sí, y dijeron que los tratados de derechos humanos tienen jerarquía constitucional.

¿Cuál fue el fundamento del Tribunal Constitucional para hacer esa referencia de los derechos humanos? La famosísima, y por favor, yo no soy formalista con esto ni memorista, pero la cuarta disposición final y transitoria es de obligatorio conocimiento. No, esta cuarta disposición final y transitoria establece que los derechos contenidos en tratados de derechos humanos permiten interpretar los derechos reconocidos a su vez en la Constitución, con lo cual son un complemento vital o determinante para leer los derechos que están en la Constitución peruana.

Pero además, y es algo bastante importante, el artículo quinto del título preliminar del Código Procesal Constitucional agrega algo no menos importante y establece de que las decisiones de los tribunales internacionales sobre los cuales tiene competencia el Estado peruano también permiten interpretar los derechos contenidos en la Constitución. Con lo cual, por ejemplo, una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería ser aplicada inmediatamente por el juez nacional.

Y ahí entramos en un conflicto bastante complicado, porque en muchas oportunidades las sentencias del Tribunal Constitucional no son compatibles o no están en la misma línea que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y les pongo un ejemplo muy concreto. En el caso peruano, hay una gran discusión respecto de eso. Y los tribunales administrativos pueden hacer control difuso, es decir, si pueden aplicar normas. Nuestro Tribunal Constitucional, en el último precedente Consorcio Requena, que abordó este tema, dijo: "No, no lo pueden hacer, está prohibido, porque según el artículo 138 de la Constitución, solamente hacen control difuso los órganos de carácter judicial".

Pero la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho de que el control difuso de convencionalidad, este término lo vamos a ver después con calma, tiene que ser ejercido por todo órgano estatal, sea un tribunal administrativo o sea un tribunal judicial. Con lo cual, la posición de la Corte, por ejemplo, acá es marcadamente distinta de la de nuestro Tribunal Constitucional.

Y así entramos en el ámbito del inicio de la vida humana. Peor, yo no sé si ustedes han visto esta conocida sentencia del Tribunal sobre la píldora del día siguiente, donde el Tribunal sacó una sentencia bastante polémica relacionada con la venta, distribución de esta píldora. Claro, ahí el tema cuál fue, que aplicó un denominado principio precautorio y dijo: "Ante un peligro de la vida, mejor no vendas las píldoras anticonceptivas". Pero la interpretación final del Tribunal fue: "El Estado no las puede dar, pero las puedes adquirir en farmacias". Su razonamiento es completamente discriminatorio, porque si está en peligro la vida, para el TC no puedes adquirirla en ningún lugar, público ni privado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo contra Costa Rica, dejó claro que el inicio de la vida humana, para ella, para la Corte, es con la anidación, qué es un momento posterior al señalado por el TC. Y si se admite de que el inicio de la vida humana es con la anidación, debería permitirse, por ejemplo, el uso de la píldora del día siguiente. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y eso de hecho fue aplicado por un juez peruano, no sé si habrán escuchado la decisión, en una medida cautelar que dispuso la distribución de la píldora del día siguiente por parte del Estado peruano, aplicando directamente este artículo quinto del título preliminar del Código Procesal Constitucional, "dejó decisiones de los tribunales internacionales".

También me permiten a mí, como juez nacional, interpretar los derechos fundamentales. Esto que genera que esta idea de derechos humanos relacionada con los derechos reconocidos en tratados internacionales no sean necesariamente, desde el punto de vista conceptual, algo muy distinto de los derechos constitucionales o derechos fundamentales. En el modelo peruano, por las cláusulas de nuestra Constitución, hay una mezcla. Así que, en esencia, los derechos reconocidos en tratados, para el Tribunal Constitucional, tienen también jerarquía constitucional. Yo puedo invocar el derecho contenido en un tratado sobre derechos humanos, aunque la Constitución no lo regule expresamente. LP derecho.